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Conrado

versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.20 no.100 Cienfuegos sept.-oct. 2024  Epub 30-Oct-2024

 

Artículo Original

Percepción de los estudiantes de la carrera de derecho de la suspensión condicional de la pena dentro de la política criminal

Perception of the students of the race of right of the conditional suspension of the grief within the criminal policy

0000-0001-6134-1966Geovanny Leopoldo Borja Martínez1  *  , 0009-0000-4083-7348Luis Roberto Sailema Sailema1  , 0009-0004-8899-6718Jhonny Xavier Coque Torres1 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato. Ecuador.

RESUMEN

El populismo penal y su vinculación con la suspensión condicional de la pena en el ámbito judicial representa es de gran importancia para la formación de juristas. El objetivo de la investigación es diagnosticar la percepción de los estudiantes de la carrera de derecho de la suspensión condicional de la pena dentro de la política criminal. Se aplica un instrumento que se procesa los datos mediante análisis descriptivo y argumentación de cada ítem. Los posibles beneficios y adversidades de esta política criminal, considerando su impacto en la reinserción social de los infractores y la sobrepoblación carcelaria. La suspensión condicional de la pena puede ser un tema ampliamente a tratar por el desconocimiento que existe en materia educativa de formación de los juristas y el mismo es una herramienta valiosa con criterios racionales y no influenciados por motivaciones políticas o populistas.

Palabras-clave: Populismo; Política criminal; Juicio; Código penal

ABSTRACT

Penal populism and its connection with the conditional suspension of the sentence in the judicial field represents great importance for the training of jurists. The objective of investigation is to diagnose the perception of the students of the race of right of the conditional suspension of the grief within the criminal policy. An instrument that processes the intervening data itself applies descriptive analysis and argumentation out of every item itself. The possible benefits and adversities of this criminal policy, considering his impact in the infringers' social re-insertion and the prison over-population. The conditional suspension of grief can be a theme largely to try for the ignorance that exists in the jurists' educational matter of formation and a valuable tool with rational criteria is the same and not influenced for political or Populist motivations.

Key words: Populism; Suspension of grief; Judgment; Penal code

Introducción

El plan de estudios existente para la profesión jurídica en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Regional Autónoma de los Andes se le han realizado modificaciones desde su estructura, donde se han mantenido principios fundamentales para la formación de los estudiantes en este ámbito (Cardinaux et al., 2004). Para obtener un título en derecho, los estudiantes deben completar con éxito 31 asignaturas, participar en un seminario y participar en dos talleres. Todos los cursos del programa son obligatorios y siguen un sistema de requisitos previos que guían la trayectoria académica de los estudiantes. A pesar de los cambios realizados al plan de estudio, aún existen lagunas en el conocimiento de algunos temas del derecho criminal dentro de los que se encuentra la suspensión de la pena (Carbajosa y Boira, 2013).

El origen de la suspensión de la pena se remonta al renombrado movimiento de la Reforma Penitenciaria del siglo XV. Este período vio la implementación de penas privativas de libertad como medidas punitivas para varios delitos. Los orígenes de esta narrativa se encuentran en los Estados Unidos, donde la legislación allanó el camino para la primera reforma moderna de la libertad condicional en 1878 en Boston, Massachusetts (Quenta-Fernández, 2017). Fue en esta ciudad donde Jhonn Augustus, una figura prominente, abogó por un enfoque más compasivo (Carbajosa y Boira, 2013).

Augustus, que trabajaba como zapatero, persuadía a los jueces de que se abstuvieran de encarcelar a delincuentes no violentos (Lila et al., 2010). En cambio, estos delincuentes aceptarían ciertas condiciones, como mantener el empleo y mantenerse alejados de las actividades ilegales (Cifuentes, 2019). Después de un período específico, se podía demostrar que estas personas habían sido rehabilitadas, por lo que el juez las puso en libertad sin cumplir sus condenas de prisión (Rojas-Cárdenas et al., 2021)

El enfoque pionero de Augustus se convirtió en un punto de referencia en los Estados Unidos, dando origen al término libertad condicional. Este concepto describía la acción de brindar a los delincuentes la oportunidad de reformar su comportamiento y reintegrarse a la sociedad. Del mismo modo, Alemania experimentó un cambio en su sistema judicial de castigo debido a la preocupación de los ciudadanos por la falta de humanidad en las penas (Arévalo y Romero, 2021). Con el tiempo, la idea de la suspensión condicional de la sentencia ganó fuerza internacional, y cada vez más países incorporaron estas medidas en su legislación. Esto fue particularmente cierto en el caso de los delitos menores y los presos no violentos. En consecuencia, el principio de reinserción social de las personas privadas de libertad se adoptó cada vez más, lo que llevó a la implementación de nuevos programas y herramientas para el tratamiento de las personas encarceladas (Laverde et al., 2023).

En la actualidad, la sentencia suspendida se ha adaptado y evolucionado con éxito para abordar las diversas realidades sociales a las que se enfrentan hoy en día, que abarcan numerosos desafíos sociales, políticos y culturales (Acevedo, 2013). Ha demostrado ser una herramienta indispensable para combatir el hacinamiento en las prisiones y ha contribuido en gran medida a la búsqueda de un sistema de justicia más equitativo. Además, ha desempeñado un papel importante a la hora de priorizar la rehabilitación social (Chavéz et al., 2023).

El surgimiento de la suspensión condicional de la pena a nivel nacional, específicamente en Ecuador, es un resultado directo del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este código, que entró en vigor el 10 de agosto de 2014 (Poveda-Araus, 2017), consolidó y estableció las disposiciones penales del país. El concepto de suspensión condicional de la sentencia, también conocido como libertad condicional o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, es una propuesta innovadora que tiene como objetivo ofrecer una alternativa a la privación de libertad convencional. Esta alternativa está destinada principalmente a determinados delitos de carácter cautelar, que requieren el cumplimiento estricto de ciertas condiciones exigidas por la ley (Chavéz et al., 2023).

La compleja estructura de este instituto procesal, que tiene sus raíces en el COIP, se alinea con el admirable objetivo de promover medidas humanitarias y eficaces y, al mismo tiempo, abordar el problema del hacinamiento en las prisiones (Altamirano et al., 2021). Al adoptar este enfoque benévolo, busca brindar a los delincuentes la oportunidad de redimirse y rehabilitarse, al tiempo que permite a las instituciones concentrar sus recursos en casos de mayor importancia. El nacimiento de esta novedosa solución, impulsada por el COIP, puede considerarse una respuesta simbólica al desafío global de la reincidencia, que sienta las bases para la restauración social.

Es importante reconocer que la génesis de este marco legislativo único en Ecuador es el resultado de una multitud de motivaciones, entrelazadas con la urgente necesidad de establecer un sistema de justicia penal más decisivo y compasivo. Por lo tanto, el inicio de esta noble propuesta rinde homenaje a la convergencia de los ideales progresistas, haciendo hincapié en la compasión y la reinserción como principios fundamentales en el ámbito de la justicia (Muñoz-Tejeda, 2009). Si bien cada nación configura su perfil distintivo dentro de esta cautivadora narrativa, la comunidad internacional colabora para crear un enfoque más amistoso y astuto, destinado a mitigar las duras consecuencias de las largas sentencias de prisión (Gómez, 2012).

En consecuencia, el impacto de la suspensión condicional de la sentencia repercute no solo en el COIP, sino también en el tejido del derecho internacional, al abordar los principios de solidaridad humana y sabiduría legislativa que perduran en la búsqueda de un futuro mejor. Bajo esta armoniosa alineación de intenciones, Ecuador y los países de todo el mundo son testigos de una puesta de sol dorada, iluminada por la esperanza de un mañana más justo y armonioso, en el que el ciclo destructivo del crimen y la reincidencia sea reemplazado por el eco magnánimo de una justicia resplandeciente (Chavéz et al., 2023). Por lo expuesto, la investigación tiene como objetivo realizar un diagnóstico de la percepción de los estudiantes de la carrera de derecho de la suspensión condicional de la pena dentro de la política criminal.

Materiales y métodos

La metodología aplicada es la cualitativa por usar herramientas tales como la deductiva y la descriptiva por lo que se inicia deduciendo una problemática como lo es el populismo penal existente y su percepción por los estudiantes. Se analizará criterios al respecto para describir de una manera correcta y mayormente acertada posibles soluciones a la problemática de la investigación con una observación directa am la problemática para encontrar así las mejores herramientas para combatir, analizar o erradicar la misma.

La muestra estuvo integrada por 80 estudiantes del último año de la carrera de Derecho y que ya cursan la asignatura de Derecho penal. Para la descripción de los resultados se utiliza el paquete estadístico SPSS a partir de implementar un cuestionario de preguntas a los estudiantes dirigidos a conocer el estado del tema en cuestión. El cuestionario utilizado fue el siguiente:

Usted como futuro profesional de la abogacía tiene que tener presentes diversas materias en torno al derecho penal. En este caso el cuestionario está dirigido a determinar el grado de conocimiento de la suspensión de la pena.

  • Pregunta 1.- ¿Conoce usted que es la política criminal en el populismo punitivo? Sí__ No__

  • Pregunta 2.- ¿Cuáles son los fines de la suspensión condicional de la pena? Argumente su respuesta.

  • Pregunta 3.- ¿El sistema de rehabilitación cumple con su rol de rehabilitar al delincuente? Argumente su respuesta. Sí__ No__

  • Pregunta 4.- ¿Cuáles son a su entender los beneficios y adversidades de la suspensión condicional de la pena? Argumente su respuesta.

Resultados y discusión

La Figura 1 muestra el nivel de conocimiento de la política criminal en el populismo punitivo en los estudiantes de la carrera de Derecho encuestados. El mayor por ciento (58.75 %) de ellos afirma que tienen conocimiento de esta materia del derecho penal y en menor cuantía el 41.25 % que representa a 33 estudiantes refieren no tener idea de lo que trata este tema.

Para abordar en este tema a partir de los resultados encontrados, cabe realizar una orientación pedagógica en los estudiantes enmarcada en la orientación punitivita de algunas asociaciones de víctimas se atribuye a la influencia manipuladora de los partidos políticos y los medios de comunicación. El análisis de estos actores sugiere que la deriva de la política criminal española hacia el populismo punitivo es evitable (Aristizabal et al., 2017). Se puede entender que el populismo en la suspensión condicional de la pena puede interferir mucho.

Fuente: Elaboración propia.

Fig. 1 - Conocimiento de la política criminal en el populismo punitivo. 

Desde la enseñanza de política criminal a los estudiantes de la carrera de Derecho se le da principal atención al estudio de las naciones occidentales, dado que en ellas avanza gradualmente la tendencia hacia un enfoque de populismo punitivo, caracterizado por el endurecimiento del sistema legal y su utilización con fines electorales. En el caso específico de España, la evolución de su política criminal hacia el populismo punitivo puede explicarse por la interacción de diversos actores, como los principales partidos políticos, los medios de comunicación, la opinión pública y las asociaciones de víctimas (Riega-Virú, 2016).

Los partidos políticos principales emplean la política criminal como un recurso en sus campañas electorales, aprovechando el sensacionalismo con el cual los medios abordan temas relacionados con la delincuencia. No obstante, a pesar de esta estrategia, la mayoría de la opinión pública española respalda alternativas penales a la prisión.

Una insuficiente utilización de este recurso penal, la suspensión condicional de la pena, podría llevar graves consecuencias tanto para la persona infractora como la sociedad en general es decir se tienen que tomar en cuenta ciertos puntos importantes estas medidas tienen que ser netamente utilizadas en delitos menores o delincuentes de grado de peligrosidad bajo. Esto se podría considerar populismo penal de igual forma estas herramientas deben ser tomadas solo en casos necesarios y no en casos en los que sería un perjuicio para la sociedad en general ya que si se adoptan estas herramientas por el simple hecho de populismo o aceptación social. La comparación correspondiente de Discrecionalidad Judicial puesto a que la aplicación de la suspensión condicional de la pena puede depender en gran medida de la discreción del juez, lo que podría dar lugar a decisiones desiguales y no uniformes aplicando lo que es referente al populismo penal.

El concepto de populismo relacionado con el punitivismo, parece revelar una fuente de legitimidad cuestionable de la concepción más básica del Derecho penal, al situar al derecho dentro de las ciencias culturales como un producto cultural y social que busca asegurar un orden social impuesto por una determinada estructura de poder. Identificar el escenario adecuado para calificar la demanda social como popular o proveniente del pueblo justifica que las élites políticas, usando el término populismo en un sentido negativo, busquen obtener la simpatía de la población al respaldar medidas represivas penales.

No obstante, estas medidas carecen de una base racional que modere las exigencias de seguridad y tranquilidad de la población, ya que esta última es la que, en última instancia, rechaza las acciones represivas y la demagogia política con el fin de mitigar los sentimientos de inseguridad ciudadana o miedo ante el aumento de la criminalidad.

Al abordar el cuestionario de la suspensión condicional de la pena, los estudiantes con mayor dominio en la temática abordaron las siguientes reflexiones:

  • Las reformas que ha sufrido durante el tiempo, aborda sobre la suspensión condicional de la pena en su artículo 630 donde la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores.

  • Para que se ejecute la suspensión condicional de la pena se impondrá una pena privativa de libertad prevista para la conducta que no exceda de cinco años, que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa, que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

  • La suspensión no procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

  • El juzgado señala el día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en lacual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.

  • La falta de presentación de los requisitos establecidos puedeser completada en la audiencia o en cualquier momento con una nueva solicitud.

  • La suspensión condicional de la pena privativa de libertad no suspenderá los efectos de la interdicción que acompaña a la misma.

Los fines de la suspensión condicional de la pena que se reflejaron en la encuesta utilizada, resaltaron que el principal fin de la suspensión condicional de la pena es precautelar el bienestar y la reinserción de la persona privada de la libertad es decir es una herramienta esencial para ayudar al objetivo de los centros carcelarios. Como bien es sabido el Ecuador es un país que crees firmemente en la rehabilitación de las personas privadas de la libertad ahora bien para precautelar esto se debe tener medidas y herramientas como lo es la suspensión condicional de la pena.

Por lo antes expuesto, se puede afirmar con meridiana claridad, que el sistema de justicia penal se ha humanizado con la implementación de ésta institución jurídica, buscando así favorecer la resocialización y la reeducación del sujeto penado frente al contagio del pequeño delincuente al entrar en contacto con delincuentes más avanzados. Esto, por un lado, más en otro fin es poder ayudar al delincuente y establecer su pronta resocialización en el ámbito social de manera que no vuelva a cometer ese delito como fundamento propio de la prevención especial que en sí procura el COIP.

Como se puede apreciar, está claro que el legislador primario en el Ecuador ha decidido acoger normativamente las nuevas tendencias contemporáneas en el tema de suspender la ejecución de las penas privativas de la libertad cuando determinadas circunstancias regladas se cumplan, pero ha incorporado a la normativa nacional causales adicionales cuyo análisis corresponde privativamente al juez de control, para que sea quien verifique que la idealización de la conducta penalmente relevante y la ejecución de la misma no revista de gravedad, vinculada en la actualidad a un régimen de prohibiciones por las cuales, no toda persona sentenciada es posible de tal perdón judicial de la pena.

En otros casos se señala por los estudiantes a partir de las vivencias en las prácticas preprofesionales, que existe también una fuerte tendencia a evitar las penas cortas de prisión basada en dos razones principalmente:

  1. La primera es que estas penas antes de favorecer la resocialización y la reeducación del sujeto penado, provocan una fuerte desocialización, ya que permiten el contagio del pequeño delincuente al entrar en contacto con delincuentes más avanzados, y en cambio no posibilitan el tiempo necesario para conseguir un tratamiento eficaz.

  2. La segunda razón es que las penas cortas de prisión están previstas para delitos poco graves, para los cuales bastarían penas menos traumáticas. Es por ello que se ha creado en la nueva normativa penal, la figura de la suspensión condicional de la pena.

Otros reseñan que, dentro de los fines de la suspensión condicional de la pena, es que se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de las penas cortas privativas de libertad, teniendo en consideración que lo que se quiere lograr con la aplicación de esta medida es poder ayudar al delincuente y establecer su pronta resocialización en el ámbito social de manera que no vuelva a cometer ese delito.

La Figura 2 muestra la percepción de los estudiantes de la carrera de Derecho en cuanto sí o no, el sistema de rehabilitación cumple con su rol de rehabilitar al delincuente. El resultado afirma que el 83.75 % de los estudiantes encuestados reflejan que existe una rehabilitación de los que cometen el crimen y que esta rehabilitación, mayormente es por los sistemas que existen de atención al recluso y la debida clasificación que se realiza en dependencia de los crímenes cometidos para su posterior análisis por sicólogos y pedagogos y trazar estrategias de rehabilitación penal.

Fuente: Elaboración propia

Fig. 2 - El sistema de rehabilitación cumple con su rol de rehabilitar al delincuente. 

Atendiendo a los fines de la pena acuñados por el (Poveda-Araus, 2017), la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima, se tiene que la pena llega a ser un medio de prevención y por ende de resocialización, que ayuda a que se corrijan las conductas delictivas o de perjuicios en los individuos dentro de una sociedad, con el objetivo de eliminar o evitar la reincidencia de actos delictivos y permitir a quienes hayan ejecutado dichas conductas, reintegrarse a la sociedad sin causarse daño ni perjuicio a la sociedad que los rodea.

Por tanto, se puede sostener, que una vez que la persona ha sido privada de la libertad por la comisión de un delito, ésta ingresa conforme a los fines de la pena, a un proceso de rehabilitación social mediante un tratamiento previamente estructurado a fin de conseguir su resocialización. Esta resocialización es la que predican los artículos 201, 202 y 203 de la Carta Magna al promover el sistema de rehabilitación social con miras a lograr la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, teniendo como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para cuyo fin, los centros de rehabilitación social promoverán y ejecutarán planes de atención integral a la persona privada de su libertad (Poveda-Araus, 2017).

Consecuentemente, se puede afirmar que el legislador ecuatoriano ha optado dentro de los fines de la pena, por la teoría relativa de la pena en sus dos aspectos:

  • La prevención general.

  • La prevención especial, ya que por un lado procura que la pena sirva como ejemplo para el resto de la sociedad, manteniendo la norma violada como un expectativa y orientación normativa y por otro que la pena permita la corrección del condenado a través de un tratamiento a fin que opere su rehabilitación

Conforme a la conclusión arriba sostenida, al Estado le corresponde excluyentemente la facultad del ejercicio del poder punitivo (ius puniendi) y luego del ejercicio del mismo y tras la imposición de una pena, le corresponde así mismo vigilancia y control de las personas privadas de libertad mediante un sistema de rehabilitación orientado siempre a la reinserción social (Echeburúa, 2013).

Los objetivos de las penas privativas de libertad a decir de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia, no es menos cierto que esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo, siendo aquí el problema más grande que el Estado ha estructurado por falta de una verdadera rehabilitación social.

Beneficios y adversidades de la suspensión condicional de la pena

La suspensión condicional de la pena puede ofrecer diversos beneficios y de igual manera presenta algunas adversidades tanto para el sistema judicial penal como para las personas infractoras de la sociedad en términos generales continuamente se analizay se describe a partir de los criterios referidos por los estudiantes.

Beneficios:

  • La reinserción social: El hecho de la suspensión de la pena condicional brinda oportunidad a que la persona infractora pueda reintegrarse a la sociedad, evitandoel encarcelamiento, lo que permite mantener lazos familiares, laborales y comunitarios, ayudando en gran medida a una reintegración social mucho más fácil después de cumplir con las condiciones establecidas, condiciones que valga recordar. Están encaminadas a que la persona procesada se someta a un proceso rehabilitador educativo con miras a entender que su conducta por generar una lesión, devino en una sanción punitiva y que hoy, debe readaptar su comportamiento social, todo con miras a la disuasión penal en la incursión de nuevos pragmas conflictivos.

  • Reducción de la sobrepoblación carcelaria: En el momento en que se ofrece una alternativa a lo que es la prisión para un grupo de delitos, con la herramienta suspensión condicional de la pena ayuda en gran medida a reducir la sobrepoblación carcelaria en la actualidad, permitiendo de esta manera que los recursos carcelarios sean enfocados en los delitos de mayor gravedad y por el grado de peligrosidad.

  • Ahorro de Costos: La implementación a gran escala de esta herramienta puede ser menos costoso para el sistema de justicia penal precisamente haciendo relación con los gastos por manutención de los infractores en prisión podría ser un alivio económico para el sistema penal.

  • Rehabilitación: En esta medida se podría implementar programas de orientación de educación preventiva y políticas públicas para tener un tratamiento y supervisión adecuada para buscar la rehabilitación de la persona privada de la libertad y de esta forma se puede prevenir la reincidencia en delitos de la persona privada de la libertad.

  • Enfoque en delitos menores: Como se explica con anterioridad, esta herramienta es enfocada en los delitos menores y en caso de delincuentes con grado de peligrosidad muy bajo por bien aquí se evita que estas personas tengan antecedentes penales lo cual puede influir en su vida futura.

Adversidades:

  • Riesgo de incumpliendo: Es claro el riesgo que existe en el incumplimiento de la misma, pues algunos infractores pueden no cumplir con las condiciones establecidas por el período de tiempo determinado por el juzgador de sentencia, lo que conllevaría a la revocación de la suspensión condicional de la pena y cumplir la pena en los centros de rehabilitación social.

  • Percepción de impunidad: Ante la sociedad puede generar interpretaciones o percepciones de impunidad en la sociedad claro este caso serio más en caso de usarlo en delitos graves.

  • Estigmatización: A pesar de no ser considerada una condena directa, el simple hecho de esta bajo la suspensión condicional de la pena llega a estigmatizar al infractor lastimosamente la sociedad puede presentar actos de repudio o temor afectando su reputación y oportunidades laborales.

  • Discrecionalidad Judicial: La aplicación de la suspensión condicional de la pena puede depender en gran medida de la discreción del juez, lo que podría dar lugar a decisiones desiguales y para nada uniformes, recordando que en el Derecho Penal la discrecionalidad queda proscrita por el principio de legalidad, que si bien se han diseñado causales a ser sometidas al control judicial, no es menos cierto que al hablar de constatación judicial de la gravedad y la modalidad de ejecución del delito como indicativos de la necesidad de ejecución penal, dan cuenta de esa subjetividad depositada en la valoración que ejecuta el Juez al caso concreto.

  • Posible Ineficacia: Como se menciona anteriormente si no se aplican las correctas herramientas y políticas públicas es muy posible que no siempre se lograra su objetivo de rehabilitación y prevención de la reincidencia, ya que los programas de tratamiento pueden ser insuficientes o inadecuados. En este caso, las condiciones a importe por el operador jurídico a la persona condenada o sentenciada, deben vincularse con el grado de necesidad de rehabilitárselo, que en todo caso las medidas deben ser eficaces y proporcionales para dotar al instituto procesal de la suspensión condicional de la pena, de una herramienta verdadera y como fuente alternativa a la ejecución de la pena intramuros.

A esto se agrega, que las reformas dicha figura jurídico procedimental, han hecho que sufra en el transcurso del tiempo constantes variantes, tal es así que hoy el régimen de prohibiciones legales se ha incrementado para el acceso a esta posibilidad de perdón, lo que permite entender, que el legislador ha procurado en menor a mayor grado, restringir cada vez a más infractores penales. A esta oportunidad de rehabilitarse sin encontrase privados de su libertad, traduciéndose aquello en una respuesta social que técnicamente, no logra generar la rehabilitación anhelada, muchos menos la disuasión del delincuente en la incursión de nuevos comportamientos antijurídicos, prefiriendo con ello, el ingreso a un centro carcelario en el que. Si bien el Estado mantiene la posición de garante sobre los reclusos, no es menos cierto que ese mismo estado paternalista, ha promovido ante la desatención en el sistema de rehabilitación social, las más grandes masacres de la historia carcelaria en el Ecuador.

Si bien es reconocida la importancia del tema investigado por los estudiantes encuestados de la carrera de Derecho, es necesario que dentro de la preparación de sus actividades prácticas se profundice en los siguientes temas:

  • Tema 1. Garantías delEstado para garantizarnormas procesales que permitan satisfacer lareparación integral de las víctimas y familiares.Evidentemente, porque la Corte Nacional de Justicia, ha reconocido la obscuridad en la norma, de quien tiene competencia para conocer la ejecución de la reparación integral.

  • Tema 2.Los mecanismos internos de reparación cumplen con los principios de objetividad, razonabilidad y efectividad.El principio de objetividad, de acuerdo con Poveda-Araus (2017) refieren a la actuación fiscal en base a un criterio objetivo, desarrolla el mismo, como la correcta aplicación de la ley y el respeto al derecho de las personas, lo que se entendería como un marco de aplicación del principio que amplía su espectro a la competencia de los Jueces (Echeburúa, 2013).No obstante, se ha cumplido con este principio por cuanto, la Corte Nacional de Justicia, en la ha referido que en la práctica si se ha derivado de manera equivocada la competencia para la ejecución de la reparación integral a los jueces de garantías penitenciarias, lo que ha tenido consecuencias negativas respecto de la carga procesal, causando una distracción en la tramitación de los expedientes que versan sobre los regímenes de rehabilitación social (Poveda-Araus (2017). Lo expuesto, permite verificar el incumplimiento del principio de objetividad, por tanto, en la aplicación errónea de la norma, no se puede actuar bajo criterios de razonabilidad, lo que incide en la efectividad de la reparación integral, porque al conocer la ejecución los jueces de garantías penitenciarias, por la carga procesal, no estarían en la capacidad de efectivizar la reparación integral a la víctima (Chávez et al., 2023).

  • Tema 3. Normas que garantizan el cumplimiento de la reparación integral: Porque, al existir obscuridad en la norma, no se ha podido garantizar la efectividad de la reparación integral, inclusive transgrediendo, la premisa de este estudio, que versa sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, la misma que se afianza en la ejecución de resoluciones judiciales y la reparación integral, como derecho a la efectividad.

  • Tema 4. La tutela judicial efectiva en la ejecución de resoluciones judiciales y la reparación integral, como derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales: Este procedimiento de ejecución, debe ser complementario al deber del Estado de garantizar el cumplimiento, para esto se necesita una base normativa sólida que pueda perseguir este fin.

Conclusiones

A partir de los resultados obtenidos del instrumento aplicado a estudiantes de la carrera de Derecho se puede concluir que existe conocimiento en materia de derecho penal referente a la condición de suspensión de la pena. En este estudio, el populismo penal en la suspensión condicional de la pena es influyente en la figura jurídico procesal de la suspensión condicional de la pena, al haber generado reformas legales que no aportan a un proceso de rehabilitación social.

Se debe considerar que el sistema judicial está diseñado para la reincidencia antes que para la disuasión de la comisión de infracciones penales, al ser los Centro de Rehabilitación Social, verdaderas universidades del crimen hasta organizado, entonces, si la finalidad de la suspensión de la pena impuesta en virtud de sentencia declarativa de culpabilidad.

Es evidente que la política criminal que se acuña en la actualidad, no atiende al principio de mínima intervención penal, dado que desde el populismo penal, la idea del aumento de penas y cada vez más con la restricción de acceso a determinadas alternativas de terminación del conflicto y de formas diferentes de ejecución de la pena privativa de libertad, promueven un ideal de maximización del Derecho Penal.

El ejercicio del poder punitivo pretende que más personas se encuentren encarceladas, generando hacinamiento, que ante la desatención estatal, la respuesta desde las cárceles no se ha hecho esperar, tal es así que la reacción de una falta de rehabilitación social en condiciones de dignidad humana, han generado que el delincuente sometido a penas cortas, hoy en día sea un reincidente, precisamente por el contagio del delincuente primario con aquellos que surcan posgrados del delito, siendo estas consideraciones las que debían ser analizadas por el legislador en la modificación hacia un proceso restrictivo de la suspensión condicional de la pena, fruto como se insiste, del denominado populismo penal con la idea de así solucionar el problema de la delincuencia, cuando desde los factores criminológicos, el problema trasciende en todo ámbito.

Por lo dicho, es necesario atender este tema desde una perspectiva educativo desde la formación de profesionales del Derecho, vinculando estos temas en el currículo base de la carrera y utilizando recursos didácticos ilustrativos de la problemática. Retrotraer la figura jurídica de la suspensión condicional a la forma originaria en la que el COIP la concibió, y en lugar de restringirla, procurar perfeccionarla con un verdadero mecanismo que coadyuve alternativamente a la rehabilitación social del delincuente, con una metodología marcada en condiciones efectivas a las que deba someterse, demostrando así su interés por rehabilitarse.

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Recibido: 21 de Julio de 2024; Aprobado: 05 de Septiembre de 2024

*Autor para correspondencia E-mail: ua.geovannyborja@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no poseen conflictos de intereses respecto.

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