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Cofin Habana

versión On-line ISSN 2073-6061

Cofin vol.18 no.1 La Habana ene.-jun. 2024  Epub 01-Ene-2024

 

Artículo original

Los sistemas de información contables y los tributos en las formas de gestión no estatal

Accounting Information Systems and Taxes in Non-State Management

0009-0004-7177-5636Leonardo Amet Lazo Planas1  * 

1 Centro Internacional de La Habana, Cuba

RESUMEN

Los sistemas de información contables en la actualidad son herramientas indispensables en las formas de gestión no estatal en Cuba, los cuales deben ser adaptados a los requerimientos y necesidades de cada emprendimiento para llevar un adecuado proceso de registro en la contabilidad, de modo que se obtenga una información eficaz y eficiente, que permita conseguir el cumplimiento tributario para con el Estado. El presente trabajo aborda los resultados arrojados en una investigación sobre la importancia de estos sistemas de información contables, el cual mejora y facilita el manejo de la información financiera de acuerdo con la actividad que se desarrolla y con el número de transacciones realizadas por estas formas de gestión no estatal.

Palabras-clave: contabilidad; emprendimientos; tributos y normas

ABSTRACT

Accounting information systems are currently indispensable tools in Non-State Management Forms, which must be adapted to the requirements and needs to carry out an adequate registration process in accounting, obtaining effective and efficient information, which allow achieving tax compliance with the state. This paper addresses the results of the research on the importance of these accounting information systems, which improve and facilitate the management of financial information, according to the activity carried out and the number of transactions carried out by these Non-State Management Forms.

Key words: accounting; entrepreneurship; taxes and standards

INTRODUCCIÓN

En Cuba se entiende por formas de gestión no estatal (FGNE) todos los nuevos actores económicos que están reconocidos en la constitución y en los lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, y que pueden adoptar las siguientes formas organizativas: Trabajadores por cuenta propia (TCP), Cooperativa no agropecuaria (CNA), Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) privadas (aunque también existen MIPYMES estatales) y Proyectos de desarrollo local (PDL). Estos actores han ganado participación en el contexto actual debido a las circunstancias económicas, y ellos ha contribuido a que se conviertan en una vía para fomentar en mayor medida proyectos productivos o de servicios con los que se pueda generar valor e incrementar las ganancias en la economía. Estas son razones que han dado lugar a que el gobierno trate de desarrollar estas FGNE como una prioridad, y sean apoyados a través de políticas orientadas a la promoción del trabajo independiente y al lanzamiento de nuevas empresas.

El gobierno cubano ha realizado grandes transformaciones, sumamente importantes en los últimos tiempos con la aplicación del nuevo modelo económico y sus actualizaciones, las cuales están encaminados al proceso revolucionario con vistas a desarrollar la economía. Entre las diferentes actualizaciones se encuentran plasmada la aparición de nuevos modelos de gestión de la propiedad privada u actores económicos. Esto trajo consigo una necesidad de generar capacidades para la búsqueda de soluciones, y llevó a que conceptos como emprendimiento e innovación cobrasen cada vez mayor relevancia en la economía nacional. A su vez, todos esos procesos han implicado la implementación de un marco legal con las normas contables vinculadas a estas FGNE, así como un sistema de información contable que les permite obtener una mayor organización debido a que esta es una de las principales desventajas que actualmente experimentan.

El presente artículo hace referencia a la importancia que reviste el uso de los sistemas de información contable para los diferentes emprendimientos en el país, lo cual contribuye de manera directa a los tributos que aportan. Esto se traduce en reflejar por qué es importante el uso de estos sistemas de información en este tipo de actividades y qué objetivo se persigue con su implementación, tanto hacia a lo interno como en su ámbito externo, y el impacto que tiene para su desarrollo.

METODOLOGÍA

Para la presente investigación se realizó una revisión documental, con un enfoque cualitativo y de nivel descriptivo, de artículos y legislaciones vigentes publicadas y que se refieren a las FGNE en estos últimos años, las cuales están relacionadas con normas de información financiera que deben aplicar en sus registros, así como con los tributos que están obligados a aportar a los órganos que regulan ese proceso.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

1. La contabilidad y su aplicación en las FGNE

La contabilidad se encarga de estudiar, medir y analizar el patrimonio de las organizaciones, empresas e individuos, con el fin de servir en la toma de decisiones y en el control. La información se presenta de manera sistemática para las distintas partes interesadas. En Cuba la contabilidad constituye un servicio de excepcional importancia, ya que facilita la toma de decisiones gerenciales y constituye una eficaz herramienta de dirección, planeación y control de las operaciones. Además, ayuda a ejercer el control por áreas de responsabilidad, facilita la coordinación de las actividades desarrolladas y ofrece información a los interesados externos, a la administración y al colectivo de trabajadores. Todo ello permite la exigencia por parte de la administración, así como el análisis de la eficiencia, la formulación, complementación y apreciación de normas administrativas. Dicho de otro modo, la contabilidad no constituye un fin en sí misma, sino que representa un medio para obtener la información requerida para la dirección de la entidad.

La contabilidad en Cuba se rige por la Resolución No. 235/2005 (Ministerio de Finanzas y Precios, 2005), que establece las Normas Cubanas de Información Financiera a nivel de país para los diferentes actores de la economía y, dentro de ellos, las FGNE, las cuales se nutren de estas legislaciones para el registro de sus operaciones contables.

En el caso de los Trabajadores por cuenta propia (TCP) que tributen bajo el Régimen general deberán registrar contablemente sus operaciones de acuerdo con la nueva Norma Específica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia No. 1: «Presentación de Estados Financieros» (Ministerio de Finanzas y Precios, 2021b, p. 2787-2799). En el caso que paguen sus obligaciones tributarias bajo el Régimen Simplificado no aplicarán dichas Normas, sino que solo llevarán el Registro de Control de Ingresos y Gastos en el que anotan las operaciones que al respecto se realicen diariamente.

Las Cooperativas no agropecuarias (CNA) aplican la Norma Específica de Contabilidad para las Cooperativas No Agropecuarias No. 7: «Presentación de Estados Financieros» (Ministerio de Finanzas y Precios, 2019, p. 1366-1377). Los gastos asociados a la actividad de la CNA se reconocen al 100% siempre que estén justificados y contabilizados y en la compra de activos fijos también se reconoce siempre que estén certificados.

Las Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) están obligadas a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con las especificidades que al respecto se establecen en el Decreto Ley 49/2021, que modificó la Ley 113 Del Sistema Tributario (Consejo de Estado, 2021b, p. 2752-2754). Se dispuso, además, según la Resolución No. 351/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios que las MIPYMES deben emitir estados financieros según las Normas Cubanas de Información Financiera para la actividad empresarial del país que se remiten a la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI) y utilizar la cuenta «Patrimonio» para el registro de las aportaciones de los socios que constituyen la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, sus incrementos y minoraciones (Ministerio de Finanzas y Precios, 2021c, p. 2817-2818). Además, deben utilizar el nomenclador de cuentas y demás instrumentos contables aprobados para la referida actividad. También se establece que los sistemas contables financieros soportados sobre tecnologías de la información que se utilicen para el procesamiento de la contabilidad tienen que estar certificados. En cuanto a la distribución de utilidades entre los socios, esta no se hace efectiva en tanto no pudiesen pagar sus deudas a medida que fueran venciendo; o cuando el total del activo fuese inferior a la suma total de su pasivo.

Los Proyectos de Desarrollo Local (PDL) llevan su contabilidad de forma independiente y aplican las Normas Cubanas de Información Financiera registrando como ingresos financieros aquellos que obtienen como resultado de su actividad (Ministerio de Finanzas y Precios, 2021a, p. 1655-1657). Pueden retener el 80 % de la divisa generada por concepto de exportaciones, para asegurar la sostenibilidad de su actividad y aportar el excedente. También, después de abonar los impuestos, tienen la disposición del 50 % de la utilidad para distribuir en el propio proyecto, según los mismos destinos establecidos para la empresa estatal y la definición entre las partes, dígase proyecto y Consejo de la Administración Municipal, de la distribución del otro 50% de la utilidad después de impuesto y de haber realizado el aporte del por ciento fijado al momento de la aprobación del proyecto, cumpliendo así con su responsabilidad social.

Otro aspecto a tener en cuenta para las CNA y las MIPYMES es que deben contabilizar la creación de reservas para contingencias, las cuales son constituidas obligatoriamente y estarán conformadas como mínimo con el 2 % y hasta el 10 % de los gastos totales anuales. Esta reserva se forma anualmente con el 10 % de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico. Las mismas pueden ser reducidas siempre y cuando tengan sus activos asegurados. En el transcurso del ejercicio fiscal para resarcir las pérdidas que se originen en sus resultados económico-financieros al cierre de un ejercicio económico, pueden hacer uso de esa reserva, así también para financiar los gastos por pérdidas que se generen en el transcurso operatorio de la actividad desarrollada.

En el cierre de cada período económico estos actores económicos deben comprobar que los recursos acumulados en la reserva para pérdidas y contingencias no superen los límites establecidos para su constitución. Cuando esta reserva supere estos límites se procede a disminuirla en la magnitud que corresponde al exceso y se considera la disminución como ingreso del período fiscal en cuestión.

2. Elementos importantes a tomar en cuenta en materia tributaria

El Sistema Tributario Cubano está conformado por impuestos, tasas y contribuciones que serán exigidos en todo el territorio nacional. Los tributos que son aplicados se establecen sobre la base de los principios de generalidad, los cuales exigen que todas las personas jurídicas y naturales con capacidad económica están obligadas al pago de los mismos. Por tanto, debe existir una equidad de la carga tributaria en correspondencia con la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento.

Ante los procesos de actualización y transformación económico-social que se van dando en el país, el sistema tributario cubano se flexibiliza con un grupo de adecuaciones que fueron dadas a conocer por el Decreto-Ley No. 049/21 «Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario» (Consejo de Estado, 2021b).

Los Trabajadores por Cuenta Propia pagarán sus impuestos por el Régimen General de Tributación con excepción de aquellos para los cuales la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) determine la aplicación del Régimen Simplificado. Dentro de estos tributos que deben aportar se refieren:

  • Pagar un 10 % del impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad.

  • Un impuesto con un tipo impositivo del 5 % por la utilización de la Fuerza de Trabajo, sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados.

  • El titular del proyecto estará obligado a retener la cuota consolidada mensual de sus trabajadores contratados del impuesto sobre ingresos personales aplicado a las remuneraciones superiores a 3 260,00 CUP mensuales, los tipos impositivos según la escala proporcional y la contribución del 5 % de aportarla en ocasión de su pago mensual.

  • Realizarán el pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los ingresos personales, a través de una cuota mensual consistente en el 5 % de los ingresos obtenidos en el mes.

  • La ONAT podrá autorizar la aplicación del Régimen Simplificado de Tributación a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen los 200 000,00 pesos cubanos y no contraten fuerza de trabajo.

  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que tributan de conformidad con el Régimen Simplificado, están sujetos al pago de cuotas consolidadas mensuales consistentes en el 20 % de los ingresos obtenidos, con la deducción de 3 260,00 CUP que como mínimo exento mensual se reconoce.

En cuanto a las Cooperativas no agropecuarias, a los tributos instaurados según la legislación se añaden:

  • Un impuesto sobre las utilidades (la utilidad fiscal resultante se divide entre la cantidad de socios obteniéndose la utilidad per cápita), por tanto, deben realizar pagos a cuenta del referido impuesto trimestralmente y una liquidación al cierre de cada ejercicio fiscal mediante declaración jurada.

  • Un impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10 %, sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad.

  • Un impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, con un tipo impositivo del 5 % sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados, y retener la cuota consolidada mensual de sus trabajadores contratados del impuesto sobre ingresos personales aplicado a las remuneraciones superiores a 3 260,00 CUP mensuales, los tipos impositivos según la escala proporcional y la contribución del 5 % de aportarla en ocasión de su pago mensual.

  • La contribución territorial para el desarrollo local.

  • La contribución a la seguridad social de conformidad con el Régimen especial de seguridad social establecido legalmente para los socios de las CNA. Lo mismo aplicará en el caso que contrate personal asalariado.

En el caso de las MIPYMES, sobre todo en los preceptos tributarios y su reconocimiento como sujetos de impuestos, se establece:

  • Un tipo impositivo del 10 % del impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, en base al total de los ingresos mensuales obtenidos,

  • El impuesto sobre las utilidades con tipo impositivo del 35 %, según lo establecido en la legislación tributaria, por tanto, deben realizar pagos a cuenta del referido impuesto trimestralmente y una liquidación al cierre de cada ejercicio fiscal mediante Declaración Jurada.

  • Un impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, con un tipo impositivo del 5 % sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados.

  • La contribución a la seguridad social, aplicando un tipo impositivo del 14 % sobre el total de las remuneraciones pagadas del personal contratado y con una frecuencia mensual. Se aporta al presupuesto del Estado el 12,5 % y la MIPYME aprovisiona el 1,5 % restante para el pago de las prestaciones de la seguridad social a corto plazo de los empleados.

  • Estarán obligado a retener la cuota consolidada mensual de sus trabajadores contratados del impuesto sobre ingresos personales aplicado a las remuneraciones superiores a 3 260,00 CUP mensuales, los tipos impositivos según la escala proporcional y la contribución del 5 % de aportarla en ocasión de su pago mensual.

  • Quedarán también obligadas a pagar la contribución territorial para el desarrollo local, aplicando un tipo impositivo del 1 %, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad.

  • Los socios pagan la contribución especial a la seguridad social, de conformidad con el régimen especial de seguridad social que se les aplica por los dividendos que reciban, considerando una escala impositiva que puede llegar hasta el 20 %, así como la retención del 5 % a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales, sobre las distribuciones anticipadas de dividendos.

Los proyectos aprobados de desarrollo local tributan de forma independiente a las personas naturales o jurídicas que los integran, por tanto, operan de forma individual o conjunta. Lo establecido en la Ley Tributaria para este tipo de actividad se relaciona a continuación:

  • El impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, según corresponda aplicando un tipo impositivo del 10 %. En caso de la comercialización minorista de las producciones de alimentos provenientes de las minindustrias, se aplica un tipo impositivo del cinco por ciento 5 %.

  • Aplican un tipo impositivo del quince por ciento 15 % del impuesto sobre utilidades.

  • Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los trabajadores por cuenta propia en el Decreto-Ley 48 «Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas» (Consejo de Estado, 2021a, p. 2741-2752).

También a estas FGNE el Estado las ha beneficiado de una manera u otra con beneficios fiscales que les propician ahorros en cuanto al pago de los tributos. Estos incentivos son:

  • En el caso de las CNA y las MIPYMES provenientes de negocios preexistentes como TCP, están exentas del pago de los tributos por seis meses, excepto el correspondiente a la contribución a la seguridad social. En el caso que resulten ser negocios de nueva creación, sin antecedentes como otra forma de gestión, están exentas del pago de los tributos durante un año, exceptuando también los aportes a la seguridad social. Por otro lado, están exentos del pago de la contribución territorial para el desarrollo local por dos años.

  • Reciben bonificaciones de los tipos impositivos de los impuestos sobre utilidades y sobre los ingresos personales:

    • Por la exportación y ventas a usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

    • Por pertenecer a parques científico-tecnológicos, casos en los cuales se hace una exención por cinco años del pago del impuesto sobre utilidades y de los aranceles por la importación de partes, piezas y equipamiento.

    • Están exentos del pago del impuesto aduanero por la importación de equipamiento y tecnología relacionados con los procesos de inversiones.

    • No se aplicará el impuesto sobre las ventas en el caso de la comercialización a la población de productos agropecuarios.

  • Los socios de las MIPYMES están exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones.

  • En cuanto a los PDL podrán son exonerados o bonificados del pago de los tributos en correspondencia con las características y contribuciones por las estrategias de desarrollo municipales y provinciales, a solicitud de los consejos provinciales de la administración y del Ministerio de Finanzas y Precios.

3. Los sistemas de información contables y su importancia en las FGNE

En la actualidad los sistemas de información contables (SIC) son, sin lugar a dudas, una herramienta estratégica de gestión económica en cualquier tipo de actividad. Al efecto existen diversas posturas teóricas que explican y caracterizan a estos sistemas como un banco de procesamiento de datos de índole financiero y no financiero, para su conversión en cifras de carácter monetario, de tal manera que se exponen definiciones, elementos y tipos de sistemas de información contable que se ubican en torno a su eje informativo.

Los sistemas contables son subestructuras que conforman el sistema de información de cualquier organización. Estos permiten procesar datos a partir del desempeño empresarial y tomando como instrumento esencial la contabilidad. El propósito básico de estos sistemas de información contable es proveer información útil acerca de la entidad económica para facilitar la toma de decisiones de sus diferentes usuarios, tales como acreedores, inversionistas, administradores o las mismas autoridades gubernamentales. En consecuencia, dado que el sistema de información de una actividad determinada sirve a un conjunto de diversos usuarios se originan diferentes ramas o subsistemas.

En cuanto a la circulación de la información de un sistema contable consta de varios procedimientos, registros, tecnología y personal, sin embargo, es la contabilidad quien siempre aborda estos elementos básicos con el fin de generar información relacionada que puede ser comunicada a los decisores. El diseño, así como las capacidades para el sistema de información contable, pueden variar de un negocio a otro y también depende de sus requerimientos, de ahí que la necesidad de incrementar la calidad de la información se deba a la conveniencia de informar la situación real de la actividad a terceros relacionados con esta. La mejor información facilitada por la contabilidad, unido a la incorporación de nuevas técnicas de gestión y la aplicación de la informática, es demandada por parte del universo de personas a quienes esta información les interesa y quienes, quizás en épocas anteriores o no lo habían recibido o esta había sido de calidad deficiente y/o de cantidad reducida.

De esta manera, los sistemas contables deben ajustarse, por completo, a las necesidades y los objetivos de la empresa u organización. Para su correcto funcionamiento e implementación, es necesario que los encargados del sistema contable tomen en cuenta el giro o actividad del negocio y las estrategias competitivas que han establecido dentro del mercado, permitiéndoles estandarizar los procedimientos y definir las estructuras de costos. Estas estrategias le permitirán al sistema contable presentar a la gerencia información estandarizada y fácil de interpretar, permitiendo realizar un análisis financiero de la empresa u organización y tomar decisiones adecuadas.

Un sistema contable está compuesto por diversos elementos de información contable y financiera mutuamente relacionados. La información que proporciona un sistema contable debe ser oportuna y eficiente. Por tanto, al diseñar un sistema contable, lo primero que se debe analizar son las necesidades de la empresa u organización y el objetivo del negocio. De esta manera, será posible cumplir con las tareas asignadas a través de la implementación de un sistema contable confiable, efectivo y dinámico. Esto quiere decir que los estados financieros, son el resumen general de las actividades y operaciones que se realizan a través de los sistemas contables, que el sistema contable permite conocer el estado actual del negocio y que su información debe completamente real, medible y auditable.

CONCLUSIONES

En las FGNE es de vital importancia comprender que los sistemas información contable sirven como instrumento base para apoyar la labor de los administradores en la planeación, organización y dirección de las diferentes actividades y/o negocios para la toma de decisiones, por lo que debe potenciarse su uso. Por tanto, estos sistemas de información contable influyen en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, ya que permiten presentarse datos reales sobre la situación económica de la actividad que se desarrolla.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Consejo de Estado (2021b). Decreto-Ley 49, modificativo de la Ley 113 del Sistema tributario, de 23 de julio de 2012. Gaceta Oficial de la República de Cuba, 94, Ordinaria, 2752-2754. https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-o94.pdfLinks ]

Ministerio de Finanzas y Precios (2005). Resolución No. 235/2005. Gaceta Oficial de la República de Cuba, 67, Ordinaria, 1089-1091. https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/go_o_067_2005.pdfLinks ]

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1Clasificación JEL: M41

Recibido: 13 de Noviembre de 2023; Aprobado: 14 de Diciembre de 2023

* Autor para la correspondencia: leo.lazo880216@gmail.com

El autor declara que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el presente artículo.

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