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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.12 no.4 Cienfuegos jul.-ago. 2020  Epub 02-Ago-2020

 

Artículo Original

El feminicidio como delito violento y circunstanciado

Femicide as a violent and circumstantial crime

0000-0003-0301-9527Julia Elena Sáenz1  * 

1 Universidad Panamá. Panamá

RESUMEN

El delito de feminicidio es un comportamiento ilícito que viene sucediendo desde el momento en que se inició el mundo y el hombre tuvo conciencia de lo que implicaba tener el control y el poder sobre los seres humanos. Esta figura delictiva tiene como principal característica la violencia de género hacia la mujer. Esto se debe a que la conducta en sí, se desarrolla dentro de una relación desigual de poder debido a diferentes factores, entre los cuales podemos encontrar: el económico, político, social, religioso, sexual entre otros. Este delito, aunque afecta la vida y la integridad personal, también daña otros bienes jurídicos como la familia. En un gran número de ocasiones esta figura delictiva es consecuencia de delitos determinantes, entre los cuales podemos mencionar a la violencia doméstica, delitos sexuales, el blanqueo de capitales, etc.

Palabras-clave: Delito; feminicidio; femicidio; derechos humanos; mujer

ABSTRACT

The crime of feminicide is an illicit behavior that has been happenig since the momento the world began and man was aware of what it meant to have control and power over human beings. This criminal figure has as its main characteristic gender violence towards women. This is because the behavior itself develops within a unequal power relationship due to diferente factors, among which we can find: economic, political, social, religious, sexual among others. This crime, although it affects life and personal illegality, also damages other legal assets such as the family. On a large number of occasions this criminal figure is a consequence of determining crimes, among which we can mention domestic violence, sexual crimes, money laundering, etc.

Key words: Crime; feminicide; femicide; human rights; woman

Introducción

El ser humano es gregario por naturaleza, requiere de vivir en sociedad. Sin embargo, esto ha implicado también un sin número de situaciones como resultado de esta convivencia entre los seres humanos. Por ejemplo: la imposición de ideas y pensamientos; disturbios; la comisión de delitos; guerras, entre otras cosas.

En este mismo orden de ideas, tenemos que la violencia siempre ha estado ligada al desarrollo del hombre, puesto que este sentía la necesidad de satisfacer necesidades fundamentales que requerían, en aquel momento, del empleo de una fuerza desmedida para poder sobrevivir ante situaciones tales como: los ataques de los feroces animales, las inclemencias del tiempo, la invasión de poblaciones con la finalidad de constituir grandes imperios que conllevaban a tener poder político, entre otras cosas.

Tenemos entonces que la violencia se ha caracterizado a través de la historia en la manifestación del poder humano en todos sus aspectos: físico, sexual, social, económico, sicológico, político y religioso. Entendiendo que en esta relación desigual de poder siempre hay un sujeto dominante y el sujeto dominado que generalmente forma parte de los grupos vulnerables que tiene la población.

En Panamá, el fenómeno de la violencia ha estado ligado con nuestra historia, ya que sufrimos un proceso de colonización por parte de la Corona Española desde el año de 1501 hasta 1821, año en el cual nos independizamos e inmediatamente nos unimos a la Gran Colombia, separándonos un 3 de noviembre de 1903 fecha en la cual nos convertimos en República. Sin embargo, mantuvimos posterior a esta fecha un enclave colonial, por parte del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, debido a la construcción del Canal de Panamá, hasta el año 1999. Es decir, Panamá, ha sido víctima de la violencia política, económica, social y religiosa a través del tiempo.

Por otra parte, es preciso destacar que Panamá es un país de mujeres y hombres valientes que a lo largo de la historia han jugado un papel preponderante en el destino de esta patria noble, es por esta razón, que consideramos de suma importancia señalar que el delito de feminicidio no es un crimen (Sáenz, 2019) que se está suscitando en esta época, sino existe desde siglos pasados pero, con la diferencia que es en este siglo 21, en que el Estado tomó la determinación, motivado por la intervención de aguerridas mujeres, de tipificar como delito, tal conducta. Sin embargo, al igual que en otros países del Continente Americano, en Panamá, esta figura delictiva surge de la mano con el delito de desaparición forzada acaecidos durante la dictadura militar reinante en el siglo 20, en nuestro país.

El delito de feminicidio es un delito de carácter violento cuya comisión conlleva un grave impacto en la sociedad panameña, debido a que afecta a un sector de la población que ha sido considerado como parte de los grupos vulnerables por Naciones Unidas, siendo este la mujer. Esto se considera así, ya que a través del tiempo y debido a motivos de carácter religioso, económicos, políticos, sociales y económicos, no se le ha permitido a la mujer lograr una equidad entre los habitantes que conforman la población humana.

De tal manera, que la mujer panameña se ve envuelta diariamente en relaciones de poder que se generan en condiciones de desigualdad por su pertenencia de género, situación esta que le ocasiona graves perjuicios y deterioro en el desarrollo óptimo de todas las facetas de su vida, en calidad de ser humano.

En la actualidad, existe una cifra negra en cuanto a la comisión de este tipo de figuras delictivas, ya que muchas veces este tipo de conductas ilícitas no han sido tipificadas en la forma correcta o, simplemente no se logra determinar los motivos, ni al autor de este tipo de comportamientos delictivos. Es por ello, que se torna de suma importancia darle la valoración jurídica real al delito de feminicidio, con la finalidad de disminuir los índices delictivos al respecto.

En Panamá, la comisión del delito de feminicidio es muy baja; sin embargo, esta sería una interpretación equívoca, ya que la forma correcta de analizar el índice de delitos de feminicidio cometidos en el país es el establecer todas aquellas muertes violentas en las cuales ha sido víctima la mujer, debido a que todo homicidio en el cual la muerte fue de la mujer y esta se dio en forma violenta constituye un delito de feminicidio.

Es decir, en realidad, en Panamá, en 2019, se cometieron 42 feminicidios vinculados al delito de homicidio. Sin embargo, esta figura delictiva también guarda relación con otras, por ejemplo: el delito de violencia doméstica, los delitos sexuales, entre otros, razón por la cual la cifra es mucho más alta de la establecida en las diferentes estadísticas elaboradas por las instituciones públicas del país.

En el caso del delito de violencia doméstica, tomando como referente los datos del Centro de Estadística del Ministerio Público, de enero a noviembre del 2019, se han cometido a nivel de todo el país, un total de 15,625 delitos de violencia doméstica. Si nosotros analizamos caso por caso, nos daríamos cuenta que cada uno de ellos podría constituir una tentativa de feminicidio, si la víctima ha sido la mujer (Panamá. Ministerio Público, 2019). Además, si esta violencia doméstica culmina con un homicidio en el que la víctima es la mujer, este delito se transforma en un feminicidio. Recordemos que el delito de violencia doméstica empieza con una violencia de género que el 99.9% de las veces finaliza con la muerte de la mujer, quien es en su gran mayoría la víctima de este hecho punible.

En este mismo orden de ideas, se tienen los delitos de naturaleza sexual que también guardan una estrecha relación con el delito de feminicidio, principalmente los delitos de violación carnal, estupro, abusos deshonestos, entre otros. Por ejemplo, a lo largo de 2019, en la República de Panamá, se han cometido alrededor de 2,450 violaciones sexuales, según el Centro de Estadística del Ministerio Público (Panamá. Ministerio Público, 2019), en el que la mayoría de las veces la víctima ha sido mujer, mujeres menores de edad y varones, pero en menor porcentaje.

En aquellos casos en que la víctima es una mujer también podemos estar ante la presencia de una tentativa de feminicidio o, feminicidio si la víctima ha fallecido. Esto es entendible, ya que en los delitos de violación carnal en los que la víctima es una mujer, esto se debe principalmente al bajo concepto que el victimario tiene hacia lo que representa, para él, la figura femenina. Es decir, en realidad los estudios estadísticos realizados hasta el momento, por las diferentes instituciones públicas, está sesgado, puesto que se han dejado de analizar figuras delictivas cuya comisión constituye una tentativa de feminicidio o, feminicidio según se haya producido el resultado muerte de la mujer en forma violenta.

Por último, lo expuesto en párrafos anteriores nos plantea la necesidad de hacer una reestructuración de la ley 82 del 24 de octubre de 2013 y, por ende, del código penal panameño (Panamá. Asamblea Nacional, 2007), en la cual se tomen en cuentan los siguientes aspectos:

  1. Mejorar la denominación del término femicidio, ya que el mismo obedece a una españolización del término en inglés de femicide. Es decir, lo correcto es decir en español: feminicidio, puesto proviene de raíces latinas como fémina (mujer) y caedere (muerte). Es decir, la muerte de una mujer. Además, la palabra feminicidio va más allá de determinar la muerte, en forma violenta, de la mujer por su pertenencia de género, sino que conlleva también la indefensión de la mujer por parte del Estado ya sea porque carece de mecanismos jurídicos reales de protección a la mujer o, simplemente porque el servidor público no aplica en su justa medida las normativas jurídicas existentes con la finalidad de favorecer al hombre en perjuicio de la mujer, cuando esta le asiste la razón.

  2. Convertir en un tipo penal autónomo al delito de feminicidio, ya que este es un delito circunstanciado y no una modalidad agravada del delito de homicidio, como actualmente está tipificado en el código penal.

  3. Determinar las reales circunstancias agravantes del delito de feminicidio.

Desarrollo

Generalmente se mide la violencia de un delito en atención al impacto social que este tenga. Sin embargo, no todos los delitos son violentos, ya que esto depende de la forma como se lleva a cabo el mismo. Además, esto va de la mano con la descripción establecida en el tipo penal, es decir, en la norma jurídica que lo tipifica. De tal manera, que ya el propio código penal (Panamá. Asamblea Nacional, 2007) determina los delitos violentos, entre los cuales podemos mencionar lo más comunes, por ejemplo: homicidio, feminicidio, secuestro, violencia doméstica, lesiones personales, aborto provocado, violación sexual, desaparición forzada, explotación sexual, trata de personas, entre otros que iremos conociendo a través de estos escritos.

Es importante partir primero de conocer dos aspectos básicos, como los son: el concepto y las características de los delitos violentos. En cuanto al primero, tenemos que el delito violento consiste en aquella conducta ilícita llevada a cabo por el agente luego de haber decidido voluntariamente realizar la conducta en perjuicio de un tercero, afectando en forma directa bienes jurídicos de tal manera, que ocasiona daños a nivel físico, psicológico y económicos.

Por tal razón, al momento de ser advertidos por la comunidad le generan una profunda impresión y repudio hacia quien lo cometió, ya que generalmente la víctima corresponde a grupos vulnerables o, a personas cuyo rol en la sociedad y la familia son sumamente importantes. Ejemplo: un hijo que mata a su padre para cobrar una herencia; un docente que abusa sexualmente de su estudiante de 9 años; una mujer que muere en manos de su esposo como resultado de la violencia doméstica, etc.

Por último y con respecto al segundo aspecto, se identifican como características las siguientes: los actos idóneos que conforman la conducta manifiestan intención directa del agente; se ocasiona un grave e irreparable perjuicio a bienes jurídicos como: la vida, integridad física, integridad sexual, libertad sexual, patrimonio, libertad de tránsito; la víctima y sus parientes sufren un daño sicológico permanente en el tiempo.

La diferencia entre homicidio y feminicidio radica en el marco conceptual de los términos delito agravado y delito circunstanciado. En cuanto al primero, este hace referencia a la presencia de situaciones previamente establecidas en la ley penal pero que no forman parte del tipo penal y conllevan un aumento de la pena.

Por otra parte, se encuentra el delito circunstanciado cuyas situaciones también están previamente establecidas en la ley penal, pero estas constituyen aspectos o elementos que conforman la propia conducta ilícita.

Lo antes expuesto se explica con el homicidio y el feminicidio de la siguiente manera:

  1. El delito de homicidio consiste en privar de la vida a una persona. Es decir, un ser humano mata a otro ser humano. Sin embargo, cuando la condición de matar se da entre circunstancias que han sido ya reguladas en la ley penal, la sanción se aumenta de veinte a treinta años de prisión.

  2. En el delito de feminicidio su conducta ilícita es privar de la vida a una mujer, conlleva dos elementos fundamentales que son: sentimiento de odio o desprecio hacia la mujer y una relación desigual de poder.

De tal manera, que ambas figuras delictivas se asemejan en que tienen como finalidad o resultado causar la muerte. Pero, por otro lado, se diferencian en que el homicidio puede ser agravado si convergen en la muerte de la víctima algunas de las circunstancias agravantes contempladas el art. 132 del código penal (Panamá. Asamblea Nacional, 2007); mientras que el feminicidio es un delito circunstanciado porque la acción ilícita conlleva circunstancias que forman parte de los elementos necesarios para la conformación del delito, dando esto lugar a la clasificación de: feminicidio íntimo o familiar, sistemático, por conexión, infantil, entre otros. Por estas razones, el feminicidio es un tipo penal autónomo y circunstanciado que no debe formar parte del delito de homicidio.

Por otra parte, pareciera que nadie se da cuenta de la importancia social que tiene el femicidio. Cada día mueren mujeres víctimas de la violencia en todas sus manifestaciones, pero las más reiterativas son la violencia de género, la violencia doméstica y la violencia sexual. Es por esta razón, que consideramos necesario reflexionar más con respecto a este tema, tomando como punto de partida su concepto.

El femicidio es un delito tipificado en el artículo 132 - A, numeral 10, del código penal panameño (Panamá. Asamblea Nacional, 2007); a través del cual se estable como la muerte de la mujer en forma violenta debido a su pertenencia de género, es decir, por ser mujer y, además, puede darse como resultado de relaciones desiguales de poder, en la cual ella constituye la parte que se encuentra en desventaja. Esto nos lleva a considerar que no toda muerte de una mujer en manos de otra persona podemos identificarla como femicidio, ya que se requiere dos aspectos trascendentes: la violencia de género y relaciones desiguales de poder.

Es decir, si en un autobús que lleva como pasajeros tanto hombres como mujeres, se sube un delincuente con un arma de fuego y asalta a dichos pasajeros y debido a una ráfaga de disparos que hizo sobre estos, mueren mujeres y hombres; con relación a estas mujeres no hubo delito de femicidio, sino simplemente mujeres que murieron como resultado de un asalto a mano armada en el autobús.

Es importante destacar que esta figura delictiva no establece un victimario específico, ya que puede ser tanto un hombre como una mujer, que ultimen a una mujer por ser mujer o, por encontrarse en una relación de poder que implica condiciones de desigualdad. En este último caso, el delito de femicidio guarda una estrecha relación con el delito de violencia doméstica, ya que este implica actos de hostigamiento o agresión entre los miembros de una familia, en la que generalmente la víctima es la mujer.

Generalmente cuando se rechaza de plano alguna situación que se nos plantea se debe generalmente a la falta de claridad en el marco conceptual de la misma, es decir, en el concepto de los términos que involucran el tema bajo discusión. Es por ello, que es necesario hacer una breve estructuración conceptual del femicidio y comenzar advirtiendo que la denominación correcta a la muerte en forma violenta de la mujer, debido a su pertenencia de género y, a la relación desigual de poder en que se encuentra es la de feminicidio y no femicidio, debido a la argumentación siguiente:

  1. El término femicidio simplemente hace referencia a la privación de la vida de una mujer, sin tomar en cuenta otros aspectos que forman parte de esta conducta.

  2. Cuando se habla de feminicidio se refiere a la muerte de la mujer en forma violenta, dentro de un contexto de relaciones desiguales de poder, en la cual no se ha logrado establecer parámetros de equidad entre las partes. Entendiendo que, además, esta situación de desigualdad ha sido motivada por la falta de mecanismos jurídicos de protección efectiva por parte del Estado o, que existiendo estos, los servidores públicos al momento de aplicarlos, simplemente no lo toman en cuenta.

En Panamá, al momento de tipificar esta conducta ilícita no se tomó en cuenta los aspectos antes mencionados, razón por la cual es indispensable y urgente una modificación a la normativa jurídica que regula esta figura delictiva. Esto a su vez, permitiría no solamente cambiar la denominación de femicidio a feminicidio, sino convertirlo en un tipo penal autónomo, que conformaría una Sección 4º, a la que se le denominaría con el nombre de Feminicidio, formando parte del Capítulo I (Delitos contra la vida humana), dentro del Título I (Delitos contra la vida y la integridad personal), que conforma el Libro Segundo (Los Delitos), del Código Penal Panameño (Panamá. Asamblea Nacional, 2007).

En síntesis, el feminicidio involucra la muerte violenta de una mujer en condiciones desiguales de poder que pueden darse dentro de un contexto político, sexual, económico, familiar, social y sistemático.

Radford & Russell (2006), plantean que “el asesinato de mujeres por hombres, por ser mujeres….el femicidio está en el extremo final del continuum del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, como la violación, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual (en el teléfono, en las calles, en la oficina y en el aula de clase), la mutilación genital (cliteridectomía, escisión e infibulación), las operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías innecesarias), la heterosexualidad forzada, la esterilización forzada, la maternidad forzada (por la criminalización de la anticoncepción y el aborto), la psicocirugía, la denegación de alimentos a las mujeres en algunas culturas, la cirugía cosmética y otras mutilaciones en nombre de la belleza. Cuando estas formas de terrorismo resultan en muerte, consideran ellas, ésta constituye femicidio”.

La definición permite una comprensión más clara de lo que es en realidad el feminicidio, puesto que lo establece como un delito violento y circunstanciado, debido a los siguientes aspectos:

  1. En principio, es la muerte de una mujer en manos de un hombre, por la pertenencia de género de esta. Es decir, se priva de la vida a la mujer por ser mujer.

  2. Determina que el feminicidio es un delito de carácter violento, que implica privar de la vida a la mujer, bajo condiciones que le afectan y le denigran en su dignidad humana como mujer. Es decir, bajo condiciones que hacen parecer a la mujer como un objeto de pertenencia de alguien y, por consiguiente, se puede hacer con el, cualquier cosa.

  3. Que el motivo o móvil de esta muerte es la violencia de género, que se materializa o consiste en diferentes formas de violencia, dentro de las cuales podemos mencionar: violencia sexual, violencia física, violencia psicológica, violencia política, violencia social, violencia familiar, violencia económica, violencia religiosa, entre otras.

  4. La muerte de la mujer producto de una violencia de género, va más allá de un homicidio agravado, ya que se ha realizado bajo situaciones que forman parte de la conducta ilícita que estable o describe el mismo tipo penal, razón por la cual le da las connotaciones de un delito penal autónomo.

En Panamá, se tiene la Ley 82 del 24 de octubre de 2013, presente en la Gaceta Oficial # 27403, mediante la cual se incorpora al código penal panameño (Panamá. Asamblea Nacional, 2015) el delito de feminicidio. No obstante, aún se tienen grandes vacíos. Esto se debe a los siguientes aspectos:

  1. El delito ha sido tipificado con la denominación de femicidio y no de feminicidio como debe ser, puesto que esta es una figura delictiva que abarca todo tipo de violencia ejercida en contra de la mujer.

  2. Se considera al feminicidio como un homicidio agravado cuando en realidad es un tipo penal autónomo, a través del cual se afecta la vida y puede realizarse bajo un número plural de circunstancias que involucran violencia de género, entre las cuales podemos mencionar: violencia física, violencia patrimonial, violencia psicológica, violencia social, violencia económica, violencia vicaria.

Lo expuesto en el párrafo que antecede implica que la conducta ilícita que configura el delito de feminicidio es circunstanciada es decir se puede constituir bajo un sin número de situaciones o circunstancias, que no constituyen un agravante, sino que son formas de feminicidio. Por ejemplo, los distintos numerales del artículo 132 - A, del código penal panameño.

En el texto legal citado, existen 10 causales que de llevarse a cabo cualquiera de ellas nos encontraríamos en la presencia de un delito de feminicidio, es por ello, que este es un delito de carácter circunstanciado que debe tener una independencia del delito de homicidio, ya contiene tanto su tipo penal básico que lo establece con claridad el numeral 10, del artículo en comento, como otras circunstancias que también implican feminicidio pero que no conlleva una agresión a la víctima por su condición de mujer, sino que implica situaciones de violencia que van más allá.

Por otra parte, la ley panameña estable situaciones diferentes y viables del delito de feminicidio que no han sido contempladas en otras legislaciones y este es el hecho que el victimario o sujeto activo de este delito está identificado por el pronombre personal indeterminado “quien”; situación esta, qué desde el punto de vista del Derecho Penal, nos indica que el sujeto activo puede ser cualquier persona humana, ya sea hombre o mujer. Es decir, el victimario del feminicidio no necesariamente tiene que ser el hombre.

Recuérdese, que la primera definición del término feminicidio fue dado en la década del 70, en el Siglo XX, dentro de un contexto histórico diferente a la época actual, en la cual existe una diversidad sexual, política, económica, religiosa, laboral y social. En la actualidad, del delito del feminicidio va más allá del asesinato de mujeres por hombre, tal como lo señalaba en su época la activista de los derechos humanos Diana Russell.

Se presentan a continuación dos casos ventilados ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos:

  1. Sentencia del 16 de noviembre de 2009, con relación al caso Campo Algodonero vs México.

Tomando como fundamento jurídico el fallo antes mencionado (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009) se argumenta lo siguiente:

El delito de feminicidio es una figura delictiva que es consecuencia de conductas que en la mayoría de las ocasiones son producto de una Política de Estado que no ha tomado en cuenta las reales necesidades de la sociedad que conforma. En este caso, en específico, no ha considerado el riesgo que implica el no poner altos a comportamientos sociales que generan violencia en el ser humano. Además, no ha diseñado una normativa jurídica eficaz para proteger a la mujer, aún cuando sabe de la condición de vulnerabilidad en que esta se encuentra.

La Corte es clara cuando establece que entre las acciones legales que debe tomar un Estado, es el de aceptar toda acción legal, válida, que interponga una persona ante las autoridades correspondientes, sin hacer juicios de valor, previos, por el tipo de situación que una víctima, parientes o representantes legales denuncie.

Por otra parte, se determinan como características del delito de feminicidio, las siguientes:

  1. Es un delito violento cuya violencia puede ser circunstanciada por diferentes factores, tales como: social, sexual, económico, religioso, político, psicológico, físico, entre otros.

  2. La condición de ser mujer lleva implícita factores de riesgo debido al conjunto de situaciones de carácter históricas, sociales, políticas y económicas en las cuales se ha visto inmersa a lo largo del tiempo y, que, a su vez, le han impedido desarrollarse a satisfacción en las diferentes facetas de su vida como ser humano.

  3. El Estado debe garantizar los mecanismos jurídicos que protejan de manera integral a la mujer, ya que con esto garantizaría también el bienestar de la sociedad.

  4. Siendo uno de los compromisos que debe asumir todo Estado con la mujer el diseñar leyes efectivas que le garanticen seguridad; deberá entonces iniciar por redefinir la legislación penal, por lo que creemos debe tomar en consideración lo siguiente:

    1. El feminicidio debe convertirse en un tipo penal autónomo, ya que su configuración plantea diferentes formas de transgredir el bien jurídico de la vida. Por consiguiente, en el caso de Panamá, debe formar parte de una sección independiente dentro del Capítulo de los Delitos contra la Vida Humana, que constituyen el Título I, sobre los Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, del Libro II, del código penal.

    2. El feminicidio está vinculado a la comisión de otras figuras delictivas que tienen connotaciones de carácter transnacional, como lo son: el delito de blanqueo de capitales; desaparición forzada; los delitos contra la humanidad, que de acuerdo a nuestro código penal contempla como delitos los siguientes: Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Delitos contra las Personas y los Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; Delitos contra la Trata de Personas; y, el Tráfico Ilícito de Migrantes.

    3. Se debe tomar en cuenta que en algunos casos, el delito de feminicidio es la consecuencia de un delito determinante, estando entre los más frecuentes: violación sexual, desaparición forzada, trata ilícita de migrantes, trata de personas, genocidio, crímenes de guerra, entre otros.

  5. También el delito de feminicidio es el resultado de la convergencia de factores endógenos y exógenos de un individuo, que no necesariamente tiene culpa el Estado. Por ejemplo: un niño, cuya madre es prostituta y ve como ella lleva sus clientes al hogar, sin tomar en cuenta que su hijo puede ser víctima de cualquier delito, sobre todo de carácter sexual, por esos sujetos que lleva a su casa. Como es de esperar, ese niño es violentado sexualmente, maltratado a tal punto que no solamente desarrolla un odio a su madre, sino al género femenino que ella representa.

    1. Sentencia del 19 de mayo de 2014, con relación al caso Veliz Franco y otros vs Guatemala.

En esta sentencia (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014), al igual que en la anterior se habla del deber de todo Estado de prevenir la condición de riesgo que puede dar paso al delito de feminicidio. En este caso específico de menor guatemalteca, la Corte explica, que este feminicidio se dio en un período de mucha violencia en términos generales y sobre todo contra la mujer, pero, además, era un momento de impunidad; es decir, los estamentos judiciales no cumplían con su respectiva función, ya que existía una fuerte corrupción en el sistema. Esto nos lleva a reflexionar sobre lo siguiente:

  1. El Estado debe tomar medidas legales alternas que garanticen los lineamientos presentes en su normativa jurídica, ya que esto implica la condición de riesgo que se debe prever. Por ejemplo: si se ha tenido denuncias sobre posibles casos de corrupción entre los funcionarios públicos que atienden o reciben denuncias, estos deben separarse de sus cargos, instaurarles procesos penales o, simplemente ser destituidos.

  2. Se debe capacitar constantemente al funcionario público cuyas funciones implica que conozca de estos casos, en cuanto a la forma de llevarlos y atender a las víctimas o representantes.

  3. Darle la importancia que la víctima tiene, en los casos de feminicidio, sobre todo cuando sabemos que esta es menor de edad, ya que su condición de vulnerabilidad es más fuerte.

  4. Se requiere concienciar a la población en cuanto a la necesidad, de que a pesar de las circunstancias personales o, a nivel país, denuncie los hechos.

  5. Es importante tomar en cuenta el nivel, directo o indirecto, a nivel de Estado en cuanto a la incidencia del delito de feminicidio entre su población.

El delito de feminicidio es una figura delictiva que, generalmente, está relacionada con la comisión de otros delitos que pueden llegarse a constituir en delito determinante de este, como, por ejemplo: delitos sexuales, violencia doméstica, maltrato de personas menores de edad, lesiones personales, trata de personas, entre otras. Estas a su vez, se encuentran consagradas en el artículo 333, los numerales que van del 1 al 20, en el código procesal penal panameño (Panamá. Asamblea Nacional, 2008) Dentro de algunas de estas medidas se encuentran las siguientes:

  1. Entrar en la residencia, casa, habitación o morada habitual de la víctima, si hay agresión actual o pedido de auxilio. En estos casos, cualquiera otra evidencia relacionada con el acto de violencia no tendrá valor legal.

  2. Autorizar a la víctima para que radique, junto con su familia, en un domicilio diferente al común, mientras dure el proceso, para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio.

Si se observan las dos medidas anteriores, se encuentran relacionadas con el delito de violencia doméstica. Estas medidas de protección son de suma importancia, ya que existe una relación directa entre el delito de violencia doméstica con el delito de feminicidio, puesto que el primero se constituye en delito determinante del segundo en la mayoría de los casos ocurridos en Panamá.

La implementación de estas medidas, por parte del Estado, a través de su normativa legal, es de gran trascendencia, ya que se trata de prever el riesgo a la que está sujeta la víctima del delito de feminicidio.

En Panamá, el incumplimiento de las medidas de protección establecidas en la excerta legal citada constituye el delito denominado Quebrantamiento de Medidas de Protección y de Sanciones, el cual afecta el bien jurídico de la Administración de Justicia y está contemplado en los artículos 397 y 397 - A, en este último, hace alusión específicamente a la persona que incumpla con medidas de protección dictadas en favor de una mujer, señalando para tal incumplimiento una pena de prisión que oscila entre los seis meses a un año.

El delito de feminicidio es una figura delictiva de acción penal pública, es decir, con solamente la denuncia que se presente, aun cuando no lo haga ninguna persona vinculada a la víctima, se iniciará la investigación.

El delito de feminicidio es un hecho punible de carácter violento, cuyo victimario puede reunir las características siguientes:

  1. Se encuentra en una posición de ventaja con relación a la víctima, situación esta que le hace sentirse superior a ella. Actúa en forma prepotente y demostrando menosprecio hacia su víctima.

  2. Expresa desprecio con relación al género al cual pertenece su víctima, que en este caso es una mujer.

  3. En la actualidad, este victimario puede ser un hombre que afecta a una mujer; o, una mujer que afecta a otra mujer.

  4. Su comportamiento en términos generales es violento, aunque ante determinadas circunstancias o situaciones lo disimule.

  5. Siente siempre que tiene el control de la relación.

Conclusiones

Los Estados tienen el compromiso jurídico de reestructurar sus normativas jurídicas internas, de forma tal, que contemplen dentro de sus figuras delictivas al feminicidio. Esto con la finalidad de brindarle una mayor y mejor protección a uno de los sectores vulnerables de la población como lo es la mujer, en todas sus edades.

Es necesario que se diseñen Políticas Públicas que sirvan para concienciar a la población de la necesidad de evitar la violencia en todas sus formas y, sobre todo ayuden a lograr el respeto y la tolerancia hacia todos los miembros que conforman la sociedad de un Estado.

El Estado deberá tomar en cuenta situaciones de riesgo, que puedan acelerar actos de violencia, en la sociedad; así como también, la comisión de feminicidios. Esto lo puede llevar a cabo realizando acciones como: capacitar permanentemente a los funcionarios que deban tratar estos temas, ya sea a nivel judicial o, de policía; diseño y desarrollo de campañas en contra de la violencia de género, entre otras cosas.

El Ministerio de Educación de cada Estado debe implementar programas de educación en materia de derechos humanos, que permitan a los estudiantes no solamente conocerlos, sino que también aprendan a respetarlos.

Todos los países deben tratar de incluir a nivel constitucional la aceptación del Derecho Internacional, como parte de su normativa jurídica interna, sobre todo de aquellos Pactos, Tratados y Convenios que regulen temas sobre el respecto a los derechos humanos en general, y en especial a las mujeres.

Referencias bibliográficas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso Campo Algodonero vs México. CIDH. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf Links ]

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Caso Veliz Franco y otros vs Guatemala. CIDH. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_277_esp.pdfLinks ]

Panamá. Asamblea Nacional. (2007). Código Penal de Panamá. Ley No. 14. Gaceta Oficial. https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25796/4580.pdfLinks ]

Panamá. Asamblea Nacional. (2008). Código Procesal Penal. http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_pan_ley63.pdf Links ]

Panamá. Asamblea Nacional. (2015). Código Judicial. http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_pan_anexo_3_sp.pdfLinks ]

Panamá. Ministerio Público. (2019). Violencia doméstica. Centro de Estadística. https://ministeriopublico.gob.pa/estadisticas-judiciales/violencia-domestica/Links ]

Russell, D., & Harmes, R. (2006). Feminicidio: una perspectiva global. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades. UNAM. [ Links ]

Sáenz, J. (2019). El Femicidio y su relación con los delitos de violencia doméstica y acoso sexual. Ed. Mizrachi & Pujol. [ Links ]

Recibido: 05 de Abril de 2020; Aprobado: 18 de Mayo de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: juliaelenasaenz@gmail.com

Los autores declaran no tener conflictos de intereses

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos

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