SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.19 número93Explorando la orientación profesional post-covid en el bachillerato en Ecuador: una perspectiva universitaria sobre la realidad actualCapacitación para la gestión agrícola: análisis bibliométrico índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Conrado

versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.19 no.93 Cienfuegos jul.-ago. 2023  Epub 30-Jul-2023

 

Artículo Original

Aplicación y evaluación de figuras jurídicas en Ecuador y su impacto en los principios procesales

Application and evaluation of legal figures in Ecuador and their impact on procedural principles

0000-0001-7572-7093Geoconda Del Rocío García Sánchez1  * 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes Quevedo. Ecuador.

RESUMEN

En el trabajo se propone analizar el principio de oportunidad y los principios procesales penales de inocencia y no autoincriminación en la Resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura en casos de infracciones de tránsito, con el fin de examinar los medios judiciales a través de los cuales los operadores de justicia aplican el mencionado principio como una alternativa dentro del sistema procesal penal. Tiene como objetivo fomentar la reflexión y el debate sobre cómo las figuras jurídicas pueden afectar la justicia y los derechos de las personas y cómo se puede trabajar para garantizar una aplicación justa y equitativa de la ley. A través de la investigación bibliográfica, se busca analizar los posibles impactos de estas figuras jurídicas en la garantía de los derechos procesales. Se concluye que el principio aplicado es eficiente para la economía procesal y un medio alternativo de solucionar los conflictos entre las partes implicadas y que su incorrecta aplicación vulnera los derechos del procesado, además de formar académicamente a los estudiantes de Derecho, de tal forma que les permite comprender la importancia de estos principios en la garantía de los derechos de los ciudadanos en el proceso penal.

Palabras-clave: Principio de oportunidad; Principios procesales penales; Garantía; Autoincriminación

ABSTRACT

The paper proposes to analyze the principle of opportunity and the criminal procedural principles of innocence and non-self-incrimination in Resolution 327-2014 of the Council of the Judiciary in cases of traffic violations, to examine the judicial means through the which justice operators apply the principle as an alternative within the criminal procedure system. Its objective is to encourage reflection and debate on how legal figures can affect justice and the rights of individuals and how work can be done to guarantee a fair and equitable application of the law. Through bibliographic research, it seeks to analyze the possible impacts of these legal figures in the guarantee of procedural rights. It is concluded that the applied principle is efficient for procedural economy and an alternative means of resolving conflicts between the parties involved and that its incorrect application violates the rights of the accused, in addition to academically training law students, in such a way that they allow us to understand the importance of these principles in guaranteeing the rights of citizens in the criminal process.

Key words: Principle of opportunity; Criminal procedure principles; Guarantee; Self-incrimination

Introducción

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) escribe en su parte inicial los principios sobre los cuales se rige el proceso penal, entre muchos otros se cuenta con los de inocencia que hace referencia a la garantía que tiene una persona de no ser considerada ni tratada como culpable de un hecho jurídico sino cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada. En ningún momento puede tratarse como responsable a una persona sino ha pasado por un proceso penal que demuestre con las pruebas necesarias que fue quien cometió el delito (Ecuador. Asamblea Nacional 2014).

Dentro de este mismo principio procesal se encuentra la prohibición de autoincriminación en donde se expresa detalladamente que ninguna persona puede estar obligada a declarar contra sí misma cuando esto implique su responsabilidad. En consecuencia, en ambos principios referidos se prohíbe que se dé el tratamiento de responsable sin un juicio previo, que tiene relación directa, evidentemente, con el principio de legalidad (Cornejo Aguiar et al., 2023).

El principio de oportunidad es la atribución mediante la cual el órgano encargado de la promoción de la prosecución penal, en este caso la fiscalía general del Estado, que, fundada en razones legales previamente establecidas, se abstiene de iniciar o desistir la investigación penal. Esta atribución está sujeta al cumplimiento de los requisitos especificados en los numerales 1 y 2 del artículo 412 del COIP (Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, 2008). El principio de oportunidad se debe aplicar siempre y cuando se cuente con los requisitos exigidos por ley y será el Juez quien determine si los mismos se cumplen (Cando-Lagla & Morales-Navarrete, 2023).

El principio de oportunidad es el resultado de la evolución del derecho penal y procesal, no solo del Estado ecuatoriano, si no de América Latina, ya que este principio lo han incorporado en su sistema penal acusatorio, cuya finalidad es simplificar los procedimientos, solucionar conflictos y mantener la paz social (Morales-Nivelo et al, 2022). Se puede decir que el derecho de oportunidad es un instrumento para la paz y al mismo tiempo generar pautas, referencias, gestionar y resolver los diferentes conflictos sociales y buscar la solución adecuada.

Tanto en el principio de oportunidad como en los principios procesales referidos no se exige un reconocimiento por parte del encausado o sospechoso, según la etapa procesal en la que se encuentre, es decir, puede acogerse a un tratamiento especial bajo el principio de oportunidad únicamente por la condición que atraviesa. No se exige ningún tipo de aceptación que atente su derecho a la inocencia, sin embargo en la Resolución 327, expresamente indica que para que proceda la conciliación sin embargo, debe aceptarse la responsabilidad del encausado y además existe como exigencia la rebaja de puntos, sin embargo cabe hacer referencia que en cuanto a esta última parte por decisión de la Corte Constitucional del Ecuador se dejó sin efecto la pena de pérdida de puntos en la licencia de conducir, por ser contradictorio a la presunción de inocencia.

El principio de oportunidad autoriza a la o el Fiscal para abstenerse de ejercer la acción penal, es decir, que es procedente aplicar el principio de oportunidad antes de la imputación, entre la imputación y la acusación, o desistir de la ya iniciada (Menéndez-Cedeño & Useche-Castro., 2021). Si bien el Estado ha criminalizado las conductas dolosas y culposas, por otro lado, otorga a los imputados la posibilidad de acogerse al principio de oportunidad en base a motivos sobre todo de carácter procesal, lo que acarrea el archivo del proceso, en mérito al interés público, al considerarlo de poca gravedad (Beltrán-Sandoval & Fierro-Salazar, 2019).

Por consiguiente, la facultad discrecional que se otorga a los Fiscales para iniciar o no una investigación sea en materia penal o de tránsito, no puede ser arbitraria sino orientada por razones que beneficien a la víctima o a la colectividad en general, tomándose en cuenta al momento de aplicar este principio de oportunidad en los delitos (Durán Ocampo et al., 2018; Cuenca Armijos & Aguirre., 2023).

Este principio se encuentra legislado desde la Constitución del 2008 (Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, 2008) es el más práctico de los principios del derecho moderno. Busca la eficacia procesal y no caer en el manejo de justicia retrograda que lo único que hacía era apilar procesos en escritorios de jueces que no tenían herramientas para dar solución a conflictos de manera eficaz. Por otro lado, no busca iniciar juicios penales cuyo objetivo sea la concurrencia de tiempo, lo que busca principalmente es guardar la sensibilidad jurídica ante la desgracia ajena, y así aplicar una justicia, justa, práctica y verdadera.

En esta investigación no se pretende indicar que en materia de tránsito para resolver una causa bajo el principio de oportunidad se debe utilizar o referir a lo contemplado en la Resolución 327 - 2014 - Consejo de la Judicatura, pues en el primer caso se refiere a las infracciones en donde se produzca un daño grave o le imposibilite llevar una vida normal para el sospechoso. Es una especie de beneficio que la ley le otorga por su situación física o emocional producto de la infracción de tránsito.

En todos los demás casos en donde no haya un daño grave o impedimento, la norma jurídica prevé que el sospechoso pueda acceder una conciliación al aceptar su responsabilidad, por lo tanto, el propósito de analizar los dos procedimientos es comprender la finalidad del legislador al otorgar ciertos beneficios en el caso de delitos culposos y tomar en cuenta los efectos que se han producido, al considerar el impacto social, además de conocer si es eficaz su aplicación (Rodríguez Mendoza & Arroba López, 2023).

En este contexto, es relevante analizar el uso de ciertos beneficios procesales en casos de infracciones culposas, como el principio de oportunidad y la conciliación al aceptar la responsabilidad. Estos beneficios deben evaluarse en términos de su efectividad para mejorar la justicia y prevenir delitos y para ello es necesario conocer su impacto social y su aplicación práctica (Chávez Wilson & Castro, 2021).

La importancia del principio de oportunidad recae, además, en el hecho de que aparte que es una fuente del derecho moderno, también es una puerta abierta que los entendidos del derecho pueden aportar con ideas para su correcto manejo. Se advierte que el principio de oportunidad mejora aún más su uso, cuando las partes llegan a un acuerdo, lo que ayuda a que la celeridad procesal pueda aplicarse (Oliver Calderón & Mayer Lux, 2022). Según el principio de oportunidad, es la respuesta lógica a las limitaciones que tiene el sistema penal y la administración de justicia penal, para dar soluciones adecuadas a todos los reclamos que son puestos en su conocimiento.

En el desarrollo de este artículo se determinará si estas concesiones procedimentales por tratarse de infracciones de naturaleza culposa han contribuido al mejoramiento de la justicia ecuatoriana o han sido aptas para la prevención del delito, que son algunas de las políticas públicas perseguidas por el estado ecuatoriano.

El principio de oportunidad y los principios procesales penales de inocencia y no autoincriminación son temas relevantes en el ámbito jurídico que deben abordarse en la educación universitaria en Derecho. Es importante que los estudiantes comprendan la importancia de estos principios en la garantía de los derechos de los ciudadanos en el proceso penal (Yolis, et al., 2019).

La justicia es un pilar fundamental en cualquier sociedad y las universidades tienen el compromiso de formar a sus estudiantes en este ámbito. En este sentido, es importante conocer los principios que rigen el proceso penal y la garantía de inocencia que toda persona tiene hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un proceso legal.

En el ámbito universitario, es necesario enfatizar la importancia de respetar los derechos de los acusados y sospechosos, especialmente en lo que respecta al principio de inocencia y la prohibición de autoincriminación. Estos principios aseguran que ninguna persona sea tratada como responsable sin un juicio previo que demuestre su culpabilidad.

Las universidades pueden incluir en sus programas de estudio la Resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura, la cual regula la aplicación del principio de oportunidad en casos de infracciones de tránsito en Ecuador. Además, se puede profundizar en la discusión de la relación entre el principio de oportunidad y los principios procesales penales de inocencia y no autoincriminación y analizar sus implicaciones y consecuencias.

Por tanto, en este ensayo académico se abordará la finalidad del legislador al otorgar estas concesiones procesales en casos de infracciones culposas, con el objetivo de determinar si han contribuido al mejoramiento de la justicia ecuatoriana y si son aptas para la prevención del delito. (Ecuador. Asamblea Nacional., 2011) La formación universitaria debe enfocarse en la búsqueda de una justicia equitativa y efectiva para todos los ciudadanos, y esto implica una comprensión profunda de los principios y procedimientos que rigen el sistema judicial.

La investigación será un referente para todos los profesionales del derecho, usuarios y estudiantes de derecho en el país, a fin de que los mismos acojan las posibles recomendaciones que permitirán la inequívoca y correcta aplicación del principio de oportunidad en delitos de tránsito. La finalidad es evitar el perjuicio y vulneración que pudieren resultar en contra de los derechos consagrados en la Constitución.

De lo anterior se establece como objetivo general evaluar la efectividad de la aplicación del principio de oportunidad y la Resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura en Ecuador en la garantía de los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de los fines del derecho penal. De esto se derivan como objetivos específicos:

  1. Identificar los principales desafíos que enfrenta el sistema penal ecuatoriano en la garantía de los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de los fines del derecho penal.

  2. Analizar el marco legal y jurisprudencial que respalda la aplicación del principio de oportunidad y la Resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura en Ecuador.

  3. Evaluar la efectividad de la aplicación del principio de oportunidad y la Resolución 327-2014 en la solución de casos penales y en la reducción de la carga de trabajo en los tribunales.

  4. Identificar los impactos positivos y negativos de la aplicación del principio de oportunidad y la Resolución 327-2014 en los derechos de los ciudadanos y la administración de justicia en el país.

  5. Proponer recomendaciones para mejorar la aplicación del principio de oportunidad y la Resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura en Ecuador y garantizar el equilibrio entre la protección de los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de los fines del derecho penal.

Materiales y métodos

El presente trabajo teórico se realizó mediante la utilización de la investigación bibliográfica que consiste en la recolección, selección, clasificación y evaluación del material obtenido y que fue fuente teórica y conceptual de estudio, respecto al delito preterintencional como fenómeno jurídico-social, cuyo contenido estudiado de manera tanto general como particular fue analizado y desentrañado a través del análisis y síntesis de toda la información relevante. Este tipo de investigación se define como una sección importante dentro del proceso de investigación jurídica, ya que es una estrategia operacional en donde se puede observar y analizar de manera teórica determinados fenómenos, apoyándose en la información teórica recolectada (de Oca Rojas et al., 2022).

Este tipo de investigación se implementó para la recolección de información teórica, tanto digital como física para su aplicación metodológica respecto de la figura analizada en el Ecuador y en el extranjero. Además, en este trabajo investigativo, se hará uso de la metodología cualitativa, tipo analítico jurídico, al profundizar toda la estructura y cada uno de los elementos que componen el análisis del delito.

Estos elementos son parte de un estudio de forma detallada y particular, para así proporcionar una respuesta más apropiada de la naturaleza de esta figura jurídica. También mediante los conceptos y opiniones de diferentes juristas y tratadistas se compara la normativa legal y la jurisprudencia utilizada en los fallos, entre los distintos países. Se manejó para este tipo de estudio, documentos, textos legales, sobre el tema tratado. El diseño bibliográfico documental se apoyó en los procesos lógicos y mentales y en las técnicas de interpretación, así lo analítico-sintético, consistió en descomponer mentalmente el problema estudiado y lograr sus análisis de forma integral.

Resultados

El principio de oportunidad nace debido al antiguo principio jurídico SUMMUM IUS SUMMA INIURIA, el cual se entiende que, a mayor aplicación de la ley, mayor será la injusticia. Por tanto, al hablar de los verbos rectores del principio de oportunidad, resulta que se aplica cuando el procesado o infractor de delito de tránsito, ha sufrido una pena aún más grave que la que pudiere imponer el Estado, esto es la pérdida de un ser querido y cercano y sufre una pena natural. Se convierte en una injusticia el que el Estado le sancione y aumente su situación desfavorable de dolor y angustia, al salir de los parámetros de proporcionalidad y finalidad del espíritu de la ley.

La consolidación de un Estado Constitucional de derechos y justicia consignado en la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, 2008) y el respeto a las garantías del Derecho al debido proceso, demandan la implantación de un modelo acusatorio oral en que se cumpla realmente con el principio de oportunidad y de mínima intervención penal. Desde las propuestas de un Derecho Penal liberal y democrático, se sostiene la necesidad de que el sistema penal funcione como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo por parte del Estado y sus agencias de control, al buscar la implantación de un Derecho penal mínimo o de última ratio, o de extrema ratio.

Como uno de los fundamentos de los principios se encuentra definitivamente el de legalidad. Es una exigencia de seguridad jurídica, donde previamente se dan a conocer los delitos y las penas, es una garantía política de que el ciudadano no podrá ser sometido por el Estado ni por los jueces a penas que no se encuentren previamente establecidas en la ley.

La legalidad, en cuanto a la seguridad jurídica, el Estado le garantiza al ciudadano que previamente va a someterse a parámetros de legalidad, tanto en la pena, como en el procedimiento establecido para llegar a ella. Sin embargo, cuando el Estado es el que permite saltar ciertos requisitos y no aplicar un procedimiento, esta concesión es la determinada bajo el principio de oportunidad descrito en el COIP que limita los casos y el procedimiento por medio de los que se aplicará. Así lo explica la escritora Rocío Espinosa en donde analiza la figura y determina que es la ley que marca la manera de aplicación del principio y evita la discrecionalidad del órgano judicial y fiscal, al momento de perseguir un delito.

A más de ser una concesión por la situación que se ocasiona en el sospechoso, lo que busca la aplicación del procedimiento, es la descongestión de la justicia penal y así evitar el castigo de un probable infractor, cuya pena entre otras es la privación de la libertad. En esta se ocasionará un sufrimiento adicional al que por alguna condición física o emocional producto de la infracción atraviese, de esta manera se ayuda el Estado, al poner en práctica el principio de mínima intervención penal y también el procesado. La naturaleza de la infracción no conlleva la voluntad de causar un daño, es producto de un deber objetivo de cuidado que se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad del hechor.

Es imprescindible como en efecto lo pide el legislador, hacer un análisis caso por caso para determinar si cabe su aplicación pues las ventajas que ofrece el principio son varias: La existencia de las razones de interés social o de utilidad pública, la escasa lesión social producida por el delito, la ausencia de interés en la persecución derivado de la escasa lesión, el estímulo para obtener la rehabilitación del delincuente, obtener la pronta reparación de la víctima, evitar dilaciones indebidas.

En la actualidad el principio ofrece el perdón de la víctima, la conciliación, la mínima intervención del titular de la acción penal, pues en materia penal no se trata de un conflicto o desacuerdo de las partes, se trata de un conflicto social que se da entre el infractor por adecuar su conducta a ciertos tipos penales establecidos como infracciones dentro de una norma y, el Estado que es el que impone una sanción a través de sus órganos legislativos y judiciales, a más de éste se genera un conflicto intersubjetivo que genera un litigio entre el infractor y la víctima que da origen a su persecución por vía penal, es este conflicto el que se pretende eliminar con la oportunidad.

Lo que se pretende por tanto es mediar que sea factible para las partes, que en este caso tanto el Estado se beneficie, así como la víctima con una reparación y el infractor al evitar la pena. La voluntad del legislador de buscar una conciliación se ve reflejada al momento de establecer como requisito sine qua non para la solicitud de su aplicación, la existencia de un daño físico grave que a más de ello le imposibilite llevar la vida normal a la que estaba acostumbrado, no hace referencia a que la infracción cometida haya afectado a sus familiares de ser este el caso se podría aplicar la pena natural establecida en el mismo cuerpo penal al que se ha referido, o que le haya dejado un problema psicológico, es un vacío que no se ha tomado en cuenta para la aplicación de este principio.

Del análisis efectuado conforme se encuentra estructurado el trámite para la aplicación de la oportunidad no afecta a la presunción de inocencia, ya que no hay más requerimientos que la solicitud de la aplicación del trámite por causas físicas. La inocencia consiste en no tratar a una persona como culpable mientras no se haya demostrado en sentencia condenatoria ejecutoriada.

Al hacer referencia a la prohibición de autoincriminación, si bien en el principio de oportunidad no se exige algún tipo de declaración se acepta el cometimiento de la infracción, al momento de realizar la petición de su aplicación. En este caso si se refiere que como sospechoso solicita la aplicación del beneficio y aporta en la fase probatoria que por su situación física no puede afrontar el juicio penal, más todavía cuando la víctima tiene derecho a su reparación, es decir, la ley no obliga a autoincriminarse. Pero para acceder al beneficio se ve forzosamente a hacerlo, aunque dentro de este aspecto la Corte Constitucional ha manifestado que queda a libertad del infractor, en este caso sospechoso, acogerse o no al beneficio, al asimilar que no se trata de una coacción estatal, argumento que es discutible en la Sentencia Número 9-15-CN/19.

Como un beneficio agregado al principio de oportunidad en materia de tránsito se dicta la Resolución 327 - 2014 - Consejo de la Judicatura, que permite que se pueda conciliar en materia de tránsito en los casos donde no lleva implícita la muerte de una persona. Se toma como base la naturaleza imprudente de estos delitos, ya que su cometimiento no es producto de la conciencia y voluntad del hechor, si no producto de la falta de cuidado, que si bien debe responder por el actuar. En este caso la ley le establece sanciones mucho más benignas que las contempladas por hechos dolosos, sin embargo, a más de establecer penas distintas y rebajadas, el ente rector de la función judicial emite una resolución aplicable en materia de tránsito (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Como un hecho aparte se manifiesta que esta institución no debería legislar al respecto, pues la función encargada de emitir resoluciones en este sentido es otra, sin embargo, este análisis sería parte de otra investigación. Al seguir con los articulados de la mencionada resolución se establece como requisito indispensable que para que proceda la conciliación, el infractor debe aceptar su responsabilidad y dejar constancia incluso de su reconocimiento en el acta respectiva.

El principio de autoincriminación tiene dos aristas: una hace referencia a la responsabilidad penal de quien declara, la otra es que sea producto de la coacción estatal. En la resolución 327-2014-CJ existe la exigencia de quien desee someterse a una conciliación en delitos culposos debe aceptar su responsabilidad. En caso contrario no se aceptará el acuerdo, exigencia que es propia de la justicia restaurativa que no comporta una vulneración al derecho a la no incriminación porque la conciliación obedece a la voluntariedad.

No está obligado por el Estado a someterse a un método alternativo, ni sometido a aceptar parte o todo del acuerdo, sino lo quiere no lo acepta. Hay que entender que una de las partes del acuerdo es la aceptación de responsabilidad y al ser voluntario si no lo quiere no lo acepta. Por lo tanto, nadie lo obliga a pedir, ni aceptar la conciliación, como consecuencia nadie le obliga a incriminarse o declarar su responsabilidad, la persona lo hace porque quiere, por ello indica que no transgrede el derecho a la presunción de inocencia, por lo tanto, la Resolución 327-2014-CJ pasa los parámetros de legalidad. Analizadas jurídicamente las dos figuras aplicables en materia de tránsito, se verifica que efectivamente lo que se busca es beneficiar al hechor de una conducta penalmente relevante por ser de esencia culposa y aplicar la mínima intervención penal.

Discusión

El estudio se enfoca en la evaluación de la efectividad de la aplicación de estas figuras jurídicas en la garantía de los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de los fines del derecho penal, lo que implica una perspectiva más amplia y compleja de la situación. Además, también establece la importancia de evaluar la aplicación de estas figuras jurídicas no solo desde el punto de vista de los ciudadanos, sino también desde la perspectiva del sistema de justicia penal.

El principio de inocencia y la prohibición de autoincriminación son fundamentales en el proceso penal y deben ser respetados en todo momento para garantizar la justicia y el debido proceso. La aplicación de los principios de oportunidad y legalidad en el proceso penal puede ser efectiva en ciertos casos, pero se debe tener cuidado en su aplicación para no afectar la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

Para comprender los principios procesales y si estos se transgreden o no con la aplicación del principio de oportunidad y la Resolución 327 - 2014 Consejo de la Judicatura, hay que identificar que se aplican de forma voluntaria siempre que el sospechoso quiera y solicite aplicarlos. Esta permisibilidad en delitos culposos específicamente de tránsito si bien no exige que se autoincrimine, el encausado se ve obligado a hacerlo si quiere evitar el proceso penal. Lo obliga de forma adelantada a aceptar una culpa que no está probada, que efectivamente se da cumplimiento con la mínima intervención penal.

Los fines del derecho penal es conseguir determinar la responsabilidad penal del infractor, pero no efectivizar completamente el derecho a ser considerado inocente. Nadie lo obliga, pero si existe coacción psicológica porque de no someterse a los requerimientos, simplemente estará sujeto a afrontar un juicio, que implica tiempo y dinero, que lo más probable es que resulte responsable de lo que se le acusa, es decir, el mismo resultado en poco tiempo. Así que más que un beneficio para el encausado es para el Estado que resulta beneficiado con la aplicación de estas figuras jurídicas, finalmente el responsable por su actuar no resulta favorecido.

Ha sido categórica la contestación que hace la Corte Constitucional con respecto a la prohibición de autoincriminarse. Indica que todo obedece a la voluntariedad, que es una decisión libre para acogerse a un método alternativo de solución de conflictos y evitar la continuidad con el juicio, por ello no le obliga a incriminarse.

En lo que respecta al principio de inocencia, se indica que se debe hacer hincapié en que se trata de un estatus. La inocencia de una persona no debe probarse, esta se presume, que lo que debe probarse es la culpabilidad, en estos casos quien derriba este estado es el propio infractor o sospechoso cuando acepta la responsabilidad, que como ya se ha tratado en líneas anteriores se ve forzado a aceptar por las condiciones jurídicas en las que se encuentra.

Por tanto, se recomienda entonces:

  • Hay que destacar la importancia de respetar los principios fundamentales del derecho penal, como la presunción de inocencia y la no autoincriminación, que garantizan los derechos humanos de los ciudadanos. En este sentido, se recomienda que las autoridades judiciales y fiscales consideren cuidadosamente la aplicación del principio de oportunidad en casos de infracciones de tránsito y valoren si su uso puede violar estos principios.

  • Promover la capacitación y actualización continua de los actores involucrados en la aplicación del principio de oportunidad y la Resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura, con el objetivo de garantizar su correcta aplicación y evitar posibles vulneraciones a los derechos procesales.

  • Fomentar la investigación y el análisis constante de la aplicación del principio de oportunidad y su relación con los principios procesales penales, con el fin de evaluar su efectividad y posibles mejoras en su aplicación.

  • Generar espacios de diálogo y discusión entre los distintos actores del sistema de justicia, que incluyan a la sociedad civil, con el objetivo de promover un enfoque colaborativo y participativo en la implementación de las políticas y normas relacionadas con la justicia penal.

  • Fortalecer los mecanismos de supervisión y control de la aplicación del principio de oportunidad y la Resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura, con el fin de garantizar que se respeten los derechos procesales y se evite cualquier forma de abuso o discrecionalidad en su aplicación.

  • Impulsar la creación de políticas públicas que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos de las personas involucradas en el sistema de justicia penal, además de incluir a los imputados y víctimas, con el fin de generar un sistema de justicia más equitativo y justo para todos.

  • Realizar trabajos prácticos que involucren a los estudiantes de la carrera de derecho en casos reales donde se haya aplicado el principio de oportunidad y los principios procesales penales de inocencia y no autoincriminación, y así analizar su aplicación y los posibles impactos en la garantía de los derechos procesales de los ciudadanos. Asimismo, se pueden realizar debates y discusiones sobre la pertinencia de la aplicación del principio de oportunidad en diferentes tipos de delitos y cómo éste puede utilizarse de manera adecuada para garantizar la justicia en el proceso penal.

  • Fomentar una mayor conciencia y educación ciudadana sobre la importancia de respetar las normas de tránsito y evitar conductas que puedan poner en riesgo la vida de otros ciudadanos. La prevención y la educación son herramientas fundamentales para reducir la incidencia de delitos de tránsito y mejorar la seguridad vial.

Conclusiones

La aplicación del principio de oportunidad puede tener beneficios para la justicia penal, ya que permite una mejor administración de justicia en casos de delitos menores o culposos, y puede reducir la sobrecarga de trabajo en el sistema judicial. Sin embargo, su aplicación debe ser cuidadosa y respetar los principios procesales, en particular el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse, a fin de garantizar que los derechos fundamentales de los acusados sean protegidos y se mantenga la integridad del proceso penal.

Es necesario que los operadores de justicia, en particular los fiscales y jueces, sean capacitados en la aplicación adecuada del principio de oportunidad y en la protección de los derechos fundamentales, a fin de lograr un equilibrio entre la eficiencia en la administración de justicia y la garantía de los principios procesales en el sistema penal. Además de ser fundamental que las universidades incluyan en sus programas de estudio la formación en materia de derecho penal y procesal penal, con el fin de que los estudiantes comprendan los principios y garantías que rigen el proceso penal y puedan aplicarlos de manera efectiva en su práctica profesional.

La aplicación de concesiones procedimentales en casos de delitos culposos puede tener un impacto positivo en la justicia ecuatoriana, siempre y cuando se apliquen de manera adecuada y con un enfoque en la prevención del delito. Es importante que se evalúen constantemente los resultados de estas medidas para determinar si se logran los objetivos esperados.

La presunción de inocencia y otros principios procesales son fundamentales para garantizar que los procesos penales sean justos y equitativos. Por lo tanto, es importante que los profesionales del derecho y los estudiantes de derecho comprendan a fondo estos principios y los apliquen de manera rigurosa en su práctica profesional. Además, es importante que la sociedad en general tenga una comprensión adecuada de estos principios para que puedan exigir su respeto en el marco del Estado de derecho.

El principio de oportunidad en casos de infracciones de tránsito en Ecuador debe ser cuidadosamente analizada y evaluada desde una perspectiva que respete los principios fundamentales del derecho penal. Además, es necesario promover una mayor educación y conciencia ciudadana sobre la importancia de la seguridad vial y el respeto a las normas de tránsito. Solo así se podrá garantizar una sociedad más justa y segura para todos.

Referencias bibliográficas

Beltrán-Sandoval, C., & Fierro-Salazar, G. (2019). The principle of opportunity and restorative justice in Mexico. Oñati Socio-legal Series, 9(6), 1416-1435. doi: https://doi.org/10.35295/osls.iisl/0000-0000-0000-1115Links ]

Cando-Lagla, F. X., & Morales-Navarrete, M. M. (2023). La vulneración al derecho a la defensa en el procedimiento directo en delitos de tránsito. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 6(1), 223-232. [ Links ]

Cornejo Aguiar, J. S., Castro Sánchez, F. d. J., & Suntaxi Oña, G. K. (2023). Aplicación de la pena natural como principio de oportunidad en casos de delitos de tránsito. Repositorio Institucional UNIANDES. Artículo científico de Magister en Derecho Penal y Criminología https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15703. [ Links ]

Chávez Wilson, J. V., & Castro, L. M. U. (2021). Perfil descriptivo de los siniestros de tránsito en Ecuador durante el periodo 2015-2020. Dominio de las Ciencias, 7(3), 1231-1250. [ Links ]

Cuenca Armijos, W. E., & Aguirre., O. J. P. (2023). Análisis crítico jurídico de la conciliación y el principio de voluntariedad en delitos de tránsito sujetos a conciliación. Polo del Conocimiento. Revista Científico-Académica Multidisciplinaria, 8(2), 107-119. http://doi.org/10.23857/pc.v8i2.5180Links ]

de Oca Rojas, Y. M., Cabeza, S. N. C., & Bastidas, C. I. B. (2022). Metodología de investigación en emprendimiento: Una estrategia para la producción científica de docentes universitarios. Revista de Ciencias Sociales (Ve), 18(2), 381-390. [ Links ]

Durán Ocampo, A. R., Sánchez Cuenca, M. E., & Vilela Pincay, E. W. (2018). Inconstitucionalidad en la defensa del procesado dentro de un procedimiento directo en los delitos flagrantes. Universidad y Sociedad, 10(2), 318-322. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional. (2011). Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Registro Oficial Suplemento N. 398. Gobierno del Ecuador. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial N. 180. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N. 449. [ Links ]

Menéndez-Cedeño, J. J., & Useche-Castro., L. M. (2021). Técnicas estadísticas de las investigaciones en accidentes de tráfico en publicaciones scopus durante el periodo 2010-2020. Pol. Con, 6(9), 2012-2027. http:// doi.org/10.23857/pc.v6i9.3153 [ Links ]

Morales-Nivelo, B., Pérez-Curci, J., & Alarcón-Vélez, R., (2022). El debido proceso y su vulneración en el procedimiento directo previsto en la legislación ecuatoriana. 593 Digital Publisher CEIT, 7(3), 265-277. [ Links ]

Oliver Calderón, G., & Mayer Lux, L. (2022). Problemas de determinación de la pena en el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones gravísimas o muerte. Revista De Derecho, 35(2), 317-334. [ Links ]

Rodríguez Mendoza, J. L., & Arroba López, D. A. (2023). Las lesiones de incapacidad permanente frente a los siniestros de tránsito. Conciencia Digital, 6(1.3), 52-72. [ Links ]

Yolis, Y., Campos-Villalta, P., Suasnavas-Bermúdez, R., Gómez-Garcia, A. R., & Hernández-Aragon., M. R. (2019). Sistema de indicadores de morbilidad y mortalidad por accidentes de tráfico: una revisión sistemática. Rev. salud pública, 21(6), 1-10. https://doi.org/10.15446/rsapLinks ]

Recibido: 23 de Abril de 2023; Aprobado: 07 de Junio de 2023

*Autor para correspondencia E-mail: uq.geocondags@uniandes.edu.ec

La autora declara no tener conflictos de intereses.

La autora participó en la búsqueda y recopilación de la información, redacción y revisión del artículo.

Creative Commons License