Introducción
La migración humana, ha constituido a lo largo de la historia un fenómeno que analizado desde diferentes perspectivas, ha resultado beneficioso para unos y perjudicial para otros, en dependencia del contexto en que esta se manifieste; en este último caso cobra vital importancia, la utilización de estas masas humanas, que desplazadas forzosamente desde sus territorios por diversos motivos, son utilizadas por terceros para el beneficio particular, en detrimento de los derechos fundamentales de esas personas, que en su desespero, aceptan la realización de actividades en muchos casos denigrantes con la única finalidad de la subsistencia y, donde los más vulnerables, resultan ser los niños. (Kalashnikov et al, 2007; Castaldi, 2011; Camacho, 2013)
La mendicidad, para la Real Academia Española “Estado y situación de mendigo”, “Acción de mendigar” (Real Academia Española, 2019), es un fenómeno social con variadas aristas, que ha recibido a lo largo de la historia diversas formas encaminadas no solo a su enfrentamiento, sino también a su erradicación; se ha tratado de identificar, a partir en primer lugar de la pobreza como elemento identitario, en cuyo caso la opción más utilizada para menguar sus efectos y proliferación, ha sido, el apoyo institucional a través de la creación de redes de alimentación, albergues, creación de oportunidades laborales entre otras acciones encaminadas a revertir la situación generadora de este fenómeno.
Llama la atención, la influencia que pueda generar en su proliferación, la movilidad humana, considerada o definida, como el derecho de las personas a movilizarse o circular libremente de un lugar a otro (Organización Internacional para los Migrantes, 2020), que en la mayoría de los casos, se convierte en desplazamiento o movilidad forzada, cuando las personas por razones diversas (conflicto bélico, inestabilidad política, crisis económica) se ven obligadas a desplazarse dentro o fuera de las fronteras de sus países respectivos.
Situación en la cual, los grupos de atención prioritaria por su vulnerabilidad, resultan ser los más afectados, dentro de lo cual, los niños por su grado de inocencia, son utilizados, inducidos u, obligados a la práctica de la mendicidad, mediante coacción psicológica o física, como forma de subsistencia familiar o enriquecimiento de terceros, conocido este proceso como mendicidad infantil forzada (Lynch, 2002; Delap, 2009).
Esta problemática, ha cobrado gran trascendencia en la mayoría de las legislaciones nacionales y tratados internacionales referentes a la materia de Derechos Humanos, como resultado del crecimiento paulatino de los movimientos migratorios forzados, y por consiguiente la explotación laboral de niñas, niños y adolescentes.
La convención sobre los Derechos del Niño, hace referencia expresa al respeto y protección que deben brindar los estados, así como la familia, de los derechos fundamentales, especificando en su artículo 32, el derecho a la protección ante cualquier actividad que pueda resultar peligrosa, u obstaculizar el desarrollo educacional del menor, así como cualquier forma de explotación del niño (Naciones Unidas, 2020)
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo OIT, “destaca la necesidad de establecer medidas más severas para enfrentar la lucha contra el trabajo forzoso, dentro del cual, incluye la mendicidad inducida” (Organización Internacional del Trabajo, 2013) fundamentalmente aquella en la que se ven involucrados niñas, niños y adolescentes, obligados a mendigar por coacción que puede ser física o psicológica.
De igual forma y en este mismo sentido, los líderes mundiales patrocinaron un conjunto de objetivos globales,” encaminados a disminuir entre otros factores las desigualdades sociales, que de forma directa inciden en la pobreza, y por consiguiente en la mendicidad”, razón por la cual especifican la necesidad de cambios sustanciales encaminados a estos altos objetivos (Naciones Unidas, 2022)
En Ecuador, la Constitución de la República (CR), refrenda la protección que, por parte del estado, se ha de garantizar a la niñez y la adolescencia en situaciones de explotación laboral o económica, maltrato, violencia o explotación sexual” …. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), como claro reconocimiento y apego a la normativa internacional y a los derechos fundamentales de este grupo de atención prioritaria.
En concordancia, el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), recoge el deber del estado como ente regulador de las políticas públicas, así como de la sociedad y la familia a fin de proteger y, garantizar la plenitud y disfrute de los derechos de este grupo de atención prioritaria en el Ecuador, como vía conducente a su desarrollo integral (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).
Por su parte el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 91, tipifica la Trata de personas, calificando como explotación, cualquier actividad que tenga como resultado un beneficio económico o de otra índole, para si o para otra persona mediante el sometimiento de una persona, incluyendo entre otras formas de trata de personas la explotación laboral, dentro del cual, se incluye el trabajo forzoso, dentro del cual se especifica en el artículo 108 el empleo de personas para la mendicidad, estableciéndose las sanciones pertinente para cada caso (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014)
Una panorámica de la influencia que genera la movilidad forzada en la multiplicación de la mendicidad, según lo expuesto por la Comisión Europea en su declaración sobre la Prevención y la lucha contra la trata de personas, dentro de la cual incluye la mendicidad infantil, muestra que en el periodo 2015-2016, el 18% de las víctimas de la trata, estaban destinados a la mendicidad forzada (Comision Europea, 2018).
En el caso específico de Sudamérica, de acuerdo a lo analizado por Romero- Castillo, se puede observar que aproximadamente un 32% de las víctimas de tráfico humano son destinadas entre otras tareas a la mendicidad impuesta o inducida (Romero-Castillo, 2019)
La mendicidad infantil en el Ecuador, sin lugar a dudas ha ocupado en los últimos años un lugar especial, a partir de las políticas gubernamentales encaminadas a la paulatina eliminación de este fenómeno social, ejemplos de programas como el de “Erradicación progresiva de la Mendicidad” que a través del (MIESS) Ministerio de Inclusión Económica y Social, tiene entre sus finalidades, garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes y su acceso a los servicios sociales del estado como los centros infantiles del Buen Vivir o los programas de educación acelerada.
En este complejo panorama nacional, Santo Domingo no es ajeno al incremento de la mendicidad con la utilización de menores, muestra de ello son los resultados de la observación realizada en diferentes áreas de la ciudad, donde proliferan de forma reiterada las personas mayores que con sus niños en brazos, o acostados en el piso, hacen uso forzado de esta situación, apoyados precisamente en los menores; en este caso específico en el trayecto de la avenida Quito y la 29 de mayo ubicado entre el redondel de los continentes y las inmediaciones de la avenida Tsáchila, se ha podido constatar la presencia sistemática de entre 8 y 10 casos en estas condiciones de vulnerabilidad.
De lo antes expuesto, surge la necesidad e importancia de analizar ¿Cómo Incide la movilidad humana forzada en la proliferación de la mendicidad infantil? y el riesgo de su incremento, derivado de los efectos socioeconómicos de la pandemia COVID19, unido a los procesos excluyentes, la falta de oportunidades, las desigualdades sociales, la reducción de fuentes de empleos y otros fenómenos resultantes.
Necesidad de la cual se desprende la importancia que reviste para la sociedad en general y, para este grupo de atención prioritaria como lo es la niñez y la adolescencia en particular, de conocer la incidencia de la movilidad humana en la proliferación de la mendicidad infantil a fin de, definir o, reconducir las acciones gubernamentales tanto en el campo de lo legislativo, como de otras acciones públicas para, enfrentar esta problemática que permita la disminución y erradicación paulatina de sus reprochables y deplorables efectos y, en consecuencia facilite el goce pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Para lo cual, se propone como objetivo, valorar a través del estudio doctrinal, legal y de campo, la incidencia de la movilidad forzada como generadora de mendicidad infantil en Santo Domingo en el año 2019.
Materiales y métodos
Tomando en consideración la participación voluntaria de las personas, la investigación posee un carácter exploratorio a partir del campo de estudio y descriptivo por la valoración que se realiza sobre el tema analizado; se desarrolla con un enfoque mixto, a partir de las posibilidades que brinda desde lo cualitativo para lograr una aproximación a las particularidades del tema, así como desde lo cuantitativo, para la fundamentación de los resultados alcanzados.
Para su desarrollo, fueron utilizados métodos teóricos y empíricos de la investigación científica, como el histórico-lógico, el de análisis documental, los que facilitaron el acercamiento a la temática investigada, que de conjunto con las técnicas para la recolección de información, como encuesta y entrevista con sus respectivas herramientas, permitieron obtener los datos requeridos para que mediante el uso de los métodos analítico-sintético y el inductivo-deductivo, se pudiese dar cumplimiento del objetivo trazado.
De la misma forma, el uso de la estadística descriptiva como parte del método Matemático, posibilito el procesamiento de los datos requeridos para el desarrollo de la investigación (Quevedo et al, 2017).
En este contexto, se hace preciso resaltar, la incidencia de la situación epidemiológica para el desarrollo de la investigación de campo que, de forma inevitable, limitó el alcance deseado. No obstante, las encuestas y entrevistas con sus respectivas herramientas (cuestionario y guía de entrevista), fueron realizadas a funcionarios públicos que, desde sus diferentes profesiones, a fines con la temática, brindaron puntos de vistas y otras consideraciones necesarias para el enriquecimiento y desarrollo de la investigación.
De la misma forma, accedieron a la encuesta personas mayores que de forma sistemática dedican su tiempo al ejercicio de la mendicidad en compañía de sus hijos menores, así como niños dedicados igualmente a la mendicidad. En este sentido, se optó por la técnica Muestras en Cadena o por redes, conocida por bola de nieve, que es donde se identifican participantes clave y se agregan a la muestra, se les pregunta si conocen a otras personas que puedan proporcionar datos más amplios, y una vez obtenidos sus datos, se incluyen también. Es decir es una técnica de muestreo no probabilística, en la que en este caso los expertos dan información sobre otros expertos conocidos (Hernández Sampieri et al., 2006). Permite el acceso a expertos difíciles de muestrear, es un proceso fácil y económico. Lo cual permitió ampliar a 25 el número de participantes voluntarios.
Resultados
Para iniciar la investigación, se aplicó un cuestionario que permitió además caracterizar la muestra Tabla 1. A continuación, se exponen los resultados:
De ellos solo uno con la primaria vencida, el resto se encontraban desvinculados de la educación. En el caso del extranjero, no se encuentran legales en el país y no tienen domicilio fijo. En cuanto a la convivencia, 12 conviven con sus padres, 9 con otros familiares y/o personas allegadas que les brindan protección a modo de familia sustituta.
Como se pudo comprobar la edad promedio es 8 años y 11 años Fig 1, se expone como la moda, es decir la edad donde mayor representatividad hay de individuos. Respecto al sexo, se observó un predominio masculino como se observa en la Fig 2.
Una vez caracterizada la muestra de los menores, se comenzó el cuestionario:
Motivos que le llevan a practicar la mendicidad: 12 exponen que lo hacen para ayudar a la familia, y los restantes, reconocen que la finalidad es la alimentación.
Tiempo ejerciendo la actividad: el 76% de los encuestados afirma un año, el resto un periodo superior.
Duración en el día de la actividad: el 40% le dedican todo el día, sobre todo los mayores, mientras que el 6% restante lo hacen en las mañanas o las tardes indistintamente.
En cuanto a la determinación de realizar esta actividad: el 48% (12) manifiestan hacerlo por su propia voluntad ante la necesidad de alimentarse; el 40% (10) reconocen hacerlo por voluntad de otras personas, 4% (1) por petición de su madre que no posee trabajo y tiene dos niños (hermanitos) menores que cuidar y 8% (2) a petición de las personas con las que conviven, quienes, a su vez, distribuyen las ganancias recaudadas.
La encuesta realizada a 7 personas mayores que de forma sistemática dedican su tiempo al ejercicio de la mendicidad en compañía de sus hijos menores, arrojó como resultados, que la totalidad de encuestados, proceden de otras regiones del Ecuador (2) y el resto (5), del extranjero, en este caso de la República de Venezuela.
En relación a los motivos que le han llevado a la práctica de la mendicidad, la totalidad refiere tres aspectos fundamentales, en primer lugar, la falta de empleo, derivado de lo cual, surge la necesidad de dar alimento y cobija a la familia.
En relación con los motivos que por el cual se hacen acompañar de su o sus hijos menores de edad, en todos los casos, reconocen, el no tener con quien dejarlos al cuidado, mientras que 5 de las encuestadas reconocen, además, que la presencia de los niños contribuye a que las personas colaboren en mayor medida.
En relación al periodo de tiempo en el ejercicio de esta actividad, la mayoría promedian entre los 6 meses y un año y, en cuanto a la sistematicidad, también la mayoría reconoce, dedicación diaria a la búsqueda de medios de subsistencia mediante la mendicidad, algunas lo realizan a lo largo de todo el día, mientras que otras personas utilizan indistintamente la mañana o la tarde para tales fines.
En cuanto a la atención que puedan haber recibido, la totalidad expone, no haber sido parte de ninguna ayuda proveniente de instituciones o autoridades gubernamentales o privadas. Por otra parte, dos de las encuestadas, poseen niños en edad escolar, que lógicamente dadas las circunstancias que les rodea, no forman parte del sistema educacional ecuatoriano.
Los resultados reflejados en la encuesta a funcionarios y otros profesionales vinculados a la problemática analizada, muestra, que para la totalidad 9 (100%) de los encuestados, el fenómeno migratorio tanto interno como externo, si contribuye al incremento de la mendicidad infantil en Santo Domingo, en tanto que el 78% (7 de 9) considera que esta actividad se deriva de la inducción de otras personas a las niñas, niños y adolescentes para su realización.
Con relación a las personas que inciden en la inducción de niños, niñas y adolescentes hacia la práctica de la mendicidad, el 44,4% (4 de 9) de los encuestados consideran que la mayor incidencia es ejercida por terceras personas ajenas al vínculo familiar, mientras que el 33,3% (3 de 9) coloca a los padres y el 22,2% (2 de 9) a familiares allegados
Por su parte para la totalidad de los encuestados, será alta, la repercusión que puede generar la situación epidemiológica derivada de la Pandemia del COVID-19, en el fenómeno de la mendicidad infantil y en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, razón por la cual, el 88,8% (8 de 9) califican de baja las perspectivas a corto, mediano y largo plazo las posibilidades de disminución y erradicación de la mendicidad infantil de conformidad con los objetivos de desarrollo en la ciudad de Santo Domingo.
En igual sentido, la casi totalidad el 88,8% (8 de 9) de las personas participantes, consideran insuficiente el papel desempeñado por los órganos e instituciones públicas y privadas a los efectos del enfrentamiento, la disminución y erradicación paulatina de la mendicidad inducida, de niñas, niños y adolescente.
Por su parte la totalidad de los funcionarios encuestados consideran la mendicidad infantil el como una situación de alta significación social, a lo que se suma que para el 78% (7 de 9) de los encuestados el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resulta insuficiente para tales fines.
Por otra parte y de acuerdo con información arrojada por la Dirección Nacional de Policía Especializada de la Niñez y la Adolescencia (DINAPEN) se presentan situaciones reiteradas de menores robando, consumiendo drogas, limpieza de parabrisas y otras actividades, por lo general en beneficio de terceras personas adultas que inducen a los menores a estas acciones, situación en crecimiento con la llegada de extranjeros que en su pésima situación económica, aumentan la presencia en puntos clave de la ciudad, como mercados, basureros, cercanías de los centros comerciales y calles de mayor circulación urbana.
De igual forma los funcionarios de la (DINAPEN) reconocen las acciones gubernamentales encaminadas al enfrentamiento y erradicación paulatina de esta situación, no obstante muestran preocupación por el crecimiento de esta actividad en la ciudad de Santo Domingo, asociando como un factor influyente el flujo migratorio de extranjeros, fundamentalmente de ciudadanos venezolanos, que ante la ausencia de trabajo u otras vías de sustento, se lanzan a las calles, en unos casos acompañados de menores o directamente utilizando a los menores a fin de recaudar mejores fondos que le permitan solventar su difícil situación económica.
Entrevista a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, niñez y Adolescencia y al Fiscal provincial.
Pregunta 1 ¿Considera usted que el fenómeno migratorio tanto interno como externo, contribuye al incremento de la mendicidad infantil en Santo Domingo? ¿Por qué?
La totalidad de los entrevistados consideran que, si afecta al incremento de la mendicidad, argumentando, que las familias carecen de un lugar donde vivir, implicando además una constelación de nuevos problemas sociales, legales y culturales por lo cual las familias inducen a los más vulnerables como son las niñas, niños y adolescentes.
Pregunta 2 ¿Considera usted la mendicidad infantil un medio de subsistencia o una forma de enriquecimiento ilícito de terceros? ¿Por qué?
Para la totalidad de los entrevistados, la mendicidad infantil se convierte en un medio de subsistencia en los casos de familias en extrema pobreza, así mismo, se concibe como una forma de enriquecimiento ilícito, cuando hay cadenas tratantes que utilizan a niñas, niños y adolescentes para la mendicidad como forma de obtener beneficios económicos, afectando por consiguiente los derechos fundamentales de este grupo de atención prioritaria, infringiendo además la normativa penal establecida en el COIP respecto a la trata de persona, dentro de lo cual se incluye este tipo de violación.
Pregunta 3 ¿Qué personas son las que mayor incidencia tienen en la inducción de niños, niñas y adolescentes hacia la práctica de mendicidad?
De forma general, se señalan a las personas adultas miembros o no del núcleo familiar, como las más propensas a esta detestable labor, coincidiendo en especificar la cercanía de estas personas a los menores utilizados como elemento distintivo.
Pregunta 4 ¿Qué perspectiva a corto, mediano y largo plazo presenta el fenómeno de la mendicidad infantil, en cuanto a las posibilidades de disminución y erradicación de conformidad con los objetivos de desarrollo en la ciudad de Santo Domingo?
Partiendo de que la política de erradicación progresiva de la mendicidad tiene más de 20 años en el Ecuador con algunos logros importantes, se considera que este es un trabajo progresivo que tiene mucho que ver con la situación económica y de pobreza extrema de las familias y, el dinamismo propio de cada zona o ciudad en particular, dentro de lo cual se destaca, la situación epidemiológica derivada de la Pandemia COVID-19, razón esta que ya se vislumbra como un factor determinante en el posible incremento de la mendicidad a corto, mediano y largo plazo, que objetivamente dificultaran a disminución y erradicación de este flagelo social en la ciudad de Santo Domingo.
Pregunta 5 ¿Considera usted suficiente el ordenamiento jurídico ecuatoriano a los efectos de la disminución y erradicación paulatina de la mendicidad inducida, como vía indispensable para garantizar el pleno disfrute de los derechos de niñas, niños y adolescentes?
En este caso, se coincide en señalar el carácter de fenómeno social del derecho, razón por la cual, el ordenamiento jurídico ha de estar en constante actualización para poder regular las diversas y cambiantes relaciones sociales que se producen, se reconoce la existencia de normas legales progresivas atemperadas a esta realidad, partiendo de la CR así como el CNA y, el COIP entre los más representativos en la defensa de este grupo de atención prioritaria, a pesar de lo cual no resultan del todo suficientes, ya que el derecho, requiere de políticas públicas que le complementen y permitan el goce efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Pregunta 6 ¿A su consideración? ¿Resulta la mendicidad infantil en la ciudad de Santo Domingo un fenómeno de alta, media o baja significación social? ¿Por qué?
De acuerdo con el criterio de los entrevistados, es una problemática o un fenómeno de medio impacto, dada la buena identificación de las zonas expulsoras de este fenómeno y también el trabajo coordinado de algunas instituciones encaminado a su regulación y control.
Discusión
De forma general, los resultados arrojados, muestran que entre los factores que mayor inciden en la proliferación de la mendicidad infantil se puede encontrar los desplazamientos humanos sean estos forzados o voluntarios, la pobreza extrema, así como también el actuar irresponsable de terceras personas que, amparadas en su posición dominante, inducen a niñas, niños y adolescentes hacia esta detestable e inhumana actividad.
En este sentido se ha de ha de resaltar, los efectos generados por la Pandemia del COVID-19, que sin distinción ataca a toda la sociedad, donde los más vulnerables pueden ser los más afectados.
Las encuestas realizadas a los niños en condiciones de mendicidad, muestran en primer lugar que este fenómeno social afecta a todos por igual, sin distinción de procedencia, nivel de escolaridad, convivencia u otros elementos. Que, la necesidad alimentaria constituye factor clave, desencadenante de la mendicidad como forma de subsistencia, producto de lo cual los niños implicados se ven afectado al ejercicio de los derechos inherentes a la educación, al dedicar en unos casos todo el día a la búsqueda de recursos financieros para cubrir sus necesidades perentorias e impostergable de alimentación.
Las respuestas emitidas en cuanto a la determinación de utilizar la mendicidad como medio de subsistencia, en todos los casos de forma impersonal, demuestra que el ejercicio práctico de la mendicidad es realizado por voluntad ajena, en correspondencia a la posición jerárquica de las personas que así lo determinan, violándose con ellos los derechos y principios fundamentales establecidos en el derecho internacional, así como en la normativa legal ecuatoriana referida, tanto por parte del estado como de la familia, en su obligación conjunta de adoptar todas las medidas necesarias para el ejercicio efectivo de la totalidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por el interés superior y prioridad absoluta que representan.
Los resultados de la encuesta realizada a personas mayores dedican su tiempo al ejercicio de la mendicidad en compañía de sus hijos menores, muestran que el estado de vulnerabilidad de estas personas, está vinculado en parte a su procedencia, en la mayoría de los casos, del extranjero y la imposibilidad de disponer de un lugar adecuado para su convivencia, lo que unido a la falta de recursos económicos y de empleo, les obliga a salir a la calle en busca de medios o sustento económico para el mantenimiento de la familia.
El hecho de que la mayoría de los encuestados, reconozcan que la presencia de los niños contribuye a que las personas colaboren en mayor medida, resulta una muestra evidente de la mendicidad infantil inducida, ya que de forma directa, los menores constituyen el elemento fundamental para la obtención de beneficios pecuniarios o de otra índole, sin su consentimiento, violándose sus derechos a la educación, a la salud, a una vida digna y, poniendo en riesgo su salud, frente a las difíciles condiciones impuestas por la situación epidemiológica derivada del Covid-19, de forma sistemática.
En este sentido se ha de considerar la mendicidad infantil como una forma de negocio de terceras personas, que, alejado de toda conducta coherente a la dignidad humana, utilizan sus posiciones de poder para inducir a terceras personas a la realización de esta actividad, convirtiéndola en un negocio lucrativo en comparación con otras actividades (Montalvo, D'Andreis, & Hernández, 2017) violándose con ello lo establecido en la normativa penal ecuatoriana respecto a las diferentes formas de Trata de personas, dentro de la cual se incluye el trabajo forzoso y específicamente, el empleo de personas para la mendicidad (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014)
En este aspecto se coincide con lo planteado por Fernando J. Remedi, cuando expresa que la mendicidad infantil se asocia a sentimientos relacionados a una corporalidad debilitada, disminuida que despierta reacciones de pena, y compasión hacia los menores (Remedi, 2019), razones que evidencian que la utilización de los niños por parte de sus padres u otras personas mayores, en la práctica de la mendicidad, se realiza de forma consciente en cuanto a los beneficios económicos que generan estos sentimientos hacia los transeúntes que ante tales circunstancias acceden por compasión a los menores, a colaborar ya sea de forma pecuniaria o en especie como también sucede.
El análisis del ordenamiento jurídico ecuatoriano en cuanto a su eficiencia respecto a la mendicidad infantil, demuestra que más allá de todo el abordaje legal encaminado al enfrentamiento de esta problemática social, que, de conjunto con las políticas públicas llevadas a cabo con esta finalidad por el estado ecuatoriano, resultan insuficiente, no obstante, se ha de reconocer el trabajo progresivo llevado a cabo con este fin, a pesar de no cumplimentar las exigencias que la situación requiere.
Por su parte, la falta de atención recibida, por parte de instituciones o autoridades gubernamentales o privadas, es una muestra del incumplimiento de los objetivos de desarrollos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo que, en plena concordancia con la Constitución de la República, define entre los Objetivos Nacionales de Desarrollo, “la inclusión económica y social, el combate a la pobreza, la generación de oportunidades, el fortalecimiento del sistema de inclusión social para todas las personas” (Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017)
Conclusiones
En el presente estudio se valoró a través del estudio doctrinal, legal y de campo, la incidencia de la movilidad forzada como generadora de mendicidad infantil en la ciudad de Santo Domingo. A través de los métodos aplicados se pudo comprobar que la movilidad humana forzada o voluntaria, constituye uno de los factores de mayor incidencia en la proliferación de la mendicidad de niñas, niños y adolescentes en la ciudad de Santo Domingo, agravada por los efectos derivados de la Pandemia del COVID-19 y su influencia en toda la sociedad.
Se pudo verificar la influencia de los adultos en la determinación la condición o no de mendigo de los menores, y la deserción escolar como uno de las principales consecuencias de esta decisión. A pesar de que la justificación de la necesidad de alimentación es general, se comprobó mediante el trabajo de campo, la coerción sobre todo de los cuidadores que no son los padres en que los menores ejerzan esta actividad.
Se recomienda mejorar la implementación del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Este resulta insuficiente a los efectos de la disminución y erradicación paulatina de la misma y, por consiguiente, como vía indispensable para garantizar el pleno disfrute de los derechos de la niñez y la adolescencia. Se percibe la necesidad de realizar acciones directas enfocadas a la protección de este grupo vulnerable.