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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.6 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 01-Dic-2022

 

Artículo original

La administración de justicia en territorio ecuatoriano. Caso de racismo riobamba-ecuador

The administration of justice in an ecuadorian territory. The riobamba-ecuador case of racism

0000-0002-5137-7153Luis Ramiro Ayala Ayala1  *  , 0000-0002-8448-2355Mónica del Rocío Mosquera Endara1  **  , 0000-0002-4321-2658Beatriz del Carmen Viteri Naranjo1  *** 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes Riobamba. Ecuador.

RESUMEN

La presente investigación busca analizar la relación entre indígenas y funcionarios de justicia ordinaria, en especial la investigación está enfocada, en la ciudad de Riobamba-Ecuador. A pesar de las grandes luchas de los movimientos indígenas, esta ciudad se reconoce como intercultural a partir de la constitución de 2008. Tanto la formación racial de los funcionarios de justicia, como las consecuencias del “fin de la dictadura racial” en el país, han permitido la adaptación y continuidad de representaciones y prácticas racistas hacia los indígenas. Este trabajo se realiza desde una perspectiva etnográfica que busca: por un lado, dar cuenta de las contradicciones y paradojas que la coexistencia de una formación racial específica (funcional al racismo) y la vigencia del paradigma intercultural en el Ecuador, suponen; y por otro lado, visibilizar al sistema de justicia ordinaria del Estado y el ejercicio de las leyes que promulga, como instituciones e instrumentos, cuyas prácticas, no están regidas necesariamente por una neutralidad o racionalidad jurídica, sino que existen rutinas e ideologías informales que influyen en las decisiones de estos funcionarios e impiden pensar al sistema de justicia.

Palabras-clave: Trabajadores públicos; Racismo; Indígenas; Estado

ABSTRACT

This research seeks to analyze the relationship between the natives and ordinary justice officials; the research is specifically focused on the city of Riobamba-Ecuador. Regardless the great struggles of the indigenous movements, it has been recognized as Intercultural since the constitution of 2008; both the racial formation of justice officials and the consequences of the "end of the racial dictatorship" in the country have allowed the adaptation and continuity of racist representations and practices towards the indigenous people. This work is carried out from an ethnographic perspective that seeks, on the one hand, to account for the contradictions and paradoxes that the coexistence of a specific racial formation (functional to racism) and the validity of the intercultural paradigm in Ecuador imply. And on the other hand, to make visible the ordinary justice system of the State and the exercise of the laws it promulgates, as institutions and instruments, whose practices are not necessarily governed by a neutrality or juridical rationality, but rather there are informal routines and ideologies that influence the decisions of these officials and impede thinking about the justice system.

Key words: public workers; Racism; Natives; State

Introducción

El tema materia de estudio es el racismo en la administración de justica en el Ecuador en el caso de Riobamba. A partir de los noventa, con el levantamiento y organización política de los movimientos indígenas y afrodescendientes, el contexto de los países latinoamericanos ha experimentado cambios profundos. En particular en el Ecuador la “politización de la cuestión étnica” (Salman 2009; Stavenhagen 2002; Baud 2007, Assies et al. 2022) se ha reflejado en importantes avances relacionados con el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y el establecimiento del Ecuador como un país pluricultural y multiétnico a partir de la constitución de 1998, e intercultural y plurinacional en la constitución de 2008. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

El reconocimiento de la justicia indígena también se estableció en la Constitución de 1998 (Ecuador. Congreso Nacional, 1998), con el artículo N. 191 y se ratificó en 2008 con el artículo N. 171. En esta última, se añadieron algunos elementos importantes como “la garantía de los derechos de las mujeres, niños y niñas en su práctica, la jurisdicción territorial (artículo 171) y su reconocimiento a la par del sistema de derecho ordinario (artículo 167).” (García 2010). Incluso se ha avanzado en la aprobación de legislación secundaria, en concordancia con el artículo N. 171, tanto en el Código Orgánico de la Función Judicial (artículos 343- 346), como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (artículos 65 y 66).

Sin embargo, a pesar de estos avances en términos legales, los funcionarios blanco-mestizos del sistema de justicia ordinaria del Ecuador continúan desconociendo, por ejemplo, la jurisdicción indígena y las decisiones de las comunidades y sus autoridades. ¿Por qué existen estas contradicciones? ¿Cuál es la relación entre los funcionarios de justicia ordinaria y los indígenas? ¿Cómo se puede entender, a partir del análisis de las prácticas cotidianas de los funcionarios de justicia estas paradojas?

Una posible explicación se encuentra en la formación de un Estado uninacional en el país que, desde su propia estructura histórico-política, ha imposibilitado la existencia de un diálogo intercultural. El origen uni-nacional del Estado Ecuatoriano ha sido afirmado por algunos autores importantes como Blanca Muratorio (1987) Andrés Guerrero (1991; 1998; 2010), entre otros. Este tipo de Estado tiene como principio la unidad y cohesión de la sociedad, aspecto que, en la práctica, ha permitido legitimar el menosprecio por las iniciativas indígenas, su discriminación.

Los avances de las últimas constituciones ecuatorianas, en la práctica, se acercan a lo que Clavero (2005) y Van Cott (2006) han denominado “multiculturalismo constitucional”, que, más que reconocer la existencia de la diversidad cultural y todo lo que ello implica, en realidad sólo incorpora la dimensión étnica dentro del Estado. En palabras de García estos cambios del Estado abrieron también la puerta hacia otro tipo de reformas económicas y políticas que pretendían la plena vigencia del modelo neoliberal y en especial mejorar la eficiencia del Estado, siguiendo los planteamientos del denominado Consenso de Washington en el año 2010.

Si bien en el Ecuador, con la constitución de 2008 se produjeron importantes avances dentro del proceso de legitimación, coordinación y cooperación entre el sistema de justicia indígena y la justicia ordinaria, sobre todo en lo que refiere el artículo constitucional No. 171 (Cóndor, 2009); también se establecieron adelantos en el reconocimiento y práctica de los sistemas de derechos indígenas

Sin embargo, a la luz del trabajo etnográfico se puede mostrar que el cumplimiento de estos avances en las prácticas judiciales en favor de los indígenas se dificulta grandemente debido a la persistencia de una discriminación por parte de los blanco-mestizos hacia los indígenas que, en particular, se traduce en el mantenimiento de un marcado racismo dentro del Estado, que impide la existencia de una verdadera interculturalidad. Además, hay que decirlo, la eliminación de las desigualdades sobrepasa la idea de la igualdad e inclusión a partir del establecimiento de derechos, porque está relacionada con mecanismos de dominación estructural raciales y de clase.

Para Clavero, “con el Estado constitucional de derecho no cambia el racismo” (1994a: 81); el Estado está concebido desde una lógica unitaria que, a la postre, no es más que “la imposición de una cultura sobre otras que son vistas como minorías” (1994a: 81).

El Estado, en esta investigación, es entendido desde una concepción antropológica, a saber, no sólo como institución abstracta, sino a partir de las prácticas de sus funcionarios (Poole, 2009) y como instrumento de poder. El racismo dentro del Estado requiere de varias dimensiones de análisis. “Las microagresiones racistas” (Hollenstein, 2009), el racismo institucional (Wieviorka, 1992) y un tercer elemento, a partir de la idea de Bourdieu citado en (Fernández, 2005), de entender al Estado como la entidad que tiene “el monopolio de la violencia simbólica” (2000), donde el racismo estatal puede tener consecuencias muy violentas para la vida de los sujetos segregados, en el ejercicio de sus prácticas

Racismo

El epígrafe I se refiere all racismo. No tiene una esencia única, se trata de “historically specific racisms” (Hall, 2006). Por ello retomo las recomendaciones de Stuart Hall, cuando exhorta a entender las diferencias y especificidades en el estudio del racismo. Para Hollenstein una de las características de los estudios acerca del racismo en el Ecuador, en las últimas décadas, es que se entiende al racismo únicamente como una herencia colonial. Para este autor, este excesivo énfasis en el pasado impide entender la dinámica autónoma del racismo en la actualidad; atravesada por el paradigma del Estado intercultural. En este sentido, se trata de entender el racismo como un mecanismo determinado por lógicas específicas en relación con los desafíos que el multiculturalismo estatal plantea. De acuerdo con Hollenstein:

  • Los esquemas de percepción y de apreciación que están en el principio de nuestra construcción del mundo social, son producidos por un trabajo histórico colectivo, pero, [también] a partir de las estructuras mismas de este mundo: estructuras estructuradas, históricamente construidas, nuestras categorías de pensamiento contribuyen a producir el mundo, pero dentro de los límites de su correspondencia con las estructuras preexistentes, de las que son producto” (2009:99).

Estado y justicia: hacia una mirada antropológica

La administración de justicia es entendida en esta investigación, a partir de las ideas de Sofía Tiscornia, como un conjunto de estructuras institucionales, cuyas prácticas no escapan a los sistemas de exclusión de la sociedad. Según ella, los administradores de justicia hacen una distinción en el ejercicio de administración de justicia “entre quienes están dentro y quienes están fuera del orden social” (Tiscornia 2004).

Las instituciones de justicia, de acuerdo con Krotz, son entendidas desde la antropología “siempre como un aspecto de la realidad social, como un aspecto cultural entre otros” (2002:24). Por eso se trata de generar algunos elementos que hagan posible responder las formas en las que “los sistemas jurídicos se encuentran inmersos en la cultura [racista de Riobamba] y en el poder” (2002:24). Dicho de otra manera, se intenta estudiar las prácticas de los funcionarios de la administración de justicia ordinaria del Estado, a partir de una perspectiva etnográfica, que nos permita entender las dinámicas existentes, las prácticas, rutinas y relaciones que se establecen dentro de la función judicial. Me refiero al estudio de la “cultura jurídica”16, o hábitus17 de los funcionarios de justicia, en su interacción con los indígenas.

A decir de Krotz, “el sistema de reglas [jurídicas] expresa los valores fundamentales aceptados…por la sociedad respectiva” (2002:34). De ahí que la justicia es un proceso no desvinculado del contexto socio histórico en el que está inmersa. En el caso particular de Riobamba, su historia muestra que se trata de una sociedad profundamente racista, cuyo sistema de administración de justicia no puede estar desligado de esta dimensión de la estructura social, característica de la ciudad. Por eso es importante analizar la interacción entre los funcionarios de justicia y los indígenas en algunos espacios como: las audiencias de juzgamiento, los juzgados, la oficina de sorteos y otras dependencias de la función judicial en Riobamba.

Microagresiones racistas en las dependencias de justicia ordinaria del Estado

Evidencia: En una audiencia de juzgamiento penal ocurrida en uno de los Tribunales Penales de Chimborazo; el Estado, por medio del fiscal, acusa a dos personas:

Una mujer indígena de una comunidad acusada de haber matado a una mujer de otra comunidad, mientras que el esposo de la persona fallecida es acusado de cómplice del homicidio. Luego de unos minutos de iniciada la audiencia, el juez vuelve la vista hacia la puerta de entrada y, al mirar a varios indígenas asomándose, le pregunta al secretario: “¿por qué no están adentro?”, nuevamente vuelve su vista hacia los testigos indígenas y gritando añade: “¿no entienden español?”. El secretario se levanta para ver a los indígenas que estaban en la puerta y les dice “ya les dije que tienen que estar adentro”. Los lleva a la oficina de junto y cierra la puerta. Luego de un momento, es llamado para testificar el “hermano de la fallecida”, quien, después de entrar, se sienta entrecruzando sus manos durante todo el interrogatorio. Tanto la parte acusadora como la defensa le hacen varias preguntas, sin embargo, en la mayoría de los casos el testigo indígena prefiere el silencio. Ante esta estrategia, el juez, asumiendo que el testigo no entiende- trata de explicarle de otra manera las preguntas, alzando la voz, moviendo exageradamente las manos de arriba hacia abajo, una delante y otra atrás- y tomándose el mentón de vez en cuando. Dieron las doce y, debido a que los jueces aún trabajan dos jornadas, se decidió suspender la audiencia y restablecerla a las dos de la tarde.

En el “entretiempo” salieron los jueces a la oficina de junto, al instante entró uno de los abogados defensores y, mientras se saludaban con abrazos y hacían bromas, uno de los jueces dijo en voz alta al defensor, quien a decir del fiscal es un personaje muy conocido por estos jueces, ya que es juez suplente- “no hay nada”. “Sí, pues”, respondió el defensor: “el fiscal no presenta nada”. De pronto apareció el fiscal y todos instantáneamente se callaron. Este personaje saluda a todos y, tras el exabrupto, el ambiente de camaradería se renueva. Uno de los jueces comienza a molestar al otro abogado defensor quien a diferencia del primero es el más joven del grupo- y le dice: “no se ponga nervioso pues de ganar”, el defensor se enrojece, todos ríen y se despiden amablemente.

A las dos en punto se reinicia la sesión, se llama a otro de los hermanos de la fallecida. El fiscal le pregunta cómo se enteró del hecho. Cuando el testigo indígena empieza a responder, el juez le interrumpe y alzando la voz le dice: “Habla duro hijo soy sordo yo. Dime, qué nombre es el hermano que te avisó”. El testigo comienza a mover sus piernas constantemente -su cuerpo no puede permanecer estático mientras dura el testimonio. Se queda un momento en silencio y luego intenta responder diciendo: “Bueno eh si encontré la ropa eh”; el juez frunce el ceño y de pronto, alzando la voz aún más mientras inclina su espalda hacia el testigo y levanta su mano izquierda, le pregunta: “¡¿De quién?! ¡Dónde había encontrado esa ropa! ¡Dónde!” El testigo responde sin dejar de moverse: “En la casa” y luego de contestar otras preguntas, sale. Más adelante, el secretario llama a uno de los dirigentes de la comunidad de la persona fallecida, quien será interrogado acerca de los procedimientos que utilizó para obtener la confesión de los “presuntos culpables”.

El abogado de la defensa le pregunta: “¿Para qué les desvistieron?” Ante el silencio del testigo, el juez dice: “Que para qué les desnudaron, dice el abogado”. El testigo responde: “Ah sí desnudaron”. “O sea, que, ¿estuvo presente o no en toda la investigación?”- pregunta el abogado. “Sí”, responde el testigo mientras regresa a ver al abogado. El juez le dice: “A ver, mirando al frente”, y el testigo vuelve su mirada. El abogado pregunta: “Entonces, ¿les pegaron?” Luego de un silencio el testigo dice titubeando: “Eh...n-no creo”. A lo que el abogado alega: “No, pero Ud. dice que estuvo ahí”- y gritándole añade: “Entonces diga”. Testigo: “No, no pegaron”. Cuando termina el abogado, el testigo es interrogado por el fiscal quien pregunta: “¿Qué hizo la mamá de la acusada?” Él se queda en silencio y continúa moviendo las piernas sin decir nada. Luego de un momento titubea y, mientras aumenta la intensidad de movimiento en sus piernas se escucha: “eh, eh”. El juez lo mira, toma aire profundamente y, gritándole muy fuerte y estirando su brazo en dirección a la imputada, señala y dice: “Que ¡qué! hizo la mamá de ella”. Mientras esto ocurre, en segundo plano, se escuchan voces que vienen de la parte de afuera de la sala. El juez, que gritaba al testigo, regresa a ver a la puerta de entrada y, con el rostro visiblemente enrojecido; intempestivamente se levanta haciendo un ruido estridente con la silla, mientras los abogados y el fiscal miran atónitos el hecho. Entonces moviendo aparatosamente sus brazos se dirige a los indígenas que estaban afuera y, alzando su voz enardecidamente les grita: “¡Cállense, carajo!”- regresa a ver al secretario y añade: “Sáqueles de aquí, que no interrumpan, como que fuera esto un mercado.” El testigo, a partir de este hecho, deja de moverse y titubea mucho más al responder. El secretario sale y encierra a los indígenas, esta vez con llave, en la oficina de junto.

Mientras el juez permanece enrojecido, el testigo culmina su testimonio y sale. Luego, el secretario llama a otro dirigente de la comunidad. El juez lo mira y frunciendo el ceño, le dice: “Pase, pase allá”. El testigo se sienta con su espalda encorvada, mirando al piso y moviendo sus manos. El juez alza la voz y mirándolo le dice: “Póngase recto, ¿cómo se llama?” El testigo responde en voz muy baja. “Hable más duro”- le grita el juez. El fiscal también lo mira y le recomienda: “Hablando alto ¡no!; para que escuchen”. Luego le pregunta: “Diga ¿qué paso en agosto?” El testigo responde: “Luego de ver a la muertita les pusimos a llamar a los policías”. El fiscal continúa y señalando a los imputados dice: “¿Por qué sospecharon de ellos?” El testigo, moviendo su cuerpo hacia el fiscal, responde: “Porque la finada no tenía enemigas y la Eliana18 tenía un hijo del marido de la fallecida.” “¿Cómo confesó?” Pregunta el fiscal. El testigo se queda en silencio por un momento, mientras el juez le dice -gritándole y moviendo las manos-: “Que como les avisó que ella había matado a la señora”. A lo que el indígena responde: “Ahí no quiso decir, pero le desnudamos y había tenido una mancha de sangre en la rodilla, ahí confesó que ella mismo ha sido”. El juez, mientras alza progresivamente el tono de voz dice: “Yo no le puedo hacer preguntas, pero para que me aclare, dígame, ¿cuándo le detuvieron a -gritando y señalando a Eliana- ella? Porque… no les detuvieron iguales ¿no?”. El testigo se queda callado ante los gritos del juez, mira al fiscal y comienza a titubear: “Ummm, sí, es que nosotros llegamos y, eh sí…”. El juez le interrumpe y alzando la voz dice: “¿Les detuvieron iguales?”. El testigo responde: tajante: “No”. Luego es el turno del abogado de la parte acusada, quien le pregunta al indígena, moviendo sus manos y alzando la voz: “¿Dónde le detuvieron a ella?”. El testigo responde: “En la comunidad”. El abogado, cerrando los ojos y respirando profundo le dice: “Sí pero dónde”. Instantáneamente se escucha la voz del juez que, gritando aparatosamente replica: “En dónde le detuvieron: en la quebrada, en la casa. No adónde le llevaron sino -gritando más fuerte, abriendo los brazos y acercando su rostro hacia el testigo- dónde le detuvieron!”. El testigo responde: “En la casa”. Luego, el abogado pregunta por cuánto tiempo le detuvieron, el testigo se queda en silencio ante tantos gritos. El juez, gritando nuevamente le dice: “Cuántos minutos, horas”. Y el indígena responde moviendo la cabeza: “Pero no he estado viendo”. El juez enrojecido nuevamente y gritando le dice: “Pero más o menos”. El testigo responde: “Unas cuatro o cinco”. El abogado pregunta, alzando la voz: “¿De todo este procedimiento ustedes hicieron algunos documentos?”. “No” responde el testigo. “Es todo”- dice el abogado y el testigo se levanta para salir. Durante el tiempo que transcurre entre la salida de este testigo indígena y la entrada de otro, los jueces se miran entre sí y miran también al indígena que está saliendo; luego de “cuchichear” algunas palabras en voz baja, comienzan a reírse de él. El guardia penitenciario, que se encuentra cerca, observa a los jueces comentando y, como alcanza a escuchar lo que dicen, también se ríe de las bromas que, al mirar salir al testigo indígena, hacen los jueces. Luego de otros testimonios y alegatos, la audiencia termina. El veredicto será dictado en pocos días. Los funcionarios cambian de oficina, se relajan y ríen mientras un juez dice nuevamente al juez suplente y en este caso, abogado defensor: “No hay nada”, el abogado satisfecho sale a conversar con su cliente. Entra el fiscal y uno de los jueces le dice en voz muy baja: “Sí, nos dimos cuenta de que era una coartada, pero no hay pruebas pues”. El fiscal sale con la mirada hacia el piso, baja las gradas en silencio y desaparece, todavía se escuchan las risas de los jueces que permanecen un tiempo más en la oficina de junto. (Diario de campo, lunes 07 y martes 08 de febrero de 2011).

Este relato permite analizar dos aspectos: que el espacio en el que se mueven los funcionarios de justicia se divide entre lo formal e informal y, en particular que las interacciones entre los funcionarios con los indígenas están atravesadas por mecanismos de micro agresión racial.

Métodos

Para el desarrollo de la investigación se utilizó el tipo descriptivo e investigativo, esto debido a que el trabajo describe la realidad jurídica y social en el Ecuador donde se establecen con claridad la problemática generada en torno al tema propuesto. Para ello se empleó el Método Inductivo, método Deductivo, método Analítico-Sintético. Esto permitió que se investigue adecuadamente para generar las correspondientes posibles soluciones al problema planteado.

El trabajo de campo de esta investigación se realizó en la ciudad de Riobamba debido a que -como se dijo- es la ciudad con mayor población indígena en el país. Además, al ser la ciudad natal de la investigadora, hizo más fácil la familiarización con el campo.

Resultados

El análisis y la interpretación de datos se encuentran fundamentados sobre la base de la encuesta practicada a 50 ciudadanos indígenas de la Provincia de Chimborazo, en la Ciudad de Riobamba, las mismas que han sido víctimas o han tenido una experiencia cercana al racismo dentro de los sistemas de administración de Justicia o por parte de los funcionares públicos del Estado. De los datos recolectados se obtendrán los resultados correspondientes, con la finalidad de sustentar y establecer un análisis jurídico del tema propuesto.

Pregunta No. 1.- ¿Considera Usted que existen contradicciones entre lo que dice el estado sobre la igualdad y respeto a cómo actúan los funcionarios con los indígenas? (Tabla 1)

Tabla 1. Frecuencia y porcentaje resultado de la pregunta 1 

Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 47 97%
NO 3 3%
TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta a Ciudadanos indígenas de la provincia de Chimborazo en la Ciudad de Riobamba.

Análisis e interpretación.

El 97% de los encuestados manifiestan que SÍ existen contradicciones entre lo que dice el Estado sobre la igualdad y el respeto, y la manera cómo actúan los funcionarios con los indígenas; en tanto que el 3% indica que NO, de lo que se evidencia a todas luces que el Estado ecuatoriano no garantiza en lo mínimo respeto e igualdad y violentan particularmente a la población indígena, siendo así los principales actores los funcionarios del Estado.

Pregunta No. 2 ¿Considera Usted que existe discriminación hacia los indígenas dentro de las salas de Juzgamiento? (Tabla 2)

Tabla 2. Frecuencia y porcentaje resultado de la pregunta 2 

Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 45 95%
NO 5 5%
TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta a Ciudadanos indígenas de la provincia de Chimborazo en la Ciudad de Riobamba.

Análisis e interpretación.

De la pregunta consultada el 95% indica que SÍ existe discriminación hacia los indígenas dentro de las salas de Juzgamiento, en tanto que el 5% manifiesta que NO, de lo que se evidencia que el problema planteado existe, que se vulnera el derecho de igualdad del mismo modo que la discriminación está latente dentro de las salas de juzgamiento, y estas agresiones es hacia los indígenas, tomando en cuenta que la participación de los indígenas dentro de los tribunales son de poca seriedad, lo que aclara la discriminación hacia los indígenas en los procesos de la justicia ordinaria.

Pregunta No. 3.- ¿Considera Usted que persisten desigualdades en el trato de los funcionarios públicos a los indígenas? (Tabla 3)

Tabla 3. Frecuencia y porcentaje resultado de la pregunta 3 

Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 45 95%
NO 5 5%
TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta a Ciudadanos indígenas de la provincia de Chimborazo en la Ciudad de Riobamba.

Análisis e interpretación.

A la pregunta formulada responde el 95% de las encuestadas que SÍ, aún persisten desigualdades en el trato de los funcionarios públicos a los indígenas, en tanto que el 5% indica que NO; de lo que se colige que las violaciones reiteradas a los derechos de los indígenas es una constante dentro de las salas de juzgamiento, particularmente por cuestiones de etnia, lo que necesariamente se debe replantear procesos de aplicación de los derechos que les asiste a los indígenas, de nada sirve tener la Constitución más garantista si a la hora de respetar los derechos nadie lo hace, clara violación por el único hecho de ser indígenas.

Pregunta No. 4.- ¿Considera Usted que debería haber un correcto control sobre los tratos de los funcionarios públicos hacia los indígenas? (Tabla 4)

Tabla 4. Frecuencia y porcentaje resultado de la pregunta 4 

Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 32 66%
NO 18 34%
TOTAL 50 100%

Fuente: Ciudadanos indígenas de la provincia de Chimborazo en la Ciudad de Riobamba.

Análisis e interpretación.

A la pregunta consultada el 66% responden que SÍ debería haber un correcto control sobre los tratos de los funcionarios públicos hacia los indígenas, en tanto que el 34% indican que NO; de lo que nos permite inferir que a pesar del claro racismo de los funcionarios públicos, existe el descontento y el deseo de que haya un seguimiento a un mal funcionario, aunque esto aún no es una realidad, lo que ratifica que los indígenas viven sistemas de racismo imperantes, en desmedro de los derechos de igualdad y de respeto, particularmente al momento de participar de manera activa en los procesos de la justicia ordinaria.

Discusión

Lo primero que se debe considerar es cómo el panorama se complica en contextos donde los procesos de discriminación han sido históricamente profundos, como es el caso de la ciudad de Riobamba. En la cual se consideran al menos tres dimensiones que componen el Estado, desde las que se lo puede entender: primero, como institución que promulga leyes formales; también como entidad conducida por individuos con sus prácticas, representaciones e imaginarios; y finalmente como la institución que tiene la legitimidad y monopolio de la violencia.

Además de esto, el Estado no es entendido como una entidad neutra, está formado por sujetos concretos y sus experiencias. Las prácticas de los funcionarios de la administración de justicia, encargados de la interpretación y cumplimiento de las leyes, está atravesada en la coyuntura actual por una “lógica ambivalente”: por un lado, deben cumplir con los desafíos que el Estado intercultural promulga; pero por otro, actúan en función a su formación racial.

Finalmente, el análisis muestra que dentro del Estado intercultural ecuatoriano existe una igualdad-desigual constituida, al mismo tiempo, por fronteras étnicas que establecen límites y legitiman la “excepción”, como por una serie de derechos reivindicativos que pugnan por abolirlas. en la relación con los indígenas, los funcionarios de justicia han generado una serie de mecanismos tendientes a mantener las jerarquías raciales

Conclusiones

Esta investigación demuestra que la relación entre los sistemas de derecho indígena y ordinario está atravesada por varias paradojas que complejizan la interacción entre sus actores. En primer lugar, a pesar del principio de interculturalidad constitutivo del Estado ecuatoriano existe una formación histórico-racial específica que determina la relación existente entre los funcionarios de justicia con los indígenas. Particularmente en Riobamba, esta formación tiene que ver con la planificación histórica del espacio urbano desarrollado, tanto en base a la exclusión de los indígenas, como a la formación de una sociedad que busca constantemente auto identificarse como blanca o heredera de una nobleza española imaginaria. A partir del análisis de la historia oficial de esta ciudad, se obtienen indicadores (como la constante apelación a una herencia española, la reivindicación de personajes ilustres, etc.) que muestran la persistencia de los blanco - mestizos riobambeños, en la búsqueda de un pasado noble basado en la diferenciación o invisibilización histórica de los grupos indígenas. El relato inicial del primer capítulo, donde un juez se autodenomina “criollo” es un ejemplo en la vigencia de este proceso.

Por otro lado, esta investigación muestra la imposibilidad de entender al sistema de administración de justicia ordinaria únicamente como un ente racional y neutral en la aplicación de leyes -como pretende el positivismo jurídico-; sino que éstas prácticas, al estar mediadas por la subjetividad de sus actores, se desenvuelven en base a un contexto histórico y coyunturas específicas que complejizan su ejercicio y llevan inevitablemente a los funcionarios de justicia a mostrar comportamientos contradictorios.

El reto de lograr una inter-legalidad es harto complicado debido a que, como muestra esta investigación, el racismo tiene una gran capacidad de adaptación. Su eficacia persiste, incluso dentro del Estado intercultural y la democratización racial que puede entenderse también como una adaptación del racismo al paradigma de la democracia y la interculturalidad.

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Recibido: 01 de Octubre de 2022; Aprobado: 01 de Noviembre de 2022

*E-mail:ur.luisayala@uniandes.edu.ec

**E-mail:ur.monicamosquera@uniandes.edu.ec

***E-mail:ur.beatrizviteri@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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