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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.6 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 30-Dic-2022

 

Artículo original

Personas privadas de la libertad, aglomeración en cárceles: derecho a la inclusión social

Persons deprived of liberty, agglomeration in prisons: right to social inclusion

0000-0002-4947-4544Germán Marcelo Mancheno Salazar1  *  , 0000-0001-8231-5249Iván Fernando Andrade Arrieta1  , 0000-0002-2660-0480Jorge Leonardo Guaranga Chafla2 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes Riobamba. Ecuador.

2 Universidad Católica Andrés Bello. Venezuela.

RESUMEN

El trabajo tiene como objetivo realizar el estudio del derecho que tienen las personas privadas de libertada para la reinserción dentro de la sociedad, el mismo que muchas veces se ve vulnerado debido a la aglomeración de internos que encontramos dentro de los centros carcelarios, misma que incide de manera negativa en las condiciones de vida de los privados de libertad. Se ha evidenciado que la sobrepoblación de internos en los centros carcelarios es superior al 30% de la capacidad establecida. Para la realización de este trabajo utilizamos el método interpretativo, analizando material de carácter científico. De todo lo expuesto en la investigación se obtiene como conclusión que la aglomeración en las cárceles es una situación adversa que no permite que los privados de libertad tengan la facilidad de obtener el derecho de la reinserción social.

Palabras-clave: aglomeración; carcelario; reinserción social; personas privadas de libertad

ABSTRACT

The work aims to study the right of persons deprived of liberty to reintegrate into society, which is often violated due to the agglomeration of inmates that we find inside prisons, which has a negative impact on the living conditions of those deprived of liberty. It has been shown that the overcrowding of inmates in prisons exceeds 30% of the established capacity. For the realization of this work, we used the interpretative method, analyzing scientific material. From the research we can conclude that overcrowding in prisons is an adverse situation that does not allow inmates to easily obtain the right to social reintegration.

Key words: Rights; agglomeration; prison; social reintegration; persons deprived of liberty

Introducción

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha evidenciado que el respeto a los derechos de las personas privadas de su libertad es el principal desafío y reto que los Estados deben afrontar, dado que es un asunto complejo, que requiere de una implementación de políticas públicas a mediano y largo plazo, que garanticen el pleno goce de los derechos de las personas privadas de la libertad, mediante la adopción de las medidas necesarias ayudarán a frenar las graves situaciones criminales actuales y urgentes que afectan los derechos fundamentales de la población carcelaria. Un sistema penitenciario que funcione de manera activa es un aspecto sumamente necesario a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía, pero en la actualidad se denota que las cárceles no reciben la atención y los recursos necesarios y su función se ve distorsionada, convirtiéndose en una escuela en donde la delincuencia hace de las suyas mediante un comportamiento antisocial, que propicia la violencia en vez de la rehabilitación, irrespetando así, los derechos para este segmento de la población (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2011).

El hacinamiento o sobrepoblación de las personas privadas de la libertad es una problemática social que afecta directamente a todas las personas que integran los centros de privación de la libertad, los problemas con los que se encuentran una persona al ingresar al sistema penitenciario es un ambiente que no presenta condiciones mínimas de salubridad e higiene, situaciones que atentan contra los derechos humanos y la dignidad de la persona, pudiendo de esta manera comprometer la salud de esta población, dado que se puede propagar las enfermedades que pueden generarse por la convivencia en espacios tan reducidos e insalubres (Chung, 1999; Siles, 2021); . El hacinamiento carcelario para el sistema penitenciario es un problema que se arrastra desde gobiernos pasados, el alto índice delincuencial por el costo de vida y las escasas oportunidades laborales motivan a que prolifere la delincuencia, los infractores penales después de estar sujeto a un proceso penal, reciben penas de restricción del derecho a la libertad debiendo pasar en sus instalaciones el tiempo establecido en su sentencia ejecutoriada, en la actualidad las cárceles se encuentran saturadas causando una vulneración de los derechos las personas que se encuentran en los centros carcelarios (Trujillo & Santana, 2016).

En Colombia, conscientes de las repercusiones que causa el hacinamiento buscan dar una bocanada de oxígeno al número de reclusos, es así que, las personas privadas de la libertad y que ostenten mayor vulnerabilidad de salud, tienen la opción de sustituir la pena privativa de libertad en la prisión por medidas de aseguramiento de detención preventiva en sus hogares, con el objetivo de frenar el hacinamiento en Colombia, dado que es un problema que ha crecido con el transcurrir de los años, determinándose que el principal problema del hacinamiento de las personas privadas de la libertad es la falta de políticas públicas sobre el tratamiento penitenciario, la ausencia de inversión en infraestructura y las fallas en el sistema penal colombiano, por lo que los derechos de las personas privadas de su libertad que estén cumpliendo su pena, no significa que los derechos básicos y elementales queden suprimidos, abolidos y vulnerados por su condición de prisioneros (Acosta, 2021).

La necesidad del respeto a los derechos humanos y fundamentales para el tratamiento de las personas privadas de la libertad que sustentan la dignidad humana, se pierde con la sobrepoblación carcelaria, por ello, el Estado mediante políticas públicas idóneas, proporcionales y necesarias, deben proteger y garantizar los derechos fundamentales que tienden a propiciar las condiciones básicas que aseguran al reo a una vida digna en prisión, pero lamentablemente todo ha quedado en meros actos declarativos (González, 2018).

La Constitución de la República del Ecuador 2008, en su artículo 201, establece que el sistema de rehabilitación social tiene como objeto la rehabilitación integral de las personas sentenciadas para reinsertarlas a la sociedad, como también la protección de las personas privadas de la libertad y la garantía de sus derechos. Partiendo del enunciado, el Estado ecuatoriano busca desarrollar diversas capacidades en las personas privadas de la libertad y más que todo hacer efectivo el pleno goce de sus derechos que la Carta Fundamental lo establece, entonces el sistema de rehabilitación social tiene como prioridad la recuperación integral, el bienestar y el actuar correcto de estas personas, a fin de que, de manera culta posean una reinserción positiva a la sociedad a fin de que ejerzan sus derechos y cumplan sus responsabilidades al recuperar la libertad (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

La situación actual del sistema de rehabilitación social se encuentra en una profunda crisis dado que atraviesa un fenómeno de sobrepoblación produciéndose el hacinamiento carcelario lo que se induce a un gran deterioro de las condiciones de la vida de todas las personas privadas de la libertad, ya que a nivel nacional el problema principal es el uso en exceso de la prisión preventiva, medida cautelar que lo establece el Código Orgánico Integral Penal, por lo que es necesario hacer uso del procedimiento del informe de la Comisión Internacional de Derechos Humanos a fin de tratar los beneficios penitenciarios existentes y suplantar por la prisión preventiva que son adecuadas y sostenibles para garantizar los derechos de las personas encarceladas y de esta manera evitar el hacinamiento carcelario y el Estado garantizaría el derecho al buen vivir (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

El hacinamiento carcelario es un problema de una magnitud inimaginable que han conllevado la vulneración de los derechos fundamentales e incluso muerte de los privados de la libertad, dentro de los centros penitenciarios, puesto que en el Estado ecuatoriano afectándose los derechos humanos, de la vida, salud y reinserción. Graves acontecimientos han ocurrido, lo que, lleva a preguntarnos como sociedad si estamos haciendo todo lo necesario para rehabilitar de forma idónea a los presos, en este sentido el hacinamiento carcelario se determina como el primer obstáculo a batir, al no poseer el sistema penitenciario los recursos necesarios para rehabilitar a una sobrepoblación de presos, existen mecanismos que pueden ponerse en práctica para aliviar el exceso de presos en el sistema penitenciario, debiendo exigir a los estamentos estatales un trabajo organizado, mancomunado y articulado entre el sector público y privado, para frenar las olas de masacres y vulneración constante de los derechos de las personas privadas de la libertad.

Amparo del Carmen Erazo Clerque en su artículo científico titulado el sistema penitenciario y hacinamiento, vulneración de derechos humanos a las personas privadas de la libertad del centro de rehabilitación del cantón Ibarra, publicada en la revista científica de investigación, docencia y proyección social en el año de 2019, expone que, el sistema de rehabilitación social de las personas privadas de la libertad en las cárceles a nivel de Latinoamérica, no cumplen con los objetivos para las que fueron creadas, puesto que se han convertido en espacios donde la violencia, tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, corrupción, violación de los derechos humanos son temas de actualidad lo que causas perjuicios en la salud y bienestar físico y mental de las personas recluidas en las cárceles del Estado. En Ecuador, en el sistema penitenciario no existe una verdadera rehabilitación social por las precarias condiciones de las cárceles, lo que conlleva una vulneración directa a los derechos de las personas privadas de la libertad, es evidente la falta de políticas públicas, lo que provoca que internamente se desarrolle otro sistema donde prolifera la violencia como principal directriz de la administración de las cárceles, administración que es realizada por los propios internos (Erazo et al., 2019)

Génesis Josselyn Intriago Muñoz, en su artículo científico titulado el hacinamiento de los centros penitenciarios del Ecuador y su incidencia en la transgresión de los derechos humanos de los reclusos, publicado en la Revista Científica Mundo de la Investigación y el Conocimiento, en el año 2020, como aspectos más relevantes dentro de su investigación detalla, trata y expone que, en la actualidad los derechos de las personas privadas de la libertad se encuentran vulnerados por la falta de atención y recursos para mejorar las condiciones, en primer lugar de las instalaciones penitenciarias y para la creación de programas que permitan atribuir al sistema penitenciario un verdadero sentido de rehabilitación para garantizar los derechos de los reclusos que constan en la Norma Suprema del Estado y en los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos, en cuanto al hacinamiento por cifras proporcionadas por la Secretaría de Rehabilitación Social en la actualidad existen 38034 reclusos de los cuales solo 22565 se encuentran con sentencia ejecutoriada y 14118 se encuentran recluidos y sin sentencia ejecutoriada, con estos datos se precisa que existe un 36.93% de sobrepoblación carcelaria, el hacinamiento dificulta el cumplimiento del derecho a la reinserción social, además trae como consecuencia problemas con la salud, la violencia física y mental, e incluso pone en riesgo el derecho a la vida, es necesario recalcar la responsabilidad estatal de los tutelares los derechos de las personas privadas de la libertad (Intriago & Arrias, 2020)

Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son facultades individuales de las personas, nacen con la aparición de las sociedades y han ido evolucionando conforme el tiempo, adaptándose a las realidades del espacio-tiempo donde se desarrolla las estructuras sociales dentro del Estado, es necesario recalcar que gracias a las intensas luchas sociales las personas lograron el reconocimiento dentro de los ordenamientos jurídicos de los pueblos. Los derechos fundamentales se pueden definir como aquellos derechos humanos que se encuentran descritos en las Constituciones de los Estados, para tener el rango o consideración la doctrina específica que necesariamente deben ser un derecho humano que está reconocido por los instrumentos internacionales de los derechos humanos en el ordenamiento constitucional de los países, permitiendo diferenciar el rango de fundamental de los derechos de las personas, en cuanto a los derechos constitucionales se los conoce aquellos derechos que el ordenamiento constitucional de cada Estado reconoce a las personas, no siendo necesario que se encuentre recogido en el ordenamiento interno de los Estados para promover su plena garantía y ejercicio de los derechos considerados en la Constitución de la República del Ecuador (Terrasa, 2017).

Derecho a la reinserción social

La reinserción social es uno de los fines que concibe la pena mediante la aplicación de las políticas públicas y las políticas de acción afirmativa que establece el Estado, la garantía de este derecho permite a los privados de la libertad abandonar la conducta delictiva para ser miembro activo de la sociedad y poder formar parte de la población activa del país, el actual sistema carcelario no se ocupa del tiempo en el que el privado de la libertad cumple su condena, los privados de la libertad deben ocupar su tiempo en actividades productivas que le permita realizarse al individuo, una de las actividades comprobada por la legislación internacional es el trabajo, además su aplicación permitirá a las personas obtener medios para subsistir y obtener medios para satisfacer las necesidades familiares.

El derecho a la reinserción social está direccionado a satisfacer las necesidades de las personas privadas de la libertad, el recluso al cumplir su condena y poseer capacidades para conseguir los medios económicos suficientes será más probable que abandone la conducta delictiva y pueda desarrollarse de forma íntegra, determinándose la necesidad que el Estado cumpla con los derechos a la seguridad jurídica, la vida digna, el derecho a la salud, alimentación y el trabajo, mediante la observancia de estas directrices se podrá garantizar los medios suficientes para poder combatir la reincidencia delictiva de aquellos que cumplen su pena.

Diversos instrumentos internacionales se han preocupado por exhortar a los Estados que se garanticen los derechos de los privados de la libertad y en especial el de la reinserción social, la rehabilitación dentro del sistema penitenciario ecuatoriano no cumple con sus finalidades, en primer lugar las cárceles han sido mecanismos para aislar al delincuente de la sociedad para procurar eliminar el contagio de las conductas delictivas en la población activamente productiva, los escasos fondos y el exceso de personas privadas de la libertad hace imposible la aplicación de los programas de políticas públicas que permitan dar esperanzas a los reclusos, logrando un alto grado de marginación y estigmatización de aquellos que cumplen una condena por la materialización de una infracción penal, la reinserción social es parte de los derechos consagrados en la Carta Fundamental del Estado, siendo prioridad de las Funciones del Estado su materialización (Machado et al., 2019).

La rehabilitación en el Estado ecuatoriano implica, habilitar al individuo de forma ideal para que pueda mantener una convivencia bajo las reglas impuestas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano y la sociedad, para restablecer su vida cuando recupere su derecho a la libertad mediante un proceso meticuloso y sistemático donde se ofrezca alternativas a aquellas conductas delictivas, en Ecuador de forma notoria se vulnera las disposiciones constantes en la Norma Suprema y en los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos, se ratifica desde el punto investigativo que el trabajo y el refuerzo de las capacidades de los privados de la libertad son los principales medios para la materialización del derecho a la rehabilitación social (Brito & Alcocer, 2021).

Sistema penitenciario ecuatoriano

El sistema penitenciario ecuatoriano atraviesa un proceso de crisis institucional, por las últimas escenas de crímenes que se han infundado dentro del centro de rehabilitación social, pues se ha instalado el debate público, límites y supuestos de la rehabilitación social al que aparentemente debían ser sometidos todas las personas privadas de su libertad. Pues se ha detonado que no se ha cumplido la función de resocializar a las personas que han cometido un delito.

La situación dentro de los centros de rehabilitación social es sumamente preocupante, ya que, se resalta las tres características que provoca la crisis penitenciaria, esto es, la corrupción del sistema penitenciario, la violación sistemática de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y la dependencia económica del reo y la de su familia quien es la que afronta el encierro. Se recalca que el sistema de corrupción que opera dentro de la institución penitenciaria ecuatoriana se centra en la relación personalista entre los funcionarios y los internos, todo ello se encuentra marcado por la sobrepoblación de los privados de la libertad, por lo que es sumamente difícil mantener el control dentro de las cárceles, puesto que los funcionarios se han visto en la obligación de buscar mecanismos alternos para la solución de conflictos entre ellos está la negociación con los internos a fin de proteger su seguridad (Núñez, 2006).

La triste realidad nacional del sistema penitenciario pone en escena las dificultades que tiene para poder respetar los derechos fundamentales y la dignidad de las personas privadas de su libertad, existe además deficientes condiciones de los diferentes operadores del sistema penitenciario, puesto que, existe negociaciones internas dentro de las cárceles por lo que es, imposible cumplir con los preceptos normativos de rehabilitación y respeto a los derechos y la dignidad de los privados de la libertad que son reconocidos por los cuerpos constitucionales (Páez, 2018).

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos tuvo la capacidad de invertir 200 millones de dólares en la construcción de tres centros de rehabilitación social de carácter regional dentro de la provincia del Guayas, Cotopaxi y Azuay en donde se alberga el 50 por ciento de la población carcelaria, estas construcciones han sido apartadas de los centros urbanos y de los medios de transporte por lo que ha representado un obstáculo para los familiares y profesionales del derecho asistir a los privados de la libertad. Además, existe restricción al derecho a la salud por la falta de personal y de insumos médicos, así como existe el abuso de poder al momento de las requisas, especialmente a las mujeres que visitan a sus parientes, puesto que, se les hace una inspección dentro de la cavidad vaginal. Al estar privado de la libertad no quiere decir que se le puede vulnerar sus derechos fundamentales o esenciales como son la atención médica, el vínculo familiar y una alimentación adecuada.

La crisis penitenciaria se encuentra hace varias décadas sin ningún objeto estudio ni de solución, pues en la actualidad se vive un caos total con respecto a las personas privadas de su libertad, en donde no se ha tomado control de los centros penitenciarios. Los centros de rehabilitación social se han convertido en espacios de actos violentos que arrojan constantes saldos de muertes, muchos de ellos son por ajustes de cuentas entre los reos, en donde se ha evidenciado la complicidad con los mismos funcionarios de las cárceles por lo que son ellos quienes ingresan las armas de fuego y todos los artículos que se encuentran prohibidos por la legislación ecuatoriana (Montecé, 2020).

Servicio Nacional de atención integral a personas adultas privadas de la libertad y adolescentes infractores

El Servicio Nacional de atención integral a personas adultas privadas de la libertad y adolescentes infractores tiene como fin garantizar la atención especial e integral a adolescentes y adultas en conflictos con la ley penal, con el desarrollo de destrezas y habilidades, a fin de que estas personas puedan contribuir a su reinserción social. De esta manera, los adolescentes estarán orientados a ser un humano crítico, autónomo, responsable y solidario, todo mediante un proceso de reflexión y valoración de su situación, a su autovaloración y auto reconocimiento capaz de reconstruir vínculos, el empoderamiento de sus derechos humanos, enfocándoles en un proyecto de vida conforme a su personalidad, metas y necesidades, respeto y reconocimiento a los derechos de las demás personas. También se ofrece a los adolescentes programas integrales de educación para su reintegración social, ofreciendo respuestas favorables para el desarrollo de estrategias y acciones metodológicas que se encuentran orientadas a promover su responsabilidad y el reconocimiento de sus actos y consecuencias, así mismo se promueve la reparación y restitución de los daños causados (Servicio Nacional de Atención Integral, 2020).

Entonces, el Servicio Nacional de Atención Integral a personas adultas privadas de la libertad y a adolescentes infractores es la institución y entidad de la función Ejecutiva, cuyo cargo es garantizar la atención integral a todas las personas adultas y adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley, resaltando las destrezas y habilidades de los privados de la libertad que mediante una manera progresiva se reinserten en la sociedad.

El Hacinamiento

El hacinamiento carcelario llegó a ser un problema eminentemente imaginable puesto a la magnitud de agresiones dentro de las cárceles, pues en Ecuador y Latinoamérica han buscado alternativas radicales a fin de que las consecuencias no conlleven a la vulneración de derechos de los privados de la libertad. De tal manera que las consecuencias influyen dentro de la dignidad del ser humano, el bienestar y su salud, puesto que diferentes reos cumplen una pena por distintos delitos. En Ecuador no existe un cupo carcelario ni de la cantidad de personas que puedan permanecer dentro de un centro de rehabilitación social, por lo que se ha producido la sobrepoblación de los privados de la libertad

Los efectos del hacinamiento ha venido trascendiendo en diferentes actos violentos y a la vez han sido pasmados en la vida cotidiana, por lo que ante las eventualidades se ha comprobado que la vida corre más peligro al interior de la prisión que fuera de ella, puesto que la violación a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad se ha tornado frecuentemente, por lo que es obligación del Estado resguardar los derechos de toda la ciudadanía inclusive de las personas privadas de la libertad.

En la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 201, menciona que el sistema de rehabilitación social tiene como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para posterior que sean reinsertadas a la sociedad, así como garantizar sus derechos y la protección de las personas privadas de la libertad. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

La situación actual del sistema de rehabilitación social está en una profunda crisis dado que atraviesa un fenómeno de sobrepoblación, lo que produce el hacinamiento carcelario y por ende la violación de los derechos de las personas privadas de la libertad, lo que provoca el deterioro de las condiciones de vida, pues es necesario aludir que dentro del Estado una de las causas es el uso excesivo de la prisión preventiva.

El hacinamiento carcelario se ha convertido en un fenómeno social a causa de la demanda de espacio en las cárceles de una cierta jurisdicción excede la capacidad de las personas privadas de la libertad. Ahora uno de los mecanismos que trata el gobierno es de liberar a ciertos reos que hayan cumplido un porcentaje de su condena y hayan tenido buen comportamiento, pero, aunque la población carcelaria este siendo liberada muchos de los privados de la libertad no han recibido el tratamiento y rehabilitación social adecuados a fin de que tengan conciencia y responsabilidad de las consecuencias que sus actos ocasionarían por lo que de esa manera podrían evitar que cometan otros delitos, a falta de programas especializados que eviten el consumo de drogas y alcohol, es que muchos de los liberados han vuelto nuevamente al centro de rehabilitación social por los delitos cometidos.

Las consecuencias que ha causado el hacinamiento ha afectado los derechos de los privados de la libertad, entre ellos está la falta y mala atención médica, incremento de grupos delictivos dentro de las cárceles, incremento de problemas individuales de la salud mental de los privados de la libertad, existencia de racismo y violencia, propagación de enfermedades y el estrés de los reos, por lo que mientras más exista personas privadas de la libertad menos recursos económicos hay para distribuir dentro de las cárceles, existiendo una latente vulneración de los derechos que están contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

Metodología

La investigación presente es de carácter exploratorio, siendo estructurada bajo un tipo de diseño metodológico descriptivo-analítico; los métodos que fueron utilizados para la materialización de la investigación es el interpretativo, el método gramatical, el método lógico y el método histórico; siendo cuáles permitieron el análisis de la información obtenida que, gira en torno a las variables planteadas para el estudio, determinando el hacinamiento de las personas privadas de la libertad como mecanismo sustancial para la vulneración del derecho a la rehabilitación social. Las búsquedas realizadas se desarrollaron a través de Google, Google Académico, Scielo y de la información brindada a través de las instituciones gubernamentales relacionadas con el tema, permitiendo realizar un análisis y contraste crítico sobre la remática trata en la presente investigación, mismas que dotaron de conocimiento para tomar postura sobre el problema determinado.

Resultados

Luego de la recopilación de información que fue obtenida con la aplicación de los métodos científicos de la investigación, todos concordantes y en la misma orientación del investigador, se puedo determinar que efectivamente el hacinamiento que existe en el sistema penitenciario dentro de los centros de rehabilitación social, incide negativamente en el derecho a la reinserción social, puesto que, dicho sistema es promovido mediante recursos limitados que consideran una población presidiaria específica, pero con una taza elevada de personas dentro de las cárceles, dichos recursos no satisfacen las necesidades vitales de los presos, permitiendo que, para su supervivencia cometan delitos dentro de las cárceles, transformándose estas en verdaderos centros delincuenciales, donde prolifera la ley del más fuerte y el libre cometimiento de los delitos, a pesar de estar toda la población presidiaria, bajo la tutela del Estado. La teoría sobre el hacinamiento y sus efectos negativos han sido expuestos dentro de la presente investigación con aporte de criterios jurídicos, prácticos y doctrinales de los diversos autores citados, donde se refleja una situación difícil de asumir y afrontar para el sector público y la población en general, es necesario que el Estado precautele los derechos de los presos evitando el hacinamiento carcelario.

Discusión

En la actualidad el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es la institución que está encargada de forma conjunta con el resto de dependencias públicas al aseguramiento del ejercicio pleno de los derechos de las personas privadas de la libertad, con la expedición de la Norma Suprema del Ecuador en el año de 2008, al cambiar su estructura de gobierno, paso a considerar a los privados de la libertad como un grupo de atención prioritaria.

La Carta Fundamental del Estado insta a sus dependencias a busca promover el ejercicio pleno de los derechos, es así que considera a todos los derechos de las personas como imprescriptibles, intangibles e intransferibles, dichos derechos serán ejercidos por todas las personas sin ninguna clase de discriminación, es así que, en la actualidad el sistema carcelario de rehabilitación social se ha visto gravemente perjudicado, en los años de 2021 y 2022 han existido diversos conflictos, episodios o amotinamientos dentro de las cárceles del país.

Dichos episodios han marcado de forma negativa la gobernabilidad del país, incluso Ecuador se ha visto inmerso en varios llamados de atención por diferentes estamentos de protección a los derechos humanos, el sistema de rehabilitación social está conformado por 35 cárceles que se encuentran a lo largo del territorio ubicadas específicamente en 17 provincias ecuatorianas, las mencionadas instituciones encargadas de la rehabilitación social, se han quedado obsoletas, pues han recibido la indiferencia de todos los gobiernos de turno, la infraestructura de las instituciones penitenciarias son infrahumanas.

Uno de los grandes problemas del sistema penitenciario es el hacinamiento, puesto que existe una sobrepoblación carcelaria que hace imposible que se cumpla el derecho que ostentan a la rehabilitación social, actualmente dentro de las cárceles gobierna la ley del más fuerte, las instalaciones penitenciarias están tomadas por diferentes grupos delictivos que como principales financiadores tienen a los carteles de droga, además existe indicios de constantes actos de corrupción por funcionarios públicos, por lo que es necesario eliminar el hacinamiento del sistema penitenciario del país.

La sobrepoblación carcelaria, merman las posibilidades que tienen los privados de la libertad a ser reinsertados dentro de la sociedad, en este sentido es necesario exponer que, los escasos. Recursos que proporciona el Estado para el sistema penitenciario agravan las situaciones transgresoras de los derechos dentro de las cárceles, además, la sobrepoblación carcelaria limita el control que ejerce el Estado en la estructura interna de los centros penitenciarios, donde se ve limitado los programas y acciones para promover la rehabilitación social.

Es necesario la restructuración del sistema penitenciario ecuatoriano, así como el Código Orgánico Integral, pues se ha comprobado por informaciones doctrinarias e institucionales que, existen infracciones penales que pueden modificarse la pena, situación que llevaría a dar un respiro en el número de reclusos, en este contexto además, las políticas públicas deben ir direccionadas a buscar el fomento de la productividad de la población carcelaria, a través de programas de capacitaciones y laborales que permitan a las personas que cumplen una pena, obtener recursos materiales y personales para afrontar la vida fuera de la cárcel.

Ecuador, al ser determinado como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde su objetivo primordial es garantizar el goce pleno de los derechos de las personas, debe promover las políticas necesarias para lograr el derecho a la reinserción social, situación que permitirá en el futuro la no reincidencia del infractor penal, siendo una vía o mecanismo óptima para la lucha contra el hacinamiento carcelario, buscando la reinserción del privado de la libertad dentro de la sociedad como elemento sano y saludable de la misma.

Conclusión

El hacinamiento carcelario, como se ha evidenciado dentro de la realidad jurídica nacional y mediante la investigación es un mal que aqueja por la grave situación en los derechos de los privados de la libertad que provoca, bajo esta perspectiva se determina importante y de manera urgente que el estado adopte medidas dentro de sus competencias, es decir, las funciones del Estado deben adoptar medidas de carácter legal o judicial, legislativas, económica y administrativas, que permitan al Estado ecuatoriano contar con una política criminal que busque la reinserción de los infractores penales, dichas medidas deben ir enfocadas a reducir de forma lega la población carcelaria, en este sentido es necesario realizar un llamado de atención a la Función Judicial, pues los sentenciados deben cumplir su pena en centros de privación de la libertad que no se encuentren en estado de hacinamiento carcelario, las detenciones provisionales deberán realizarse en lugares idóneos y proporcionales que no sea un centro de privación de la libertad.

Bajo el mismo paradigma es necesario exigir una expedita justicia, para que de manera eficiente las personas puedan acogerse. A los beneficios penitenciarios que se encuentra considerados dentro de la ley, la intervención del sistema judicial con el sistema penitenciario debe ser eficiente, se deben crear departamentos con el objetivo que, de oficio, se revisen diversos expedientes de aquellos privados de la libertad que sean candidatos a recibir los beneficios penitenciarios. Se debe garantizar el acceso a servicios legales de calidad a los privados de la libertad, con el objetivo de que se informen sobre el estado de sus condenas y si son beneficiarios potenciales de programas que permitan la recuperación de su libertad.

Para la lucha contra el hacinamiento, para garantizar los derechos de los privados de la libertad, el ejecutivo y la Función Legislativa deben aplicar amnistías e indultos direccionadas a las personas que han recibido una condena de restricción del derecho a la libertad por haber cometido infracciones penales consideradas menores y no violentos. El ejecutivo, además, velará por el cumplimiento de una correcta política criminar en este sentido, se debe contar con departamentos especializados tendientes a establecer como primera opción aquellas penas que no sean privativas de la libertad, en la aplicación de los regímenes contemplados en la normativa jurídica pertinente.

La Función Legislativa debe realizar modificaciones considerables tendientes a no penalizar con penas privativas de la libertad para aquellas infracciones que no tengan un impacto negativo en la sociedad, como las infracciones en materia de tránsito y los delitos menores como posesión o tenencia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a su vez la Función Legislativa debe tomar en cuenta el ordenamiento jurídico en materia para establecer términos efectivos para ejecutar de manera idónea los plazos procesales dentro de los procesos de medidas sustitutivas a la privación de la libertad, a la hora de tomar estas consideraciones es necesario que consideren acciones donde se promueva la conciliación como primer mecanismo para la resolución de los conflictos penales, dichos procesos deben estar desburocratizados permitiendo la efectiva celeridad en los procesos administrativos.

En cuanto a la reinserción social, es necesario en primer lugar dotar al sistema penitenciario de los recursos necesarios para la implementación o el fortalecimiento de programas que estén dirigidos a promover la reinserción social y prevenir la reincidencia en el cometimiento de las infracciones penales, mediante el establecimiento de actividades u ofertas para asegurar al privado de libertad de herramientas que le permitan hacer frente a los retos que se presentan al salir libres después del cumplimiento de una pena.

El sector público y privado deben promover el trabajo y estudio de los privados de la libertad mediante oportunidades específicas que se encuentran plasmadas dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, las oportunidades laborales deben ser consideradas para personas que mediante un análisis riguroso de sus características para la aprobación o no de participar en dichos programas, las condiciones laborales deberán respetar derechos, principios y disposiciones consideradas dentro de la Carta Fundamental del Estado y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos. La educación, por su parte, debe estar garantizada, pues es un derecho que permite a las personas obtener herramientas para afrontar los retos de la sociedad actual, la reinserción únicamente puede lograrse mediante programas que permitan que el privado de la libertad mantenga contacto constante con grupos, organizaciones que permitan la reinserción social así como el apoyo gubernamental para quienes salgan de los centros de privación de la libertad cumpliendo una sentencia, los programas deben estar dirigidos a proporcionar vivienda, trabajo, salud y asistencia jurídica.

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Recibido: 20 de Septiembre de 2022; Aprobado: 15 de Octubre de 2022

*Autor para correspondencia. E-Mail: ur.germanmancheno@unaindes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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