SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.14 número6Estilos de aprendizaje preferidos por estudiantes de pedagogía: adaptabilidad a espacios virtuales de aprendizajeExclusión de la antijuridicidad y su errónea aplicación a causa de la presión mediática índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.6 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 30-Dic-2022

 

Artículo original

Situaciones de parvedad excesiva en territorio ecuatoriano

Situations of excessive parity in Ecuadorian territory

0000-0003-3546-8079Héctor Edin Lozano Rojas1  *  , 0000-0001-6730-4007Felipe Alejandro Garcés Córdova1  , 0000-0001-6779-4499Merly Claribel Morán Giler1 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes Quevedo. Ecuador

RESUMEN

La presente investigación trata del derecho a la resistencia en situaciones de parvedad excesiva en el Ecuador. Se propuso analizar los elementos doctrinales a cerca del derecho a la resistencia y determinar las bases legales del de derecho a la resistencia en el Ecuador. La metodología utilizada fue de carácter documental y bibliografía con el fin de obtener conocimientos profundos acerca del derecho a la resistencia. Como resultado se determinó la resistencia ha sido en oportunidades mal interpretada por muchos autores que son del criterio que es contraria al espíritu de la ley, en tanto esta tiene por objeto que se cumpla el espíritu de la ley al operar en aquellas situaciones en las cuales el Estado actúa contrario a la ley, vulnerando los derechos de la ciudadanía. Es procedente en aquellas personas que el Estado no ha tomado en consideración a los efectos de tutelar sus derechos, y por el contrario se les han vulnerado sus derechos humanos, constitucionales y legales. Finalmente se propuso estrategias para la capacitación de ciudadanos y funcionarios públicos del Ecuador en materia del derecho a la resistencia.

Palabras-clave: Situaciones de parvedad; derechos humanos; estado

ABSTRACT

Within the present research work, it was chosen to analyze the right to resistance in situations of excessive severity in Ecuador, which takes the place of the general objective of the research work, on the other hand, as specific objectives it was proposed to analyze the doctrinal elements about the right to resistance, to determine the legal bases of the right to resistance in Ecuador. The methodology used was documentary and bibliographic to obtain in-depth knowledge about the right to resistance. As a result, it was determined that, if it is appropriate for those people whose human, the State has violated constitutional and legal rights, they can exercise the right of resistance provided for in Article 98 of the National Constitution. The research proposed strategies for the training of citizens and public officials of Ecuador on the right to resistance provided for in Article 98 of the Constitution. Finally, I conclude that resistance has been misinterpreted by some authors who are of the opinion that it is contrary to the spirit of the law when it is not so. Resistance has the objective that the spirit of the law is fulfilled, and it operates in those situations in which the State violates the law violating the rights of citizens.

Key words: parity situations; human rights; state

Introducción

El derecho a la resistencia es considerado como la facultad que tienen los ciudadanos de oponerse a los actos del poder público emanados de todos sus órganos, en consecuencia, esta resistencia la puede oponer el ciudadano común ante acciones emanadas del Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional o los tribunales Ordinarios, policía órganos de control en fin en contra de cualquier autoridad (Hidalgo, 2016).

La constitución es la norma que determina cómo se compone un estado, qué deberes tiene el gobierno y cuál es el contenido de la ley. Por tanto, la Constitución es estricta y directamente aplicada por todas las personas y autoridades. Su contenido es claro para configurar una sociedad, partiendo de la parte material o dogmática, que tiene en cuenta la finalidad de la existencia del Estado y cuáles son los derechos. Su parte orgánica que determina la estructura y organización del estado, y finalmente la parte procesal, los mecanismos de participación y acceso a las fuentes de información para el conocimiento de los asuntos públicos, como los debates para la redacción de una ley (Ávila, 2016).

El derecho a la resistencia encuentra su base constitucional en el artículo 98 de la Constitución de la República que establece que los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). En este sentido, hay que señalar que la resistencia implica una oposición de la ciudadanía al sistema imperante, e inclusive implica oponerse al estado de derecho, ya que mediante esta facultad que le es dada a la ciudadanía en general, esta puede oponerse a los actos del poder público. Este derecho es tan amplio que implica la posibilidad de oponerse al principio de autoridad y obediencia que constituye uno de los pilares fundamentales del Estado (Morato, 2016).

Refiere Eceizabarrena (1999) que el derecho a la resistencia tiene su justificación cuando el Estado pasa de ser democrático a tiránico, cuando el Estado no cumple sus obligaciones con la sociedad, en esos casos se justifica la resistencia, por cuanto el poder en lugar de beneficiar al ciudadano, lo oprime y se desconocen todas las garantías del ser humano, en esos casos se justifica este derecho. El Estado de Derecho entendido como imperio de la ley o gobierno de las leyes, implica una relación de sujeción pero sólo a la voluntad del soberano expresada en normas generales; y ellos se traduce en un conjunto de derechos, los propios del Estado de derechos, destinados a erradicar la arbitrariedad en esa relación (Aguiló, 2003).

Los derechos humanos se encuentran contemplados en todos los sistemas normativos y todo Estado se encuentra en la obligación de cumplir con ellos, a los fines de tutelar los derechos y garantías de todos sus nacionales. Ellos tienen su nacimiento a partir de la Declaración de los Derechos Humanos en el año 1948, y a partir de ese año han sido ratificados por todos los tratados de derecho internacional, que se han efectuado en fechas posteriores.

Ferrajoli, citado por González (2018) define los derechos fundamentales como aquellos derechos subjetivos que las normas de un sistema jurídico particular generalmente atribuyen a todos como persona, ciudadano y / o persona capaz de actuar. En este orden de ideas, un derecho subjetivo es cualquier expectativa de acción legal, ya sea una expectativa positiva de beneficios o una expectativa negativa de ningún daño. De acuerdo con esto, los derechos fundamentales se consideran universales, dotados de un estatuto de normas generales y abstractas, y de carácter indisponible e inalienable.

En base al tipo subjetivo y en cuanto a la condición de personas, ciudadanos y personas capaces de actuar, se propone la siguiente clasificación hecha por González (2018) de derechos fundamentales:

  1. Derechos humanos que se aplican a todas las personas, incluso si no son ciudadanos o no pueden actuar.

  2. Derechos civiles que pertenecen a las personas cuando pueden actuar, sean o no ciudadanos.

  3. Derechos públicos que corresponden a personas que tienen la calidad de ciudadanos, sin tener en cuenta su capacidad de actuar.

  4. Derechos políticos que corresponden solo a personas civiles y capaces.

Como en muy pocas leyes en el mundo actual, Ecuador tiene derecho a resistir refrendado en el artículo 98 de la Constitución de la República, que dispone que las personas y grupos pueden ejercer el derecho a ejercer actos u omisiones del poder público o las personas naturales o jurídicas no gubernamentales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y cobran por el reconocimiento de nuevos derechos (Andrade, 2017) .

La naturaleza del derecho de oposición se expresó en el ámbito jurídico y político como un derecho y una garantía. En el caso de Ecuador, el derecho a resistir se ha formulado positivamente en la constitución desde 2008 de acuerdo con las características del estado, y al estar consagrado en la constitución, podemos decir que ha aumentado la resistencia como garantía social. Una vez revisadas las características del estado constitucional de derechos y justicia, la naturaleza de ese derecho puede establecerse en la constitución.

El artículo 98 de la Constitución regula el derecho de resistencia de la siguiente manera: Las personas y grupos pueden ejercer el derecho de resistir actos u omisiones del poder público o contra personas naturales o jurídicas no gubernamentales que vulneren sus derechos constitucionales o posiblemente violando y reconociendo nuevos derechos. El derecho a resistir es, entonces, una forma de involucrar a los excluidos en el debate democrático de los grupos que, por diferentes circunstancias, no pueden participar en este debate con tanta eficacia como quienes tienen algún poder o privilegio político. En este sentido, no se puede descartar que una persona o un grupo solo pueda poner un tema sobre la mesa a través de canales institucionales o garantías (Pérez, 2016).

En este sentido Andrade (2017) en su obra titulada El derecho a la resistencia en el Ecuador en la Teoría del Campo Jurídico para la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, manifestó que el derecho a la resistencia tal como se encuentra contemplado en la Constitución de la República de Ecuador es un derecho y una garantía social, emanada de la forma del Estado, que se encuentra constituido como un Estado social de justicia y de Derecho. En consecuencia, a criterio de la autora se justifica este derecho, cuando el Estado no cumple sus obligaciones en relación con la ciudadanía, es procedente cuando el Estado se convierte en un órgano impositivo que no respeta los derechos y garantías del ciudadano.

El derecho a la resistencia es el producto del nuevo sistema imperante en la Constitución del año 2008, concluye dicha investigación señalando que este derecho es el resultado de demandas sociales y de reivindicaciones de colectivos y pueblos, que tienen la necesidad de participar en los asuntos que atañe a la democracia ya que ella no solo se evidencia a través de las elecciones sino mediante acciones ciudadanas.

Por otra parte, López (2017) en su obra Las protestas sociales y el derecho a la resistencia en la Constitución del año 2008, para la Universidad Central del Ecuador, señaló que constituye un tema de vital importancia en la actualidad con la finalidad de preservar los derechos democráticos de la ciudadanía, cuando el Estado realiza actos de gobierno que benefician a unos pocos, pero perjudican a la mayoría de la ciudadanía.

En consecuencia, cuando el estado no respeta las garantías básicas de la población ella puede ejercer el derecho a la resistencia a la autoridad y efectuar protestas en contra del sistema de gobierno ello incluye a todos los órganos que dependan del Estado. El derecho a la resistencia constituye una garantía social de última ratio que lejos de implicar como algunos sostienen que es un instrumento de desestabilización tiene por objeto que el ciudadano haga respetar sus derechos bien sean desde el punto de vista individual o colectivo.

En resumen, el derecho a resistir se define como un derecho subjetivo que crea la expectativa de que el Estado no violará otros derechos que, como derechos humanos, no reconocen ningún otro estatus que el de una persona o un grupo de ellos. Además, el derecho a resistir es un derecho negativo o de inmunidad que implica la expectativa de abstenerse de interferir y reconoce la libertad de resistir para evitar la vulneración de un derecho o el reconocimiento de nuevos derechos. Es decir, el derecho a resistir es un derecho fundamental que reconoce el derecho a oponerse a la violación de otros derechos y evitar que un sujeto interfiera a la luz de dicha protección (Moreno, 2007).

El problema que se presenta en la presente investigación radica en el desconocimiento acerca del derecho a la resistencia, que consiste en la facultad que tienen los ciudadanos a oponerse a los actos de gobierno cuando ellos lesionan sus derechos y garantías.

Como objetivo general se plantea analizar el derecho a la resistencia en situaciones de parvedad excesiva en el Ecuador, y como objetivos específicos los siguientes:

  • Analizar los elementos doctrinales a cerca del derecho a la resistencia.

  • Determinar las bases legales del derecho a la resistencia en el Ecuador

  • Establecer en que situaciones el ciudadano puede ejercer el derecho a la resistencia

  • Plan de estrategias para la capacitación de ciudadanos y funcionarios públicos del Ecuador en materia del derecho a la resistencia previsto en el artículo 98 de la Constitución.

La hipótesis consiste en determinar si el derecho a la resistencia constituye un derecho y una garantía ciudadana para aquellos casos en que el Estado dicta actos de gobierno y políticas públicas en contra de los derechos de los ciudadanos o se aparta del Estado de derecho.

Materiales y métodos

El diseño investigativo que se utilizó para la elaboración del presente estudio fue llevado a cabo mediante un análisis de carácter bibliográfico y documental, el mismo estuvo basado en el estudio del derecho a la resistencia en aquellas personas que no han tenido acceso público a las políticas del Estado y que se encuentran en situaciones de extrema pobreza. En consecuencia, fue planteada la presente investigación bajo un nivel descriptivo, y mediante los siguientes métodos:

Histórico-Jurídico: Hace referencia al estudio del problema de una manera general y la manera cómo ha ido ha ido evolucionando a través del tiempo y así como también el Estado o la ley ha dado respuestas a dicha situación. Este método fue aplicado al momento de describir los elementos doctrinarios que hacen referencia al derecho a la resistencia en Ecuador.

Jurídico-Doctrinal: Este método comprende el análisis del sistema legal que se aplica al problema de estudio o, en él se contempla las razones que llevaron al legislador a crear dicha norma legal, así como también cual es el impacto que produce en la población una norma jurídica. El doctrinal hace referencia a los estudios que han hecho los especialistas en la materia (Del Sol Fabregat et al., 2015). El primero de ellos fue utilizado al momento de hacer un análisis del artículo 98 de la Constitución de la República de Ecuador en relación con el derecho a la resistencia en Ecuador.

Deductivo: Este método parte del conocimiento que se tiene acerca de un problema de estudio, pero de manera general con la finalidad de poder conseguir conocimientos específicos del mismo. Este método es usado en las investigaciones documentales. Este método se aplicó a la presente investigación en el momento de hacer el estudio doctrinal acerca el derecho a la resistencia en el ordenamiento ecuatoriano.

Inductivo: Parte de un conjunto de conocimientos concretos que se tienen de un problema o de una investigación con el fin de llegar conclusiones de carácter general a partir del fenómeno de estudio. Puede estar constituido por una norma jurídica, un caso específico o un comportamiento específico de una población. Fue aplicado a la presente investigación en el momento de analizar las normas jurídicas que se encuentran vinculadas con el derecho a la resistencia.

Métodos empíricos: Los métodos empíricos que se emplearon en la presente investigación están formados por una encuesta dirigida a profesionales en ejercicio independiente en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas, y entrevistas a especialistas en el área del Derecho Constitucional.

En este estudio se utilizó el método jurídico descriptivo el cual es esencial a los efectos de poder analizar el derecho a la resistencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, así como también cuáles son sus implicaciones.

Como variable independiente se determinó el derecho a la resistencia, que constituye un derecho y una garantía ciudadana. El derecho a la resistencia está formado por la facultad que tiene todo ciudadano de no respetar una norma jurídica que vulnera sus derechos y garantías previstos en la Constitución y en la Ley.

Y como variable dependiente los actos de gobierno y políticas públicas en contra de los derechos de los ciudadanos. Son todas aquellas actuaciones que emanan del Estado que lesionan o violentan los derechos de la ciudadanía en general.

El proceso investigativo se diseñó en dos fases con el fin de materializar los objetivos establecidos en el presente estudio. Se ha consideró en primer lugar una investigación cualitativa, donde se abordan los elementos doctrinales, bases legales y situaciones en que puede ejercerse el derecho a la resistencia. Una fase de carácter cuantitativo, en la cual se aplicó como instrumentos de investigación la encuesta y la entrevista.

La encuesta estuvo dirigida a 375 personas involucradas en el área del Derecho Constitucional.

La población es considerada el conjunto de cosas o personas objeto de estudio. Está constituida por todo lo que el investigador pretende analizar en la investigación. Puede ser representada de una manera finita o infinita con características determinadas que se encuentran definidas por el problema y los objetivos del estudio. Esta investigación se desarrolla en una población aproximada de 16.840 abogados independientes de Guayaquil, Provincia de Guayas, Ecuador.

La muestra estuvo conformada por 365 abogados en ejercicio de la profesión en la ciudad de Guayaquil, los cuales poseen conocimientos acerca del derecho a la resistencia y cómo se manifiesta el mismo, así como las condiciones y formas en que puede ejercerse.

La muestra se calculó bajo la siguiente fórmula:

(1)

Donde n corresponde al tamaño de la población (16840), p es la probabilidad de que ocurra un evento (0.5), q la probabilidad de que no ocurra un evento (0.5), E representa el error de la estimación (0.05) y Z el nivel de confianza (0.05).

El tipo de muestreo de la entrevista se efectuó de manera deliberada, critica o por juicio no probabilístico, por cuotas, con entrevistas a profundidad y de acuerdo con la conveniencia del investigador, ya que se seleccionaron personas que conocen el alcance del derecho a la resistencia. La conformación de la muestra estuvo compuesta por dos entrevistas personales, que se efectuaron a especialistas del derecho constitucional.

Resultados y discusión

El registro genealógico de la resistencia tiene diferentes fases debido a la visibilidad y posición a la luz del monopolio del poder reflejado en la historia, desde la relación: obediencia al poder hasta la posición constitutiva de la política por procesos rebeldes y sociales, lucha que se ha convertido en la forma accesible de ganar reconocimiento de los derechos fundamentales para lograr lo que hoy se conocen como garantía de justicia.

Los desafíos de la resistencia se centraron en la estandarización y exclusión de ideas al respecto en el ámbito jurídico. La ley entendió la resistencia como símbolo de justificación y progreso en relación con un discurso particular, y así la utilizó en importantes declaraciones y documentos político-legales como la Declaración de Independencia Americana de 1776, la Revolución Francesa de 1789 e incluso La Declaración Universal de Derechos Humanos desde 1948, que aseguró la legitimidad del tratado social y la rebelión contra la tiranía y la opresión en sus textos y discursos. En resumen, defendieron el derecho del pueblo a defenderse del gobierno si este perturbaba o destruía los principios de la libertad (Cordero, 2015).

Las primeras ideas o concepciones de la palabra resistencia en un contexto político datan del siglo XIII, cuando surgió la idea de desobediencia, cuando el sistema eclesiástico se vio amenazado y su estructura perdió su legitimidad. Alrededor de este siglo se presentó un escenario teocéntrico en el que la tensión se concentraba entre la interferencia cada vez más latente de los reyes en los asuntos eclesiásticos y, por otro lado, el desvío de los bienes espirituales de la jerarquía eclesiástica hacia una creciente secularización de la iglesia.

Durante este período, se destacaron las ideas de Tomás de Aquino, quien se dio cuenta de que el establecimiento de un orden social y político tenía un solo propósito, el bienestar común, que se logra alineando los mandatos divinos para ese propósito, leyes que los gobernantes entienden que emiten para dirigir las acciones de la gente. En otras palabras, el bien común es la base del estado y del gobernante, las leyes son legales siempre que respondan al bien común, y el gobernante es un representante del mandato divino. En este caso, la resistencia se justifica si hay victoria del poder, es decir, quien gobierna no está legitimado por el pueblo, y si el gobernante no respeta el origen divino del estado y su mandato en las leyes, es decir, en el escenario de la tiranía (Nieto, 2008).

En definitiva, la resistencia entre los siglos XIII y XV tiene su origen en la teología, como primer paso de la teoría política de Tomás de Aquino sobre la defensa del bien común de una sociedad y el origen divino de un Estado que luego debe conducir palabra. La versión del protestantismo por luteranos y calvinistas en el contexto de tensión y conflicto entre el poder religioso y monárquico. La resistencia debe distinguirse no solo sobre una base puramente religiosa, sino también en la caída, es decir, el carácter político de esta teoría teológica radica en el hecho de que el fin de la resistencia contra el monarca fue la hegemonía del cristianismo.

John Locke, quien en su ensayo sobre gobierno civil afirmó que toda la sociedad política tenía que surgir del consentimiento de todas las personas de un estado de naturaleza dentro de los límites de la ley natural que rodear. La paz y la conservación de la especie humana se independizan y evitan los ataques a los derechos humanos y el daño mutuo (Locke, 2015). La razón radica en un estado de guerra por el uso ilegal de la fuerza contra la persona física. Para ello, la transición del estado natural al estado de sociedad civil se realiza mediante un tratado libre y voluntario entre el hombre y el poder político (Locke, 2015).

Ante esto, se sugiere que debe haber límites al libre albedrío de cada persona para evitar males que puedan surgir como consecuencia de la creación de una sociedad civil en la que la autoridad que dirige todas las discusiones sea diferenciada y lo que todos deben y obedecer Puedes recurrir a cualquier injusticia. En la teoría política liberal del Estado propuesta, tanto los límites como la legitimidad del ejercicio del poder se derivan de la doctrina de los derechos humanos, que ha sido elaborada por la ley natural o la ley natural.

Por lo anterior, la acción de resistencia con el establecimiento del gobierno se puede hacer por la fuerza sin consenso. Por otro lado, también es posible si se supera el poder, es decir, quién se posiciona sin seguir la norma marcada por la comunidad. En otras palabras, la necesidad de resistencia se manifiesta cuando el gobierno vuelve a caer en la tiranía; Sin embargo, puede que no sea un evento especial de un individuo, sino de la gente en general. En su tamaño, debe afectar a todos y deben convertirse en sujetos activos del derecho político (Nieto, 2008). En definitiva, el derecho a resistir se justifica por la violación de tres principios básicos de la legitimidad del gobierno: legalidad (cuando no actúa conforme a la ley), interés general (cuando viola o pone en peligro los derechos de la comunidad) y consenso (cuando no se ajusta).

En el constitucionalismo clásico, se pretendía que todas las injusticias o abusos debían ser tratados por la ley y el estado, pero determinados dentro del mismo poder, por lo tanto, la revuelta contra la tiranía y la opresión no era necesaria. Esto se refleja en las constituciones de la última mitad del siglo XVIII al XIX, que reconocían el gobierno representativo y la separación de poderes, el derecho al voto como función y la iniciación de los derechos individuales (Salgado, 2003).

En la posguerra se produjo un cambio denominado constitucionalismo social, apoyado por las diversas corrientes del socialismo y su transformación, que socavó la legitimidad del sistema acomodado del siglo XVIII. Estos nuevos principios tenían como objetivo superar las deficiencias del constitucionalismo clásico y las doctrinas arraigadas que rigen los derechos económicos, sociales y culturales. El objetivo era crear una base económica y material que permitiera a todos tener acceso a un nivel de vida digno (Salgado, 2003).

Con la declaración de los Derechos Humanos se trató de no repetir las atrocidades cometidas en la guerra (García, 2010). Esta reivindicación de derechos, especialmente sociales, parte de un escenario colectivo permanente, por lo que la resistencia aparece como un mecanismo social de reivindicación. Es decir, no se dejó de tener en cuenta, pues existía el derecho a ser asumido como un complemento del poder, pero al mismo tiempo como una amenaza. Por tanto, estuvo y sigue estando asociado a reacciones represivas del poder institucionalizado.

En Ecuador, también hubo escenarios de protestas a gran escala y la formación de movimientos sociales, como el levantamiento de los trabajadores en 1922, que tuvo como objetivo defender los derechos laborales y la existencia de leyes orientadas a un régimen económico liberal y comercial. Este levantamiento marca el primer reconocimiento del movimiento obrero, enfatizando las ideas anarquistas y la movilización social radical, fueron signos del sindicalismo, y la tendencia básica de un discurso en el que la sociedad se transforma, integra y desarrolla.

Otro movimiento social importante en Ecuador es el movimiento indígena, que luego de quinientos años de resistencia colonial y poscolonial anunció una serie de llamados a la reconfiguración de los espacios públicos. Las acciones de protesta e insatisfacción se pueden ver desde la colonia, lo que es un indicio de los levantamientos o acciones de resistencia de los pueblos indígenas. Sin duda, muchos de los motivos de muchos levantamientos indígenas renacieron durante esta etapa republicana. Sin embargo, el marco organizativo del movimiento indígena de la década de 1980 ha generado nuevos enfoques para el reconocimiento y la justificación étnica que han llevado a cambios significativos para un país diverso y multitradicional que no ha sido reconocido en el pasado.

El movimiento indígena de Ecuador plantea una interrogante sobre la estructura del Estado ecuatoriano al reclamar el estatus de nacionalidades para sus pueblos y tratar de construir el Estado multinacional, a partir del reconocimiento de los pueblos como sujetos colectivos de derechos y dignidad. de todos los habitantes del Ecuador. En las discusiones del movimiento indígena se hizo patente la exigibilidad de la presencia indígena en la participación política y jurídica, de ahí su motivación para la descolonización de los procesos constituyentes reivindicando un sistema estatal plurinacional que cae en el antiguo sistema de exclusión, marginación y extractivismo.

La movilización social enfatizada en su tratamiento se caracteriza por esta resistencia, promovida por estrategias de identificación como práctica de justificación de una sociedad deseada que reconoce el carácter múltiple y su manifestación política. Es bien sabido que los avances de acuerdo con sus demandas pertenecen a la década de los noventa, especialmente los que corresponden al contenido de la participación política y la exigibilidad de derechos específicos como pueblos indígenas.

Estos ejemplos dejan claro que el derecho a resistir responde a un fenómeno mutante en la sociedad y la gramática del poder, es decir, se vuelve invisible y luego reaparece para garantizar la democracia, pero también la reacción del poder. En contraposición, la resistencia es criticada como una amenaza para el sistema y, por lo tanto, es un acto criminalizado. Con base en esta lógica de poder, el sistema que lo compone debe asegurar que las instituciones jurídicas ejerzan la resistencia para que el grado de control se convierta en delito. La consecuencia es obvia, ya que se criminaliza como rebelión o delito, terrorismo.

Como ya se dijo, el constitucionalismo actual, en lo que a garantías extrainstitucionales se refiere, es consistente con formas de participación democrática extrainstitucional que permiten al pueblo interpretar y aplicar directamente la constitución, lo que en última instancia legaliza la constitución. Desde el análisis del arte. 98 de la Constitución, por un lado, existen tres momentos en los que se puede ejercer el derecho de resistencia en función del marco temporal en el que se produce la violación constitucional, y por otro lado, una vez confirmada la violación, puede resistir según (Colombo, 2002).

El alcance temporal de la resistencia se determina en relación con el momento en que se percibe la violación de la ley. De art. 98 de la Constitución puede ser como se describe a continuación.

En el primer punto, la resistencia a actos u omisiones que vulneren derechos constitucionales, es decir, de forma retroactiva, cuando la violación a la ley se haya realizado y sea verificable. segundo. En segundo lugar, la resistencia a actos u omisiones que puedan vulnerar derechos constitucionales, es decir, ante la vulneración de la ley o ante la posible vulneración de esta. Los privilegios son muy complicados a la hora de identificarlos. El factor más importante es la incertidumbre sobre la ocurrencia del delito.

Los titulares de un derecho pueden tener una idea del peligro de violarlo durante el ejercicio de la resistencia. Sin embargo, si se considera que cada idea puede contener una evaluación cuya carga de subjetividad es moderadamente alta, la certeza de deterioro puede ser relativa. En cualquier caso, cuando existe una certeza razonable y plausible sobre una posible violación de un derecho, se sostiene que una persona o un grupo puede oponerse a su derecho a resistir, incluso si lo han utilizado anteriormente. de medios institucionales para resolver el conflicto.

Y, por último, la resistencia a los hechos o la falta de exigencia del reconocimiento de nuevos derechos. Sobre el tercer punto, la Constitución del Ecuador establece una fórmula abierta que permite que los derechos y garantías consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos asuman los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, las comunidades y gente. y nacionalidades necesarias para su pleno desarrollo y que el contenido de estos derechos se irá desarrollando paulatinamente, prohibiendo su regresión.

De esta forma, se acepta que la demanda de reconocimiento de nuevos derechos va acompañada también de la posibilidad de que las personas puedan asumir la tarea de interpretar la Constitución y los derechos y desarrollar sus contenidos para su justo interés.

Las personas o grupos de personas tienen derecho a resistir. Al clasificar los derechos fundamentales, se justificó que el derecho a resistir formaba parte de los derechos primarios o esenciales, que a su vez consisten en los derechos humanos que pertenecen a las personas simplemente porque tienen esa característica. En consecuencia, el derecho a la resistencia a los derechos humanos es constitucional e inherente a la persona, y su único titular es la persona, independientemente de cualquier otra condición, sea ciudadano o capaz de actuar.

Como establece la constitución, el pueblo de Ecuador tiene los mismos derechos y deberes. No se puede hacer distinción en el reconocimiento o garantía de los derechos de las personas, ya sea por condición migratoria o minoritaria u otras condiciones, ya que las características mencionadas dependen o no de las características de la condición de una persona. En resumen, el objetivo, como eje central de este trabajo, es proponer una perspectiva no discriminatoria, si bien utópica, de los derechos fundamentales para garantizar todos los derechos a todas las personas.

Además, la Constitución establece que todas las personas en territorio ecuatoriano son iguales y gozan de iguales derechos. Este cuerpo normativo también recomienda que no se establezcan condiciones o requisitos para el ejercicio de estos derechos que no estén previstos por la constitución o la ley. Finalmente, los derechos y garantías anteriores promueven la titularidad del derecho a la resistencia para todas las personas, sin distinción ni limitación, más que el hecho de que sea humano.

Estos principios son fundamentales en el marco del Estado constitucional, que opera sobre la base de la democracia, que se compone de principios básicos como la dignidad, la libertad, la igualdad y la participación. En un estado constitucional, está constantemente conectado con los principios de los que consiste la estructura del estado; en el caso ecuatoriano, la relación se interpreta estrictamente con plurinacionalidad, interculturalidad, buen vivir, soberanía de los pueblos y diferentes conceptos constitucionales. Los derechos deben estar vinculados a todo criterio jurídico y no solo al paradigma positivista que adapta las normas, sino únicamente a los vínculos esenciales contenidos en los principios y derechos fundamentales consagrados en la constitución (Neto & Fischer, 2013).

Otra forma en que se puede juzgar al estado como sujeto obligatorio a resistir es como sujeto activo que se involucra en actos u omisiones que violan o pueden violar los derechos de las personas o comunidades. Se clasifica como sujeto activo porque es el estado que realiza una actividad u omite una actividad de la que se espera vulnere un derecho. Pero también lo llama sujeto activo, porque entre la actividad u omisión y la violación de la ley debe haber una conexión causal y una consecuencia que lesione un derecho que tiene consecuencias legales. Utilizando una institución del derecho penal como una especie de analogía, se dice que el derecho a resistir sirve como legítima defensa frente al Estado cuando viola e incluso viola sus obligaciones de protección de derechos.

En este orden de ideas, cuando el derecho a resistir es un derecho negativo a no violar y el Estado está obligado a tolerar este ejercicio de autoprotección de derechos, y cuando la resistencia como derecho fundamental es además un mandato para optimizar lo que está prescrito por la norma y la conducta o los actos u omisiones a los que las personas pueden resistir se han determinado con cierta ambigüedad. La interpretación de este comportamiento debería permitir una amplitud considerable.

Dado que el derecho a resistir es una autoprotección de derechos, y los ciudadanos asumen la tarea de interpretar directamente la Constitución y el contenido de sus derechos, son los únicos facultados para asumir que una conducta es inadecuada o no. Las personas enfrentan vulneración o posible vulneración de sus derechos constitucionales o reclaman el reconocimiento de nuevos derechos.

Por otro lado, hay que aclarar que la limitación de las medidas adoptadas para resistir la ley se define en la línea que la separa de los demás derechos fundamentales. El derecho a resistir es un derecho básico y, por tanto, no un derecho absoluto; tiene la misma jerarquía que los demás derechos y puede entrar en conflicto con cualquiera de ellos. Una vez superado el límite y en conflicto directo con otros derechos, creemos que quienes ejercen el derecho a resistir deben ser considerados responsables de la vulneración de los derechos legales que motivaron su conducta.

Siguiendo el diseño planeado para la investigación en la segunda fase se aplicó la encuesta a la muestra a 375 abogados en ejercicio de la profesión en la ciudad de Guayaquil, los cuales poseen conocimientos acerca del derecho a la resistencia y cómo se manifiesta el mismo, así como las condiciones y formas en que puede ejercerse. Los resultados obtenidos en cada interrogante se exponen a continuación. (Figura 1)

¿Conoce usted el derecho a la resistencia?

Fuente: Elaboración propia.

Fig. 1 - Resultados de la interrogante ¿Conoce usted el derecho a la resistencia? 

Del presente ítem se evidencia que la mayoría de los encuestados conocen el derecho a la resistencia mientras que la minoría no lo conoce. Se evidencia que el derecho a la resistencia que consiste en no cumplir las normas jurídicas cuando las mismas lesionan a la población en general es un elemento desconocido por una parte de la población consultada, aún cuando estos son profesionales activos de la rama del derecho, lo cual denota la carencia de conocimientos del tema en cuestión.

En cuanto a la interrogante relacionada con el alcance de este derecho, los resultados se ilustran en la figura 2.

Fuente: Elaboración propia.

Fig. 2  -Resultados de la interrogante ¿Conoce el alcance de este derecho? 

Como puede apreciarse se evidencia que la mayoría de los encuestados conocen el alcance de este derecho a la resistencia mientras que la minoría no lo conoce. Se evidencia que el alcance de este derecho no es conocido, es decir muchos conocen este derecho, pero no conocen como utilizarlo en su favor ni las consecuencias que de él se derivan.

En cuanto al derecho a la resistencia en condiciones de parvedad, la encuesta demostró consenso en su aplicación, como se puede observar en la figura 3.

Fuente: Elaboración propia.

Fig. 3 - Resultados de la interrogante ¿Se puede utilizar el derecho a la resistencia en condiciones de parvedad? 

Es notorio evidencia que la mayoría de los encuestados son del criterio que se puede utilizar el derecho a la resistencia en condiciones de parvedad mientras que la minoría señaló que no se debería utilizar este derecho. Este criterio se justifica porque las normas jurídicas son para garantizar los derechos de la sociedad, en consecuencia, si se usan de forma contraria la población se puede resistir a las mismas.

Para la pregunta consistente en conocer si los encuestados consideran que el derecho a la resistencia está en armonía con el respeto de la ley, se obtuvieron los resultados que se aprecian en la figura 4.

Fuente: Elaboración propia

Fig. 4 - Resultados de la interrogante ¿El derecho a la resistencia está en armonía con el respeto de la ley? 

Del presente ítem se evidencia que la mayoría de los encuestados son del criterio que el derecho a la resistencia se encuentra en armonía con el respeto de la ley mientras que una minoría es del criterio contrario. Existe consenso en que el derecho a la resistencia se produce en aquellas situaciones que una disposición legal vulnera los derechos de la ciudadanía en consecuencia, por lo que este derecho pretende que se tutele el espíritu de la ley, existiendo necesariamente una armonía entre ambos.

La pregunta ¿Considera usted que el derecho a la resistencia es una garantía ante la violación de los derechos al ciudadano por parte del Estado? tuvo las respuestas que se ilustran en la figura 5.

Fuente: Elaboración propia

Fig. 5 - Resultados de la interrogante ¿La resistencia es una garantía ante la violación de los derechos por parte del Estado? 

La mayoría de los encuestados son del criterio que el derecho a la resistencia es una garantía que poseen los ciudadanos ante la violación de sus derechos por parte del Estado mientras que una minoría es del criterio contrario. De acuerdo con lo evidenciado en la presente investigación el resistirse al mandato de una norma que vulnera los derechos establecidos en la constitución y en la ley es una garantía ante la violación de los derechos humanos.

La pregunta 6 ¿Considera usted que está bien planteado el derecho a la resistencia en Ecuador? Mostró los resultados que aparecen en la figura 6.

Fuente: Elaboración propia

Fig.6 - Resultados de la interrogante ¿Considera usted que está bien planteado el derecho a la resistencia en Ecuador? 

Del presente ítem se evidencia que la mayoría de los encuestados son del criterio que el derecho a la resistencia en el ecuador se encuentra planteado de una manera acertada mientras que una minoría es del criterio contrario. El derecho a la resistencia implica el rechazo a normas que vulneren los derechos inherentes a la persona humana en consecuencia, hay que señalar que la forma como se encuentra concebido en la legislación ecuatoriana es la correcta.

Las respuestas obtenidas sobre la relevancia necesaria al derecho a la resistencia en Ecuador se ilustran en la figura 7.

Fuente: Elaboración propia

Fig.7 - Resultados de la interrogante ¿Se le ha dado la relevancia necesaria al derecho a la resistencia en Ecuador? 

Del presente ítem se evidencia que la mayoría de los encuestados son del criterio que en Ecuador no se le ha dado la relevancia necesaria al derecho a la resistencia mientras que una minoría. DE acuerdo a lo evidenciado en la presente investigación se evidencia el desconocimiento de la mayoría de las personas a este derecho por cuanto el Estado no hace una difusión del mismo, motivado a que no le conviene que la ciudadanía en oportunidades pueda resistirse a sus políticas públicas.

En tanto para la interrogante ¿Considera usted correcto que las personas que no reciben beneficios del Estado y que se encuentran en extrema pobreza ejerzan el derecho a la resistencia?, se obtuvo un consenso mayoritario que se muestra en la figura 8.

Fuente: Elaboración propia

Fig. 8 -Resultados de la interrogante ¿las personas que se encuentran en extrema pobreza pueden ejercer el derecho a la resistencia? 

Se evidencia que la mayoría de los encuestados son del criterio que las personas que se encuentran en extrema pobreza pueden ejercer el derecho a la resistencia mientras que una minoría es del criterio contrario. Es totalmente justo que aquellas personas que viven en extrema pobreza a causa estar marginados de las políticas sociales emanadas del gobierno, ejerzan el derecho a la resistencia de normas que van en su contra.

De la interrogante ¿El derecho a la resistencia puede ser ejercido por cualquier persona? Se encontraron los resultados siguientes, que se ilustran en la figura 9.

Fuente: Elaboración propia

Fig. 9 - Resultados de la interrogante ¿El derecho a la resistencia puede ser ejercido por cualquier persona? 

Del presente ítem se evidencia que la mayoría de los encuestados son del criterio que en Ecuador el derecho a la resistencia puede ser ejercido por cualquier persona mientras que una minoría es del criterio contrario. Por cuanto a lo evidenciado por la normativa legal vigente no existe una limitación en relación con categorías de personas, se evidencia que cualquier ciudadano que vea lesionado sus derechos puede ejercerlo.

Para la pregunta formulada como ¿Considera usted que las autoridades ecuatorianas conocen el alcance del derecho a la resistencia? Se exponen los resultados en la figura 10.

Fuente: Elaboración propia

Fig. 10  -Resultados de la interrogante ¿Las autoridades ecuatorianas conocen el alcance del derecho a la resistencia? 

Del presente ítem se evidencia que la mayoría de los encuestados son del criterio que las autoridades ecuatorianas no conocen el alcance del derecho a la resistencia en Ecuador mientras que una minoría es del criterio contrario. De acuerdo a lo evidenciado se demuestra que el derecho a la resistencia no es conocido por los funcionarios públicos, quienes parten del hecho que la resistencia es un delito en ligar de un derecho.

Finalmente, la pregunta consistente en ¿Consideraría pertinente que la Defensoría del Pueblo capacitara a los ciudadanos y funcionarios públicos del Ecuador en materia del derecho a la resistencia? obtuvo mayoría en la respuesta afirmativa, como puede apreciarse en la figura 11.

Fuente: Elaboración propia

Fig. 11  - Resultados de la interrogante ¿La Defensoría del Pueblo debe capacitar a ciudadanos y funcionarios públicos en el DR 

Se evidencia que la mayoría de los encuestados son del criterio que las Defensoría del Pueblo debe capacitar a los ciudadanos y funcionarios públicos del Ecuador en materia del derecho a la resistencia mientras que la minoría es del criterio contrario. De acuerdo con lo analizado se evidencia que los funcionarios públicos no conocen este derecho y lo interpretan de forma contraria cuando en el fondo es una garantía ciudadana que pretende el respeto a la constitución y a la ley.

Una vez evaluados los resultados de la encuesta se procedió a realizar la entrevista que partió de los criterios establecidos en la variable independiente (el derecho a la resistencia constituye un derecho y una garantía ciudadana) y la a variable dependiente (actos de gobierno y políticas públicas en contra de los derechos de los ciudadanos). Esta se efectuó a dos especialistas en derecho constitucional.

Las respuestas ofrecidas en la entrevista Nº 1 se exponen a continuación:

  1. ¿Conoce usted el derecho a la resistencia?:Si, por supuesto es una de las innovaciones que trajo la nueva constitución del año 2008, este derecho permite a la ciudadanía en condiciones especiales que sientan vulnerados sus derechos por parte del Estado, resistirse a las órdenes o políticas que lesionen sus derechos

  2. ¿Considera usted que se puede utilizar el derecho a la resistencia en condiciones de parvedad?

  3. Considero que en este tipo de situaciones resulta totalmente justificable

  4. ¿Considera usted que el derecho a la resistencia es una garantía ante la violación de los derechos al ciudadano por parte del Estado?: El derecho a la resistencia en mi opinión es un derecho humano que asiste a cualquier ciudadano al que se le están violando sus derechos fundamentales y que no puede ni debe consentir tal vulneración, Es más a mi criterio el derecho a la resistencia es una forma de derecho a la defensa que tienen los particulares de poder defenderse contra violaciones de sus derechos por parte del Estado.

  5. ¿El derecho a la resistencia está en armonía con el respeto de la ley?: Totalmente y te explico razonadamente mi respuesta, la ley es la manera como el Estado codifica un conjunto de normas de conducía a los fines que los ciudadanos se encuentren organizados dentro de una sociedad, en consecuencia, si la misma se desnaturaliza y va en contra de la ciudadanía esta última tiene la facultad de desconocerla por ir en contra de los principio fundamental o derechos humanos que son inherentes a la colectividad.

  6. ¿Considera usted correcto que las personas que no reciben beneficios del Estado y que se encuentran en extrema pobreza ejerzan el derecho a la resistencia?: Yo considero que sí, a ver ahora te explico por qué y aquí tal vez nos ponemos filosóficos y vamos antes de la creación del Estado y tomamos la teoría del contrato social de Roseau que hace referencia a que las personas entregaron al estado parte de sus facultades para que el Estadio se las devolviera en protección, seguridad, salud y un conjunto de derechos, en este sentido si el Estado no cumple con sus obligaciones con aquellas personas que cedieron sus derechos y no reciben beneficios del estado perfectamente pueden ejercer este derecho.

  7. ¿Considera usted que las autoridades ecuatorianas conocen el alcance del derecho a la resistencia?: A mi criterio no, y no solamente las autoridades ecuatorianas desconocen este derecho, ya que el estado no se ha hecho cargo de difundirlo, a mi criterio porque como el estado ecuatoriano no es muy cumplidor de sus obligaciones no le conviene que la población conozca este derecho, en mi criterio considero que los órganos del Estado como la defensoría del pueblo debería efectuar jornadas nacionales hacia las personas más desposeídas para que conozcan este derecho.

Las respuestas ofrecidas en la entrevista Nº 2 se exponen a continuación:

  1. ¿Conoce usted el derecho a la resistencia?: El derecho a la resistencia tiene su base constitucional en el artículo 98 de dicho texto y a mí me parece que esta inclusión es importante porque se adecua a los nuevos tiempos, es importante señalar que el estado está en función del ciudadano caso contrario no estaríamos en presencia de un régimen democrático sino de carácter autoritario en este sentido destaco como un avance importante del Estado ecuatoriano en contemplar este derecho

  2. ¿Considera usted que se puede utilizar el derecho a la resistencia en condiciones de parvedad?: Si, en mi opinión este derecho puede ser utilizado en toda situación de vulneración de los derechos de los ciudadanos y más cuando los comete el estado que es el órgano que tiene la facultad de protegerlos.

  3. ¿Considera usted que el derecho a la resistencia es una garantía ante la violación de los derechos al ciudadano por parte del Estado?: Si, el Estado tiene la obligación fundamental de tutelar los derechos de la ciudadanía, para eso nace el estado para eso es creado, cuando la sociedad se organizó y decidió crear un ente superior lo hizo la finalidad que este los defendiera, sería terrible pensar lo contrario en consecuencia cuando este ente protector no cumple con sus obligaciones la ciudadanía puede perfectamente ejercer el derecho a la resistencia mucho más cuando ve vulnerado sus derechos.

  4. ¿El derecho a la resistencia está en armonía con el respeto de la ley?: A simple vista no, cualquiera creer que el derecho a la resistencia consiste en violar la ley o negarse a cumplirla este derecho se materializa en aquellos casos en que se le da un manejo distinto a la ley a las instituciones del Estado y se producen violaciones o vulneraciones a los derechos humanos, en consecuencia, yo creería que el derecho a la resistencia tiene por objeto la reivindicación de la ley, de los derechos humanos y de los derechos constitucionales de la ciudadanía.

  5. ¿Considera usted correcto que las personas que no reciben beneficios del Estado y que se encuentran en extrema pobreza ejerzan el derecho a la resistencia?: Sí totalmente, a ver yo me pongo en el lugar de ellos y pensaría para qué sirve el Estado, si el estado no me ayuda, si el estado es indolente a mis necesidades yo me sentiría como alguien excluido del estado, en consecuencia si el estado no me toma en cuenta no me valora , no me respeta mis derecho sino que me los vulnera tendría el perfecto y legítimo derecho de ejercer el derecho a la resistencia, esa es mi visión, el ciudadano entrega unas facultades para que en su nombre sean aplicadas por el Estado con el fin que esta se las devuelva en derechos y garantías.

  6. ¿Considera usted que las autoridades ecuatorianas conocen el alcance del derecho a la resistencia?: El desconocimiento es abismal considero que la defensoría del pueblo que es el órgano que por excelencia defiende al ciudadano debería realizar foros conversatorios, talleres, webinars, conferencias de zoom a los efectos que la ciudadanía y las autoridades conozcan este principio que es una innovación de la nueva constitución y que todo ciudadano lo puede aplicar.

De las entrevistas aplicadas en la presente investigación se puede concluir, que el derecho a la resistencia es un derecho que es desconocido por la mayoría de las personas, y por parte de los funcionarios públicos, ello también se vio reflejado en las encuestas aplicadas, situación por lo que ambos entrevistados recomiendan que la Defensoría del Pueblo efectúe campañas con el fin de hacer conocer a la población este derecho.

El derecho a la resistencia, a juicio de los entrevistados es la facultad que tiene todo ciudadano de no obedecer al Estado cuando este dictan lineamientos o políticas públicas o actuaciones que van en contra de los derechos de la ciudadanía, este derecho tiene por objeto en contra de lo que se puede creer, ratificar el espíritu de la ley, no de desconocerla ni vulnerarla porque el derecho a la resistencia nace en el momento que el Estado viola la ley, la constitución o los derechos humanos de algún ciudadano en particular.

Un punto fundamental señalado es el hecho de que las personas que están en extrema pobreza pueden ejercer el derecho a la resistencia en aquellas situaciones que el Estado vulnera sus derechos, por cuanto si el Estado es el ente que debe tutelar sus derechos y garantías, no obstante, no cumple con ellos y más aún efectúa actos que los perjudican. Por tanto, es perfectamente válido que cualquier persona que se encuentre en dicha situación ejerza este derecho. En consecuencia, cuando algún ciudadano sienta que sus derechos son vulnerados por parte del Estado se puede hacer valer de este derecho.

Como objetivo final de esta investigación, y a partir de los resultados obtenidos en las entrevistas y encuestas realizadas, se propone un Plan de estrategias para la capacitación de ciudadanos y funcionarios públicos del Ecuador en materia del derecho a la resistencia previsto en el artículo 98 de la Constitución.

  • Malla: Derecho Constitucional

  • Objetivo General: Estrategias para la capacitación de ciudadanos y funcionarios públicos del Ecuador en materia del derecho a la resistencia previsto en el artículo 98 de la Constitución.

Objetivos específicos:

  • Planificar Estrategias para la capacitación de ciudadanos y funcionarios públicos del Ecuador en materia del derecho a la resistencia previsto en el artículo 98 de la Constitución.

  • Ejecutar un programa para la capacitación de ciudadanos y funcionarios públicos del Ecuador en materia del derecho a la resistencia previsto en el artículo 98 de la Constitución.

  • Proporcionar a la comunidad jurídica un referente teórico que sirva como punto de partida para futuras investigaciones en Derecho Constitucional y la importancia del derecho a la resistencia.

  • Conocimientos previos:

    • ¿Qué es el derecho a la resistencia?

    • ¿Cómo se relaciona con el Derecho Constitucional?

    • ¿Cuándo procede el derecho a la Resistencia?

    • ¿Qué es el Derecho Constitucional?

    • ¿Cuáles son las causas que hacen que se ejerza el derecho a la resistencia?

    • ¿Cómo se ejerce el derecho a la resistencia en casos determinados?

  • Modalidad: presencial

  • Duración: 40 horas

  • Fundamentación jurídica: Que el artículo 1 de la Constitución de la Republica de Ecuador establece que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible (Ecuador, 2008).(Constitución de la República de Ecuador, p. 8)(Constitución de la República de Ecuador, p. 8)(Constitución de la República de Ecuador, p. 8)(Constitución de la República de Ecuador, p. 8)(Constitución de la República de Ecuador, p. 8)

    • Que el artículo 98 de la Constitución de la Republica de Ecuador establece en su artículo 81 siguiente que la ley establecerá procedimientos especiales y rápidos para el juzgamiento y sanción de aquellos delitos de violencia intrafamiliar, sexual, personas con discapacidad, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas mayores y personas que, por sus individualidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados con la finalidad de otorgar el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley (Ecuador, 2008).

  • La planificación se muestra en la tabla 1.

Tabla 1 - Planificación de actividades para la capacitación de ciudadanos y funcionarios públicos del Ecuador en materia del derecho a la resistencia. 

Conclusiones

El derecho a la resistencia está formado por esa facultad que tiene todo ciudadano de oponerse a aquellos actos del estado que vulneres sus derechos y garantías, en consecuencia, en cualquier tipo de situaciones en las cuales un ciudadano no sienta vulnerados sus derechos puede optar por ejercer este derecho.

La resistencia ha sido en oportunidades mal interpretada por muchos autores que son del criterio que es contraria al espíritu de la ley, al no tener en cuenta que la resistencia tiene por objeto que se cumpla el espíritu de la ley y ella opera en aquellas situaciones en las cuales el Estado contraria la ley vulnerando los derechos de la ciudadanía.

El ciudadano común puede ejercer el derecho de resistencia en cualquier tipo de situaciones en las cuales el Estado vulnere sus derechos humanos, constitucionales y legales, en este sentido el titular del derecho en base a lo establecido en el artículo 98 de la constitucional de la república de Ecuador puede hacerlo valer en aquellas situaciones que el estado comete un abuso de derecho perjudicando a los particulares.

El derecho a la resistencia no se cumple dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, por cuanto se evidencia que en la mayoría de los casos hay desconocimiento de este, los abogados, así como también la población en su mayoría desconoce el alcance de este derecho.

El derecho a la resistencia no se cumple en aquellas situaciones en las que existen actos de gobierno normativas contrarios a los derechos humanos , por cuanto la mayoría de los funcionarios públicos desconocen este derecho plasmado en el artículo 98 de la Constitución de la república de ecuador en consecuencia cuando se pretende ejercer por la ciudadanía las autoridades parten del hecho que el ciudadano está irrespetando la ley y no es así si la ley es contraria a la ciudadanía esta tiene el derecho de no acatarla.

Existe la posibilidad que la ciudadanía que no ha sido atendida por las políticas del Estado y estén en situación de parvedad incumplan una normativa que es contraria a sus intereses.

Referencias bibliográficas

Aguiló, J. (2003). Sobre el constitucionalismo y la resistencia constitucional. DOXA, 26, 289-317. https://doi.org/10.14198/DOXA 2003.26.15Links ]

Andrade, F. (2017). El derecho a la resistencia en el Ecuador en la Teoría del Campo Jurídico: caso Intag. Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Quito. https://repositorio.puce.edu.ecLinks ]

Ávila, R. (2016). En defensa del Neoconstitucionalismo transformador andino: Los debates y los argumentos. Paper Universitario. https://hdl.handle.net.10644/2922Links ]

Colombo, J. (2002). Funciones del Derecho procesal. Ius et Praxis, 08(02). [ Links ]

Cordero, D. (2015). La letra pequeña del contrato social. Legitimidad del poder, resistencia popular y criminalización de la defensa de los derechos. Corporación Editora Nacional. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4919/1/SM186-Cordero-La%20letra.pdf Links ]

Del Sol Fabregat, L. A., Tejeda , E., & Mirabal, J. M. (2015). Los métodos teóricos: una necesidad de conocimiento en la investigación científico-pedagógica. Edumecentro, 9(4), 250-253. [ Links ]

Eceizabarrena, J. (1999). El derecho de resistencia y su constitucionalización. Revista de estudios políticos, 103, 213-245. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente . (2008). Constitución Política de la República de Ecuador, Quito. [ Links ]

García, C. (2010). Retos de los derechos humanos en el siglo XXI: los pueblos indígenas. Sapiens online, 11(1), 31-46. [ Links ]

González, M. (2018). El significado de Constitución. Breve revisión del concepto y de su relevancia a la luz del principialismo y el garantismo. Polis, 14(01). [ Links ]

Hidalgo, G. (2016). El derecho de resistencia. Práctica de la acción resistente en Ecuador y sus límites conceptuales. . Corporación de Estudios y Publicaciones. [ Links ]

Locke, J. (2015). Ensayo sobre el Gobierno Civil. Editorial Universidad de Guadalajara. https://editorial.udg.mx/gpd-ensayo-sobre-el-gobierno-civil Links ]

López, B. L. (2017). Las protestas sociales y el derecho a la resistencia en la Constitución del año 2008, Universidad Central del Ecuador. Ecuador. https:/dspace.uce.edu.ec/handle/25000/9284Links ]

Morato, R. (2016). Derecho de resistencia y ejercicio irregular del poder de dirección. CTSS. [ Links ]

Moreno, R. (2007). El modelo garantista de Luigi Ferrajoli: Lineamientos generales. Boletín Méxicano de Derecho Comparado, 40(120), 825-852. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S004186332007000300006&script=sci_arttextLinks ]

Neto, A. C., & Fischer, R. S. (2013). O paradigma constitucional garantista em Luigi Ferrajoli: a evolução do constitucionalismo político para o constitucionalismo jurídico. . Revista Direitos Fundamentais & Democracia, 14(2), 409-421. [ Links ]

Nieto, J. R. (2008). Resistencia: capturas y fugas del poder. Ediciones desde abajo. [ Links ]

Pérez, L. A. (2016). La resistencia política como derecho fundamental. Reflexiones a propósito de los cien años de la Constitución mexicana. Revista IUS, 10(38). [ Links ]

Salgado, H. P. (2003). Lecciones de Derecho Constitucional. In Cuarta (Ed.), Colección Profesional Ecuatoriana (pp. 199). Ediciones Legales. [ Links ]

Recibido: 20 de Septiembre de 2022; Aprobado: 15 de Octubre de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: docentetp84@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

Creative Commons License