Introducción
El tráfico de drogas (sustancias estupefacientes y psicotrópicas), es un flagelo que afecta la sociedad a nivel mundial, esta acción configura una conducta que está tipificada como un delito en la mayoría de los países que ocupan el globo terráqueo, cuya perpetración o consumación genera consecuencias jurídicas en materia penal de carácter coactivo impuestas por los Estados, en virtud de los grandes daños que ocasiona a la colectividad por transgredir bienes jurídicos tutelados, vulnerando la paz social.
De esta manera, las diferentes legislaciones que atienden sus propios escenarios y realidades sociales sancionan leyes que conllevan a la implementación de políticas públicas de Estado, con el fin de proteger a sus nacionales, para resguardar sus soberanías, debido a la proliferación de este hecho delictivo considerado de delincuencia organizada porque genera una multiplicidad de víctimas a lo largo de todo el mundo, cuyo origen es desde tiempos remotos.
En este contexto, el tráfico ilícito de drogas se debe entender como expresión, símbolo y síntesis de la actividad económica, o circuito económico de la producción, distribución, comercialización o consumo de drogas que constituye una unidad múltiple e indivisible, donde ninguna etapa existe sin la otra, por cuanto se interrelacionan mutuamente en un proceso constante, por ello el tráfico y el consumo son una unidad dual indivisible. El circuito económico que configura la industria transnacional ilícita del tráfico de drogas, que acaba en el consumo, es poco aceptada generalmente por los grandes centros consumidores de Estados Unidos y Europa.
Enmarcados dentro de este escenario, en el caso Ecuatoriano, existe un problema de índole Geopolítico, por cuanto debido a nuestra ubicación geográfica, entre los países donde se elaboran este tipo de sustancias estupefacientes como son: Colombia, Perú y Bolivia, principales productores de la hoja de cocaína en el mundo, somos utilizados como plataforma o zona de tránsito del tráfico de drogas, porque la misma es transportada a la República Ecuatoriana desde los países productores, para que desde acá sea extraída con destino final hacía los países consumidores ubicados en: Norteamérica y Europa por diferentes vías ya sea marítima, terrestre o aérea.
En este sentido, se requiere una legislación antidrogas, asertiva, rigurosa, que genere sanciones severas como consecuencias jurídicas ante la comisión de éste delito tan lesivo, pluriofensivo y de delincuencia organizada que ocasiona una multiplicidad de víctimas, por lo, el ordenamiento jurídico vigente relacionado con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe ser objeto de un análisis socio-jurídico, crítico que aborde el escenario real y objetivo de la consumación de éste tipo penal dentro de nuestro territorio para determinar que trascendencia y alcance tienen las normas jurídicas previstas en los instrumentos legales que se encuentran operativos y que son la base para la activación de la Función Judicial Ecuatoriana.
Metodología
Ruiz (2003), considera que la selección del paradigma es una de las principales decisiones estratégicas de la investigación ya que plantea consecuencias para el desarrollo del trabajo, estas consecuencias, provienen del hecho de que los problemas metodológicos están relacionados con los postulados epistemológicos, éstos, a su vez, con los supuestos ontológicos de cada paradigma. En este sentido, de acuerdo con los postulados de Kuhn, las metodologías y técnicas de investigación, se hallan ligadas a un paradigma, el cual se regirá las metodologías y técnicas apropiadas de manera exclusiva (Quero, 2013).
En la presente investigación, se adopta el paradigma interpretativo, por cuanto la intención del autor es realizar un análisis socio-jurídico y crítico sobre el ordenamiento jurídico ecuatoriano sobre la tipificación y sanción del delito de tráfico de drogas, aplicando un diseño de investigación documental y bibliográfico a través del estudio de la normativa legal vigente vinculada con comisión de este ilícito penal.
En este contexto, la modalidad de la investigación es Cualitativa, ya que, el paradigma interpretativo, está relacionado con Investigación Cualitativa, por qué, ambas tienen como característica similar él ser holística, es decir ven al fenómeno cono un todo en su contexto, es naturalista, aceptan la verdad del otro.
Se sigue una investigación de tipo cualitativa de corte analítica, por cuanto se pretende Analizar las normas jurídicas vigentes en el Ecuador contra el delito de tráfico de drogas, en este sentido refiere Hurtado (1998), que el verbo rector en las investigaciones analíticas es analizar.
Para el análisis de los textos legales, el método asumido en esta investigación es el hermenéutico-jurídico. La hermenéutica jurídica, se ocupa de interpretar los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero solo se logra una correcta interpretación si se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello, se ocupa la hermenéutica de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.
Desarrollo
Se propone el autor en este apartado, enunciar los resultados obtenidos sobre el análisis socio-jurídico y crítico, realizado en relación con las normas jurídicas promulgadas para combatir el comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el Legislador Ecuatoriano. En este escenario encontramos que las normas jurídicas que sustentan las sanciones del delito de tráfico de drogas y sus delitos conexos, son: La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que data del año 2004 y cuya última reforma tuvo lugar en 2014.
Dicho instrumento legal, abarca lo relativo al comercio, tanto interno como externo, y, en general, la transferencia y el tráfico de las sustancias sujetas a fiscalización y de los componentes, insumos o precursores u otros productos químicos específicos necesarios para producirlas o elaborarlas. Esta Ley contempla los mecanismos de prevención del uso indebido y la comercialización de las sustancias sujetas a fiscalización, la investigación y represión de los delitos tipificados en esta Ley y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas.
Siguiendo, explorando, el ámbito de acción de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ecuador. Congreso Nacional, 2004), la misma establece las funciones del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP). Asimismo, estipula un Título dedicado al área de Prevención, establecía un apartado relativo a las Infracciones y Penas a través de su artículo No. 56, que fue derogado por la Disposición Derogatoria Séptima de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de fecha 10 de Febrero del año 2014, al igual que resultaron derogados los artículos comprendidos entre el 57 y 88 que discriminaban los Delitos que tipificaban los tipos penales antidrogas y las actuaciones preprocesales, relacionadas con la Retención, Aprehensión e Incautación de Bienes, quedando vigente sólo las sanciones administrativas.
Continuando, ilustrando, sobre los instrumentos jurídicos relacionados con el tráfico de drogas vigentes en la legislación ecuatoriana, encontramos la Ley Orgánica de Prevención Integral Fenómeno Social Económico Drogas (Ecuador. Presidencia de la República, 2015). La presente Ley es de orden público y es aplicable a la relación de las personas con el fenómeno socio económico de las drogas; a las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización, y al uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y de los medicamentos que las contengan.
Partiendo de lo anterior, la Ley Orgánica de Prevención Integral Fenómeno Social Económico Drogas (Ecuador. Presidencia de la República, 2015), establece la Clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en: Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursores Químicos y Sustancias Químicas Específicas. Asimismo, dispone un capítulo relacionado con la Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas. Formulando acciones para la Prevención del uso y consumo de drogas, su Diagnóstico, Tratamiento, Rehabilitación e Inclusión Social.
Siguiendo dentro del contexto, dicha ley crea el Comité Interinstitucional, presidido por la o el Presidente de la República, con competencia para la formulación, coordinación y articulación de las políticas públicas relacionadas con el fenómeno socio económico de las drogas; y evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la Secretaría Técnica de Drogas, entidad desconcentrada, de derecho público, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República. Tendrá su sede en Quito, con jurisdicción en todo el Atribuciones de la Secretaría Técnica, tales como: 1.- Ejercer la asesoría, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación respecto de la aplicación y ejecución de las políticas públicas emitidas por el Comité Interinstitucional; 2.- Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y 3.- Establecer mecanismos de vigilancia sobre sustancias químicas que no constan en el anexo a la presente Ley y que puedan ser utilizadas para la producción ilícita de drogas.
Finalmente, encontramos el Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), vigente, el cual es el instrumento jurídico vigente en cuanto a la tipificación y sanción de los delitos penales relacionados con la comisión del delito de tráfico de drogas, en cuya letra reza taxativamente: “Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización” Enunciando un total de siete (07) tipos penales discriminados entre los artículos 219 al 226, cuyas penas oscilan entre seis (06) meses hasta trece (13) años en el caso del tráfico, estipulando una pena máxima de diecinueve (19) años para los financistas.
Sobre éste particular, resulta evidente la ausencia de varias infracciones vinculadas al narcotráfico, que están consagradas en los tratados internacionales más importantes en la materia y de los cuales el Ecuador es signatario, tañes como: Fabricación y producción ilícita de Sustancias y Químicos para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Sustracción y Sustitución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, Desvío de sustancias químicas, Re etiquetamiento ilícito, Corretaje ilícito y Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos, entre otros. Asimismo, las sanciones son poco severas en comparación con otras legislaciones latinoamericanas.
La presente investigación suministra importantes aportes teóricos desde el punto de vista jurídico y social, por cuanto realiza un análisis de las normas jurídicas implantadas por el estado ecuatoriano con el objeto de combatir un flagelo que afecta su sociedad, como lo es el tráfico de drogas. En tal sentido, dentro del ordenamiento jurídico vigente existen tres leyes de carácter ordinario y orgánico que ventilan articulados relacionados con la materia contra las drogas. Sobre este particular, responsablemente debo manifestar que no existe congruencia, por el contrario, del respectivo se infiere que opera un hibrido jurídico en materia antidrogas en el Ecuador.
En este escenario, la legislación latinoamericana sancionó leyes para combatir el tráfico de drogas de acuerdo al contexto mundial antidrogas, derivado de los presupuestos jurídicos previstos en las convenciones de corte internacional que han regido sobre la materia y que el Ecuador ha suscrito, al respecto encontramos: La Convención Única Sobre Estupefacientes de 1961 de Nueva York (Organización de las Naciones Unidas, 1972), El Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 de Viena (Organización de las Naciones Unidas, 1988).
Dentro del contexto, La Convención Única de las Nacionales Unidas de 1961 sobre Estupefacientes, en su preámbulo explana lo siguiente: “Las Partes, preocupadas por la salud física y moral de la humanidad, reconociendo que la toxicomanía, constituye un mal grave para el individuo, entrañando un peligro social y económico para la humanidad, conscientes de prevenir y combatir ese mal, que para hacer eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes, se hace necesaria una acción concertada y universal” En este orden de ideas, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 declara en su preámbulo que: “Atendiendo con inquietud los problemas sanitarios y sociales, que origina el uso de tales sustancias y el tráfico que da a lugar, considerando que es necesario tomar medidas rigurosas para restringir el uso de tales sustancias a fines lícitos”.
Por su parte la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, señala en su Preámbulo que “el tráfico ilícito, es una actividad delictiva internacional cuya represión exige la más urgente prioridad y cooperación internacional. El propósito fundamental, es promover la cooperación, para alcanzar tal objetivo, se deben adoptar las medidas necesarias, de tipo legislativo y administrativo, de acuerdo con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados”. (Organización de las Naciones Unidas, 1988)
“Las Partes, profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, menoscabando las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad. Reconociendo los vínculos que existen entre el tráfico y otras actividades delictivas organizadas, relacionadas con la consumación de este delito, que es un flagelo, que socava las economías lícitas, amenazando la estabilidad, seguridad, soberanía de los Estados”.
Por lo que, los Estados firmantes se obligan, asimismo, aunque admitiendo excepciones derivadas del orden constitucional de cada Estado, a calificar como delitos tales infracciones, a imponer pena de prisión en los supuestos más graves. Se abre, de este modo, la vía para que el control jurídico penal comience a adquirir protagonismo”. Ahora bien, una vez que se han mencionado las convenciones internacionales que han regido en materia de drogas, es menester señalar las leyes que se han promulgado en Venezuela, que tipificaron el delito de tráfico de drogas, las cuales tuvieron como de fundamento jurídico dichas convenciones de corte internacional. Sin embargo, la normativa vigente se deslinda del compromiso adquirido, en dichos instrumentos vinculantes al lucir descontextualizado el ordenamiento jurídico antidrogas que aplica los fiscales y juzgadores responsables de realizar la investigación de los hechos punibles y administrar justicia.
Es menester resaltar que el tráfico de drogas, se genera como consecuencia del consumo de las mismas, al respecto, es necesario señalar las sustancias estupefacientes y psicotrópicas son lesivas para el organismo y cada droga actúa en un área del cerebro que produce un efecto distinto que la particulariza, yendo desde la alteración del humor, estado afectivo del sujeto en general, provocando alteración de la percepción del tiempo, de la realidad y relajación del estado de ánimo, hasta daño cerebral en los núcleos que controlan la respuesta afectiva. (Taller: “Psiquiatría-Psicología, Toxicología y Procedimiento por Consumos de Drogas Ilícitas/ Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. 2013).
Los estupefacientes, ponen en peligro la vida humana, afectan la seguridad social y jurídica por la violenta conducta que causa su ingestión o consumo de estas sustancias prohibidas, hasta la seguridad del Estado mismo, debido a que las inmensas sumas de dinero provenientes de dicha actividad criminal hacen detentar a ésta un poder tan espurio cuan poderoso que puede infiltrar las instituciones y producir un narcoestado. El tráfico de drogas es un fenómeno complejo, dinámico y multicausal con externalidades negativas en la salud pública y seguridad ciudadana, con elevados costos económicos y sociales que impone desafíos al estado ecuatoriano; por consiguiente, requiere que sea abordado de forma integral y multidisciplinaria, sobre la base de acciones coordinadas y el principio de corresponsabilidad social a través de preceptos legales que sancionen severamente la perpetración de este terrible flagelo. En consecuencia, a esta problemática Geopolítica, la Legislación Ecuatoriana vigente que pretende luchar contra el Narcotráfico está descontextualizada en comparación con el marco internacional antidrogas.
Conclusiones
En Ecuador no existe una Ley contra el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas unificada que contemple el área de prevención, delitos y sanciones, medidas precautelativas y medidas de confiscación como consecuencia de una condena definitivamente firme.
Resulta muy escueto el apartado dispuesto en el COIP para discriminar los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el cual apenas se reseñan seis (06) tipos penales, resulta evidente la ausencia de varias infracciones vinculadas al narcotráfico, que están consagradas en los tratados internacionales más importantes en la materia y de los cuales el Ecuador es signatario, tañes como: Fabricación y producción ilícita de Sustancias y Químicos para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Sustracción y Sustitución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, Desvío de sustancias químicas, Re etiquetamiento ilícito, Corretaje ilícito y Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos, entre otros.
Las sanciones estipuladas para la comisión del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas resultan irrisorias de acuerdo a la magnitud del daño causado que genera éste flagelo de salud pública que ocasiona una multiplicidad de víctimas, no es proporcional que el legislador ecuatoriano establezca como pena máxima cuarenta (40) años y el tráfico de drogas prevea una pena mayor de trece (13) años y sólo diecinueve (19) años para los financistas o jefes de los carteles de esta delincuencia organizada, mientras que legislaciones como la Venezolana y Colombiana estipulan 30 años como pena máxima.
Este tipo penal tan lesivo que atenta contra la integridad física, moral y psíquica de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos ecuatorianos, debe tener un carácter imprescriptible para que no existan límites para su persecución penal, tal y como se estipula en otras legislaciones latinoamericanas.
El apartado vigente del Código Orgánico Integral Penal relacionado con los delitos relacionados al tráfico de drogas carecen de circunstancias agravantes propias y específicas de la comisión al comercio de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tales como: 1. Utilizar niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, a personas en situación de calle, adultos y adultas mayores e indígenas, en la comisión de los delitos previstos en esta Ley. 2. Utilizar animales de cualquier especie. 3. Ser ejecutado por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional, organismos de investigaciones penales o seguridad de la Nación, o por quien sin serlo usare documentos, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones, simulando tal condición. 4. Ser ejecutado por personas contratadas, obreros u obreras, que presten servicios en órganos o entes de la Administración Pública.
Asimismo, 5. Ser perpetrado en el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo. 6. Ser perpetrado en expendios de comidas o alimentos, en centros sociales o lugares donde se realicen espectáculos o diversiones públicas. 7. En establecimientos de régimen penitenciario o entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. 8. En zonas adyacentes que disten a menos de quinientos metros (500 mts) de dichos institutos, establecimientos o lugares. 9. En medios de transporte, públicos o privados, civiles o militares. 10. En cuarteles, institutos o instalaciones castrenses. 11. En las instalaciones u oficinas públicas de las ramas que constituyen el Poder Público a nivel nacional, regional o municipal y en las empresas del Estado.