Introducción
Un tema que requiere un estudio académico es el que se relaciona con el concepto de dosimetría penal, que jurídicamente constituye la aplicación del principio de proporcionalidad a las penas. Su esencia, metas y objetivos son uno de los centros de atención del pensamiento científico, normativo y operativo de la ley. La imposición de pena y su magnitud dependerá, tanto en lo legislativo, como en lo judicial, de la intensidad con que se hubiere vulnerado o puesto en peligro el bien jurídico penal tutelado por el tipo penal. Hay dispersión sobre el papel de las sanciones penales en la lucha contra las manifestaciones criminales, su efectividad y su lugar en el mecanismo de formación de la política estatal punitiva.
El concepto de proporcionalidad se utiliza como criterio de imparcialidad y justicia en los procesos de interpretación de leyes. En el derecho penal, el principio de justicia proporcional se utiliza para describir la idea de que el castigo de un delito determinado debe ser proporcional según su gravedad. En la práctica, los sistemas de derecho difieren mucho en la aplicación de este principio. En algunos sistemas, esto se interpretó como lex talionis (ojo por ojo) (Goh, 2013). En otros, se ha llevado a una forma más restrictiva de la sentencia. Por ejemplo, todos los países de la Unión Europea han aceptado como una obligación del tratado que ningún crimen justifique la pena de muerte, mientras que otros países en el mundo sí la utilizan.
El principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, en las obras de Platón, Las leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito (Giova, 2018), también reconoce que es en la época de la ilustración donde se afirma este principio, muestra de ello es la obra de Beccaria (1828) donde hacen referencia a la pena y dice que ésta debe ser necesaria e infalible, ya que estas 2 características completan la idea de proporcionalidad. Para Castillo Córdoba (2013), el principio de proporcionalidad tiene su origen en las sentencias dictadas en el siglo 19 por parte del tribunal supremo administrativo alemán en el área del derecho de policía, luego es el tribunal constitucional quien eleva a rango constitucional dicho principio en tanto se deriva del principio estado de derecho.
La fijación legislativa de las penas máximas y mínimas sirve para garantizar el principio de legalidad. Sin embargo, las normas de derecho penal cumplen su función, siempre que sus límites mínimo y máximo correspondan al peligro del delito y siempre que los tribunales lo utilicen de manera efectiva. Sin esta fijación, es imposible determinar el tamaño de las sanciones proporcionales a la gravedad del delito cometido.
La idea de que las sanciones penales deben imponerse solo en proporción a los delitos a los que tratan de responder está bien reconocida y se aplica en la mayoría de los sistemas legales modernos. Mucho se ha escrito sobre el concepto de proporcionalidad, que se considera el "principio dominante que determina la sentencia". Se considera que la proporcionalidad es tan importante en la sentencia penal porque "concuerda con los principios de la justicia fundamental y con el propósito de la sentencia: mantener el respeto a la ley y a una sociedad segura imponiendo sanciones justas". (Goh, 2013)
El principio de proporcionalidad se encuentra establecido en el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), y constituye la medida en base la cual el legislador debe cuantificar la pena al momento de construir el tipo penal. Es necesario considerar y reflexionar que el legislador, al momento de crear una norma penal, afecta derechos y principios consagrados en la constitución, y si esta afectación se realiza directamente a la sociedad. Frente a estos hechos, existen varios principios, que contienen los códigos, en el caso penal se tiene el principio de proporcionalidad.
Respecto de las penas, es necesario destacar que, una persona puede cometer varios delitos en distintos momentos, ser acreedor de varias sanciones privativas de libertad en su contra, por medio de sentencias independientes (MEINI, 2014). Ante tal cuestión, surge el problema de aplicación de esas penas o en otras palabras de la adecuada dosis penal. El nudo crítico, es descifrar si se suman todas las penas impuestas en contra de la persona sancionada por tribunales diferentes y por delitos distintos o la pena más alta absorbe a las demás, sin perder de vista que las penas privativas de libertad pueden acumularse hasta un máximo de 40 años. Si la propuesta anterior es resuelta, aún queda la cuestión, de establecer qué autoridad es la que le corresponde realizar esta determinación. Lo anotado, se corrobora, cuando el Art. 55 del COIP, señala que “la acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta años”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014)
El COIP, también, configura la jurisdicción y competencia de jueces penitenciarios, pero entre tales atribuciones, jamás habla de esta problemática. No debe confundirse, cuando el Art. 20 del COIP, se refiere a lo que la doctrina define como concurso real de infracciones; esto es, cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, en cuyo caso se acumularán las penas hasta el máximo del doble de la pena más grave, sin que esta exceda de 40 años. Por su parte, el Art. 21 del mismo código define el concurso ideal de infracciones; esto es, cuando varios tipos penales son subsumibles en la misma conducta, en cuyo caso se aplicará la pena de la infracción más grave. En cualquiera de los casos señalados se refiere a la concurrencia de infracciones penales al momento en que el sujeto activo comete un ilícito y el juzgador para resolver la causa, tomará en cuenta si se trata de concurso real o ideal de infracciones.
Otra es la situación del sentenciado por dos o más fallos distintos, pronunciados por tribunales distintos y por delitos diferentes. Por determinación expresa de la Constitución y el COIP, el Sistema Penitenciario es el encargado de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por el juzgador en sentencia ejecutoriada, mientras que el control y supervisión le corresponde al juez de Garantías Penitenciarias de la respectiva jurisdicción. (Melossi & Pavarini, 1980)
A esta fecha, el COIP, no contempla el sistema, ni el procedimiento de aplicación de dos o más sentencias independientes impuestas a una misma persona. Frente a esta eventualidad, el Juez de Garantías Penitenciarias, que no tiene más función que la supervisión y control de la etapa de la ejecución de la pena, no cuenta con fundamento legal alguno para conocer y resolver esta cuestión.
Más, el sentenciado no puede estar en la deriva legal, respecto del tiempo que debe permanecer en prisión. ¿Cuál es la instancia que debe resolver esta situación?, ¿Bajo qué procedimiento, y cuáles son los criterios para resolver?, tomando en cuenta que en cumplimiento del mandato legal la pena debe ser determinada conforme dispone el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, si se reconoce que la función del Juez de Garantías Penitenciarias es la protección de los derechos de los sentenciados, no puede desatender tal situación (Fernández, 2015).
En Ecuador se han registrado casos cuando después de una condena pronunciada por sentencia firme, se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto. Teniendo la normativa indicada, la acumulación de las penas privativas de libertad, procedería únicamente en el concurso real de infracciones como señala el art. 20 del COIP. Sin embargo, al momento de la ejecución de las penas, surgen dos problemas de orden interpretativo y de aplicación práctica:
Cuando una persona ha sido juzgada por dos o más delitos de diferente naturaleza y sentenciada por tribunales y jueces diferentes, no existe norma expresa; entonces, ¿el sentenciado debe cumplir independientemente cada una de las penas, si la pena de sobrepasar el límite temporal que dispone el art. 55 del COIP?; o, la acumulación de penas prevista en el art. 55 del COIP, alcanza también para sentencias dictadas por jueces diferentes;
Las penas privativas de libertad impuestas en aplicación del Código Penal deben cumplir conforme la normativa penal actualmente vigente del COIP; esto es, debe acumularse las penas (sumatoria hasta cuarenta años); o, aplicar la norma legal vigente al momento en que fue sentenciado (Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social - derogado el 10 de agosto del 2014), que preveía la unificación de penas (subsumiendo la más alta a las demás) (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
La proporcionalidad en la justicia penal se deriva no solo de considerar el crimen y el castigo por su cuenta, sino de tener en cuenta los sentimientos sociales hacia ellos, así como los valores asociados a los delitos y los castigos. La aplicación del principio de proporcionalidad, entonces, no es una medida objetiva de los delitos penales y las sanciones, sino que es una comparación de la suposición moral que la sociedad alberga hacia ellos.
Por lo tanto, se puede alcanzar la proporcionalidad primero escalando los crímenes y los castigos de acuerdo con estos valores sociales, y luego uniendo estas dos escalas entre sí, a partir de las cuales se pueden realizar calibraciones y comparaciones significativas, y luego se puede derivar una aplicación práctica de la proporcionalidad. Por la importancia que representa el principio de proporcionalidad en la dosimetría penal se realiza un mapa basado en los datos bibliográficos obtenidos en la consulta a bases de datos especializadas como Scopus y Scielo, sobre el tema en cuestión permitió realizar el diagrama de red con la utilización del software estadístico VOSviewer, como se evidencia en la figura 1.
El principio de proporcionalidad es el fundamento teórico y técnico para que la dosimetría penal pueda tener efectos en la normativa y en la práctica. La proporcionalidad constituye el “límite de los límites” para la intervención del Derecho Penal y para que un derecho como la libertad pueda ser limitado, en la medida que supone una barrera frente a la intromisión inadecuada, exagerada e innecesaria en la vida de una persona. Los tres requerimientos que engloba el “test de proporcionalidad”, estos son, la idoneidad, necesidad, y la proporcionalidad estrictamente hablando, en sus dos ámbitos, tanto en la esfera abstracta como en la concreta, deben ser efectivamente aplicados, comprobando que sus condiciones sean estrictamente cumplidas a fin de poder establecer al menos teóricamente que dicha pena privativa de libertad guarda coherencia y es equilibrada frente al peligro o daño generado a un bien jurídico protegido. Sin embargo, al ser criterios heterogéneos delito-pena, cualquier unidad de tiempo asignada como retribución a la afectación realizada por la conducta punible, no podrá ser entendida como equivalente, ni tampoco se podrá establecer como proporcional la pena de cárcel ya en la experiencia concreta de cada privado de libertad.
Materiales y métodos
Para la realización de esta investigación fue necesario el empleo de métodos tanto teóricos, empíricos como herramientas de análisis de la propia ciencia jurídicas que a continuación se describen:
Inductivo-deductivo: Este método se utilizó en todas las etapas de la investigación, permitió extraer la información necesaria para fundamentar la teoría de la dosimetría penal y el principio de proporcionalidad en el proceso jurídico penal y llegar a las conclusiones.
Analítico-sintético: Este método se empleó en la investigación para el análisis y posterior determinación de la correcta concepción de la dosimetría penal por parte de los sujetos procesales.
Sistémico: Este método se utilizó para conocer de forma detallada todo lo referente a la dosimetría penal, permitió el análisis de sus componentes por separado para luego unificar el resultado del proceso como conjunto.
Método particular de las ciencias jurídicas: La investigación se desarrolló mediante la compilación de autores nacionales y extranjeros, así como todas las normativas legales y jurídicas relacionadas con el objeto de Investigación, como la Constitución de la República del Ecuador, COIP, Código Orgánico de la Función Judicial y legislación comparada en Ecuador.
Además, se emplearon los siguientes instrumentos:
Técnica de observación: Esta técnica ayudó a captar los hechos. Objeto o fenómeno para investigar.
Fichas de observación: para recoger los datos obtenidos en el campo de la investigación.
Diagrama de redes: para determinar palabras claves principales sobre el concepto analizado.
Mapa Conceptual: para realizar una representación esquemática sobre el concepto y sus contenidos y relaciones.
Se utilizó el software Ucinet 6.0 y el VosViewer para el análisis de red por autores; y CmapTools para la elaboración del mapa conceptual como herramienta ideal para ejercitar la síntesis de los contenidos y estructurar las relaciones existentes entre ellos, la cual se puede encontrar en: https://cmaptools.softonic.com/
Resultados y discusión
A continuación, se presenta como resultado de la investigación, en un primer lugar, la importancia que reviste para los autores de las ciencias jurídicas penales el análisis de la dosimetría penal y el principio de proporcionalidad dentro del derecho penal, en consonancia con la presencia de personas en Ecuador que tienen dos o más sentencias de privación de libertad. Para ello se realiza un análisis de red que se muestra en la figura 2, como consulta de catorce investigaciones de especialistas de esta área de la ciencia comprendido en el período de 2017 a 2020, empleando el software estadístico UCINET 6.0, donde se obtuvo como resultado un 81% de densidad de la red.
Los autores según refleja la red se asocian en un gran grupo de autores (Bolaños Bolaños, 2017; Covarrubias Cuevas, 2018; Giova, 2018; Fernández Cruz & Boutaud Scheuermann, 2018; Lovatón Palacios, 2018; Malamud, 2018; Martínez Carvajal, et al., 2018; Contreras, 2019; Fernández Rodríguez, 2019; Grez Hidalgo & Wilenmann von Bernath, 2019; Núñez Ojeda, et al., 2019; Vázquez De Alvaré, 2019; Cordero, 2020; y Ferreres-Comella, 2020).
Al realizar el análisis, la red muestra (Figura 2) una fuerte centralidad en las variables: dosimetría penal, principio de proporcionalidad y derecho penal, lo que evidencia que la mayoría de los autores le otorgan gran importancia al análisis jurídico penal que debe someterse en el caso de más de una sentencia de privación de libertad en una misma persona.
Para otra arista del análisis se decide realizar un mapa conceptual al concepto de la dosimetría penal que permite su mejor comprensión al desagregarlo en cada componente que lo compone. Puesto que la principal forma de analizar la representación de conceptos son los mapas conceptuales pues son la única técnica que se basa en las teorías del aprendizaje significativo y del conocimiento de ahí su importancia como técnica para la comprensión.
A través de los años se han manejado diferentes definiciones de mapas conceptuales, pero la más arraigada es la presentada por Novak en el año 1988 (Simón Cuevas, 2005; Contreras Rodríguez, 2011; Vásquez Farías, 2014) como técnica que representa, simultáneamente, una estrategia de aprendizaje, un método para captar lo más significativo de un tema y un recurso esquemático para representar un conjunto de significados conceptuales, incluidos en una estructura de proposiciones. Como su nombre lo indica, es una representación gráfica formada por elementos conceptuales (nodos o centros) que forman redes, unidos por relaciones que pueden ser asociativas, causales o temporales que dan sentido a la representación de las categorías.
El uso de los mapas conceptuales pronto se ha extendido por todo el mundo como una forma de representar el conocimiento de una persona sobre un tema, siendo realizados por usuarios de todas las edades y en todos los dominios del conocimiento. Una de las tantas aplicaciones de mapas conceptuales es organizar y representar las ideas principales de un tema de estudio de una manera breve y simple.
Se propone su aplicación para comprender la dosimetría penal y el principio de proporcionalidad en su análisis dentro del derecho jurídico penal cuando ocurre que una misma persona tenga más de una sentencia de privación de libertad. La necesidad de aplicar la herramienta a este ámbito está dada por su compatibilidad con la complejidad y la relación subjetividad-objetividad inherente al tema, tomando como base las ventajas expuestas con anterioridad. Luego del análisis de red realizado, se construye el mapeo conceptual diseñado para la comprensión de la dosimetría penal como se refleja en la figura 3 .
En el análisis del mapa conceptual propuesto se refleja que la dosimetría penal y el principio de proporcionalidad han sido durante mucho tiempo un aspecto intrínseco de la justicia penal y se considera en la sentencia de diferentes maneras. Su concepción a través del mapa conceptual permite un mejor análisis al desintegrar el concepto en sus dimensiones y aspectos principales.
Conclusiones
El principio de proporcionalidad es el fundamento teórico y técnico para que la dosimetría penal pueda tener efectos en la normativa y en la práctica. La proporcionalidad constituye el “límite de los límites” para la intervención del Derecho Penal y para que un derecho como la libertad pueda ser limitado, en la medida que supone una barrera frente a la intromisión inadecuada, exagerada e innecesaria en la vida de una persona. El COIP, no contempla el sistema, ni el procedimiento de aplicación de dos o más sentencias independientes impuestas a una misma persona. La unificación de penas debe ser diferenciada de la acumulación de penas, aunque tienen en común la finalidad de lograr una ejecución única de diversas penas, el procedimiento y resultado de unificación es diferente. Desde el punto de vista legislativo, corresponde a la Asamblea Nacional, cubrir con la urgencia del caso esta falencia legal; mientras tanto, el juez de garantías penitenciarias, encargado de la etapa de la ejecución de la pena, que es quien debe resolver cada uno de los casos sometidos a su control y supervisión, sin lesionar los principios constitucionales y de derechos humanos.