INTRODUCCIÓN
En los últimos años, la Administración Tributaria se ha ocupado de verificar el origen del patrimonio de las personas naturales, sobre todo, en los casos en que sus ingresos no guarden relación con dicho patrimonio. Según Monterroso (2018), la confusión y la poca capacitación tributaria son factores, entre otros, que inciden en que las personas incurran en infracciones frente a la administración tributaria, así lo señaló la mayoría de las personas encuestadas, donde el desconocimiento en esa área puede ser factor causante para el incumplimiento de tales obligaciones tributarias.
Respecto al IPNJ existe un fundamento legal dado en el Artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual presume que los incrementos patrimoniales con un origen injustificado, conforman una renta neta no declarada por el deudor tributario, y el Artículo 59 de dicha ley, refiere que cuando el contribuyente en un ejercicio imponible no presente una justificación de la diferencia entre los gastos comprobados y las rentas totales declaradas, en otras palabras, sus incrementos patrimoniales, la SUNAT tendrá la potestad de determinar la renta gravable mediante acotación de oficio, por lo que se efectuará una adición a la renta neta declarada, la cual será dada por el IPNJ o la diferencia referida, de tal manera que, para efectuar una determinación del incremento patrimonial en el ejercicio sujeto a fiscalización la SUNAT puede hacer uso de los métodos que se detallan a continuación, las cuales se encuentran en el Artículo 92 de la Ley del IR (SUNAT, 2022):
Método del Balance más Consumo: Consiste en sumar los consumos a las variaciones patrimoniales del ejercicio.
Método de Adquisiciones y Desembolsos: Se basa en agregar las adquisiciones de bienes, a título gratuito u oneroso, los depósitos hechos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos llevados a cabo durante el ejercicio. Además, se deducirán los depósitos cuyo origen sean las adquisiciones y préstamos que cumplan los requisitos referidos en el Artículo 60-A.
En los dos métodos antes mencionados, el incremento patrimonial será determinado deduciendo el patrimonio que no implique consumo y/o una variación patrimonial, tales como las diferencias de cambio, las transferencias entre cuentas del propio deudor tributario, los intereses, los préstamos, la adquisición de consumos y/o bienes realizados en el ejercicio con ingresos y rentas percibidos en el ejercicio y/o en ejercicios anteriores y retirados o dispuestos con tal finalidad. Sin embargo ante la necesidad de realizar una fiscalización con carácter eficaz, la SUNAT ha puesto en marcha un conjunto de herramientas informáticas que permiten a sus funcionarios ejercer un mayor control a los contribuyentes de manera efectiva (Moncada, 2004) y que según esta institución los sistemas informáticos tributarios corresponden a: la Programación de Declaración Telemática (PDT), el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), la Planilla Electrónica Mensual de Pagos (PLAME), la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) (SUNAT, 2022).
En ese sentido, Quispe (2017) señaló que para las personas que cuentan con IPNJ la SUNAT presume que tienen ingresos y gastos no declarados y que esta es una evidencia para realizar una citación, verificación o fiscalización en un determinado momento. También Mamani, Luna y Quintanilla (2022) señalaron que los factores que tienen un alto grado de incidencia fueron los trabajadores mineros informales, en donde tienen altas cifras de ingresos provenientes de sus actividades ilícitas, por ende, el 87,5 % de los trabajadores mineros dieron información de que no saben cómo justificar sus ingresos provenientes de la minería informal, por lo que la SUNAT debe tomar acciones legales, así como acciones que ayude al trabajador informal a contribuir con el Estado, además, debe realizar charlas tributarias y también el proceso de formalización en la minera debe ser constante.
En ese contexto se formuló el problema de investigación: ¿Cuál es la percepción sobre el incremento patrimonial no justificado en el personal de la comisaría de Zárate, Lima, en octubre de 2022?, y con un objetivo general de determinar la percepción sobre el incremento patrimonial no justificado en el personal de la comisaría de Zárate, Lima, en octubre del 2022.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolló bajo el enfoque cualitativo. García, Espín, Martínez y Alarcón (2006), refieren que la investigación cualitativa tiene como objetivo la identificación de la naturaleza profunda que poseen las realidades; además, su estructura dinámica posibilita conocer los puntos de vista, las perspectivas y percepciones de las personas. Asimismo, el diseño fue del tipo no experimental porque nuestro enfoque se realizó sin manipular deliberadamente la variable. Se basa en lo fundamental en la observación de fenómenos tal y como se dan en su contexto natural para después analizarlos (Dzul, 2006). La técnica empleada en la investigación fue la encuesta que, según Casas, Repullo y Donado (2003), es una técnica que utiliza un conjunto de procedimientos estandarizados de investigación mediante los cuales se recoge y analiza una serie de datos de una muestra de casos representativa de una población o universo más amplio, del que se pretende explorar, describir, predecir y/o explicar una serie de características. Por otro lado, el cuestionario de la encuesta fue el instrumento que, según García, Espín, Martínez y Alarcón (2006), es un proceso estructurado de recogida de información a través de la cumplimentación de una serie de preguntas.
En cuanto a la población, es definida como el conjunto de objetos de los que se desea conocer algo en una investigación (López, 2004). Mientras que la muestra es un subgrupo de la población. En realidad, pocas veces es posible medir a toda la población, por lo que obtenemos o seleccionamos una muestra y, desde luego, se pretende que este subconjunto sea un reflejo fiel del conjunto de la población (Hernández-Sampieri, Fernández y Baptista, 2014). Se tuvo como población a 120 trabajadores de la comisaria de Zárate y se consideró como muestra no probabilista por conveniencia a 44 policías que laboran en la institución mencionada, a quienes se le aplicó la técnica de indagación correspondiente.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Por medio del instrumento seleccionado se realizaron 8 preguntas a 44 policías que laboran en la comisaría de Zárate, Lima, donde los encuestados eligió una alternativa a cada pregunta planteada. A continuación se describen, mediante gráficos y porcentajes, los resultados obtenidos de la encuesta. La Figura 1 ilustra los resultados sobre el conocimiento del incremento patrimonial.
De acuerdo al gráfico de la pregunta 1, el 50 % de los encuestados indicaron tener conocimiento sobre el incremento patrimonial, mientras que el 25 % dio como respuesta no tener conocimiento y el 22,7 % indicaron tener poco conocimiento. La Figura 2 ilustra los resultados sobre el conocimiento del incremento patrimonial no justificado.
Conforme al gráfico de la pregunta 2, el 36,4 % de los encuestados indicaron no tener conocimiento sobre el IPNJ. Sin embargo, el 31,8 % de los encuestados respondieron que sí tenían conocimiento y el 29,5 % indicaron tener poco conocimiento respecto al IPNJ. La Figura 3 muestra los resultados de la indagación sobre qué entienden por incremento patrimonial no justificado.
De acuerdo al gráfico de la pregunta 3, de aquellos participantes que respondieron tener conocimiento o poco conocimiento en cuanto al IPNJ, el 85,2 % respondieron correctamente a la pregunta planteada. La pregunta 4 explora criterios sobre la importancia de la fiscalización tributaria por parte de la SUNAT. Las respuestas se representan en la Figura 4.
Conforme al gráfico de la pregunta 4, el 81,8 % de los encuestados indicaron que es importante la fiscalización tributaria por parte de la SUNAT. La Figura 5 grafica los resultados sobre si obtienen ingresos no institucionales y si los declaran con vistas al pago de tributos.
Según el gráfico de la pregunta 5, el 72,7 % de los encuestados señalaron que no perciben ingresos económicos extrainstitucionales, y solo el 11,4 % señalaron percibir ingresos económicos y dichos ingresos fueron tributados. La Figura 6 muestra las respuestas a si cuentan con bienes de gran valor y si estos han sido registrados en la SUNARP.
De acuerdo al gráfico de la pregunta 6, el 63,6 % de los encuestados señalaron que no cuentan con bienes muebles e inmuebles de gran valor (casa, carro, terreno, etc.) y el 31,8 % indicaron que sí están registrados ante la SUNARP. La Figura 7 recoge los resultados en cuanto a los conocimientos que poseen sobre fiscalizaciones tributarias.
Conforme al gráfico de la pregunta 7, el 43,2 % de los encuestados indicaron no tener conocimiento sobre las fiscalizaciones tributarias que realiza la SUNAT con respecto al IPNJ, mientras que el 27,3 % respondieron tener conocimiento y el 25 % mencionaron tener poco conocimiento. La Figura 8 indica los criterios sobre la pertinencia de ofrecer charlas sobre el tema estudiado en la comisaría de Zárate.
De acuerdo al gráfico de la pregunta 8, el 86,4 % de los encuestados indicaron que sí consideran necesario que la SUNAT deba realizar charlas sobre el IPNJ al personal policial de la comisaria Zárate.
Luego de obtener los resultados esta investigación concuerda con el estudio realizado por Monterroso (2018) donde señaló que la gran mayoría de personas desconocen sobre el IPNJ por lo cual es necesaria la realización de charlas sobre el tema. Asimismo, guarda relación con la investigación de Mamani, Luna y Quintanilla (2022) donde dio a conocer que los trabajadores de la minería informal no tienen conocimiento sobre el IPNJ por lo cual desconocen cómo justificar sus ingresos.
CONCLUSIONES
Según los resultados de la investigación se concluye que el personal que labora en la comisaría de Zárate, casi el 66 %, indicó tener poco o nulo conocimiento sobre el IPNJ. Asimismo, el 11,4 % cuenta con bienes muebles e inmuebles y cumplen en registrar dicho patrimonio en la SUNARP, conforme lo establecido por la autoridad tributaria. También existe un 43,2 % de encuestados que indica tener escaso conocimiento sobre las fiscalizaciones tributarias por parte de la SUNAT. Por otro lado, el 86,4 % mencionó que es necesario que la SUNAT realice charlas de sensibilización sobre el IPNJ, debido a que los encuestados lo consideran necesario, a fin de que puedan obtener conocimientos concernientes al IPNJ. Recomendamos que la comisaría de Zárate solicite ante la SUNAT y/o profesionales la realización de capacitaciones enfocadas al IPNJ.