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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.6 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 30-Dic-2022

 

Artículo original

Percepción social del abuso de las reformas constitucionales del estado ecuatoriano.

Social perception of the abuse of the constitutional reforms of the Ecuadorian state.

0000-0003-4381-8788Edmundo Enrique Pino Andrade1  *  , 0000-0002-7260-0115Tirsa Salome Gómez Proaño1  , 0000-0002-4474-4568Juan Alberto Rojas Cárdenas1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes Puyo. Ecuador.

RESUMEN

La constitución del país es el resultado de un proceso que unión de varios sectores políticos, sociales, culturales y demás representantes de la sociedad, quienes por unanimidad construyen una constitución, que, revestida de formalidades, es un poder estandarizado, jerarquizado y limitante. La constitución como fuerza activa cambia cuando una persona se desarrolla en sociedad y sus derechos se desarrollan, cambia. Actualmente, sin embargo, las reformas constitucionales tienden a responder a intereses políticos e institucionales que no siempre representan la voluntad del pueblo, por lo que podemos leer las reformas constitucionales como un abuso del poder del gobierno. A través de la metodología jurídica estudiaremos los tipos de poder constituyente y como este da origen una Constitución, cómo es el proceso jurídico-político que da a luz o reforma una Constitución y la importancia del proceso constituyente en el respeto al pacto originario y representatividad de la voluntad soberana.

Palabras-clave: Constitución; Reforma; abuso; poder constituyente

ASTRACT

The constitution of the country is the result of a process that brings together various political, social, cultural and other representatives of society, who unanimously build a constitution, which, coated with formalities, is a standardized, hierarchical and limiting power. The constitution as an active force changes when a person develops in society and his rights develop, it changes. Currently, however, constitutional reforms tend to respond to political and institutional interests that do not always represent the will of the people, so we can read constitutional reforms as an abuse of government power. Through the legal methodology we will study the types of constituent power and how this gives rise to a Constitution, how is the legal-political process that gives birth or reforms a Constitution and the importance of the constituent process in respecting the original pact and representativeness of the sovereign will.

Key words: Constitution; Reform; abuse; constituent power

Introducción

La Constitución de un Estado es un cuerpo normativo a la que se le dota de los más variados nombres, por ejemplo norma suprema entre otras varias es el resultado de un proceso histórico-político en el que se fusionan sectores políticos, sociales, culturales y demás representantes de la sociedad quienes mediante consensos se erigen una Constitución, la cual revestida de formalidad se normativiza, jerarquiza, limita el poder del Estado, establece sus funciones y garantiza el respeto de los derechos humanos y constitucionales. La Constitución como fuerza activa es cambiante, conforme evoluciona el ser humano en la sociedad y se desarrollan sus derechos, esta se transforma. Sin embargo, en la actualidad los cambios que se dan en una Constitución tienden a responder a intereses políticos e institucionales que no siempre representan la voluntad del pueblo, por ende, podemos considerar que existe un abuso de las reformas constitucionales por parte de los poderes del Estado. (Gaussens, 2016)

A través de la metodología jurídica estudiaremos los tipos de poder constituyente y como este da origen una Constitución, cómo es el proceso jurídico-político que da a luz o reforma una Constitución y la importancia del proceso constituyente en el respeto al pacto originario y representatividad de la voluntad soberana.

Por último, haremos una crítica al abuso de las reformas constitucionales que hoy en día tienen un papel protagónico en las campañas políticas como una solución a la mayoría de los problemas que se dan en la sociedad debido a la ineficacia de las Instituciones y órganos del Estado.

Desarrollo

En los siglos XVII y XVIII, donde se fraguaba la revolución francesa e independencia americana, la sociedad estaba siendo influenciada por el pensamiento filósofo político de pensadores como Montesquieu y Rousseau, por lo que deciden liberarse de la opresión del Estado y poder absolutista para promulgarse una Constitución que reconozca que el poder constituyente es del Pueblo; que defienda y garantice los derechos y libertades de las personas mediante las declaraciones de derechos y la separación de poderes, y que sujete al gobernante y resto de los poderes constituidos y de todos sus productos normativos a la Constitución. (Mago & Alegre, 2008; Ahumada Ruiz, 2017)

Todo Estado tiene un estatuto jurídico escrito o consuetudinario al que denominamos Constitución, independientemente de las orientaciones políticas que adopte y del contenido de la norma suprema que lo rija. (Haberle, 2003)

La Constitución de una Nación refleja el desarrollo de la sociedad que llega a un sistema superior de organización jurídica política (Gil, 2008). En consecuencia, no podemos desligar el concepto de Estado con Constitución, ya que toda sociedad que se organiza lo hace a través de este instrumento jurídico-político.

La Constitución puede ser estudiada en diversos significados, por su sentido institucional, en sentido sustancial, instrumental, y el sentido histórico-político. (Mago & Alegre, 2008)

En el sentido institucional, la Constitución es aquel ordenamiento supremo del Estado. En el aspecto sustancial, la Constitución es aquel conjunto de normas que caracterizan la estructura fundamental del Estado. En el sentido instrumental, la Constitución es el acto fundamental en el cual han sido formuladas solemnemente la gran mayoría de las normas materialmente constitucionales. En el sentido histórico político, la Constitución responde al hecho de que, histórica y cronológicamente, coincidieran la aparición de las primeras constituciones escritas, y a una orientación ideológica en la afirmación de las teorías políticas liberales y del Estado de Derecho.

La Constitución puede ser analizada por dos dimensiones, una realidad empírica y una realidad jurídica política cristalizada en un texto. (Navas, 2017).

Desde la realidad empírica, la Constitución es una fuerza activa que responde a factores reales de poder, hace que las leyes e instituciones de un Estado sean lo que realmente son. Estos factores de poder son aquellos actores dominantes con poder político, económico, cultural en una sociedad y en un momento histórico. La construcción de la Constitución se realiza a través de un consenso de los actores políticos para imponer un sentido compartido sobre una sociedad. Esta imposición no se da a través de la violencia sino mediante operaciones culturales que permiten a otros sectores sociales adscribirse a una misma tesis, y así la Constitución es el producto de un proceso político, como instrumento de transformación de una sociedad. (Navas, 2017)

Desde la realidad jurídico-normativa, la Constitución es un dispositivo normativo, jurídico y político que plasma de manera estricta un mínimo de referentes a la estructura de poder de una entidad política. La Constitución juridifica las decisiones políticas fundamentales adoptadas por la soberanía popular y se caracteriza por sus rasgos formales contenidos en el texto, por su jerarquía normativa, por el órgano que la aprueba, por sus mecanismos de reforma y el tipo de materia que regula. (Navas, 2017)

Ferrajoli expresa que las verdaderas constituciones son siempre el producto de rupturas revolucionarias y de pactos fundadores o refundadores de la convivencia civil. Lo asemeja al contrato o pacto social que recoge los derechos naturales de las personas y los positiviza en la Constitución. (Ferrajoli, 2008) Lucio Pegoraro, señala que el estudio del texto constitucional no se puede desligar del realizado en la fase de elaboración de la Constitución, tampoco puede prescindir del análisis en su desarrollo posterior, ni de la investigación de las alteraciones del significado de las palabras, ocasionados por la intervención del legislador, la administración y, sobre todo, los tribunales constitucionales. (Pegoraro, 2001) Gil Barragán expresa que una Constitución es una forma de organización social y política, un orden jurídico estable, un episodio del orden natural, un cauce por donde circula la vida social hacia la justicia. La Constitución responde a una exigencia histórica que se institucionaliza a través del Derecho para su jerarquización.

A su vez, el constitucionalismo como pensamiento filosófico político respaldó los procesos democráticos en la sociedad para la promulgación de una Constitución escrita. Toda promulgación de una Constitución tiene dos aspectos significativos, el histórico político y normativo, marcando como antecedente una ruptura social para su posterior organización, límite al poder, estructura del estado y respeto de los derechos humanos en un texto constitucional. Los factores políticos en este proceso cumplen un rol importante al ganar representatividad en la sociedad y ser esa voz del pueblo que resalta las demandas sociales y exigir soluciones a las mismas en el texto de una Constitución.

Hasta aquí tenemos que hacer hincapié a dos conceptos importantes que están ligados a una Constitución, la soberanía popular y poder constituyente, como conceptos originarios que coexisten en el ejercicio de una democracia moderna. (Bustamante & Sazo, 2017). Estos dos poderes, sinónimos entre sí, son aquella facultad y poder supremo del pueblo que le permite (aun en contextos de rupturas sociales y gubernamentales) autorregularse y dictarse una Constitución. (Mago & Alegre, 2008)

El poder soberano es un poder productivo retratado como la fuente extralegal de toda legalidad. Tiene la característica de un poder fundante, denominado poder constituyente, que permite al pueblo soberano afirmar su valor democrático y autogobierno para generarse una norma suprema e institutiva. (Bustamante & Sazo, 2017)

Al poder constituyente se lo puede calificar como un poder de tipo fundacional, cuando crea un Estado, o de tipo organizador, cuando circunscribe su tarea a modificar de modo íntegro, o a cambiar los elementos esenciales de una Constitución. (Benavides, 2016)

Por lo expuesto, hasta aquí el ejercicio del poder constituyente que tiene el pueblo es el principio y camino que trae como resultado una Constitución legítima y democrática, que representa al pueblo y sostiene un Estado. A pesar de ello, lamentablemente los ciudadanos no somos conscientes del poder que tenemos frente al Estado y por ende cada vez perdemos representatividad en las cosas de orden público.

El proceso constituyente

En la actualidad tenemos que hacer una diferencia entre el proceso constituyente liderado a fines del siglo XVIII y el proceso constituyente en el siglo XIX. En el primero existe un reconocimiento del poder constituyente ejercido como un mecanismo para crear y organizar un estado en un contexto en el cual no existe ordenamiento jurídico superior. En el segundo caso, el ejercicio del poder constituyente es para cambiar una carta constitucional o reformarla dentro de un orden jurídico constituido. (Salgado, 2008). En el primer caso, el ejercicio del poder constituyente es un poder originario y en el segundo es un poder constituyente derivado.

Todo proceso constituyente viene precedido de una dilatada experiencia histórica, es aquella situación extrema que resulta insostenible e intolerable para la sociedad que le lleva a ejercer como suerte de último recurso una nueva Constitución. (Pisarello, 2014). Este nace en circunstancias turbulentas dentro de una crisis social generada por el abuso de los gobernantes, la incredulidad en las Autoridades e Instituciones Públicas. Esto conlleva a un descontentamiento, conflictos y consensos en la sociedad para buscar alternativas y soluciones ante la ausencia de poder (poder que se entregó a las Autoridades) viendo como única salida la creación de una nueva Constitución a través de un proceso constituyente. (Navas, 2017)

El proceso constituyente es el ejercicio más fehaciente del poder soberano que tiene el pueblo para autodeterminarse, organizarse, limitar el poder estatal y sujetarse al mismo, declararse y reconocerse sus derechos en un texto escrito llamado Constitución. Cuando una sociedad ya está organizada y el Estado se encuentra con su división de poderes y reconocimiento del poder soberano, el proceso constituyente responde a la necesidad de un cambio profundo en el país. Este proceso merece su reconocimiento por cuanto implica lograr consensos en un espacio donde coexisten posiciones radicales entre los diversos factores políticos.

La legitimidad de un proceso constituyente nace de la soberanía, del poder constituyente que tiene el pueblo y que es ejercido a través de su participación y representación en temas de interés público. Es un proceso conocido de abajo hacia arriba, donde el pueblo entrega a sus gobernantes dentro de un proceso democrático la Constitución con la que serán gobernados. (Mago & Alegre, 2008)

El proceso constituyente es el camino que diversos actores políticos y sociales enfrentan para crear un nuevo régimen de gobierno, sin embargo, hay que aclarar que no se acogen todas las demandas sociales, ni todas las personas participan directamente en este proceso, sino solo los actores más relevantes, los que alcanzaron el poder y llegaron al poder. En estos casos, el Estado crea los espacios de representatividad y democracia o se tendrá el apoyo de organismos gubernamentales para continuar con el proceso constituyente.

Por último, podemos concluir que todo proceso constituyente nace del poder constituyente que tiene el pueblo, y este se visibiliza en tres etapas, una autodeterminación, una deconstrucción y una construcción. Se inicia por la insatisfacción del pueblo frente a un gobierno ineficiente que no administra según la realidad social sino únicamente para pequeños sectores o fragmentos de poder político o económico. Deslegitima lo ya establecido en la Constitución por la falta de representatividad en las instituciones del Estado y mediante un consenso y pacto social definen un plan a presente y futuro que vele por sus derechos y garantías.

Tipos de reforma constitucional

La doctrina ha distinguido el poder constituyente originario y el derivado, el primero con amplias atribuciones para reconstruir el Estado mediante una Ley Suprema, y el derivado se encargaría de reformar o revisar la Constitución con sujeción a los preceptos establecidos en la misma carta política que se pretende reformar. (Salgado, 2008)

El poder constituyente derivado se lo ejerce para una reforma constitucional y solo puede ser practicado en la forma que ha sido asignado. Este poder está limitado a órganos constituidos que pueden sustituir al plebiscito para ejercer una reforma constitucional. (Rodríguez, 2006)

El poder constituyente derivado, a diferencia del poder constituyente originario, no es absoluto, sino que tiene su limitación en un procedimiento específico fijado en el mismo texto constitucional, requiere la participación del pueblo mediante un referéndum o representación mayoritaria del legislativo. El cumplir con los procedimientos establecidos en la Constitución para su reforma evoca el acuerdo originario constituyente mediante el cual se instituyó la propia Constitución y hace válida sus reformas. (Córdova, 2011)

Las normas se modifican por el mismo órgano que las aprobó y bajo un procedimiento a seguir, en base a esta ejemplificación la reforma constitucional requiere mayorías amplias para su aprobación con la finalidad de recrear al máximo el consenso precedido a la promulgación de la Constitución. (Benavides, 2016)

Peter Haberle refiere que las reformas de la Constitución son el procedimiento institucionalizado para la adaptación de la Constitución al cambio cultural y para la iniciación activa de medidas para dicho cambio. Las modificaciones constitucionales pueden servir para adaptarse a procesos evolutivos en la sociedad de forma oportuna, de manera que se garantice la estabilidad y duración de la comunidad. (Haberle, 2003)

En el Ecuador tenemos tres tipos de reforma constitucional, la enmienda, una reforma parcial y asamblea constituyente. Cada tipo de reforma puede ser invocada por el pueblo, por la o el presidente de la República y la Asamblea Nacional. En el caso de los ciudadanos y Asamblea Nacional según el tipo de reforma que promuevan deben tener representatividad.

La Constitución del Ecuador en el artículo 441 establece que la enmienda es la modificación de uno o varios artículos de la Constitución sin que se reforme o altere su parte orgánica o dogmática, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifiquen el procedimiento de reforma de la Constitución. Este tipo de reforma se realiza por iniciativa del presidente, la ciudadanía o miembros de la Asamblea Nacional, y solo puede ser aprobada por referéndum o las dos terceras partes de la Asamblea.

Siguiendo el mismo texto legal, el artículo 442 regula la reforma parcial para modificar la parte orgánica y dogmática, más no puede restringir o menoscabar los derechos establecidos y reconocidos en la Constitución. De igual forma, su aprobación es mediante referéndum o aprobación de la Asamblea Nacional. En este caso, la iniciativa de reforma debe venir de un proyecto o propuesta normativa que pasa a la aprobación parlamentaria y es sometida a referéndum popular. (Ecuador. Corte Constitucional, 2011)

En el último caso, tenemos la Asamblea Constituyente que permite la reforma total de la Constitución y es aprobada por consulta popular. La Asamblea Constituyente es el paso previo para la creación de una nueva Constitución.

La Corte Constitucional del Ecuador, en su Dictamen de Constitucionalidad expresa: “La enmienda constitucional… respeta el espíritu del constituyente al proponer cambios no significativos al texto constitucional… En relación a la reforma parcial, … A través de este mecanismo es posible efectuar modificaciones a la estructura de la Constitución o al carácter o elementos constitutivos del Estado, sin que esto pueda implicar una restricción de derechos o garantías constitucionales ni una modificación al procedimiento de reforma a la Constitución... el tercero más riguroso de los mecanismos de modificación de la Constitución es la Asamblea Constituyente” (Ecuador. Corte Constitucional, 2019)

Los procedimientos de reforma de la Constitución aparecen como salvaguardias frente al cambio de los principales elementos políticos de la comunidad por parte de mayorías políticas ocasionales. (Benavides, 2016) Todos estos tipos de procedimientos agravados para reformar la Constitución guardan relación con su carácter de rigidez constitucional que tiene como objetivo resguardar la voluntad suprema de la sociedad, la organización del Estado, los derechos reconocidos, y respeto del orden jerárquico superior en el ordenamiento jurídico ante la influencia de partidos políticos u órganos del Estado.

Las reformas constitucionales son una garantía de la Constitución que permite flexibilizar su contenido ante la evolución de la sociedad, protegen el valor y aceptación del pacto social y consenso originario establecido en la norma. Alcanzan el mismo valor jerárquico que el texto constitucional originario, por lo que una vez establecidos por cualquiera de sus procedimientos agravados, todo el pueblo ecuatoriano y autoridades estatales se encuentran sometidos a sus cambios y deberán respetar y cumplir estos cambios al igual que la voluntad soberana originaria.

El abuso de las reformas constitucionales

Como analizamos, la Constitución es una fuerza activa, cambiante, por lo que es concebible el pensamiento cuyo texto merezca reformas constitucionales conforme el desarrollo de la sociedad y reconocimiento de sus derechos con el fin de preservar ese pacto originario. Sin embargo, en la actualidad muchos partidos políticos han politizado la idea de reforma constitucional, referéndum o asamblea constituyente como estrategia de campaña o salvavidas a todos los problemas de índole social y crisis institucionales que tiene el país, olvidándose que el pacto social ratificado en la Constitución fue creado también para trabajar sobre este a futuro. Cuando el poder constituyente está en manos de las autoridades del país, estas también pueden ejercer las reformas constitucionales con fines políticos y mediante una campaña populista adherir simpatizantes a su proyecto político para beneficiarse o lucrarse del poder que les enviste.

La Constitución como norma suprema de estructura y organización de una sociedad no puede ser apreciada como una carta para el juego de intereses políticos. Por lo tanto, sus reformas deben tener como fin proteger el poder originario que la constituyó y no perennizar a las autoridades en el poder. En el Ecuador, el último proceso constituyente que pasamos fue a inicios del año 2007, cabe recalcar que esta fue una propuesta política en la campaña electoral presidencial del Econ. Rafael Correa, quien auguraba una reforma sustancial y estructural del Estado como solución a la crisis que enfrentaba el país por la inconformidad de distintos sectores, las protestas de los maestros, de los pueblos indígenas, el levantamiento de los forajidos, de grupos y organizaciones sociales.

En este caso, la reforma entera de la Constitución de 1998 nació de una estrategia y campaña política. La Asamblea Constituyente del 2007 como máxima representación del poder constituyente puso fin a la Constitución del 98 y mediante un referéndum constitucional se aprobó la Constitución del Ecuador de 2008. Tres años después de su promulgación, en el año 2011 la Constitución pasó por una reforma mediante referéndum constitucional. En este caso todas las preguntas alcanzaron su aceptación con más del 50% de los votantes. Esta primera reforma tuvo la iniciativa del Ejecutivo, quien remitió a la Corte Constitucional el proyecto de enmienda constitucional con cinco preguntas para su respectivo dictamen de constitucionalidad. En este caso, la Corte Constitucional dictaminó que las preguntas en su totalidad debían pasar por un proceso de asamblea constituyente y no enmienda constitucional, ya que eran regresivas de derechos fundamentales y adolecían de vicios de competencia. (Ecuador. Corte Constitucional, 2011)

Analizando este procedimiento, considero que existió un abuso de la reforma constitucional por parte del Ejecutivo, por cuanto no respetó el procedimiento para ejercer el poder constituyente derivado y reformuló el pacto originario de la Constitución a través de un proceso de enmienda constitucional por referéndum a pesar de que la Corte Constitucional especificó que el proceso a seguir para la mayoría de las preguntas era mediante una Asamblea Constituyente. El Ejecutivo en ejercicio del poder que le fue otorgado por el pueblo ignoró los consensos y logros obtenidos en el proceso constituyente del 2007. Así vemos como las Autoridades investidas de poder soslayan el poder constituyente del pueblo al no respetar los procedimientos establecidos en la Constitución para sus reformas. Algunas de las reformas constitucionales tenían que ver con restricción de derechos y cambios en la estructura del estado republicano. Según la Constitución, estas solo se podían realizar mediante Asamblea Constituyente; sin embargo, se hizo la reforma sin ella, se restringieron derechos y se cambió la estructura de la función judicial. (Ávila, 2014a). Esta reforma apuntaba a una concentración del poder en el ejecutivo. (Ávila, 2014)

En el año 2015, la Constitución nuevamente pasó por un proceso de reforma, en este caso la presidenta de la Asamblea Nacional remitió a la Corte Constitucional el proyecto de enmienda constitucional, con diecisiete modificaciones. En este proceso solo una pregunta fue inadmitida para la reforma constitucional por enmienda, ya que a consideración de la Corte Constitucional esta propuesta de cambio debía pasar por el proceso de una Asamblea Constituyente. El resto de las preguntas fueron aceptadas al trámite de enmienda por aprobación de la Asamblea Nacional.

Las enmiendas constitucionales del 2015 se aprobaron con las dos terceras parte de la Asamblea Nacional. Los puntos más relevantes que se reformaron son el tiempo y periodos para la reelección de autoridades del país, requisitos para la presidencia del Ecuador y estructura interna de algunas instituciones del Estado.

A pesar de que hubo la aceptación de más de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional al proyecto de enmienda constitucional como una máxima representación de la voluntad del pueblo, hay que observar que 100 de los 137 de Asambleístas pertenecían al mismo partido político del Presidente de la República, por lo que el proceso de reforma constitucional no guarda las características del proceso constituyente derivado, no existió una confluencia de voluntades, consensos ni acuerdos, ya que la mayoría de la Asamblea respondía a un mismo interés político.

Por último, en febrero de 2018 hubo una tercera enmienda a la Constitución. El Ejecutivo envió el proyecto de enmienda a la Corte Constitucional para su respectivo dictamen, sin embargo, en este caso la Corte Constitucional no emitió su dictamen dentro de los plazos establecidos, por lo que las preguntas formuladas por el presidente para reformar la Constitución fueron enviadas directamente al Consejo Nacional Electoral para el respectivo proceso de referéndum constitucional. En consecuencia, se sometió a referéndum cinco preguntas para reformar el texto constitucional, entre estas se proponía dejar sin efecto la reforma del año 2015 de reelección indefinida a la presidencia para restablecer la voluntad original del poder constituyente según la Constitución de 2008. Otras de las preguntas proponían una restructuración de la quinta función del Estado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para que a su vez este bajo el mandato constituyente proceda con la evaluación y potencial cese de los organismos del Estado, como el Consejo de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral, Procurador del Estado, Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo y Defensor Público. Las otras tres preguntas proponían la no prescripción de delitos sexuales, la inhabilidad de la vida política y pérdida de bienes por actos de corrupción y la prohibición de la minería metálica.

A pesar de que no se contó con el dictamen de constitucionalidad, el proceso de reforma se cumplió mediante referéndum constitucional. Las preguntas acogían demandas sociales como la impunidad que sufrían las víctimas de agresiones sexuales, el trabajo y lucha realizado por grupos protectores del medio ambiente y el hastío que agobiaba a la sociedad por las denuncias y actos de corrupción que salían a la luz, lo que llevó a una restructuración del CPCCS y cambio de autoridades de control. En este proceso hubo una regresión del poder constituyente derivado hacia el poder constituyente originario, ya que se dejó sin efecto la enmienda de reelección indefinida del año 2015. (Santiña et al., 2014)

Consideramos que este proceso constituyente derivado también fue una estrategia política como crítica al anterior gobierno que buscó obtener mayor aceptación y representatividad ante la ciudadanía. Sin embargo, al acoger las demandas sociales en uso del poder constituyente y su proceso, se cumplió un verdadero proceso de reforma constituyente obtenido con la participación de los ciudadanos y confluencia de voluntades y consensos.

En la actualidad, entrando al último trimestre del 2022, estamos a vísperas de un proceso electoral para la designación de autoridades de gobiernos autónomos descentralizados, y no ha sido extraño escuchar en los discursos de campañas políticas la propuesta de reformar la Constitución. Se pregona una amplia reforma que modifique el modelo de Estado actual para pasar de un estado unitario a un confederado. La pregunta que cabe hacernos aquí es si este planteamiento de reforma constitucional es un pedido que representa al pueblo, es el resultado de un proceso democrático, de debates y acuerdos y verdaderas soluciones a problemas que atraviesa el Estado, es un ejercicio de abajo hacia arriba, del pueblo hacia los gobernantes, o solo se plantea esta propuesta de forma vertical por parte de las Autoridades impuestas al pueblo para seguir ejerciendo el poder.

Conclusiones

Para que exista estabilidad dentro de la sociedad que gobierna un Estado, es necesario el reconocimiento del poder constituyente que tiene el pueblo, ese poder que le permite romper el ordenamiento legal para reestructurarse. Este poder que tiene sus inicios en los siglos XVII y XVIII con la revolución francesa e independencia de Estados Unidos. Hoy en la actualidad, cuando hablamos del poder constituyente, ya no hacemos referencia a ese quebrantamiento de la sociedad y de todo poder político, sino al poder para cambiar una Constitución que ya ha pasado por procesos de debates y consensos.

Posterior al poder constituyente originario, tenemos el poder constituyente derivado que simula a través de procedimientos agravados la representación de la mayoría de la ciudadanía para generar las reformas a la Constitución. Los procedimientos establecidos son la enmienda, la reforma y asamblea constituyente.

En el Ecuador el poder constituyente derivado puede ser ejercido por la ciudadanía, la Asamblea Nacional y el Ejecutivo, cada uno debe contar con representatividad para ejercer este poder.

En los procedimientos de reforma constitucional, la Corte Constitucional del Ecuador emitirá un dictamen de constitucionalidad sobre el proyecto de reforma y definirá el procedimiento a seguir para su aprobación. En caso de que la iniciativa de reforma constitucional nazca del presidente de la República o ciudadanía, se someterá a referéndum constitucional o asamblea constituyente.

En el año 2007 el Ecuador pasó por una asamblea constituyente para la creación de una nueva Constitución, la misma que fue aprobada mediante referéndum constitucional y comenzó a regir desde el 2008. De esa fecha a la actualidad la Constitución ha pasado por tres procesos de enmienda constitucional, dos proyectos de reforma se aprobaron mediante referéndum constitucional y el proyecto que presentó la Asamblea Nacional en el 2015 se aprobó con más de las dos terceras partes.

Las reformas constitucionales deben representar la soberanía del pueblo, sin embargo, de lo estudiado vemos como estos cambios a la Constitución suelen fraguarse en los curules de los órganos del Estado y no necesariamente representan procesos de consensos o acuerdos de la ciudadanía ni guardan relación con el avance y desarrollo de la sociedad. Por lo tanto, es necesario que la sociedad, los estudiantes, la academia, las organizaciones tomemos conciencia del poder constituyente que tenemos y exijamos representatividad en las propuestas de cambio y reforma a la Constitución.

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Recibido: 20 de Septiembre de 2022; Aprobado: 15 de Octubre de 2022

*Autor para correspondencia E-Mail: up.edmundopino@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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