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Conrado

versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.17 no.83 Cienfuegos nov.-dic. 2021  Epub 10-Dic-2021

 

Artículo Original

Interés superior de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador

Best interest of children and adolescents in Ecuador

0000-0002-4388-645XLaura Ochoa Escobar1  *  , 0000-0003-0352-1365Alex Peñafiel Palacios1  , 0000-0002-1348-5620Nelly Vinueza Ochoa1  , 0000-0002-4222-6214Raúl Sánchez Santacruz1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

La protección de los derechos de los niños y niñas debe representar un interés superior para los estados. Contradictoriamente al gran número de disposiciones legales, acuerdos internacionales, políticas públicas nacionales, que se han implementado para garantizar la protección integral de los derechos de las niñas y los niños, actualmente persiste un elevado número de factores que atentan contra su desarrollo integral. La presente investigación realiza un estudio con el objetivo de identificar, prevenir y corregir estos elementos de diversa índole, que violentan los derechos básicos de los menores de edad. Como resultado se aplicó una encuesta que permitió identificar el estado actual de las garantías estipuladas a la protección integral del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Palabras-clave: Niños; interés superior; protección

ABSTRACT

The protection of children's rights must represent a superior interest for the states. Contradictorily to the large number of legal provisions, international agreements, and national public policies that have been implemented to guarantee the comprehensive protection of the rights of girls and boys, there are currently a high number of factors that threaten their integral development. This research carries out a study with the aim of identifying, preventing and correcting these elements of various kinds, which violate the basic rights of minors. As a result, a survey was applied that made it possible to identify the current status of the guarantees stipulated for the comprehensive protection of the best interests of children and adolescents.

Key words: Boys; best interests; protection

Introducción

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años (Torrescuadrada, 2016). La Convención establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños y niñas se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa (Hernández, 2014; Lillo, 2014; Sánchez, 2015).

Los cuatro principios básicos de la Convención sobre los Derechos del Niño son la no discriminación; devoción al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y respeto por las opiniones del niño. Al aceptar asumir las obligaciones de la Convención, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y garantizar los derechos del niño y se han comprometido a responsabilizarse de este compromiso ante la comunidad internacional. Están obligados a desarrollar y emprender todas las acciones y formular políticas a la luz del interés superior de los niños (Martín, 2010; González, et al., 2016).

El 8 de diciembre de 1977 Ecuador ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1977) reconociendo la competencia contenciosa del sistema interamericano. En su artículo 1, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1977), declara la obligación de respeto y garantía de los derechos convencionales de los Estados Partes, que a su vez asumen la regla de no expedir normas contrarias a las obligaciones adoptadas en la Convención (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1977). Sobre los derechos del niño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1977), establece en su artículo 19: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.”

Con la aplicación del citado artículo, el Estado Ecuatoriano está obligado a velar por el cumplimiento efectivo de los estándares y precedentes que respalden los derechos de las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos (Bron Fonseca, et al., 2020; Estupiñán Ricardo, et al., 2021). La Constitución de la República del Ecuador de 2008 es la norma suprema del país, y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Los tratados internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad, prevaleciendo sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que no sea la propia Constitución (Ochoa, et al., 2021).

En el artículo 45 de la Constitución Ecuatoriana, se registra literalmente: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar (Díaz, et al., 2000; Martínez, et al., 2014; Aguilar, 2016).

En concordancia con este artículo, es responsabilidad del Estado:

  1. Garantizar con igualdad y calidad atención prioritaria al cuidado, la nutrición, la salud y la educación de las niñas y niños menores de seis años.

  2. Identificar a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, a los cuales se les deberá asignar una atención preferencial que les permita su integración social y su incorporación al sistema educacional ecuatoriano.

  3. Evitar cualquier manifestación de explotación laboral, prohibiendo el trabajo a menores de quince años. Erradicar el trabajo infantil; y en el caso de trabajo excepcional para adolescentes, proteger que no afecte la educación ni la integridad física, emocional y ética del menor.

  4. Eliminar todo tipo de violencia, abuso, maltrato, explotación sexual en las niñas, niños y adolescentes. Brindar asesoría especializada en términos de educación sexual.

  5. Establecer regulaciones para restringir el acceso de menores de edad a sustancias estupefacientes o psicotrópicos, a bebidas alcohólicas y a sustancias nocivas para su salud.

  6. Erradicar la difusión de mensajes en medios de comunicación de cualquier tipo, que puedan influenciar negativamente a niñas, niños y adolescentes para que realicen algún acto de violencia, discriminación racial, o cualquier acción ilegal.

  7. Establecer programas efectivos de protección y asistencia especial cuando la niña, niño o adolescente, se encuentre en una situación de desamparo filial, sin que el motivo del desamparo influya en la atención que se le brinde.

La motivación que dio origen a esta investigación fue determinar el estado actual del cumplimiento de las legislaciones de protección al interés superior de los menores de edad, teniendo como premisa la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Desarrollo

La protección del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes, es un objetivo prioritario cuyo cumplimiento legítimo debe ser verificado en toda medida que se adopte en torno a la situación de niños, niñas y adolescentes. La jurisprudencia interamericana ha indicado procederes particulares cuando se involucra a menores de edad. Las decisiones legales sobre los niños bajo ninguna circunstancia tendrán una aplicación automática.

Uno de los principios más importantes del derecho internacional es el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Su amplio alcance y redacción general lo hacen importante en todos los aspectos de la sociedad, como la educación, la justicia juvenil o la atención de la salud.

El principio de interés superior trasciende los ámbitos legislativos o judiciales, extendiéndose a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas, además del entorno familiar del niño. En este sentido, los roles parentales no otorgan derechos absolutos, sino que están limitados por los derechos de los niños en cumplimiento de su interés superior.

Constituye un principio vinculante para todos aquellos que puedan influir o tomar decisiones respecto a situaciones en la deban resolverse cuestiones que de un modo a otro, afecten a niños y adolescentes, así el legislador en la fase de la elaboración de las normas, los jueces y Tribunales en la interpretación y aplicación de las normas, en su función de defensa y protección de los intereses del niño y del adolescente, las entidades públicas como gestoras del funcionamiento de las diversas instituciones protectoras de los niños y adolescentes.

Normas internacionales sobre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes

En cuanto a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que lo contemplan dentro de su normativa, el primero en incorporarlo fue la Declaración de Ginebra de 1924 y posteriormente la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, cuyo principio 2 dispone que existirá una protección especial para el menor, atendiendo a su interés superior.

En la legislación ecuatoriana, la Constitución de la República del Ecuador, dispone el principio de interés superior en su artículo 44 que prevé que el interés superior del menor constituye un principio que otorga la obligación de atender los derechos de los menores por encima de cualquier otro derecho o circunstancia, y así mismo dispone que es una obligación del Estado adoptar las políticas públicas necesarias para su pleno cumplimiento.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes pequeños como grupo o circunscripción. Toda la elaboración de leyes y políticas, la adopción de decisiones administrativas y judiciales y la prestación de servicios que afecten a los niños deben tener en cuenta el principio del interés superior. Esto incluye acciones que afectan directamente a los niños, por ejemplo, relacionadas con los servicios de salud, sistemas de atención o escuelas, cuidado y protección del medio ambiente, la vivienda o el transporte.

Desarrollo Integral de los niños, niñas y adolescentes

Como se observa de la disposición contenida en el artículo 44 de la Constitución de la República, el principio de interés superior del menor está íntimamente relacionado con la doctrina del desarrollo integral del menor, siendo los dos complementarios entre sí, y teniendo la misma finalidad de lograr la protección efectiva de los derechos de los menores. La doctrina del desarrollo integral del menor planteó un cambio respecto a concepciones antiguas basado fundamentalmente en los siguientes elementos:

  1. El niño como sujeto de derechos.

  2. El derecho a la protección especial.

  3. El derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral y el principio de unidad.

  4. La corresponsabilidad de la familia, Estado, y comunidad en la protección de los derechos del niño.

El primero de los factores actualizados es que el menor de edad pasa a ser sujetos de derechos, ya que en la antigüedad, algunos derechos se restringen exclusivamente a los mayores de edad, algo que se modifica con esta doctrina.

Así mismo, los menores de edad gozan de una protección especial y esto se puede evidenciar dentro de las disposiciones constitucionales del Ecuador, en donde, además del conjunto de derechos que gozan todos los seres humanos, las niñas, niños y adolescentes tienen un conjunto de derechos propios de su edad, que les garantizan una mayor protección, por considerarlos dentro de un grupo prioritario de protección.

Dentro de los derechos de los menores, se pone énfasis en aquellos que permitan su crecimiento, desarrollo y condiciones de vida adecuadas para lograr su madurez hacia la vida adulta, lo que involucra la adopción de medidas normativas y de gobierno que efectivicen tales derechos.

Finalmente se dispone que exista una mayor participación de la sociedad y del Estado en la protección de los menores, de modo que, si bien es cierto, la familia es quien tiene la mayor obligación en la protección y formación del menor, se incluye a dos nuevos actores que adquieren obligaciones concretas frente a los derechos de los menores, que son la sociedad y el Estado.

En 1948, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en el artículo 25 se refería a la infancia como "con derecho a cuidados y asistencia especiales". En 1959, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración de los Derechos del Niño, que reconocía derechos como la no discriminación y el derecho a un nombre y una nacionalidad. También consagra específicamente los derechos del niño a la educación, la salud, la atención y la protección especial.

Así, los derechos del niño llegaron a definirse como derechos humanos con especial atención a los derechos de protección y cuidado especiales que se brindan a los jóvenes. El objetivo era garantizar a todos los niños el derecho a la supervivencia; desarrollarse al máximo; protección contra influencias dañinas, abuso y explotación; y participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, ha establecido los denominados Grupos de Atención prioritaria. La descripción de estos grupos, el desarrollo de sus derechos se dispone dentro del Título Tercero, Capítulo Tercero, de la norma suprema. En el artículo 35 se prevé que las niñas, niños y adolescentes se encuentran dentro de esta condición de doble vulnerabilidad, y por lo tanto, el Estado debe brindar una protección especial de los derechos de estas personas (). La autora Patricia Espinoza, con relación a los grupos de atención prioritaria, considera que:

Son identificados como grupos de atención prioritaria aquellos que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados.

Este grupo de personas comparten como característica común el alto nivel de indefensión en el que conviven. Las personas en esta condición, afrontan mayores condiciones de dificultad para alcanzar la máxima del buen vivir; y son doblemente vulnerables a la violación de la legitimación de sus derechos más fundamentales; de allí el énfasis que debe tener el Estado en su protección.

Es evidente que existen grupos poblacionales cuyas condiciones por factores de edad u otro tipo de condiciones biológicas, sociales o culturales, les hace que tengan una condición de doble vulnerabilidad; razón por la cual, el Estado ha procurado otorgarles una protección especial, a fin de que se garanticen en mejor forma sus derechos. Los niños, niñas y adolescentes no han alcanzado el desarrollo físico y biológico, y psicológico para afrontar el desarrollo social, es por esta razón que están incluidos en este grupo de atención prioritaria, y han sido estipulados los principios para la protección de sus derechos constitucionales.

A pesar de la ratificación casi universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la adición de dos Protocolos Facultativos, la protección infantil es débil en gran parte del mundo. Si bien los gobiernos parecen estar de acuerdo con el principio de que los niños no deben ser abusados, traficados, explotados o expuestos a trabajos peligrosos, su compromiso de crear y mantener un entorno protector para los niños es menos claro. Los derechos de más de mil millones de niños, más de la mitad de los niños de los países en desarrollo, se violan porque carecen gravemente de al menos uno de los bienes o servicios básicos que les permitirían sobrevivir, desarrollarse y prosperar.

En el mundo en desarrollo, más de uno de cada tres niños no tiene una vivienda adecuada, uno de cada cinco niños no tiene acceso a agua potable y uno de cada siete no tiene acceso alguno a los servicios de salud esenciales. Más del 16% de los niños menores de cinco años carecen de una nutrición adecuada y el 13% de todos los niños nunca ha ido a la escuela. Hay 2.200 millones de niños en el mundo, de los cuales 1.000 millones viven en la pobreza, es decir, sin vivienda adecuada, agua potable e instalaciones sanitarias.

Aproximadamente 121 millones de niños no reciben educación en todo el mundo y la mayoría de ellos son niñas. 10,6 millones de niños mueren antes de cumplir los cinco años. 1,4 millones mueren cada año por falta de agua potable y saneamiento adecuado. 2,2 millones de niños mueren cada año porque no están vacunados y 1,5 millones de niños quedan huérfanos a causa del VIH / SIDA. La legislación migratoria también ha afectado a los niños, niñas y adolescentes en varios aspectos. En la actualidad, la práctica de detener y trasladar a familias migrantes con niños, hacia centros de detención, se ha incrementado; y se trata con un nivel de naturalización alarmante.

La Constitución ecuatoriana expresa claramente preocupación por la crianza de los niños de manera segura y saludable, a través de diversas disposiciones. Sin embargo, no se ha logrado favorecer totalmente a los niños viven por debajo del umbral de la pobreza, que están desnutridos, o que mueren antes de alcanzar los cinco años por falta de atención médica.

En la realidad actual, existen niños que se convierten en víctimas de muchos delitos. Los delitos contra los niños son punibles en virtud de las políticas públicas, las leyes locales y la propia constitución. Según los informes mundiales del estado de la infancia de los últimos años, los delitos más graves denunciados son: violación, secuestro, compra, venta, instigación al suicidio, exposición, abandono, infanticidio, feticidio, matrimonio infantil y explotación sexual. Además, existen niños víctimas de negligencia, violencia doméstica, forzados a realizar trabajo infantil y la mendicidad.

Aunque existen leyes internacionales diseñadas para proteger los derechos de la infancia; y para garantizar su desarrollo integral, aún existen muchos niños, niñas y adolescentes que viven sin acceso adecuado a la alimentación, la vivienda, la salud y la educación. Persiste además, la trata de estos niños para participar en conflictos bélicos, trabajo infantil, para ser explotados sexualmente e incluso, son víctimas del tráfico de órganos.

El Estado ecuatoriano tiene definido un marco legal regulatorio para garantizar el respeto al derecho de los niños y las niñas. Existe además un conjunto de organismos encargados de velar y preservar los derechos del menor. Son organismos encargados del control, de la coordinación y la protección de los derechos del menor:

  • El Consejo Nacional de Menores.

  • La Dirección Nacional de Protección de Menores.

  • El Servicio Judicial de Menores.

  • La Brigada de Menores.

Constituye el marco legal para la protección y cuidado de los derechos del niño:

  • Constitución de la República del Ecuador.

  • Convención sobre los derechos del niño/a y adolescentes.

  • Convención sobre los Derechos del Niño

  • Declaración universal de los derechos humanos.

  • Código de la Niñez y Adolescencia.

  • Código Orgánico Integral Penal.

  • Código de la salud.

  • Código del Trabajo.

  • Ley de la maternidad gratuita y atención a la infancia.

  • Código civil.

  • Ley de educación y cultura.

  • Ley de seguro social.

  • Ley sobre discapacidades.

Los derechos del buen vivir sumak kawsay, de las personas y grupos de atención prioritaria, están reconocidos y tipificados en la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico Integral Penal y demás leyes y políticas públicas subordinadas a la máxima constitucional. En el marco legal ecuatoriano se reconoce la responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, de garantizar la sostenibilidad y el buen vivir de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos.

El capítulo segundo de la Constitución, Derechos del buen vivir, contempla ocho secciones relacionadas a esta máxima. Todos los artículos dispuestos en este capítulo son aplicados íntegramente a los niños, niñas y adolescentes, según lo dispuesto en el artículo 45 de la propia constitución: Agua y alimentación, Ambiente sano, Comunicación e Información, Cultura y ciencia, Educación, Hábitat y vivienda, Salud y Trabajo y seguridad social.

La política 1.4 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, establece como principio “Fortalecer los sistemas de atención integral a la infancia con el fin de estimular las capacidades de las niñas y niños, considerando los contextos territoriales, la interculturalidad y el género”. Relacionado con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se establecen como metas:

  • Erradicar la prevalencia de desnutrición crónica en niños menores de 2 años, reduciendo del 24,8% al 3%.

  • Incrementar el porcentaje de niñas y niños menores de 5 años que participan en programas de primera infancia.

  • Reducir la prevalencia de obesidad y sobrepeso en niños entre 5 a 11 años de edad.

Encuesta sobre el cumplimiento del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en tiempo de COVID 19.

La encuesta se realizó a 135 padres de familias que residen tanto en la zona urbana como rural. El comportamiento de las respuestas se realizó como sigue. Existen existe evidentemente barreras más marcadas al acceso a la educción virtual en el ambiente rural. Adicionalmente es de destacar que en ambiente urbano se evidencia una relativamente grande falta de acceso a la educación virtual (Fig.1).

Fig. 1 - Acceso al sistema de educación virtual clasificado por zona de residencia. 

Como se puede apreciar existe un sector de la población infantil que presenta dificultades para acceder a los alimentos reflejados en una creciente desnutrición infantil (Fig. 2).

Fig. 2 - Frecuencia con que el menor de edad ha carecido de alimentos. 

La falta de ayuda económica y la falta de presencia del estado en sectores vulnerables como la niñez es otro de los factores que se evidencian con los resultados de la encuesta (Fig. 3).

Fig. 3 - Ayuda económica que ha recibido para enfrentar la pandemia. 

Adicional a la falta de acceso a los servicios de salud se evidencia una percepción de falta de calidad de estos (Fig. 4).

Fig. 4 - Calidad sanitaria recibida por el menor de edad. 

Los participantes en la encuesta evidencias una percepción de falta de protección a los derechos de los menores durante la pandemia lo que agravado la situación social existente poniendo en peligro el futuro de la generación actual (Fig. 5).

Fig. 5 - Protección a los derechos de los menores de edad durante la pandemia. 

El cumplimiento de los programas, planes e iniciativas implementadas en Ecuador para proteger el principio interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se han visto fuertemente afectados con la inesperada pandemia COVID-19, ya que se ha demostrado que las organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y sanitarias, no estaban preparadas para asumir una emergencia sanitaria de tal magnitud.

Los eslabones más afectados han sido el acceso pleno a los servicios de salud y el acceso a la educación. Disímiles son las iniciativas implementadas para paliar estos devastadores efectos, siendo la zona rural la más afectada para acceder al sistema educativo debido a limitaciones de equipamiento tecnológico y de conectividad.

De manera general, la sociedad, el gobierno y las instituciones confían en que los objetivos planteados en el Plan del buen vivir, puedan ser alcanzados para el bienestar de los menores de edad y sus familias.

La encuesta evidencia que es necesario garantizar la asistencia alimentaria directa a través de centros de nutrición, distribución de alimentos y centros de atención social a niños pequeños. Es importante además flexibilizar el otorgamiento de microcréditos para el autoabastecimiento de las familias en desventaja económica y que han quedado sin trabajo en tiempos de aislamiento social.

Es importante aumentar la divulgación de planes y capacitaciones sobre la sensibilización y promoción de los derechos del niño, a todos los niveles, en el ámbito social, económico y político. Unido a la capacitación se deberá apoyar a las familias en todos los niveles con ayuda financiera, apoyo emocional, asesoramiento y diversas formas de inclusión y reinserción a la nueva normalidad impuesta por la actual pandemia.

Conclusiones

Contradictoriamente al gran número de disposiciones legales, acuerdos internacionales, políticas públicas nacionales, que se han implementado para garantizar la protección integral de los derechos de las niñas y los niños, actualmente persiste un elevado número de factores que atentan contra el desarrollo integral de las niñas y los niños.

Identificar, prevenir y corregir estos elementos de diversa índole, que violentan los derechos básicos de los menores de edad, no siempre se puede hacer con exactitud, debido a que no se logran identificar todos los niños que han sido violentados sus derechos. No se realiza la denuncia oportuna del hecho y muchas de las denuncias realizadas, son abandonadas antes de que se finalice el proceso.

La encuesta realizada permitió identificar el estado actual de las garantías estipuladas a la protección integral del interés superior de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos.

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Recibido: 17 de Septiembre de 2021; Aprobado: 08 de Octubre de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: ub.lauraochoa@uniandes.edu.ec

Los autores declaran que esta investigación no presenta conflicto de intereses.

Los autores participaron en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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