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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.10 no.1 Cienfuegos ene.-mar. 2018  Epub 02-Mar-2018

 

Artículo original

La defensa penal eficaz como garantía del debido proceso en Ecuador

Effective criminal defense as a guarantee of due process in Ecuador

MSc María Rodríguez Camacho1  * 

1 Universidad de Guayaquil. República del Ecuador

RESUMEN

Los derechos fundamentales se encuentran protegidos y garantizados tanto en la Constitución de la República de Ecuador, como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, planteándose el objetivo de describir bajo enfoque teórico, la defensa penal eficaz como garantía del debido proceso, utilizando como metodología la revisión bibliográfica. Dentro de estos derechos fundamentales garantizados se encuentra el debido proceso relacionado principalmente con la libertad individual de las personas, su dignidad, indubio pro reo, presunción de inocencia, principio de legalidad, proporcionalidad entre infracciones y sanciones, el derecho a la defensa, en este último componente se contemplan una serie de garantías, que señalan los derechos de los ciudadanos, no a una defensa cualquiera sino eficaz, técnica, oportuna. Considerando que toda persona tiene derecho a la defensa y a ser asistida por un profesional del derecho, sea particular o público, la comunicación entre abogado y cliente debe de ser libre y privada, sin cortapisas.

Palabras-clave: Defensa penal; debido proceso; derecho a la defensa eficaz

ABSTRACT

Fundamental rights are protected and guaranteed both in the Constitution of the Republic of Ecuador and in the International Treaties on Human Rights, with the objective of describing, under a theoretical approach, effective criminal defense as a guarantee of due process, using as methodology the bibliographic review. Within these guaranteed fundamental rights is due process related mainly to the individual freedom of the people, their dignity, indubio pro reo, presumption of innocence, principle of legality, proportionality between infractions and sanctions, the right to defense, in this The last component provides a series of guarantees, which point out the rights of citizens, not to any defense, but rather effective, technical, timely. Considering that every person has the right to defense and to be assisted by a legal professional, whether private or public, communication between lawyer and client must be free and private, without any restrictions.

Key words: Criminal defense; due process; right to effective defense

Introducción

Como antecedente se cita al numeral 5 del Art. 24 de la Constitución Política del Ecuador de 1998, donde se señalaba que los ciudadanos ecuatorianos tenían el derecho de contar, en cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa, con la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado, so pena de carecer de eficacia probatoria, en aquella época, la defensoría pública como tal no tenía connotación constitucional.

La derogada Ley Orgánica de la Función Judicial nacional, en el Art. 144 señalaba que en cada capital de provincia existiría el número de defensores públicos suficientes nombrados por la Corte Superior de Justicia de cada distrito, disponiendo además, que estos deberían cumplir con las directrices de la Corte Suprema para el desempeño de sus cargos (República del Ecuador. Congreso Nacional, 1974).

Es a partir de la Constitución del 2008 que la Defensoría Pública, como uno de los organismos pertenecientes a la administración de justicia, adquiere mayor relevancia al ser concebida como un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin primordial consiste en garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, debiendo prestar un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los usuarios para garantizar la defensa efectiva de sus derechos, en todas las materias e instancias.

Con esta nueva concepción constitucional, y con disposiciones similares consignadas en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se van sentando las bases de lo que tiene y debe ser el comportamiento del Estado, a través de la Defensoría Pública, en lo pertinente a la observancia a ultranza de las garantías del debido proceso, específicamente en lo atinente a proporcionar a las personas acusadas del cometimiento de alguna infracción, una defensa penal eficaz dentro del respectivo proceso de juzgamiento, representando la principal problemática que se analizará bajo el método cualitativo y bibliográfico en el presente artículo (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2014, 2015).

A pesar que el objetivo principal del presente artículo consiste en describir bajo un enfoque teórico, la defensa penal eficaz como garantía del debido proceso, utilizando la revisión bibliográfica, sin embargo, se considera dentro del análisis, el criterio inductivo para que en el futuro próximo pueda mejorar la situación actual de este componente del Estado de Derecho, además de considerar diversos casos donde no se respetó estas garantías constitucionales, a lo que se añade el estado del arte.

Desarrollo

De una revisión exhaustiva de las constituciones que ha tenido el Ecuador desde 1830, se puso de manifiesto que la expresión debido proceso recién figura en el texto de la Constitución Codificada, aprobada el 5 de junio de 1998 en la ciudad de Riobamba, y publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto del mismo periodo anual. En efecto, en este texto constitucional, en su título III correspondiente a los derechos, garantías y deberes, capítulo II de los derechos civiles, Art. 23, se garantiza a la ciudadanía, entre otros, el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones. Seguidamente y en el Art. 24 se establecen diecisiete garantías básicas que son de obligatoria observación a fin de garantizar el debido proceso, sin menoscabo a lo dispuesto en los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia (República del Ecuador. Congreso Nacional, 1998).

Estas garantías básicas tienen que ver, principalmente, con el derecho a la defensa de las personas dentro de un proceso penal, por ello en el numeral 1 de la norma citada se trata del principio de legalidad, conocido como el principio nullum crimen, nullum poena, sine proevia lege (no hay crimen, no hay pena, sin ley previa), es decir, que nadie puede ser sancionado si con anterioridad esa conducta no ha sido descrita como infracción en la ley, junto con la sanción que dicha conducta debe de recibir.

Igualmente se establece el indubio pro reo, el principio de proporcionalidad entre infracciones y sanciones, el derecho de las personas a ser informadas por los motivos de su detención, la caducidad de la prisión preventiva, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa en cualquier estado o grado de la causa, debiendo el Estado proporcionar defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos para la contratación de profesionales del derecho para su respectiva defensa (García, 2013).

Estas garantías básicas no son únicas ni tampoco excluyentes, pues las mismas se consignan sin menoscabo de otras en la misma Constitución, en los instrumentos internacionales, las leyes y la jurisprudencia. Recién en la Constitución Política de la República de 1998, se encuentra establecido el término “debido proceso”, no definido pero si desarrollado (artículos 23 y 24), porque en los anteriores textos constitucionales, no se reconoció este derecho a la ciudadanía, a pesar de garantizar otros derechos a la vida, a la propiedad privada, a gozar de un juicio justo, entre otros.

Uno de los antecedentes del debido proceso en el país, fue la Convención Americana de Derechos Humanos también denominada Pacto de San José por haber sido suscrita en la capital costarricense el 22 de noviembre de 1969, así como en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, desarrollada del 7 al 22 del mismo mes y año, Ecuador ratificó la primera el 8 de diciembre de 1977, entrando en vigencia el 18 de julio de 1978, observándose en el Art. 8 el tratamiento de las Garantías Judiciales, en el numeral 2 letras d) y e), donde se establece el derecho de toda persona inculpada de delitos para defenderse a través de la asistencia por un defensor de su elección y de comunicarse libre y de forma privada con él, o ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, en el caso el inculpado no pueda ser defendido, ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.(Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969).

Al haber reunido todas las garantías que en anteriores constituciones tutelaban la vida, la propiedad y el juicio justo, como contenido del debido proceso, y habiendo ubicado a éste como uno de los llamados Derechos Civiles, la Constitución de 1998 le otorgó el rango de derecho humano, pues lo ubicó en el Título III -de los derechos, garantías y deberes- y de conformidad con el artículo 17 el Estado se obligó a garantizar su libre y eficaz ejercicio, así como su goce.

El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador del 2008

La Constitución de la República fue publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, en el Art. 1 manifiesta que el Ecuador es un estado social de derecho, ya en el título II (derechos), capítulo octavo (derechos de protección), Art. 76, donde se expresa el debido proceso a través de siete garantías básicas que se citan a continuación:

  • Garantía el cumplimiento de las normas y derechos de las partes.

  • Presunción de inocencia.

  • Principio de legalidad “nullum crimen, nullum poena, sine proevia lege” (no hay crimen, no hay pena, sin ley previa).

  • Ineficacia de pruebas obtenidas violando la Constitución o la ley.

  • Indubio pro reo.

  • Proporcionalidad entre las infracciones y las penas.

  • Derecho a la defensa (República del Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

En lo inherente al derecho a la defensa expresada en el artículo 77 de la Ley Suprema, este se refiere a 13 garantías básicas, donde se indica que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento; contar con tiempo y recursos adecuados para la preparación de su defensa; contar con la asistencia de un abogado en los procedimientos judiciales; no podrá restringirse el acceso a la comunicación libre y privada con su abogado defensor; en el momento de la detención los agentes informarán a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique (Murillo, 2014).

Las garantías del debido proceso deben asegurar el acatamiento de los derechos y obligaciones de cualquier ámbito para beneficio de los ciudadanos, siendo la libertad uno de los derechos fundamentales más apreciados, es totalmente justificable la preocupación de los constituyentes por suministrar a los ciudadanos las garantías para su protección integral, lo que coincide con el manifiesto de que las normas procesales harán efectivas las garantías del debido proceso, en el Art. 169 de la Constitución del 2008.

La Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:

Al debido proceso se lo debe comprender como un derecho primordial que les asiste a las partes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo; por lo tanto, existen garantías que deben ser observadas y aplicadas, con el objeto de que el proceso constituya un medio para la realización de la justicia. Con el debido proceso no se trata de cumplir un trámite cualquiera o dar la apariencia ordenada y simplista de procedimientos reglados (donde importa más la forma que el contenido), sino de garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos constitucionales y que la sentencia que se dicte se base en un proceso, sea fundada y argumentada en el fiel cumplimiento de los principios supremos consagrados para el Estado.(Ruiz, Aguirre, & Ávila, 2015)

El derecho de las personas a la defensa como una de las garantías del derecho al debido proceso

El artículo 76, numeral 7 de la Constitución del 2008 establece las garantías básicas del derecho a gozar de la defensa, es decir, el derecho a una defensa en toda las etapas del procedimiento, contando con los medios adecuados, en igualdad de condiciones, con acceso a todos los documentos y actuaciones, además de ser asistido por un abogado de su elección o por un defensor público, garantizándose la comunicación entre acusado y defensor.

Para la Corte Constitucional del Ecuador, el derecho a la defensa que está inserto dentro del debido proceso, constituye su real sustento, pues a través suyo se articulan las demás garantías:

En consecuencia, se puede sintetizar que el derecho a la defensa actúa dentro del proceso, de forma conjunta con las demás garantías, y adicionalmente se trata de la garantía que torna operativas a todas las demás; por ello este derecho no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales, sino que su inviolabilidad es la garantía crucial con la que cuenta el ciudadano, porque es la única que permite que las demás garantías tengan vigencia concreta dentro de cualquier tipo de proceso; es así que, si el derecho al defensa no es cumplido debidamente, puede acarrear nulidades procesales. (Ruiz, Aguirre, & Ávila, 2015)

El derecho a la defensa está contemplado y desarrollado no sólo en la Constitución del 2008, sino también en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que trata sobre las Garantías Judiciales, en el numeral 2 letras d) y e) se establece el derecho de toda persona inculpada de delitos para defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y tener una comunicación libre y privada con su profesional del derecho que lo defienda; así como de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, en el artículo 14 numeral 3 se establece que:

Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: … d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966)

Entre las garantías que conforman el derecho a la defensa que gozan los ciudadanos, el enfoque principalmente es la prerrogativa de contar con un abogado de libre elección para la defensa de los intereses y derechos, en el caso de que la persona acusada tenga los recursos para pagarlo y de un defensor público cuando carezca de dicha posibilidad, pero recalcando siempre que cualquiera que sea la defensa -particular o pública- ésta debe de ser eficaz.

En la siguiente tabla se presenta el enfoque teórico (legal y doctrinario) de la defensa penal eficaz y de la garantía del debido proceso (Tabla 1):

Tabla 1 - Fuentes escogidas bajo el método de la revisión bibliografía. 

Autores Tipo de documento o material Título del documento o texto País Resumen
Asamblea General de las Naciones Unidas (1966) Legal Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Suiza Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: … d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (1969) Legal Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José Costa Rica Art. 8 el tratamiento de las Garantías Judiciales,en el numeral 2 letras d) y e), donde se estableceel derecho de toda persona inculpada de delitos para defenderse a través de la asistencia por un defensor de su elección y de comunicarse libre y de forma privada con él, o ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna.
República del Ecuador. Congreso Nacional (1974) Legal Ley Orgánica de la Función Judicial Ecuador En cada capital de provincia existiría el número de defensores públicos suficientes nombrados por la Corte Superior de Justicia de cada distrito.
República del Ecuador. Congreso Nacional (1998) Legal Constitución Política de la República Ecuador Art. 23, se garantiza a la ciudadanía, entre otros, el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones. Seguidamente y en el Art. 24 se establecen diecisiete garantías básicas que son de obligatoria observación a fin de garantizar el debido proceso, sin menoscabo a lo dispuesto en los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia.
República del Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente (2008) Legal Constitución de la República del Ecuador Ecuador En lo inherente al derecho a la defensa, este se refiere a 13 garantías básicas; en el Art. 77 se destaca que en el momento de la detención, los agentes informarán a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un abogado, o de un defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
República del Ecuador. Asamblea Nacional (2014) Legal Código Orgánico Integral Penal Ecuador El Art. 451 dice que la Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, quienes por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos. Además asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso.
República del Ecuador. Asamblea Nacional (2015) Legal Código Orgánico de la Función Judicial Ecuador Pretende sentar las bases de lo que tiene y debe ser el comportamiento del Estado, a través de la Defensoría Pública, en lo pertinente a la observancia de las garantías del debido proceso
García (2013) Artículo científico El derecho a la tutela judicial y al debido proceso en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Chileno Chile El debido proceso establece el indubio pro reo, el principio de proporcionalidad entre infracciones y sanciones, el derecho de las personas a ser informadas por los motivos de su detención, la caducidad de la prisión preventiva, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa en cualquier estado o grado de la causa, debiendo el Estado proporcionar defensores públicos.
Larsen (2015) Texto El sistema penal en la Jurisprudencia de la Corte IDH. Herramientas Prácticas para la argumentación de los actores jurídicos locales Argentina No se puede dar una respuesta simple, amparándonos en señalar el contenido de una u otra norma; el tema va más allá y radica en la necesidad y obligación que tiene el Estado de respetar las garantías y derechos de los ciudadanos
Ruiz, Aguirre& Ávila (2015) Legal Corte Constitucional del Ecuador, Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional del Ecuador Ecuador Al debido proceso se lo debe comprender como un derecho primordial que les asiste a las partes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo; por lo tanto, existen garantías que deben ser observadas y aplicadas, con el objeto de que el proceso constituya un medio para la realización de la justicia.
Larsen (2016) Artículo científico El derecho a una denfensa penal eficaz y sus implicancias Argentina Garantizarle a la persona que es señalada como autora de un delito una defensa penal eficaz, por ser el medio a través del cual se tornan operativas el resto de las garantías, y por ser el “contrapeso” que atenúa el desequilibrio que existe entre el aparato estatal y el sujeto particular, reviste una importancia crucial

Fuente: Elaboración propia.

Análisis de casos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015), en sentencia dictada el 5 de octubre de 2015 (Fondo, Reparaciones y Costas), dentro del Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador, señala que en casos resueltos en varios países se identificaron supuestos que son los indicativos evidentes de la vulneración al derecho a la defensa, lo que ha tenido como consecuencia la anulación de esos procesos:

  • No desplegar una mínima actividad probatoria.

  • Inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado.

  • Carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal.

  • Falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado; Indebida fundamentación de los recursos interpuestos.

  • Abandono de la defensa.

Dentro de este mismo análisis, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015), en el referido fallo considera que:

Nombrar a un defensor de oficio con el sólo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados y se quebrante la relación de confianza.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015), deja constancia de que el derecho de defensa comprende “un carácter de defensa eficaz, oportuna, realizada por gente capacitada, que permita fortalecer la defensa del interés concreto del imputado y no como un simple medio para cumplir formalmente con la legitimidad del proceso”. Para la Corte cualquier aparente o simulada defensa constituye una violación a la Convención Americana, resaltando la necesidad de que el imputado cuente con mecanismos ágiles para que pueda pedir que se evalúe el nivel de su defensa.

Un caso que tuvo repercusiones en todos los medios de comunicación social daba cuenta de una grosera violación al debido proceso, justamente al derecho a una defensa eficaz y oportuna.

Se trata del caso 09286-2015-01090G, el Juez de la causa tuvo que declarar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria de juicio celebrada el 18 de septiembre de 2015, tomando en consideración que la nulidad de la audiencia preparatoria de juicio se había producido por la indefensión de las personas procesadas …, debido a que se realizó dicha audiencia con un Abogado de la Defensoría Pública, quien no tenía herramientas necesarias para garantizar la defensa técnica de los procesados, debido a la complejidad que conlleva el presente caso como lo ha señalado la propia Defensora Pública, contentivo en el cd de audio de la audiencia realizada el 18 de septiembre del 2015. (República del Ecuador. Corte Constitucional del Ecuador, 2015)

Si bien es plausible la actitud del Juez al declarar la nulidad por la violación detectada, lo que no es entendible ni justificable, es que fue el mismo juez que instaló la audiencia preparatoria y fue prácticamente el quien conminó a la abogada de la Defensoría Pública para que asuma la defensa técnica de los procesados, pese a la renuencia de esta funcionaria, ya que para empezar ella nunca había tenido contacto con los acusados y no había tenido el tiempo suficiente para revisar el proceso, el mismo que contenía varios cientos de cuerpos.

Mientras no exista la conciencia plena de las partes involucradas dentro de un procedimiento, esto es, Fiscalía, Defensoría Pública, Víctimas, Acusados, de que solo respetando el debido proceso se podrá lograr que todo enjuiciamiento sea justo, las cosas no cambiarán, no podemos conformarnos con simulaciones al debido proceso, ni pensar o aceptar que por el mero hecho de una persona que comparezca a juicio acompañada de un defensor público, es síntoma de que está gozando de una defensa penal eficaz (República del Ecuador. Asamblea Constituyente, 2010).

Como afirma Larsen (2016), “garantizarle a la persona que es señalada como autora de un delito una defensa penal eficaz, por ser el medio a través del cual se tornan operativas el resto de las garantías, y por ser el “contrapeso” que atenúa el desequilibrio que existe entre el aparato estatal y el sujeto particular, reviste una importancia crucial.”

En el texto constitucional que trata sobre el derecho a la defensa (Art. 76 numeral 7), no se advierte expresamente que en el juicio de una persona acusada por alguna infracción, la defensa penal deba de ser eficaz, ni tampoco en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se señala el derecho de una persona acusada de ser asistida por un abogado de su elección o por un defensor público, sin calificar el trabajo a desarrollar por dicho profesional.

En el Pacto de San José se faculta incluso al acusado a defenderse personalmente y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.

Sin embargo de lo señalado, en el artículo 191 de la Constitución del 2008 que trata de la Defensoría Pública, describiéndola como un órgano autónomo de la Función Judicial, que debe de “garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos” ((República del Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), pero estableciendo claramente que el servicio legal que debe prestar esta institución a los ciudadanos debe de ser técnico, oportuno, eficaz y gratuito.

Encontramos entonces en la Constitución del 2008 la descripción y las características de los servicios de la Defensoría Pública, resaltando el carácter de eficaz de los mismos. En el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial se detallan las funciones de la Defensoría Pública, destacándose la obligación que tiene de garantizar una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente, prestando un servicio oportuno, gratuito de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial.

Pero, enfocado así el tema, ¿por qué debe de ser eficaz la defensa penal de un acusado dentro de un proceso? Según Larsen (2015),“no se puede dar una respuesta simple, amparándonos en señalar el contenido de una u otra norma”. El tema va más allá y radica en la necesidad y obligación que tiene el Estado de respetar las garantías y derechos de los ciudadanos, actitud que sería la única que lo faculte o justifique a aplicar una pena, luego de que se haya dictado una sentencia condenatoria dentro de un proceso en el que se ha observado el debido proceso. El Estado se justifica al tener que recluir a un ciudadano, siempre y cuando la sentencia que lo ordene, haya sido producto o consecuencia de un proceso en el que se ha respetado el debido proceso, ya que hay que evitar a toda costa que una persona inocente sea condenada injustamente. El error judicial debe de ser desterrado, aplicando a como dé lugar el debido proceso y sus garantías.

Para Larsen (2016),

“la necesidad de que toda persona imputada en un proceso penal cuente con una defensa eficaz cobra una relevancia de primer orden. Por un lado, es necesario que todo imputado cuente con una figura que represente exclusivamente sus intereses y que, por la especial preparación con la que debería contar, asegure que el proceso penal que se lleve adelante no vulnere ninguna de sus garantías, contribuyendo a disminuir los efectos que genera el desequilibrio que existe entre la fuerza del Estado que lo acusa y la capacidad de la persona de defenderse. Por el otro, porque la figura del abogado defensor es la única que puede cumplir con lo anterior y, además, asegurar que la voz del imputado se encuentre representada en el proceso penal, contribuyendo de esa forma a que la reconstrucción de los hechos que se imputan no sea errónea”.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) al tratar de la Defensoría Pública dispone en el artículo 451 que esta institución garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, quienes por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos. Además asegurará la asistencia legal desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado. El acusado podrá siempre elegir entre un defensor público o privado, pero podrá relevar de la defensa al público, previa petición al juez, cuando sea manifiestamente deficiente (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

En esta última parte se faculta al ciudadano para despedir o prescindir de los servicios de su defensor público o privado, para procurarse una defensa eficaz, cuando se trata de una defensa defectuosa, anormal e incompleta, en cualquier materia, aunque en este párrafo se trata el caso del ámbito penal que se fundamenta en los principios de oralidad, contradicción, donde las partes deben presentar sus razones y argumentos de manera verbal, replicando y contradiciendo todo lo que les afecte.

La no impugnación de una prueba adversa, la no interposición oportuna de un recurso, la no presentación de pruebas elementales como serían los antecedentes del inculpado, el no solicitar testimonios o no refutar los adversos, inclusive el defectuoso discurso alegatorio, son algunas de las manifestaciones evidentes y constatables de una defensa penal ineficaz, poco técnica e inoportuna.

Conclusiones

Una defensa eficaz sería aquella que obtiene los resultados que el acusado espera, como por ejemplo su libertad, en el caso de estar recluido por efectos del auto de prisión preventiva. Pero los resultados de un proceso distan mucho del deseo de las partes y tiene su base en la realidad procesal, con los hechos que se han logrado probar fehacientemente y que han motivado la decisión por parte del juez o del tribunal.

Con apoyo de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se conoce actualmente lo que podría considerarse una defensa penal manifiestamente deficiente, ineficaz, poco técnica e inoportuna, indicativos evidentes de la vulneración al derecho a la defensa, donde se citan algunos elementos como: no desplegar una mínima actividad probatoria; inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado; carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal; falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado; Indebida fundamentación de los recursos interpuestos; abandono de la defensa.

Pues bien, a contrario sensu, una defensa penal eficaz, técnica, oportuna, eficiente, respetuosa del derecho a la defensa, sería aquella en la que se despliegue la mayor actividad probatoria y argumentativa en favor de los intereses del acusado, demostrando el mayor conocimiento técnico jurídico del proceso penal; interponiendo en legal y debida forma, todos los recursos que beneficien la postura del acusado y jamás dejándolo en estado de indefensión abandonando su defensa.

A pesar de la evolución del sistema de justicia ecuatoriano, igualmente existen falencias graves. Los llamados operadores de justicia llamados a respetar el debido proceso, como en el caso de los Jueces de Garantía Penales, incurren soezmente en violaciones al derecho a la defensa, lo que debe ser controlado de manera eficiente para garantizar el derecho a una defensa penal eficaz.

Por consiguiente, es necesario que la Defensoría Pública como órgano adscrito a la administración de justicia y que representa fielmente al Estado, haga respetar las garantías y derechos de los ciudadanos que se encuentran indefensos, no solo para cumplir con el objetivo de su creación, sino para garantizar el respeto al Estado de Derecho y generar confianza en los usuarios en la justicia ecuatoriana.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 20 de Octubre de 2017; Aprobado: 22 de Diciembre de 2017

*Autor para correspondencia. E-mail: maria_jungbluth@hotmail.com

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