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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.10 no.1 Cienfuegos ene.-mar. 2018  Epub 02-Mar-2018

 

Articulo Original

Supremacía constitucional: enfoque teórico del conflicto de jerarquía, jurisdicción y competencia

Constitutional supremacy: theoretical approach of the conflict of hierarchy, jurisdiction and competition

MSc. Gerardo Vásquez Morales1  *  , MSc Angel Barrios Miranda1 

1 Universidad de Guayaquil. República del Ecuador

RESUMEN

El derecho constitucional incluye principios de esencial interés para mantener el Estado de Derecho, por ello se planteó el objetivo de determinar teóricamente cómo influye la supremacía constitucional a encontrar soluciones a los conflictos de jerarquía, jurisdicción y competencia. Se aplicó la metodología bibliográfica, cuyos resultados indicaron que los principios de jurisdicción y competencia complementan al de jerarquía, el más importante y dirimente cuando se trata de controversias entre normas de distinto nivel jerárquico, caso contrario, puede considerarse los dos restantes, por asuntos de territorio o donde hayan concurrido dos o más tribunales o autoridades, que pueden resolverse a través de los órganos administrativos, judicial o legislativo, con mayor énfasis en este último órgano al que la Constitución le otorga la facultad para crear, derogar y reformar leyes. En conclusión, los conflictos de competencia pueden resolverse por medio de las decisiones de los órganos legislativos, administrativos o judiciales, mientras la jerarquía establece la validez de una norma superior jerárquicamente sobre una inferior, todos los cuerpos legales se deben ajustar a la normativa constitucional y no contradecir sus normas, para que la fuente de derecho sea la Carta Magna.

Palabras-clave: Supremacía; constitución; jerarquía; jurisdicción; competencia

ABSTRACT

Constitutional law includes principles of essential interest to uphold the rule of law. Therefore, the objective was to determine theoretically how constitutional supremacy influences finding solutions to conflicts of hierarchy, jurisdiction and competition. The bibliographic methodology was applied, whose results indicated that the principles of jurisdiction and competence complement the one of hierarchy, the most important one and when dealing with controversies between different hierarchical levels, when this case is not involved, it can be considered the other two, on matters of territory or where two or more courts or authorities have been present, which may be resolved through administrative, judicial or legislative bodies, with greater emphasis on the latter body to which the Constitution gives the authority to create , repeal and reform laws. In conclusion, conflicts of jurisdiction can be resolved through the decisions of legislative, administrative or judicial bodies, while the hierarchy establishes the validity of a hierarchically superior rule over a lower one, all legal bodies must conform to constitutional norms and not contradict its norms, so that the source of right is the Magna Carta.

Key words: Supremacy; constitution; hierarchy; jurisdiction

Introducción

El derecho constitucional incluye dentro de sus elementos esenciales, los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia, cuyas concepciones doctrinarias y jurídicas serán de gran utilidad para realizar la crítica a los conflictos que surgen entre los mismos, desde el punto de vista de la supremacía de la Constitución sobre las leyes del país.

En la presente investigación se pone énfasis en la doctrina y demás conceptos correspondientes a los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia, estableciendo las relaciones existentes entre los mismos y sus posturas opuestas, identificando los casos en que se presenta el conflicto de jurisdicción y competencia, adoptando una postura crítica acerca de las concepciones tomadas de la revisión bibliográfica, para exponer las conclusiones acerca del enfoque teórico.

El problema de investigación planteado se refiere al conflicto entre los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia, que suelen ocurrir cuando varios tribunales conocen de un mismo asunto, en la misma o en diferentes jurisdicciones, dependiendo de la competencia que tenga cada uno de ellos para el procesamiento del caso, a estas problemáticas se puede añadir la jerarquía, si es que un cuerpo de leyes contraría otro de mayor nivel jerárquico, de acuerdo al principio de supremacía establecido en la Constitución.

Los conflictos legales que surgen por la oposición de una decisión o procedimiento a los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia establecidos en el derecho constitucional, pueden tener su origen en una desviación de la teoría inherente a la jurisprudencia, por esta razón, en el país se han escuchado en los noticieros de la prensa autorizada, diversas situaciones que contrarían la norma Constitucional, no solo en la actualidad, sino también en el pasado, donde se ha inobservado la doctrina correspondiente a los principios constitucionales en estudio.

El Estado de Derecho debe ser protegido por los órganos que administran justicia, por lo tanto, se debe considerar que la norma jerárquica que tiene supremacía sobre las demás normativas jurídicas, es precisamente la Constitución de la República, por lo tanto, cualquier acto, procedimiento o decisión que contraríe los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia, lesiona el Estado de Derecho, valga la redundancia.

Por lo tanto, el desarrollo del artículo se justifica plenamente, porque contribuirá a criticar la aplicación de los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia, mediante el análisis crítico de la doctrina, normativas constitucionales y de la legislación pertinente a esta materia, que es conforme a la Carta Fundamental, para establecer un marco de referencia que puede generar una base conceptual para aclarar el porqué de la ocurrencia de los conflictos en los mencionados principios y sugerir su tratamiento adecuado, para beneficio de la comunidad de usuarios y del personal incorporado en la administración de la justicia.

La primera investigación citada fue de Ruiz (2014), quien pretendió dar un tratamiento adecuado a la razón del principio de jerarquía normativa, en términos jurídicos, aplicando como metodología la revisión bibliográfica y el análisis crítico, cuyos hallazgos principales indicaron que la teoría pura del Derecho no solo establece la relación entre las normas inferiores y su fuente de las superiores, sino que también constituye un proceso de especificación, por consiguiente, las segundas que son de carácter general deben concretar a las primeras, por lo que las normas inferiores deben mantener concordancias específicas con las generales de donde se obtienen como fuente.

La siguiente investigación citada fue de autoría de Escobar (2013), cuyo objetivo fue evaluar de manera crítica el principio de jerarquía normativa a partir del Derecho Positivo Colombiano, aplicando como metodología la revisión bibliográfica y el análisis crítico, con los cuales identificó como hallazgos que la formulación realizada al principio de jerarquía en la jurisprudencia colombiana no es aceptable, debido a su campo de acción reducido y porque las normativas no todas son verticales, sino horizontales, complicando la garantía de la cogerencia del ordenamiento jurídico, por lo que el autor concluyó que no es posible que el principio de jerarquía pueda resolver las controversias entre normas, porque no todas tienen la verticalidad que supone el mismo, sino que se trata de cuerpos legales de distinta materia.

Los estudios relacionados que anteceden a la presente investigación, ponen de manifiesto los principios constitucionales, donde enfatizan en el principio de jerarquía de la norma superior sobre la inferior, pero establecen también relaciones verticales que deben ser tratadas desde el punto de vista jurídico, como en este caso, pueden ser la competencia y/o la jurisdicción, según sea el caso, debido a la amplitud de materias en el Derecho y la Jurisprudencia al tiempo que determina teóricamente cómo influye la supremacía constitucional a encontrar soluciones a los conflictos de jerarquía, jurisdicción y competencia.

Desarrollo

Los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia reposan en la Constitución de la República y forman parte de la esencia del Derecho, por lo que en el inicio del marco teórico se buscó referencias acerca de la Carta Fundamental, encontrándose la siguiente citación del profesor Edgardo Valenzuela acerca de su concepción:

La Constitución surgió etimológicamente de las voces latinas “cum” y “statuere”, cuyo significado es “con” y “establecer” la comunidad política, por lo tanto, es la ley suprema de cualquier Estado, donde se establece su organización y funcionamiento, así como su estructura política, conformada por los derechos y garantías de la ciudadanía a través de sus principios que son distintivos y propios de las naciones. (Valenzuela, 2015)

Principio de Jerarquía

Es claro que la Constitución es la Ley Suprema de un Estado, de la cual surgen diferentes principios como es el caso de los referidos a la jerarquía, jurisdicción y competencia, que se analizan en la presente investigación bajo la modalidad bibliográfica, precisamente se tomó como referencia el criterio del doctor Asbún (2016), quien manifestó lo siguiente acerca de una de las variables en tratamiento: “la jerarquía fue definida por Kelsen en 1935 como la validez de la norma al fundamentarse en otra superior, reconociendo que la Constitución es la máxima ley de la República”.

Tomando la concepción de Asbun (2016), se pone de manifiesto que cualquier normativa que contradiga a la norma superior, carece de validez jurídica, en este caso, la Constitución de la República es la Ley Suprema que prevalece sobre las demás (Art. 424), por lo que es necesario señalar el artículo 425 de la Carta Fundamental que se refiere al ordenamiento jerárquico de las normas jurídicas, como se puede apreciar seguido:

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. (República del Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Basado en este artículo de la Carta Fundamental, se debe enfatizar en una de las herramientas de uso frecuente para la determinación de la jerarquía de las normativas jurídicas, como es el caso de la pirámide de Kelsen (1982), jurista que manifestó que “el ordenamiento jurídico tiene la estructura de escalones de normas supra y subordinadas, donde la norma suprema que emana de la Constitución es el fundamento para la elaboración del nivel inferior”.

La pirámide de Kelsen se encuentra literalmente establecida en el Art 425 de la Ley Suprema, donde también se menciona a la Corte Constitucional, que según la misma Ley Suprema (Art. 429) es “el máximo órgano de control e interpretación constitucional”, mientras que en el Art. 427 se establece que todas las normas deben interpretarse de modo que siempre se favorezca el respeto de los derechos, lo que coincide plenamente con el Art.3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece entre otras cosas.

Art. 3.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos. Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional:

  1. Reglas de solución de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.

  2. Principio de proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.

  3. Interpretación sistemática.- Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía.

  4. Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo.

  5. Interpretación literal.- Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación.

  6. Otros métodos de interpretación.- La interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere necesario, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2009).

La validez de una norma jurídica no solo depende de su jerarquía, sin embargo, según lo señala el texto del Art.3 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que es concordante con la Constitución de la República, este principio es el de mayor relevancia que se debe considerar en caso de la existencia de un conflicto entre diferentes tipos de normativas, atendiendo siempre a lo estipulado en el Art. 425 de la Carta Fundamental (Estrella, 2013).

Principio de Competencia

La competencia es un principio complementario al de jerarquía, según Cabanellas (1981), “se trata de la capacidad para el tratamiento de una materia determinada por parte de la autoridad respectiva”, mientras que Godinez (2013), refiere que “tiene una vertiente orgánica para que los órganos correspondientes dicten cada normativa, de acuerdo al ámbito material prefijado en la Ley Suprema conforme a la vertiente normativa, y, en el territorio respectivo acorde a la dimensión territorial”.

Prosiguiendo con el análisis teórico del principio de competencia, se hace referencia al manifiesto de Calvo (1981), quien clasifica a “la competencia en exclusiva y concurrente”, definiendo a la primera en mención “a la facultad que regula totalmente la normativa de una materia” y a la segunda, en “aquellas por la cual dos titulares concurren en la regulación de la misma materia de manera parcial”.

Atendiendo a lo manifestado en los dos párrafos anteriores, las competencias pueden ser reguladas totalmente en manos del Estado o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estableciendo que la competencia exclusiva permite la regulación juridica total de una materia y la competencia concurrente solo la regula parcialmente.

Sin embargo, se han observado diversos casos en los que una normativa inferior contradice a la Constitución de la República, que es la Ley Suprema del Estado, por ejemplo, la “rdenanza sustitutiva de la Ordenanza que norma la instalación de kioskos y carretillas y demás formas de desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos de la ciudad de Guayaquil, que está basada en los Art. 57 y 83 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2010), se oponía a las normativas estipuladas en los Art. 33, 34 inciso 2 y 329 inciso 2 de la Carta Magna, que protegen el trabajo autónomo, prohibiendo la confiscación de bienes. (República del Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Al respecto, se ha tomado el criterio de De La Quadra-Salcedo Janini (2009), quien expresa lo siguiente acerca del conflicto de competencia:

El principio de competencia es la regla fundamental para la resolución de conflictos que ocurren por la aprobación de normativas contradictorias por el Estado y/o GAD’s. Las regulaciones con diferente objeto material pueden oponerse o coincidir en su contenido, lo que es propio de cada materia debido a su separación neta. Sin embargo, la solución a tal conflicto está en el reconocimiento de la prevalencia de la Ley Suprema sobre la autonómica.

Debido a que el principio de competencia complementa a la jerarquía constitucional, es probable que el segundo principio pueda poner fin a un conflicto de competencias, valga la redundancia, lo que coincide con lo expresado por el autor de la cita anterior, por lo que en caso de oposición entre normas que son diferentes por nivel jerárquico, se atenderá al precepto que denota la prevalencia de la norma jerarquía superior sobre la inferior, que no puede ser dirimente en el caso de materias horizontales, donde el conflicto puede subsanarse a través de la competencia o la jurisdicción.

Al respecto, se cita el criterio de García de Enterría & Fernández (1999), acerca de los conflictos entre normas de diferente nivel jerárquico:

Si concurren competencias materiales en un conflicto normativo, se aplicará el principio de prevalencia de la norma de mayor nivel jerárquico, reconociendo que el Estado tiene mayor jerarquía que las Ordenanzas Municipales, por ejemplo, en donde se puede apreciar que a pesar que los GAD’s locales tienen competencia para dictar estos cuerpos legales, sin embargo, no pueden pasar por encima del principio jerárquico que prevalece en estos casos.

El principio de prevalencia y su utilidad en el caso de conflicto entre normativas jerárquicamente diferentes, es apoyado por otros autores como De La Quadra-Salcedo Janini (2009), quien coincide con García de Enterría & Fernández (1999), al manifestar que “no es posible determinar la competencia entre las normas estatales y de los GAD’s, por lo que se debe aplicar la regla de prevalencia, en este caso, que siempre estará a favor de la norma jerárquicamente superior”.

Principio de Jurisdicción

Prosiguiendo con la descripción teórica de las variables, se ha fundamentado conceptualmente el principio de jurisdicción con base en el criterio de Monti (2014), quien manifiesta que “se trata de la potestad de ejecutar las resoluciones de los procesos judiciales, según las normas de competencia y procedimientos establecidos, así como la facultad que tienen los tribunales determinados para la ejecución de las mismas”.

Los conflictos inherentes a la jurisdicción pueden originarse entre tribunales de una misma o diferente jurisdicción, valga la redundancia, por concepto de cuestiones de competencia en el conocimiento de un asunto, en caso del derecho administrativo y/o recurso de queja al plantearse a través de los tribunales correspondientes.

La interpretación realizada acerca del principio de jurisdicción coincide con lo manifestado por De Los Santos (2014), acerca de que “la jurisdicción puede ser concebida como el poder de la autoridad judicial”, que difiere de la competencia, que “es la medida en que las autoridades respectivas pueden tener conocimiento y resolver sobre algún litigio determinado”. Esto significa entonces, que la competencia sería la potestad de la jurisdicción y que la puede complementar, así como también ambas son un complemento de la jerarquía.

Los conflictos inherentes a la jurisdicción también se pueden resolver a través del principio de jerarquía, siempre y cuando se traten de normativas de diferente nivel jerárquico, caso contrario, la jurisdicción y la competencia pueden resolverse por medio de las vías legislativa, administrativas o judicial, dependiendo del sistema implantado en cada Estado, por ejemplo, en el Ecuador, la Asamblea Nacional puede modificar total o parcialmente un decreto de Ley (Retjman, 2017).

La metodología de investigación utilizada en el presente estudio acerca de la controversia de los principios de jerarquía, competencia y jurisdicción, fue la revisión bibliográfica, donde se tomó diversas concepciones acerca de estos principios constitucionales, para profundizar en su tratamiento jurídico, de modo que se pueda establecer un constructo general que fundamente el uso de los mismos y su importancia en los organismos de una determinada localidad o a nivel nacional, ya sea en el orden estatal, de los organismos seccionales o en los tribunales y juzgados pertenecientes a la administración de justicia.

El procedimiento a seguir para el desarrollo de la metodología del artículo, consistió en la búsqueda de teorías de juristas reconocidos en el plano nacional e internacional, considerando textos y revistas científicas abalizadas, con el firme objetivo de sintetizar las evidencias halladas sobre los principios constitucionales de jerarquía, competencia y jurisdicción.

Los artículos científicos y textos tomados de las fuentes de información bibliográfica, se han incluido en la Tabla 1:

Tabla 1 - Artículos y/o textos escogidos durante la revisión bibliografía. 

Autores Método País Resumen
(Valenzuela, 2015) Revisión bibliográfica Argentina Aborda el concepto de la Constitución y su importancia en el desarrollo de las sociedades
(Asbun, 2016) Revisión bibliográfica Argentina Establece la supremacía de la Constitución sobre todas las leyes, según el principio de jerarquía constitucional
(Kelsen, 1982) Revisión bibliográfica México Otorga la primacía jerárquica a la Constitución, estableciendo el ordenamiento secuencial jerárquico de las leyes
(Estrella, 2013) Revisión bibliográfica Ecuador Considera que el principio de jerarquía es el dirimente en las controversias entre normativas de diferentes niveles jerárquicos
(Cabanellas, 1981) Revisión bibliográfica Argentina Define a la competencia como un complemento de la jerarquía constitucional
(Godinez, 2013) Revisión bibliográfica Argentina Señala tres vertientes de la competencia: los órganos que administran justicia, la materia prefijada en la Constitución y el componente territorial
(Calvo, 1981) Revisión bibliográfica Argentina Clasifica a la competencia constitucional en exclusiva y concurrente
(De La Quadra-Salcedo Janini, 2009) Revisión bibliográfica Argentina La jerarquía puede poner fin a las controversias de competencia de distinto nivel jerárquico, pero no lo contrario
(García de Enterría & Fernández, 1999) Revisión bibliográfica Argentina Los conflictos de competencia se pueden solucionar mediante la aplicación de la primacía de la norma de mayor nivel jerárquico En los conflictos entre las normas estatales y de los GAD’s, la prevalencia está en la norma jerárquica superior, no teniendo validez jurídica la competencia
(Monti, 2014) Revisión bibliográfica Argentina La jurisdicción es la potestad de la competencia y procedimientos establecidos
(De Los Santos, 2014)) Revisión bibliográfica Argentina Diferencia la jurisdicción y la competencia, indicando que la primera es el poder la autoridad y la segunda es la medida en que puede resolver un litigio, por lo que la competencia complementa a la jurisdicción
(Retjman, 2017) Revisión bibliográfica Argentina Los conflictos de jurisdicción pueden resolverse a través del principio de jerarquía, cuando se traten de normativas de diferente nivel jerárquico, caso contrario, la competencia y jurisdicción se puede resolver por la vía administrativa, legislativa o judicial

Fuente: Elaboración propia.

La jerarquía es el principio que establece la validez de una norma superior jerárquicamente sobre una inferior, de acuerdo a la pirámide de Kelsen (1982), mencionada por Asbun (2016), que es complementada por los principios de competencia y jurisdicción, según lo manifestado por Cabanellas (1981), porque la primera es el poder la autoridad y la segunda es la medida en que estas autoridades pueden resolver un litigio, como lo afirma también De Los Santos (2014), lo que demuestra la relación directa entre las variables del estudio.

Los conflictos de jerarquía, jurisdicción y competencia se presentan cuando existen diferencias marcadas entre los cuerpos legales de una nación, los cuales inclusive pueden oponerse entre sí, en este caso, Estrella (2013); y Asbun (2016), refieren que cualquier controversia que involucre a dos o más normativas que se oponen entre sí, debe ser tratada bajo el principio de la supremacía jerárquica que estipula la prevalencia de la norma superior, en este caso, la Constitución es la Ley Suprema, luego se encuentran los Tratados y Acuerdos Internacionales, posteriormente las leyes orgánicas, prosiguiendo con las norma establecidas en el Art. 425 de la Constitución de la República.

Bajo este precepto, los conflictos de competencia se pueden solucionar mediante la aplicación de la primacía de la norma de mayor nivel jerárquico, por consiguiente, en los conflictos que surjan entre las normas estatales y aquellas inherentes a los GAD’s, la prevalencia está en la norma jerárquica superior, no teniendo validez jurídica la competencia, que solo es utilizada en caso de que se traten de conflictos donde no exista la supremacía jerárquica, es decir, de materias horizontales, por ejemplo, que se encuentren en un mismo nivel, con lo que coincidió (García de Enterría & Fernández 1999).

Basado en el criterio de los autores referidos en la presente investigación, en primer lugar es evidente el sustento jurídico de los principios de jerarquía, competencia y jurisdicción, los cuales forman parte del ordenamiento legal de la nación, cuya importancia radica en que a través del respeto de estos principios, es posible que las autoridades de las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, puedan mantener el Estado de Derecho y satisfagan las necesidades de la ciudanía para alcanzar el desarrollo de la sociedad.

Es digno de destacar que siendo la Constitución la Ley Suprema del país, es necesario que todas las leyes sean conformes a sus principios y normativas, por lo que cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza, resolución u otros cuerpos legales que tengan normas contrarias a la Carta Fundamental, deben ser rechazadas por las autoridades de los Tribunales y Juzgados de la República, para no atentar contra el orden constitucional.

Esto significa que la jerarquía es el principio que sobrepasa a la competencia y a la jurisdicción, cuando se trata de controversias entre normas de distinto nivel jerárquico, por ejemplo, uno de los casos objetivos es aquel que enfrenta a la Constitucuión y la “Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que norma la instalación de kioskos y carretillas y demás formas de desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos de la ciudad” de Guayaquil, que se contradicen por el tema de la libertad de trabajo y la prohibición de la confiscación de bienes, que a pesar de ser señalada en el texto constitucional, es irrespetada por la Ordenanza Municipal en mención, en este caso, si bien es cierto el COOTAD le otorga la competencia al GAD Municipal, sin embargo, la primacía de la Carta Fundamental por el principio de jerarquía normativa, está por sobre el principio de competencia y de jurisdicción.

La competencia y la jurisdicción tienen lugar cuando no se tratan normas de distinto nivel jerárquico, sino que más bien se hace referencia a dos materias diferentes o en conflictos donde se ponga énfasis en el territorio, que también son importantes y que pueden ser resueltas por los órganos legislativos, judiciales o administrativos correspondientes, en el caso del Ecuador, la Asamblea Nacional es el órgano al que la Constitución le da la facultad de modificar, derogar o crear leyes, por lo tanto, mediante el procedimiento legislativo, puede resolverse el conflicto de competencia y/o jurisdicción.

Conclusiones

La relación existente entre los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia, radica en su esencia, porque jurídicamente, los dos últimos complementan al primero, que es el más importante y dirimente cuando se trata de controversias entre normas de distinto nivel jerárquico, de acuerdo a los expertos juristas referenciados en la presente investigación bibliográfica.

Esto significa que cuando se presenten casos conflictivos entre los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia, el primero que deben tener en cuenta las autoridades judiciales es el de jerarquía y solo en el caso de que no se traten de normas de distinto nivel jerárquico, se puede considerar a los dos restantes, por asuntos de territorio o aquellos casos en donde hayan concurrido dos o más tribunales o autoridades.

En todo caso, es indispensable para el cumplimiento del respeto a la normativa constitucional, que todos los cuerpos legales se ajusten a la normativa constitucional y que no se contradigan con sus principios ni sus normas, para que la fuente de derecho sea la Carta Fundamental y se respete el principio de jerarquía, porque los conflictos de jurisdicción y competencia, pueden resolverse a través de los órganos administrativos, judicial o legislativo, con mayor énfasis en este último órgano al que la Constitución le otorga la facultad para crear, derogar y reformar las leyes, para evitar conflictos normativos.

En consecuencia, la jerarquía establece la validez de una norma superior jerárquicamente sobre una inferior, siendo dirimente en las controversias entre normas, mientras que los conflictos de competencia pueden resolverse por medio de las decisiones de los órganos legislativos, administrativos o judiciales, según corresponda, por consiguiente, ninguna ley puede contrariar a la Constitución, sino que debe fundamentarse en ella.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 24 de Septiembre de 2017; Aprobado: 15 de Noviembre de 2017

*Autor para correspondencia. E-mail: angel.barriosm@ug.edu.ec

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