Las bibliotecas garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento, por ello resultan beneficiarias del sistema de límites al derecho de autor. La aparición de las tecnologías e internet ha ampliado y diversificado las vías para acceder a las obras que se encuentran en bibliotecas y los medios usados por estas para permitir el acceso. El empleo de webs, la aparición de libros electrónicos y la digitalización de la información son instrumentos incorporados al actuar de bibliotecas en el proceso de acceso al conocimiento y la cultura con total normalidad.1
La digitalización ha facilitado el acceso de los usuarios a las obras. Este proceso ha permitido hacer accesibles al público textos para ser consultados desde cualquier lugar, momento y de forma simultánea, aunque se trate de un mismo ejemplar. De igual forma, ha ofrecido la posibilidad de preservar y conservar documentos únicos, raros, deteriorados o en vías de deteriorarse.
En el ámbito universitario el factor de transformación es la progresiva virtualización de los contenidos que se generan en la propia universidad.2 La creación de repositorios institucionales impulsados bajo proyectos de acceso abierto3 y el funcionamiento de la biblioteca como un centro de recursos para el aprendizaje y la investigación,4 constituyen los cambios más significativos experimentados en bibliotecas universitarias. No obstante, se advierte que la actividad bibliotecaria en este entono digital debe ser desarrollada respetando el derecho de autor de las obras que custodia.
En esta relación, bibliotecas universitarias VS propiedad intelectual, los puntos neurálgicos se relacionan con la explotación de la producción científica que se crea en las universidades. El consenso doctrinal reconoce la autoría a los creadores de artículos, monografías y tesis en el ámbito universitario, haciendo coincidir el depósito de estos trabajos en bibliotecas con el acto de divulgación, y efectuando su explotación en acceso abierto, donde los autores obtienen el reconocimiento moral por su creación, no así una retribución patrimonial.
Ante la situación epidemiológica generada por la COVID-19 el gremio universitario demanda la prestación de servicios en línea para desarrollar el proceso docente-educativo. El acceso remoto al que se aspira por profesores y estudiantes a los contenidos de la biblioteca sería posible al amparo de una excepción al derecho de autor que permita las consultas en línea.5
La facultad autoral que se vería afectada es la de comunicación pública. Esta facultad patrimonial es la que permite poner a disposición del público la obra por medios diferentes a la distribución de copias o ejemplares. La comunicación puede ser directa o indirecta, dependiendo de la relación mediata o inmediata entre el público y la obra.6
La actual configuración del límite a la facultad patrimonial de comunicación pública solo se configura para las consultas in situ en las normas internacionales que lo regulan, como es el caso de la Ley de Derecho de Autor de Colombia, del Código Ingenios en Ecuador y el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de España. En Cuba, la Ley 14/77, Ley de Derecho de Autor es insuficiente, en opinión de las autoras. La regulación minimalista o la no regulación de esta excepción imposibilitan el acceso de profesores y estudiantes a los fondos que están digitalizados en la biblioteca, aun cuando están en establecimientos de la universidad conectados en red.7
En el contexto de aislamiento social impuesto por la COVID-19, el incremento del teletrabajo y la intensificación del modelo de educación a distancia, el límite a la facultad de comunicación pública de autores y titulares del derecho de autor en la modalidad de puesta a disposición resulta imprescindible. Hasta ahora su concepción normativa es inadecuada al entorno digital y provoca tensiones entre la actividad bibliotecaria y los autores de obras del espíritu.
Para que sea efectiva, la limitación necesita con urgencia adaptarse a las demandas de acceso en la red. Se hace indispensable que cubra las consultas en línea o fuera de ellas, siempre que se haga con fines de investigación, docencia, estudio personal o de acceso a personas con discapacidad.
En sentido general, se impone la armonización al entorno digital de este límite, especialmente para amparar consultas en línea, minería de textos y datos, entre otros. En el ámbito de las ciencias humanísticas se traduce en la posibilidad de que se realice dicha actividad fuera de las bibliotecas a través de un acceso remoto, controlado y seguro.