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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.6 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 30-Dic-2022

 

Artículo original

Análisis en derecho comparado para la adopción de personas de 18 años

Comparative law analysis for the adoption of 18 years old

0000-0001-7729-0841Lisbeth Guadalupe Vera Macías1  *  , 0000-0002-5851-0551Oswaldo Líber Andrade Salazar1  , 0000-0003-3391-0572Ned Vito Quevedo Arnaiz1  , 0000-0002-8722-9726Yanhet Lucía Valverde Torres1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes Santo Domingo. Ecuador.

RESUMEN

La adopción en el Ecuador siempre ha sido exclusiva para personas menores de 18 años; son cuatro las excepciones que permite el artículo 157 del Código de la Niñez, para adoptar a quienes hayan cumplido 18 años, pero en ningún caso se podrá adoptar a personas mayores de 21 años. En todos los casos el procedimiento para la adopción comprende fase administrativa y judicial. En Perú, es permitida la adopción de personas mayores de 18 años, con la gran diferencia que este procedimiento se rige con el Código Civil y Código Procesal Civil, siendo este rápido y eficaz porque cuenta con procedimiento, efectos y requisitos propios del mismo, lo que no sucede en la legislación ecuatoriana. Esta investigación se desarrolla bajo el paradigma cualitativo, con alcance descriptivo y exploratorio, empleando métodos histórico, deductivo, análisis documental, exegético desde una perspectiva teórica doctrinaria, con análisis jurídico comparado; la entrevista y bibliográfica fueron las técnicas utilizadas, apoyadas respectivamente con la guía de entrevista y fichas bibliográficas. Se pudo concluir que es necesario tener un procedimiento ágil sobre la adopción para las personas mayores de 18 años.

Palabras-clave: Adopción; Derecho comparado; procedimiento de adopción; Código Procesal Civil

ABSTRACT

Adoption in Ecuador has always been exclusively for persons under 18 years of age; there are four exceptions allowed by article 157 of the Childhood Code, to adopt those who have reached 18 years of age, but in no case may persons over 21 years of age be adopted. In all cases, the adoption procedure includes an administrative and judicial phase. In Peru, the adoption of persons over 18 years of age is allowed, with the significant difference that this procedure is governed by the Civil Code and the Code of Civil Procedure, which is fast and efficient because it has its own procedure, effects, and requirements, which is not the case in Ecuadorian legislation. This research is developed under the qualitative paradigm, with descriptive and exploratory scope, using historical, deductive, documentary analysis, exegetical methods from a doctrinal theoretical perspective, with comparative legal analysis; the interview and bibliographic were the techniques used, supported respectively with the interview guide and bibliographic files. It was possible to conclude that it is necessary to have an agile procedure on adoption for persons over 18 years of age.

Key words: Adoption; comparative law; adoption procedure; Code of Civil Procedure

Introducción

La adopción, es la institución jurídica a través de la cual, la parte adoptante, en calidad de padre o madre, adquiere los derechos y contrae las obligaciones, prohibiciones, e impedimentos propios de la relación parento-filial, respecto de la persona adoptada, a quien jurídicamente se le reconoce como hijo consanguíneo, pues se extingue el parentesco con la familia de origen. La adopción, busca garantizar una familia idónea a quien se encuentre en aptitud social y legal de ser adoptado. (Bolaños et al. 2018).

En Ecuador, país sudamericano, previo el respectivo trámite administrativo y judicial, se permite la adopción de niñas, niños y adolescentes, esto es, de quienes no han cumplido 18 años de edad y excepcionalmente de personas menores de 21 años, a quienes solamente para efectos de la adopción, se les considera menores de edad, como dispone el artículo 314 del Código Civil. (Ecuador. Congreso Nacional, 2005).

Sin embargo, el trámite para la adopción únicamente se encuentra regulado para personas menores de edad y no para menores de 21 años, por lo que el trámite se dilata y en otras ocasiones, la Jueza o el Juez con la finalidad de hacer efectivo el derecho, aplican el procedimiento acorde a la necesidad y facultades de la persona adoptada, lo que ha generado dudas, análisis e inclusive discusión en el campo del derecho de familia, por lo que se justifica la investigación, que además contiene novedad científica, pues de la revisión previa, se encontró varios estudios sobre la adopción, pero ninguno como el propuesto, a más de que en la República del Perú, país vecino, con el que existen vínculos jurídicos neo romanistas, si tiene regulado el procedimiento para la adopción de personas mayores de edad.

En este contexto, el problema científico que se aborda en la investigación es ¿Qué elementos se debe considerar para crear el procedimiento de adopción de las personas mayores de 18 años en Ecuador?, siendo el objetivo, analizar los elementos a considerar para crear el procedimiento de adopción de las personas mayores de 18 años en Ecuador. La investigación, se desarrolla bajo el paradigma cualitativo, con alcance descriptivo exploratorio; y a través de los métodos histórico, deductivo, análisis documental, exegético, se describe y analiza desde una perspectiva teórica doctrinaria, la necesidad de contar con el procedimiento para la adopción de personas mayores de 18 años de edad; y a través del análisis jurídico comparado, con la República del Perú, se valora las ventajas y desventajas del trámite de adopción para personas mayores de 18 años de edad. La entrevista y la bibliográfica, son las técnicas que, apoyadas con la guía de entrevista y fichas bibliográficas, respectivamente, sirven de soporte para organizar la información recopilada.

Se justifican la investigación, por ser un tema de actualidad, novedoso pues no existen trabajos como el que se presenta, esto es respecto al trámite del procedimiento para adopción de personas mayores de 18 años en Ecuador y que de la revisión en repositorios académicos universitarios se encontró algunos estudios previos como:

La investigación de Martínez, (2014) que contiene la tesis previa a la obtención del Título de Magíster en Derecho Notarial y Registral titulada “La adopción de personas mayores de edad en sede notarial”, en la que el autor concluye la necesidad de simplificar la adopción de personas mayores de edad en sede notarial, bajo jurisdicción voluntaria, reconociendo sus derechos con el juramento de los peticionarios y fe notarial, y solo en caso de intereses en conflicto se proceda con un trámite diferencial administrativo o judicial ante los jueces de Familia, Mujer y Adolescencia; propone un anteproyecto de Ley que reforma al Art. 322 del Código Civil e incorporar un inciso, al Art. 18 de la Ley Notarial agregar un numeral, facultando al Notario la adopción de personas mayores de edad mediante una Acta Notarial con los mismos efectos civiles para su inscripción en el Registro Civil.

Así también la investigación de Gabriela Pérez Reinoso, titulada: Adopción de adultos: Compatibilidad del régimen ecuatoriano en relación con la finalidad de la institución, donde la autora se refiere a la finalidad que tiene una adopción para los menores de edad y los mayores de 18 años, propone que no se debería tener la misma finalidad para ambos, ya que, el procedimiento de adopción para una persona mayor de 18 años de edad no se debería considerar como una medida de protección dado el caso que son personas capaces ante la ley, además, analiza también un caso práctico sobre el procedimiento de adopción de una persona mayor de 18 años de edad de mucha relevancia para esta investigación.

ANTECEDENTES

La adopción es un instituto jurídico muy antiguo, sus orígenes se remontan al Código de Manú en la India (Serra, 1982), se presume que de allí se habría difundido a otras culturas, que conocieron este tipo de filiación como los egipcios, hebreos, árabes, griegos y romanos. La necesidad de perpetuar el culto doméstico fue el factor primordial para su desarrollo en aquella sociedad, pues la descendencia debía producirse necesariamente para que el hogar continuase y la tradición se cumpliese.

En la época romana a este fin religioso, se suma un aspecto político, el de preservar el poder detentado por los Patricios; posteriormente se produciría una decadencia de la institución, que resurgiría recién tras la Primera Guerra Mundial, como remedio de la situación de desamparo de miles de niños huérfanos. Así se fue desarrollando jurídicamente la institución, concretándose este proceso evolutivo en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de la Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional.

La adopción es definida como la acción de adoptar; este verbo hace referencia a recibir como hijo al que no lo es biológicamente, previo el cumplimiento de requisitos, condiciones y obligaciones que establece la ley, tanto para la persona adoptada como para los adoptantes, ayuda a los matrimonios estériles y brinda protección para socorrer a niños pobres (Yngvesson, 2002). Así también, se define a la adopción como el acto por el cual se recibe como hijo propio con autoridad judicial o política, a quien no lo es por naturaleza (Cabanellas, 1989). Por tanto, se afirma que la adopción es la institución jurídica que da origen a una familia legal cuyos miembros tienen derechos y obligaciones, pese a no tener vínculos sanguíneos.

Se conoce que, en Perú antes del año 1998 el proceso de adopción se realizaba de manera mixta, es decir que el proceso de evaluación de los adoptantes y la designación de los niños, niñas y adolescentes se efectuaba en la instancia administrativa y el Poder Judicial se encargaba de verificar el proceso de integración por lo que la excesiva carga judicial, tardaban en ser emitidas. Ante esta situación, el Estado Peruano promulgó leyes que ha significado una mayor celeridad en el procedimiento de adopción, asimismo, ha ido evolucionando conforme los problemas jurídicos que se presentan, en este caso la adopción para personas adultas. (Mejía, 2013).

En la República del Perú, El Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 115, define a la adopción como una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza (Perú. Congreso de la Rúpublica, 2020). En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Mientras que el Código Procesal Civil en el artículo 781 dispone que en este proceso se tramita la adopción de personas mayores de edad. (Perú. Ministerio de Justicia, 2020).

En el Ecuador, únicamente se tenía conocimiento de la adopción en la Constitución de 1929 en el artículo 151 numeral 19, quinto inciso que disponía: El Estado, a falta de losa padres, cuidará de crear para los hijos ilegítimos condiciones suficientes para el mejor desarrollo físico, intelectual y social. El Código Civil, en el artículo 314 establece que la adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante adquiere derechos y contrae obligaciones de padre o madre respecto de un menor de edad que se llama adoptado, también dispone que solo para efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no ha cumplido 21 años. Por tante, la adopción no es solo aplicable a niños, niñas o adolescentes, pues las personas mayores de 18 años y menores de 21 años están en capacidad legal de ser adoptados. (Ecuador. Congreso Nacional, 2005).

Al respecto, el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 157, establece que solo se puede adoptar personas menores de 18 años y por excepción las personas adultas hasta los 21 años de edad siempre que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Cuando tienen con el candidato a adoptante una relación de parentesco dentro del quinto grado de consanguinidad; b) Cuando han estado integradas al hogar del candidato a adoptante en acogimiento familiar por un período no inferior a dos años; c) Cuando han estado integradas al hogar del candidato desde su niñez, o desde su adolescencia por un período no inferior a cuatro años; y, d) Cuando se trata de adoptar al hijo del cónyuge (Ecuador. Congreso Nacional, 2002).

En la legislación ecuatoriana no se obtiene información relevante acerca de la adopción para las personas mayores de 18 años, si bien es cierto en el Título VII, Capítulo I, (en los artículos 151 - 179 ) del Código de la Niñez y la Adolescencia del Ecuador se establecen varios parámetros acerca de los requisitos y procedimiento para la adopción de las personas menores de 18 años de edad, pero ningún artículo especifica un procedimiento distinto para los mayores de 18 años , es decir, no se ha legislado un procedimiento para la adopción de las personas adultas, tomando en consideración que son personas legalmente capaces de ejercer derechos y adquirir obligaciones, lo que podría estar afectando el derecho a contar con una familia a este grupo humano, siendo necesario un procedimiento propio para su adopción; es aquí donde radica el problema en nuestra legislación al no tener un procedimiento propio para las mismas, ya que, si una persona mayor de 18 años de edad, desea ser adoptada bajo los requisitos que la ley le permite, es innecesario que pase por un procedimiento tedioso y extenso, como por ejemplo, la fase administrativa, que, a comparación de un menor de edad si se es necesario en base a que su finalidad es una medida de protección para el mismo.

Metodología

El estudio en derecho comparado de la adopción de personas mayores de 18 años en ecuador tuvo un diseño cualitativo enfocándose de una manera significativa en el procedimiento de adopción de personas mayores de 18 años en la legislación ecuatoriana y en la legislación peruana, las mismas que permitieron la obtención de datos útiles en el desarrollo de la investigación, permitió tener una certeza de la realidad referente a la adopción para personas mayores de edad y el procedimiento.

Los métodos de investigación utilizados fueron los siguientes: inductivo, analítico, exegético, dogmático, hermenéutica y el método de derecho comparado.

La aplicación del método inductivo permitió el desarrollo de esta investigación, partir de una premisa, de que la legislación ecuatoriana no se distingue el procedimiento de adopción para personas mayores de edad y menores de edad, hasta determinar si es eficaz aplicar este procedimiento para ambos tomando en consideración los parámetros jurídicos de la legislación peruana. Por otro lado, el método analítico se aplicó dado que se tomó en consideración las legislaciones, sentencias, doctrinas, estudios jurídicos y otros de Ecuador y Perú, lo que permitió desestructurar las definiciones y conceptos a cerca del procedimiento de adopciones para personas mayores de 18 años en sus partes, estudiar el papel de cada una y distinguir aquellas que determinan cualitativamente el procedimiento y aclarar sus componentes.

El método exegético se aplicó para interpretar de manera rigurosa y a su vez objetiva las normas jurídicas (peruana y ecuatoriana). “Es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por artículo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador” (Marchicado, 2022). El método dogmático permitió analizar, estudiar y examinar para así conocer y mejorar los diferentes ordenamientos jurídicos, ya que esta investigación se enfocó en el ámbito de derecho comparado.

El método hermenéutico permitió interpretar y así mismo explicar lo escrito en las normas jurídicas, doctrinas, jurisprudencia del ordenamiento jurídico aplicado. Por último, el método de derecho comparado, el cual, “permite cotejar dos objetos jurídicos pertenecientes a un mismo dominio: conceptos, instituciones, normas, procedimientos, etcétera, lo cual posibilita destacar semejanzas y diferencias, establecer clasificaciones, descubrir tendencias y revelar modelos exitosos. (Barreto et al. 2020). Dado que se va a estudiar el procedimiento para personas mayores de 18 años en la legislación ecuatoriana y peruana, es menester tener presente el método de derecho comparado.

Las técnicas de investigación que se aplicaron fueron bibliográficas y entrevistas. Las técnicas bibliográficas fueron de suma relevancias porque se obtuvo información contenida en medios documentales, físicos y digitales de fuentes primarias y secundarias de producción de literatura jurídica, académica, jurisprudencias, legal, entre otras.

Es relevante en cada trabajo de investigación contar con articulados de la norma suprema de toda legislación como es la Constitución de la República, ya que, es aquí donde se establecen las normas fundamentales que amparan los derechos de los ciudadanos, es por eso, que en el presente trabajo de investigación se cuenta con la Constitución de la República del Ecuador y la Constitución de la República de Perú.

A fin de conocer las semejanzas y diferencias que tiene el procedimiento de adopción de personas mayores de 18 años en las legislaciones en estudio, se analizó a profundidad el procedimiento de la adopción previsto en el Código Civil y Código Procesal Civil Peruano; y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano, documentos que fueron obtenidos de páginas web oficiales.

se analizó a profundidad El Código Civil Peruano y Código Procesal Civil Peruano y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano, obtenidos en la página web, en las que se encontró semejanzas y diferencias que tiene el proceso de adopción de personas mayores de 18 años en ambas legislaciones.

Se obtuvo información relevante en la sentencia número 23201202001963 emitida por la Unidad Judicial De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores Del Cantón Santo Domingo, obtenida del sistema SATJE de la página del Consejo de la Judicatura, en la sección de consultas de procesos, en la que se analizó el procedimiento de adopción aplicado para la mayor de edad requirente a ser adoptada en la presente causa.

Por otro lado, resultó de mucha importancia los trabajos obtenidos es repositorios jurídicos como la Tesis de grado escrita por Gabriela Pérez, estudiante de la Universidad San Francisco de Quito, la cual, previo a una lectura, comprensión y revisión se encontraron novedades relevantes para la investigación. Se indagó en la revista Vox Furis de la facultad de derecho de la universidad San Martín de Porres de Perú, escrito por Mejía Salas (2013), en uno de sus segmentos titulado Institución Jurídica de la Adopción en el Perú.

Por último, se estableció una conversación previa con los funcionarios públicos a entrevistar con la finalidad de obtener información accesoria y necesaria para así conocer sus opiniones acerca del procedimiento de adopción para los mayores de 18 años. “El entrevistador es un sujeto pasivo que, aun siendo necesario, no debe mostrarse de manera invasiva o teledirigida, obteniendo con ello información no prevista y de alta calidad para el estudio presente, así como para posteriores trabajos académicos en su comunidad. (González et al. 2019).

En este caso, se entrevistó a un Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores Del Cantón Santo Domingo, en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, entrevista realizada el día 08 de julio del 2022, a las 11h00. Se entrevistó también al Ingeniero Vinicio Andrade encargado del área de adopción y funcionario en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, entrevista realizada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el lunes 11 de julio del 2022.

Las guías de entrevistas fueron instrumentos utilizados para la entrevista tuvieron valor en la presente investigación, puesto que permitió la conversación de manera directa entre el entrevistado y entrevistador. La entrevista realizada al juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores Del Cantón Santo Domingo constó de ocho preguntas, mientras que la entrevista al encargado en el área de adopción y funcionario en el Ministerio de Inclusión Económica y Social constaron de diez preguntas.

Las fichas de investigación que se utilizaron fueron el instrumento de investigación en la que se recogió la información documental ya mencionada y el último instrumento de investigación que se utilizó fue el internet, ya que, esta herramienta, es de utilidad necesaria para la aplicación en la presente investigación, dado el caso que vivimos en una era digitalizada donde muchas investigaciones, trabajos, avances, se deben al internet gracias a la cantidad de información que nos brindan.

Resultados

Del estudio de las normas supremas de cada legislación, se toman en cuenta artículos considerables en relación con el tema que se investiga, esto es, el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y responsabilidad de adolescentes infractores.” (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

A demás, el artículo 44 también guarda relación al disponer el deber que tiene el Estado sobre la protección de los derechos ciudadanos para incluir, promover y garantizar una familia y satisfacer sus necesidades sociales, efectivo emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Así también el artículo 45 del mismo cuerpo legal establece: “Art.45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.” (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Por otro lado, la Constitución de la República de Perú también establece artículos con relación al tema, por ejemplo, el artículo 2 que versa sobre los derechos fundamentales de las personas, específicamente en los numerales “1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; y “7. Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y la imagen propias”. (Perú. Constitución de la República, 2022).

De la revisión documental contenida en las normas judiciales como el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano, se analizó el artículo 157 en su inciso tercero final manifiesta que se puede adoptar a personas de hasta 21 años, es decir, si está permitida la adopción para mayores de 18 años siempre y cuando no exceda el límite de edad mencionado. La adopción en el Ecuador, según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cumple con dos fases: Administrativa y Judicial.

La fase Administrativa en este procedimiento de adopción consiste en analizar y determinar si los posibles adoptantes y la asignación de la nueva familia es idónea para la adopción para la persona que desea ser adoptada; las entidades encargadas de hacer que esto se cumpla son las Unidades Técnicas de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social y Los Comités de Asignación Familia.

A estas Unidades técnicas le corresponden elaborar o solicitar y aprobar, los informes médicos, psicológicos, legales, familiares y sociales, relativos a la persona que va a adoptarse; y requerir las ampliaciones o aclaraciones que sean necesarias: estudiar las solicitudes de adopción de los candidatos a adoptantes, evaluar los informes sobre la realización de los curso de formación de padres adoptivos y declarar su idoneidad; llevar a cabo el proceso de emparentamiento dispuesto por los Comités de Asignación Familiar presentar los informes respectivos; Diseñar y ejecutar, directamente o través de entidades autorizadas para el efecto, el proceso continuo de formación de padres adoptivos y servicios de apoyo después de la adopción; y Regular los procedimientos para garantizar que el niño , niña o adolescente sea adoptado por la persona o personas más adecuadas a sus necesidades, características y condiciones. (Ecuador. Congreso Nacional, 2002)

Una vez que se haya cumplido con los informes requeridos, con la asignación familiar en la que se demuestra que la familia es idónea y el emparentamiento se culminada esta fase Administrativa y se inicia la fase judicial. La fase Judicial inicia por la presentación de la demanda en el domicilio de la persona que se pretende adoptar, el juez tiene la obligación de examinar si se ha cumplido correctamente con la fase de administrativa para así proceder con la respectiva audiencia y como último paso se expide la sentencia la cual se inscribe en el Registro Civil.

Por otro lado, el Código Civil y Procesal Civil Peruano tuvo gran relevancia en esta investigación, ya que, también es procedente la adopción para personas mayores de 18 años, lo que guarda relación con la normativa ecuatoriana, así lo especifica el artículo 187 del Código Procesal Civil: “En este proceso se tramita la adopción de personas mayores de edad”.

El Código Civil (Perú. Presidencia de la República, 1984), por su parte, establece en el artículo 377 la finalidad que tiene la adopción “Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”. En ambas legislaciones peruanas se pudo determinar el procedimiento que se aplica para los mayores de 18 años.

Los requisitos que se establece en el Código Civil Peruano son los siguientes: 1.- Que el adoptante goce de solvencia moral. 2. Que la edad del adoptante sea por los menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. 3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentamiento de su cónyuge. 4. Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326, concurra el asentamiento del otro conviviente. 5. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años. 6. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo curatela. 7. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz. 8. Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales. 9. Que, si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud”. (Perú. Presidencia de la República, 1984).

También se debe comprobar la admisibilidad de la misma establecida en el “Artículo 782.- Adicionalmente a lo previsto en el Artículo 751, la persona que quiere adoptar a otra acompañará: 1. Copia certificada de su partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado; 2. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado; 3. Los medios probatorios destinado a acreditar su solvencia moral; 4. Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado; 5. Copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado; y 6. Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera una persona contemplada En el artículo 43 o 44 del Código Civil.” (Perú. Ministerio de Justicia, 2020).

Según esta misma legislación, ya mencionada, cuando se cumpla la admisibilidad de la misma se procede a convocar a la audiencia, en la cual, si no existe ninguna oposición, entonces ratifican su deseo de adoptar y el juez resuelve según lo manifestado y procede hacer a emitir su resolución en la que declara la adopción y la extiende al Registro Civil

Una vez que se cumplan todos los requisitos y el procedimiento en general se procede con el trámite a seguir el cual consiste en que el juez u órgano competentes oficie los registros civiles para obtener la partida de nacimiento correspondiente la misma que va a sustituir la original.

De igual manera, se encontró la sentencia número 23201202001963 emitida por la Unidad Judicial De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores Del Cantón Santo Domingo, obtenida del sistema eSTJE de la página del Consejo de la Judicatura en la sección de consultas, la cual fue de gran utilidad en esta investigación para así examinar que los jueces sí tramitan causas de adopción a mayores de 18 años de edad, en este caso la presente causa tuvo una duración para resolverse de aproximadamente dos a tres años.

De las sentencias emitidas por el sistema judicial de Perú no se logró obtener información alguna, puesto que se necesitan datos relevantes como, por ejemplo, nombres y apellidos de quienes inician el proceso, el número del expediente, fecha de vistas o fecha de programación de las cuales se es imposible determinar debido a las lógicas circunstancias.

En tanto, de los trabajos de investigación obtenidos, se indagó en la revista Vox Furis de la facultad de derecho de la Universidad San Martín de Porres de Perú, escrito por Pedro Andrés Francisco Mejía Salas, en uno de sus segmentos titulado Institución Jurídica de la Adopción en el Perú, en la que a través de la lectura se comparó la información obtenida por la legislación peruana y así tener la certeza de que existe la posibilidad de adoptar a personas mayores de edad en mencionado país.

En la revista Vox Furis se obtuvo más información acerca del procedimiento de adopción para las personas mayores de 18 años, por ejemplo, también se puede tramitar dicho procedimiento a través de la vía notarial, la cual, está regulada por la Ley 26662 y Ley de Competencias Notarial de asuntos no contenciosos, en las que se presentan dos únicos requisitos.1.- el requirente a ser adoptado, tiene que tener capacidad de goce y de ejercicio y, tiene que existir una diferencia de edad entre ambos de 18 años.

La presentación de la minuta contendrá lo siguiente: “a. Copia Certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio si es casado. b. Copia Certificadas de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio si es casado. c. Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado; d. Testimonio del inventario de los bienes que tuviera el adoptado. La solicitud además de las firmas del adoptante y ha adoptado, deberá de acompañar firma del abogado. Si el adoptante es casado, deberá acompañar cláusula adicional con firma del cónyuge” (Mejía, 2013). Una vez que se constate todo lo que se requiere, la minuta se la eleva a escritura pública, así se demuestra que esto favorece tanto a los que desean adoptar, el que desea ser adoptado y al sistema judicial en general.

Mientras que, luego de realizar una lectura detallada se obtuvo información en base al procedimiento para la adopción de personas mayores de 18 años en ecuador en la Tesis de grado escrito por Gabriela Pérez, estudiante de la Universidad San Francisco de Quito, con el tema: Adopción de adultos: compatibilidad del régimen ecuatoriano en relación con la finalidad de la institución; en el cual, se hace referencia al análisis de un caso en la que la autora manifiesta una serie de inconvenientes al momento que se llevó a cabo el procedimiento de adopción.

El caso en mención consiste en un procedimiento de adopción una persona de 18 años, en que el adoptante era cónyuge de la madre de la adoptada, la cual había vivido con el adoptante desde que tenía 03 años, para esto, la adoptada no había tenido contacto alguno con su padre biológico, una vez que se inició el proceso, se tenía que cumplir con la fase administrativa. Al requerirse el consentimiento del padre biológico, se tuvo que seguir un juicio de suspensión de patria potestad para poder cumplir con el requisito en mención y que resulte suficiente el consentimiento solo de la madre, por el hecho que el procedimiento aplicado fue lógicamente el de un menor de edad.

Por último, se realizaron dos entrevistas, a un Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores Del Cantón Santo Domingo y la entrevista realizada al Ingeniero Vinicio Andrade encargado del área de adopción y funcionario en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, las cuales contribuyeron en esta investigación significativamente.

El Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores Del Cantón Santo Domingo, manifestó en la entrevista realizada que sí ha tramitado causas de adopción, alrededor de tres causas durante toda su función como juez. Acerca de la duración del procedimiento de adopción, supo explicar que, tomando en la fase judicial es rápida, en cambio, la fase administrativa es más complicada porque de pronto viene de otro proceso judicial, ya que, se sigue la privación de la patria potestad para ser declarado apto para adoptabilidad, esto lleva un tiempo aproximado de 3 a 4 años.

Manifiesta que, es un procedimiento bastante burocrático y complicado porque se maneja con la zona 4 que está ubicada en la ciudad de Portoviejo, entonces, es ahí donde está ubicada la Unidad de Adopción de la zona. Las personas que, por ejemplo, quieren adoptar tienen que manejarse a través del MIES y demás instituciones a las cuales tienen que asistir y viajar, además, como se sabe, es complicado porque en Ecuador no existe la cultura de adoptar.

Explica que, el procedimiento de adopción que sea aplica está bien, el problema es la demora y los tiempos que se manejan para la realización, además la burocracia que manejan las diferentes instituciones involucradas que realmente no hacen el trabajo coherente y ágil y al final de cuentas las personas por este motivo desisten. Por otro lado, considera que al ser un procedimiento extenso para la adopción a personas mayores de 18 años las mismas se abstienen de iniciar el proceso legal correspondiente.

Por último, considera que si tuviéramos un procedimiento de adopción diferente para las personas mayores de 18 años, que sea más rápido y eficiente, habría aún más solicitudes de adopción de las mismas, por la razón que, al ser mayores de edad deberían tener un trato diferenciado, ya que, ante la ley son capaces todos a partir de los 18 años, entonces, no se creería que se tenga que hacer todo el procedimiento que normalmente se hace a los niños y adolescentes, en el sentido que existe la conciencia y voluntad de hacer o no hacer, por tanto, es conveniente un procedimiento más rápido, más directo en el que se entienda que la persona que está aceptando la paternidad y maternidad comprenda lo que se está suscribiendo y si se muestra que la persona tiene la capacidad para entender eso, entonces sería suficiente para que sea de paso a la adopción.

Por otro lado, el Ingeniero Vinicio Andrade encargado del área de adopción y funcionario en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, manifestó en la entrevista realizada que la institución Mies tiene tres casas de acogida reguladas por la norma técnica llamada Protección Especial, Acogimiento Institucional, en la que indica que las personas deben permanecer hasta los 17 años con 11 meses de edad y, por tanto, no han tenido ningún caso de adopción a personas de 18 años.

A través de esta entrevista se obtuvo información sobre el rol que cumple esta entidad pública, de la cual se explica que tienen una Unidad Técnica de Adopciones que funciona en Portoviejo y como MIES se cumple con dar información a las personas que solicitan o desean adoptar. Las casas de acogida son los que realizan los trámites ante las entidades judiciales para que el Juez declare el adoptabilidad y así encaminar a que la Unidad Técnica de Adopciones de Portoviejo realice el trámite pertinente.

Considera también que, al no tener población de personas mayores de 18 años porque la norma técnica ya mencionada dice que deben permanecer en las casas de acogida hasta antes de los 18 años, no puede determinar si es factible o no el procedimiento que se aplica para los mismos, pero que, a opinión, debería tener, ya que, los procesos son muy diferentes. Por ejemplo, un niño que se encuentra en una casa de acogida lo que hace el juez, es investigar todos los vínculos familiares, una persona mayor de 18 años debería tener un procedimiento distinto porque están en capacidad de decidir, lo que no pasa con los niños y adolescentes.

Expresa, por otro lado, el importante rol que cumple la Trabajadora Social en el proceso de adopción para una persona mayor de 18 años, tomando en cuenta que se aplica el mismo procedimiento para ambos, primero, actúa un equipo multidisciplinario, trabajadora social, psicólogo y abogado, entonces, el trabajador social tiene que referirse a la situación socioeconómica y lo complementa con el informe psicológico porque incluso con los menores se hace un procedimiento de emparentamiento, sin embargo, no considera que sea factible aplicarlo para una persona mayor de 18 años.

Mencionado esto, se preguntó acerca de la omisión de la fase administrativa y solo basarse en la fase judicial en el procedimiento de adopción para las personas mayores de edad, para lo cual, el funcionario mencionado considera que sí y que además se debería obviar temas burocráticos en las Instituciones porque por lo general el tiempo que demora el Juez en declarar en adopción a un niño, niña o adolescente es de tres años, entonces, si es una persona mayor de edad capaz de tomar decisiones, el tiempo debería ser menor de un año.

Considera también que, se deberían aplicar actividades distintas en un procedimiento de adopción a las personas mayores de 18 años tomando en cuenta su capacidad legal, actividades que sean más rápidas y eficaces, ya que, al ser un procedimiento extenso y engorroso las mismas se abstienen de iniciar el proceso legal o hace que las personas desistan en el transcurso del mismo.

Discusión

Del análisis comparativo que se hizo en base al Código Orgánico de la niñez y adolescencia ecuatoriano, Código Civil y Código de Procedimiento Procesal Civil, se pudo evidenciar la gran diferencia existente en el procedimiento de adopción para personas mayores de 18 años, para lo cual se realiza en la tabla 1.

Tabla 1 - Procedimiento de adopción para las personas mayores de 18 años 

Ecuador Perú
Artículo 157 del Código Orgánico de la niñez y adolescencia: “En ningún caso se podrá adoptar a personas mayores de veintiún años” Artículo 187 del Código Procesal Civil: “En este proceso se tramita la adopción de las personas mayores de edad”
Tiene dos fases Tiene una fase
1

Fase administrativa: Encargadas: Las Unidades Técnicas de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social y Los Comités de Asignación Familia.

Procedimiento: Informes requeridos y emparentamiento familiar.

2

Fase judicial:

Encargadas: Unidades judiciales.

Procedimiento:

Cumplir con el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (Presentación de la demanda).

Audiencia Respectiva: Resolución del juez competente.

1

.- Fase judicial:

Tienen que cumplir con los requisitos (Artículos 378 del Código Civil) y la admisibilidad de la misma (Artículo 782 del Código Procesal Civil)

Se realiza la audiencia correspondiente y emite el Juez su resolución.

No existe vía Notarial

Vía Notarial:

Regulada: Ley 26662 y Ley de Competencias Notarial de asuntos no contenciosos.

Procedimiento:

Cumplir con requisitos requeridos.

Presentación de la minuta.

Se la eleva a escritura pública

Fuente: construcción de los autores

Esto demuestra que, mientras en Ecuador se aplica el mismo procedimiento para las personas menores y mayores de 18 años, aplicando así la misma finalidad, es decir, garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados, tal y como lo manifiesta el artículo 151 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Sin embargo, en Perú se aplica un procedimiento de adopción diferente siendo este más fácil y menos complejo ya que el cuerpo legal encargado de regular la adopción de menores de edad en Perú es el Código de los Niños, la Ley N.º 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono o la Ley N.º 26662.

De la sentencia encontrada en la página web del Consejo de la Judicatura que fue emitida en el caso número 23201-2020-01963, se pudo evidenciar que no tenemos un procedimiento propio para las personas mayores de 18 años y que además se puede corroborar que es un procedimiento demasiado engorroso, demorado y por tanto se torna molesto para quien lo inicia o los que están involucrados en el mismo.

Es aquí donde radica el problema del tan extenso procedimiento de adopción para personas mayores de 18 años en la práctica, la legislación ecuatoriana no presenta una vía directa para resolver dichos procedimientos o esta clase de adopción, si bien es cierto, el Código Civil, considera en casos de adopción a una persona de 21 años, menor de edad, pero no se considera que se está tratando la adopción de una persona legalmente capaz de decidir, es decir, frente a un adulto.

De los trabajos de investigación encontrados tanto en Ecuador como en Perú se pudo ampliar la información que nos brindaron ambas legislaciones de ambos países, se pudo comparar y notar que la adopción en Perú para los mayores de 18 años tiene una mayor flexibilidad que la adopción a menores.

Eso es lo que debería aplicarse o tal vez tomarse en consideración para ampliar el procedimiento de adopción a las personas mayores de 18 años en Ecuador, ya que, los sujetos que intervienen no están en una posición vulnerable como en un procedimiento de adopción a un menor de edad.

Del caso expuesto en la sección de resultados en la Tesis de grado escrito por Gabriela Pérez, (2007) se reafirman los inconvenientes que se presentan al no contar con un procedimiento distinto y la necesidad que se muestra en tener un tratamiento normativo especial para los mismos, evitando cumplir con requisitos que se basan más bien, en un menor de edad.

Como se evidenció antes, en Perú se puede llevar a cabo la adopción de personas mayores de 18 años de edad por vía notarial, sin embargo, del estudio que se realizó sobre la investigación de Martínez Núñez, (2014) en su tesis titulada “La adopción de personas mayores de edad en sede notarial”, previo a la realización del presente artículo científico, se evidenció que la Legislación ecuatoriana no regula la adopción para las mismas mediante vía notarial, en la que, a través de este conocimiento, se pudo concluir y reafirmar que es necesario buscar vías alternativas, para agilitar dicho procedimiento.

De las entrevistas realizadas a ambos profesionales y conocedores del tema del procedimiento de adopción en ecuador, se pudo contrastar que, las respuestas obtenidas mediante las preguntas que se realizaron a cada uno fueron concordantes en cierto sentido.

La concordancia existente, recae en la fase administrativa del procedimiento de adopción en las personas mayores de 18 años de edad, en la cual, se pudo determinar que al ser estas personas adquirientes de responsabilidades y obligaciones pero también con mayores privilegios y derechos, se deberían aplicar distintas actividades con el fin de acelerar el proceso y no tenga que ser tan tedioso, ya que, la demora que tienen estos procesos acarrea que los involucrados en el mismo no inicien con el procedimiento o desistan mientras se desarrolla.

Se manifestó una gran novedad, y es que, en las casas de acogida no se encuentra población de personas mayores de 18 años de edad, ya que, la norma técnica llamada Protección Especial, Acogimiento Institucional manifiesta: “Es un servicio que funciona en un solo espacio físico, que cumple con estándares de calidad y de Derechos Humanos, tanto en infraestructura, talento huma- no y protección integral; brinda acogimiento a niñas, niños y adolescentes entre 0 a 17 años, separados por género y grupos de edad, privados de su medio familiar a causa de vulneración derechos, garantizando seguridad y un ambiente adecuado que satisfaga sus necesidades de protección y que permita su desarrollo integral, mientras se resuelve la situación que motivó el acogimiento institucional” (Ecuador. Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2017).

Esto quiere decir que, si no se han tramitado proceso de adopción a personas mayores de 18 años que vengan directamente de casas de acogidas, solicitando ser adoptadas, pero sí presentando una demanda a través de la vía judicial, es porque no están en estado de vulnerabilidad, estas personas desean ser adoptadas por un familiar con el que han convivido cierto tiempo largo de su vida, como por ejemplo, lo son los denominados “padrastros o madrastras” como se explicó en el caso práctico mencionado.

Conclusiones

La adopción permite conceder a un niño, niña o adolescente que desea ser adoptado el emplazamiento de una familia idónea con grados de integración jurídica, creando un parentesco civil. Se basa en el derecho a la familia, en el cual, se origina de la voluntariedad de los adoptantes y adoptados quienes brindan su consentimiento para iniciar el procedimiento, pero, el Estado mediante las normas impuestas determina si es procedente o no.

El procedimiento de adopción en el Ecuador se enfoca de manera significativa a los menores de 18 años de edad, dicho procedimiento puede tener una duración de años y años, ya que, se realiza con la finalidad de cumplir con la legalidad del proceso y que el menor de edad a través de la fase administrativa y judicial no quede en estado de vulnerabilidad por la razón que ante la ley no son suficientemente capaces de tomar decisiones propias, por eso, el seguimiento post adoptivo para menores de 18 años de edad si se considera importante.

La legislación ecuatoriana no hace mayor referencia al procedimiento de adopción de las personas mayores de 18 años, salvo en el articulado que trata sobre la edad del adoptado, en donde se especifica que se permite la adopción de las mismas hasta los 21 años, es decir, el Código de la niñez y adolescencia abre la puerta para que se lleve a cabo el mismo, pero a la vez la limita.

En la legislación ecuatoriana se debería contar con un procedimiento o tratamiento normativo propio acerca de la adopción a personas mayores de 18 años, en las que se establezcan elementos, finalidades y se regule también un posible abuso la misma. El no tener un procedimiento propio para estas personas acarrea un sinnúmero de inconvenientes desde que se inicia hasta que se termina.

En la legislación peruana se diferencia el procedimiento de adopción de personas mayores de 18 años y la de los menores de edad, esta legislación, leda a los mayores de edad la madurez y estabilidad emocional para decidir legalmente y a su vez obtener un procedimiento de adopción rápido y eficaz.

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Recibido: 20 de Septiembre de 2022; Aprobado: 15 de Octubre de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: ds.lisbethgvm89@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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