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versión On-line ISSN 1727-897X
Medisur vol.12 no.5 Cienfuegos oct. 2014
FOLLETO
Manual para la confección del certificado de asistencia de primera intención de un lesionado
Manual for Completion of the Certificate of First Medical Assistance to an Injured Person
Manuel Rodríguez GonzálezI , Illovis Arteaga RamírezII , Mavis Ortiz SagastiI , Roberto Allegues SuárezI
I Hospital General Universatario Dr. Gustavo Aldereguía Lima, Cienfuegos, Cienfuegos, Cuba, CP: 55100
II Dirección Provincial de Salud, Cienfuegos, Cienfuegos, Cuba, CP: 55100
INTRODUCCIÓN
La violencia es un problema social de grandes dimensiones, sus diversas manifestaciones son consideradas en la actualidad uno de los problemas que afecta con fuerza creciente las condiciones de salud de la población en el mundo. En Cuba, la atención brindada por los médicos es, sin dudas, de alta calidad, dado por el interés y dedicación que cada uno presta a su superación para conocer todo lo relacionado con el diagnóstico, el tratamiento y la etiopatogenia de las enfermedades que padecen sus pacientes. En nuestro código penal, capítulo VIII, se recogen los delitos contra la vida y la integridad corporal y en su capítulo VII se expresa el delito de lesiones, que no es más que todo daño o alteración morbosa de los tejidos y órganos causados por una violencia exterior, siempre que desde el punto de vista jurídico envuelva responsabilidad penal o criminal. El delito de lesiones puede ser: intencional o doloso; o por culpa e imprudencia. Cuando la acción es deseada o querida para producir daño, es intencional; cuando se produce por una acción no deseaba o querida de producir daño es por culpa o imprudencia. No constituyen delito de lesiones, las auotoinfligidas o autolesiones, que son los traumatismos causados a sí mismo por las personas, ni los accidentes fortuitos que son los traumatismos que no envuelven responsabilidad penal (accidente común y accidente de trabajo); a los pacientes que sufren estas afecciones no se les llama lesionados, sino accidentados. La certificación médica de las lesiones, durante el proceso de atención a las personas lesionadas, es percibida con frecuencia como poco relevante por los prestadores de servicio, lo que resulta en información incompleta o incorrecta, que finalmente dará un conocimiento incompleto e incorrecto al personal de instrucción policial. Las deficiencias en la confección de este documento se dan, entre otras causas, por la poca preparación del personal médico, poca o ninguna motivación y en ocasiones desconocimiento de la gran responsabilidad asignada en esta tarea, que se ve frecuentemente como trivial, o propia de otros. La denuncia del delito de lesiones se hace a través del certificado de lesiones que debe expedir el médico que asume la asistencia de primera intención. Aunque la Ley del Procedimiento Penal determina en su articulo 118 que “las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra, personalmente o mediante terceros”, la práctica judicial ha establecido para el conocimiento de los delitos de lesiones el Cerificado de asistencia de primera intención de un lesionado (modelo 53-13 del MINSAP). Este certificado recogerá los principales elementos o datos que requiere la instrucción del delito, que son: En un estudio realizado por los médicos legistas en nuestra provincia durante el año 2012, se pudo constatar que existían dificultades en la correcta confección de este documento lo cual conspira contra un buen desenvolvimiento de la instrucción policial, de los legistas a la hora de calificar las lesiones durante el ateste de sanidad al lesionado y por ende contra los tribunales durante la calificación del delito. Las principales dificultades de orden científico en la confección del certificado inicial de un lesionado estuvieron dadas por una mala descripción de las lesiones y la emisión inadecuada de su pronóstico médico legal. Existen otras dificultades dadas por la ausencia del nombre de acompañante, firma y cuño del médico, así como la no existencia de modelos oficiales en las unidades asistenciales, por lo que se usan hasta fragmentos de papel, con letra ilegible, etc. En la actualidad, la revisión cotidiana de los certificados de asistencia de primera intención pone de manifiesto que estas deficiencias aún se mantienen, por lo que es de mucha utilidad brindar al personal médico algunos elementos fundamentales sobre el correcto llenado de este documento médico legal de vital importancia en la lucha contra el delito de lesiones, por lo que se decidió la confección de este manual con el objetivo de ofrecer las pautas metodológicas básicas para un llenado correcto del Certificado de asistencia de primera intención de un lesionado, por parte de los profesionales de la salud, de manera que contribuya a la elevación de la calidad de este importante documento, con énfasis en la secciones correspondientes a la descripción de las lesiones y al pronóstico médico legal.
DESARROLLO
I.-BASE LEGAL DEL CERTIFICADO DE ASISTENCIA DE PRIMERA INTENCIÓN DE UN LESIONADO Según el articulo 116 de la Ley del Procedimiento Penal “los que por razón de sus cargos profesiones u oficios, tuvieran noticias de la comisión de un delito perseguible de oficio, estarán en la obligación de denunciarlo inmediatamente ante un tribunal, fiscal, instructor, unidad de la policía o unidad militar más cercana”. En el caso del delito de lesiones, la denuncia se efectúa mediante el Certificado de asistencia de primera intención de un lesionado (modelo 53-13 del MINSAP). Esta actuación es llevada a cabo por médicos generales o especialistas no legistas (cirujanos, ortopédicos, oftalmólogos, etc.) que desenvuelvan su actividad asistencial en cuerpos de guardia y otros centros. Este certificado será expedido y firmado por un solo médico y se emitirán dos: el original y una copia, uno para la autoridad competente y otro para la historia clínica. El Código Penal en su artículo 162 plantea que el médico que al asistir una persona o reconocer un cadáver nota o observa signos de lesiones externa por violencias o indicios de intoxicación, envenenamiento o de haberse cometido cualquier delito y no da cuenta inmediatamente a las autoridades, incurre en el delito de “faltar al deber de denunciar”, privativo de libertad de seis meses a dos años o multas de 200 – 300 cuotas. Siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad (encubrimiento) previsto en el artículo 160. El Código Penal en sus artículos 272, 273,274 establece la clasificación legal de las lesiones en: lesiones graves y lesiones no graves. Lesiones graves: Lesiones no graves: II.-TIPOS DE CERTIFICADOS DE PRIMERA INTENCIÓN El único modelo oficial de certificado de asistencia de primera intención de un lesionado es el modelo 53-13 del MINSAP. (Ver anexo). Por su poca disponibilidad en los centros de salud se permite el uso de modelos no oficiales, pero estos deben constar con las mismas secciones que el modelo oficial. A.-Aspectos generales del certificado de primera intención -Descripción de las lesiones (naturaleza o clase, situación) La descripción adecuada de las lesiones es trascendental en la confección del certificado de primera intención de un lesionado, ya que le aportan a la instrucción datos de valor para la radicación del delito, como por ejemplo: la multiplicidad de lesiones pueden hacer pensar en un delito de mayor gravedad como el asesinato en grado de tentativa. Lo mismo sucede con su localización: no es lo mismo una herida en una pierna que una herida en el cuello o en el tórax, ni una herida que solo interese piel y tejido celular subcutáneo, que una herida que penetra en cavidad. Por otro lado, una adecuada descripción de la lesión (morfología, profundidad, extensión, situación, número) ayuda a determinar el objeto con el cual se produjo, etc. Para la adecuada comprensión de este aspecto se hace necesario profundizar en algunos temas, como es la naturaleza de la lesiones y la variedad de agentes vulnerantes. Los daños corporales ocasionados por los traumatismos dependen del tipo de agente vulnerante, la fuerza de acción, la profundidad alcanzada y los órganos y tejidos interesados, etc. De ahí tenemos que los traumatismos más frecuentes son: (Cuadro 1) Las contusiones se producen a consecuencia de la presión ejercida sobre los tejidos por un agente vulnerante contuso, que podrá ser duro, elástico, romo o desprovisto de puntas, aristas o filo y que por simple acción mecánica determina la constricción de la piel y de las partes profundas. Las que con mayor frecuencia encontramos son las contusiones superficiales o simples en las que participa un único mecanismo de contusión. Las heridas se producen cuando hay solución de continuidad de los tegumentos (piel- mucosa), lo que las diferencian de las contusiones. A la hora de describir las lesiones nunca deben ser usados términos como: politraumatizado, trauma de cráneo, trauma de abdomen, lesión torácica, polilesionado, entre otros. La variedad de agentes vulnerantes se ha clasificado de múltiples maneras. Una forma más práctica de distinguir las armas es por la forma en que actúan sobre el cuerpo, es decir por las características de las lesiones que producen, así tenemos armas: (Cuadro 2) Los agentes traumáticos también pueden clasificarse por sus efectos, y así tendríamos: agentes físicos mecánicos, físicos no mecánicos y químicos. Se entiende por pronóstico médico legal de las lesiones al juicio, más o menos hipotético, que hace el facultativo al asistir a un lesionado, aunando el criterio médico y la clasificación legal de las lesiones. Es así, que no se trata de un puro pronóstico médico, sino médico legal. El juicio que se emita debe atender a la naturaleza e importancia de las lesiones, la repercusión sobre el estado general, las complicaciones y las secuelas posibles, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la clasificación legal antes señalada para establecer uno de los dos grandes pronósticos, que serán denominados así: Cuestiones de particular interés médico legal No es posible establecer normas rígidas o patrones inflexibles dado que valoramos lesionados y no lesiones como tal, y una misma lesión puede tener evolución diferente en cada lesionado. Esta cuestión es de notable importancia en la formulación del pronóstico, ya que un pronóstico de grave por peligro inminente para la vida conllevaría a una medida cautelar privativa de libertad al causante de las lesiones hasta que el legista emita su dictamen, donde podría ratificar o denegar este pronóstico. El médico certificante debe reflejar en el certificado inicial las condiciones existentes en el lesionado que permitieron emitir el pronóstico de grave con peligro inminente para la vida. Como ya se ha señalado, el pronóstico solo sirve para la fase preparatoria de la instrucción para la adopción de medidas cautelares, como puede ser la prisión provisional del presunto autor o victimario, no obstante el médico certificarte debe tener buen juicio, moderado criterio y conocimiento médico legal de este aspecto. La deformidad debe reunir tres condiciones: Las secuelas no son más que la consecuencia de una cosa, por lo que se entiende que para determinar una secuela debe de haber trascurrido el proceso de curación de las lesiones, no obstante existen casos en los que, por la localización y naturaleza de la lesión, sabemos desde la prestación de asistencia médica inicial que dejará secuela, sobre todo las de tipo anatómica, por ejemplo: amputación traumática de una mano. Se sugiere que en los casos en que el médico de asistencia presuma que dejará secuela, sin ser un caso tan evidente, emita un pronóstico de grave sin peligro inminente para la vida y especifique en observaciones “posible secuela funcional o psíquica”, según el caso. Toda aquella lesión que no provoque peligro inminente para la vida y que no implique secuela tendrá un pronóstico médico legal de no grave: el cual podrá expresarse con o sin requerimiento de tratamiento médico. En este caso surge como problemática determinar cuáles lesiones requieren de tratamiento médico y cuáles no; esto es de gran importancia ya que las lesiones con necesidad de tratamiento médico constituyen un delito de lesiones, mientras que las lesiones sin necesidad de asistencia médica son las llamadas contravenciones, es decir no constituyen delito y no se inicia un expediente judicial. La inexistencia de criterios concretos sobre cuándo las lesiones requieren asistencia médica para su curación y cuándo no, hace que esta problemática persista a la hora de emitir el pronóstico médico legal. A manera de orientación sin que esto constituya una guía oficial se emite la valoración de los autores: Las lesiones que requieren tratamiento médico, son aquellas que implican una acción médica para lograr una curación satisfactoria y en el término previsto para el tipo de lesión. Esta atención médica puede ir desde la sutura de una herida, la reducción e inmovilización de una fractura hasta una intervención quirúrgica, siendo objetivos y justos, sin pretender que una orientación médica para aliviar un síntoma sea considerado como tratamiento médico; tal es el caso de la orientación de un analgésico, el reposo relativo, fomentos, etc., que ayudan a la mejoría de los síntomas pero que no son imprescindibles para que desaparezcan. Entre las lesiones que requieren asistencia médica tendríamos como ejemplo: heridas incisas o contusas que comprometan piel, tejido celular subcutáneo y músculo, heridas perforo cortantes penetrantes en cavidad sin lesión de vasos importantes ni órganos vitales y por ende sin signos de shock, heridas epicraneales que solo interesen cuero cabelludo, fracturas lineales de bóveda craneana sin repercusión encefálica, fracturas óseas a diferentes niveles, etc. Mientras que las lesiones que habitualmente no requieren de tratamiento médico serían las contusiones superficiales tales como: hiperemia, excoriaciones, equimosis y hematomas, teniendo mucha prudencia con las excoriaciones situadas en la cara, donde una mala cicatrización puede producir secuela. IV.-CERTIFICADO DE SEGUNDA INTENCIÓN Cuando se emite el certificado de asistencia de primera intención de un lesionado y todas las lesiones presentes en el no son descritas por el médico, ya sea porque escaparon a su observación o por olvido, deberá emitir un certificado médico de segunda intención, para el cual no existe un modelo oficial, es decir será usado el mismo modelo (modelo 53-13 del MINSAP), haciendo referencia en el acápite de las observaciones que se trata de una asistencia de segunda intención. V.-PARTES DE ESTADO Este es un documento en el cual el médico de asistencia le informa a la autoridad actuante sobre la evolución del lesionado, el tiempo que demorará en sanar así como cuestiones con el peligro inminente para la vida y las posibles secuelas, aun cuando el lesionado no estuviera curado. Este es el documento que permitirá a la autoridad actuante decidir sobre la prolongación del término del expediente y/o decidir su archivo provisional en algunos casos. Se ha hecho notorio que ya la autoridad no utilice este tipo de actuación, pues resulta algo engorroso lograr la obtención de dichos documentos en las diferentes instituciones, y por otro lado los médicos legistas comenzamos a confeccionar, en el documento destinado al dictamen de sanidad sobre la base de las lesiones descritas en el certificado inicial y/o previa a la valoración de la historia clínica del lesionado, un dictamen donde hacemos constar que el lesionado no se encuentra curado de las lesiones recibidas, que demorará determinado tiempo en obtener la curación y que las secuelas deben valorarse al alta y si hubo o no peligro inminente para su vida. ----------------------------------------------------------
Como en todo documento médico legal, todos los aspectos tienen gran importancia, pero solo los resaltados (descripción detallada de las lesiones y pronóstico médico legal), requieren de un conocimiento médico legal.
III.-PRONÓSTICO MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Recibido: 05 de octubre de 2013.
Aprobado: 22 de septiembre de 2014.
Manuel Rodríguez González. Especialista de I Grado en Medicina Legal. Especialista de I Grado en Medicina General Integral. Profesor Asistente. Hospital General Universatario Dr. Gustavo Aldereguía Lima. Cienfuegos. Correo electrónico: manuel.rodriguez@gal.sld.cu