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Revista Cubana de Salud Pública
versión On-line ISSN 1561-3127
Rev Cubana Salud Pública v.32 n.3 Ciudad de La Habana jul.-sep. 2006
Asociación Latinoamericana de Medicina Social (ALAMES)
El impacto de los acuerdos de libre comercio sobre el derecho a la salud*
Resumen
Los cambios mundiales en las políticas económicas impulsados a comienzo de la década de los años 80 del siglo pasado, incorporaron la idea de la importancia de la liberalización del comercio como estrategia fundamental para el avance en el desarrollo de los países. Tal tesis viene teniendo su mayor desarrollo a partir del impulso de acuerdos o tratados de libre comercio entre naciones. El planteamiento central de esos tratados es generar un gran mercado de carácter continental y mundial que permita la circulación libre de mercancías, donde las reglas que primen sean las de la oferta y demanda. Entre los principales sectores que buscan estar en la propuesta de integración económica se encuentran el mercado de bienes, de servicios, de agricultura y de compras estatales, así como el conjunto de sectores que comercializan bienes sobre los cuales se establece la propiedad intelectual. Estos sectores tienen una enorme incidencia en el sector de la salud y por lo tanto, en la garantía del derecho a la salud. Este artículo muestra el impacto que los tratados de libre comercio tienen sobre la garantía del derecho, concluye que las propuestas de esos tratados en su relación con el sector salud profundiza la vía de privatización del sector iniciada con las reformas en la década de los años 80 y por tanto, ahonda la concepción de la salud como bien privado de consumo que se obtiene en un mercado de servicios de salud, alejándola de su realización como derecho humano y bien público.
Palabras clave: Tratados de libre comercio, derecho a la salud, derechos de propiedad intelectual, Declaración de Doha.
La universalización del humanismo barroco, que a pesar de los errores y crímenes del Imperio consolidó la unión y le dio un alma al cuerpo iberoamericano, fue más amplia y fecunda que la globalización presente. Pues lo que hoy vivimos es una globalización que se impone sólo tras el fracaso de los sistemas totalitarios, aunque actúa de manera no menos totalitaria y excluyente, y que a diario alimenta los intereses de una hegemonía agresiva y deshumanizadora, que combate al fundamentalismo con el fundamentalismo y al terror con el terror, donde la voz crítica no tiene cabida.
R. H. Moreno Duran
Globalización política, balcanización cultural
Introducción
La globalización tiene varias formas de ser entendida e impulsada. En estas reflexiones nos referiremos fundamentalmente a la perspectiva hegemónica de globalización económica que ha venido impulsando el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), en la pretensión de mundializar la economía como un supuesto camino para el desarrollo de las naciones y el bienestar de los pueblos.
La globalización impulsada por el FMI y el BM desde los años 80 y 90, a través de reformas estructurales, ha buscado:
- Disciplina fiscal, para el pago de la deuda externa,
- apertura comercial,
- apertura de capitales,
- reforma fiscal que privilegia la tributación indirecta sobre la directa,
- prioridad de la inversión del gasto público social en áreas políticamente sensibles (estrategia de focalización),
- eliminación de barreras a la inversión extranjera directa,
- privatización de empresas estatales,
- desregulación de mercados,
- garantías para el derecho a la propiedad.
Como se observa, lo que se busca es abrir las fronteras de los países a partir de eliminar las barreras arancelarias a la inversión extranjera directa, permitiendo la libre circulación de capitales y garantizando la ampliación del mercado de las multinacionales, en donde juega un papel clave la desregularización del mercado laboral para garantizar mano de obra muy barata. Esto a su vez, implica un ajuste fiscal, un desmonte paulatino del estado y sus empresas, una legalización de los derechos a la propiedad privada y una reducción del gasto público social dirigido sólo a aquellos sectores más marginales.
Hoy la propuesta de globalización tiene su mayor expresión a partir del impulso de los llamados acuerdos de libre comercio entre naciones, promovidos con fuerza desde la OMC.
En el continente americano, este tipo de acuerdos arrancó con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) suscrito entre Canadá, Estados Unidos y México, que ya cumple su primera década. Le sigue el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre Estados Unidos y Chile en el 2004, a partir del cual se abrió un abanico de negociaciones individuales entre naciones que esperan avanzar en la misma vía con los Estados Unidos. Estos acuerdos van abriendo y abonando el camino para la propuesta más importante que impulsa los Estados Unidos, que es el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
El planteamiento central de la globalización, que es recogido en el espíritu de los acuerdos de libre comercio, es generar un gran mercado de carácter mundial que permita la circulación libre de mercancías, donde las reglas que primen sean las de la oferta y demanda, en donde lo claro es que el más fuerte sobrevive y el más débil desaparece, o es tragado por el más poderoso y donde el papel del estado se vuelve marginal, quedando como un actor meramente regulador del mercado.
Este artículo muestra el impacto que los acuerdos de libre comercio tendrán sobre la garantía del derecho a la salud al generar apropiación de la biodiversidad y del saber popular en medicina, de privatizar el agua, de incorporar a la alimentación productos transgénicos y al establecer patentes sobre medicamentos esenciales, entre otras cosas.
De lo presentado en este escrito, se concluye que las propuestas de acuerdos de libre comercio en su relación con el sector de la salud, profundiza la vía de privatización iniciada con las reformas en la década de los años 80 y por lo tanto, ahondando la concepción de la salud como bien privado de consumo que se obtiene en un mercado de servicios de salud, alejándola de su realización como derecho humano y bien público.
El derecho a la salud, marco para los acuerdos comerciales
La salud es un derecho humano fundamental en la medida en que está fuertemente ligada con las condiciones necesarias para vivir de forma tal que podamos desarrollarnos como seres humanos, es decir, vivir dignamente.
Como se sustenta claramente en los tratados internacionales de derechos humanos, todo individuo debe tener derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, ya que sin este disfrute el individuo no está en capacidad de hacer frente a los avatares de su propia existencia y de luchar en igualdad de condiciones por procurarse una vida digna.
La fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana, lo que deriva en que los derechos económicos, sociales y culturales, en donde el derecho a la salud es uno de ellos, deben guiar las leyes, políticas y actividades de los gobiernos y demás actores responsables de la protección y promoción de estos derechos.
Disfrutar de salud de forma tal que permita a los seres humanos vivir dignamente, requiere por parte de los estados, además de suscribir y ratificar oficialmente los tratados internacionales en materia de derechos humanos, desarrollar políticas públicas que materialicen la realización de este derecho.
El Relator Especial del Derecho a la Salud de las Naciones Unidas ha planteado claramente que las normas internacionales de derechos humanos, en particular el derecho a la salud, deben aplicarse de manera coherente y sistemática en todos los procesos de formulación de políticas en los planos nacional e internacional.
En esa medida, los estados deben velar por que sus actuaciones como miembros de organizaciones internacionales tengan debidamente en cuenta el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y por lo tanto, la suscripción de acuerdos internacionales debe respaldar la política de salud pública que promueve el acceso generalizado a los productos farmacéuticos y a tecnologías médicas seguras, eficaces y asequibles de prevención, curación o alivio.
De otro lado, el acuerdo establecido en el marco del Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, denominado Declaración de Doha, es un instrumento muy importante para la garantía del derecho a la salud, dado que permite a los países miembros de la OMC proteger la salud pública, en tanto se les permite producir medicamentos patentados o hacer importaciones paralelas en casos de crisis de la salud pública, herramienta que le ha permitido a Sudáfrica y a Brasil atender su problema de salud publica por la epidemia de VIH/SIDA.
Los acuerdos de libre comercio y el sector de la salud
De manera específica, en el marco de las agendas de negociación, en el capitulo de servicios, aparecen cuatro modos de negocio que se relacionan con el sector salud:
- Modo 1. Movimiento transfronterizo de los servicios. Ej. Telemedicina.
- Modo 2. Consumo en el extranjero . Ej. turismo en salud.
- Modo 3. Presencia comercial. Ej. inversión extranjera en empresas de salud.
- Modo 4. Traslado temporal de personas. Ej. contrato temporal de un médico en otro país.
Este conjunto de posibilidades de negocio en el marco de los acuerdos de libre comercio van a tener una enorme incidencia en el sector de la salud debido a su participación en la venta de servicios de salud, en la comercialización de insumos y tecnología médica, en la producción y distribución de medicamentos, en el mercado del aseguramiento, en el mercado de los servicios de educación en salud, en la comercialización del agua, en la comercialización de alimentos transgénicos, entre otros aspectos.
Efectos de los acuerdos de libre comercio sobre la garantía del derecho a la salud
Son muchos los sectores desde la sociedad civil que plantean que estos acuerdos de libre comercio van a impactar negativamente la garantía del derecho a la salud, principalmente al avanzar en la privatización de los servicios de salud y al establecer patentes sobre medicamentos esenciales. Esto se deduce del hecho de que la propuesta de acuerdos de libre comercio en su relación con el sector de la salud va a generar:
- apertura del mercado de países a las multinacionales de prestación de servicios de salud, las cuales tienen mayor capacidad de competir y captar mercado, debilitando por esta vía las redes nacionales de prestadoras de servicios de salud tanto públicas como privadas, lo que puede de hecho llevar a muchas de estas instituciones a la quiebra y establecer mayores barreras de acceso a los servicios de salud,
- el establecimiento de derechos de propiedad intelectual sobre los medicamentos hará que la población esté excluida de medicamentos prioritarios y novedosos, ya que las patentes elevan considerablemente los precios y colocan barreras de carácter económico para su acceso,
- abandono aún más de las enfermedades descuidadas (como el caso de la lepra y la leishmaniasis), sobre las cuales las farmacéuticas multinacionales no propician la realización de investigaciones ya que no son rentables,
- mayor deterioro en el componente de salud pública, ya que este tipo de programas no son de interés de estos mercados al no considerarse suficientemente rentables,
- empeoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores del sector de la salud, dado que se contratarán a más bajos salarios y con mayores cargas laborales. Esto a su vez, puede propiciar migración de profesionales de la salud, trayendo más dificultades de disponibilidad de talento humano en salud en los países,
- en los TLC las aguas, naturales o artificiales son mencionadas como un bien comerciable, lo que implica que el acceso al agua potable (elemento esencial para la realización del derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud), se convertirá en una mercancía a la cual se tendrá acceso en función del dinero, generando por lo tanto, berreras para su acceso.
Efecto en acceso a medicamentos
Los acuerdos de la OMC suscritos en el marco de los ADPIC establecen derechos de propiedad intelectual sobre los medicamentos, dándoles a las industrias farmacéuticas que los producen derecho de producción exclusiva por 20 años, es decir, aprueba el monopolio de su producción y comercialización, lo que conduce a un encareciendo de estos.
Para citar un ejemplo, un tratamiento para el SIDA con medicamentos antiretrovirales que tienen patente cuesta al año 12 000 dólares, mientras que con medicamentos genéricos (sobre los que ya no existen patentes) cuesta 420 dólares anuales.
Esto demuestra que habrá mayor exclusión para el acceso a medicamentos prioritarios y novedosos, ya que el hecho de tener patente, eleva considerablemente los precios y coloca barreras de carácter económico para su acceso.
A su vez, esto hace que el énfasis en la investigación y desarrollo de medicamentos se concentre en enfermedades que padecen poblaciones con capacidad de pago, lo que hará que se produzca mayor abandono de las enfermedades descuidadas (por ejemplo, la enfermedad del sueño), sobre las cuales las farmacéuticas multinacionales no favorecen la realización de investigaciones ya que no son rentables.
Es importante destacar, como ya se mencionó, que como una acción para evitar poner en peligro la salud de las poblaciones en caso de emergencias sanitarias, se firmó en el año 2001 la Declaración de Doha en el seno de la OMC, que estableció que el acuerdo sobre los ADPIC puede y debe interpretarse y ejecutarse de manera tal que apoye el derecho de los miembros de la OMC a proteger la salud pública y en especial a promover el acceso a todos los medicamentos.
En este aspecto de medicamentos, los TLC que Estados Unidos viene firmando país a país buscan ir más allá de los acuerdos en este tema definidos en la OMC, a través de establecer patentes por más de 20 años, patentes de segundo uso (es decir cuando a un medicamento se le descubre una segunda propiedad farmacológica, puede establecerse otro periodo de patente), patentes espurias (cuando hay cambios en la forma de presentación del medicamento, por ejemplo de tableta a ampolla), protección exclusiva de datos (las autoridades sanitarias nacionales no podrían sustentarse en un registro previo para aprobar un producto farmacéutico similar, durante cinco, ocho o diez años), e impedimento de importaciones paralelas.
Los ejemplos muestran el destino
Como ejemplo de los efectos para la vida y la salud de la suscripción de este tipo de acuerdos comerciales vale la pena destacar que en México a partir de la ratificación del TLCAN la pobreza aumentó enormemente. En 1984 había 11 millones de pobres (16 % de la población), en el 2002 llegaron a 54 millones (54 % de la población), cerca de 20 millones son indigentes. Por otra parte, en estos últimos años, el costo de la canasta familiar aumentó en 506 % mientras los salarios sólo subieron un 135 %.
Para Canadá, otro de los países firmantes de este tratado, se ha erosionado progresivamente su seguridad social. En el último decenio, Canadá ha experimentado el mayor crecimiento de la pobreza infantil en el mundo industrializado, fueron los mismos años en que se triplicó el número de millonarios y los sueldos de los ejecutivos de las empresas aumentaron, en promedio, alrededor del 15 % anual, mientras los salarios de los obreros subían apenas el 2 % menos que la tasa de inflación. Los recortes en los programas sociales y en el seguro de desempleo han hecho que sólo un tercio de los desempleados lo recibe ahora, comparado con casi 80 % en 1989.
Retos para el movimiento social en salud
Para el conjunto del Movimiento Social Mundial, y en particular el que tiene como bandera de lucha la garantía del derecho a la salud, existe el desafío de generar un conjunto de acciones y mecanismos para que no se suscriban este tipo de acuerdos que van a generar mayores barreras y mayores violaciones a la garantía del derecho a la salud, de las que vienen ocurriendo hasta ahora.
Prescripción contra la epidemia de los acuerdos de libre comercio
La situación de posibles firmas de acuerdos de libre comercio obliga a tener en cuenta el conjunto de normas internacionales del derecho a la salud y los planteamientos que expresa Naciones Unidas, en las cuales se invoca a los estados a velar por que sus actuaciones tengan debidamente en cuenta el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y porque la aplicación de acuerdos internacionales respalde la política de salud pública que promueva el acceso generalizado a los productos farmacéuticos y tecnologías médicas seguras, eficaces y asequibles de prevención, curación o alivio.
En este sentido el Movimiento Social Mundial debe exigir que los acuerdos comerciales respeten el conjunto de tratados internacionales del derecho a la salud y los principios establecidos en la Declaración de Doha y como una prescripción médica para impedir la firma de este tipo de acuerdos comerciales, tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Seguir el ejemplo de Canadá que decidió no incorporar ningún acuerdo comercial en salud protegiendo su Sistema Público de Salud,
- seguir el ejemplo de Cuba que genera procesos comerciales en salud sin aceptar ningún tipo de imposiciones y restricciones,
- seguir el ejemplo de Estados Unidos de protección a su industria nacional,
- evaluar y reclamar que los acuerdos comerciales respeten el conjunto de Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los principios establecidos en la Declaración de Doha,
- fortalecer el movimiento de resistencia mundial y continentales, contra este tipo de acuerdos comerciales,
- luchar por configurar un nuevo tipo de alianzas regionales con acuerdos de libre comercio justos y equitativos, teniendo como referente propuestas como la que ha hecho Venezuela de un acuerdo libre de comercio, La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA).
Summary
The impact of free trade agreements on the right to health care
The changes in the economic policies worldwide at the beginning of the 80´s introduced the idea of the importance of trade liberalization as a fundamental strategy to advance the development of countries. Such a theory has been gaining ground since the boost to free trade agreements between nations. The central statement of these treaties is to generate a large world and continental market that allows the free movement of merchandises and is ruled by offer and demand. Among the main sectors seeking to be included in the economic integration proposal is the market of goods, services, agricultural products and state purchases as well as the set of sectors in charge of trading goods upon which copyright is granted. These sectors have a high incidence on the health sector and thus, on the guarantee of the right to health care. This article showed the impact that free trade agreements have on guarantee of this right, concluded that the proposals of these treaties in relation to the health care sector paves the way to a more extensive privatization of the sector started with the reforms of the 80´s. Therefore, they give more impetus to the conception of health as a private consumer's good that may be acquired in a health service market, making it difficult to see it as a human right and public good.
Key words: Free trade agreements, right to health care, copyright, Doha Declaration.
Recibido: 22 de febrero de 2006. Aprobado: 21 de abril de 2006.
Mauricio Torres Tovar. Asociación Latinoamericana de Medicina Social (ALAMES). Colombia. e-mails: coordinadorgeneralalames@yahoo.es; maot99@yahoo.es
1Médico, Salubrista Ocupacional. Coordinador General de la Asociación Latinoamericana de Medicina Social (ALAMES). Miembro del Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social de Colombia.
*Conferencia pronunciada en enero de 2006 en la ciudad de Caracas en el Foro Continental por la defensa del Derecho a la Salud, en el marco del Foro Social Continental con sede en la Universidad Central de Venezuela.