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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.6 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 30-Dic-2022

 

Artículo original

Exclusión de la antijuridicidad y su errónea aplicación a causa de la presión mediática

Exclusion of unlawfulness and its erroneous application due to media pressure

0000-0002-5815-1093Mesías Elías Machado Maliza1  *  , 0000-0002-1673-4020Lizbeth Mishell Guarco Villa1  , 0000-0002-0752-7329Falconí Pazmiño Anais Marbella1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes Riobamba. Ecuador.

RESUMEN

En la actualidad, la presión mediática suele perjudicar grandemente a quienes se encuentran inmersos en procesos judiciales. Por ende, el presente trabajo investigativo sobre la errónea aplicación del uso progresivo de la fuerza es una de las causas de exclusión de la antijuridicidad en el caso Olmedo. Tiene como objetivo analizar jurídica y doctrinalmente la facultad que tiene el miembro policial al actuar en cumplimiento de su deber, ante una situación de riesgo y en función de proteger el bien jurídico más preciado: la vida. Se empleó una metodología mixta que conjuga métodos cualitativos y cuantitativos, con información de interés científico, a través del análisis de diferentes artículos científicos y sentencias emitidas por la Corte Constitucional referente al tema. La revisión bibliográfica permitió determinar inconsistencias y falta de sustentación legal de quienes administran justicia, debido a la inobservancia de principios básicos y parámetros establecidos en el uso progresivo de la fuerza. Así también, la manera de accionar del miembro policial cuando actúa en cumplimiento de orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal debidamente comprobado.

Palabras-clave: Medios de comunicación; justicia; presión mediática; errónea aplicación

ABSTRACT

At present, media pressure tends to harm those who are immersed in legal proceedings. Therefore, the present investigative work on the erroneous application of the progressive use of force is one of the causes of exclusion of illegality in the Olmedo case. Its objective is to legally and doctrinally analyze the power that the police member has when acting in the line of duty, in a risk situation and to protect the most precious legal asset: life. A mixed methodology was used that combines qualitative and quantitative methods, with information of scientific interest, through the analysis of different scientific articles and sentences issued by the Constitutional Court regarding the subject. The bibliographic review allowed to determine inconsistencies and lack of legal support of those who administer justice, due to the non-observance of basic principles and parameters established in the progressive use of force. Likewise, the manner of action of the police member when acting in compliance with the legitimate and express order of the competent authority or a duly verified legal duty.

Key words: Media; justice; media pressure, misapplication

Introducción

La comunicación se ha convertido en el factor clave de la sociedad del siglo XXI. Vale la pena reflexionar sobre las consecuencias de pasar de una comunicación tradicional a otra virtual, a través de múltiples soportes o dispositivos y sin límites espaciales o temporales. En la era de la información y la interacción permanente, nos encontramos con nuevos retos y también con la desaparición de barreras éticas e instrumentos de control que, hace solo unos años, ejercían como fronteras. Por eso, es necesario desarrollar la capacidad para discriminar la verdad de la mentira, en un mundo donde impera un “ruido” que muchas veces contamina y asfixia como una nube tóxica e impide discernir con claridad los hechos de las interpretaciones.

Tienen una función social fundamental para la sociedad, ya que por medio de su trabajo los ciudadanos se forman una idea de la realidad. En la actualidad, los avances tecnológicos han abierto nuevos canales de comunicación, que han desplazado poco a poco los medios de información tradicionales (noticieros radiales, programas de televisión y periódicos), sin que esto implique que estas empresas hayan desaparecido, sino que se han adaptado a las plataformas virtuales (Barragán-Garzón & López-Pinilla, 2018).

A pesar de que el internet ofrezca la oportunidad para crear fuentes de información independientes, los usuarios aún utilizan a las empresas de comunicación conocidas y adaptadas a estos nuevos formatos. Contrariamente a lo que afirmaba, la disponibilidad de información no ha hecho que las sociedades sean más transparentes, pues la cantidad de información hace que los usuarios se sientan sumergidos en un océano inabarcable de información, que los obliga a acudir a los medios tradicionales por una certeza que no pueden encontrar por ellos mismos.

La gran pregunta es si los medios de comunicación y las redes sociales pueden llegar a condicionar resoluciones de un juez que, por diversas circunstancias, resultan ser mediáticas. Teniendo en cuenta además la dificultad de gestionar cualquier crisis de reputación que, todos sabemos, puede causar un daño irreparable a personas físicas, empresas e incluso países, dicha pregunta cobra aún mayor relevancia. Por supuesto, la respuesta, políticamente correcta, sería un rotundo “no”. Pero puestos a ser transparentes, resulta evidente admitir que todas las personas son, en mayor o menor medida influenciables, lo que llevaría a responder a la pregunta con un rotundo “sí”.

Por supuesto, no hay que olvidar que toda persona, física o jurídica, debe ser consciente de que cuando la opinión pública y los medios de comunicación reclaman información habrá que aportarla. De no ofrecerla de forma rápida, veraz y precisa, las consecuencias pueden ser nefastas tanto para la reputación de la persona como de la empresa, así como para su economía (Lello, 2001).

Al entrar los medios en una lógica neoliberal, se sumergieron bajo el modelo de la oferta y la demanda. Si las noticias no son relevantes para una audiencia, no tendrán elratingnecesario para ser consideradas por una agencia publicitaria. Asimismo, las noticias que afecten a otros grupos de poder pueden repercutir negativamente en el medio de comunicación, por lo que son frecuentemente eliminadas de la agenda mediática y reemplazadas por otras noticias políticamente neutrales.

Dentro de las noticias menos incómodas para el poder y con másrating,se encuentran las noticias relacionadas con la criminalidad. Los hurtos, los homicidios y las capturas causan gran interés en una audiencia temerosa de su realidad. Aunque en algunos estudios, especialmente provenientes de otros contextos sociales, se hable de la falta de correspondencia entre la sensación de inseguridad y el delito en sí, lo que se afirma es que el problema de la inseguridad es más una agenda de la política que promueve el populismo punitivo. En Latinoamérica, las dimensiones de la criminalidad pueden justificar la preocupación de algunos usuarios, especialmente, los provenientes de las clases excluidas, que son los que sufren en mayor medida la victimización y la selectividad del sistema penal (Gordillo et al., 2016).

La influencia de los medios en las instituciones penales se ha estudiado bajo diferentes conceptos: el populismo punitivo, la política criminal mediática y los juicios paralelos. Los dos primeros se centran en la primera fase de la criminalización, la creación legal. Según estos estudios, los medios de comunicación al distorsionar la realidad y centrarse insistentemente en la cuestión criminal, provocan una reacción en la sociedad de inconformidad y rechazo con el tratamiento de la seguridad, lo cual es aprovechado por algunos políticos que obtienen créditos electorales a través de la promoción de la cárcel como medida principal (Kostenwein, 2015; Yrala, 2015).

A su vez, losmass mediase encargan de explicar y proporcionar soluciones a la inseguridad, que son de carácter exclusivamente penales. De ahí que la sociedad pida un aumento de penas e ignore otras posibles soluciones. De esta manera, losmass mediaintroducen a la sociedad en un pensamiento circular sobre la criminalidad. Los crímenes se explican por la falta de penas y su reducción depende del aumento de estas (Kostenwein, 2019).

La necesidad de recurrir a los medios masivos de difusión para hacer realidad el principio de publicidad procesal es una de las circunstancias que más genera una idea de semejanza con la libertad de información. Pues en la práctica se confunde con el derecho de cualquier persona a entrar a la sala de audiencias y difundir masivamente lo que en ella observa, así como sus opiniones. Y aunque la publicidad procesal es, en principio, un derecho de observación más que de difusión, en la práctica de las sociedades masivas, se realiza mediante la difusión de un relato que alguien ha realizado (Leturia, 2018).

Resulta difícil medir con exactitud la influencia social de la visibilidad mediática, dado que no existe una sociedad sin mass media. Se vive en una sociedad informacional, donde los individuos utilizan variadas y múltiples formas de comunicación, desde las presenciales hasta las que vinculan las industrias culturales.

Unos mensajes se emiten desde el campo de la verdad, otros desde la ficción, y todos ellos se entrecruzan, refuerzan y anulan, compitiendo entre sí en el complejo proceso de la formación de los discursos sociales. Más allá de los postulados simplistas que dan a los medios un poder ilimitado de persuasión que no tienen, es aceptada ampliamente la idea de que poseen una influencia notable en la formación de la llamada, muchas veces de forma abstracta y confusa, opinión pública (Alvarenga, 2021).

Medios de comunicación es solo una expresión que ha venido a significar mal periodismo. El caso del policía Santiago Olmedo, analizado jurídica y doctrinalmente, refleja inconsistencias y falta de sustentación legal. El estudio sobre la facultad que tiene el miembro policial, al actuar en cumplimiento de su deber o de orden legítima y expresa de autoridad competente, debidamente comprobada, en situación de riesgo y en función de proteger un bien jurídico invaluable como es la vida, tuvo debilidades por parte de los operadores de justicia al momento de emitir una sentencia frente a un hecho relevante, debido a la inobservancia de principios básicos y parámetros establecidos, en el uso progresivo de la fuerza.

El miembro policial terminó con la vida de dos supuestos antisociales, por lo que la sanción que recibió carece de proporcionalidad con el hecho suscitado. Jugando también un rol importante en esta decisión judicial la presión mediática, como se analiza en este artículo.

La notable presencia de los medios de comunicación y su influencia en sectores políticos han determinado que sea un partícipe fundamental de la vida cotidiana de una sociedad (Castro, 2020), regulada por una estructura jurídica y a la vez política. Razón por lo que son denominados el cuarto poder del estado, dada a la influencia que estos pueden ejercen sobre los actores públicos dentro de la toma de sus decisiones y repercutir en la opinión de una sociedad. Más aún, cuando este proceso se vuelve masivo y de rápida difusión gracias a la aparición de las redes sociales y la facilidad de acceso a estas.

A pesar de aquello, los medios de comunicación pueden ser considerados como referentes para el trabajador de justicia, pero no sobre esta base no debe determinarse el estatus jurídico del individuo. El principio de inocencia da completa libertad de que no pueda tratarse como culpable el enjuiciado. De esta manera, se puede determinar que la supuesta presión se da en contra de los administradores de justicia, quienes al verse presionados por la sociedad, con supuestas marchas pacíficas e incluso entrevistas que solamente desean alimentar el morbo de la sociedad y, al estar inmersos con algunos periodistas que son un poco profesionales en ocasiones, pretender tener un conocimiento superior, lo vuelve una tarea frustrante a los ojos de los administradores de justicia, pues cada persona crea su criterio conforme a su manera de pensar y ver las cosas (Castro, 2020; Leturia, 2018).

En Ecuador, el pronunciamiento adelantado de expertos y jueces, plasmado en titulares, en muchas ocasiones vulneran el principio de inocencia de quienes se encuentran inmersos en un proceso penal. Aun y cuando, la mayoría de las actuaciones de los medios informativos se encuentran reguladas por la Ley Orgánica de Comunicación, donde se establecen parámetros que deben cumplir al momento de informar (Ecuador Asamblea Nacional, 2019), se hace caso omiso de esta Ley y otras leyes conexas. Así como a normas supra e infra constitucionales que prohíben la intromisión en una decisión judicial; creyéndose con el derecho de cuestionar algunos procedimientos y fallos judiciales, independientemente de quién deba ser considerado responsable.

Cumplimiento del deber legal. Figura jurídica de carácter constitucional y penal

Continuando con el análisis, es menester tratar sobre la actuación de los miembros policiales en cuanto a la correcta aplicación del uso progresivo de la fuerza. En este sentido, cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal debidamente comprobado, se está frente a una figura de carácter constitucional y penal. Tiene como característica fundamental excluir de la responsabilidad penal al servidor policial, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la ley (Castro-Montero & Durán, 2018; Garrido Gómez, 2009).

El Art. 30 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece las causas de exclusión de la antijuridicidad. No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal, debidamente comprobados (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2014); sin embargo, se abordará la tercera causa de exclusión de la antijuridicidad.

Al respecto, el (COIP), en su artículo 30.1 determina que existe cumplimiento del deber legal cuando un servidor policial, en cumplimiento de su misión constitucional, actué en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona, siempre y cuando se reúnan los requisitos que se muestran a continuación en la Figura 1 (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2014):

Fuente: Elaboración propia.

Fig.1 - Requisitos para que exista cumplimiento del deber legal. 

En este contexto, la agresión ilegítima puede provenir de una persona no culpable o no punible. Puesto que también pueden actuar de manera antijurídica (García & Pérez-Salazar, 2019); dando a entender que una persona que incumpla los requisitos establecidos en la ley puede ser considerada como culpable, pues su conducta es reprochable y antijurídica.

Para analizar el uso progresivo de la fuerza es necesario entender que este se encuentra estrechamente relacionado con al menos tres factores (García Barrera, 2018):

  • La oportunidad en la que este debe utilizarse

  • El tipo y la cantidad de fuerza que se debe aplicar

  • la responsabilidad que debe existir por el uso de esta

En esta línea la Sentencia No. 33-20-IN/21, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, ofrece un amplio concepto emitido por el Comité Internacional de la Cruz Roja, en el que determina que el uso de la fuerza se entiende como: cualquier restricción física que se impone a una persona, desde la restricción ejercida con la mano o con un dispositivo de sujeción, hasta el uso de armas de fuego u otras armas. Solo se puede emplear la fuerza cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Esta es una consideración importante a la hora de recurrir a la fuerza letal o potencialmente letal, a fin de respetar el derecho a la vida (Ecuador Corte Constitucional, 2021).

El uso progresivo de la fuerza debe realizarse en casos excepcionales, así lo determina la normativa Constitucional ecuatoriana, en sus artículos 11 y 14, numerales 1,2,5. (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2008); en concordancia con el Convenio del Pacto de San José; Acuerdo Ministerial 4472; Código de conducta para funcionarios; Código Orgánico Integral Penal, artículos 295, 30, numerales 1, y 28, donde se establece que la seguridad pública recae sobre los policías, estos pueden hacer uso de la fuerza progresiva, la misma que debe utilizarse en casos excepcionales, con observancia a los derechos humanos, definiendo a la fuerza como todo medio físico empleado contra las personas para hacer cumplir la ley, y de tener que usar el arma tratar de hacer el menor daño posible (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2014)

En el caso analizado, el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, en primera instancia, determinó la existencia de extralimitación en la ejecución. Esta se debió a que el gendarme disparó a dos jóvenes presuntamente delincuentes que asaltaron a un adolescente, sin tener en cuenta el deber del uso progresivo de la fuerza, conforme lo determina la Ley. Razón por la cual debía sentenciarse con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

Esta teoría también fue sustentada por la fiscalía, sin embargo, al momento de emitir la sentencia, debido a la presión mediática se revirtió la situación jurídica del procesado. En esta ocasión fue condenado a cumplir una pena privativa de libertad irrisoria de tres años y cuatro meses, sustentando dicho fallo, en la existencia de una atenuante trascendental, basada en la colaboración del miembro policial, por haber realizado una llamada al ECU 911, luego del deceso de uno de los participantes en la infracción penal.

Materiales y métodos

El procedimiento metodológico que se utilizó en esta investigación es mixto, este enfoque surge de la combinación del método cuantitativo y cualitativo para tener resultados que permitan evaluar y determinar valores que respalden la iniciativa como tal. Esta disolución de métodos brinda una combinación que permite enfocar datos que demuestren cualidades o rasgos que puedan interpretarse.

En tal sentido, las ideas que se expresaron en el contenido del presente trabajo investigativo son interpretadas para acceder a un enfoque de conjunto y establecer comparaciones a partir del contenido resultante. Además, los métodos influyen en cómo se interpreta el objeto. Las investigaciones sociales utilizan de manera integral los métodos y herramientas viables y confiables que ofrecen los procesos cualitativos y cuantitativos. En ambos casos, se demuestra que tienen áreas específicas, pero al mismo tiempo pueden complementarse en términos de investigación.

En lo referente a los materiales, la investigación jurídica contemporánea, permite establecer un enfoque dogmático, pues el ámbito teórico expone la problemática jurídica a percepción de las fuentes formales e históricas del derecho. Estas no toman en cuenta los elementos fácticos, el objeto es la exclusión de la antijuridicidad, y el fin es su correcta aplicación, aun con la intromisión de los medios de comunicación.

Para el desarrollo de la investigación se utilizaron los siguientes métodos investigativos:

Método inductivo deductivo: A través del cual se parte de fenómenos particulares por llegar al reconocimiento de un principio o garantía de imperativo cumplimiento, que nos permita llegar a una conclusión general.

A través de este método se analizarán las normas constitucionales, los enunciados doctrinarios, así como los conceptos, principios, definiciones, leyes o normas generales. A partir de este estudio se llegará a conclusiones que coadyuvarán a la correcta aplicación del Derecho ante la vista pública de quienes no son operadores de la ley, y aun así son susceptibles constantemente de sus efectos sociales. Además del análisis de su dimensión hacia la comunicación.

Método analítico sintético: El análisis crítico jurídico y a la vez doctrinal, orientado desde lo concreto hasta lo abstracto. Se descompone en partes y elementos que permitan observar las causas, naturaleza y efectos del fenómeno. La catarsis entre los medios de comunicación y el Derecho, para potenciar el entendimiento de las decisiones judiciales expuestas en los medios.

Resultados

A razón de los estudios realizados, se observó falta de argumentación legal por parte del tribunal penal de Chimborazo al momento de dictar la sentencia. El fallo judicial se sustentó en la existencia de una atenuante trascendental, razón por la cual se condenó al miembro policial a una pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses. Esta decisión no guarda relación con las pruebas aportadas dentro del proceso por parte de la fiscalía y las víctimas, pues se privó de la vida a dos personas que supuestamente cometían una infracción penal.

Para entender la atenuante trascendental es necesario comprender sus significados:

  • Atenuantes: son circunstancias que disminuyen el grado de un delito y que por consiguiente deben influir en la disminución de la pena. De esta manera, contribuye a mitigar la responsabilidad penal y por ende las sanciones penales correspondientes.

  • Trascendental: de mucha importancia o gravedad, por sus probables consecuencias, más de lo que cabría esperar.

Las atenuantes trascendentales, que se pueden inferir, no afectan la naturaleza del delito, ya que este existe, ocurra o no, pero sí afectan la cuantía de la pena. Es decir, es un elemento fortuito o aleatorio de la menor influencia severa de la respuesta al castigo. Por tanto, su existencia o inexistencia afecta a las consecuencias jurídicas de la sanción de un delito que no es otro que la propia sanción (Gallo, 2016; Martínez-Barahona, 2010).

En esta misma línea el COIP en su artículo 46 manifiesta: A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2014).

Al contrario de la sentencia del caso Olmedo analizada, en otro caso con características similares, se determinó que, al existir exceso en el cumplimiento del deber por parte del miembro policial, se sentenció con pena privativa de libertad de diez años. Si bien es cierto, el deber de un miembro policial es precautelar el orden social y los bienes jurídicos protegidos por el estado, en su cumplimiento debe prevalecer el uso proporcional de la fuerza progresiva, de lo contrario significaría que exista abuso de poder por parte del policía. Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2014).

Para que la policía haga uso de armas con munición letal, es necesario que se ejecute en situaciones de riesgo, defensa propia o de terceros, cuando haya:

  • una amenaza o peligro de muerte o lesiones graves,

  • cuando los agresores o transgresores amenacen al personal de las fuerzas policiales o a terceras personas, con arma de fuego, explosivos, vehículo, que se transporta u otro objeto que ponga en peligro la vida.

Esto no sucedió en el caso Olmedo, pues no se determinó que quienes participaron en la infracción penal (occisos) poseyeran consigo arma de fuego alguna. Además, fueron acribillados con doce tiros por la espalda y a 200 metros fuera del lugar de los hechos. Es decir, que evidentemente se actuó contra estos, aun y cuando ya no constituían una amenaza, por lo que aplicar la atenuante trascendental por haber realizado una llamada al ECU 911 resultó erróneo.

Discusión

Riobamba (Chimborazo), 19 de enero de 2022

Caso Santiago Olmedo, acusado de haber incurrido en una infracción penal por uso de la fuerza progresiva, sin aplicación de los principios de proporcionalidad y necesidad en el hecho. Participaron dos sujetos, uno de ellos portaba un arma blanca para perpetrar el asalto a un adolescente. Al intervenir Olmedo en el acto, realizó doce disparos por la espalda. El acto se efectuó fuera del lugar de los hechos, a 200 metros aproximadamente de donde se produjo la infracción.

Esta acción fue irracional por parte del policía, vulnerando el derecho a la vida y provocando el deceso de los dos sospechosos, por lo que se sentenció con una pena privativa de libertad irrisoria de tres años y cuatro meses. Además, obligado a reparación integral de 10.000 dólares para las familias de cada uno de los fallecidos. En esta decisión judicial la presión mediática jugó un papel importante. La errónea apreciación por desconocimiento de la Ley conlleva a pensar que los uniformados tienen el derecho de actuar irracionalmente ante un hecho delictivo, sin considerar que existe normativa que regula su accionar policial.

Machala (El Oro), 21 de octubre de 2020

Caso Marlon Lorenzo L., policía en servicio activo, se sentenció a cumplir una pena privativa de libertad de diez años y pagar una reparación integral a la madre de la víctima de 30.000 dólares. Como resultado de haber realizado disparos con un arma de fuego en una persecución policial a unos contrabandistas, en dicha acción falleció una adolescente de 16 años.

Esta condena se impuso debido a que el policía disparó sin motivo alguno, irrespetando el uso progresivo de la fuerza en cumplimiento de su deber, pues no existía peligro inminente que amenazare algún derecho para sí mismo ni para terceros, es decir a sus compañeros de operativo. Su conducta fue correspondiente al tipo penal de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, conforme lo determina el Art. 293 del Código Orgánico Integral Penal.

Los casos antes referidos son de similares características, en virtud de que existió extralimitación en el cumplimiento del deber legal que tiene el miembro policial. Se irrespetó el uso progresivo de la fuerza; sin embargo, las sanciones penales fueron diferentes. En el primer caso (Olmedo) aduciendo la existencia de una atenuante trascendental (llamada al ECU), los operadores de justicia sentenciaron de manera benevolente, pues una simple llamada telefónica no puede ser sustento legal para aplicar una rebaja de pena.

Durante todo el proceso penal jamás se estableció que la conducta del miembro policial se adecuara a una de las causas de exclusión de la antijuridicidad como lo es el cumplimiento del deber legal. Esta es una figura jurídica de carácter constitucional y penal, y una de sus características fundamentales es la de excluir la responsabilidad penal al defender un derecho propio o de un tercero, siempre y cuando cumpla con las características establecidas en la Ley, situación que en este caso analizado no se cumplió. Mientras tanto, en el segundo caso, el Tribunal Penal sentenció al miembro policial conforme lo determina de Ley, pues era evidente la extralimitación en el accionar del gendarme, quien también privó de la vida a un adolescente.

Como parte de la mediatización del caso del policía Santiago Olmedo, se conoció que este recibió el apoyo del presidente Lasso en Palacio de Gobierno. Además, contó con la asesoría de una agencia de comunicación que posicionó su caso en medios y redes sociales. Dos estrategas comunicacionales estuvieron al frente de la campaña, que contaban con otros dos casos de policías cuyos procesos se volvieron mediáticos. Al menos dos millones y medio de personas se alcanzaron en Facebook. Evidentemente

Las publicaciones y el manejo de las redes sociales en este caso fueron el arma de la defensa. Se trata de una empresa especializada en defensa integral legal y mediática - comunicacional. Evidentemente, quienes mediatizan procesos como el de Olmedo, conocen los efectos subjetivos y la presión que esto supone sobre los encargados de impartir justicia. Además del estado de opinión de la población en general, al inclinar en favor de una u otra parte, la manipulación de la información a circular.

Por ende, con este estudio se muestra la necesidad de aportar otra mirada a la manera en que se interpretan las señales informativas mediáticas que puedan viciar el subconsciente de los jueces al momento de fallar en cualquier proceso. La forma de analizar cada caso será responsabilidad de cada juzgado, pero siempre respetando la legalidad y transparencia de los juicios y sus sentencias.

Conclusiones

Los operadores de justicia deben garantizar la seguridad Jurídica, pues es un derecho que implica que la Constitución del Ecuador garantiza los derechos de los ciudadanos a través de la concreción del debido proceso. Es obligación de los operadores judiciales efectuar el ejercicio de la potestad jurisdiccional en estricto apego a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Ley. Lo que implica una correcta y debida aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico, afianzando así la seguridad. En casos analizados se dejó sin efecto este derecho fundamental.

Se determinó que la influencia mediática es fundamental al momento de emitir una condena penal. Se debe considerar que lo principal para emitir un juicio de este tipo, depende de la decisión mediante la cual el juez debe discernir la validez de los hechos señalados, los operadores de justicia deben valorar las pruebas y los hechos planteados durante las etapas del proceso, sin considerar pronunciamientos sensacionalistas de los medios de información, quienes en ocasiones sin argumentación legal emiten criterios erróneos que entorpecen el accionar judicial.

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Recibido: 20 de Septiembre de 2022; Aprobado: 15 de Octubre de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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