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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.8 no.4 Cienfuegos sep.-dic. 2016

 

ARTÍCULO ORIGINAL

LA RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO -SEGURIDAD NACIONAL PARA EL ESTUDIANTE DE DERECHO EN CUBA



RELATIONSHIP BETWEEN PUBLIC INTERNATIONAL LAW- NATIONAL SECURITY FOR THE LAW STUDENT IN CUBA




Lic. Jorge Luis Silva González, Dra. C. Lisett D. Páez Cuba, Alejandro Simón Valdés

Universidad de Pinar del Río. Cuba.





RESUMEN

La presencia de un escenario internacional marcado por el unipolarismo, los conflictos bélicos y la globalización neoliberal demandan del Derecho Internacional soluciones pacíficas para el arreglo de los diferendos entre los Estados, de manera tal que se preserven la estabilidad y la paz de los pueblos. En este contexto, la formación del profesional del Derecho, aparece como un imperativo para las universidades cubanas. El presente artículo tiene como objetivo explicar la relación existente entre el Derecho Internacional Público y la Seguridad Nacional, asignaturas del currículum de la carrera de Derecho, teniendo en cuenta las vías pacíficas para resolver las diferencias internacionales y la importancia de ambas para la preservación de la paz. De esta manera, los estudiantes de primero y cuarto años respectivamente, que reciben dichas materias podrán profundizar en el tema con este nuevo referente de estudio y alcanzar mayor conciencia jurídica de la importancia de aplicar el contenido recibido en dichas asignaturas. Para ello se presta especial atención a la Seguridad Nacional de Cuba como parte de la Seguridad Internacional y como resultado se obtuvo, que el respeto a las normas internacionales y la puesta en práctica de las vías pacíficas, garantizan la Seguridad Nacional y disminuyen el peligro de una agresión militar.

Palabras clave: Relación, formación, Derecho, Derecho Internacional Público, Seguridad Nacional.


ABSTRACT

The presence of an international scenario characterized by unipolarism, wars and neoliberal globalization, demand peaceful solutions from International Law for disputes arrangement among states in such a way that stability and peace are preserved. In this context, Law professional formation is an imperative for Cuban Universities. The present article aims at explaining the relationship between Public International Law and National Security, subjects of the law career curriculum, keeping in mind peaceful procedures to solve international differences and the importance of both for peace preservation. In this way, first and fourth year students respectively who receive these subjects, will be able to deepen in the topic with this new model of study and to reach greater legal conscience of the importance of applying the content received in these subjects. For that, special attention is provided to Cuba National Security as part of International Security and the results obtained were that respecting international regulations and putting into practice peaceful procedures guarantee National Security and reduce the danger of military aggression.

Keywords: Relationship, formation, Law, Public International Law, National Security.





INTRODUCCIÓN

La formación de profesionales universitarios competentes es un reclamo de la sociedad contemporánea y las investigaciones educativas poseen una relevancia ineludible si de perfeccionamiento de la Educación Superior se trata. El desarrollo de investigaciones interdisciplinarias que tributen a la optimización del proceso de enseñanza-aprendizaje amerita un espacio significativo en los estudios científicos.

Con tales fines se ha elaborado el presente artículo, el cual tiene como objetivo fundamentar la relación existente entre el Derecho Internacional Público (DIP) y la Seguridad Nacional -asignaturas del currículum de la carrera de Derecho en Cuba-, teniendo en cuenta la solución pacífica para resolver las diferencias internacionales y la importancia de ambas para la preservación de la paz.

De esta manera, los profesores y estudiantes de primero y cuarto años respectivamente, que se relacionan con dichas asignaturas podrán profundizar en el tema y alcanzar mayor conciencia jurídica acerca de la importancia de la aplicación de soluciones pacíficas para resolver las diferencias internacionales. Se particulariza especialmente en la universidad como centro educativo, con énfasis en el binomio DIP-Seguridad Nacional.

Esta investigación, enmarcada en las Ciencias de la Educación en sentido general y específicamente en el Derecho, resulta actual y pertinente por la presencia de conflictos bélicos a escala internacional y porque su contenido es significativo para un estudiante de la carrera de Derecho.

A través de la didáctica, como ciencia que estudia el proceso de enseñanza-aprendizaje de carácter sistémico y eficiente en marcos curriculares, se enfatiza en las soluciones pacíficas para resolver los diferendos internacionales en la enseñanza del Derecho Internacional y su impacto en los componentes de la asignatura Seguridad Nacional.

DESARROLLO

La formación de profesionales competentes es un anhelo internacional que se convierte en reto fundamental de la universidad cubana. La enseñanza del Derecho, en consonancia con las exigencias de la Educación Superior y con el reclamo de trasformación que la comunidad internacional demanda, requiere ser perfeccionada. En tal sentido, el proceso de formación de juristas es un tema que amerita ser estudiado desde las ciencias de la educación.

El vocablo proceso proviene del latín procesus, que significa paso, avance. Según el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado es la evolución de una serie de fenómenos. En el Diccionario Filosófico (Rosental & Ludin, 1981, p. 376) se refiere a los fenómenos, acontecimientos, hechos que se suceden, pasando por diferentes estados. Se define como transformación sistemática, sujeta a la ley, de un fenómeno; como el paso del mismo a otro fenómeno (desarrollo).

Para Álvarez de Zayas (1999), un proceso es una sucesión de estados de un objeto determinado. Otros autores lo definen como una transformación sistemática de los fenómenos sometidos a una serie de cambios graduales, cuyas etapas se suceden en orden ascendente; como tal, solo puede entenderse en su desarrollo dinámico, su transformación y constante movimiento (Colectivo de autores, 1984, p. 182).

Se entiende por proceso la sucesión de etapas de desarrollo de un fenómeno orientado hacia un fin determinado. De esta idea se colige que todo proceso debe tener los siguientes elementos: actor, actividad, etapas y misión. El actor es el agente, el sujeto que interacciona con otros. La actividad es lo que el actor realiza en espacio-tiempo. Las etapas se refieren a las fases en que sucede la actividad del actor, y la misión es la finalidad teleológica de la actividad.

Según el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, la formación es la acción de formar o formarse. Aparece como sinónimo de educación e instrucción. Por ello, en materia educativa, a decir de Luz y Caballero (1952), es dar carrera para vivir. "Es el proceso y el resultado cuya función es la de preparar al hombre en todos los aspectos de su personalidad" (Álvarez, 1999, p. 7). En la Educación Superior cubana, el término formación se emplea para caracterizar el proceso sustantivo desarrollado en las universidades con el objetivo de preparar integralmente al estudiante en una determinada carrera universitaria y abarca, tanto los estudios de pregrado como los de postgrado (Horruitinier, 2007, p.13).

La formación, a partir de las definiciones anteriores, aparece como un proceso multidireccional mediante el cual se transmiten y reciben conocimientos, habilidades, valores, actitudes, costumbres y formas de actuar. Se puede dilucidar y se asume que se trata de un proceso orientado a preparar integralmente al ser humano para la vida social. Se coincide con Álvarez de Zayas (1999, p. 9), en que el proceso de formación es aquel en el cual el hombre adquiere su plenitud, tanto desde el punto de vista educativo como instructivo y desarrollador. "Es el proceso totalizador cuyo objetivo es preparar al hombre como ser social".

Para algunos autores (Álvarez & Fuentes, 2003), el proceso de formación del profesional se concibe como un proceso consciente, holístico, dialéctico y complejo, que se configura en un espacio-tiempo flexible a través de la construcción de significados y sentidos entre sujetos; continuo y social, apoyado por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se desarrolla en las universidades con el propósito de garantizar la formación integral de los profesionales para la adaptabilidad al cambio continuo, mediante la apropiación significativa de la cultura general y profesional.

Por tanto, el proceso deformación de juristas es actualmente un tema recurrente que adquiere dimensiones ilimitadas a nivel global y también local, tanto en los marcos intra como extra universitarios. El Estado cubano muestra interés en desarrollar en todos sus ciudadanos, con énfasis en los jóvenes, una cultura política y jurídica, en particular en los temas vinculados al Derecho Internacional y la Seguridad Nacional.

El Derecho Internacional Público (DIP) según Pino (2006), es la rama del Derecho que comprende un conjunto de principios, normas e instituciones que regulan las relaciones multifacéticas internacionales. Es por tanto un Derecho, íntimamente relacionado con las características de la sociedad en la cual se aplica. Su gran heterogeneidad de sujetos va desde los Estados y las organizaciones internacionales, hasta llegar a la presencia de la persona, vista desde la óptica individual y como integrante de una colectividad, como sujeto de este derecho.

Su existencia se encuentra condicionada por una serie de factores entre los cuales se destacan:

-La presencia de una comunidad internacional institucionalizada y en la cual coexisten de manera pacífica los sujetos del derecho internacional.

-La voluntad de estos sujetos de someterse a determinadas normas comunes y a las que le reconocen la condición de normas obligatorias y por tanto jurídicamente vinculantes.

-El consenso generalizado de que, a pesar de la gran heterogeneidad de sujetos del derecho internacional, hay una conciencia universal en cuanto a la necesidad de trabajar en pos de determinados propósitos comunes.

-El establecimiento entre estos sujetos, de un conjunto de relaciones multifacéticas y con carácter permanente.

A pesar de que los Estados son considerados su sujeto principal, es innegable en los momentos actuales el protagonismo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de su Consejo de Seguridad, convertido en un instrumento de los intereses hegemónicos de Estados Unidos y sus aliados.

Esta condición, ha traído como consecuencia no solo la politización de decisiones tomadas contra Cuba, haciendo uso del veto, en el caso del bloqueo económico, financiero y comercial, sino también, de flagrantes violaciones a la soberanía e intentos de desestabilizar el Gobierno y afectar su seguridad nacional.

Sin embargo, no se pueden desestimar, algunas vías creadas por el derecho internacional para revertir situaciones como estas y resolver pacíficamente los diferendos entre los Estados; lo que garantiza no solo la seguridad internacional, sino la paz de los pueblos y la seguridad individual de cada país.

En las relaciones entre Estados y en ocasiones, entre otros sujetos del Derecho Internacional Público, según Ramírez (2006), pueden ocurrir situaciones de desacuerdo internacional que rompen con el clima de distensión y relaciones pacíficas entre los mismos, llega a ser necesaria la utilización de vías de arreglos de diferencias internacionales que regula la Carta de Naciones Unidas para lograr un mutuo y satisfactorio arreglo de estas situaciones de crisis.

Siguiendo lo estipulado por el artículo 2, párrafo 3ro de la Carta de las Naciones Unidas, se "impone a los Estados miembros la obligación de no arreglar sus controversias internacionales, sino por medios pacíficos, de tal forma que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia". (Costa & Ruda, 1985, p.380)

Esta norma es obligatoria, no solo para los Estados miembros de las Naciones Unidas, sino para los Estados no miembros, en virtud del párrafo 6to del citado artículo 2 de la Carta, que establece que "la Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo a estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales". (Costa & Ruda, 1985, p.379)

Esta obligación viene reafirmada en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la letra de la Carta al enunciar "el principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal forma que no se pongan en peligro la paz y seguridad internacionales ni la justicia". (Fernández-Rubio, 1991:149-151)

El artículo 33, párrafo 1ro de la Carta establece que "las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o arreglos regionales u otros medios pacíficos de su elección". (Fernández-Rubio, 1991, pp. 149-151)

El propósito de esta norma no es la exclusión de los métodos tradicionales dentro del procedimiento establecido en la Carta para el arreglo de las controversias sino que, por el contrario, se propone dar prioridad a estos métodos antes de que actúe el Consejo de Seguridad o la Asamblea General, según sea el caso. Ahora sí, se puede destacar que no hay obligación de solucionar sino, tratar de solucionar (Ramírez, 2006, p.232).

Las Naciones Unidas para las clases de diferendos que se presentan entre los Estados, según Milano (1965), parte de tres cuestiones: una inicial, llamada situación, en la que la crisis no se ha producido aún, pero está en estado potencial o latente; le sigue un segundo momento, el conflicto, que supone una discrepancia entre sujetos de Derecho Internacional que ha inducido o puede inducir a uno de ellos a actuar contra otro y por último, el conocido por controversia o diferencia, en el que una de las partes de la misma hace valer frente a la otra, pretensiones opuestas, o cuando una de dichas partes pretende de la otra una pretensión a la que esta última no se somete.

Definidos los momentos de una diferencia o crisis internacional, es necesario dar a conocer una breve caracterización de las vías de solución pacífica de diferencias internacionales.

La vía diplomática según Ramírez (2006), es reconocida por la Comunidad Internacional como el método más antiguo y utilizado para el arreglo de diferencias entre los Estados, los cuales pueden aprovechar el marco de una Conferencia Internacional convocada con otra finalidad, así como los canales diplomáticos establecidos para las relaciones de entendimiento entre los mismos.

Este medio, se considera el más efectivo por reunir los requisitos de inmediatez - conversaciones directas entre las partes -, rapidez - por no ser necesarias formalidades especiales – y por último da la posibilidad de celebrar las negociaciones de forma secreta o con la mayor discreción.

La vía de los Terceros Estados, tiene como característica principal la participación de uno o varios Estados en la solución de las diferencias, pero también es posible la participación en el arreglo, de una Organización Internacional.

La participación del tercero interviniente varía en dependencia de la función que realice, en el caso de los Buenos Oficios, el tercero se limita a ser un simple intermediario para poner de acuerdo a las partes en diferencias sin formular solución alguna a la misma, es una intervención de forma pacífica, o sea, sin ningún medio de coerción para lograr un acercamiento o acuerdo entre las partes en disputa, sin que medie interés alguno de la persona jurídica internacional a cargo de los buenos oficios.

En el caso de la mediación, hay una intervención por parte de uno o varios Estados, ya sea por la solicitud de las partes en disputa, o por la iniciativa del tercer o los terceros Estados, o instituidos de forma oficial para resolver el conflicto.

Su diferencia en cuanto a los Buenos Oficios radica en que la intervención se hace con el propósito de dirigir la negociación entre las partes, de forma directa, proponiendo las bases de acuerdos entre por parte del Estado o los Estados intervinientes.

En ambos casos, la mediación y los buenos oficios, tienen carácter de consejo, nunca existiendo fuerza obligatoria en su ejercicio (Ramírez, 2006, pp. 233-234).

La Investigación Internacional tiene su origen en las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y la de 1907, que surgieron con el propósito de establecer los puntos de hechos ocurridos y que dan origen a la diferencia entre personas jurídicas internacionales.

Es así que el artículo 9 del Convenio de La Haya de 1907, señala como función de estas Comisiones de Investigación, la de intervenir en la solución de las diferencias por medio de un examen imparcial y exhaustivo que fije las cuestiones de hecho, que han dado origen a la divergencia internacional.

Sus miembros son nombrados, por lo general, por las partes en conflicto, quedando a la entera libertad de los Estados litigantes la solución del diferendo. Solo se elabora un informe con las cuestiones de hecho que dieron origen a la divergencia (Ramírez, 2006, p. 234).

La Comisión de Conciliación constituye otra vía de intervención de terceros Estados, cuya función es otorgada a un grupo de personas encargadas de precisar los puntos de hecho y de Derecho, después de escuchar a las partes y tratar de llevarlas a un arreglo, para finalmente elaborar un informe con propuestas para la solución de la diferencia, las cuales tampoco son de carácter obligatorio para las partes en cuestión. Sus tres funciones son:

a)                 La determinación de los puntos de hecho.

b)                 la fijación de los puntos de derecho.

c)                  elaboración de un informe con una propuesta de solución para la diferencia que existe entre las partes.

Es válido señalar que la propuesta de solución que se fija en el Informe, no adquiere un carácter de obligatorio cumplimiento para las partes (Ramírez, 2006, pp. 234-235).

Entre las vías de arreglo de las diferencias internacionales existen dos que se aplican a una controversia surgida entre sujetos internacionales que puede ser sometida a un tercero que no sea parte de la controversia, el cual, después de aplicar el procedimiento contradictorio, o sea, escuchado las alegaciones de las partes en disputa, tomará una decisión fundada en las Reglas del Derecho Internacional que será obligatoria para las partes.

Estos medios de solución pacífica son el Arbitraje Internacional y el Arreglo Judicial, ambos con sus características muy particulares, pero con la semejanza de finalmente dictar una sentencia de carácter obligatorio en el conflicto (Ramírez, 2006, p.235).

La vía de arreglo judicial constituye otro de los medios de solución pacífica de diferencias y viene representada en el Tribunal Internacional de Justicia, que no es más que el órgano principal judicial de las Naciones Unidas, por lo cual se puede decir que su nacimiento viene ligado a la Organización de las Naciones Unidas.

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas, lo cual viene establecido en el artículo 92 de dicha Carta, así como que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas son parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Dicho estatuto se firmó el 26 de junio de 1945 y entró en vigor junto con la Carta, el 24 de octubre de 1945 (Ramírez, 2006, p.241).

"El Sistema de Naciones Unidas está imbuido del compromiso de solucionar pacíficamente los conflictos entre Estados, uno de los propósitos de la Corte es el de "lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y el Derecho Internacional, el ajuste y el arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz" (Art. 1); en tanto el artículo 2 apartado 3, requiere que todos los Estados miembros "podrán arreglar sus disputas internacionales por medios pacíficos de forma tal que la paz y la seguridad internacional no peligren". En el capítulo VI de la Carta, titulado "Arreglo Pacífico de Controversias" se reitera ese propósito de la Carta; "los Estados vienen obligados a tratar de buscar solución pacífica a sus diferendos antes de ir al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General, y estos organismo, por su parte, realizan situaciones encaminadas en ese sentido". (D´Estéfano, 1985, p.958)

El artículo 33 apartado 2 de la Carta de las Naciones Unidas tiene la facultad de instar a las partes en conflicto a solucionar sus controversias por cualquiera de los medios pacíficos de solución de diferencias que regula este artículo en el apartado 1, los cuales ya fueron tratados anteriormente y que son: las negociaciones diplomáticas, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial.

El artículo 34 del propio capítulo le da la potestad al Consejo de Seguridad de actuar como Comisión de Investigación a fin de "investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia" (Art. 34), con el propósito de determinar sí se pone en peligro la paz y la seguridad internacionales (Ramírez, 2006, pp. 244-245).

La seguridad nacional de Cuba entendida como la condición necesaria alcanzada por el país, en correspondencia con su poderío nacional, que le permite prever y acometer acciones, para el logro y la preservación de sus intereses y objetivos nacionales, pese a los riesgos, amenazas y agresiones de carácter interno y externo, tiene una estrecha relación con el DIP, encargado de regular las relaciones multifacéticas internacionales.

Estas relaciones permiten no solo la estabilidad económica de los Estados en su accionar internacional, sino que garantizan la paz con la firma de convenios y las relaciones diplomáticas. Cuba, en el empeño por mantener los intereses y objetivos nacionales desde todas las esferas de la sociedad ha fortalecido su sistema defensivo y ha creado estrategias. Una de esas esferas es la jurídica.

Dentro de la ciencia jurídica, la disciplina de Derecho Internacional tiene un carácter integrador y específicamente el DIP que es una de sus ramas, la cual tributa de manera especial a la estrategia de trabajo político-ideológico y la disciplina de Preparación para la Defensa.

Su relación está dada fundamentalmente en que su estudio no puede realizarse sin estar al margen de las posiciones de Cuba ante los problemas que aquejan al mundo, y las principales corrientes políticas y dogmáticas que tratan de explicar el actual sistema de relaciones internacionales, y el diferendo histórico con Estados Unidos de América.

Paralelamente al estudiar el efecto extranacional de las leyes y la relación jurídica con presencia del elemento extranjero, se considera que esta rama del Derecho tributa en todos sus temas a la Preparación para la Defensa. En tanto la Seguridad Nacional tiene su fundamento en la Constitución de la República, los principios éticos que sustentaron el origen de la nación y el respeto al Derecho Internacional.

Los intereses nacionales están basados en principios que recoge el DIP, tales como: independencia, soberanía, integridad territorial y autodeterminación de la nación cubana, los que son proyectados en la arena mundial de acuerdo con las posibilidades reales como miembro efectivo de la comunidad internacional. Por otra parte, el poderío nacional, además de estar basado y fortalecido en los componentes político- morales, económico- sociales, científico- tecnológicos, de capital humano y militar, tiene una marcada influencia en las relaciones exteriores, donde Cuba goza de prestigio internacional.

No se puede concluir esta relación sin dejar de mencionar que no solo el DIP está en función de contribuir desde su fundamento a la Seguridad y Defensa Nacional, sino que estas como parte de la disciplina de Preparación para la Defensa, estudia instituciones de esta rama del Derecho como el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.

CONCLUSIONES

Aunque el DIP pertenece a la rama del Derecho Internacional, guarda una estrecha relación con la Seguridad Nacional, en función de proteger los intereses y objetivos nacionales desde la comunidad internacional. Regula por excelencia las relaciones multifacéticas internaciones establecidas bajo el principio de cooperación y garantiza el comercio exterior en función del desarrollo de la dimensión económico social de la Seguridad Nacional.

La firma de tratados internacionales, los cuales constituyen el fundamento del DIP, se expresa en el ámbito diplomático y político y abarcan a todos los sectores de la sociedad, lo que propicia la opinión favorable de la comunidad internacional y desmiente cualquier intento de desacreditar a Cuba a escala mundial.

Por otra parte, los intereses nacionales están basados en principios que recoge el DIP, tales como: independencia, soberanía, integridad territorial y autodeterminación de la nación cubana, los que son proyectados en la comunidad internacional.

La puesta en práctica de las vías pacíficas para resolver las controversias internacionales, no solo garantizan la seguridad internacional sino que repercuten en el sostenimiento de la seguridad nacional, la paz de los pueblos y disminuye el peligro de una agresión militar.

El DIP se sustenta en los fundamentos de la Seguridad Nacional para presentar su posición en el ámbito internacional y la toma de decisiones y a la vez la disciplina de Preparación para la Defensa tiene dentro de su contenido instituciones del DIP como el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.

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Recibido: Septiembre de 2016.

Aprobado: Noviembre de 2016.




Lic. Jorge Luis Silva González

E-mail: silva@upr.edu.cu

Dra. C. Lisett D. Páez Cuba

E-mail: lisett@upr.edu.cu

Alejandro Simón Valdés

E-mail: alejandro.simon@estudiantes.upr.edu.cu

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