INTRODUCCIÓN
La historia de las ciencias jurídicas ha sido objeto de estudios de especialistas de diversas áreas (historia, diplomacia, política, jurisprudencia, paleografía) porque, en gran medida, aporta elementos significativos para contar el decursar de las diferentes formas de organización política, económica y social de la humanidad. Desde distintas perspectivas -cambios en el contenido de las leyes, evolución de los principios y prácticas para la formación de los profesionales del derecho- ha sido de interés describir la manera en que se reprodujeron -o no- las leyes y las instituciones españolas durante la organización de las sociedades coloniales en América.
En el caso de Cuba, el gran distanciamiento temporal entre la creación de las primeras escribanías (segunda mitad del siglo xvi) y el comienzo de la enseñanza del derecho como ciencia (primera mitad del siglo xviii con la fundación de la Universidad de San Jerónimo de la Habana [1728] y la creación del Seminario Conciliar de San Basilio el Magno en Santiago de Cuba [1722]), implicó que, al no haber una práctica nacional anterior, los documentos jurídicos cubanos se elaboraran siguiendo los preceptos del derecho español y la impronta de los fundadores: el escribano Martín Calvo de la Puerta, procedente de Huelva, que fue el primero en llegar a La Habana y se desempeñó como escribano del cabildo, procurador general y alcalde ordinario; y Francisco Pérez Borroto, quien compró la primera escribanía habanera en 1550. De ahí se deriva la repercusión que este hecho tiene para los estudios de lingüística histórica: al seguir los modelos normativos de la tradición española no solo se reproducían las formas de organización de las prácticas jurídicas, sino que además se tomaban los moldes para la escritura y, con esto, el léxico asociado a ellas.
Las modificaciones en la forma de vida propiciaron el progresivo aumento del número de escribanos: en 1582, en La Habana solo había siete escribanos, y en 1638 ya se habían fundados las escribanías de Fornaris y Ortega. Esta apreciación es comprensible, si se tiene en cuenta que casi todos los actos jurídicos que se legalizaban en la época (cartas de venta, de poder, de arrendamiento, de pago, contratos de trabajo, recibos de dote, declaraciones y testamentos) tenían implicaciones económicas. En este sentido, resulta de particular interés el siglo xviii por ser la época en que se cierra el proceso de renovación de la estructura del documento notarial en la diplomática española, tras la integración de cada reino en el derecho nacional (que abarca la segunda mitad del siglo xvi y todo el siglo xvii) y la racionalización y simplificación de las estructuras formularias (siglo xviii).
Se seleccionó una época que es considerada por los especialistas como la etapa en la que se da la reestructuración del léxico moderno (Girón Alconchel, 2018). Los trabajos de Gómez de Enterría (2006, 2010, 2012) y Álvarez de Miranda (2002, 2004, 2005) son ejemplos de las posibilidades de análisis que brindan los documentos dieciochescos, por ejemplo, para el estudio sobre los neologismos, la presencia del léxico patrimonial en las áreas de las ciencias y la conformación de la terminología científica. En relación con el lenguaje de especialidad, Carreter (1985) y Álvarez de Miranda (1992) consideran que es en el siglo xviii cuando las disciplinas de la ciencia moderna construyen su propia terminología especializando las palabras en sentido propio.
MÉTODOS
Se tomaron 70 documentos notariales originales e inéditos, pertenecientes a los fondos del Archivo Nacional de Cuba y el Archivo Provincial de Pinar del Río. La distribución por tipos de documentos es la que se presenta en la Tabla 1.
Consideramos de interés aquellas piezas léxicas (unidades univerbales o pluriverbales) que corresponden al ámbito temático de lo jurídico y responden a necesidades comunicativas específicas (‘declarar’, ‘mandar’, ‘disponer’) dentro del tipo de interacción concreta que se da durante el otorgamiento de un documento notarial y entre los participantes e involucrados en el acto legal de testar, vender o dar la libertad a un esclavo.
Se localizaron las piezas léxicas en repertorios lexicográficos tales como el Diccionario de autoridades (1726-1739), el Diccionario castellano con las voces de Ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, de Esteban Terreros y Pando (1793) y otros numerosos (académicos y no académicos) recogidos en el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE) (RAE, s. f.). Esto permitió, además, identificar en qué casos había marcación implícita o explícita de los vocablos estudiados en relación con las ciencias jurídicas. También se determinó la presencia o ausencia de los vocablos y los contextos en que aparecen en el Corpus diacrónico del español (CORDE), porque de ese modo se podía observar si la datación crónica que aportan nuestros documentos coincide, se adelanta o se retrasa a la que aparece en este corpus.
Todo esto nos permitiría caracterizar el léxico jurídico presente en documentos notariales cubanos del siglo xviii, lo que posibilitaría avanzar algunas ideas sobre la consolidación de los tipos documentales estudiados y, en este sentido, en relación con la manera en que la tradición jurídica es susceptible o no a la realización de modificaciones en función de su valor social.
RESULTADOS
Identificamos 121 unidades que corresponden a los siguientes campos semánticos:
Tipos de documentos: testamento, carta de venta, carta de libertad, poder, censo, carta de pago.
Tipos de leyes: manda forzosas, ley de la entrega, ley de la cosa no vista ni recibida.
Acciones jurídicas: heredar, instituir, otorgar, testar, contraer matrimonio, otorgar, parecer en juicio.
Acciones que suponen responsabilidad jurídica para quien las realiza: tener (algo) otorgado, deber ([algo] a alguien).
Acciones que adquieren valor jurídico como conjunto o en un tipo de documento específico: anular, guardar, cumplir y ejecutar.
Derechos legales: derecho de propiedad, posesión o vil señorío.
Figuras con entidad jurídica: heredero, testigo, albacea, otorgante, escribano, curador de bienes, tutor ad lites, testigo instrumental.
Períodos establecidos por la ley: año de albaceazgo.
Los campos con mayor representación son tipos de documentos (30), acciones jurídicas (48) y figuras con entidad jurídica (26). A continuación, se presenta su caracterización.
Sobre los tipos de documentos
Aparecen denominaciones con valor genérico (hiperónimos) como: escritura (pública), disposición, instrumento, leyes, certificación, autos, fueros. Este valor de disposición como hiperónimo -que hoy nos parece habitual- no se corresponde con la definición de que dan testimonio los diccionarios de la época. El vocablo solo es definido como un tipo de documento en Terreros y Pando (1793), donde es presentado como «enajenación de bienes ya sea por venta o por donación» (p. 690).
En el caso de trato no encontramos en los diccionarios acepciones que se correspondieran con el uso del vocablo en los documentos (equivalente de ‘documento en virtud del cual se establece un acuerdo’).
La referencia a lo jurídico como campo de uso se da a través del carácter legal de las acciones que describen la finalidad del tipo de documento, por ejemplo, en la definición de instrumento («escritura o papel que sirve para justificar alguna cosa o certificarla»1 (Autoridades, 1734, p. 286) o a través de un contorno integrado a la definición («escritura: instrumento técnico jurídico firmado por la persona que lo otorga, delante de testigos y autorizado de escribano» (Autoridades, 1734, p. 286).
Es interesante el empleo de carta con el valor de ‘instrumento público’, uso que el Diccionario de la Academia en la edición de 1780 explica de la siguiente manera: «antiguamente se llamaba así al instrumento público, y aun hoy se conserva en algunas partes el uso de esta voz en este sentido» (RAE, 1780). La omisión del segundo elemento de las estructuras pluriverbales carta de venta y carta de libertad, de manera que en el cuerpo de los documentos aparece solo la palabra carta, podría ser evidencia de cuán extendido y regular era el uso referido anteriormente.
En cuanto a la denominación de los tipos de documentos, las formas identificadas -excepto las que nombran los tres tipos documentales estudiados (testamento, carta de venta y carta de libertad)- fueron referidas en el cuerpo de los documentos, lo que permite documentar la diversidad de actos jurídicos que se realizaban en la época y da testimonio de la existencia de distintas formas de denominación para un mismo tipo documental. Por ejemplo, en la fórmula inicial, donde el testador expresa qué tipo de documento iba a otorgar, el vocablo testamento puede ser sustituido por testamentaria, última voluntad testamentaria, única y final voluntad y arreglada disposición de bienes. Si se tiene en cuenta que una persona podía otorgar testamento en distintos momentos, según decidiera cambiar sus disposiciones post mortem, y que el testamento que se consideraba como válido era aquel que anulaba los anteriores y se prestaba indiscutiblemente como el verdadero, el uso las diferentes formas de denominación podía estar determinado por esa necesidad de precisión a la que podían contribuir entonces los adjetivos «última», «única» y «final».
De las formas pluriverbales documentadas (poder general, pacto retro, carta de venta, carta de pago, liquidación judicial), solo memoria piadosa (también lematizada como memoria monumentum) y carta de libertad tienen documentación en las obras lexicográficas: Academia (1787) y Sobrino (1705), respectivamente. En el caso de liquidación judicial, tampoco los diccionarios recogen el vocablo «liquidación» como un tipo de documento; la definición de esta palabra como ‘acción y efecto de liquidar’ se amplía en el siglo xx por la de «venta por menor, generalmente accidental y extraordinaria» (Pagés, 1914, p. 583), que no se corresponde con el uso en la muestra de estudio.
Se encontró en un documento la sustitución de carta de libertad por carta libertiva, sustitución en la que se evidencia un proceso de derivación cuyo resultado aporta el testimonio de un vocablo (libertiva) que no aparece en los repertorios lexicográficos y tampoco en el CORDE.
Sobre las acciones jurídicas
Los documentos donde se hace mayor referencia a acciones jurídicas son los testamentos. Las cláusulas que conformaban cada una de las partes de que estaban compuestos los testamentos corresponden a los actos ilocutivos «documentar» y «mandar». El acto ilocutivo «mandar» es central en aquellas cláusulas que expresaban directamente las disposiciones del testador -cláusulas sobre las disposiciones para el sepelio y el funeral, cláusulas de repartición de bienes, cláusulas donde se declaraban las deudas del testador y las que otras personas tienen con él, cláusula de declaración del deber de los herederos y albaceas, cláusulas en las que se autorizaba a los herederos y albaceas a cumplir las mandas y los «legatos»- a partir de pequeños fragmentos introducidos por el verbo «mandar» conjugado en modo indicativo, tiempo presente, número singular, primera persona (mando).
Son de interés los fragmentos en que la orden no se introducía con un verbo performativo como «mando» o «encargo», sino que se usaban expresiones que reforzaban el carácter dispositivo del enunciado: declárolo para que conste, es mi voluntad que, …que así es mi voluntad, en bastante forma de derecho y como más convenga, quiero no valgan ni hagan fe, su tenor fuese expreso a la letra, con el vigor de sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, con el rigor de sentencia consentida, con todas las insinuaciones, cláusulas, requisitos y firmezas para su validación necesarias.
El acto ilocutivo «documentar» (verbos «declarar» y «certificar» fundamentalmente) apareció en las cláusulas donde se especificaba el estado civil del testador, los nombres de sus hermanos, los hijos que tenía, los bienes que poseía, los bienes adquiridos durante el matrimonio, las deudas que tenía con otras personas y las que otras personas habían contraído con él.
En correspondencia con el uso en los documentos, serían sinónimos testar, dar por vía de legado y legar, y evicción y saneamiento. Sin embargo, a pesar de que evicción está definida en Sobrino (1705) como «seguridad y saneamiento de la cosa vendida» (p. 177), no es hasta el siglo xx que dicha acepción de saneamiento se incorpora a los diccionarios, aunque sí aparecía «sanear» con esta acepción. En relación con la documentación de este vocablo, en el CORDE no hay ocurrencias para Cuba y la más antigua de América corresponde a Venezuela en el siglo xix.
Sobre las figuras con entidad jurídica
Los vocablos que denominan las figuras más universales y reconocidas por el derecho, como heredero, albacea, testigo, escribano, aparecen en los diccionarios generales. Las clasificaciones que de ellos hacen las disposiciones de las ciencias jurídicas (heredero universal) a la función de cada una de estas figuras (albaceas tenedor de bienes, tutor ad lites, curador ad lites, curador ad bona, anotador de hipoteca, apoderada general) y a su posición de poder (escribano público, escribano real, escribano público y de consejo) no están recogidas en los diccionarios generales de lengua, lo que podría interpretarse como evidencia de que tienen un mayor grado de especialización.
Comentarios de aspectos particulares
Solo hay un caso de metalenguaje para la presentación de un término que se reconoce como especializado: «si algo mas valen de la demacia o mas valor qualquiera que sea hacemos gracia y donacion a el comprador mera, pura, perfecta e irrevocable de las que el derecho titula intervivos». Se trata de un término que no está registrado en los repertorios lexicográficos. Este vocablo solo cuenta con una documentación en el CORDE, que corresponde a un documento español del siglo xvii (1630).
Aparecen cultismos propios de la terminología jurídica, tales como rédito, dolo, y algunas frases escritas total o parcialmente en latín: non numerata pecunia, ad lite (curador ad lite), ad bona (curador ad bona), juntos e insolidum.
En algunas construcciones se evidencia el marcado carácter religioso del acto de testar (dar fe, hacer fe) como equivalente de ‘garantizar que algo tiene valor legal’: «quiero no valgan ni hagan fe»).
Solo en uno de los testamentos de La Habana documentamos el empleo del verbo «trascender» con el significado de ‘traspasar’, que es el verbo empleado en los documentos restantes: «y nombro por mi unica y universal heredera a la dicha Maria Baldes y en el caso de que yo le sobreviva trascendera la herencia a sus hijos Fran<cis>co de Paula de Jesus, y Eutimio de Acosta». En los diccionarios de la Academia a partir de 1780 este verbo aparece definido como ‘pasar de un lugar a otro o difundirse alguna cosa’. Se trata, entonces, de un cambio en el esquema sintáctico del verbo (intransitivo a transitivo) que da lugar a un nuevo significado por extensión de uno ya existente.
CONCLUSIONES
La diversidad de actos jurídicos notariales frente a la homogeneidad en cuanto a las formas de denominación recogidas en los campos semánticos estudiados corrobora el hecho de que la tradición notarial contaba con una amplia terminología que conocían los escribanos cubanos y que tuvo, al menos en el siglo xviii, un cierto grado de especialización, lo que se deduce de la escasa presencia de los vocablos estudiados en los diccionarios generales. Por otra parte, la aparición en estos diccionarios de algunos términos que tuvieron su origen en el campo jurídico y que son presentados sin marcación de especialidad explícita es una evidencia de la antigüedad de la práctica del derecho y de la apropiación de este lenguaje por parte de los pueblos.
La no aparición de las acepciones con que se emplean en los documentos algunos vocablos tales como disposición, trato, insinuación podría estar más relacionada con los criterios seguidos por los repertorios lexicográficos y las características de las fuentes de que se nutrieron, que por las posibilidades de innovación de los escribanos, ya que se registran algunos casos en documentos de otra procedencia.
Habría que profundizar en el estudio de unidades pluriverbales como autoridad de cosa juzgada y frases como con todas las insinuaciones, que se colocan a modo de fórmulas como refuerzo del carácter legal, lo que permite pensar que pudieron haber perdido su valor referencial, al menos en el ámbito en que fueron escritos los documentos.
Casos particulares como la necesidad de explicar el significado de un término en el propio cuerpo del documento -metalenguaje-; la referencia a una ley a partir de su contenido y no por un nombre específico -ley de la cosa non vista ni recibida-; la presencia de distintas formas de denominación para un tipo documental que toman como base la descripción de la función de este; la aparición de nuevas palabras como resultado de los procesos normales de evolución de la lengua -en este caso, derivación morfológica (libertiva)-; y el cambio en el esquema sintáctico de un verbo, asociado a la ampliación de su significado, demuestran que, sin separarse de la tradición de la que eran herederos y cumpliendo con las disposiciones necesarias para que los documentos tuvieran valor legal, los documentos notariales son, como otros, testimonio de la lengua de una época.
En nuestros documentos se encuentran evidencias de la coordinación de vocablos o expresiones con valores equivalentes (que implican a vocablos de categorías gramaticales diferentes en estructuras diversas), característica que se atribuye a este tipo de documentos. Ejemplos: hecho y otorgado, doy el poder y facultad, lo ordeno en la forma y manera siguiente, en su entero juicio y cabal memoria, me refirió y declaró, instituyo y nombro, bienes, derechos y acciones, revoco y anulo otros cualesquiera testamentos, les doy todo lo que en derecho se requiere y es necesario.
En otros casos la coordinación se da entre vocablos que tienen diferente grado de especialización, de manera que tiende a la presentación de uno que es más transparente que otro en cuanto a su significado (ahorro y liberto; evicción, seguridad y saneamiento; venda o enajene).
Sin embargo, en otros casos como en la secuencia «evicción, seguridad, y saneamiento» la interpretación anterior no sería adecuada. Esta secuencia pudo haber tenido en sus orígenes un valor intensificador o esclarecedor del significado de evicción; pero su presencia en todas las cartas de venta y el orden fijo de los elementos condiciona más la interpretación de que se trataba de la reproducción de una fórmula, al menos en la muestra objeto de análisis.