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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.6 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 01-Dic-2022

 

Artículo original

Juicio de tenencia y la repercusión psicologica en niños y adolescentes

Judgment of tenure and its psychological impact on children and adolescents

0000-0001-7102-5457José Luis Maldonado Cando1  *  , 0000-0002-7328-090XYadira Maricela Aguilera Mora1  **  , 0000-0001-9355-9695Johanna Roció Cabrera Granda1  *** 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes Santo Domingo. Ecuador.

RESUMEN:

El presente trabajo de investigación estuvo direccionado al estado psicológico de niños y adolescentes, pero para ello, es necesario tener claro que la tenencia es la acción judicial en la que el juzgador, determina el cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes a favor de uno de sus progenitores. El objetivo del trabajo es elaborar un documento de análisis crítico jurídico, donde se evidencie la importancia del derecho a la integridad psicológica de niños y adolescentes, producto del juicio de tenencia. La modalidad ha sido cuantitativa y cualitativa, ejecutando la técnica de la encuesta y entrevista, bajo una investigación de carácter documental y de campo, con un alcance exploratorio y descriptivo; los métodos utilizados han sido el analítico-sintético, Inductivo-deductivo y el exegético. El principal resultado ha sido que producto del juicio de tenencia, se producen episodios recurrentes asociados a trastornos adaptativos como ansiedad y estrés, así como también alteraciones en estado de ánimo, sueño, apetito, situación que a nivel jurídico se relaciona con el derecho a la integridad psicológica.

Palabras-clave: Violencia; Pericia; Emociones; Psiquis; Seguimiento

ABSTRACT

This research work addresses the psychological state of children and adolescents; however, it is necessary to be understand that custody is the judicial action in which the judge determines the care and protection of children and adolescents in favor of one of their parents. The objective of the work is to elaborate a document of critical legal analysis, where the importance of the right to psychological integrity of children and adolescents, as a result of the custody trial, is evidenced. The modality has been quantitative and qualitative, executing the survey and interview technique, under a documentary and field research, with an exploratory and descriptive scope; the methods used have been analytical-synthetic, deductive and exegetical. The main result has been that as a result of the tenancy trial, recurrent episodes associated with adaptive disorders such as anxiety and stress occur, as well as alterations in mood, sleep, appetite, a situation that at a legal level is related to the right to psychological integrity.

Key words: Violence; Expertise; Emotions; Psyche; Follow-up

Introducción

En el presente trabajo se analiza jurídicamente el juicio de tenencia, frente al derecho de integridad psicológica de niñas, niños y adolescentes, para lo cual la investigación ha tenido un carácter cualitativo donde se examinan las reglas y el procedimiento que la norma adjetiva y sustantiva prevé para tal efecto. Por ello, la novedad y aporte científico del presente tema, radica en que se han realizado estudios previos, sin embargo, ninguno tiene similar o igual enfoque al de este estudio, considerando la importancia de esta acción judicial en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

En este orden de ideas, vale mencionar que, el hombre como tal, es un ser eminentemente social, lo cual se refleja en su característica de necesidad de convivencia y de relacionarse colectivamente con quienes constituyen su entorno. Casi todas las actividades humanas se han desarrollado en la esfera de lo social, por lo que se afirma que la familia es indispensable para el desarrollo del hombre, permitiendo que se forje su carácter y la personalidad de cada individuo. En este orden de ideas a la familia, históricamente se ha considerado como el núcleo básico y fundamental de la sociedad.

La Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) protege los derechos de los integrantes de la familia en su artículo 69, situación que se ha reiterado por ejemplo por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 11-18- CN/19 (Ecuador. Corte Constitucional, 2019). En esta misma línea (Becerra, 2013) considera que al tener una protección constitucional la familia, las leyes infra constitucionales deben adoptar dicha disposición, tal es el caso de las acciones de tenencia, visitas, patria potestad, recuperación de menores, entre otras.

(Larrea, 2010), en su obra Manual Elemental del Derecho Civil del Ecuador, sostiene que la familia dotada de unidad y permanencia es la más apta para el buen desarrollo de la especie y para el progreso mental y cultural, material y aún económico de los pueblos. Jurídicamente, se ha establecido que la familia debe ser estudiada, a través del Derecho de Familia o el Derecho familiar, el cual es el conjunto de disposiciones legales que regula a la familia como tal, teniendo por objeto material las instituciones familiares de todo orden: la filiación, el matrimonio, la protección del grupo familiar, y de quienes lo componen.

El derecho a la integridad personal es un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de tres dimensiones: física, psicológica y sexual. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales, morales y/o sexuales que afecten su integridad (Zimbardo, 1973; Morales, 2016). Como se aprecia, es un derecho ligado a la dignidad del ser humano y por eso, desde las esferas normativas, se busca su protección, dicha importancia se refleja en su reconocimiento constitucional y convencional.

El tema de la tenencia surge las circunstancias del divorcio y se desarrolla en el ámbito de los derechos de familia, derechos del niño, niña o adolescente, debiendo entenderse como los derechos que ejerce el padre custodio sobre el hijo menor de edad. De esta forma, el sistema normativo vigente ha adoptado la figura jurídica de Tenencia de hijos menores de edad, tal como se observa el Código de la Niñez y la Adolescencia, al tratar de este tema. La pregunta que siempre se plantea es por qué surgen los conflictos en el medio familia, que conllevan a la disputa de los padres por los hijos menores de edad.

Al respecto, el autor Salzberg menciona que ya sea producto de procesos de violencia familiar como por el deterioro en la misma relación familiar por la cotidianidad, convivencia, los progenitores se reconocen como excluyentes entre sí respecto del vínculo con sus hijos, negándose entre ellos la posibilidad de ejercer una sociedad parental, como lo podría describir. Se evidencia como desde la doctrina, se concibe la idea de que el conflicto familiar producido por la falta de afecto parental repercute negativamente en los hijos producto del matrimonio. (Salzberg, 1993)

Los efectos del matrimonio se traducen en derechos y obligaciones entre los cónyuges. Unos son extrapatrimoniales y personales y otros son patrimoniales o económicos. Se considera desde la doctrina que, mientras la obligación tiene por objeto actos aislados, sometidos al imperio de una, vomitad extraña, el derecho de familia produce relaciones cotidianas fundadas en la naturaleza y moral, relaciones que la libre cooperación de los miembros aislados de la familia debe constantemente formar y poner en práctica. (Torres & Puchaicela, 2019)

La atribución del cuidado de los hijos e hijas a uno de los progenitores en caso de separación o cuando no tienen una vivienda común se conoce en nuestro país como tenencia. (Ecuador. Corte Constitucional 5, 2015). Sin embargo, de la revisión de la normativa ecuatoriana, no se encuentra una definición o concepto respecto de que es tenencia. Empero de eso, su contenido, su alcance, titulares, se pueden colegir por lo determinado en el art. 118 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que, como se observara más adelante, tiene estricta relación con el art. 268 del Código civil, sobre los derechos y las obligaciones entre los padres y los hijos: “(…) cuidado personal de la crianza de los hijos (…)” (Ecuador. Congreso Nacional, 2005).

Al respecto, el tema central en la tenencia es que la disolución del vínculo matrimonial o la carencia de tener un hogar en común, lo que impide que las niñas, niños y adolescentes, puedan permanecer bajo el cuidado personal de los dos progenitores y se requiere un acuerdo entre ellos o que un tercero tome la decisión cuando este acuerdo no pueda lograrse o el mismo sea perjudicial para el hijo o hija. La institución de la tenencia es el equivalente a la guarda o custodia de otras legislaciones, ya que esta se refiere al cuidado físico del hijo o hija y los derechos-deberes que se derivan de esta situación. (Bossert & Zannoni, 2004)

La tenencia es una institución jurídica del derecho, mediante la cual se le asigna a uno de los padres, la convivencia diaria con los hijos, cuando se ha disuelto su vínculo matrimonial. Sin embargo, de la revisión del marco jurídico ecuatoriano, se colige que no existe la figura de la tenencia compartida, lo cual denota la necesidad de legislarla como tal, ya que la misma permite la asunción de los compromisos parentales comunes sobre los hijos, y no con la distinción de que uno de los cónyuges la ejerza por separado, afectado directamente el desarrollo de los hijos dependientes.

El artículo científico para desarrollarse analiza que efectos psicológicos colaterales va a provocar en el menor un juicio de tenencia, no se va a afirmar que la tenencia vulnera derechos porque no es así, más bien garantiza, es un régimen legal. Si no que el tema se enfoca en que los juicios de tenencia, el juez no solo determine la misma a favor de uno de los padres, sino que el juez disponga que se hagan valoraciones psicológicas, seguimientos a los menores y así garantizar que no se vulneren los derechos del menor a través del equipo técnico de familia a favor de los menores y no se vuelva un trauma en los menores que pasan por estos procesos.

Metodología

La modalidad aplicada al estudio ha sido cuantitativa y cualitativa, es decir, mixta, la cual permite a estudiar a los sujetos investigados involucrados en el fenómeno de estudio, como en el presente caso, donde se ha decidido aplicar encuestas a una muestra de 85 abogados que ejercen su profesión en el cantón Santo Domingo, y entrevistas a jueces y profesionales con competencia en derecho de familia, a fin de que a través de sus experiencias manifiesten su criterio frente a la problemática planteada. De igual forma, se cuenta con estadísticas emitidas por el Consejo de la Judicatura.

La investigación ha sido de carácter documental al fundamentarse el presente estudio sobre las bases de las fuentes del derecho, y de campo al aplicarse técnicas empíricas como la encuesta, entrevista e instrumentos como la estadística y datos juramentados.

Los métodos aplicados han sido el analítico - sintético, deductivo y exegético. Con el método analítico-sintético se ha descompuesto las normas y conceptos objeto de estudio a fin de caracterizarlas, situación que es afirmada por (Villabella, 2015). A nivel deductivo, se han conseguido las conclusiones particulares a partir de la problemática planteada y los resultados obtenidos. Mientras que a través del método exegético se ha cimentado la investigación en base a las fuentes del derecho como la Constitución del Ecuador, los Convenios Internacionales y la normativa infra constitucional.

Resultados

Resultados de la aplicación de la entrevista a jueces y profesionales con competencia en derecho de familia, con el objetivo de conocer sus experiencias y el criterio frente al objeto de estudio de la investigación. Se tomó también evidencias de las estadísticas emitidas por el Consejo de la Judicatura.

Entrevista

¿Con qué frecuencia patrocina causas de tenencia?(Figura 1)

Fuente: entrevista

Fig 1. Patrocinio de las causas de tenencia. 

¿Considera importante que, en los juicios de tenencia, el juez vigile el respeto del derecho a la integridad psicológica de los niños y adolescentes objeto de litis? (Figura 2)

Fuente: entrevista

Fig 2. Importancia de la vigilancia del derecho a la integridad. 

¿En las causas de tenencia que ha patrocinado, ha podido evidenciar producto del trajinar del juicio, se ve afectada la integridad psicológica de los niños y adolescentes objeto de litis? (Figura 3)

Fuente: entrevista.

Fig 3. Afectación del derecho a la integridad de las niñas, niños y adolescentes. 

¿Está de acuerdo en que en el juicio de tenencia ocasiona una ruptura de las relaciones de familia? (Figura 4)

Fuente: entrevista

Fig 4. Afectación del derecho a la integridad de las niñas, niños y adolescentes. 

¿Qué efectos puede usted vislumbrar en las relaciones familiares, posterior al juicio de tenencia? (Figura 5)

Fuente: entrevista

Fig 5. Efectos posteriores al juicio de tenencia. 

¿Está de acuerdo en que posterior al juicio de tenencia, el juzgador disponga seguimiento psicológico, a fin de evitar afectaciones psíquicas y emocionales? (Figura 6)

Fuente: entrevista

Fig 6. Seguimiento psicológico a las niñas, niños y adolescentes. 

Con la finalidad de investigar a mayor profundidad los efectos que tiene las causas de tenencia en relación al derecho a la dignidad a las niñas, niños y adolescentes, se obtuvo estadísticas bases para conocer el número de causas que se sustanció en el Consejo de la Judicatura. (Tabla 1).

Tabla 1. Causas de tenencia sustanciada en el Consejo de la Judicatura. 

Acciones/Causas 2017 2018 2019 2020 2021
Cesión de tenencia - - 1 - 1
Incidente de tenencia 3 - - - 1
Tenencia 82 95 91 42 51
Total 85 95 92 42 53

Fuente: estadísticas emitidas por el Consejo de la Judicatura

Con la finalidad de conocer el criterio de los expertos, se ha procedido a entrevistar y desarrollar tablas de conocimiento acerca del objeto de estudio.

Entrevista 1. Psicólogo Clínico.

En la primera pregunta se le interrogó respecto de los efectos psicológicos que se producen en las niñas, niños y adolescentes, producto del juicio de tenencia, a lo que respondió se generan episodios recurrentes asociados a trastornos adaptativos como ansiedad y estrés, así como también alteraciones en estado de ánimo, sueño, apetito, rendimiento académico y alienación parental.

La segunda pregunta versó sobre los efectos psicológicos que se producen en los padres objeto de litis, producto del juicio de tenencia, frente a lo cual manifestó que, al ser adultos, los efectos varían en dependencia de su personalidad, del entorno social y de la naturaleza de la pérdida del menor; sin embargo, acota que se evidencia características clínicas con tendencia a desarrollar síntomas asociados a cuadros depresivos.

En la tercera pregunta se interrogó sobre los efectos psicológicos en las relaciones familiares producto del juicio de tenencia, a lo que respondió que generalmente cuando se produce una ruptura en el núcleo familiar, posterior al juicio de tenencia, se presentan desacuerdos de convivencia de las figuras paternas, debido a las alteraciones a nivel de psiquis (frustración, enojo, tristeza, dolor), evidenciándose las consecuencias en cambios a nivel comportamental en los hijos.

En la cuarta y última pregunta se le cuestionó sobre si está de acuerdo en qué posterior al juicio de tenencia, el juzgador disponga seguimiento psicológico a las niñas, niños y adolescentes objeto de litis, a lo que respondió que está totalmente de acuerdo y que debería ser solicitado con Orden Judicial un tratamiento psicológico a los menores por las alteraciones a nivel emocional antes descritas, y dentro del plan terapéutico, el requerimiento de la presencia y participación de las figuras parentales. Fuente: entrevista

Entrevista 2. Magíster en Derecho Constitucional.

La primera pregunta versó sobre en qué consiste el juicio de tenencia y cuál es su objeto de litis en el Ecuador. Expresa que, la tenencia es un proceso judicial en el cual el padre o la madre disputan en cuál de ellos va a proteger en referencia de los niños, niñas o adolescentes, dice que se da generalmente por una serie de circunstancias que se puede presentar en la vida real, por ejemplo, si determinada madre tiene la tenencia, el padre puede en este caso solicitar al juez competente que se cambie la tenencia por determinadas circunstancias tales como el maltrato, o porque no tenga un buen tratamiento o atención en sentido médico, psicológico y así una serie de circunstancias.

En la segunda pregunta se interrogó respecto de qué efectos consideraba que se producen en los menores objeto de litis en los juicios de tenencia, a lo que respondió que son varios y también dependiendo de la edad, por ejemplo, si son niños hablemos de los recién nacidos hasta los 7 años de edad, el efecto para el niño no es tan extremo, pero si hablamos ya de los 7 años en adelante, en muchos de los niños si puede ocasionar problemas de efecto psicológico porque va envueltos sentimientos, valores y situaciones de afectividad y eso muchas veces marca un antecedente en la vida del niño.

En la tercera pregunta se interrogó respecto de qué efectos consideraba que se producen en los padres intervinientes en los juicios de tenencia, frente a lo cual considera que estos efectos van a ser diferentes a los de los niños, por cuanto en los padres por el hecho de ser un juicio controvertido, produce resentimiento y evidentemente el efecto es más psicológico que físico, sobre lo físico aclara que se refiere a peleas, agresiones, golpes, y sobre lo psicológico son situaciones como amenazas, intimidaciones, persecuciones, en sí una serie de situaciones que se presentan en el proceso de tenencia.

En la cuarta pregunta se interrogó sobre qué efectos se configuran en las relaciones familiares, posterior al juicio de tenencia, frente a lo cual manifiesta que en su mayoría son de carácter conflictivo, ya que siempre tanto el padre como la madre están en un conflicto de intereses por el niño, niña o adolescente bajo el juicio de tenencia, es por ello que el núcleo familiar se fisura y se puede perder esa tranquilidad o armonía en casos como estos.

En la quinta pregunta se cuestionó sobre si se estaba de acuerdo a qué posterior del juicio de tenencia, el juzgador disponga seguimiento psicológico a las niñas, niños y adolescentes objeto de litis, a lo que respondió que sí, para determinar en qué estado se encuentra en este caso el niño, niña o adolescente, porque muchas veces el juez otorga la tenencia y finaliza el juicio ahí, y no ha existido ningún tipo de seguimiento, cuando muchas veces no todo proceso de tenencia tiene un éxito o final satisfactorio. Acota que, cuando se cambia de tenencia, en algunos casos se incurren en maltrato y muchas veces eso desconoce el otro progenitor, ni el juez por el mismo hecho de que no hay seguimiento.

En la sexta pregunta se interrogó sobre cuál es la importancia del derecho a la integridad psicológica en los juicios de Tenencia, frente a lo cual manifiesta que es la base para buscar el desarrollo integral del niño, sin olvidar que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia busca proteger el desarrollo del niño y en ese sentido se debería buscar dicha integridad en los procesos de tenencia. Acota que no es suficiente que el juez ordene y diga que se cambie de tenencia o se le da la tenencia a tal persona, sino que debería de ir acompañado de un verdadero programa de mejora de desarrollo para el niño.

En la séptima interrogante se preguntó sobre cómo se podría definir el derecho a la integridad psicológica, a lo que respondió que es importante, por lo que se debe respetar y que todas las personas debemos de gozar. Este derecho dice que se refiere a que nadie puede ni debe ser agredido físicamente, ni tampoco ser víctima de daños emocionales, mentales, o morales que le impidan a la persona mantener su estabilidad psicológica. Fuente: entrevista

Entrevista 3. Magíster en Derecho Constitucional

La primera pregunta versó sobre en qué consiste el juicio de tenencia y cuál es su objeto de litis en el Ecuador. Expresa que, la tenencia es un proceso judicial en el cual el padre o la madre disputan en cuál de ellos va a proteger en referencia de los niños, niñas o adolescentes, dice que se da generalmente por una serie de circunstancias que se puede presentar en la vida real, por ejemplo, si determinada madre tiene la tenencia, el padre puede en este caso solicitar al juez competente que se cambie la tenencia por determinadas circunstancias tales como el maltrato, o porque no tenga un buen tratamiento o atención en sentido médico, psicológico y así una serie de circunstancias.

En la segunda pregunta se interrogó respecto de qué efectos consideraba que se producen en los menores objeto de litis en los juicios de tenencia, a lo que respondió que son varios y también dependiendo de la edad, por ejemplo, si son niños hablemos de los recién nacidos hasta los 7 años de edad, el efecto para el niño no es tan extremo, pero si hablamos ya de los 7 años en adelante, en muchos de los niños si puede ocasionar problemas de efecto psicológico porque va envueltos sentimientos, valores y situaciones de afectividad y eso muchas veces marca un antecedente en la vida del niño.

En la tercera pregunta se interrogó respecto de qué efectos consideraba que se producen en los padres intervinientes en los juicios de tenencia, frente a lo cual considera que estos efectos van a ser diferentes a los de los niños, por cuanto en los padres por el hecho de ser un juicio controvertido, produce resentimiento y evidentemente el efecto es más psicológico que físico, sobre lo físico aclara que se refiere a peleas, agresiones, golpes, y sobre lo psicológico son situaciones como amenazas, intimidaciones, persecuciones, en sí una serie de situaciones que se presentan en el proceso de tenencia.

En la cuarta pregunta se interrogó sobre qué efectos se configuran en las relaciones familiares, posterior al juicio de tenencia, frente a lo cual manifiesta que en su mayoría son de carácter conflictivo, ya que siempre tanto el padre como la madre están en un conflicto de intereses por el niño, niña o adolescente bajo el juicio de tenencia, es por ello que el núcleo familiar se fisura y se puede perder esa tranquilidad o armonía en casos como estos.

En la quinta pregunta se cuestionó sobre si se estaba de acuerdo a qué posterior del juicio de tenencia, el juzgador disponga seguimiento psicológico a las niñas, niños y adolescentes objeto de litis, a lo que respondió que sí, para determinar en qué estado se encuentra en este caso el niño, niña o adolescente, porque muchas veces el juez otorga la tenencia y finaliza el juicio ahí, y no ha existido ningún tipo de seguimiento, cuando muchas veces no todo proceso de tenencia tiene un éxito o final satisfactorio. Acota que, cuando se cambia de tenencia, en algunos casos se incurren en maltrato y muchas veces eso desconoce el otro progenitor, ni el juez por el mismo hecho de que no hay seguimiento.

En la sexta pregunta se interrogó sobre cuál es la importancia del derecho a la integridad psicológica en los juicios de Tenencia, frente a lo cual manifiesta que es la base para buscar el desarrollo integral del niño, sin olvidar que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia busca proteger el desarrollo del niño y en ese sentido se debería buscar dicha integridad en los procesos de tenencia. Acota que no es suficiente que el juez ordene y diga que se cambie de tenencia o se le da la tenencia a tal persona, sino que debería de ir acompañado de un verdadero programa de mejora de desarrollo para el niño.

En la séptima interrogante se preguntó sobre cómo se podría definir el derecho a la integridad psicológica, a lo que respondió que es importante, por lo que se debe respetar y que todas las personas debemos de gozar. Este derecho dice que se refiere a que nadie puede ni debe ser agredido físicamente, ni tampoco ser víctima de daños emocionales, mentales, o morales que le impidan a la persona mantener su estabilidad psicológica. Fuente: entrevista

Entrevista 4. Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

La primera pregunta versó sobre en qué consiste el juicio de tenencia y cuál es su objeto de litis en el Ecuador. Expresa que, esta acción está destinada para cuidado y protección del menor, con la que se va a determinar quién va a representar los derechos del mismo. Acota que, el juicio de tenencia como tal consiste en determinar que uno de los progenitores, el amparo, cuidado y protección del niño, niña o adolescente; recalca que los terceros no tendrán jamás ningún derecho sobre los menores y que nuestro ordenamiento jurídico está enmarcado a que solo los padres pueden tener la tenencia sobre los hijos.

En la segunda pregunta se interrogó respecto de qué efectos consideraba que se producen en los menores objeto de litis en los juicios de tenencia, a lo que respondió que existen afectaciones de diferente índole. Considera que la principal afectación es a nivel de sus emociones y psiquis, donde incluso sus sentimientos pueden ser afectados, ya que de anteriormente el niño tuvo un padre y madre juntos, luego este pasa bajo la tenencia de uno de los padres, sea solo la madre o solo el padre, por tal razón su vida va a cambiar con la ausencia de uno de los padres.

En la tercera pregunta se interrogó respecto de qué efectos consideraba que se producen en los padres intervinientes en los juicios de tenencia, frente a lo cual considera que los efectos en los padres van a ser sin número, ya que el niño, niña o adolescente es el punto de controversia. Agrega que, entre los padres, en su mayoría, existe ese conflicto por la tenencia del hijo, ya que es la disputa de quien de los dos obtendrá la tenencia del mismo. Esto puede repercutir severamente en el hijo si no se lo maneja con mucho tino e inteligencia.

En la cuarta pregunta se interrogó sobre qué efectos se configuran en las relaciones familiares, posterior al juicio de tenencia, frente a lo cual manifiesta que los efectos siempre es controversia y desacuerdos, enemistades y resentimientos. Además, menciona que, las familias se fragmentan casi siempre porque no llegan a un punto de equilibrio y comprensión a cerca de la tenencia del niño, niña o adolescente.

En la quinta pregunta se cuestionó sobre si se estaba de acuerdo a qué posterior del juicio de tenencia, el juzgador disponga seguimiento psicológico a las niñas, niños y adolescentes objeto de litis, a lo que respondió que sí y que sería muy importante, a fin de que se precautele la estabilidad emocional del niño, niña o adolescente. Considera que, el juzgador, aparte de ejercer el derecho, también lo debe hacer de manera correcta y completa haciendo un seguimiento si el caso lo amerita, por ejemplo, cuando los menores se sienten afectados y vulnerados es donde ahí hay que actuar como juez y hacer uso de los profesionales que forman parte de la oficina técnica del Consejo de la Judicatura, ya que ellos están aptos y capacitados en esta área para hacer el tratamiento que el niño, niña o adolescente requiera.

En la sexta pregunta se interrogó sobre cuál es la importancia del derecho a la integridad psicológica en los juicios de Tenencia, frente a lo cual manifiesta que este derecho debe vigilarse en esta clase de procedimientos, por cuanto el menor puede sufrir afectaciones en la salud mental y en el desarrollo tanto escolar, familiar y social. Además, dice que, la integridad como principio ético debe prevalecer para conservar el bienestar de los hijos para que no vayan a sufrir consecuencias negativas por causa de sus padres, es por ello el apoyo psicológico que se tiene en el Consejo de la Judicatura es la oficina técnica para que estén pendientes de los niños, niñas y adolescentes.

En la séptima interrogante se preguntó sobre cómo se podría definir el derecho a la integridad psicológica, a lo que respondió que tiene un carácter personal y de la vida propia de cada persona. Considera que, integrar es vivir conforme con los principios éticos y morales, incluyendo los valores. Dice que, una persona que se encuentra en buen estado psicológico íntegramente tendrá una vida estable en todo sentido.

Discusión

En el presente estudio se ha podido determinar diferentes aristas respecto del derecho a la integridad psicológica y su incidencia en los juicios de tenencia, por lo que precautelar el mismo a nivel judicial es de vital trascendencia. En este orden de ideas, conforme los criterios de los encuestados y entrevistados, se ha vislumbrado la necesidad de que los jueces de familia, cuando resuelvan causas de Tenencia, se disponga un seguimiento psicológico a las niñas, niños y adolescentes objeto de litis, a fin de que se evalúe su condición emocional, sentimental y social posterior a la resolución judicial, considerando que producto de esta acción legal existen consecuencias en su integridad.

Dice (Muñoz et al., 2020) que los aspectos psicológicos que más afectan a los menores que se encuentran inmersos en conflictos de judiciales, son aquellos relacionados con la esfera emocional y conductual y estos se reflejan en diferentes contextos que van desde el social hasta el educativo. Dentro de la esfera emocional los menores pueden experimentar depresión, estrés, aislamiento, falta de confianza en sí mismo, autoestima, temor, resignación; por su parte, en la esfera conductual muestran rebeldía, inquietud, falta de adaptabilidad en el contexto escolar donde suelen tener problemas de disciplina y bajo rendimiento escolar. (Muñoz, et al., 2020)

Es así como en la presente investigación se ha podido determinar estos efectos psicológicos en las niñas, niños y adolescentes, producto del juicio de tenencia (Ver gráfico 3). En este punto, de acuerdo a un estudio realizado por (Sauceda & Maldonado, 2016), es necesario que haya mayor conciencia de las implicaciones de la Afectación Psicológica en la crianza de los niños y adolescentes, tal es el caso de la figura familiar en el trajinar de juicios. La Afectación Psicológica se relaciona poderosamente con una amplia variedad de consecuencias psicosociales negativas en el niño. Los efectos más comunes y duraderos de los abusos físico, sexual y la negligencia, también tienden a relacionarse con significados psicológicos.

Cabe mencionar que, el juicio de tenencia tiene una naturaleza procesal, por cuanto es una acción legal donde se resuelve el cuidado y protección a uno de los progenitores. En este punto, de las entrevistas realizadas se ha podido determinar cómo se califica de lamentable el hecho de que estos incidentes se judicialicen, por cuanto en dicho contexto se disputa una situación humana de carácter familiar y afectivo como es la protección del menor, a quien se debe garantizar sus derechos como es el de vivir en un ambiente de paz, armonía frente a sus progenitores.

En esta línea es fundamental mencionar que en el Ecuador se encuentra en vigencia un modelo de estado neo constitucional de derechos y justicia, donde la Constitución se concibe como la norma suprema y se establece que su contenido es de directa e inmediata aplicación. En su parte orgánica reconoce como titulares de derechos a las niñas, niños y adolescentes, y establece un conjunto de derechos específicos para dichos grupos de personas. En este sentido, los reconoce incluso como un grupo de atención prioritaria y en consecuente sus derechos prevalecen sobre los de los demás.

Respecto del juicio de tenencia, es menester puntualizar que mayoritariamente se configura cuando existen separaciones conyugales, frente a lo cual la Corte Constitucional del Ecuador, ha sostenido que aun cuando los padres se encuentren separados, el ambiente de respeto, tolerancia y cooperación que se da entre los miembros de una familia se tendrá que garantizar, dado que constituye un elemento fundamental de la convivencia familiar, con lo cual, cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia se justificará en atención al principio de su interés superior. (Ecuador. Corte Constitucional, 2015)

De acuerdo a (Horcajo & López, 2017) casos, como los de tenencia, son susceptibles de que la hostilidad emanada de la conflictividad entre los progenitores acabe impactando negativamente en el bienestar del menor. Los problemas en las comunicaciones, la presencia de discusiones o la génesis de conflictos de lealtad, hacen que, en muchas ocasiones, los menores padezcan los efectos de una infoxicación judicial que deriva en una victimización secundaria, no sabiendo que se espera de ellos y generando en consecuencia sufrimiento psicológico. Estudios como el de (Cantón et al., 2002) indican que solo un 25% de los cónyuges crean un entorno de apoyo mutuo y coparentalidad, y entre un 15 y 20% mantienen una elevada conflictividad incluso dos años después de la separación.

De igual forma, en el presente estudio se ha podido determinar que los efectos psicológicos en los juicios de tenencia no solo repercuten a nivel de las niñas, niños y adolescentes, sino que en los progenitores y las relaciones de familia (Ver gráfico 4), donde es relevante el hecho de que, al ser los accionantes los mismos padres, se configura un conflicto de intereses con consecuencias psicológicas. En este sentido, cabe mencionar entonces, el hecho de que la presente problemática resulta pluri ofensiva tanto en niñas, niños y adolescentes, como en los progenitores, considerando que el trajinar del juicio implica una ruptura de las relaciones interpersonales en la figura familiar.

Un estudio de (Vallejo et al., 2004) ha concluido que la familia es la base del desarrollo humano, dado que es el contexto social privilegiado para dotar de las condiciones necesarias que favorezcan el que sus miembros inmaduros, inexpertos e insuficientes, como son los hijos, alcancen su autonomía a todos los niveles. Por su parte (Martínez et al., 2020), consideran que la familia es el primer pilar de formación de las personas, por lo cual es considerada como la principal institución y base de las sociedades humanas; este núcleo social tiene el objetivo primario de guiar a sus integrantes para enfrentarse al entorno en el que se desenvolverán.

En esta línea, sostiene (Echeburúa et al., 2011) que, en el Área Familiar pericial, el Psicólogo debe especializarse en el análisis forense de la familia como un sistema familiar, el cual rebasa e involucra nuevos desafíos, orientados a la nueva organización familiar, padres solteros, padres custodios, padres homoparentales, abuelos que ejercer el papel parental y hacen surgir nuevas necesidades, como lo es, la inclusión de una nueva pareja, hijos, una familia sustituta o bien, cuál será el parámetro de actuación ante casos graves de maltrato infantil familiar.

Como anteriormente se ha mencionado el artículo 79 del Código de la Niñez y Adolescencia (Ecuador. Congreso Nacional. 2003), sobre las afectaciones a los menores se establece por medio de un peritaje realizado por un profesional psicólogo quien determina la afectación y dependiendo de ello incluso se puede limitar la patria potestad a uno de los progenitores como último de los casos, incluso se puede extender hasta una boleta de auxilio para que ya no haya acercamiento u otras acciones cuestiones que le corresponde la parte accionante que se crea asistida, pero con el informe pericial sería la única forma de establecer las afectaciones y que el juez lo declare en resolución porque se tiene que tener primero la resolución no solamente que esté plasmado en el peritaje y también que el juez lo acepte como tal.

Las nuevas dinámicas familiares incluyen condiciones sociales, económicas y personales en las que un hecho de naturaleza privada pasa ahora a un contexto social cuestionable, legal y social; estas nuevas dinámicas ya no solo incluyen el análisis de violencia familiar o maltrato, los cambios a nivel social conllevan que exista la exigencia de intervención en casos de reconstrucción familiar y principalmente la capacidad parental de los potenciales padres (Echeburúa et al., 2011). Por otro lado, medir la sintomatología o afectación psicológica de los menores es un tema de extremo cuidado donde se necesita la experticia y la habilidad de todos los actores que participan en juicios de este tema sobre todo aquellos que están involucrados en el peritaje psicológico (Horcajo & López, 2017).

En suma, el interés primordial de este estudio es que las niñas, niños y adolescentes que han atravesado estas acciones legales, tengan la seguridad que se va a cuidar la integridad física y mental, lo cual el tratamiento psicológico debería ser obligatorio, así no se evidencie una afectación ipso facto. Se recomienda entonces analizar varios aspectos importantes, los cuales coadyuvan a determinar, si existe un mecanismo de control y ayuda para los niños que atraviesan por situaciones traumáticas y frente a esto como los organismos competentes lo asimilan.

Dentro de lo antes mencionado, se determina como en el entorno familiar y la intimidad del hogar, donde se producen estos hechos y conflictos, conllevan a la normalización de estos, lo que produce que sea un tipo de victimización con un bajo nivel de denuncia o acción legal, y que requiera de un especial abordaje únicamente desde el ámbito de la psicología judicial, teniendo en cuenta que a nivel jurídico la normativa ecuatoriana protege y garantiza la integridad psicológica.

Conclusiones

Se ha podido determinar que, en los procesos judiciales, donde se resuelven situaciones jurídicas de grupos etarios como las niñas, niños y adolescentes, la protección de sus derechos es primordial de observarse por parte del órgano jurisdiccional durante y después del decurso del proceso, mediante acciones oportunas y pertinentes de carácter pericial.

En la acción de tenencia, el derecho a la integridad psicológica amerita que judicialmente se lo proteja a través de un seguimiento posterior a su resolución, por ello dicha hipótesis ha sido el objeto del presente estudio que, a través de la metodología planteada, se ha podido de comprobar y por ello se insiste en la necesidad de que se implemente en la administración de justicia ecuatoriana.

Las unidades judiciales de la familia, a fin de garantizar el derecho a la integridad psicológica de las niñas, niños y adolescentes, deben trabajar conjuntamente con los equipos técnicos, trabajadores sociales, médicos y psicólogos, a fin de que, mediante pericias y diligencias periciales, se diagnostique los aspectos psicológicos y emocionales de estos.

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Recibido: 01 de Octubre de 2022; Aprobado: 01 de Noviembre de 2022

*E-mail:us.josemaldonado@uniandes.edu.ec

**E-mail:ds.yadiramam71@uniandes.edu.ec

***E-mail:ds.johannarcg20@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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