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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.6 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 30-Dic-2022

 

Artículo original

Reflexiones y propuesta en ciencias jurídicas desde la racionalidad científica y formación investigativa del profesional universitario

Reflections and proposal in legal sciences from the scientific rationality and research training of university professionals

0000-0003-3937-8142Fernando de Jesús Castro Sánchez1  *  , 0000-0002-0070-357XFernando José Caicedo Banderas1  , 0000-0002-5491-1059Marcos Lalama Flores1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes Ambato. Ecuador.

RESUMEN

El objetivo del presente trabajo: analizar la relación entre los criterios de demarcación sobre la racionalidad científica existentes en procesos históricos y lógicos de desarrollo de la ciencia, las particularidades e metodológicos se refieren a una investigación de enfoque cualitativo, con sustento en la teoría fundamentada y el análisis documental. El trabajo examina el lugar y papel de la racionalidad científica importancia de la racionalidad científica jurídica y los principales elementos de una experiencia de desarrollo de la racionalidad científica en el proceso de formación investigativa de estudiantes de jurisprudencia. Los principales presupuestos en los procesos de formación investigativa de los estudiantes y profesionales universitarios (nivel de grado y postgrado), mediante un relacionamiento de elementos de valor heurístico presentes en los antecedentes históricos de la propia práctica científica y los debates sobre este notable recurso del pensamiento científico.

Palabras-clave: Reflexividad; investigación científica jurídica; racionalidad científica; formación investigativa universitaria

ABSTRACT

The aim of this paper is to analyze the relationship between the demarcation criteria on scientific rationality existing in historical and logical processes of development of science, the particularities and importance of legal scientific rationality and the main elements of an experience of development of scientific rationality in the process of research training of jurisprudence students. The main methodological assumptions refer to a qualitative approach research, based on grounded theory and documentary analysis. The work examines the place and role of scientific rationality in the research training processes of university students and professionals (undergraduate and graduate level), through a relationship of elements of heuristic value present in the historical background of the scientific practice itself and the debates on this remarkable resource of scientific thought.

Key words: Reflexivity; legal scientific research; scientific rationality, university research training

Introducción

Desde el momento de auge en el desarrollo de la ciencia y la investigación científica que inicia la modernidad ha quedado evidenciada la importancia de la racionalidad científica, lo cual es palpable al menos en dos dimensiones: la más general, referida a la racionalidad como mecanismo aceptado y privilegiado de su desarrollo con sus etapas clásica y no clásica, sus esencias y sus particularidades para cada campo de la producción científica; y la más específica, en relación al papel del razonamiento lógico que deriva de la metodología hipotético deductiva, por igual significativa en los enfoques cualitativos y cuantitativos de investigación.

Unas y otras dimensiones han captado la atención de distintas disciplinas que estudian las características de la ciencia (y más recientemente de la tecnociencia) como tipo específico de actividad social: Epistemología, Filosofía de la Ciencia, Teoría del Conocimiento, Metodología de Investigación, entre otras (Gargiulo de Vázquez, 2014; Rabasa, 2011; Camacho & Fontaines, 2005;). Y no podría ser de otra forma, el que también una y otra dimensión requieran importante atención en el proceso de formación investigativa del profesional universitario de los distintos campos de conocimientos y las diferentes profesiones (Espinoza-Freire, 2020).

Pero este deber ser no siempre se traduce en ser en los diseños curriculares y procesos de enseñanza aprendizaje de determinadas carreras al nivel de grado y entornos universitarios y su consecución requiere de su profunda comprensión y formas concretas de planeación e inserción macro y micro curricular. Reconocidos factores conspiran hoy contra una mejor formación con atributos de racionalidad, razonamiento lógico y capacidad para la reflexividad entre estudiantes y egresados de lo educación superior. Otros procesos y prioridades de los entornos institucional y social se anteponen a que la racionalidad en el saber logre mejores espacios en las actividades académicas e investigativas de los estudiantes (Becher et al., 2022).

Del entorno institucional pueden mencionarse, entre otros: el arraigo que aún se observa de los criterios y procedimientos empiristas (y, sin dudas, cortoplacistas) al momento de seleccionar los problemas de investigación, las limitantes para incorporar en sus soluciones alternativas multi e interdisciplinarias que exigen respuestas dialógicas de fuerte base racional por la aplicación inevitable de procedimientos deductivos y de generalización de los conocimientos, o por el amplio predominio de las titulaciones individuales que limita los alcances del trabajo en equipos, a la vez causa y efecto de lo anterior y que es por igual constatable en los niveles de grado y postgrados.

Del entorno social, es inevitable mencionar, entre otras causales, algunas de mayor visibilidad como las presiones desde el lado de la demanda, representadas tanto desde los ámbitos del mercado laboral que exige pronta llegada al graduado o permanencia al postgraduado en formación, como desde el propio estudiante que en su condición de cliente, al que le han conducido visiones y criterios tecno-económicos de moda, apuesta más a la elección de carreras de grado y programas de postgrado que reducen su temporalidad para ser más atractivas. Causales menos visibles, pero de acción estratégica se relacionan con el creciente avance de la digitalización de los espacios de información, cuestión de innegable importancia y carácter irreversibles para el desarrollo social actual, pero en los que predomina la potenciación de la memoria visual frente a la debilidad en el entrenamiento de la memoria reflexiva y la racionalidad.

Todo este estado de paradojas respecto a la racionalidad y su papel en los procesos de formación y desarrollo de conocimientos ha sido expresado con mucha fuerza por el destacado profesor de la Universidad de Harvard, reconocido ensayista y polemista, Pinker (2021), en su reciente libro “Racionalidad. Qué es, por qué escasea y cómo promoverla”. Desde el mismo momento inicial del “Prefacio” es contundente:

“La racionalidad debería ser la estrella polar de todo cuanto pensamos y hacemos (…) Sin embargo, en una época pródiga en recursos inéditos para el razonamiento, la esfera pública está infestada de fake news o noticias falsas, remedios de charlatanes, teorías de la conspiración y retórica de la posverdad” Pinker (202113).

Y, en el mismo sentido, señala el autor: “creo que las cotas de racionalidad que con tanta frecuencia no somos capaces de alcanzar deberían constituir un objetivo de la educación y de la ciencia popular” Pinker (2021, 14)

En relación con todo lo anterior es que se plantea como objetivo general del presente trabajo: analizar la relación entre los criterios de demarcación sobre la racionalidad científica existentes en procesos históricos y lógicos de desarrollo de la ciencia, las particularidades e importancia de la racionalidad científica jurídica y los principales elementos de una experiencia de desarrollo de la racionalidad científica en el proceso de formación investigativa de estudiantes de jurisprudencia

El trabajo es parte de una secuencia de análisis que los autores han presentado en distintos estudios sobre la importante relación entre epistemología e investigación científica en campos específicos del conocimiento, entre los que sobresale el campo de investigación científica jurídica. El contexto práctico curricular para su desarrollo ha sido el eje investigación/titulación de la carrera de Derecho, en el contexto institucional de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Ambato, República del Ecuador.

Materiales y métodos

Para las precisiones de orden metodológico, se siguieron criterios de distintos autores, tanto especialistas en metodología general de investigación, como en metodología de investigación aplicada al campo científico jurídico. Principalmente: Hernández & Mendoza (2018); Odar (2019) y Jones, et. al. (2015).

Por su modalidad o enfoque es una investigación cualitativa, que conecta un estudio conceptual sobre la racionalidad científica validada en procesos históricos de desarrollo de la ciencia y en el debate científico, con los principales aspectos incluidos en una experiencia en desarrollo para la formación investigativa de estudiantes y profesionales de grado y postgrado en el área de la jurisprudencia, en un contexto institucional específico.

En cuanto al tipo de diseño de investigación, prevalece la teoría fundamentada y el análisis documental por el apoyo en los antecedentes de la literatura científica y documentos rectores del trabajo académico en el eje de investigación - titulación para la formación del profesional del Derecho.

Es un estudio que responde a los niveles descriptivo al dedicarse espacios para la caracterización de la racionalidad científica, según los procesos históricos de desarrollo de la Ciencia y la Filosofía de la Ciencia (historia del objeto) y del propio debate científico al interior de este y otros campos de índole metafísico (lógica del objeto), así como por la inclusión de los principales elementos de la experiencia que desarrollan los autores de este artículo en el proceso de formación investigativa de estudiantes y profesionales de jurisprudencia. También contiene aspectos propios del nivel analítico explicativo, cuando se destacan los alcances de valor heurístico que los procesos históricos y lógicos, anteriormente mencionados, sugieren para la conformación de propuestas específicas en contextos institucionales específicos, en favor del desarrollo de la racionalidad científica como componente de la formación investigativa.

En distintos momentos del desarrollo de la investigación se emplean métodos de la metodología general de investigación, correspondientes a los niveles teórico y empírico del conocimiento; son los casos del método de análisis - síntesis, el estudio histórico - lógico, el enfoque sistémico y el análisis documental.

Resultados

Los epígrafes o apartados integrantes de esta sección “Resultados” han sido concebidos como fuentes de identificación de rasgos constitutivos de la racionalidad científica, modo de operacionalizar su contenido y vía de revelación de dimensiones fundamentales de su atención en los procesos de formación investigativa de tercero y cuarto nivel, proceso metodológico válido en cualquier especialidad y que en el presente trabajo, según su objetivo general, se orienta al ámbito de las Ciencias Jurídicas.

La racionalidad científica como mecanismo de desarrollo de la ciencia: visión clásica y no clásica, sus valores heurísticos.

Todo en relación con el desarrollo del conocimiento científico primero y la actividad propiamente científica (y tecnocientífica) posteriormente, ha estado en constante cambio desde la irrupción de la ciencia experimental en el siglo XVII. El llamado giro copernicano de ese momento, con sus orígenes en los análisis y postulados de Nicolás Copérnico (1473 - 1543), tienen como figura cimera a la obra y pensamiento de Galileo Galilei (1564 - 1642), donde lo principal sería la advertencia de que el saber humano avanzaba sin retorno hacia las prácticas de comprobación y demostración en el conocimiento esencial de la realidad, con apoyo en medios de observación y medición artificiales cada vez más potentes que las capacidades humanas naturales, lo cual desplazó al saber no esencial, fenoménico, que había prevalecido y jugado su función cognitiva desde la antigüedad.

En efecto, cambió la práctica del conocimiento de la realidad (historia del objeto) y cambió el proceso de análisis e interpretación sobre la precisión y efectividad de esa práctica para ser un mecanismo confiable de aprehensión de la realidad (conocimiento con fines heurísticos de la historia del objeto). En el momento inicial, frente al conocimiento científico, se confirmaron disímiles interpretaciones acerca de cómo se le alcanzaba que resultó en un debate entre empirismo y racionalismo, donde se terminaría aceptando la necesaria conjunción y complemento de ambas vías de relación y conocimiento de la realidad.

Con el desarrollo disciplinario de las ciencias naturales, y en particular con el desarrollo de la Física, desde finales del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, el carácter de objeto más complejo de la ciencia también generó campos más complejos para su comprensión igualmente en disciplinas más organizadas como la Filosofía de la Ciencia. Las inquietudes sobre orígenes, fundamentos y criterios de validez del conocimiento científico y la actividad científica captaron la atención y debates de esta disciplina de “saber sobre el saber”, y generaron una verdadera cascada de propuestas sobre cómo se produce y avanza ese conocimiento científico cada vez más organizado y socializado.

Examinado desde la actualidad, con énfasis en sus principales hitos, es que se ha configurado una ruta de aportes de este “saber sobre el saber”, caracterizada por la delimitación de “giros” que alcanzaron sus denominaciones en función de cómo se interpretaba y explicaba lo más característico en el proceder de la ciencia, según escuelas y autores. Sucesivamente la Filosofía de la Ciencia y posteriormente la Sociología de la Ciencia y los Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología, aceptaron y defendieron la existencia de: el “giro empirista lógico” del Círculo de Viena (Moritz Schlick, Rudolf Carnap, Otto Neurath, entre otros), el giro “racionalista crítico” de Karl Popper, el “giro racionalista crítico integrativo” de Imre Lakatos, el “giro historicista” de Thomas Kuhn, el “giro anárquico epistemológico” de Paul Feyerabend, el “giro sociológico” de la Sociología de la Ciencia (con David Bloor y Barry Barnes como figuras centrales), el “giro mediador entre lo puro científico y lo social en la producción científica” (Larry Laudan y Philip Kitcher) y, más recientemente, el “giro integracionista y holístico” de la concepción sobre la complejidad (Ilya Prigogine y Edgar Morin).

No constituye objeto principal de este trabajo la caracterización de cada una de tales orientaciones o tendencias. Pero sí destacar algunos puntos que revelan la heurística de toda esta trayectoria para la verdadera comprensión de las características del desarrollo de la ciencia (tecnociencia), del trabajo científico (tecnocientífico) que la sustenta y del valor de este tipo de análisis para la formación en investigación de quienes asumen algunas de las vías para dedicarse de por vida o en determinado momento, a realizarlo, como es el caso de los estudiantes y profesionales universitarios de tercero y cuarto nivel.

Estos son los puntos:

  • Cada tipo de propuesta interpretativa sobre los mecanismos de la producción científica y su validación, aun cuando puedan mostrar aspectos válidos y determinados desaciertos, son parte de la lógica histórica de comprensión de un “saber sobre el saber”, cuestión de enorme dificultad para su aprehensión y de creciente necesidad para su explicación en una sociedad que cada vez apuesta más a la tecnociencia como mecanismo de su desarrollo y requiere de la formación constante de generaciones de individuos (hombres de ciencia) que lo acometan.

  • La mayor madurez de los procesos científicos para interpretar y modelar la realidad que viene aconteciendo en las últimas décadas, otorga mayores posibilidades para “saber del saber” a los giros más recientes: al “giro mediador entre lo puro científico y lo social en la producción científica” y al “giro integracionista y holístico”. Estas propuestas son consideradas parte de la visión no clásica por la nueva y más completa asimilación que realiza del conjunto de factores que modelan la práctica y el trabajo científico desde los lados del objeto, sujeto y contexto. En torno a estas propuestas se pueden alcanzar mejores niveles de explicación sobre la actividad investigativa y de la formación para la actividad investigativa en los entornos institucionales que así lo requieran, como es el caso de la universidad y su proceso o función de investigación científica.

  • Con excepción del momento inicial de desarrollo de la Filosofía de la Ciencia del Siglo XX, como “saber sobre el saber”, donde predominó el “giro empirista” que defendía el papel protagónico del conocimiento de nivel empírico (con base en la experiencia) para la solución de problemas de la ciencia, en todos los restantes momentos de propuestas (giros epistemológicos) el centro del mecanismo de desarrollo de la ciencia es la racionalidad científica. Esto no debe interpretarse como una posición de predominante negativa al valor del conocimiento de nivel empírico como vía de obtención de conocimientos verdaderos y eficaces, lo cual está fuera de dudas y reconocido, sino que incorporados los aportes de la experiencia como vía de conocimientos a la racionalidad científica, es esta última quien puede dictar aspectos claves del proceso de producción de conocimientos científicos, como: la identificación y modo de formulación de problemas de investigación, las determinantes de tipología (s) de investigación y tipo (s) de resultado (s) a los que acceder para su solución y/o la elección de todo el arsenal metodológico que acompañará la acción investigativa de carácter individual o grupal.

Racionalidad científica en la obra de Steven Pinker. Aspectos a considerar en el trabajo de formación investigativa.

En la propia introducción del trabajo se destacó la relevancia de la obra y aportes de Steven Pinker a la Psicología Cognitiva. Dentro y desde esta disciplina ha atendido muy diversos temas del proceso de producción de conocimientos, uno de los más recientes la racionalidad en el saber general y científico. De su obra “Racionalidad. Qué es, por qué escasea y cómo promoverla” (Pinker, 2021), se han seleccionado algunos fundamentos principales para este análisis y sus alcances heurísticos.

En cuanto a su definición, Pinker señala que racionalidad es la “capacidad de utilizar el conocimiento para alcanzar objetivos” (…) en base a “creencias verdaderas y justificadas” (Pinker, 2021, p 62). Más adelante refuerza sus criterios con una idea relevante: “un agente racional ha de alcanzar dicho objetivo no haciendo algo que simplemente resulta funcional en ese momento y en ese lugar, sino empleando algún conocimiento relevante para las circunstancias” (Pinker, 2022, p 63).

Pero se deben indicar otros importantes aspectos desarrollados por este autor sobre la racionalidad.

Uno de estos aspectos es la relación entre racionalidad y moralidad. Pinker presenta consideraciones claves sobre esta relación en base a sólidos antecedentes y evidencias prácticas de la vida diaria. Parte de la negación de que sean manifestaciones de dos ámbitos totalmente diferentes de la vida humana, la racional del proceso cognitivo puro y la moralidad del irracional y emocional puro. Según Pinker, cuando combinamos el interés propio y la sociabilidad, lo que expresaría un importante contenido de lo moral, con la imparcialidad que es en cambio inmediato contenido de lo racional cognitivo, “obtenemos el núcleo de la moralidad” (Pinker, 2021, p 95).

Esta dimensión de relaciones entre racionalidad y moralidad es trascendente en el momento actual para muchas áreas de la producción de conocimientos científicos y tecnologías, o lo que es lo mismo para la racionalidad científica, toda vez que el conocimiento humano ha penetrado la esencialidad de objetos de conocimientos de muy alta incidencia (y hasta posible capacidad de manipulación) de la vida humana y de la sociedad, como en los casos de la biogenética, la informatización, las reflexiones y decisiones de los campos económico y sociopolítico, entre otros. Por tanto, la verdad científica como expresión de racionalidad puede ser modelada o mediada por el cumplimiento de necesidades e intereses individuales y grupales. Planteado de otro modo, las capacidades y alcances de la racionalidad humana como acción únicamente cognitiva pueden no recibir validación moral para su realización.

Diversos autores tratan este importante tema en los términos de que la realización de los valores es parte de la estructura de la objetividad científica como “investigación éticamente reflexionada”, como reconocimiento de que la racionalidad en los procesos de investigación tiene “sus dimensiones ético-política y teórica, en completa interacción e interdependencia y no como una dualidad” (Arias-Valencia & Peñaranda, 2015, p 449). Al decir de Pinker: “la racionalidad no es solo una virtud cognitiva, sino también moral” (Pinker, 2022, p 367).

Otro importante aspecto se refiere a las posibilidades únicas de la racionalidad para hacer racional su propio desarrollo, lo que Pinker explica bajo el título de “La racionalidad acerca de la racionalidad” (Pinker, 2022, p 96). Es un proceso humano que no se puede realizar empíricamente, sino en base al razonamiento, que nos permite construir y evaluar ideas sobre las ideas. Así lo indica Pinker: “Pertenece a la naturaleza misma de la razón el poder siempre dar un paso atrás, observar cómo está siendo aplicada o si está siendo incorrectamente utilizada, y razonar acerca de ese éxito o fracaso” (Pinker, 2022, p 97).

Queda añadir, que el autor presenta como herramientas intelectuales del razonamiento certero a: la lógica, el pensamiento crítico, la probabilidad, la correlación y la causalidad.

A la lógica se le califica como la inferencia de enunciados verdaderos en calidad de conclusiones, desde otros enunciados verdaderos previos y que son parte del consenso como premisas. El pensamiento crítico se refiere a hacer evidentes los resultados de la aplicación incorrecta de la lógica y que lleva a criterios infundados, que el autor denomina falacias formales, al ser ideas o conclusiones incorrectas o no sustentadas en ideas o conocimientos premisas. Por su parte, como herramienta o recurso de la racionalidad, la probabilidad es la proporción de oportunidades de los sucesos, su frecuencia que lo hace más o menos frecuente para que ocurra y a la vez sea factor o causal de otro suceso. La probabilidad indica tendencia dominante revelada por la razón sobre la base de datos o hechos y su papel es muy importante para la detección de regularidades en algún ámbito de la realidad. Finalmente, en cuanto a la correlación y causalidad, la primera se presenta como el grado de la dependencia entre sí de dos variables o sucesos, mientras que a la causalidad es la expectativa de ocurrencia en un tiempo futuro de una correlación de variables ya develada en tiempo pasado.

Para resumir aspectos conclusivos de este vasto arsenal de ideas sobre la racionalidad de Steven Pinker sobre la esencia del proceder racional y la importancia de ser enseñado, entrenado y aprendido en un proceso de formación investigativa, se resalta lo siguiente:

  • La racionalidad no es un asunto de conveniencia, sino de exactitud en las explicaciones y demostraciones acerca de un fenómeno o acontecimiento, lo cual asegura su aplicación. La racionalidad implica objetividad, al convertir a las ideas en verdaderas y justificadas.

  • Racionalidad y moralidad no son contrapuestas, se fusionan en el verdadero proceso de producción humana de conocimientos. Lo verdaderamente racional integra el bien en (para) las relaciones humanas y sociales.

  • El proceso de racionalidad incluye, como importante regularidad, la posibilidad de su constante autoevaluación, su auto confirmación como proceso necesario del pensamiento (y de la investigación).

  • La práctica de la racionalidad tiene (necesita de) herramientas procedimentales que garantizan su éxito, como la lógica que integra premisas sobre lo ya evidenciado para llegar a nuevas conclusiones, las mismas que iniciarán nuevos ciclos de premisas en la búsqueda de nuevas conclusiones; como el pensamiento crítico que es el develador de la sustitución (o negación) de la lógica; como la probabilidad, la correlación y la causalidad que determinan respectivamente: tendencias predominantes, nivel de interdependencia de variables (que representan objetos y/o eventos) en análisis y el predominio para determinado contexto y tiempo de formas de interdependencia entre variables (objetos y/o eventos).

Racionalidad científica en el ámbito de la Ciencia Jurídica. Aspectos significativos

Cualquier análisis sobre un campo de conocimiento, tiene que considerar sus especificidades de actividad científica (o tecnocientífica) y la transformación de estas especificidades en tanto tipo de práctica social que se modifica al ritmo de los cambios de la sociedad. Es también lo que ha ocurrido con la racionalidad (y la racionalidad científica) en el ámbito de la Ciencia Jurídica como expresión de actividad científica en el Derecho, o como dimensión de Ciencia del Derecho.

Para el análisis de este contenido, se ha tenido a bien una organización en tres momentos de análisis: 1) la consideración de la Ciencia Jurídica como Ciencia Social y en las condiciones epistemológicas de las Ciencias Sociales en la actualidad; y 2) la valoración de aspectos principales de la racionalidad científica como problema en la Ciencia Jurídica.

En el transcurso de la exposición, se insiste en cómo determinados aspectos analizados en los dos epígrafes anteriores se realizan en medio de esas especificidades de campo de conocimiento y práctica social que constituye el Derecho en su dimensión de Ciencia.

El Derecho en su dimensión de ciencia, como Ciencia Social.

Es muy interesante que al examinar las relaciones Ciencia - Derecho en la literatura científica, prevalece un análisis de dos objetos o fenómenos de estudio que deben relacionarse para la atención y esclarecimiento de determinados problemas de orden jurídico. Es una apelación al conocimiento científico para contribuir mediante la experticia o peritaje que pueden asegurar distintos campos de la ciencia, sobre todo de las ciencias naturales y técnicas, o incluso campos interdisciplinarios, a la toma de decisiones que conlleven al perfeccionamiento de la tipificación y regulación mediante la norma jurídica y a la mejor impartición de justicia. De particular frecuencia están los estudios centrados en problemas de las Biociencias, la Psicología o la Ciencia Ambiental y su impacto en cuestiones de regulación jurídica (Cárdenas & Jiménez, 2020 & Remón, 2022).

Por supuesto que estos análisis, totalmente científicos, aportan gran contribución al avance del Derecho. En los mismos, sin embargo, se cumple más para el Derecho su condición de técnica o tecnología social, en tanto su objetivo fundamental no conecta con reflexiones epistemológicos de estatus y avance de la Ciencia Jurídica, sino sobre la progresividad de la norma en tanto objeto regulador jurídico del comportamiento de individuos, colectivos, instituciones o la sociedad toda.

Con mucha menor frecuencia se obtienen los estudios que evidencian el proceso o aspectos del proceso de desarrollo del Derecho como Ciencia, aquellos que directamente examinan el estatus epistemológico como Ciencia Social de la Ciencia Jurídica (Witker, 2015; Jiménez, 2017; Herszenbaun, 2018).

Un amplio espectro de problemáticas históricas y lógicas despliegan estos tres autores, con las especificidades de los énfasis según los objetivos de sus estudios.

En el trabajo de Witker (2015), predomina el análisis lógico sobre el Derecho como Ciencia Social, con un llamado de atención sobre la importancia de su desarrollo a tono como los movimientos epistemológicos y metodológicos que ocurren en las Ciencias Sociales. Un tema central es la necesaria superación del positivismo con que transcurre el avance de las distintas Ciencias Sociales (Economía Política, Ciencias Políticas, Sociología, entre las principales) y que en el caso del Derecho se refiere a la superación del positivismo normativista que asentó amplias raíces, bajo la influencia de la obra de Hans Kelsen (1881 - 1973) y durante buena parte del siglo XX. El autor, indiscutible líder sobre estos análisis en América Latina, aboga por un carácter más interpretativo del Derecho, con aplicación de la hermenéutica reflexiva, mayor integralidad en los enfoques metodológicos cualitativos y cuantitativos de las investigaciones científicas jurídicas con toda la repercusión en cuanto a manejo de metodologías y técnicas que esto requiere, incluyendo el desarrollo de estudios de diagnósticos situacionales (contextuales) y de carácter tridimensional en cuanto a su tipología: dogmáticos, filosóficos y sociológicos.

En el caso de Jiménez (2017), se está en presencia de una investigación más sistémica en cuanto a aspectos históricos y lógicos, todos de excelente construcción, y como parte de un trabajo de formación doctoral. En cuanto a los aspectos de análisis lógico principales, que el autor desarrolla bajo los subtítulos de “Cuestiones sociales de la epistemología del Derecho” y “El Derecho visto desde la Filosofía de la Ciencia”, se refieren a: 1) las peculiaridades de las leyes jurídicas; 2) la importancia y exigencias de la sociología jurídica; 3) aspectos de legitimidad y ficción en el conocimiento jurídico; 4) importancia de la defensa del carácter de ciencia del Derecho; 5) ciencia y seudociencia en el Derecho; 6) relaciones y diferencias entre la racionalidad científica y la racionalidad jurídica; y 7) el funcionamiento del pensamiento y práctica jurídica en las condiciones de una comunidad científica.

En el último de los trabajos, correspondiente a Herszenbaun (2018), se presentan igualmente aspectos de análisis lógicos con intención prioritaria hacia aspectos formativos de los profesionales del Derecho y en dos aspectos principales: el desarrollar un posicionamiento explícito sobre el carácter de ciencia del Derecho (Ciencia Jurídica) y el crecimiento académico para dominar y defender el instrumental metodológico que debe realizar esa tarea de defensa de la investigación científica jurídica.

Los autores del presente trabajo reconocen como consistentes los criterios que se manejan en estos estudios para el examen del estatus epistemológico como Ciencia Social del Derecho, así como los que se refieren a los fines formativos que se derivan de los mismos para atender y desarrollar desde criterios epistemológicos sólidos la preparación de los profesionales de la jurisprudencia. Varios de los criterios que sustentan los autores de referencia, deben ser retomados y, como parte de su empleo aplicado, también ser enriquecidos como instrumentos de estudio, porque en estos se justifica y realiza la racionalidad científica de las investigaciones jurídicas.

Valoración de aspectos principales de la racionalidad (racionalidad científica) como problema en el ámbito del Derecho.

En el inicio de este apartado vale recordar que el análisis sobre racionalidad y racionalidad científica ha seguido tres importantes premisas o fundamentos:

  • Primera premisa: la que emana de la constatación del peso significativo del procedimiento racional para la producción de conocimientos y tecnologías en la historia de la ciencia y que ha sido suficientemente evidenciado desde distintas disciplinas que se han constituido como “saber sobre el saber”, como la Filosofía de la Ciencia, la Sociología de la Ciencia, la Teoría del Conocimiento o los Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología. En ese itinerario, salvando aquellos momentos en que se llega a cuestionar la capacidad de la razón para el logro de conocimiento verdadero, con sus dimensiones de objetividad (lo objetivo), relatividad (lo relativo) y absolutización (lo absoluto), la racionalidad ha sido aceptada y actualizada en sus criterios hasta dar mayor legitimidad a la racionalidad que se relaciona al “giro mediador o de mediación/integración entre lo puro científico y las determinantes sociales en la producción científica”, así como al “giro integracionista y holístico” muy relacionado a las concepciones de complejidad con su atención a criterios de diversidad, totalidad, sistema, interrelaciones, incertidumbres, entre otros.

  • Segunda premisa: la confirmación que ofrece la obra de Steven Pinker (2021) de que las mejores tendencias y trayectorias de desarrollo humano y social no son aquellas que se alejan de la negación o subutilización la racionalidad como capacidad humana, sino de su validación y procesos de su robustez como proceder lógico, de inserción del criterio de moralidad, caracterizado por su autoevaluación y autocorrección constante, así como realizada mediante herramientas procedimentales la lógica, la criticidad y el análisis de probabilidades, correlaciones y causalidades de los fenómenos u objetos hacia los que se dirige la acción razonada (racionalidad) y la reflexividad.

  • Tercera premisa: el recurso de relacionar la investigación científico jurídica y su proceso de formación investigativa con los presupuestos epistémicos de la investigación social, donde predomine el análisis lógico sobre el Derecho como Ciencia Social, donde se siguen los presupuestos teóricos y metodológicos de producción de un conocimiento no matematizado como ocurre en Ciencias Exactas, Naturales y Técnicas, sino de un tipo de conocimiento relacional que establece tendencias y regularidades derivadas de la sociedad como sistema de relaciones entre individuos, grupos e instituciones.

Podría señalarse que estos tres presupuestos constituyen una poderosa vía para despejar el camino hacia la aceptación de una racionalidad científica inherente al Derecho y la investigación científica jurídica, muy cónsona con los parámetros de racionalidad científica que hoy se aceptan en Ciencias Sociales (varios examinados en el apartado previo), pero la experiencia de los debates en los ámbitos académicos y en la propia literatura científica indican lo contrario, hay razones históricas y epistemológicas que confrontan el perfil investigativo de carácter social en el campo del pensamiento y práctica jurídicos.

Primeramente, en la parte histórica, hay un largo historial de actividad del Derecho como proceder o saber hacer técnico, como técnica social de control o regulación de comportamientos y conductas mediante la definición y seguimiento de normas jurídicas que prevalecen como status quo. Esta fue una característica de las etapas antigua y medieval y que lejos de ser removida en el llamado período de modernidad, se mantuvo y reconfiguró sucesivamente.

Como segundo tipo de limitantes, están las de carácter epistémicas, donde resaltan el gran espacio del positivismo normativo y la investigación dogmática jurídica (especialmente dogmática penal) como los procederes esenciales y de cumplimiento y defensa de las características del Derecho, y frente a los que todo otro empeño, por ejemplo el que es característico de la investigación sociológica jurídica, con dificultad, podría llegar a considerarse, como expresión de multidisciplinariedad entre Sociología y Derecho, entre Derecho y Criminalística, por citar dos ejemplos (Vega, 2009; Schurmann, 2019).

Todo esto, a su vez, es expresión de las dificultades que ha encontrado el trabajo interdisciplinario en el seno de las comunidades académicas de juristas (otra limitación de carácter epistémica), retardando una necesidad planteada por más de una década y que, entre otras denominaciones, como “investigación jurídica integrativa” o “investigación holística aplicada al Derecho” (Witker, 2008).

Al respecto, una perspectiva analítica explicativa diferente, que a su vez sostiene una experiencia concreta de formación investigativa en proceso, pero ya integrada a prácticas microcurriculares en el eje de investigación/titulación de la formación de profesionales del Derecho, será presentada, a continuación, en el apartado “Discusión”.

Discusión

Algunas cuestiones del desarrollo de la racionalidad científica en el proceso de formación investigativa del profesional de la actividad jurídica.

En efecto, las primeras preocupaciones y ocupaciones por caracterizar a la racionalidad jurídica se remontan a la modernidad decimonónica europea. Con anterioridad, en la antigüedad y medioevo, no prevaleció la intención por elevar a un rango de racionalidad la labor del jurista, porque su tarea era técnica, centrada en un saber hacer de regulación fáctica del comportamiento humano mediante la norma jurídica.

Pero no se puede soslayar en la actualidad la necesaria acción de racionalidad científica en la actividad investigativa del jurista, cuando su objeto de estudio es eminentemente interpretativo para poder relacionar el hecho y la norma jurídica con sus causas más profundas en el sistema de relaciones sociales.

¿Quiere esto decir que se requiere convertir al profesional jurista en un investigador científico que debe aplicar la racionalidad científica a todas las facetas de su actividad de jurisprudencia para la impartición de justicia?

La respuesta de los autores del presente trabajo sería: sí o no en dependencia de en qué ámbito de investigación jurídica esté actuando el profesional. Y para una línea de explicación más detallada se sigue y enriquece el criterio planteado por Díaz (2008).

Por ejemplo, no necesariamente apelaría o cumpliría con presupuestos de racionalidad científica, si su desempeño transcurre en la investigación práctica jurídica, aquella relacionada con sus funciones cotidianas de atención de procesos jurídicos desde los ámbitos de la defensa, la fiscalización, la judicialización o la defensoría pública. Para tales casos y en tales ámbitos, permanece en los límites de una racionalidad técnica en base al status quo relacionado con la aplicación de parámetros de justicia según el nivel y calidad de la norma vigente. Es un plano de manifestación de la investigación jurídica siempre al nivel del ser.

Otro ámbito de análisis que se extiende a las relaciones y determinaciones de la norma en el sistema de relaciones sociales requiere de un proceder de racionalidad científica, que puede o no incluir procederes técnicos como etapas previas. La cualidad y exigencia investigativa aquí necesita de la investigación científica jurídica, la que, mediante su arsenal metodológico, propio de la metodología general de la investigación científica y también de los métodos, técnicas e instrumentos de investigación propios de la investigación científica jurídica, trabaja a nivel de búsqueda científica del deber ser jurídico, a tono con los cambios, necesidades y demandas que se generan en la práctica jurídica como parte del todo más amplio que es la práctica social. Con este nivel de investigación, el profesional jurista no se detiene en la solución de casos o procesos jurídicos concretos, sino en la renovación y actualización del orden jurídico, la ampliación de derechos humanos generales, la tipificación de nuevos derechos y procedimientos garantistas de derechos para los distintos grupos sociales que actúan e interactúan en base a los condicionamientos o límites en la correlación de intereses y poder (económico, político, cultural, entre otros), entre otros.

Es así que la racionalidad científica inherente a la investigación científica jurídica deviene constructora de nuevos horizontes de derechos y deberes para una sociedad cambiante y ello tiene lugar desde dentro del propio Derecho, no en su dimensión técnica normativa (aunque esta dimensión resulta también beneficiada) ni únicamente sobre los fundamentos de la investigación dogmática jurídica, sino en su condición de Ciencia Social específica y siguiendo el criterio de una investigación científica jurídica más integrativa, interpretativa y sociocrítica que desborda la dogmática jurídica, con estudios propios de historia jurídica, filosofía jurídica, sociología jurídica, antropología jurídica, hermenéutica jurídica, ética (bioética) jurídica, entre otras.

La importancia de este despliegue de análisis en la relación ciencia - docencia favorece al pensamiento creador del profesional jurista y potencia el modo en que incorpora la racionalidad científica al proceso de su formación investigativa.

Como señala Herszenbaun, (2018):

“El punto se refiere a lo siguiente: creo que cualquier abogado que haya reflexionado sobre la siguiente cuestión habrá advertido lo difícil que resulta brindar una respuesta certera (a): ¿qué es el Derecho? ¿La disciplina que lo estudia es una ciencia? Una vez que el docente de Derecho se enfrenta a estas preguntas, habrá abierto la caja de Pandora. Las posibilidades de hallar una respuesta última y definitiva son, a mi criterio, imposibles. ¿El Derecho son las normas? ¿O son las interpretaciones de los jueces? ¿O incluye también las interpretaciones de los juristas que influyen sobre los jueces? ¿O también abarca los procesos político-económicos que terminan teniendo consecuencias no solo sobre la legislación, sino sobre la doctrina de la Corte y los tribunales inferiores?

Si el docente de Derecho no se hace estas preguntas, no ensaya respuestas tentativas y no comunica sus posicionamientos al estudiante, irremediablemente cierra el camino para que el estudiante comience a ensayar sus propias respuestas y a formar su propio criterio” (2018. pp 109 - 110).

Aspectos principales de una experiencia concreta de desarrollo sobre la racionalidad científica jurídica en la formación investigativa del profesional del Derecho.

Esta defensa de la racionalidad científica jurídica es a su vez una defensa al derecho como Ciencia Social y forma parte de los propósitos de formación investigativa que desarrollan los autores del presente trabajo en distintos momentos del desarrollo del eje investigación/titulación de la carrera de Derecho, en la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES, Sede Matriz, Ecuador).

Para su desarrollo se sigue la siguiente estructura de organización y desarrollo de contenidos que explican distintas dimensiones de la racionalidad científica jurídica que como saber y práctica de producción de conocimientos requiere cualquier profesional en formación o superación académica. Tabla 1.

Tabla 1 - Estructura de organización y desarrollo de contenidos sobre racionalidad científica jurídica como saber y práctica de producción de conocimientos 

Dimensión histórica

El proceso histórico - lógico de desarrollo de la racionalidad científica en el Derecho: desde el positivismo normativo a la hermenéutica interpretativa y el enfoque sociocrítico de los cambios sociales y jurídicos.

Dimensión epistemológica

Objeto de estudio del Derecho como Ciencia Social: la norma jurídica en el contexto de sus relaciones sociales.

Otros rasgos epistémicos definitorios de la racionalidad científica jurídica: tipos de problemas de investigación científica jurídica, tipología de investigaciones científicas jurídicas, tipología de resultados de la investigación científica jurídica, niveles de la investigación científica jurídica.

Dimensión lógica

Lógica, reflexividad y pensamiento crítico en la investigación científica jurídica. Probabilidad, correlación y causalidad en la investigación científica jurídica.

Dimensión ética

La investigación éticamente reflexionada en el Derecho. Derecho y moral. Derecho y justicia.

Valores morales, racionalidad científica jurídica y formación investigativa del profesional del Derecho (Ciencia Jurídica)

Conclusiones

La racionalidad, como mecanismo aceptado y privilegiado del desarrollo de la ciencia ha tenido una amplia atención desde las concepciones clásica y no clásica de la Filosofía de la Ciencia y otros campos de conocimientos. Es, a la vez, un mecanismo general y método del conocimiento científico que requiere atención y desarrollo en la metodología de investigación científica, la producción de conocimientos y tecnologías y en los procesos de formación investigativa de profesionales universitarios de tercero y cuarto nivel.

No obstante, esta significación, válida para todo campo de conocimiento y de formación profesional, en el caso de la racionalidad científica jurídica factores históricos y epistemológico propios del pensamiento y la práctica jurídica le han limitado su desarrollo en los procesos investigativos y de producción de conocimientos, así como en los alcances reducidos que ha tenido como aspecto de formación investigativa del profesional del Derecho

El trabajo presenta un análisis sistémico sobre la racionalidad científica jurídica desde la consideración del Derecho como Ciencia Social, realiza una defensa de su valor como fundamento epistémico en la investigación científica jurídica y presenta una experiencia en desarrollo en el eje investigación/titulación para la formación investigativa del profesional de este campo, desarrollada en cuatro dimensiones: histórica, epistemológica, lógica y ética.

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Recibido: 20 de Septiembre de 2022; Aprobado: 15 de Octubre de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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