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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.6 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 30-Dic-2022

 

Artículo original

Personas de la tercera edad: derecho a recibir atención prioritaria en el registro civil del Ecuador

Senior citizens: the right to receive priority attention at the civil registry office of Ecuador

0000-0003-3010-2238Gitta Antonella Andrade Olvera1  *  , 0000-0002-2653-2721José Fabian Molina Mora1  , 0000-0002-2965-2091Genesis Karolina Robles Zambrano1 

1 Universidad Regional Autónoma de los Andes Quevedo. Ecuador.

RESUMEN

En la actualidad las personas de la tercera edad, conocidos también como adultos mayores viven en total desconocimiento de los derechos que por ley les corresponden, mismos derechos que son vulnerados al no ser respetados, cuando asisten a entidades públicas como es el caso del Registro Civil. Ellos tienen como beneficio que a todo lugar que asistan los atiendan con prioridad ya que por su edad no pueden realizar las largas filas en las entidades públicas. Se asumió un enfoque Cuali-cuantitativo desde un alcance descriptivo, en el que se emplearon métodos teóricos como el análisis y la síntesis, la modelación y el inductivo-deductivo. De los empíricos la revisión de documentos, la observación entre otros. Se arriba a la conclusión que; los adultos mayores necesitan saber más sobre sus atenciones prioritarias para realiza sus trámites en las entidades públicas, con rapidez y comodidad. Hacer respetar sus derechos y benéfico que la ley amerita.

Palabras-clave: Adultos mayores; Registro Civil; desconocimiento; atención prioritaria

ABSTRACT

At present, the elderly, also known as older adults, live in total ignorance of the rights that correspond to them by law, the same rights that are violated when they are not respected, when they attend public entities such as the Civil Registry. The benefit of them is that they are treated with priority wherever they go, since due to their age they cannot wait in long lines at public entities. A qualitative-quantitative approach was assumed from a descriptive scope, in which theoretical methods such as analysis and synthesis, modeling and inductive-deductive were used. From the empirical the review of documents, the observation among others. It comes to the conclusion that; Older adults need to know more about their priority attention to carry out their procedures in public entities, quickly and comfortably. Make respect their rights and charity that the law deserves.

Key words: older adults; Civil Registry; lack of knowledge; priority attention

Introducción

Las personas adultas mayores cuentan con ciertas garantías y beneficios en función de su edad. Estas están reconocidas en la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) y en la Ley del Anciano (Ecuador. Congreso Nacional, 2006).

El artículo 37 de la Carta Magna, que va acorde con los artículos 1 y 2 de la Ley del Anciano, establece que las personas mayores de 65 años tendrán derecho a: La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. Además, rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos (tales como galerías de arte, obras teatrales y otros artes) (Ecuador. Congreso Nacional, 2006). Así mismo, los adultos mayores tendrán exenciones en el régimen tributario, y a la exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. Es decir, los adultos mayores tienen derecho a reclamar la devolución del IVA de las compras que realicen, como un beneficio para mejorar sus condiciones de vida. En cuanto al pago de impuesto predial, este grupo puede pagar el 50% del valor que establezcan los municipios. En el costo de los servicios básicos, de pasajes de transporte público y el acceso a espectáculos y cines también tienen un descuento de la mitad del valor. A esto se suman los derechos a un trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones; a la jubilación universal, y al acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. Como bien es cierto se sabe que todo adulto mayor tiene prioridades y estas están reconocidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley del Anciano.

En el artículo 37 de la Carta Magna, los artículos 1 y 2 de la Ley del anciano establece claramente los derechos que tienen las personas mayores de 65 años tales como (Ecuador. Congreso Nacional, 2006): La atención gratuita a la salud y a la medicina, gozaran también de rebajas en los servicios públicos y de exoneraciones tributarias.

Además de las prioridades que van acorde a su edad, nadie puede ser discriminado por ningún motivo de ser así la Ley sancionara este hecho.

En su gran mayoría, las personas adultas mayores no conocen sus derechos y beneficios que el Estado les brinda y ahí empiezan una situación problemática porque no hacen respetar sus derechos por falta de conocimiento.

  • El desconocimiento que tienen los adultos mayores sobre sus derechos y beneficios.

  • El irrespeto que reciben los adultos mayores en el registro civil de Quevedo.

  • La desinformación de las prioridades y los derechos con los que cuentan los adultos mayores.

¿Cómo ayudar a los adultos mayores para que se les cumplan todos los derechos que lo dispone la ley en el Registro Civil de Quevedo? Elaborar una guía jurídica sobre los derechos de los adultos mayores para mejorar la atención en el registro civil de Quevedo.

Materiales y métodos

Al desarrollar el proceso investigativo, se asumió un enfoque Cuali-cuantitativo, desde un alcance descriptivo, se configura una búsqueda que tiene un carácter documental y de campo. Se consideró como universo la Educación superior ecuatoriana y sus procesos investigativos.

Por la amplitud del universo se fue seccionando la búsqueda de información, enfocando informes institucionales, resultados de evaluaciones institucionales, informes sobre los procesos de Titulación en varias universidades, con ello se fue configurando una modelación asociada a características, principales prácticas y lógicas comunes en el tratamiento de los diseños e implementaciones de procesos investigativos.

Se valoro la formación continua de los docentes que participan de procesos de tutoría, observando una selección de defensas que han sido grabadas en los últimos dos años, en el marco del trabajo virtual. Se procedió al análisis de con información relevante aportada por algunas Direcciones de Talento Humano y el modo en que estas trabajan la formación y la mejora continua de los docentes miembros del claustro académico, se realizó un estudio documental enfocado al análisis de los últimos cursos de capacitación impartidos, la participación en eventos científicos, proyectos de vinculación y la producción científica de estos.

Resultados

Consideraciones en el orden teórico.

Como se explica en los antecedentes “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación” (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Esto quiere decir que nosotras iremos hacer una asesoría en cómo va este proceso de no discriminar a los adultos mayores porque ahí casos que no los empleados no les dan su debida atención prioritaria a ellos. Queremos hacernos conocer mediante aquellas personas que sufren este mal cada vez que ellos necesitan hacer sus trámites de urgencia y no pueden porque les ponen muchos peros en ese momento, solo por ser adultos mayores.

Derechos humanos que se conozcan y respeten sus derechos como ser humano y no se le discrimine por su discapacidad. Generalmente se cree que las necesidades humanas son infinitas y que van aumentando o cambiando a lo largo de la vida del ser humano, sin embargo, este supuesto es incorrecto dado que se tiende a confusión conceptual entre las necesidades en sí mismas y los satisfactores de esas necesidades.

Para Maslow & Kelley, (2012) la humanidad tiene directa dependencia de individuos en el esfuerzo por encontrar formas de satisfacer sus necesidades básicas e identificó cinco necesidades fundamentales con la siguiente jerarquía:

  1. Necesidades de autorrealización.

  2. Necesidades de respeto y reconocimiento.

  3. Necesidades de aceptación y afecto.

  4. Necesidades de seguridad.

  5. Necesidades fisiológicas.

En el año 2008, el Ecuador experimenta un nuevo cambio redactándose así una nueva Constitución la cual está basada en corrientes Neoconstitucionalistas, y es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta toda la historia del Ecuador y sus gobiernos. Esta Constitución se destaca por la forma de enaltecer y garantizar los Derechos Fundamentales de la población y estos parten de una dimensión básica que es la Dignidad inherente a la persona humana. (Gudynas, 2009).

Los Derechos Humanos están definidos según la carta de las Naciones Unidas como aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. (Nogueira, 2009; Felipe et al., 2019).

Estos derechos tan indispensables están contemplados en la ley, en el caso de nuestro país están establecidos de manera ineludible en la Constitución y garantizados por ella. Existen también tratados internacionales que los garantizan, así como, el Derecho Internacional Consuetudinario, los Principios Generales y otras fuentes del Derecho Internacional.

Es esencial estar consciente del crecimiento de la población adulta mayor y la situación en nuestro país nos presiona a cambios de actitudes, en las políticas estatales y en las prácticas comunitarias, que permitan que se desarrolle todo el potencial de este sector de la población en el siglo XXI.

La Constitución establece que nuestro país es plurinacional, lo que implica que debe haber un respeto profundo por los grupos sociales, sin discriminación, sin marginación tal como lo establece Salazar y Woldenberg, (1997): La pluralidad es un rasgo, una característica de la democracia que reconoce los diversos puntos de vista, intereses, ideas y formas de pensar de las personas y de los organismos o grupos que se forman de acuerdo con ellos. En la pluralidad todas las posturas son válidas, aun en sus diferencias, porque enriquecen e impulsan el avance de cualquier comunidad.

El envejecimiento es un fenómeno de tipo Universal de las cuales somos sensibles todos los individuos, familias y sociedades, ya que es una etapa de la vida en la cual se necesita una visión intergeneracional que este apuntando a la búsqueda del bienestar a lo largo de la vida, en el caso de Ecuador se establece en la Constitución que una persona se considera adulta mayor cuando ha cumplido sesenta y cinco años. Hay que tener en cuenta que el envejecimiento es un fenómeno global que requiere de medidas y políticas nacionales, regionales, locales, etc., por lo que las personas adultas mayores deben tener la posibilidad de gozar de derechos y libertades fundamentales que miren al pleno respeto de su dignidad, necesidades e intimidad, así como también debe respetarse su derecho a adoptar decisiones sobre la calidad y el rumbo de sus vidas. (Montes de Oca, 2003; Zunzunegui et al. 2010).

Beauvoir, (1983) menciona que el proceso de envejecimiento individual y poblacional demanda una serie de nuevas necesidades y posicionamientos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, de género entre otros que den respuesta a la vida, la salud y la dignidad del ser humano. El proceso de envejecimiento demográfico involucra un cambio en la estructura por edades y, consecuentemente, en las relaciones cuantitativas entre los diversos grupos de población; específicamente, tiende a aumentar la proporción de personas de 60 años y más mientras disminuye la proporción de niños y adolescentes. Son normas que protegen a las personas adultas mayores, las coloca en un plano de igualdad con relación a quienes disfrutan de juventud o capacidad para realizar ciertas actividades físicas, que con motivo de la edad puedan verse disminuidas. A nivel nacional contamos con una ley de los derechos de las personas adultas.

Estas personas consideradas como grupos de atención prioritaria en nuestra actual Constitución deben tener derechos indispensables y necesarios para ellos como el poder vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio.

Así mismo una persona adulta mayor debe poder disfrutar de los cuidados y la protección de la comunidad y de su familia de acuerdo con el desarrollo del sistema social, y sobre todo tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren niveles de autonomía, protección y cuidado, además deberán gozar de atención institucional que les brinde protección, rehabilitación, estímulo mental y también social que les permita desarrollarse en un entorno humano y seguro (Lama et al., 2016). En nuestra Constitución, se ha dedicado toda una sección a los Adultos Mayores en las que se establecen sus derechos fundamentales, así, el Artículo 35 de la Constitución establece que las personas Adultas Mayores, así como otros grupos sociales, deberán recibir atención prioritaria y especializada en ámbitos públicos y privados, mientras que el Artículo 36 manifiesta que las personas Adultas Mayores recibirán atención prioritaria y especializada, en especial en los campos de inclusión social y económica y también en la protección contra la violencia. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

En el Artículo 37 se habla ya de los Derechos que el Estado garantiza a los Adultos Mayores y entre los más importantes tenemos:

  • La atención gratuita y especializada de salud, y de la misma forma el acceso gratuito a la medicina.

Este es uno de sus derechos fundamentales más importantes ya que se procura que tengan acceso a servicios de atención de salud que les garantice recuperar un estado óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de las enfermedades.

Estas personas consideradas como grupos de atención prioritaria en nuestra actual Constitución deben tener derechos indispensables y necesarios para ellos como el poder vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio.

Así mismo una persona adulta mayor debe poder disfrutar de los cuidados y la protección de la comunidad y de su familia de acuerdo con el desarrollo del sistema social, y sobre todo tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren niveles de autonomía, protección y cuidado, además deberán gozar de atención institucional que les brinde protección, rehabilitación, estímulo mental y también social que les permita desarrollarse en un entorno humano y seguro. Se denomina persona mayor a quien haya llegado a la edad de 65 años en adelante, es en esta edad que muchos de los adultos mayores dejan de trabajar, se jubilan y se dedican a estar en su hogar descansando. Pero esto no quiere decir que no puedan realizar actividades que desarrollen sus actitudes y aptitudes; es por eso que el adulto mayor es un ente activo de la sociedad, ya que sus conocimientos, sus vivencias hacen de este un educador que puede enseñar a muchos jóvenes. (Rodríguez & Arias, 2018).

Al adulto mayor se le relaciona generalmente con una etapa productiva terminada, con historias de vida para ser contadas como anécdotas, leyendas o conocimientos. Se debe liberar al adulto mayor de aquella imagen de incapacidad, de soledad, contribuyendo a fortalecer su rol social, a redescubrir sus capacidades y habilidades enriqueciendo su autoestima al ser ente activo dentro de la sociedad.

Por otra parte, el envejecimiento también ofrece nuevas oportunidades para la “participación activa" de las generaciones mayores, en la economía y en la sociedad en general. Los adultos mayores, como sujetos de derecho utilizan estrategias asociativas para integrarse a la sociedad. Así, surgen las Organizaciones de Adultos Mayores. Las organizaciones de adultos mayores son entidades de carácter voluntario que pretenden desarrollar un servicio, que no sólo contribuya al bienestar individual de sus miembros, sino también al bienestar general de la sociedad. (Villarroya, 2004)

El Ecuador es uno de los países que forman parte del segundo grupo denominado de envejecimiento moderado, con porcentaje de 6% a 8% de personas de 60 años y más, que para el 2050 superará el 20 %”. (Bertranou, 2005).

El derecho a ser incluido, a participar y a contribuir, debe estar garantizado por la sociedad a todos sus miembros por igual, sin tener en cuenta la edad. La edad no puede ni debe ser una barrera para participar, enseñar, aprender, comunicarse, enamorarse, trabajar, elegir, ser independiente, elegir el domicilio, desarrollar su vocación, o defender su Dignidad.

Una política pública responsable debe estar basada en la defensa de los Derechos Humanos y exige prestar especial atención a este sector de la población. Ignorar las demandas y necesidades de los Mayores cercena las posibilidades de las generaciones futuras.

Poder gozar de una igualdad real y efectiva, vivir en condiciones de dignidad y respeto a su integridad física, mental y emocional, a la alimentación, la familia, la participación en la elaboración de programas y políticas que atañen directamente al respeto y ejercicio de sus derechos, de la denuncia popular, del acceso a los servicios y ejercer de manera plena y efectiva sus derechos a la salud, educación, trabajo, seguridad social y certeza jurídica.

Las personas adultas mayores cuentan con ciertas garantías y beneficios en función de su edad. Estas están reconocidas en la Constitución de la República y en la Ley del Anciano.

El artículo 37 de la Carta Magna, que va acorde con los artículos 1 y 2 de la Ley del Anciano, establece que las personas mayores de 65 años tendrán derecho a:

  • La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.

  • Además, rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos (tales como galerías de arte, obras teatrales y otros artes).

  • Asimismo, los adultos mayores tendrán exenciones en el régimen tributario, y a la exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. Es decir, los adultos mayores tienen derecho a reclamar la devolución del IVA de las compras que realicen, como un beneficio para mejorar sus condiciones de vida. En cuanto al pago de impuesto predial, este grupo puede pagar el 50% del valor que establezcan los municipios.

  • En el costo de los servicios básicos, de pasajes de transporte público y el acceso a espectáculos y cines también tienen un descuento de la mitad del valor.

  • A esto se suman los derechos a un trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones;

  • a la jubilación universal, y

  • al acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

  1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.

  2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.

  3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.

  4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.

  5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.

  6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

  7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.

  8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

  9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

Este nuevo MIES apunta a reducir las brechas de desigualdad existentes entre los ecuatorianos y de, esta forma, auspiciar la igualdad, inclusión e integración social y territorialidad dentro de la diversidad, que promueve el plan del Buen Vivir.

La exclusión es medida según las siguientes dimensiones: relaciones sociales, realización de actividades culturales y cívicas, acceso a servicios básicos, acceso a espacios públicos, bienes y servicios“. La exclusión es una construcción social, es decir, se constituye como un fenómeno social que se da en una sociedad en circunstancias históricas precisas y tiene que ver con la eliminación, segregación y aislamiento, del cual, las personas mayores son víctimas.

La "exclusión social" alude a la dificultad que tiene una persona o un grupo social para participar activamente en la sociedad. Como resultado de ello, los individuos o las comunidades no pueden pertenecer y participar plenamente en la sociedad porque sus vínculos sociales se debilitan o se rompen

En la sociedad actual, se produce una tensión entre los procesos de inclusión-exclusión. No obstante, excluidos, los mayores siguen inmersos en la sociedad, no están marginados de todo, presentan ciertas limitaciones relacionadas con la posibilidad de consumo de determinados bienes y servicios, así también como la accesibilidad a centros de atención tanto públicos como privados fragilidad en los entornos propicios para la participación social. (Carrión, (2012-2013))

Capítulo VI del reglamento, Art. 21, se indica que se consideran infracciones en contra del anciano el abandono que hagan las personas que legalmente están obligadas a protegerlo y cuidarlo, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley o a la falta e inoportuna atención por parte de las instituciones, públicas o privadas prevista en esta Ley.

Consideraciones de orden empírico

Párrafo introductorio.

La encuesta nos permitió ver cuántos adultos mayores van diariamente al Registro Civil a realizar sus diligencias de urgencia y también ver cuántos son atendidos rápidamente y a cuáles los dejan al final.

La entrevista consistió en recaudar información por parte de los adultos mayores que reciben y no reciben su atención prioritaria en el Registro Civil. Se fundamentó en visualizar la manera en cómo los empleados del Registro Civil le dan sus servicios a los adultos mayores para que puedan realizar sus documentos con cada una de las atenciones prioritarias que ellos tienen.

De una población seleccionada cuarenta (40) sujetos adultos mayores se tomó el 100% de los mismos por contarse con las condiciones para trabajar con ellos en su totalidad. Como resultado del análisis se pudo conocer que:

  • Los adultos mayores de forma personal asisten, realizan sus trámites personales.

  • La atención de oficio por parte de los servidores públicos es general no es brindada de forma directa.

Discusión de resultados

La investigación en el aspecto teórico conceptual ha permitido sistematizar y significar un grupo importante de derechos podrían estar siendo claramente vulnerados, Los resultados del análisis bibliográfico han corroborado la permanente discusión.

Es significativo en el plano teórico, el aporte que la investigación realiza a la hora de conceptualizar y caracterizar los componentes del sistema en servicios públicos, y así de forma teórica y conceptualizada entrar y reconocer que los funcionarios públicos requieren de capacitación para un desempeño adecuado que ni violente derechos constitucionales.

En el diagnostico se significan los elementos que caracterizan un adecuado comportamiento de servicio, cabe mencionar la importancia que debe existir al momento de realizar las contrataciones para ocupar dichos cargos. La preparación y la vocación van totalmente de la mano.

Conclusiones

Esta investigación ha contribuido a la cultura de servicio público de las personas que laboran en dicho sector en este caso particularmente en el Registro Civil de la ciudad de Quevedo, en el plano teórico, a partir del abundante material bibliográfico que ha permitido recolectar y que ha posibilitado crear una clasificación orientadora de los contenidos teóricos y los modos que ha de emplear el servidor público y distintos personajes que cursen laboralmente o aquellos que realizan prácticas en aquella institución para mostrarles que todos los que acuden tienen derechos pero que dentro de los mismo hay varias acciones afirmativas.

La Estrategia para capacitar a los servidores y personal del registro civil en el tratamiento de contenidos teóricos que brinda La ley Orgánica de Servicio Público y este articulo científico son instrumentos de información con los que cuentan las instituciones y la ciudadanía para perfeccionar los procesos de servicio público, de modo que el servicio educativo - formativo mejora su calidad y sus prestaciones.

Referencias bibliográficas

Beauvoir, De S. (1983). La Vejez. Ediciones Edhasa. [ Links ]

Bertranou, F. M. (2005). Restricciones, problemas y dilemas de la protección social en América Latina: enfrentando los desafíos del envejecimiento y la seguridad de los ingresos. Conferencia Interamericana de Seguridad Social, Universidad Iberoamericana. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República. Registro Oficial N. 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

Ecuador. Congreso Nacional. (2006). Ley del Anciano. Registro Oficial 376. https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/ley_anciano.pdfLinks ]

Felipe, R. G., & Arango-Morales, X. A. (2019). Percepción ciudadana de los derechos humanos: el caso de Monterrey, Nuevo León.Revista Científica General José María Córdova , 17(25), 130-145. [ Links ]

Gudynas, E. (2009). La ecología política del giro biocéntrico en la nueva Constitución de Ecuador. Revista de estudios sociales, (32), 34-47 [ Links ]

Lama, M. T. A., Massa, A. A., & Losada, P. B. (2016). Autonomía de las personas mayores y políticas internacionales para su inserción laboral. Opción: Revista de Ciencias Humanas y Sociales, (81), 54-75. [ Links ]

Maslow, V. J., & Kelley, C. J. (2012). Does evaluation advance teaching practice? The effects of performance evaluation on teaching quality and system change in large diverse high schools.Journal of school leadership , 22(3), 600-632. [ Links ]

Montes de Oca, V. (2003). El envejecimiento en el debate mundial: reflexión académica y política.Papeles de población ,9(35), 77-100. [ Links ]

Nogueira Alcalá, H. (2009). Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales efectivos en el constitucionalismo democrático latinoamericano.Estudios constitucionales ,7(2), 143-205. [ Links ]

Rodríguez, G. H., & Arias, C. M. (2018).Jubilación y amparo socio jurídico de las personas mayores(Vol. 8). Universidad Pontificia Comillas. [ Links ]

Salazar, L., & Woldenberg, J. (1997).Principios y valores de la democracia(Vol. 7). Instituto Federal Electoral. [ Links ]

Villarroya, A. A. (2004). Asociacionismo, ciudadanía y bienestar social. Papers. Revista de Sociología , 74, 85-110. [ Links ]

Zunzunegui, M. V., & Béland, F. (2010). Políticas intersectoriales para abordar el reto del envejecimiento activo. Informe SESPAS 2010. Gaceta Sanitaria , 24, 68-73. [ Links ]

Recibido: 20 de Septiembre de 2022; Aprobado: 15 de Octubre de 2022

* Autor para correspondencia. E-Mail: uq.gittaandrade@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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