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Conrado

versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.18 no.89 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 30-Dic-2022

 

Artículo original

Habilidades del estudiante de derecho para el desarrollo de prácticas de pruebas en juicio oral

Skills of the law student for the development of evidence practices in oral trial

0000-0002-8938-5036Edison Joselito Naranjo Luzuriaga1  *  , 0000-0002-1348-5620Nelly Valeria Vinueza Ocho2  , 0000-0003-2934-4010Ingrid Joselyne Diaz Basurto3 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes Ambato. Ecuador

2Universidad Regional Autónoma de Los Andes Babahoyo. Ecuador

3Universidad Regional Autónoma de Los Andes Quevedo. Ecuador

RESUMEN

La prueba en materia jurídica, en cualquiera de las esferas del derecho resulta de elevada importancia, pues no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de ella. Como exigencia, para que quede enervada la presunción de inocencia, solo se puede condenar con verdaderas pruebas de cargo, practicadas precisamente en el juicio oral con todas las garantías. La defensa de tales garantías se vería violentada sin un profesional que, empoderado con sus conocimientos y técnicas, aprendidas desde la carrera de Derecho, no hiciese una defensa adecuada de ellas. Este artículo propone un análisis de las habilidades educativas de los estudiantes de Derecho ecuatorianos, para la elaboración de una estrategia educativa que potencie las actitudes de los estudiantes en el enfrentamiento y defensa de las pruebas durante el acto judicial. Para el desarrollo del artículo se utilizaron los métodos investigativos inductivo-deductivo y analítico-sintético, a través de los cuales se logró el enfoque de la problemática educativa. Finalmente se propone la estrategia de aprendizaje que colabore con la actuación del futuro profesional ante la práctica de pruebas y el debate judicial.

Palabras-clave: Prueba; juicio oral; habilidades educativas; estudiantes; estrategia de aprendizaje

ABSTRACT

Evidence in legal matters, in any of the spheres of law, is highly important, since there is no judicial process that does not strictly depend on it. As a requirement, so that the presumption of innocence is weakened, it can only be condemned with true evidence against the charge, practiced precisely in the oral trial with all the guarantees. The defense of such guarantees would be violated without a professional who, empowered with their knowledge and techniques, learned from law school, did not make an adequate defense of them. This article proposes an analysis of the educational skills of Ecuadorian law students, for the development of an educational strategy that enhances the attitudes of students in the confrontation and defense of evidence during the judicial act. For the development of the article, the inductive-deductive and analytical-synthetic investigative methods were used, through which the approach to the educational problem was achieved. Finally, the learning strategy that collaborates with the performance of the future professional before the practice of evidence and the judicial debate is proposed.

Key words: Evidence; oral trial; educational skills; students; learning strategy

Introducción

Para que se entienda la necesidad de crear habilidades educativas en los estudiantes de derecho para su posterior desempeño en el estrado y desarrollo profesional ante los avatares que significa el enfrentamiento en juicio oral, primero se debe comprender lo que implica la prueba que se practica en ese acto.

El tema de la prueba en materia jurídica en cualquiera de las esferas del derecho es muy importante. Así para el desarrollo de la ciencia jurídico procesal este tema es de suma importancia, pues no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba; mucho menos una sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente en prueba conocida y debatida en el seno del proceso. No puede existir una sentencia en materia penal que no fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a todas luces capaz de convencer sobre la inocencia o responsabilidad de un acusado.

El proceso penal es un instrumento técnico para enjuiciar comportamientos tipificados como infracciones penales en los correspondientes ordenamientos jurídicos de acuerdo con el sistema que en cada caso impere. Si se está en un Estado de Derecho Democrático y Social, el problema cambia porque hay que exigir más elementos y más garantías. No es lo mismo Estado de Derecho que Estado como Derecho. No se da aquel por la mera existencia de un grupo social de normas o mandatos reguladores de la convivencia. La existencia de un Estado de Derecho requiere algo más que la presencia de normas jurídicas.

Allí donde estas no otorguen una garantía suficiente para el respeto de las libertades fundamentales del individuo y donde no supongan un límite y cauce a la voluntad de los titulares del poder, cuyo ejercicio quede por encima o al margen del ordenamiento, no existen las condiciones propias de un Estado de Derecho. El proceso penal pretende descubrir la verdad real o histórica para sobre ella condenar al culpable de un delito o para absolverle.

Como exigencia de la prueba para que quede enervada la presunción de inocencia, solo se puede condenar con verdaderas pruebas de cargo, practicadas precisamente en el juicio oral con todas las garantías. Como toda regla tiene sus excepciones muy cualificadas: los materiales (que no se puedan reproducir en el juicio oral), las subjetivas (con intervención del juez), objetivas (que haya posibilidad de contradicción) y formales (reproducción en el juicio oral).

El procedimiento penal sirve, por consiguiente, para avanzar desde la posibilidad fortalecida para incoar diligencias penales, pasando por la probabilidad acentuada, procesar o inculpar hasta llegar a la certeza jurídica. Sentencia flanqueada por los dos principios de presunción de inocencia e in dubio pro-reo. La prueba tiene un gran importancia en la vida jurídica tal como lo hace saber la doctrina, así (Cárdenas & Salazar, 2021) sostenía que no se concebía una administración de justicia sin el soporte de una prueba. De igual parecer es (Ibáñez, 2020), quien afirma que, sin la prueba, el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de un conflicto de manera racional.

Sin la prueba no sería posible la eficacia de los derechos materiales, lo que se resume en el adagio: “tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo”. Sin la prueba el juez no podría tener un contacto con la realidad extraprocesal. Así de difícil resulta imaginar un proceso en el cual no se haya realizado algún tipo de actividad probatoria, por lo que se ha llegado a afirmar que sin la prueba no hay proceso.

Son tres los aspectos que la doctrina considera, desde los cuales se puede dar un concepto de prueba procesal:

  1. Aspecto de carácter objetivo: se considera prueba al medio que sirve para llevar al juez al conocimiento de los hechos, definiéndose la prueba como el instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza judicial.

Tomando en cuenta este criterio, se aprecia que la prueba abarcaría todas las actividades relativas a la búsqueda y obtención de las fuentes de prueba, así como la práctica de los diferentes medios de prueba a través de los cuales, las fuentes de las mismas se introducen en el proceso.

  1. Aspecto subjetivo: en este caso se equipará la prueba al resultado que se obtiene de la misma. Dicho de otro modo, se iguala al convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del juez. La prueba es el hecho mismo de la convicción judicial o del resultado de la actividad probatoria.

En este sentido existe prueba cuando se establece que la afirmación sobre un hecho resulta verificada o confirmada basándose en los elementos cognoscitivos disponibles. Así se utiliza el término prueba, para hablar de carga de la prueba, valoración de la prueba o del éxito de la prueba.

  1. En un tercer aspecto se combinan el criterio objetivo de medio y el subjetivo de resultado. Esta apreciación permite definir la prueba como el conjunto de motivos o razones que suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso que se deducen de los medios aportados.

En la doctrina española se señala que tres son los sentidos, como puede ser tomada la prueba:

  • como fin: significando la demostración de la verdad o existencia de un hecho

  • como medio: siendo los instrumentos utilizados para lograr aquel fin

  • como actividad o función desarrollada: para obtener la certeza moral que aquel fin requiere.

En la doctrina existen dos posturas en torno al objeto de la prueba. Según se considere como objeto a los hechos o a las afirmaciones; un sector de la doctrina (mayoritario) al cual se pudiera llamar teoría clásica, considera que el objeto de la prueba lo constituyen los hechos, que no son otra cosa que los sucesos que acontecen en la realidad. Los mismos que son introducidos por las partes en el proceso. Para esta corriente, el término hecho se utiliza en un sentido jurídico amplio, comprensivo de todo lo que puede ser percibido y que no es una simple entidad abstracta o idea pura, incluyendo las conductas humanas, los hechos de la naturaleza, las cosas u objetos materiales, la propia persona humana y los estados o hechos psíquicos o internos del ser humano (Cortés-Monroy, 2018).

Los ordenamientos procesales influidos por esta orientación suelen referirse a los hechos como objeto de la prueba procesal. Pero de conformidad con la corriente doctrinal cada día más extendida, el objeto de la prueba no lo constituyen los hechos de la realidad sino las afirmaciones que las partes realizan en torno a dichos hechos. Mediante la prueba se trata de verificar la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes procesales.

La convicción judicial sobre la exactitud de las afirmaciones formuladas por una de las partes no conlleva, per se, la determinación de la existencia de los hechos sobre los cuales se han realizado tales afirmaciones. De igual modo, el no convencimiento del juez acerca de la exactitud no implica necesariamente que el hecho no existió en la realidad. Como advierte (Nieto & Valerio, 2015), nada hay más erróneo que creer, que la declaración de hechos probados contenida en una resolución judicial equivale a una declaración dogmática sobre la verdad de los mismos.

En pocas palabras la prueba procesal aspira a persuadir al juez de la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes. Siendo que las afirmaciones fácticas aparecen siempre mediatizadas por el propio lenguaje y por los juicios de valor que vierten las partes litigantes al realizarlas. Estas no se limitan a narrar asépticamente hechos sucedidos en la realidad, sino que al formular sus alegaciones expresan una visión particular o subjetiva de los hechos que responden a una previa valoración de los mismos. No se puede negar que cuando alguna de las partes afirma algo, no relata los hechos como sucedieron en realidad, sino que afirman hechos que tienen un matiz personal tal, que mejore su situación. Por lo tanto, los hechos sufren una transformación y, en consecuencia, el juez no se enfrenta directamente con los hechos, sino con proposiciones relativas a hechos.

El proceso penal ha venido definiéndose doctrinalmente desde hace ya largo tiempo como el instrumento que la jurisdicción tiene para la exclusiva aplicación del ius puniendi del Estado. Como tal, posee una estructura y unos principios propios que lo diferencian del resto de procesos (civil, contencioso-administrativo y laboral), ya que se divide en dos fases: la fase de instrucción y la fase de juicio oral, además de una fase intermedia entre ambas que, según se encuentra en el marco del procedimiento abreviado o del procedimiento ordinario será más clara o se desarrollará de forma más atenuada.

Dentro de la fase de instrucción, donde rige el principio de investigación de oficio se llevan a cabo los denominados actos o diligencias de investigación. Estos son aquellas actuaciones que tienen por objeto comprobar la notitia criminis y, por tanto, acreditar la existencia del ilícito penal, su tipicidad y el presunto responsable. Esto significa, determinar si existe o no base suficiente para formular la acusación. En suma, el resultado de las diligencias de investigación proporciona argumentos jurídicos en el desarrollo del proceso para resolver las cuestiones relativas a la imputación, las medidas cautelares, las peticiones de sobreseimiento y la apertura del juicio oral.

Por su parte, dentro de la fase de juicio oral tiene lugar la actividad probatoria que, al contrario de lo que ocurre con las diligencias de investigación, incumbe a las partes. Su principal finalidad no es otra que la de servir de fundamento para la sentencia de absolución o de condena, razón por la cual debe ser practicada en presencia de un órgano juzgador de carácter imparcial e independiente y bajo el abrigo de los principios de contradicción, igualdad de los medios probatorios, oralidad, publicidad, inmediación y concentración.

El proceso penal se divide en dos fases bien distinguidas: por un lado, la fase de instrucción, donde rige el principio de investigación de oficio y se practican las diligencias de investigación. Por otro lado, la fase de juicio oral, en el marco del cual se desarrollan los actos probatorios que se encuentran revestidos por el principio de aportación de parte. Además, existe una fase intermedia, que es aquella que va desde el momento en que se cierra o se concluye la instrucción hasta el momento que el órgano judicial dicta, ya sea el auto de sobreseimiento provisional o libre, o el auto de apertura a juicio oral.

Por su parte, las diligencias de investigación tienen por objetivo determinar si existe o no base suficiente para continuar con la tramitación del procedimiento penal y formular la acusación. De esta manera, debido a que la función esencial de la fase instructiva consistente en preparar adecuadamente el juicio oral, el juez ha de realizar toda una serie de actos instructivos de investigación a fin de comprobar la existencia y tipicidad de la noticia crimines, así como la de su autoría. Sin embargo, la utilidad final de los actos de prueba no es otra que la procurar la convicción del jugador sobre la realidad de los hechos objeto del litigio y, por tanto, en último extremo, de servir de fundamento (de ratio decidendi) para la sentencia (Fernández, 2014).

La práctica de la prueba debe estar presidida por los principios de contradicción, inmediación, oralidad, concentración y publicidad. Siendo la concurrencia de tales requisitos lo que precisamente, otorga protección al principio de presunción de inocencia. Además, su mayor peculiaridad estriba en que todos ellos se encuentran intrínsecamente vinculados, de manera que difícilmente podría entenderse el significado de uno sin el concurso de los demás. En su valor de norma normarum, obliga a llevar a cabo una reinterpretación del proceso penal de acuerdo con los principios constitucionales, cuyo fin último es el de garantizar el orden público y la paz social, amén de conseguir que el ciudadano deposite su confianza en la justicia. Una Justicia que deberá ser ágil y garante (Iranzo, 2006).

Para los estudiantes de Derecho, arribar a la fase profesional implica todo un reto. No es menos cierto que, la experiencia práctica desarrolla por sí misma habilidades en sus practicantes, pero cuando se trata de quienes acaban de entrar en el mundo jurídico, puede resultar intimidante para muchos de ellos. Crear una estrategia de aprendizaje enfocada en la sustanciación efectiva de los actos judiciales, con la mayor soltura y confianza de quienes llegarán a enfrentarse incluso con otros profesionales de vasta experiencia resulta imperante. De esta manera se asegurará que, las habilidades forjadas en el estudiante de Derecho sean fructíferas a la hora de enfrentar las controversias que implica la defensa de las pruebas a practicar durante el acto judicial.

Materiales y métodos

El tipo de investigación que se utilizó en este trabajo fue la cualitativa. Permitió entender la necesidad de fundamentar nuevas estrategias de aprendizaje para estudiantes de Derecho, basadas en las habilidades cognoscitivas a desarrollar durante la carrera. Así mismo la influencia de la correcta adquisición de habilidades, verá sus frutos ante la actuación del estudiante en el estrado, en defensa de sus clientes y las pruebas que los condenen o absuelvan. Se realizó un bosquejo bibliográfico doctrinal y pedagógico, del que se obtuvieron puntos de vista esenciales para este trabajo.

Los métodos empleados fueron:

  • Método Deductivo - Inductivo: Permitió partir desde las definiciones de las variables jurídicas y recorrer sus implicaciones en el ámbito educativo, para arribar a conclusiones generales, basadas en el análisis de factores, como la importancia de las habilidades del estudiante de Derecho para la vida profesional. De esa manera detallar las estrategias de aprendizaje que se deben practicar para su futuro profesional y actuación en el debate judicial.

  • Método Analítico-Sintético: Se estudiaron los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio, con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, naturaleza y efectos desde un punto global. Finalmente se analizó dicho fenómeno jurídico-educativo (Viera, 2018).

  • Para ello se analizaron aspectos modulares que influyen en la determinación del éxito de la defensa de las pruebas ante los jueces. La prueba en sí, las habilidades a desarrollar por los estudiantes de Derecho, y los retos ante los métodos de aprendizaje del estudiantado.

Resultados y discusión

Habilidades del estudiante de derecho

Para cada profesión es importante desarrollar ciertas habilidades y competencias. Las habilidades del estudiante de derecho son necesarias, ya que es la única manera en la que elprofesionalde esta carrera pueda ejercer con la responsabilidad que caracteriza a un abogado. Estas habilidades darán al traste con un resultado que tendrá gran repercusión en la sociedad, y particularmente en la vida de quienes les confíen nada menos que su libertad, cuando se trate de casos penales.

En realidad, los abogados deben desempeñar muchas funciones para poder ofrecer a su cartera de clientes un buen asesoramiento legal. De igual modo, al igual que las demás profesiones en la abogacía se requiere de competencias relevantes. Por ende, el enfoque de estos estudiantes deberá ser a desarrollar las siguientes habilidades (Casimiro et al., 2019):

  • El manejo de los conocimientos técnicos: Esta es una de las habilidades del estudiante de derecho más primordiales. Aunque también debe destacar en otras profesiones, un abogado con esta competencia estará preparado para resolver cualquier caso legal que hagan referencia a la propiedad o a la libertad. Los abogados son contratados para la defensa, por lo que obligatoriamente deben ir desarrollando, desde la etapa de estudiantes de la carrera, las competencias que se muestran en la Figura 1.

Fig. 1 - Competencias que deben desarrollar los estudiantes de Derecho. 

  • La empatía y la capacidad de comunicación: Un estudiante de derecho debe mantener en claro que al ser un profesional debe la ayuda completa a sus clientes. Es decir, comprender la problemática que cuenta el cliente de manera profesional y con empatía. Para ello, será fundamental poner en práctica la comprensión intelectual, en donde el abogado será el oyente y, por otro lado, está la comprensión empática, en donde se debe prestar atención a las emociones del cliente (Figura 2).

Fig. 2 - Categorías de la empatía y la capacidad de comunicación. 

  • Los idiomas: Mientras pasa el tiempo, esta habilidad va tomando mucha relevancia en todas las carreras universitarias. Dependiendo de la rama del derecho en la cual se especialice el estudiante, manejar un idioma será necesario para su profesión. De hecho, al ser un profesional del derecho, idiomas como el inglés serán de gran ayuda al momento de ejercer. Este idioma será casi obligatorio en caso de ejercer el Derecho Internacional.

  • La capacidad de negociación: Para desarrollar las habilidades del estudiante de derecho, es importante que tenga un conocimiento fluido del concepto de la capacidad de negociación. Cuando se habla de negociación, se hace referencia a una conversación entre dos un grupo de personas con el fin de llevar a cabo un acuerdo de intereses. De igual modo, la conciliación podría ser divergente o de mutuo acuerdo. Cuando desde laetapa de estudiantes se desarrolla la capacidad de negociación, es más fácil que al ser un profesional del derecho, se pueda crear un ambiente fructífero para la solución de los casos. Una vez adquiridos los conocimientos de lo que se relacionada con la capacidad de negociación, el estudiante estará preparado para la investigación de cada caso de manera minuciosa.

  • El dominio de las nuevas tecnologías: No cabe duda de que la transformación intelectual se está apoderando de cualquier sector y profesión. Es por ello por lo que, para la nueva generación, el uso de la tecnología es primordial y muy útil. Por lo tanto, los abogados que pertenecen a la generación pasada también se han visto involucrados en los avances tecnológicos.Como estudiantes, modernos al fin,probablemente hacen uso de la tecnología frecuentemente para la búsqueda de información en la elaboración de tareas. Dominarlas es muy positivo para el arribo a la vida profesional.

  • La resolución de los conflictos: Esta es una habilidad que se encuentra relacionada con la capacidad de negociación. Para llegar a ser un buen abogado, desde la etapa como estudiantes se debe entender que para la resolución de conflictos es importante hacerlo por medio de varios pasos (Figura 3). De esta manera se asegurará un resultado satisfactorio en cada situación que requiera la intervención del abogado.

Fig. 3 - Pasos para la resolución de conflictos. 

  • La búsqueda de información para una mejor investigación de los hechos: Desde tuetapa como estudiante, la curiosidad por tener un conocimiento amplio de todo lo referente a la carrera será fundamental. De igual forma, al obtener la licenciatura el enfoque deberá ser en superarse profesionalmente, para consigo mismo y los clientes. Para lograrlo, es preciso conocer cuáles serán las normas jurídicas para resolver cada caso de manera exitosa. El investigar los hechos de cada caso con mucha precaución, también será esencial para destacar ante otros profesionales de la rama. Para lograr un trabajo competente, una buena idea sería llevar a cabo la elaboración de cuestionarios o entrevistas a las personas involucradas en un hecho determinado antes de comenzar con una audiencia tribunal.

La enseñanza del derecho en Ecuador ha mantenido un paradigma totalmente arcaico, reflejado en las clases magistrales, donde se desconoce en gran medida esa conexión que existe entre el profesor-estudiante. La idea radica en evitar en gran escala la enseñanza memorizada o repetición de texto porque dicha actividad solo es la acción de informar a los estudiantes y no de formar al estudiantado. Formar a los estudiantes y repetir textos académicos todos los años, sin ninguna innovación, es subestimar la inteligencia de los estudiantes, ya que ellos tienen la capacidad de investigar y encontrar que lo enseñado por el educador se encuentra patentizado en un texto literario y no se ubica la practicidad de la asignatura.

Se debe orientar al estudiante de Derecho con la debida formación de un abogado, y no solo informarle sobre conceptos aéreos que no aterrizan en la práctica, esta parte le corresponde al docente, buscar la mejor estrategia de enseñanza-aprendizaje para conectar la teoría con la práctica, para que los futuros abogados puedan desempeñar con eficacia el verdadero rol de un conocedor del Derecho. Por esta razón es importante que los profesores de las Escuelas de Derecho, además de conocer las leyes, conozcan mecanismos de enseña-aprendizaje que faciliten la motivación de desarrollar habilidades en sus estudiantes (Rivero & Ramos, 2015; Valdivia, 2018).

Es indispensable que los estudiantados puedan desarrollar proactividad académica y no solo limitarse con las instrucciones del profesor, sino adaptarse a un sistema de dos vías (Figura 4), la primera, que el estudiantado busque información adicional y segundo, que el educador logre formar y preparar a los estudiantes para su futuro. Este concepto lo destaca (Cuba & Moya, 2020; Valdés & Sánchez, 2016) al señalar que, para rendir bien en el estudio no basta con ser inteligente sino que son necesarios una serie de impulsos internos utilizados de la mejor manera.

Fig. 4 - Proactividad académica. 

La motivación es una de las características que se debe formar en el estudiante, no es la principal, pero es imperante al educar a sujetos ajenos al conocimiento que se transmite. Ahora bien, es de suma importancia la ejecución de estrategias acordes al grupo de estudiantes o individuo, debido a que el objeto primordial es la captación de ideas o conceptos sobre el material presentado, por lo tanto, una conjetura entre la motivación y las estrategias pueden llevar al estudiante a una zona placentera para aprender. Para conocer algún material jurídico es necesario inclinarse a tres fases desarrolladas por los conocedores de la educación (Figura 5), con esto, los estudiantes pueden poner en práctica los conocimientos adquiridos con el esbozo sintetizado del material incursionado.

Fig. 5 - Fases del aprendizaje para desarrollar el estudio de materiales jurídicos. 

Por tanto, es sumamente importante el referido concepto de "asociación de ideas", pues los conocimientos recientemente adquiridos deberán ser, con la mayor frecuencia posible, revividos con el fin de que, dotados de las dinámicas, generen nuevas conexiones. Una manera excelente de conjugar "asociaciones de ideas" y "repeticiones de ideas" se actualiza cuando cualquier suceso de la vida cotidiana (lectura de un libro, disfrute de una película, escucha de las noticias, etc.) sirve de pretexto para revivir los conceptos construidos (Bonilla, 2013; Mejía, 2019; Sologuren et al., 2019). Con base a las tres etapas de aprendizaje que antecede se logra resaltar la principal idea, enseñar el derecho de la teoría a la práctica, para ello es necesario llevar a un plan real de lo enseñado en el aula de clases, para que el educador y el estudiante trabajen mancomunadamente en la enseña-aprendizaje.

Por esta razón, la naturaleza de todo buen educador de la Escuela de Derecho se divide en dos vías, objetivo y subjetivo, la primera es el desarrollo sobre el conocimiento propio de las leyes y su aplicabilidad, tener la capacidad de transmitir dichos conocimientos y adaptar a los estudiantes a un mejor manejo del derecho positivo. La segunda se refiere al concepto motivacional, esa característica nata de un líder en motivar a las personas para conseguir sus metas, y preocuparse por los aspectos personales que puedan tener los estudiantes. Asimismo, invitarlos al estudio cotidiano para sus conocimientos genéricos y específicos sobre la materia jurídica.

Habilidades que desarrollar para la actuación en Juicio Oral y práctica de medios de prueba efectivos.

El mecanismo de aprendizaje en el derecho mantiene ciertas características esenciales que no solo involucra al profesorado, sino el ímpetu del estudiante en aprender, por lo que se debe cumplir con ciclos se enseñanza-aprendizaje en donde el orquestador es el profesor que identifica, cuándo, cómo, porqué se aplicará la estrategia escogida. Pues, un profesor que no mantenga un mecanismo estratégico de enseñanza puede caer en una simbiosis de resultados negativos, y crear lo que todo educador trata de evitar; que sus estudiantes mantengan vacíos sobre el material que le correspondía estudiar.

De las habilidades antes mencionadas, resulta necesario identificar las que se concretarían a la probanza de los hechos y en consecuencia a la sustanciación de la litis, durante el acto judicial. De las estudiadas en este trabajo se puede deducir que cuatro de ellas ganan influencia sobre las demás al momento de evaluar su impacto en el estudio y manifestación del debate judicial (Figura 6).

Fig. 6 - Comparación de peso respecto a las habilidades para desarrollar la práctica de pruebas en Juicio Oral. 

Un aspecto que no puede quedar de ninguna manera apartado, cuando se trata del acto judicial, es la oratoria forense. De su desarrollo aparejado a las habilidades ya descritas, dependerá el criterio y convicción a que lleguen los jueces. Por ende, la visión que aporta la oratoria tiene elevada importancia y así se describe a continuación (Navarro et al., 2020; Palma & Castaneda, 2015):

  1. Desde una perspectiva general, la oratoria, a través de sus normas y reglas, será para el abogado un auxiliar poderoso para que el Tribunal acepte sus ideas y resuelva la controversia.

  2. A través de la oratoria, el abogado logrará disminuir o reducir el valor de los argumentos contrarios.

  3. El abogado, a la hora de preparar sus argumentos y la defensa frente a la refutación de los mismos, desarrollará el pensamiento estratégico, el cual le será muy útil en su ejercicio profesional, incluso cuando no intervenga ante los tribunales.

  4. El estar continuamente alerta y preparado para rebatir argumentos, impugnaciones o cualquier otra cuestión, la oratoria favorecerá su agilidad mental e intelectual, la cual se mostrará no solo en sala, sino durante la preparación del juicio. La atención centrada es por tanto consustancial al orador.

  5. La oratoria permite al abogado ser un gran comunicador, y ello a través de una exposición más clara, directa y natural que facilita y potencia la comunicación necesaria entre el abogado y el juez. Pero esta facilidad de comunicación no se limita al ámbito forense, sino que lo excede y se desarrolla en otros ámbitos profesionales y personales.

  6. La seguridad que proporciona el dominio de las reglas oratorias, consustancial al dominio de la materia tratada, fomenta la capacidad de improvisación y los reflejos del abogado, lo que le ayudará a reaccionar en situaciones imprevistas que suelen producirse en los actos judiciales con ingenio.

  7. El dominio de las técnicas oratorias proporciona la seguridad al abogado que le ayudará a superar el miedo y el temor escénico habitual, antes y durante sus intervenciones en sala, y poder así actuar con el aplomo propio de alguien preparado para convencer a través del uso de la palabra.

  8. La oratoria hace al abogado más organizado, pues aquella requiere de orden, estructura y mucha disciplina a la hora de preparar las intervenciones (informe oral, interrogatorios, etc.) y, durante las mismas.

  9. La oratoria permitirá acceder a conocimientos vastos y profundos de otras disciplinas, ya que los abogados tratan con asuntos que no se limitan al conocimiento de la ciencia jurídica, sino que ésta debe aplicarse a situaciones de la vida real que afectan a todos los órdenes de la existencia humana (psicología, técnicas de comunicación, lenguaje verbal, no verbal, gramática, cultura general, etc.).

  10. Favorecerá la seguridad y confianza del abogado en sí mismo, incrementando con ello su autoestima profesional, muy positiva para disfrutar de los éxitos y afrontar los fracasos.

Educar para la justicia oral puede ser formal y no formal (Figura 7). La primera se lleva a cabo en una universidad, en niveles de: licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. La no formal puede ser laboral, entre otras, como la que lleva a cabo en los institutos de capacitación de tribunales y procuradurías. En la formal se cuenta con un espacio determinado, profesores especializados, y alumnos determinados, todos regidos bajo un currículum. En la no formal, generalmente, no se cuenta con currículum pero sí con los otros elementos (Escalante-Barreto, 2015; González et al., 2017).

En la justicia oral no basta con conocer las reglas de la lengua. Se requiere que ese conocimiento deba estar vinculado con las posibilidades de emitir oraciones, frases y enunciados oportunos y con un propósito definido. De tal manera que la intención expresiva, la forma de manifestarla, y las condiciones en que se haga serán determinantes para el propósito.

Fig. 7 - Formas de educación para la justicia oral. 

Por ende, se requiere de actualizadas estrategias de aprendizaje que se asemejen más a la dinámica transformación del estudiantado y los avatares que significan la práctica de pruebas ante el órgano judicial para los jóvenes abogados. La propuesta de este trabajo investigativo se trata de ligeras modificaciones que pueden constituir un cambio en la conducta de los estudiantes de Derecho (Tabla 1).

Tabla 1 - Estrategias de aprendizaje para estudiantes de Derecho con vistas a la práctica de pruebas en Juicio Oral. 

Estrategias de aprendizaje
Para indagar sobre conocimientos previos Promoción de la comprensión mediante la organización de información Grupales Metodologías activas para el desarrollo de competencias Lugar de estudio

Lluvia de ideas

Guía de preguntas

Preguntas literales

Preguntas explorativas

Selección y enumeración de problemas identificados

Cuadro sinóptico

Cuadro comparativo

Matriz de clasificación

Matriz de inducción

Correlación

Analogía

Diversidad de diagramas

Mapas cognitivos

Resumen

Ensayos

Supervisión y retroalimentación correctiva y mensajes referidos a los procesos de aprendizaje del alumno

Debate

Seminario

Taller

Mesa redonda

Revisión y crítica de textos, ejercicios y tareas

Participación del estudiante en el Acto de Juicio Oral, como acompañante no activo del abogado (sentado al estrado junto al profesional)

Juego de roles

Simulación

Proyectos

Aprendizaje basado en TIC

Escritorio propio

Aula docente

Juzgado

El análisis de cada una de estas estrategias tiene su explicación prácticamente por sí mismas, dado a que han sido estudiadas por varios años. No obstante, estas mismas estrategias, aplicadas a lo que sería la práctica de pruebas en juicio oral, conllevan un nuevo reto para el estudiante. Ejemplo de ello sería la participación del estudiante en el Acto de Juicio Oral, como acompañante no activo del abogado (sentado al estrado junto al profesional). Esta actividad ofrece una nueva perspectiva de la situación y una visión aún más explícita para el estudiante de lo que significa la defensa de las pruebas ante los jueces. La experiencia práctica en este sentido dotará al estudiante de la propia adrenalina que implica la dinámica del conflicto en el estrado, y activará espontáneamente las habilidades estudiadas objetiva y subjetivamente, incluso antes de llegar a la vida profesional.

Conclusiones

La prueba en el campo procesal penal tendrá que ser analizada conforme a los principios que permite su actuación en el proceso penal, haciendo prevalecer la voluntad de la ley y evitando arbitrariedades. De esta manera se garantiza el respeto a los derechos fundamentales, permitiendo de la premisa que el imputado pueda defenderse de los actos que lo incriminan.

Debe quedar establecida la gran diferencia que existe entre los actos de investigación y los actos de prueba a través del desarrollo del proceso, porque de esa forma se permitirá valorar adecuadamente la prueba. Además, únicamente podrán considerarse auténticas pruebas que vinculan a los Tribunales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el acto del juicio oral, que constituye la fase estelar y fundamental del proceso penal donde se verifican las garantías de oralidad, publicidad, concentración, inmediación, igualdad y dualidad de partes. Lo que a su vez da a entender que las diligencias practicadas no constituyan, en sí mismas, pruebas de cargo sino actos de investigación cuya finalidad no es la fijación definitiva de los hechos, sino la de preparar el juicio proporcionando a tales efectos los elementos necesarios para la acusación y la defensa.

Estudiar o tratar de aprender algo sin un sistema o procedimiento planeado resulta complicado, por ello es preciso contar con estrategias adecuadas y probadas. Por ello, es importante promover el empleo de estrategias de aprendizaje en los alumnos, y a su vez utilizarlas para la propia formación continua. Las estrategias de aprendizaje constituyen una serie de instrumentos que son útiles para procesar la información y aprenderla de forma significativa. Aprender a aprender, significa tener la capacidad de reflexionar sobre la forma en cómo ser aprende y actuar en consecuencia. Asimismo, conocer y diseñar el proceso de aprendizaje mediante el uso de estrategias flexibles apropiadas. Los estilos de aprendizaje se definen como los rasgos cognitivos, fisiológicos y afectivos, que son los indicadores, de cómo los alumnos perciben, interaccionan y responden a los diferentes ambientes de aprendizaje.

La etapa como estudiante de derecho debe ser propicia para adquirir los conocimientos y las habilidades correspondientes a un estudiante de derecho. Desarrollarlas y aprender a manifestarlas resulta fundamental para llegar a ser un buen profesional en el mundo de la abogacía. Se destaca que para la actuación en Juicio Oral y la mejor defensa ante el estrado de las pruebas a practicar, resultan fundamentales el manejo de conocimientos técnicos, la resolución de conflictos, la capacidad de negociación y la búsqueda de información. Se requiere de técnicas de aprendizaje modernas y actualizadas, ajustadas a la cambiante sociedad y características de los estudiantes de Derecho. Esto implica un reto para los docentes, cuya tarea será, la actualización de las estrategias en función de la incorporación de nuevas ideas para potenciar las habilidades del estudiantado. Además, mostrar que estas son fundamentales en el caso de su futura actuación en el estrado, cuya realización tendrá importantes consecuencias no solo para sus clientes, sino para su experiencia profesional.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 10 de Noviembre de 2022; Aprobado: 21 de Diciembre de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: ua.edisonnaranjo@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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