Introducción
En todo Estado democrático se debe garantizar la salvaguarda de los derechos de sus ciudadanos, lo que no excluye a las personas sindicadas de un delito, para lo cual se establece un sistema de normas que protegen el derecho al debido proceso, fundamentadas en garantías constitucionales que se contraponen a cualquier acto transgresor. Así encontramos en el articulado de la Carta Magna que “en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas… I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.(Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016)
De esta manera, se determina la necesidad de que las resoluciones o fallos estén adecuadamente motivados, contempla la explicación de su pertinencia, fundamentada en la descripción de los antecedentes del hecho ilícito, radicado en el informe pericial, como resultado de la investigación judicial y criminalística realizada por los peritos, que aporta pruebas y permite al juez determinar la veracidad del delito.
Tal es la importancia que el Estado le otorga al proceso investigativo, que en la propia Carta Magna se faculta a la Fiscalía a dirigir, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal. Para el cumplimento de sus funciones, la Fiscalía organiza y dirige un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluye un personal de investigación civil y policial (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016).
Sin embargo, no pocas veces una inadecuada investigación obstaculiza la actividad probatoria. La falta de investigación o los errores cometidos durante las averiguaciones, con frecuencia, no permiten precisar los hechos y arrojar claridad en la formulación de la imputación y como consecuencia el acto de acusación se torna complejo, así como la motivación de la sentencia, lo que vulnera el derecho de defensa y como resultado las garantías constitucionales del debido proceso son quebrantadas.
Realidad que motiva la realización de esta investigación, con el objetivo de analizar la importancia de la investigación criminalista en la determinación de la veracidad del delito.
Desarrollo
Resulta necesario una breve aproximación al concepto de investigación científica para procurar el mejor entendimiento de los aspectos objeto de reflexión en los posteriores acápites.
El término investigación tiene su origen en el vocablo latín “investigatĭo, investigatiōnis”; designa acción y efecto de investigar; es relativo al proceso de naturaleza intelectual y experimental que, mediante la aplicación sistemática de un conjunto de métodos, tiene como finalidad indagar sobre un tema o asunto determinado de interés científico, humanístico o tecnológico, que como resultado permite ampliar o desarrollar el conocimiento.
Según Hernández-León & Coello-González (2008), es un proceso consciente en la búsqueda de conocimiento, profundizando en las propiedades, leyes y regularidades de la realidad; que adquiere significado científico al ser un proceso empírico, sistemático, controlado y crítico de indagación regido por un sistema de métodos, procedimientos y técnicas, tanto teóricos como empíricos y estadísticos, que tiene como propósito u obejtivo la corroboración de una hipótesis o la confirmación o desarrollo de teorías relativas a las ciencias fácticas.
¿Por qué se dice que es un proceso empírico, sistemático, controlado y crítico de indagación?
La respuesta se encuentra en la propia dinámica de la actividad investigativa, y en la naturaleza y origen del fenómeno, que surge de la observación de la realidad, de ahí su empírea. Es sistemático y controlado, por cuanto la indagación, tiene que ser asumida desde una perspectiva holística y constante del fenómeno investigativo, donde los hechos están intimante relacionados y no son resultado del azar. Y es crítico, pues es un proceso que de manera objetiva se juzga constantemente de manera cuidadosa, donde las propensiones personales no tienen cabida.
Los objetivos investigativos pueden ser múltiples, la búsqueda de soluciones a un problema, descubrir las causas o factores relacionados con un problema social, aportar nuevos conocimientos en un área determinada del saber, desarrollar nuevos componentes tecnológicos, verificar un hecho o fenómeno, entre otros; pero su finalidad siempre será descubrir algo, entender un proceso, econtrar un resultado, conocer la realidad y aportar saberes.
Así, podemos entender que su propósito es ampliar el conocimiento humano acerca, de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, más allá de lo ya conocido a través de un proceso sistemático apoyado en el método científico.
Método que transcurre y desarrolla a través de cuatro momentos o etapas: observación de la realidad del fenómeno, planteamiento del problema científico a resolver, formulación de hipótesis y demostración de las hipótesis.
Etapas del método científico
Etapa de observación de la realidad del fenómeno. Proceso perceptual mediante el cual se enfoca la atención sobre el fenómeno a investigar. La observación científica constituye un método empírico que es la base de los otros métodos empíricos. Esta observación ha de hacerse de manera tal que pueda ser repetida por otros observadores, por lo que debe estar debidamente registrada.
Etapa de planteamiento del problema científico a resolver. El problema científico debe estar orientado a un contexto científicamente conocido y a su vez, constituir fuente generadora de nuevos problemas. Es el punto de partida para la adquisición de un nuevo conocimiento; organiza el proceso de investigación, direcciona el proceso de la investigación, y sienta las bases para la formulación de las hipótesis y determina métodos y medios.
Etapa de formulación de hipótesis. En esta etapa se elaboran las hipótesis mediante las cuales pueden explicarse los hechos observados, las que se caracterizan por la capacidad de predecir hechos no observados, susceptibles de ser corregidas o rectificadas en función de los nuevos conocimientos. Aunque trascienden los hechos conocidos deben ser formuladas sobre la base de los datos acumulados por la ciencia.
Una hipótesis es una predicción informada o una explicación causal sobre un hecho o fenómeno, sirve al investigador como una guía a través del proceso investigativo, orienta al investigador qué camino a seguir, cuáles son los factores a estudiar y cómo se relacionan unos con otros.
Etapa de demostración de las hipótesis. Para la ejecución de esta etapa es necesario haber planificado, recolectado, procesado y analizado toda la información y evidencias necesarias para llegar a conclusiones sólidas sobre los resultados, que permitirán corroborar las hipótesis como respuesta al problema planteado.
Características de una investigación científica
Del análisis de los enunciados anteriores podemos resumir que la investigación como actividad científica se caracteriza por:
Partir siempre de la observación de la realidad, de los problemas, necesidades y contradicciones de la práctica (Reyes, 2018).
Ser un proceso consciente de búsqueda de conocimiento, profundizando en las propiedades, leyes y regularidades de la realidad (Hernández-León & Coello-González, 2008).
Ser un proceso empírico, sistemático, controlado y crítico que se realiza de forma planificada, organizada y sistemática a través de etapas concatenados lógicamente, dialécticamente y empleando diferentes métodos, técnicas y procedimientos, tanto teóricos como empíricos y estadísticos (Hernández-León & Coello-González, 2008; Villabella, 2015).
Su propósito es ampliar el campo del conocimiento humano sobre la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, que parte de una teoría orientadora, guían la investigación en la búsqueda del conocimiento a través de un proceso metódico apoyado en el método científico (Villabella, 2015).
Los resultados alcanzados a través de este proceso permiten la obtención de hechos científicos con vistas a describir, explicar, predecir y transformar la realidad. Resultados que se articulan coherentemente con la teoría enriqueciéndola (Hernández-León & Coello-González, 2008).
El fin último del proceso investigativo en la búsqueda de conocimientos, es la práctica, donde la teoría es contrastada, corroborada o refutada y donde todo resultado teórico tiene razón de ser al contribuir a mejorar la realidad (Hernández-León & Coello-González, 2008; Reyes, 2015).
Estas características son comunes a las investigaciones indepedientemente del área del conocimiento que se trate; y según esta ciencia, así se denomina la inevestigación; de esta forma, encontramos las investigaciones pedagógicas, investigaciones médicas e investigaciones judiciales y criminalísticas, entre otras.
La investigación judicial y criminalista es definida como una disciplina autónoma que tiene como propósito auxiliar a la justicia mediante el análisis y la aplicación de técnicas, métodos y procedimientos sustentados por diversas ciencias, que le permiten obtener información y procesarla a fin de identificar el “modus operendi” y el autor de un delito (García, 2015).
Este tipo de investigación es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados, para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo; es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y la responsabilidad del imputado, para lo cual se requiere de peritos capaces de Peralta (2018):
Implementar estrategias que contextualizan el papel de la víctima, del delincuente y del delito como tal.
Emplear los principios y teorías de las ciencias y sus correspondientes disciplinas que apoyan la acción investigativa.
Dominar la investigación como proceso metodológico que se basa en los principios y teorías de las ciencias afines, en los procedimientos jurídicos y la reconstrucción del hecho mediante las circunstancias de tiempo, modo y/o lugar para sustentar en forma técnico científica, los resultados conducentes al esclarecimiento de un presunto delito y a la identificación de sus autores.
Aplicar los procedimientos jurídicos.
Asimismo, el investigador debe ser “observador, sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado, intuitivo, discreto y perseverante” (Peralta, 2018). Con todas estas herramientas los investigadores realizan las pesquisas sobre los hechos en la búsqueda de evidencias que permitan corroborar o refutar las hipótesis formuladas relativas al acto ilícito y al sindicado.
Principios fundamentales de la investigación judicial y criminalística
Es importante también que el perito, sea una persona poseedora de conocimientos de criminalística que guíen su accionar, amparado en los principios fundamentales de la investigación judicial y criminalística, que aplicados adecuadamente pueden conducir al esclarecimiento de la verdad de los hechos. Estos principios son: uso, producción, intercambio, correspondencia, reconstrucción de hechos, probabilidad y certeza.
Principio de uso. Parte de la consideración de la necesidad del criminal de algún instrumento o material específico para cometer el ilícito, como pueden ser: un arma blanca o de fuego, palancas, llaves y navajas o un scaner o impresor, etc.
Principio de producción. Está relacionado con el principio de uso, es relativo al empleo específico que el criminal les da a los objetos para cometer el crimen, el arma blanca o de fuego para asaltar, las palancas, llaves y navajas para fracturar los continentes de bienes para perpetrar un robo, o el scaner o impresor para falsificar documentos, entre otros ejemplos.
Principio de intercambio. En cualquier ilícito es inevitable el intercambio del criminal con el medio ambiente o la víctima; así el transgresor se llevará parte de la escena adherida a él y dejar huellas y rastros en el escenario o en la propia víctima. Estableciéndose el clásico triángulo víctima-victimario-medio ambiente, donde los tres elementos intercambian materiales como pueden ser: ADN, olores, huellas dactilares o plantares, etc.
Principio de correspondencia. Es un principio fundamental a través del cual se establece o no la correspondencia entre las características del sospechoso y el material obtenido de la escena del crimen.
Principio de certeza. Este principio se basa en la posibilidad de confirmar mediante pruebas e instrumentos de laboratorio la presencia de un elemento determinado en la escena del crimen de manera que se pueda comprobar científicamente la correspondencia entre éste y el victimario.
Principio de reconstrucción. Se basa en la reconstrucción de los hechos y fenómenos, partiendo del supuesto conocimiento de cómo se producen; en general se pueden hacer inferencias propias para un caso en particular y explicar cómo sucedieron los hechos
Principio de probabilidad. Este principio se relaciona estrechamente con el de reconstrucción de hechos, ambos parten de la observación general del fenómeno para llegar a la particularidad del caso, de lo cual se infiere el grado de probabilidad del hecho: altamente probable, medianamente probable, bajamente probable o improbable.
Estos principios son los pilares que sustentan la estrategia metodológica de las investigaciones judiciales, la que sucede a través de diferentes etapas. Basados en los estudios de Reyes (2015); Villabella (2015); y Reyes (2018), podemos establecer las siguientes:
Definición y análisis de la demanda objeto de investigación.
Es el momento en el cual los peritos realizan el estudio del caso a petición de las partes, el abogado o el juez. Se identifica el fenómeno a investigar, se establecen las normas a seguir desde un posicionamiento ético, científico y teórico-metodológico que libere al proceso de intereses particulares.
Diseño de la investigación.
Una vez logrado un primer acercamiento al objeto de investigación se redefine la demanda, determinan los objetivos, unidades de análisis, métodos, procedimientos y técnicas según la situación; se delimita el objeto y campo de las indagaciones, se formulan las hipótesis y determinan los recursos e instrumentos que permitan la recogida de evidencias para la corroboración de estas hipótesis.
Recolección de información.
Esta etapa garantiza a través de la recogida correcta y objetivamente de las evidencias la validez de las pruebas. Entre los principales elementos a tener presentes en la recolección de información se encuentran el empleo adecuado de los métodos, procedimientos y técnicas para la recolección de la información, así como prever y controlar los posibles errores.
Procesamiento de la información.
Análisis de la información
Elaboración del Informe Pericial.
Es el momento donde se resume toda la investigación; se da cuenta de todas las evidencias recolectadas; este informe debe ser redacto de forma clara y precisa, por ser depositario de la interpretación del ilícito estudiado, que sirve de testimonio como parte de la prueba para la toma de decisión por el juez.
Como se aprecia esta metodología de la investigación judicial y criminalística se fundamenta en el método científico (Vázquez, 2015); por lo que su lógica investigativa transcurre a través de sus cuatro etapas, observación, determinación del problema, formulación de las hipótesis y verificación de estas.
En nuestras averiguaciones encontramos la aportación que desde la perspectiva criminalística se hace a esta metodología, que a nuestro entender es complementaria y enriquecedora de la misma.
Así vemos que han de tenerse presente cuatro fases (Peralta, 2018):
Fase de preservación del sitio del suceso. En este paso es vital la conservación del entorno donde se produce el ilícito, de esta forma se preservan las evidencias del hecho y se protegen de la contaminación o destrucción.
Una segunda fase es la búsqueda de elementos de perpetración utilizados por el criminal, para lo cual la observación adiestrada y aguzada del perito es esencial para fijación y colección de evidencias; las que una vez obtenidas debe ser debidamente etiquetadas y embaladas para su remisión. Para la ejecución de estos procedimientos existen diferentes técnicas; entre ellas para la búsqueda de evidencias están: el rastreo por cuadrantes, el rastreo circular, el rastreo lineal y rastreo espiral; en la fijación de evidencias pueden ser utilizadas: la inspección técnica, la fotografía, la planimetría y las filmaciones.
Reconocimiento de la víctima. En este momento es importante la declaración de la víctima, para la posible descripción del suceso y las características del victimario. Asimismo, de ser el caso de homicidio es vital obtener evidencias propiciadas por el intercambio entre víctima y victimario, a través de la observación y examen directo del cuerpo del agredido.
Identificación del victimario. Con todas las evidencias acopiadas en las fases anteriores, se inicia el proceso de caracterización del agresor, para su localización e imputación del ilícito; y someterlo al proceso judicial penal correspondiente.
Esta metodología es empleada para resolver investigaciones de casos punibles, sus fases están interrelacionadas y se complementan, a través de métodos y técnicas de abordaje.
De esta investigación resulta un informe judicial que presentado ante el juez sirve de apoyo a la hora de dictar sentencia, por lo que este informe debe ser cuidadosamente elaborado para no incurrir en falencias que ocasionen la aplicación incorrecta de la ley.
Disposiciones generales del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que sustentan las investigaciones judiciales y criminalísticas
El estado confiere a la investigación judicial y criminalística suma importancia para los procesos penales, demostrada mediante el otorgamiento de facultades a la fiscalía para todo lo concerniente a la investigación preprocesal y procesal penal, a través del artículo 195 de la Constitución anteriormente analizado.
Lo que es sistematizado en las normas y códigos del ordenamiento jurídico; de esta forma, la Asamblea Nacional de Ecuador (2014), en el COIP dispone que “la Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso”; en el principio de oportunidad concerniente al ejercicio de la acción penal la fiscalía no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia; como circunstancia atenuante de la infracción penal, “colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción”; también, relativo al asunto, en el siguiente artículo norma como atenuante trascendental “a la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción”; considera delito contra la eficiencia de la administración pública la alteración o destrucción de evidencias y elementos de prueba para la investigación de una infracción, la persona que obre de esta forma será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
Por su parte, el Consejo Nacional de la Judicatura de Ecuador (2017), en las modificaciones del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial dispone lo concerniente a la evaluación de los peritos, en el desempeño de sus funciones, destacando entre los elementos a evaluar el cumplimiento de requisitos mínimos, y los aportes y calidad para resolver las causas y/o las investigaciones pre procesales de los informes para cada proceso; evaluación que garantiza la participación efectiva y de calidad de los peritos en los procesos investigativos preprocesal o procesal, solicitados por la Fiscalía General del Estado, designados por el Consejo de la Judicatura. En consecuencia el perito que no acredite sus cualidades y experticia en este campo no será admitido (Duce, 2015; Ruiz, 2015).
Los elementos hasta aquí analizados evidencian la importancia que para el sistema judicial significa el proceso investigativo; no obstante, y sin ánimo de redundar en el asunto, estimamos oportuna la siguiente reflexión concerniente a la relación existente entre la investigación judicial y criminalística y acto probatorio.
Una investigación no coherente y falta de rigor ocasiona que se cometan errores a la hora de relacionar en el informe pericial los hechos jurídicamente relevantes, lo que limita su precisión, provocando la consecuente inconsistencia en la actuación de la praxis judicial. Estas falencias argumentativas no son exclusivas de la formulación de la imputación ante el juez con función de control de garantías, también se evidencian en el acto de acusación, tornándolo complejo y escabroso.
Estas inconsistencias generan distorsiones a la hora de dictar sentencia, pues al no estar determinado de manera diáfana el marcó fáctico de la acusación, surgen problemas en la etapa probatoria del ilícito, pues no se puede delimitar con exactitud el tema de prueba, situación que provoca una insuficiente motivación de la sentencia desde una perspectiva fáctica, lo que puede conducir a errores en la toma de decisiones judiciales.
Al respecto Gómez-Gómez (2017), considera que no se puede olvidar que la consistencia entre el marco fáctico de la imputación, la acusación y la sentencia, conforman lo que doctrinal y jurisprudencialmente se conoce como congruencia fáctica.
Congruencia fáctica, que no es más que el nexo lógico entre los hechos que originan la imputación del caso y en los cuales se basa el juez para emitir una sentencia condenatoria; o sea, la sentencia tiene que estar en correspondencia con los hechos imputados al sindicado y por los cuales se le acusa, y que dieron origen a la actuación penal. Razón por la cual los peritos deben procurar con su actuación indagatoria una verdad procesal que acorte la distancia entre la verdad jurídica y la verdad fáctica.
En resumen, una inadecuada investigación, repercute negativamente en la concreción del marco fáctico de la imputación y de la acusación, generan dificultades al momento de delimitar el tema de prueba, y, en consecuencia, también al momento de realizar la motivación de la sentencia, lo que puede generar vulneración del derecho a la defensa o conducir a la impunidad; de aquí su importancia en la determinación de la veracidad del delito.
Conclusiones
La investigación judicial y criminalística es una disciplina autónoma que tiene como propósito auxiliar a la justicia mediante el análisis y la aplicación de técnicas, métodos y procedimientos sustentados por diversas ciencias, que le permiten obtener información y procesarla a fin de identificar el modo operandi y el autor de un delito, para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo.
Su práctica transcurre a través de una metodología sustentada en el método científico de investigación; sus etapas son: ddefinición y análisis de la demanda objeto de investigación, diseño de la investigación, recolección de información, procesamiento de la información, análisis de la información y elaboración del informe pericial.
El Estado ecuatoriano confiere a la investigación judicial y criminalística vital importancia, en tal sentido ha creado un marco legal en el que se sustenta este proceso; otorgando facultades a la fiscalía para todo lo concerniente a la investigación preprocesal y procesal penal.
Una investigación judicial y criminalística no coherente y falta de rigor ocasiona que se cometan errores a la hora de relacionar en el informe pericial los hechos jurídicamente relevantes, lo que limita su precisión, provocando la consecuente inconsistencia en la actuación de la praxis judicial; la no concreción del marco fáctico de la imputación y de la acusación, generando dificultades al momento de delimitar el tema de la prueba, y, en consecuencia, también a la hora de realizar la motivación de la sentencia, lo que puede generar vulneración del derecho a la defensa o conducir a la impunidad; de aquí su importancia en la determinación de la veracidad del delito.