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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.11 no.1 Cienfuegos ene.-mar. 2019  Epub 02-Mar-2019

 

Articulo Original

Dimensión multicultural en el código de la niñez y adolescencia desde una perspectiva educativa

Multicultural dimension in the code of childhood and adolescence from an educational perspective

0000-0002-7210-2597Sandra Karolina Fernández Pazmiño1  *  , 0000-0002-0786-7622Wilson Exson Vilela Pincay1  , 0000-0003-0111-0669Armando Rogelio Durán Ocampo1 

1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador. E-mail: wvilela@utmachala.edu.ec, aduran@utmachala.edu.ec

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo caracterizar la dimensión multicultural desde una perspectiva educativa en el Código de la Niñez y Adolescencia. La estrategia metodológica responde a una investigación descriptiva de tipo revisión bibliográfica con enfoque cualitativo, sistematizada mediante los métodos: histórico-lógico, análisis documental y hermenéutico, y la técnica de análisis de contenido. Los hallazgos evidencian la contextualización de esta dimensión en el marco legal de la Constitución de la República del Ecuador, develando su carácter multicultural; no obstante el análisis de los resultados de investigaciones recientes observan la existencia de asimetrías entre discurso y la praxis, evidenciadas a través de las limitaciones en los currículos, inexistencia de metodologías particulares, práctica educativa reduccionista de lo indígena que no permite la concreción de la integración intercultural y plurinacionalidad en el quehacer educativo, para asegurar así el reconocimiento y respeto a la diversidad de culturas, pueblos y nacionalidades que conforman el Ecuador.

Palabras-clave: Multiculturalidad; interculturalidad; educación; niñez; adolescencia

ABSTRACT

This article aims to characterize the multicultural dimension from an educational perspective in the Childhood and Adolescence Code. The methodological strategy responds to a descriptive investigation of bibliographical type review with qualitative approach, systematized by the methods: historical-logical, documentary and hermeneutic analysis, and the technique of content analysis. The findings show the contextualization of this dimension in the legal framework of the Constitution of the Republic of Ecuador, revealing its multicultural character. However, the analysis of the results of recent research shows the existence of asymmetries between discourse and praxis, evidenced by the limitations in the curricula, the absence of particular methodologies, the reductionist educational practice of the indigenous that does not allow the realization of intercultural and plurinational integration in education, to ensure recognition and respect for the diversity of cultures, peoples and nationalities that conform Ecuador.

Key words: Multiculturalism; interculturality; education; childhood; adolescence

Introducción

El Ecuador es un país plurinacional y multicultural, donde confluyen diversas naciones, lenguas y culturas; su población está constituida fundamentalmente por indígenas, negros, blancos y mestizos; siendo esta característica de heterogeneidad étnica su principal riqueza cultural (Conejo-Arellano, 2008). Para proteger y preservar esta diversidad cultural el Gobierno y el Estado ecuatorianos, realizan encomiables esfuerzos; en ese sentido en las últimas décadas se han producido trasformaciones estructurales en todo el sistema jurídico de la nación e implementado políticas públicas como alternativa para legitimar la no discriminación de los ciudadanos por color de la piel, cultura o credos; dentro de estas acciones se encuentran las relativas a la actividad educacional.

El Estado al instituir estas políticas toma en consideración las diferencias específicas entre las etnias, culturas, comunidades, pueblos y nacionalidades; en particular se establecen medidas para garantizar la educación en un marco de protección integral de derechos, aún más sensible en lo relativo a las nuevas generaciones de ecuatorianos; al respecto en el año 2003 se emitió el Código de la Niñez y Adolescencia y su última modificación realizada en el 2014, con el propósito de atemperarlo a las normativas legales dispuestas en la Constitución de la República del Ecuador expedida en el 2008; este código tiene la finaldiad de garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador (Congreso Nacional, 2014).

Pero el problema se centra en lograr más alla de estas regulaciones la democracia y justicia social, que promuevan una verdadera integración surgida del equilibrio entre la diversidad y la unidad (García-Faconí, 2010).

No basta sólo con el reconocimento de la realidad multicultural del país, es necesario lograr la plena convicción de todos los ciudadanos sobre los derechos de la diversidad, se necesita la transformación de viejas mentalidades que superen prejuicios, racismo, desigualdades, asimetrías y exclusión total. Un primer paso para avanzar en este sentido es reconocer esas contradicciones y diferencias para así poder encaminar el esfuerzo colectivo en la construcción de la sociedad intercultural ecuatoriana sobre nuevas bases.

Aún se observan reminiscencias de actitudes xenofóbicas de irrespeto a las manifestaciones culturales del otro. Siendo de particular interés aquellas que se presentan en el ámbito escolar, que involucran a niñas, niños y adolescentes. Nos preguntamos entonces, ¿los ecuatorianos conocemos cuáles son las normativas legales que garantizan el derecho de la niñez y adolescencia a una educación intercultural?

Este artículo como resultado de un minucioso análisis documental tiene el objetivo de caracterizar la dimensión multicultural del Código de la Niñez y Adolescencia desde una perspectiva educativa para así contribuir a la divulgación y mejor entendimiento de esta ley en aras de su correcta aplicación en la práctica escolar.

En tal sentido se desarrollaron los siguientes epígrafes:

  • Aproximación al concepto de multiculturalidad

  • Antecedentes del Código de la Niñez y Adolescencia.

  • Visión educativa de la multiculturalidad en el Código de la Niñez y Adolescencia

  • Obstáculos en la praxis de la dimensión multicultural del Código de la Niñez y Adolescencia en el ámbito educativo.

Desarrollo

Antes de adentrarnos en el estudio de la dimensión multicultural del Código de la Niñez y Adolescencia se impone el análisis conceptual de lo entendido como multiculturalidad. Comenzaremos por el necesario conocimiento del término “cultura”; etimológicamente este vocablo proviene del latín cultura, que significa “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época o grupo social, etc”. (García-Faconí, 2010). Por lo que, podemos entender por cultura, “los valores, actitudes, hábitos y estilos de comportamiento que la gente aprende de la comunidad a que pertenece; además es el conjunto de ideas colectivas acerca del porque las cosas son como son, de cómo es la gente con diferentes características sociales, y de la forma en que actuarán en diferentes situaciones, así como de cómo deben actuar”. (García-Faconí, 2010).

Luego la multiculturalidad es la existencia de varias culturas conviviendo en un mismo espacio físico, geográfico o social; donde debe prevalecer el respeto a los límites que abarca todas las diferencias que se enmarcan dentro de la cultura, ya sea, religiosa, lingüística, racial, étnica o de género. De esta forma se reconoce la diversidad cultural que existe en todos los ámbitos y promueve el derecho a esta diversidad.

La multiculturalidad se caracteriza además por promover el respeto y la tolerancia por las diferencias, por desterrar prejuicios y estereotipos asociados, generar una convivencia armoniosa y crear intercambios entre los diferentes grupos étnicos.

En nuestra nación existen diferentes grupos étnicos que componen la policromía cultural de la sociedad ecuatoriana, como por ejemplo, las comunidades indígenas, en las cuales predomina la cultura ancestral y originaria de los pueblos precolombinos, que mantienen un intercambio respetuoso y tolerante con el resto de la sociedad; a lo cual los expertos llaman multiculturalismo.

Con frecuencia observamos el empleo indiscriminado de los términos “multiculturalidad” e “interculturalidad”, incluso entre los expertos; dado en que la multiculturalidad y la interculturalidad son dos conceptos estrechamente relacionados. La multiculturalidad como ya hemos visto predica la diversidad cultural, incluyendo la interculturalidad; mientras que esta última se refiere específicamente a la interacción e intercambio entre dos o más culturas que desean comunicarse y compartir sus formas de ser en todas las manifestaciones de la vida social y natural, compartir conocimientos, habilidades y costumbres; sin que ninguna manifieste desprecio, etnocentrismo y explotación económica, y se sienta por encima de la otra, atribuyéndose supremacía, demostrando poder económico, político, social o biológico (Cavalié, 2013).

La sociedad intercultural se da en un proceso dinámico, sostenido y permanente de relación, comunicación y aprendizaje mutuo, donde existe un esfuerzo colectivo por desarrollar las potencialidades de las personas y grupos que tienen diferencias culturales, sobre una base de respeto y creatividad.

Diversos autores coinciden en que lo intercultural tiene que ver con prácticas culturales y modos de vida concretos de las personas que se ponen en interacción, en el entendido de que lo intercultural no está fuera de nosotros sino que estamos involucrados en él, y se va creando mediante el diálogo y la comunicación entre culturas (Barabas, 2014).

Por esta razón la multiculturalidad es un contexto propicio para construir sistemas democráticos, en el que exista la inclusión y el respeto a la diversidad y diferencia, donde las minorías no sean consideradas como débiles por la mayoría y excluidas del debate y toma de decisiones sociales.

Estas sociedades democráticas según Carbonel, citado por Jiménez (2016), deben cumplir con principios tales como: la igualdad de oportunidades para todas las personas a la hora de compartir el mismo espacio y tiempo; el respeto a la diversidad y la creación de entornos sociales que posibiliten el intercambio y el enriquecimiento mutuo entre sujetos de orígenes étnicos o culturales distintos.

Sin embargo, no pocas veces este propósito democrático se ve menguado por la hegemonía cultural, las políticas e ideologías discriminatorias imperantes en algunas regiones, la diversidad de lenguas, sistemas económicos exclusionistas, jerarquías sociales, desconocimiento de grupos culturales y sociales, marcada exclusión en el ejercicio y respeto de los derechos humanos y de género, entre otros factores.

En resumen la multiculturalidad representa una realidad social, definida por una situación conformada por múltiples factores socioculturales y la interculturalidad, define una interacción entre culturas.

Una vez establecidas estas conceptualizaciones procederemos al análisis de los restantes aspectos que conforman este estudio, donde lo intercultural por definción responde a lo multicultural.

La Ley No.100 conocida como El Código de la Niñez y Adolescencia, vigente desde el 3 de julio de 2003, es el resultado del proceso de discusión, redacción y debate legislativo, que se inició cuando la reforma legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño celebrada en febrero de 1990, donde se adoptó una reglamentación internacional; revisión que continuó con el Código de Menores de 1992, que había estado en vigencia desde 1976 con las reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con la Constitución de 1998 (Simon, 2006).

En el marco de la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, se trabajó en el tema de los derechos de las niñas, niños y adolescentes incorporando a la Constitución normas específicas sobre los derechos de la infancia, como parte de un proceso destinado al reconocimiento social de la obligación política, jurídica e institucional que tiene el Estado de satisfacer los derechos de las personas.

En esta reforma constitucional se incluyeron los siguientes aspectos:

  1. Reconocer que todos los ecuatorianos/as son ciudadanos/as desde su nacimiento.

  2. Reafirmar que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos, además de los específicos de su edad.

  3. Reconocer ciertos principios y derechos específicos de la infancia y adolescencia;

  4. Determinar las condiciones de la institucionalidad pública encargada de la protección y garantía de los derechos.

  5. Establecer las formas de participación de la sociedad civil en la definición, control y evaluación de las políticas públicas, de los programas y los proyectos. (Simon, 2006)

Sobre la base de estas modificaciones a la Constitución el Foro de la Infancia, UNICEF, el Instituto Nacional del Niño y la Familia, Projusticia y la Comisión Especializada del Niño, Mujer, Familia y Juventud del Congreso Nacional, asumieron la responsabilidad de impulsar el proceso de reforma del Código de la Niñez vigente; proceso de consulta que se desarrolló con carácter nacional con la participación directa de más de 200 insituciones públicas y privadas, más de 18 000 personas, incluyendo niñas, niños, adolecentes, profesionales, especialistas, autoridades nacionales e internacionales, etc. Se realizaron más de 300 talleres de debate y validación de la Ley; consulta democrática inédita hasta entonces en el país.

El Equipo Técnico Redactor, responsable de la preparación de los textos legales, elaboró como insumo para la discusión pública una Matriz Legislativa, que se basó en los principios de la doctrina de la protección integral contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución Política de la República.

Se tomaron varias decisiones que marcaron el proceso general de discusión y preparación de la Ley, se trabajó desde el inicio en la redacción de un “Código” con categoría de ley orgánica. La aprobación final no estuvo excenta de dificultades y confrontaciones políticas e ideológicas, es así que después de una amplia campaña de cabildeo e información y presión social se aprueba el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, el que es publicado en el Registro Oficial 737 del 3 de enero de 2003; sustentado en los principios de: igualdad y no discriminación; interculturalidad; corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia; función básica de la familia y responsabilidad compartida de los progenitores; deber del Estado frente a la familia; interés superior del niño; prioridad absoluta; ejercicio progresivo; y, aplicación e interpretación más favorable de la ley al niño, niña y adolescente.

Este Código es el reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia ecuatorianas, el que ha sufrido varias reformas, modificaciones que tienen sus antecedentes en la Constitución de la República del Ecuador del 2008. De esta forma los cambios operados en él lo ponen a tono con las disposiciones del articulado de esta Constitución; que es su marco legal, no por casualidad en el artículo 1 se deja acentado el carácter multicultural de la nación; al declarar que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Ahora bien, ¿cómo se contempla la dimensión multicultural en el Código de la Niñez y Adolescencia?, ¿cuáles son las normativas de este código que garantizan a las niñas, niños y adolescentes, lo dispuesto en la Constitución, sobre la convivencia multicultural?, ¿cuáles son las disposiciones sobre la interculturalidad desde una visión educativa?

En este epígrafe buscaremos respuestas a estas preguntas desde un análisis reflexivo y comparativo entre los articulados de la Constitución, la LOEI y el Código de la Niñez y Adolescencia, relativos a la multiculturalidad.

Pero antes, es el momento de definir que entendemos por niña, niño y adolescentes, para lo cual nos acogeremos a la definición dada en el propio Código, al expresar que “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2014)

Un factor esencial para la expresión de multiculturalidad en un país, lo es sin ningún lugar a dudas, el respecto a la igualdad de derechos de todos sus ciudadanos. Partiendo de este presupuesto, encontramos en el Código de la Niñez y Adolescencia, en el Título II concerniente a los “Principios fundamentales” el relativo a la igualdad y no discriminación que dispone que “todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2014)

De esta forma se establecen garantías para todas las niñas, niños y adolescentes sin distinción de etnia, color, origen social, idioma, religión o diversidad cultural, condición indispensable y primaria para el fomento de la interculturalidad; lo que se corrresponde con lo palteado en el artículo 3 de la Carta Magna donde entre otros de los deberes primordiales del Estado se encuentran: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.... Fortalecer la unidad nacional en la diversidad… Proteger el patrimonio natural y cultural del país”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Entre estos derechos colectivos, reconocidos constitucionalmente, que fortalecen y tributan a la multiculturalidad como expresión del pueblo ecuatoriano se encuentran: mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; no ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. De igual forma el Estado reconocerá y promoverá todas las formas de expresión y organización de los pueblos indígenas e impulsará el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen y grantizará que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; derechos que garantizan la educación de las niñas, niños y adolescente indígenas en la continuidad de las prácticas ancestrales de los pueblos originarios, preservando sus costumbres y tradiciones (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

De esta manera se preserva el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye “tener, conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Solo a través del respecto a la diversidad de las culturas de las etnias, pueblos y nacionalidades que conviven en el país, se logrará el fomento de las relaciones interculturales y se podrá alcanzar la unidad nacional y la preservación de su riqueza cultural.

Otro de los principios reconocidos en este Código es el de interulturalidad, en el cual se establece que “la ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2014)

Normativa que está en plena concordancia con los artículos 21, 29 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se garantizan, a las niñas, niños y adolescentes de los pueblos y nacionalidades que integran El Ecuador, todos los derechos comunes del ser humano; en tal sentido la Asamblea Nacional del Ecuador (2008) reconoció el derecho: a construir y mantener su propia identidad cultural, a conocer la memoria histórica de sus culturas; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (art. 21); aprender en su propia lengua y ámbito cultural (art. 29); gozar de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconoce y garantiza la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción; tienen derecho a su identidad; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades (art. 45).

El artículo 341 de la Ley de leyes, es fundamental para el logro de la convivencia armónica en el país de las diversas culturas que conforman la nación, al colocar al Estado en posición de garante de la multiculturalidad, al disponer que “el Estado Ecuatoriano generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

La protección integral de las niñas, niños y adolescentes, que es la que nos ocupa en este caso, estará encargada al sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia, quien asegurará el ejercicio de los derechos de estos sin distinción de cultura (Significados, 2018).

Uno de los principales razgos de la multiculturalidad es el respeto al derecho de las comunidades indígenas a la conservación de su lengua; al respecto en la Ley de leyes ecuatoriana se dispone la protección de las lenguas originarias, al decretar en el artículo 57 numeral 14, que se debe desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe en todos los niveles de enseñanza, conforme a la diversidad cultural para el cuidado y preservación de las identidades (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Contribuyendo a la protección de la dignidad y diversidad de las culturas, tradiciones e historia (Mateos, Dietz & Mendoza, 2016).

Lo que se complementa con lo dispuesto en el artículo 347, numeral 9 donde se establece la garantía del sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se ha de utilizar como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, así como el acceso a la educación pública bajo los principios de equidad social, territorial y regional (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Estas normativas constitucionales encaminadas a fortalecer el debido respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dentro del marco de la multiculturalidad, tienen su manifestación en el Código de la Niñez y Adolescencia al establecer el derecho a una educación de calidad; el que demanda de un sistema educativo que entre otras cuestiones garantice el acceso y permanencia de todo niño, niña y adolescente a la educación; que respete las culturas y especificidades de cada región y lugar; garantice docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y que gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, en consecuencia se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos (Ecador. Congreso Nacional, 2014).

Pauta que responde a lo legislado por la Asamblea Nacional en el articulado de la Constitución al establecer que: la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (art. 26); es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones (art. 28).

De igual forma se instituye en el artículo 38 del Código de la Niñez y Adolescencia referente a los objetivos de los programas de educación, entre otros aspectos, que la educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para: desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo; promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación; ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia, y fortalecer el respeto a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas (Ecuador. Congreso Nacional, 2014).

También, en este Código se legislan los derechos y deberes de los progenitores con relación a la educación, estos tienen la potestá de seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias; y vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales (Ecuador. Congreso Nacional, 2014, art. 39). De esta forma se confiere libertad de elección a la educación para los hijos, que responda a las tradiciones y costumbres de sus pueblos o naciones.

Referente a los deberes de los niños, niñas y adolescentes, en el Código se expresa que estos han de conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías; respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás; así como cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia (Ecuador. Congreso Nacional, 2014); lo que se corresponde con el artículo 83 de la Carta Magna que especifica los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, donde particularmente se expresa: “Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

En el Código objeto de análisis también se preveé las sanciones a los centros educativos y las autoridades que desconozcan lo dispuesto sobre la garantía de acceso a la educación sin discriminación de ningún tipo; en tal sentido se establecen las puniciones a las infracciones contra el derecho a la educación estipulando que: “serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares… Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten el ingreso de niños, niñas y/o adolescentes por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa, política o ideológica, suyas o de sus padres o representantes legales… Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho de la diversidad o identidad cultural”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2014)

Lo que responde al artículo 347 de la Constitución, donde se establece la responsabilidad del Estado en garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica, en los cuales se imparta una educación en ciudadanía, desde el enfoque de derechos (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Un instrumento normativo y político, en estrecha relación con el Código de la Niñez y la Adolescencia, que sirve como herramienta fundamental para la implementación de la educación gratuita sin discriminación alguna, a partir del nivel inicial hasta el bachillerato, desde una perspectiva multicultural, es la LOEI; en la que se reitera la necesidad de los espacios de diálogo entre conocimientos y saberes tradicionales (Krainer, Aguirre, Guerra & Meise, 2017), que permitan establecer las relaciones entre las diferentes formas de conocimiento más allá de los límites culturales (Almeida, 2014).

Lo que se expresa en el artículo 2 de esta misma ley al establecer los principios de la actividad educativa, resaltando su carácter universal, al proclamar la educación como un derecho humano fundamental y el deber inexcusable del Estado de garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación. Se reconoce la educación como instrumento para la transformación social, su contribución a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconociendo en particular a las niñas, niños y adolescentes como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; que se organiza sobre la base de los principios constitucionales (Ecuador. Asamblea Nacional, 2011).

Otro principio contemplado en el LOEI, en su artículo 2, que refuerza el carácter multicultural del sistema de educación del Ecuador; es el concerniente a la interculturalidad y plurinacionalidad, donde se expresa que “la interculturalidad y plurinacionalidad garantizan a los actores del sistema el conocimiento, el reconocimiento, el respeto, la valoración, la recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo; así como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e intracultural y proponiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2011)

De esta misma forma el resto del articulado de la LOEI le confieren a la educación un espíritu democrático con un fuerte basamento multicultural, con garantías de derechos a las niñas, niños y adolescentes que viven en Ecuador; también presente en el Código de la Niñez y Adolescencia.

En virtud a las normativas dispuestas en la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia y la LOEI, el Ministerio de Educación ecuatoriano implementa políticas educativas al amparo del este marco legal creando espacios de diálogo intercultural encaminados a transformar el sistema educativo por uno más democrático, para propiciar a todos sus ciudadanos una mejor educación con calidad en un marco de respeto al carácter multicultural y plurinacional del país (Treviño, Villalobos & Baeza, 2016; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2016).

En tal sentido la Constitución expresa las ideas del “Buen Vivir” como gestora de cambios estructurales, soportados en un nuevo sistema de educación con una visión intercultural acorde a la diversidad geográfica, cultural y lingüística, en un marco de respeto a los derechos del aprendiz (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008; Krainer & Guerra, 2016).

Existen diversos estudios en torno al tema de la educación de las nuevas generaciones en el contexto multicultural ecuatoriano, entre los que por el interés para este estudio podemos mencionar las investigaciones realizadas por: Conejo-Arellano (2008); García-Faconí (2010); Walsh (2012, 2014); Almeida (2014); Minteguiaga (2014); Villagómez & Cunha de Campos (2014); De la Torre (2015); Illicachi (2015); Altmann (2016); Krainer & Guerra (2016); Granda-Merchán (2017); Krainer, et al. (2017); Villagómez (2017); y Rodríguez (2015, 2018), quienes observan que el discurso de la interculturalidad y la diversidad cultural ha sido incluido en las políticas educativas ecuatorianas y en normativas del país desde la propia Constitución de la República del 2008 hasta las modificaciones del Código de la Niñez y Adolescencia en el 2014.

Estas normativas, encaminadas a las transformaciones del sistema educacional, responden desde un nivel teórico a algunas de las demandas históricas de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), entre ellas la necesidad de una educación intercultural bilingüe que favorezca la conservación y reproducción de las lenguas y culturas indígenas, y la construcción de una sociedad intercultural igualitaria en la que desaparezcan las relaciones de dominación colonial imperantes desde siglos. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Estado y Gobierno ecuatorianos aún existen inconexos y asimetrías entre el discurso de la interculturalidad y la praxis, anulando el contenido teórico recogido en las disposiones legales que norman la vida educativa del Ecuador.

Existen evidencias que así lo develan: currículos con fracturas desde las perspectivas educativas y socioculturales que pretenden mediante la instrucción generalizadora con enfoque de la cultura occidental lograr la equidad educativa, sin advertir las singularidades y policromía de las culturas que conviven en el espacio nacional y obviamente la inexistencia de una metodología para promover el reconocimiento de esta diversidad cultural; esto provoca una autodepreciación de la riqueza existente en Ecuador en cuanto a la pluralidad y diversidad cultural (Illicachi, 2015).

Por otro lado, aunque existe un reconocimiento jurídico y político de la interculturalidad este tratamiento a lo indígena y afroecuatoriano evadiendo su entorno social y natural, sus tradiciones, lenguas, historia y todo aquello que forma parte de sus culturas, refleja un sentimiento de complejo colonial al considerarse, que la lógica europea o americana reflejada en la praxis educativa es superior a la propia (Lara & Herrán, 2016), lo que obstaculiza y frena el goce de los legítimos derechos de estas minorías.

Además, en estos estudios se ha determinado la existencia de fisuras en la formación docentes para el tratamiento de lo multicultural, lo que se evidencia en la relación que se establece entre el nivel formativo alcanzado y la percepción del docente de la diversidad cultural; lo que a su vez se corresponde con la actitud de los estudiantes, donde mucho tiene que ver la concepción reduccionista de lo indígena (Flores, Prat & Soler, 2014; Lara & Herrán, 2016; Villagómez, 2017).

Estas carencias formativas influeyen en los procesos educativos interculturales bilingües, en ellos se observa un avance de la castellanización a nivel de lenguas y culturas indígenas que se favorece por la falta de formación de los docentes indígenas en interculturalidad y de los docentes mestizos en interculturalidad y bilingüismo, y que redunda en la preeminencia general del sesgo hispano-mestizo-occidental en los procesos educativos. La consecuencia fundamental es el constante deterioro y abandono de las lenguas y culturas indígenas en beneficio de la lengua y los elementos culturales característicos de la sociedad blanco-mestiza (Rodríguez, 2018).

Estas prácticas educativas establecidas durante largo tiempo han limitado el desarrollo sociocultural y económico de los pueblos indígenas, provocando así su aislamiento, fractura de su identidad, manifestaciones de racismo e irrespeto a sus más genuinos derechos ciudadanos (Conejo-Arellano, 2008; Olivera-Rodríguez, 2014).

Develando como realidad que, más allá de normas y legislaciones legales, establecidas en la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia y la LOEI, la interculturalidad es aún un concepto por comprender, “que requiere de la reflexión crítica y voluntad política para establecerse como principio real de una sociedad diversa” (Krainer, et al., 2017, p. 1). La interculturalidad debe ir acompañada de políticas adecuadas de igualdad social, económica y cultural, para que las poblaciones indígenas y afroecuatoriana no se mantengan ancladas a las mismas posiciones asimétricas respecto a la mayoría de la sociedad blanco-mestiza (Rodríguez, 2018).

En muchos de estos estudios como alternativa para revertir esta situación se aborda la necesidad de modelos de aprendizaje contextualizados a la realidad sociocultural ecuatoriana anclados en metodologías educativas que promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural y el diálogo de saberes en la construcción del conocimiento desde diversas cosmovisiones, epistemologías o perspectivas de pueblos, nacionalidades o grupos socioculturales; que permitan crear profundas convicciones en los estudiantes de respeto a la concepción única del sistema educativo con carácter intercultural y plurinacional (Treviño et al. 2016); las que además deben ser acompañadas de políticas públicas que involucren y hagan partícipes a la sociedad en la construcción de una nueva nación de verdadera inclusión cultural, dinámica en la cual los ciudadanos forjen “una conciencia intercultural en la que la educación sea concebida en clave de la relación con el otro” (Lara & Herrán, 2016 p. 56), libre de cualquier prejuicio y sentimiento xenofóbico.

Conclusiones

Los hallazgos obtenidos mediante permiten aseverar que existe creado un marco legal en el cual se sustenta el articulado del Código de la Niñez y Adolescencia, caracterizado por su perfil multicultural contextualizado en la realidad ecuatoriana, en el cual se aborda la actividad educativa desde esa perspectiva intercultural; no obstante el análisis de los resultados de investigaciones recientes observan la existencia de asimetrías entre el discurso y la praxis; falencias evidenciadas a través de las limitaciones en los currículos, inexistencia de metodologías particulares para el tratamiento de lo multicultural, práctica educativa reduccionista de lo indígena que no permiten la plena concreción en la práctica del Código de la Niñez y Adolescencia como contribución a la integración intercultural y plurinacionalidad en el quehacer educativo, para así asegurar el reconocimiento y respeto a la diversidad de culturas, pueblos y nacionalidades que conforman el Ecuador.

Estos mismos estudios señalan la necesidad de modelos de aprendizaje contextualizados a la realidad sociocultural ecuatoriana anclados en metodologías que promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural y el diálogo intercultural, acompañadas de políticas públicas para la construcción de una nueva nación de verdadera inclusión cultural, donde la educación sea concebida como fundamento de la relación con el otro y de herramienta para forjar mentalidades libres de cualquier prejuicio y sentimiento xenofóbico.

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Recibido: 13 de Septiembre de 2018; Aprobado: 21 de Diciembre de 2018

*Autor para correspondencia. E-mail: sfernandezest@utmachala.edu.ec

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