Introducción
En el Ecuador las empresas tanto públicas, privadas y mixtas se han visto en la necesidad de realizar denuncias ante la Administración de justicia por los crecientes robos, fraudes, hurtos, abusos de confianzas y controversias, entre otros. El propósito del estudio es elaborar una guía de recomendaciones para contribuir al conocimiento y empleo del peritaje contable en la administración de justicia en el cantón Ibarra.
La Administración de Justicia definida por la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) en su artículo 167 como un principio en donde se da “la potestad de administrar justicia, la cual emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”; como los servicios de los denominados Organismos Auxiliares (peritos) y Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura que se encuentra regulado en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de La Función Judicial, Resolución No. 040-2014 (Ecuador. Consejo Nacional de la Judicatura, 2014).
Este reglamento contempla que todo perito debe estar calificado por el Consejo de la Judicatura y debe cumplir con las regulaciones y la normativa; antes de que pueda ser tomado en cuenta dentro de un proceso, “la designación se hará a través de un sistema informático por sorteo, donde están todos los peritos registrados”. (Aguirre, 2014, p.23)
Según el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Ecuador. Consejo Nacional de la Judicatura, 2014), “los peritos deberán actuar en los procesos judiciales, para así garantizar la trasparencia y eficiencia en la calificación de los mismos, que engloba su acreditación profesional y técnica, la forma de su designación, el control del cumplimiento de sus obligaciones, la evaluación de sus actividades, la capacitación de sus conocimientos, el régimen disciplinario al que están sometidos, a fin de cumplir con los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, celeridad e imparcialidad”.
Dentro de la normativa legal ecuatoriana, en el Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015) en el artículo 221 se define como perito “aquella persona natural o jurídica que, por razón de sus conocimientos está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia”.
El diccionario Larousse (2019) indica que “es la persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia”. Por otra parte, Pérez (2015), define al perito contable como “un especialista que se encarga de esclarecer hechos contables que se encuentren en una controversia judicial”.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), la pericia es reconocida como un medio de prueba conforme lo señala el artículo 498 de dicho cuerpo legal; por otra parte, en materia judicial esta procede para verificar los hechos contables que interesen en proceso y requieran conocimientos, habilidades, técnicas numéricas, razón por la cual, se basan en la Normativa Contable.
Pericia Contable, es la labor de investigación desarrollada por un contador público autorizado y calificado al Consejo de la Judicatura, asignado en un proceso judicial, el mismo que tiene que realizar un Informe pericial con la documentación que se encuentra dentro del proceso, como requisitos mínimos de acuerdo con el art. 20 Capítulo V del Reglamento del Sistema Integral de la Función Judicial (Ecuador. Consejo Nacional de la Judicatura, 2014), que consta de:
Antecedentes.
Consideraciones técnicas o metodología aplicar.
Conclusiones.
Documentación de respaldo, anexos, o explicación de criterios técnicos, y los que sé que se creyere relevante se podrá incluir.
El informe pericial contable debe ser elaborado con un lenguaje claro y conciso, es un instrumento de prueba que debe contener los elementos técnicos, precisos y debe existir la imparcialidad, ser pertinente para los sujetos procesales interesados, en la mayoría de los casos, no son personas expertas en el tema, la experticia contable constituye un instrumento de prueba que se utilizará para establecer circunstancias que permitan esclarecer ante la administración de Justicia proceder a resolver el caso en concreto con la imparcialidad a la medida posible de los hechos de naturaleza contable, pero existe un problema que tiene la Administración de Justicia, que al solicitar auxiliares (peritos contables) en los procesos judiciales no existe el apropiado desarrollo y práctico apoyo ni forma en la normativa contable que ayude como instrumentos de prueba que sirva de ayuda a los Jueces y/o Fiscales para esclarecer el hecho acontecido.
Otro problema que al iniciarse como perito contable no tiene un conocimiento claro de que es lo va a realizar (Estupiñán, et al., 2020); tiene un breve conocimiento de la normativa legal contable, conoce los requisitos mínimos para elaborar el Informe pericial, pero en la realidad cada proceso tiene una infinidad de situaciones, con una particularidad especial, por tal motivo el informe pericial es diferente en cada caso, depende de la experticia y objeto de la pericia.
Materiales y métodos
El presente estudio se utilizó la investigación mixta, de campo se realizó un análisis de las encuestas que se aplicó a 22 peritos del Consejo de la Judicatura del cantón Ibarra, calificados en el área de contabilidad y auditoría en las diferentes especialidades como auditoria, contador público, liquidador, liquidador de costas, liquidador laboral, tributación fiscal, además se realizó un diagnóstico tendencial, la cual permitió diferenciar las opiniones de los encuestados y analizar las respuestas.
El tipo de investigación que se utilizó fue la bibliográfica donde se sustentó las bases teóricas relacionadas con el peritaje contable y su contribución como prueba a la Administración de Justicia del Cantón Ibarra, esta información sirvió de base para realizar el presente artículo científico.
Se utilizó el método analítico - sintético que permitió realizar un análisis de las normas vigentes legales y procedimientos como también los requisitos establecidos en el art. 21 del reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, Resolución No. 040-2014 (Ecuador. Consejo Nacional de la Judicatura, 2014), en concordancia con los requisitos establecidos en el art. 224 del Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015). para valorar todos sus elementos, partes y componentes y luego integrarlos en una síntesis, con el fin de tener una visión clara de la problemática motivo del presente trabajo.
Se aplicó el método Inductivo-Deductivo el cual permitió proyectar a obtener las generalidades aplicables a la prueba pericial contable en los delitos económicos y financieros desde las fuentes de investigación consultadas y analizadas.
De la investigación realizada podemos indicar las pericias más frecuentes en el año 2019 en el Ecuador por especialidad (Fig. 1).
Resultados y discusión
De los datos obtenidos en el Cantón Ibarra a través de la encuesta a 22 peritos calificados en el Consejo de la Judicatura, muestran que el 100% de los encuestados señalan que para la realización del informe pericial lo realizan de acuerdo con el art. 21 que establece el Reglamento del Sistema Pericial Integral de La Función Judicial (Ecuador. Consejo Nacional de la Judicatura, 2014).
El 59% de los encuestados señala que los juicios civiles es el campo en el que se actúa con mayor frecuencia, el 32% en juicios penales, y el 9% en Juicios de la Familia, mujer niñez y adolescencia en la ciudad de Ibarra.
El 100% de los peritos indican que sería factible recibir capacitaciones para el mejoramiento de sus conocimientos en actualización de leyes y reglamentos, normativas ya que hay constantes cambios en materia de tributación, en aspectos legales y administrativos.
El 77% de los peritos encuestados señalan que si sería beneficio tener una guía de recomendaciones para contribuir al conocimiento y empleo del peritaje contable en la administración de justicia en el cantón Ibarra. El 23% de los peritos no lo cree necesario.
El 81% de los peritos señalaron que tuvieron dificultades al iniciarse como peritos hasta adquirir experiencia, el 19% indicaron que no tuvieron dificultades. Además, se realizó entrevistas a dos Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil Con Sede en el Cantón Ibarra mismos que nos respondieron:
¿Qué considera primordial para la designación de un perito contable?
En la entrevista realiza a los señores jueces del cantón Ibarra los dos concordaron que la experiencia se considera como primordial para la designación de un perito, sin embargo, para la calificación la ley le exige al menos dos (2) años de práctica y experiencia a la fecha de la solicitud de calificación, en el oficio, arte o actividad en la cual tengan interés de calificarse.
¿Considera Ud. que el objeto de la prueba pericial presentada por un perito contable debe ser?
Hecho Derecho
Los dos magistrados indicaron que la prueba pericial debe ser de hecho, ya que el perito contable es el experto y que debe demostrar los hechos con sus respectivas evidencias y esa es su área de especialidad.
¿En un proceso judicial, cuantas pruebas pueden ayudar a esclarecer un hecho?
Los magistrados respondieron que tenemos: la prueba testimonial, prueba documental, prueba pericial y la inspección judicial, al hablar de la prueba pericial está el informe donde refleja la experticia y sus conclusiones lógicas que ha llegado el perito.
¿Qué debe contener como mínimo del Informe pericial?
Los señores jueces indicaron que un informe pericial debe estar elaborado de acuerdo de como lo exige el Reglamento del Sistema pericial en su art. 21 y requisitos establecidos en el art. 224 del Código Orgánico General de Procesos y conteniendo todas las normas contables, leyes jurídicas y normativas tributarias que se creyeren necesarias.
¿Los informes presentados por el perito deben ser: ¿objetivos, claros, consecuencias lógicas de sus fundamentos?
Los magistrados indicaron que se debe presentar los informes objetivos y claros con consecuencia lógicas de sus fundamentos, de esto dependerá para que la administración de justicia tome decisiones correctas y en algunas ocasiones la exposición oral del informe por parte del perito ante las audiencias.
¿En qué porcentaje influye el informe pericial al momento de emitir el dictamen dentro de un juicio?
Los magistrados indicaron que en la mayoría están de acuerdo que, el informe del perito contable al momento de emitir el dictamen final en un juicio influye en un 31% a 50%.
¿Cree Ud. que el perito contable debería recibir capacitación constante para la actualización de sus conocimientos respecto a la normativa vigente?
Los dos magistrados señalan que todo profesional que pertenece a la función judicial debe actualizarse constantemente para que pueda ejercer sus funciones en forma correcta e imparcial.
Aplicación práctica letra de cambio.
Señor Juez de La Unidad Judicial Multicompetente Civil Con Sede en el Cantón Ibarra.
Primera parte: Datos generales del juicio (Tabla 1).
Nombre Judicatura o Fiscalía | Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Ibarra |
---|---|
No. de Proceso | 10333-2019-xxxx |
Juicio | Cobro de letra de cambio |
Actor | xxxxxxxxx |
Demandado | xxxxxxxxx |
Nombre y Apellido de la Perito | Mg. Verónica Maribel Reina Valles |
Profesión y Especialidad acreditada | Contabilidad y Auditoría |
No. de Calificación | xxxxxxxx |
Fecha de caducidad de la acreditación | xxxxxxxx |
Dirección de Contacto | xxxxxxxx |
Teléfono fijo de contacto | xxxxxxxx |
Teléfono celular de contacto | xxxxxxxx |
Correo electrónico de contacto | xxxxxxxx |
El que suscribe: Verónica Maribel Reina Valles, perito designado por su autoridad en el Juicio No. 10333-2019-xxxx que sigue: ACTOR (es) / OFENDIDO(s): …………………………… en contra de DEMANDADO(s)/PROCESADO(s): ……………………………………………. a usted respetuosamente expongo:
Segunda Parte: Parte de antecedentes
Antecedentes.
MANDAMIENTO DEL SEÑOR JUEZ: Su autoridad, mediante providencia del día miércoles 24 de junio del ………, las ………… y en virtud del sorteo realizado a través del sistema SATJE se me nombra perito liquidador en el presente proceso.
El Sr. Juez el día miércoles 20 de noviembre del …………., las ……… , establece una sentencia la misma que se transcribe textualmente parte de ella: “…ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, SE ACEPTA PARCIALMENTE la demanda y en consecuencia, se dispone que el señor ……………………………., pague inmediatamente a la señora ………………………………., lo siguiente: a) La cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 3.000,00), por concepto de capital constante en la Letra de Cambio (fs. 4); b) El interés del 10% anual, interés en mora, desde su vencimiento, esto es desde el 20 de julio del
Tercera Parte: Parte de consideraciones técnicas o metodología a aplicarse
OBJETIVO DEL INFORME
Realizar la liquidación del capital de la letra de cambio, interés del 10%, según sentencia emitida el día miércoles 20 de noviembre del …………, las …………
Detalle de la liquidación
Documentos e información para la liquidación
Letra de cambio
Sentencia
“… Los intereses correrán desde la fecha de vencimiento del 20 de julio del ……….
Cálculo matemático con la Fórmula del Interés simple: I = C * R * T
C = Capital, R = Tasa de Interés, T = Tiempo
Datos para la liquidación
ACTOR:
………………………………………
DEMANDADO:
……………………………………….
Letra de cambio por el valor: $ 3.000.00
Fecha de vencimiento: …………………………….
Tasa de interés convencional: 10% anual desde su vencimiento
Días transcurridos interés: ……………………………………….
Fecha de liquidación pericial: …………………………………….
Con esta información se procede a realizar la liquidación de acuerdo con lo establecido por sentencia (Tabla 2).
Capital + intereses +mora
DETALLE | VALOR |
---|---|
Capital (Letra de cambio) | $ 3.000.00 |
TOTAL, LETRAS DE CAMBIO | $ 3.000.00 |
Interés según sentencia el 10% de interés desde su vencimiento el 20 de julio del ……… hasta el ……………………. ha transcurrido ………. días. FÓRMULA DE CÁLCULO: I = C* R * T | $ 588.33 |
Más el Interés en mora del 1.1 % de acuerdo con las regulaciones dadas por el directorio del Banco Central del Ecuador, el cálculo se realizó desde su vencimiento el 20 de julio del ………. Hasta el 25 de junio del ……... Ha transcurrido …………. días. Fórmula de cálculo: I = C * R* T | $ 64.72 |
TOTAL, LIQUIDACIÓN | $ 3.653.05 |
Conclusiones: Una vez finalizado la experticia de liquidación de capital e intereses y mora dispuesta en la providencia día miércoles 24 de junio del ………, las 16H59 dentro del Juicio No 10333- 2019xxxxxxxxx
Se concluye:
El capital según sentencia asciende a $ ………….
Se ha generado el interés que asciende $ …………
Se ha generado un interés en mora que asciende a $.........
El valor de la liquidación asciende a USD ………… (…………………. DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100).
Se adjunta a la presente causa la copia de la factura No 001-001-000xxxxx emitida por conceptos de honorarios profesionales, establecidos en la providencia día ………… por el valor total de …………………………….DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$............), cantidad de dinero que será cancelada por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el Art. 29 Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, a lo cual se le agrega el 12% del IVA (…….) por un valor total de $ …………………………………ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100($ …….).
Quinta parte. - parte de inclusión de documentos de respaldo, anexo o explicación de criterio técnico
La documentación que sirvió de base para realizar la presente liquidación ya se encuentra dentro de la presente causa.
Sexta parte. - declaración juramentada
Juramento.
Declaro bajo juramento el Informe, emitido es independiente e imparcial y el resultado corresponde, a mi real convicción profesional, así como toda la información plasmada en el mismo real y fehaciente.
Particular que pongo en su conocimiento Señor Juez, para los fines legales respectivos.
Es todo lo que puedo manifestar en honor a la verdad.
Séptima parte. - firma rubrica
Atentamente,
Mg. Verónica Reina Valles
Perito del Consejo de la Judicatura
Acreditación No. ……………………
Conclusiones
El peritaje contable realizado por el perito calificado al Consejo de la Judicatura debe tener conocimiento técnico en su área, este no tiene validez si este no sustenta de forma oral el informe y la lógica de sus conclusiones en audiencia, y el juez es quien decidirá si la prueba pericial la toma en cuenta para tomar una decisión en una sentencia.
Con el COGEP en el campo no penal, se ha abierto la posibilidad de que los peritos contables puedan intervenir a petición de parte, sin que el juez los haya designado previamente para el proceso.
El perito contable será designado por el juez o fiscal a través del Sistema Informático Pericial de la Función Judicial, en forma aleatoria de la lista de los peritos que se encuentran autorizados por el Consejo de la Judicatura.