Introducción
El principio de celeridad es fundamental para la administración de justicia, especialmente en áreas delicadas como la justicia familiar, de la mujer, niñez y adolescencia. La protección de los derechos de las personas vulnerables y la eficacia del sistema judicial dependen de la celeridad procesal (Altamirano et al., 2022).
La Resolución 061-2020 marca un hito significativo en la promoción de este principio dentro de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, estableciendo lineamientos claros para agilizar el proceso desde la etapa de citación. Esta resolución no solo busca reducir los tiempos de espera, sino también garantizar una atención oportuna y efectiva a las personas involucradas en estos procesos tan delicados (Realpe, 2024). En este contexto, se analiza cómo el principio de celeridad se aplica en esta etapa crucial del proceso judicial y su impacto en la búsqueda de una justicia más eficiente y humana.
Con el fin de contar con una estructura que sigue el método científico en la investigación, se parte de la identificación del problema de investigación ¿el retardo en la diligencia de la citación, conforme a lo establecido en el art. 5 de la resolución 061-2020, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Sur Valdivia, en el cantón Guayaquil, en el año 2023, incita un efecto dilatorio que quebranta el Principio de Celeridad Procesal?
El problema genera varias consecuencias tales como: la falta de celeridad en la etapa de citación puede crear demoras significativas en la resolución de casos que afectan a la familia, mujeres, niños y adolescentes. Estas demoras pueden tener consecuencias en el bienestar de las partes involucradas, especialmente en situaciones de violencia doméstica, custodia de menores o adopción. La lentitud en la citación puede comprometer la protección de los derechos de los niños y adolescentes, así como de las mujeres y otros miembros vulnerables de la familia. Esto puede dejar a estas personas en situaciones de riesgo durante un período prolongado de tiempo, afectando su seguridad y bienestar.
La falta de celeridad en la etapa de citación puede contribuir a la sobrecarga del sistema judicial, ya que los casos pueden acumularse y prolongarse de forma innecesaria. Esto dificulta la gestión eficiente de los recursos judiciales y puede llevar a una mayor congestión en los juzgados especializados en familia, mujer, niñez y adolescencia.
La percepción pública sobre la eficacia y la equidad del sistema judicial puede verse afectada por la lentitud en la citación de casos. La falta de celeridad puede socavar la confianza en la capacidad del sistema judicial para brindar una respuesta oportuna y justa a las necesidades de las familias y personas involucradas. Abordar estos problemas requiere un enfoque integral que promueva la implementación efectiva del principio de celeridad en la etapa de citación, como se establece en la Resolución 061-2020, a fin de garantizar una justicia más rápida, accesible y sensible a las necesidades de quienes acuden al sistema judicial en busca de protección y resolución de conflictos en el ámbito de la familia, mujer, niñez y adolescencia.
El principio de celeridad en la etapa de citación, tal como se establece en la Resolución 061-2020, reviste una importancia fundamental en el ámbito judicial de familia, mujer, niñez y adolescencia. Esta resolución reconoce que la prontitud en la atención de los casos dentro de este ámbito es esencial para garantizar el bienestar de las partes involucradas, especialmente cuando se trata de situaciones delicadas que afectan a la unidad familiar y al desarrollo de los menores.
La celeridad en la etapa de citación implica que se deben tomar medidas concretas para garantizar que las partes sean notificadas y convocadas de manera rápida y eficiente a comparecer ante el tribunal. Esto no solo contribuye a reducir los tiempos de espera y la incertidumbre para los involucrados, sino que también permite abordar los asuntos legales de manera temprana, lo que puede ser crucial para resolver conflictos, brindar protección a quienes lo necesitan y promover la estabilidad en el entorno familiar.
Además, la aplicación del principio de celeridad en la etapa de citación refleja un compromiso con la eficiencia y la efectividad en la administración de justicia. Al agilizar esta fase inicial del proceso judicial, se facilita el acceso a la justicia y se promueve una respuesta más ágil a las necesidades y demandas de las partes involucradas. Esto, a su vez, contribuye a mejorar la percepción de la justicia y fortalece la confianza en el sistema judicial.
La importancia del principio de celeridad en la etapa de citación, como se establece en la Resolución 061-2020, radica en su capacidad para garantizar una respuesta pronta y eficaz a las demandas de justicia en el ámbito de familia, mujer, niñez y adolescencia, promoviendo así el respeto de los derechos de todas las personas involucradas y fomentando la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Lo expuesto conlleva a identificar el objeto científico a investigar como los argumentos jurídicos doctrinales para fundamentar la necesidad de cambios en la resolución 061-2020 lo que permite agilitar la etapa de citación. Para alcanzar este propósito fue necesario analizar el contexto global de las normativas jurídicas referidas al principio de celeridad en la etapa de citación y la resolución 061-2020 del Consejo de la Judicatura, para dimensionar su alcance e identificar falencias jurídicas que representan un riesgo para el cumplimiento del debido proceso, determinando la importancia de la citación procesal en materia de procesos de familia, teniendo como base su contenido doctrinario y normativo en Ecuador e identificando el contenido dogmático del Principio de Celeridad procesal y su impacto en la resolución 061-2020 del Consejo de la Judicatura, esto permite comparar el tratamiento procesal dado a la diligencia de citación acorde a lo establecido en la Resolución 061-2020 del Consejo de la Judicatura en Ecuador, entre la práctica presente en la Unidad judicial de La Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia cantón Riobamba y en la Unidad Judicial Sur Valdivia De La Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia cantón Guayaquil, en el período comprendido entre enero 2022 a enero 2023.
La hipótesis que se plantea trata sobre el retardo en la diligencia de la citación conforme a lo establecido en el art. 5 de la resolución 061-2020, y como provoca un efecto dilatorio que quebranta el Principio de Celeridad Procesal es mayor en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Sur Valdivia, en el cantón Guayaquil, que en la Unidad Judicial del cantón Riobamba, en el año 2023.
Una vez realizada la investigación se determina que los casos retrasados en la etapa de citación en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Sur Valdivia son mayores a los de la Unidad Judicial Riobamba, debido a posibles problemas en la gestión de casos o falta de eficiencia del sistema judicial. Es necesario entonces poner mayor atención y acciones correctivas por parte de las autoridades judiciales para mejorar la celeridad en el proceso judicial.
Se requiere por lo tanto cambios en la resolución 061-2020 para evitar que se quebranta el Principio de Celeridad Procesal. Estos cambios podrían orientarse a la implementación de procedimientos eficientes de citación o notificación, como el uso de medios electrónicos, para garantizar que las citaciones lleguen a los destinatarios de manera oportuna, o sancionar los incumplimientos y también mejorar la supervisión y monitoreo para corregir oportunamente los retrasos.
La citación como diligencia procesal. Su trascendencia en casos de familia.
El derecho a la defensa y el debido proceso están garantizados por la citación, un acto procesal fundamental. Se trata de una notificación oficial que informa a una persona sobre su participación en un proceso judicial y le da la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. De acuerdo con lo expresado por Altamirano et al. (2022) el acto de la citación en un proceso judicial que determina el principio de contradicción y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
En los casos de familia, la citación cobra una importancia especial debido a la sensibilidad y complejidad de los asuntos tratados, que suelen involucrar relaciones interpersonales y temas emocionales delicados. Según lo que manifiesta Torres (2024) la citación en casos familia no solo cumple con el requisito legal de notificar a las partes involucradas, sino que también facilita la comunicación y el entendimiento entre las partes en conflicto.
La citación es crucial ya que es uno de los procedimientos procesales que protegen los derechos fundamentales de las partes involucradas en un proceso, los cuales protegen las demandas de cada persona. Enfatiza la necesidad del sistema procesal de informar a la parte actora sobre sus objetivos en el inicio del proceso (Lascano, 2024).
Sobre la base de lo anterior se define que, la citación es un acto procesal que notifica a una persona o entidad sobre su participación en un proceso judicial. En términos simples, la citación es una comunicación oficial que informa a una parte interesada (demandante, demandado, testigo, perito, etc.) sobre la existencia de un procedimiento judicial en el que está involucrada y le indica que debe comparecer ante el tribunal en una fecha y hora especificados.
Trascendencia de la citación en la resolución de casos de familia
Una citación adecuada y oportuna puede contribuir significativamente a la resolución eficiente y justa de los casos de familia, al garantizar la participación equitativa de todas las partes y promover un ambiente propicio para la negociación y el acuerdo. En casos de familia es esencial para promover la resolución pacífica de conflictos y proteger los intereses de los miembros más vulnerables de la familia, como los niños y adolescentes (Realpe, 2024)
Consideraciones prácticas y legales:
Es fundamental que las citaciones se realicen de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley y que se garanticen los derechos de las partes en el proceso.
De acuerdo con lo que expresa Farfan (2011), la eficacia de una citación en asuntos de familia depende no sólo de su entrega oportuna, sino también de la claridad y exactitud de la información proporcionada y del cumplimiento de los plazos y procedimientos legales.
En Ecuador, la citación tiene deficiencias evidentes debido a la demora y la falta de regulación para que se realice de manera rápida y efectiva, lo que daña a los interesados y contradice el principio de celeridad establecido en la Constitución del Ecuador. Por lo tanto, con la implementación formal de la citación electrónica, se logra superar el error que causa demoras al implementarla de manera formal (Vanegas, 2023).
Una alternativa para garantizar el proceso de celeridad sería la citación telemática, pero se encuentra limitada dentro de la reforma en cuanto al proceso de citación se refiere, por lo que es necesario ejecutar una enmienda que permita su autonomía admitiendo así el cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva (Ruiz & Ortíz, 2023).
Dentro de la tramitación de los juicios de alimentos llevados a cabo por el poder judicial, el de celeridad procesal merece especial atención, porque, excluye cualquier dilatación derivada de las acciones u omisiones de los administradores de justicia o de cualquiera de las partes procesales; los casos de juicios de alimentos, sirven como una garantía de respeto del interés superior del niño, referente a las necesidades básicas que este precisa para su desarrollo en sociedad y en la actualidad, estas causas son las más vistas dentro del sistema judicial, con lo que es evidente que este, esta propenso a sufrir una sobrecarga procesal.
A este respecto Piedra (2023) opina que, en los procedimientos legales de juicio de alimentos cuando se reclame manutención no se debería introducir más procedimientos de los realmente necesarios, y deben ser procedimientos que comiencen y finalicen dentro de los plazos establecidos por las regulaciones pertinentes.
La justicia expedita y su dependencia del principio de celeridad procesal
La justicia expedita, entendida como la pronta resolución de los conflictos legales, es un elemento crucial en la administración de justicia. Este concepto se encuentra estrechamente ligado al principio de celeridad procesal, el cual busca garantizar la eficiencia y rapidez en la tramitación de los procedimientos judiciales.
En este sentido, conforme lo afirma (Realpe, 2024), la rapidez en la tramitación de los procedimientos judiciales no sólo beneficia a las partes, sino que también fortalece la legitimidad del sistema judicial en su conjunto. La Resolución 061-2020 establece lineamientos para que las Unidades Judiciales de la familia, mujer, niñez y adolescencia agilicen los procedimientos desde la etapa de citación, y describe cómo el principio de celeridad en los procedimientos facilita una justicia expedita, mediante la aplicación correcta del principio de celeridad procesal.
La dependencia de la justicia expedita del principio de celeridad procesal es evidente en la medida en que la dilación en los procedimientos judiciales puede generar efectos negativos, tanto para las partes involucradas como para la sociedad en su conjunto. Torres (2024) destaca que "la lentitud en la resolución de los conflictos judiciales puede provocar una sensación de injusticia y desconfianza en el sistema judicial". Por lo tanto, la aplicación efectiva del principio de celeridad procesal es esencial para garantizar la pronta y eficaz administración de justicia.
La justicia expedita depende en gran medida del principio de celeridad procesal, el cual se refleja en la rápida resolución de los casos judiciales y en la adopción de medidas para agilizar los procedimientos legales. La implementación de políticas y resoluciones que promuevan la celeridad procesal, como la Resolución 061-2020, contribuye significativamente a la consecución de una administración de justicia más eficiente y accesible para todos los ciudadanos.
El principio de celeridad funciona como uno de los elementos base del sistema de justicia, no existe justicia si esta no es pronta, cumple el rol de evitar que no se dilate de forma innecesaria un proceso judicial resolviendo idóneamente los conflictos jurídicos de la sociedad, y concediendo a esta el ejercicio de su tutela judicial. Si se incumple con el principio de celeridad, se lesiona como efecto jurídico inmediato al acceso de la tutela judicial efectiva. Las dilaciones procesales injustificadas en el sistema de justicia conllevan a la formación de un sistema fallido (Andrade & Peña, 2024).
Peculiaridades de la Resolución 061-2020 del Consejo de la Judicatura en Ecuador
La Resolución 061-2020 del Consejo de la Judicatura en Ecuador presenta una serie de peculiaridades que la distinguen como un hito significativo en la administración de justicia, especialmente en el ámbito de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Esta resolución establece lineamientos claros y específicos para agilizar el proceso judicial desde la etapa de citación, lo que la convierte en una herramienta clave para promover la eficiencia y la celeridad procesal en casos sensibles como los relacionados con la familia y la infancia.
Según Realpe, (2024), "la Resolución 061-2020 representa un cambio paradigmático en la gestión de casos judiciales en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, al priorizar la agilización de los procedimientos desde su inicio". Esta peculiaridad de la resolución radica en su enfoque proactivo hacia la resolución rápida y efectiva de los conflictos legales, lo que se traduce en beneficios tangibles para las partes involucradas y para el sistema judicial en su conjunto.
Otra peculiaridad destacada de la Resolución 061-2020 es su énfasis en garantizar una atención oportuna y efectiva a las personas involucradas en los procesos judiciales de familia, mujer, niñez y adolescencia. Según Altamirano et al. (2022) la celeridad procesal no solo garantiza una resolución rápida de los casos judiciales, sino que también protege los derechos fundamentales de las partes. En este sentido, la resolución tiene como objetivo no solo reducir los tiempos de espera, sino también garantizar que las necesidades de las personas involucradas en estos casos delicados reciban una atención integral.
La Resolución 061-2020 también se distingue por su enfoque en la promoción de una justicia más accesible y transparente para todos los ciudadanos. Torres (2024) señala que la rapidez del proceso mejora el acceso a la justicia y aumenta la confianza en el sistema judicial. La resolución tiene como objetivo eliminar obstáculos y garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos legales de manera efectiva al establecer lineamientos claros y específicos para agilizar los procedimientos judiciales.
La Resolución 061-2020 del Consejo de la Judicatura en Ecuador presenta diversas peculiaridades que la convierten en un instrumento clave para la promoción de la celeridad procesal y la eficiencia en la administración de justicia en casos relacionados con la familia, la mujer, la niñez y la adolescencia. Su enfoque proactivo, su énfasis en la atención integral a las partes involucradas y su contribución a la accesibilidad y transparencia del sistema judicial la posicionan como una medida significativa en la búsqueda de una justicia más efectiva y humana.
El acto procesal de la citación es un elemento sustancial del debido proceso de un trámite judicial, a su vez, garantiza los derechos constitucionales elementales de los usuarios que acuden a la administración de justicia. Sin embargo, dicho procedimiento se encuentra en un grave colapso a consecuencia de problemas meramente operativos y logísticos; por ejemplo: la falta de personal y de insumos, la excesiva carga procesal y la normativa anacrónica con la realidad tecnológica de país han originado, ipso facto, una grave vulneración al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a los principios procesales de celeridad y economía procesal (Enríquez, 2023).
Contrastación entre la práctica en torno a la diligencia de citación y el art 5 de la Resolución 061-2020 del CJ
El análisis comparado entre la práctica en torno a la diligencia de citación en las unidades judiciales de Riobamba y Guayaquil, a pesar de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 061-2020 del Consejo de la Judicatura (CJ) en Ecuador, revela contrastes significativos en la eficacia y la eficiencia del sistema judicial.
Por un lado, cuando se observa la práctica diligente de citación, se evidencia un cumplimiento riguroso de los lineamientos establecidos en la Resolución 061-2020. Esto se traduce en una notificación oportuna y efectiva de las partes involucradas en los procedimientos judiciales, lo que permite un inicio rápido y fluido de los trámites legales. Como señala Realpe (2024), la diligente práctica de citación permite una resolución rápida de casos judiciales y garantiza una atención adecuada a las necesidades de las partes.
Por otro lado, la práctica negligente de citación conlleva una serie de consecuencias adversas para el desarrollo de los procesos judiciales. En este caso, se observa un incumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 061-2020, lo que se traduce en retrasos, dilaciones y una atención deficiente a las partes involucradas. Altamirano et al. (2022) destaca que, la negligencia en la citación puede causar desconfianza en el sistema judicial y una sensación de injusticia.
En un análisis comparativo, se observa que la práctica diligente de citación, conforme a lo establecido en la Resolución 061-2020, contribuye significativamente a la agilización de los procedimientos judiciales y a la protección de los derechos de las partes. Por el contrario, la práctica negligente de citación obstaculiza el acceso a la justicia y mina la confianza en el sistema judicial.
El análisis comparado entre la práctica diligente y negligente de citación pone de relieve la importancia de cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución 061-2020 del Consejo de la Judicatura en Ecuador. La práctica diligente no solo promueve la eficiencia y la celeridad procesal, sino que también garantiza una administración de justicia más justa, transparente y accesible para todos los ciudadanos.
Efecto de la resolución 061-2020 a la hora de ejecutar la citación
La Resolución 061-2020 del Consejo de la Judicatura en Ecuador tiene un impacto significativo en la ejecución de la citación y su relación con el debido proceso y el principio de celeridad procesal. Al establecer lineamientos específicos para agilizar el proceso desde la etapa de citación, esta resolución busca garantizar un cumplimiento efectivo del debido proceso, al tiempo que promueve la celeridad en la tramitación de los procedimientos judiciales.
En primer lugar, la Resolución 061-2020 permite una ejecución más eficiente y oportuna de la citación, lo que contribuye a evitar dilaciones y retrasos innecesarios en el desarrollo de los casos judiciales. Esto se alinea con el principio de celeridad procesal, el cual busca garantizar una resolución rápida y efectiva de los conflictos legales.
Además, al agilizar la etapa de citación, la resolución permite un inicio más temprano de los procedimientos judiciales, lo que a su vez contribuye a la reducción de los tiempos de espera y a una administración de justicia más expedita. Esto no solo beneficia a las partes involucradas en el proceso, sino que también fortalece la legitimidad y la eficacia del sistema judicial en su conjunto.
Por otro lado, el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 061-2020 garantiza el respeto al debido proceso, asegurando que todas las partes sean notificadas adecuadamente y tengan la oportunidad de participar en igualdad de condiciones en el proceso judicial. Esto es fundamental para garantizar la equidad y la imparcialidad en la resolución de los casos, aspectos esenciales del debido proceso.
La Resolución 061-2020 tiene un efecto positivo en la ejecución de la citación, en tanto que contribuye a garantizar el cumplimiento del debido proceso y promueve la celeridad procesal en la administración de justicia. Al establecer lineamientos claros y específicos para agilizar esta etapa crucial del proceso judicial, la resolución representa un avance significativo en la búsqueda de una justicia más eficiente, transparente y accesible para todos los ciudadanos.
Materiales y métodos
La investigación posee un enfoque mixto, alcance descriptivo, propositivo, explicativo, transversal.
La técnica de revisión bibliográfica se utilizó para la fundamentación teórica de la investigación, que contempla la consulta de bibliografía relacionada a los epígrafes relacionados al tema. Se realizó, además, con el fin de enriquecer los argumentos que se plantea, la consulta mediante encuestas estructuradas a expertos en el tema, profesionales del derecho con amplio conocimiento y experiencia. Se consideró una población de 400 profesionales del derecho, que se subdividen en 200 que pertenecen a la ciudad de Riobamba y 200 a la ciudad de Guayaquil.
La muestra para población finita se calculó por medio de la ecuación 1 (Gamboa, 2023):
(1)
donde:
N= |
tamaño de la población (400); |
e= |
margen de error (5% = 0,05); |
Z= |
nivel de confianza, probabilidad de que las respuestas sean ciertas (1,96 para el 95%); |
p= |
probabilidad de éxito, proporción de individuos en la población que poseen una característica específica (0,5 para el 50%); |
q= |
probabilidad de fracaso, proporción de individuos que no poseen una característica específica (0,5 para el 50%); |
pq= |
0,25; |
n= |
tamaño de la muestra =196 la misma que se repartió proporcionalmente, 98 en Riobamba y 98 en Guayaquil. |
Para el procesamiento de datos en el caso del análisis de la información de las encuestas se utilizó estadística descriptiva en términos de frecuencias absolutas y relativas y para el análisis del número de casos de cumplimiento de la celeridad procesal en las unidades Judiciales que se comparan y para comprobar la hipótesis de investigación se utilizó estadística inferencia mediante la prueba de contraste Chi_cuadrado.
Resultados y discusión
En la tabla 1 se observa que participan profesionales del derecho de varias especialidades tanto en la ciudad de Riobamba como en Sur Valdivia de la ciudad de Guayaquil, con mayor frecuencia están los que pertenecen al área de derecho de familia, penal y civil y en menor proporción los de tributario, mercantil, constitucional e internacional. En la mayoría de casos el tiempo de ejercicio profesional se ubica en el rango de 6-10 años o más. En Riobamba el 86,7% y en Sur Valdivia el 76,5% si están familiarizados con el principio de celeridad, pero un considerable 43,8% en Riobamba y un 47,9 en Sur Valdivia no han leído la Resolución 061-2020 en todo su contexto. En general la opinión sobre las disposiciones relacionadas a la celeridad procesal es negativa, calificadas como regulares o malas por el 78,5% y el 89,7% en Riobamba y Sur Valdivia respectivamente. Con respecto a si fue positivo el impacto de la resolución el 53% y 51% de las dos Unidades Judiciales manifiestan que esto ocurre solo a veces y que nunca tuvo un impacto positivo opina el 34,6% en Riobamba y el 42,8% en Sur Valdivia. El número de caso que se han visto afectados por la Resolución 061-2020 en considerablemente mayor en Sur Valdivia con el 66,3% en comparación con Riobamba que tiene apenas un 15,3%. Ambas Unidades Judiciales coinciden en manifestar que la aplicación del principio de celeridad es lenta o incluso muy lenta y califican la efectividad de esta Resolución 061-2020 como ni efectiva ni no efectiva, pero para el 28,5% en Riobamba y el 58,1% en Sur Valdivia, definitivamente esta Resolución ha sido no efectiva.
RIOBAMBA | SUR VALDIVIA | ||
---|---|---|---|
Área de especialización | n (%) | n (%) | |
Penal | 22 (22,4) | 31 (31,6) | |
Civil | 25 (25,5) | 18 (18,3) | |
De familia | 28 (28,5) | 32 (32,6) | |
Mercantil | 7 (7,1) | 4 (4,0) | |
Tributario | 8 (8,1) | 4 (4,0) | |
Constitucional | 5 (5,1) | 5 (5,1) | |
Internacional | 3 (3,0) | 4 (4,0) | |
Tiempo de ejercicio profesional | 2 años o menos | 5 (5,1) | 4 (4,0) |
2-5 años | 15 (15,3) | 19 (19,3) | |
6-10 años | 40 (40,8) | 33 (33,6) | |
11-15 años | 23 (23,4) | 19 (19,3) | |
16-20 años | 10 (10,2) | 15 (15,3) | |
> 20 años | 5 (5,1) | 8 (8,1) | |
¿Estás familiarizado con el principio de celeridad en el ámbito judicial? | Si | 85 (86,7) | 75 (76,5) |
No | 13 (13,2) | 23 (23,4) | |
. ¿Has leído la Resolución 061-2020 de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia? | Si | 55 (56,1) | 51 (52,0) |
No | 43 (43,8) | 47 (47,9) | |
. ¿Qué opinión tienes sobre las disposiciones relacionadas con la celeridad procesal en esta resolución? | Buena | 21 (21,4) | 10 (10,2) |
Regular | 46 (46,9) | 52 (53,0) | |
Mala | 31 (31,6) | 36 (36,7) | |
¿Crees que la resolución ha tenido un impacto positivo en la agilización de los procesos judiciales en la unidad judicial? | Siempre | 12 (12,2) | 6 (6,1) |
A veces | 52 (53,0) | 50 (51,0) | |
Nunca | 34 (34,6) | 42 (42,8) | |
¿Has tenido experiencia directa con casos que se hayan visto afectados por la resolución 061-2020? | Si | 15 (15,3) | 65 (66,3) |
No | 83 (84,6) | 33 (33,6) | |
En caso afirmativo, ¿cómo describirías la aplicación del principio de celeridad en esos casos? | Ágil | 0 (0) | 0 (0) |
Lenta | 10 (66,6) | 44 (44,8) | |
Muy lenta | 5 (33,3) | 21 (21,4) | |
En una escala del 1 al 10, ¿cómo calificarías la efectividad de la Resolución 061-2020 en promover la celeridad procesal en la unidad judicial mencionada? | 0-4 No efectiva | 28 (28,5) | 57 (58,1) |
5-7 Ni efectiva ni no efectiva | 48 (48,9) | 28 (28,5) | |
8-10 Efectiva | 22 (22,4) | 13 (13,2) |
Fuente: encuesta a profesionales del Derecho.
Con respecto a ¿Cuáles son los principales desafíos que has enfrentado al aplicar el principio de celeridad en tu práctica profesional? los encuestados opinan que se han dilatado los juicios de alimentos principalmente en claro perjuicio de los intereses de los menores. Manifiestan además que el incumplimiento de la Resolución 061-2020 incluye varios factores relacionados en ocasiones a las Unidades Judiciales y en otras a los demandados.
En relación a ¿Qué cambios o ajustes sugerirías en la Resolución 061-2020 para mejorar la eficacia del principio de celeridad en la unidad judicial? los encuestados de las dos Unidades Judiciales en estudio consideran que debe pensarse en reformas a la Regulación 061-2020 para agilizar el proceso de citación, incluyendo nuevas herramientas tecnológicas de actualidad que permitan la utilización de otros medios digitales para dinamizar este proceso.
A la pregunta ¿Qué otras medidas crees que podrían implementarse para promover la celeridad procesal en casos relacionados con la familia, la mujer, la niñez y la adolescencia? los profesionales del derecho encuestados responden que se debe implementar la digitalización de procesos judiciales, utilizando la tecnología para agilizar los procedimientos judiciales, como citaciones y notificaciones por medios electrónicos, lo que puede reducir los desplazamientos. Mencionan también la asignación de recursos adecuados para garantizar que las Unidades Judiciales cuenten con suficiente personal, infraestructura y recursos financieros para manejar eficientemente los casos relacionados con la familia, la mujer, la niñez y la adolescencia, evitando la sobrecarga de trabajo y los retrasos (tabla 2).
CELERIDAD PROCESAL | Total | |||
---|---|---|---|---|
A tiempo | Con retraso | |||
Familia mujer niñez y adolescencia Riobamba | Observado | 208 | 28 | 236 |
% | 88,1% | 11,9% | 100,0% | |
familia mujer niñez y adolescencia sur Valdivia | Observado | 310 | 927 | 1237 |
% | 25,1% | 74,9% | 100,0% | |
Total | Observado | 518 | 955 | 1473 |
% | 35,2% | 64,8% | 100,0% |
Fuente: Registros de diciembre 2023 de las Unidades Judiciales de Sur Valdivia Guayaquil y Riobamba.
El p_valor es 0,000 por lo tanto, hay suficiente evidencia para afirmar que existe diferencia estadísticamente significativa entre los casos retrasados en la Unidad Judicial Sur Valdivia y la Unidad Judicial Riobamba. Los casos de incumplimiento del Principio de Celeridad procesal son considerablemente mayores en la Unidad Judicial Sur Valdivia (tabla 3).
Valor | Grados de libertad | Significancia (2-colas) | |
Chi-cuadrado | 345,83 a | 1 | ,000 |
N° Casos Válidos | 1473 | ||
0 cells (0,0%) tienen valores esperados menores que 5 |
Fuente: elaboración propia.
De esta forma se rechaza la hipótesis nula H0 de independencia o igualdad de casos de incumplimiento en las Unidades Judiciales de Sur Valdivia y Riobamba y se acepta la hipótesis alterna o de investigación H1: El retardo en la diligencia de la citación conforme a lo establecido en el art. 5 de la resolución 061-2020, que provoca un efecto dilatorio que quebranta el Principio de Celeridad Procesal es mayor en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Sur Valdivia, en el cantón Guayaquil, que en la Unidad Judicial del cantón Riobamba, en el año 2023, con un nivel de significancia del 99%.
Discusión
Esta investigación evidencia que el principio de celeridad no se cumple adecuadamente en la etapa de citación debido a diversos factores como la dificultad para ubicar al demandado, la falta de personal para agilizar las citaciones, la sobrecarga de trabajo, la falta de presupuesto y la obsolescencia del sistema. Esto resulta relevante y refleja problemas comunes en el sistema judicial que afectan la eficiencia y la rapidez en la resolución de los casos.
El estudio de Altamirano et al. (2022) sobre la eficiencia del sistema judicial señala que la sobrecarga de trabajo y la falta de recursos son obstáculos importantes para el cumplimiento de los principios procesales, incluido el de celeridad. Esta similitud respalda nuestros hallazgos y sugiere que estos problemas son recurrentes y generalizados en el ámbito judicial.
Por otro lado, el trabajo de Realpe, (2024) examina los desafíos específicos relacionados con la citación de demandados en casos civiles y destaca la importancia de contar con estrategias efectivas para abordar la falta de personal y los problemas logísticos que dificultan este proceso. Esta investigación corrobora los hallazgos sobre las dificultades operativas en la etapa de citación y sugiere que estas dificultades pueden ser aún más pronunciadas en casos familia, mujer, niñez y adolescencia.
Es importante notar que, aunque existen similitudes entre los resultados de esta investigación y los hallazgos de otros estudios, también puede haber diferencias contextuales que influyan en la magnitud o la naturaleza de los desafíos identificados. Por ejemplo, la obsolescencia del sistema judicial puede ser un problema más acuciante en ciertas jurisdicciones debido a diferencias en la asignación de recursos o en la implementación de tecnología.
Los resultados obtenidos en esta investigación contribuyen significativamente al entendimiento del elevado número de casos de incumplimiento de la Resolución 061-2020 en relación al principio de celeridad en la etapa de citación y los principales obstáculos que producen retardo en esta diligencia. La discusión de estos resultados fortalece la validez y la relevancia de las conclusiones a las que se ha llegado en esta investigación, al tiempo que se contextualizan dentro del cuerpo existente de conocimiento sobre este tema.
Conclusiones
Los análisis realizados indican que hay una diferencia estadísticamente significativa entre los casos retrasados en la etapa de citación en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Sur Valdivia y la Unidad Judicial Riobamba. Esto sugiere que las condiciones o procesos en estas unidades judiciales pueden ser distintos y pueden tener un impacto en el tiempo de resolución de los casos.
Los hallazgos encontrados sugieren además que los casos de incumplimiento del Principio de Celeridad procesal en la etapa de citación son considerablemente mayores en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Sur Valdivia en comparación con la Unidad Judicial Riobamba. Esto puede indicar posibles problemas en la gestión de casos o en la eficiencia del sistema judicial en la Unidad Judicial Sur Valdivia.
El Principio de Celeridad procesal en la etapa de citación, podría requerir una mayor atención y acciones correctivas por parte de las autoridades judiciales para mejorar la eficiencia y la celeridad en el proceso judicial en la Unidad Judicial Sur Valdivia, conforme al art 5 de la resolución 061-2020.
Es ineludible la necesidad de cambios en la resolución 061-2020 basada en argumentos jurídicos doctrinales para evitar el efecto dilatorio que quebranta el Principio de Celeridad Procesal. En este sentido y con el fin de agilitar estos procesos la citación podría modificarse o complementarse implementando procedimientos eficientes de notificación, como el uso de medios electrónicos, para garantizar que las citaciones lleguen a los destinatarios de manera oportuna y sin demoras innecesarias o también establecer sanciones en caso de incumplimiento de los plazos de citación, ya sea por parte de las partes involucradas o por parte de las autoridades judiciales encargadas de realizar las citaciones y establecer mecanismos de supervisión y seguimiento para monitorear el cumplimiento de los plazos de citación, permitiendo identificar y corregir de manera proactiva cualquier retraso que pueda surgir durante el proceso.