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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.4 Cienfuegos jul.-ago. 2022  Epub 30-Ago-2022

 

Artículo original

Los derechos de las mujeres en Latinoamérica frente al tráfico y esclavitud sexual

Women's rights in Latin America in the face of trafficking and sexual slavery

0000-0002-8264-711XAda Lucia Gallegos Ruiz Conejo1  *  , 0000-0003-0019-7889Flor Marlene Luna Victoria Mori2  , 0000-0002-8423-8221Doris Renata Teodori de la Puente3  , 0000-0001-8851-4521Cecilia Alicia Abensur Pinasco4  , 0000-0001-6747-7688David Julio Jiménez Heredia5 

1 Universidad Ricardo Palma. Perú

2 Universidad Nacional de Trujillo. Perú

3 Universidad San Martin de Porres. Perú

4 Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Perú

5 Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt. Perú

RESUMEN

Consiste en analizar la situación de los derechos humanos de las mujeres y su situación de indefensión ciudadana frente a la presencia de un flagelo que sistemáticamente ha tejido redes poderosas que, en el marco de una preocupante impunidad y complicidad indirecta de los Estados, someten a miles de mujeres en el mundo a críticas situaciones de esclavitud sexual, vulnerando sus derechos más elementales, sobre todo su dignidad de personas, cosificándolas y utilizándolas como mercancía humana, poniendo en riesgo su integridad, seguridad y su vida misma, lucrando y obteniendo millonarias ganancias a través de este negocio inhumano, que cobra víctimas en forma masiva y se va incrementando de manera exponencial en los países, aprovechándose de la situación de pobreza de las potenciales víctimas y de una ausencia casi absoluta de mecanismos de protección para las jóvenes que son reclutadas generalmente por la fuerza o mediante engaños u ofrecimientos de trabajo. Identificando el problema en su verdadera dimensión, identificar sus causas, describir los escenarios donde se desenvuelve el flagelo, así como identificar jurídicamente las conductas criminales en que incurren los miembros que integran estas redes delincuenciales poderosas, en aras de plantear alternativas de solución, con resultados mínimamente a mediano plazo.

Palabras-clave: Tráfico de mujeres; Trata de blancas; Derechos humanos; Redes internacionales; Indefensión de las mujeres; Cosificación; Esclavitud sexual; Lesa humanidad

ABSTRACT

It consists of analyzing the human rights situation of women and their situation of defenselessness as citizens in the presence of a scourge that has systematically woven powerful networks that, in the context of a worrying impunity and indirect complicity of the States, subject thousands of women in the world to critical situations of sexual slavery, violating their most basic rights, especially their dignity as persons, objectifying them and using them as human merchandise, Putting their integrity, safety and life itself at risk, profiting and obtaining millionaire profits through this inhuman business, which claims victims on a massive scale and is increasing exponentially in the countries, taking advantage of the situation of poverty of the potential victims and of an almost absolute absence of protection mechanisms for the young women who are generally recruited by force or through deception or offers of work. Identifying the problem in its true dimension, identifying its causes, describing the scenarios where the scourge unfolds, as well as legally identifying the criminal conducts incurred by the members of these powerful criminal networks, in order to propose alternative solutions, with results at least in the medium term.

Key words: Trafficking in women; White slave trade; Human rights; International networks; Defenselessness of women; Objectification; Sexual slavery; Lèse humanité

Introducción

La trata de personas y específicamente de mujeres, constituye una de las modalidades cuantitativamente más practicada en diferentes países, derivando en una especie de esclavitud moderna. Lo cual se ve a través de la explotación sexual, obviamente forzada, que ubica a la mujer en una situación de mercancía (Arroyo Caguasango & López Carvajal, 2019), una cosa que se ofrece y se vende, incluso bajo determinadas condiciones requeridas por el cliente, como ser, edad de la persona (víctima), rasgos físicos, características étnicas, en muchos casos, situación de virginidad, cuando se trata de niñas, adolescentes. En el capitalismo tardío, la búsqueda de placer sexual ha transformado el paradigma de la sexualidad y se ha pasado del sexo procreativo al sexo recreativo (Lamas, 2016).

La existencia de datos empíricos permite constatar que la violencia contra las mujeres es un fenómeno sistémico que ha alcanzado dimensiones de problema social (Frías, 2014). Entonces se habla de un crimen de lesa humanidad, hoy contemplada como conducta delictiva en los códigos penales de la mayoría de los países del mundo y especialmente de la región latinoamericana que es el ámbito geográfico delimitado para el tratamiento de la investigación. Se refiere a una actividad “comercial” sumamente lucrativa, que es implementada por mafias bien estructuradas a través de redes internacionales que actúan en un escenario de impunidad por los escasos riesgos a favor de sus integrantes y operadores, pero, en el otro extremo, con constante e intenso riesgo para las víctimas, que además se torna humillante, ultrajante para las personas explotadas, bajo condiciones de esclavitud en lo que se denomina la “Industria Mundial del Sexo”.

La indagación realizada a través de la acumulación de antecedentes, información sistematizada, identificación de casos concretos, tipificación delictiva de las acciones punitivas de los actores participantes, las secuelas de orden social del problema, permite asimilar que la materialización de este fenómeno pernicioso en contra de millones de mujeres en todas partes, tiene su inicio en el reclutamiento de las personas, traslado de las mismas, la coacción practicada con amenazas de por medio, incluso el secuestro o rapto de las víctimas, fraude, engaño y hasta abuso de autoridad en algunos casos, se produce en beneficio exclusivo de sus autores materiales e intelectuales (Ramírez Velásquez et al., 2020).

De acuerdo a una investigación realizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cerca de 2.5 millones de personas son vendidas cada año y de éstas 80% son mujeres, convirtiéndose en víctimas directas del negocio ilícito e inhumano del tráfico sexual. El Profesor e investigador del Instituto de Investigaciones de la UNAM (Acharya, 2009)), sobre el tema que se aborda, en su texto, manifiesta que el tráfico de personas, especialmente de las mujeres, se ha convertido en un negocio global, que genera una enorme cantidad de dinero para los traficantes y las personas intermediarias (Añaños Bedriñana, 2021).

Precisamente, ese es uno de los problemas, entre otros, el que se pretende analizar y llamar la atención, la motivación de lucro, de enriquecimiento ilícito en grandes proporciones el que incentiva esta perversa actividad, alrededor de la cual se estructuran mafias de alcance internacional. También, dicho de otra manera, grandes transnacionales que operan bajo las mismas características que el tráfico de drogas, con similares motivaciones y rasgos de violencia por un lado y de intromisión en instancias de poder para garantizar la facilitación de la ilícita actividad, con la diferencia de que, en el narcotráfico la mercancía es la droga y en la trata de personas, son los seres humanos y en este caso específicamente, las mujeres, estas últimas en un escenario de absoluta indefensión. Parafraseando al investigador, se sabe que esta actividad no es nueva sino su forma de operación actualmente, propiciando el incremento de las mujeres y niños en esta situación, lo cual está presente en todas las partes del planeta (España Herreria et al., 2021; Frías, 2014).

Corresponde plantearse una interrogante: ¿Qué se pretende lograr con la publicación y lectura del presente artículo? Justamente visibilizar la problemática, generar mayor conciencia social, pero fundamentalmente sensibilizar a los Estados, porque si esta actividad criminal alcanzó “éxito” en su materialización plena, alcances, efectividad, es contaminando a las instancias gubernamentales, logrando espacios de protección y facilitación de procedimientos para su efectiva ejecución, es precisamente porque los mecanismos de control de los Estados no funcionan y se convierten en cómplices de la subsistencia del problema y de su avance exponencial especialmente en cuanto al incremento del número de víctimas se refiere (Añaños Bedriñana, 2021; Arroyo Caguasango & López Carvajal, 2019; Ramírez Velásquez et al., 2020).

La Organización Internacional del Trabajo (2001) expone que varias investigaciones señalan que a lo largo del siglo XX y después de dos guerras mundiales, el tráfico de mujeres continuó convirtiendo en víctimas a mujeres de diferentes países. Esto llevó a denominar a la esclavitud como trata de blancas, que luego se transformó en el concepto de trata o tráfico de mujeres. Añade (Acharya, 2009) que dicha actividad es un fenómeno que está adquiriendo dimensiones alarmantes en todo el mundo, que golpea principalmente a grupos humanos vulnerables y en condiciones de extrema necesidad y es facilitado por la ausencia de una distribución equitativa de recursos, bienes y servicios. Por tanto, se advertirá durante el desarrollo del presente trabajo que, el factor económico juega un rol preponderante en esta problemática, porque, como dice (Acharya, 2009) las personas más vulnerables frente a este fenómeno son aquellas que padecen grandes necesidades, porque la falta de fuentes de trabajo y ausencia de oportunidades, además de la injusta distribución de la riqueza, contribuyen a la agudización del problema.

También se considera de suma importancia que, se asimile en su cabal comprensión el problema, en dos dimensiones, la interna y la externa, la primera se refiere al tráfico de mujeres con fines de explotación sexual al interior del territorio de un país y la segunda la implementación del comercio de seres humanos, especialmente mujeres, hacia fuera del territorio de un Estado, incluso proyectando fuera del continente, como es el caso de Europa, que es uno de los espacios geográficos más requeridos o de mayor llegada de víctimas, o el Canadá, Estados Unidos, entre otros. Desde luego, en ambos casos, el fenómeno se materializa en el contexto de una indignante violación de los derechos humanos de las mujeres víctimas y es ese el problema que precisamente se pretende visibilizar (Iglesias Aparicio, 2021).

Todo ello en función de sensibilizar a las autoridades públicas responsables de combatir este flagelo, generando mecanismos efectivos de protección a favor de las potenciales víctimas y creando las condiciones procedimentales óptimas para que los promotores de estos delitos, puedan ser identificados, enjuiciados y sancionados penalmente, así como la necesidad de promover acciones coordinadas y de cooperación mutua de los organismos encargados de la represión de estos delitos en cada país, para unir esfuerzos en la lucha contra un enemigo común muy poderoso, como son las mafias nacionales e internacionales que actúan lucrando con esta ilícita actividad. Asimismo, es de interés se entienda que, la contundencia con la que se practica este crimen de lesa humanidad hace ver que las mujeres latinoamericanas, desarrollan su vida en un escenario de peligrosa indefensión ciudadana y de completa inseguridad jurídica, siendo víctimas de violación a sus más elementales derechos (Añaños Bedriñana, 2021; Arroyo Caguasango & López Carvajal, 2019; Iglesias Aparicio, 2021; Ramírez Velásquez et al., 2020).

Por la naturaleza del problema que se investiga, la connotación social de la misma, la situación de vulnerabilidad en que se encuentran millones de mujeres en el mundo, el escenario de inseguridad e indefensión ciudadana, el nivel de impunidad en que se encuentran esa especie de delincuencia de cuello blanco que protagoniza la cadena de delitos y el carácter inhumano que les caracteriza, se considera que se trata de una investigación esencialmente cualitativa.

Metodología a emplear

Es necesario aportar con determinados datos cuantitativos, especialmente en torno al número de víctimas en el mundo e información estadística recabada para ilustrar el problema, lo cual le otorga al presente trabajo la condición o calidad de investigación mixta. Por tanto se expone como:

  • Objetivo: analizar desde una óptica cualitativa los derechos de las mujeres en Latinoamérica frente al tráfico y esclavitud sexual.

Para lo cual se exponen los siguientes métodos a utilizar:

  • Inductivo: dentro de la investigación se utiliza sobre todo para la obtención de las conclusiones particulares respecto al caso de investigación.

  • Deductivo: partiendo de la doctrina científica, se utiliza sobre todo para la deducción y el análisis de la situación a partir de la información referencial. Lo cual de conjunto con le inductivo permite generar conclusiones.

  • Analítico-sintético: posibilita realizar un análisis detallado de la problemática detectada sobre todo en las consecuencias que conlleva la vulneración de los derechos de las personas sometidas al tráfico y esclavitud sexual.

  • Histórico-lógico: con este método, se consigue realizar un estudio con componentes históricos sobre en el desarrollo del marco teórico conceptual de la investigación.

  • Descriptivo: en la presente investigación se utiliza este método para describir las causas que propician el delito del tráfico y la esclavitud sexual.

  • Sistémico: sirve para estructura el análisis del tema y la descripción de estos aspectos, a través de su descomposición en los elementos que lo integran.

Como técnica fundamental se tiene la revisión bibliográfica para realizar un análisis detallado de la problemática detectada. En el caso de la entrevista no estructurada fue aplicada a un profesional en la materia, con conocimiento amplio sobre la problemática en estudio.

Desarrollo

Marco teórico conceptual

Según un informe de la organización de defensa de los derechos humanos Amnistía Internacional, la trata de personas es una de las formas ilegales más lucrativas en el mercado mundial. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de acuerdo a su propia indagación, estiman que el tráfico humano mueve por año cerca a de 32.000 millones de dólares. Estos datos inducen a asimilar el gran incentivo y motivación que provoca esta actividad para aquellos que se involucran en la misma, en la idea de generar millonarias ganancias a costa de la libertad, dignidad, salud y la vida de las personas. Advertirán que incorpora un conjunto de actividades, las cuales concatenadas, configuran el acto ilícito que en su materialización produce el fenómeno pernicioso del que se está hablando (Organización Internacional del Trabajo, 2001).

Por otro lado, también es conveniente acudir a otra fuente que proporciona datos muy preocupantes sobre el tema. Al respecto, el Instituto para el Control y Prevención del Crimen, señala que, cerca de 500.000 personas por año, son traficadas de países más pobres precisamente en dirección al continente europeo. Asimismo, se estima que 98% de personas utilizadas para el tráfico con fines sexuales, son mujeres (Iglesias Aparicio, 2021).

Es menester añadir un dato complementario importante, en el afán de proporcionar la máxima información que permita asimilar con mayor amplitud la profundidad del problema. Es así que se debe sopesar con el dato de que, las mujeres víctimas de este tipo de tráfico, ingresan al país de destino con visa de turista y la acción de la explotación sexual generalmente es encubierta en los registros por supuestas actividades legales como el de agencias de modelos, niñeras, camareras o bailarinas.

Otro dato importante que es necesario sopesar, se refiere a que, muy pocas son las mujeres víctimas de este flagelo que tienen conciencia de que la migración se destina a la explotación sexual. Muchas veces acontece el extremo de que ellas permanecen en un centro de detención privado, bajo constante vigilancia, experimentando malos tratos, discriminación de parte de los clientes y de los dueños de los establecimientos. Existen testimonios en sentido de que son sometidas a horarios de trabajo prolongado hasta de 10 a 13 horas diarias prestando servicios sexuales, estándoles prohibido rechazar clientes, muchas veces obligadas a consumir drogas o bebidas alcohólicas para permanecer despiertas, con la agravante de que no están conscientes de que son víctimas de tráfico y/o explotación sexual.

El problema de todo este dilema radica en la irreversibilidad de las consecuencias, porque están siendo afectadas en un derecho humano fundamental que es el derecho a la salud, consagrado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que es de efecto vinculante para todos los países que lo suscribieron, especialmente los europeos (Organización de las Naciones Unidas, 1948). Se manifiesta esta inquietud, en razón a que las víctimas de la explotación sexual forzada están muy expuestas a contraer todo tipo de enfermedades de transmisión sexual, como el virus VIH. También son víctimas de la violencia por los ataques físicos de los clientes, violaciones y otro tipo de vejámenes, las que sumadas a las intimidaciones de quienes las ubicaron en esos lugares, configuran el problema de la esclavitud sexual, porque además de las situaciones expuestas, está el problema de que ellas no se benefician con el producto del servicio que prestan, debido a que, quien administra y se apropia de esos dineros, es el proxeneta (España Herreria et al., 2021; Iglesias Aparicio, 2021).

Causas que originan el tráfico de mujeres

No obstante que en párrafos anteriores se hicieron referencias a determinadas causas circunstanciales que originan el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, es importante referirse a las causas estructurales que sistemáticamente originan el problema, lo que significa que, para encontrar una solución, las medidas a implementarse deben ser de la misma envergadura, es decir, definitivamente deben estar insertar en las políticas de Estado, para que merezcan la atención correspondiente. Ejemplo:

  • La exclusión social: El flagelo del tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, recae con más contundencia en mujeres pertenecientes a familias de escasos recursos económicos, es decir, que la potencial víctima arrastra un problema de pobreza escenario en el cual, ellos y los miembros de su familia pueden estar sin trabajo, algo muy común en los países latinoamericanos. Al respecto se citan algunos casos dramáticos que exponen el problema de la pobreza y la exclusión social de la mujer en determinados países. Es así que, en Argentina la condición de mujer muestra que ésta se encuentra en una situación crítica, es un riesgo porque ser pobre te ubica en los umbrales de la indigencia, o la pobreza extrema. Se conoce el dato de que casi el 20% de la población femenina total cobra menos del costo de la canasta alimentaria, la cual oscila más o menos en 350 dólares. Se trata de un dato que procede del año 2017 (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2021).

  • En el referido país, los hogares donde la jefatura de familia la ejerce una mujer, tienen más probabilidades de caer en situación de pobreza que las familias encabezadas por varones. Las mujeres son las que sufren los mayores niveles de desempleo y precarización laboral, perciben como remuneración salarial en promedio un 29% menos que los hombres. Es más, en el trabajo informal la brecha se amplía a un 35%, según información publicada el año 2020. Estos datos están contenidos en documento publicado por el Ministerio de Economía del mencionado país (Quispe Ilanzo et al., 2018).

Otra información relevante, se refiere a la Encuesta CASEN 2017, la cual señala que un 20,1% de las mujeres en Chile se encuentra en pobreza multidimensional, o sea, una de cada cinco mujeres se encuentra en esta situación desfavorable en relación a los demás (Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, 2019). Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú, la pobreza monetaria alcanzó al 30.1% de la población, incrementándose en 9.9 puntos porcentuales en comparación con el año 2019. En los últimos cinco años la población en situación de pobreza aumentó en 8.3%. En cuanto a la población femenina, para el año 2021, las mujeres representan el 50,4% (16 millones, 641.100), de una población de 33 millones (Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú, 2021).

La referida institución también proporciona el dato en sentido de que el 58. % de los hogares jefaturados por mujeres, son de tipología nuclear. Durante el año 2020, el 58.2% de los hogares pobres jefaturados por mujeres, están conformados por jefa, cónyuge, con o sin hijos.

  • La Discriminación de Género: En la región latinoamericana, no se ha resuelto ni siquiera con la extinción de las dictaduras militares y la llegada de regímenes democráticos, se refiere a la persistencia de una cultura patriarcal y machista que relega a la mujer arbitrariamente a una condición de subciudadana o persona de segunda, por detrás del varón, en el hogar o en otros escenarios. Existe un contraste entre lo que rezan las constituciones de cada país, los convenios internacionales sobre derechos de la mujer y lo que acontece en la realidad cotidiana, fáctica.

  • Ante la norma jurídica se impone la tradición, la cultura precisamente patriarcal y ello ocasiona que exista un permanente y sistemático relegamiento de la mujer, en desmedro de sus derechos fundamentales. Porque esta forma de pensar y actuar que ubica a la mujer en un segundo plano, en contra del principio de igualdad consagrado en los textos constitucionales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948, 1981), no prevalece en diferentes ámbitos, como los espacios laborales donde la remuneración salarial de la mujer es inferior a la del varón, así tengan las mismas condiciones, aptitudes, profesionales, etc.

También las empresas e instituciones públicas prefieren contratar a una persona de sexo masculino antes que una mujer, porque subjetivamente asumen el criterio que rendirá mejor el varón. Todo ello genera una discriminación que priva de derechos a la mujer y la impulsa a buscar mejores condiciones de vida, circunstancia ante la cual se vuelve vulnerable ante el flagelo del cual se está ocupando en el presente artículo.

  • Indefensión de las potenciales víctimas: No obstante que se trata de un problema que tiene similares dimensiones que el narcotráfico, con el agravante de que el instrumento del enriquecimiento ilícito y la mercancía del mismo, son seres humanos, los Estados no le han prestado la necesaria atención al problema, sin sopesar que, el someter a las mujeres a una situación de esclavitud moderna, genera un retroceso en la evolución del género humano.

Se asumía que la esclavitud era un tema de la historia, porque se acostumbra a asimilar que hasta el siglo XIX en algunos Estados la esclavitud era permitida legalmente, pero en el siglo XX fue abolida como forma de convivencia civilizada entre seres humanos. Por ello resulta ética y moralmente inadmisible que, en pleno siglo XXI, todavía las transnacionales mafiosas que trafican con personas enrostren su inconducta, haciendo ostentación de su poder económico y político para allanar los caminos y escenarios de su inhumano comportamiento.

Es notoria la insensibilidad de los gobiernos, legisladores, fiscales, jueces, políticos, policías, frente al problema, mientras todos los días se percibe la desaparición de jóvenes que son secuestradas para ser sometidas a la condición de esclavas sexuales, bajo pena de muerte en caso de revelarse.

Un informe del organismo internacional Ayuda en Acción sobre explotación sexual infantil, referido a los costos que implica la materialización de este flagelo, enfatiza que convertir a niños y niñas, mujeres y hombres en esclavos, víctimas de la explotación sexual o laboral, no tiene como referente un sólo lugar. Eso es evidente porque se está hablando de una violación de derechos humanos de carácter universal. Dicha organización en el citado informe, refiere que los servicios de un burdel en la India de una niña nepalí oscilan entre 7 y 70 euros. El precio final depende de varios factores como el burdel, la edad de la víctima y las exigencias del cliente. Los datos proporcionados son llamativos e impresionantes. Dicha institución revela que 21 millones de personas son víctimas de la trata en el mundo (la misma población de Sri Lanka), de las cuales 7 millones son niños y niñas. El 49% son mujeres, el 18% son varones, el 21% son niñas y el 12 % son niños (Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú, 2021; Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, 2019; Quispe Ilanzo et al., 2018).

Otro dato importante tiene que ver con la relación comparativa que se hace con otros delitos de conexión internacional y se enfatiza que, después del tráfico de armas y drogas, la trata de personas es la actividad ilegal más lucrativa a escala internacional. En cuanto a los países involucrados en el problema objeto de este artículo, se señala que la India es el país con el mayor número de esclavos en el mundo y que 45.000 niñas y mujeres son víctimas de trata en España. En cuanto a la procedencia, se identifica 152 nacionalidades entre las víctimas y son 124 países los lugares donde se encuentran las víctimas de trata. Asimismo, se constata respecto a los flujos en un número de 510 redes de la trata en el mundo.

Instrumentos jurídicos protectivos de la mujer

En la idea de tipificar conceptualmente este fenómeno pernicioso, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), cabe hacer referencia a la (Organización de las Naciones Unidas, 1948):

  • Convención de Palermo contra la Delincuencia Transnacional: Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre del año 2000. El referido instrumento, alentó la cooperación entre los Estados para ayudarse recíprocamente en la captura de sospechosos de pertenecer a grupos organizados involucrados en delitos graves que tuvieran un elemento transnacional, marcó un hito en el fortalecimiento de la lucha contra la delincuencia organizada (Organización de las Naciones Unidas, 2004).

  • Se trata de uno de los pocos instrumentos jurídicos internacionales que intentan reivindicar derechos de las víctimas de este flagelo. Al respecto la mencionada Convención al referirse a esta actividad ilícita, la tipifica como el “reclutamiento, el transporte, la transferencia, el alojamiento de personas utilizándose de amenazas, uso de la fuerza, formas de coacción y abuso de autoridad sobre situaciones de vulnerabilidad para fines de explotación”

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 (Organización de las Naciones Unidas, 1981). El artículo 6 de la citada norma internacional, expone que los Estados que forman parte de ella deben tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (Naciones Unidas, 1981).

  • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”: Aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, reunida en Brasil, Aprobada el 14 de agosto de 1995. A través de este instrumento, los Estados parte se comprometen a adoptar un conjunto de medidas, precisamente para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Al respecto es importante razonar en sentido de que, el secuestro de mujeres, con fines de explotación sexual, es una forma grosera de practicar la violencia contra ellas, lo mismo que la acción de forzarlas o coaccionarlas para que presten servicios sexuales, con la agravante de que si no lo hacen sufrirán consecuencias. El retenerlas arbitrariamente para estos fines, incluso el tenerlas como esclavas con riesgo permanente de ser agredidas, incluso asesinadas, obligadas a consumir drogas o alcohol, son actos que encajan perfectamente en prácticas de la violencia. En ese sentido, subyace la obligación ineludible de adoptar un conjunto medidas preventivas, proyectivos y sancionatorias, por parte de los Estados (Organización de Estados Americanos, 1995).

Normativa interna de los países

Código Penal del Perú

Promulgado mediante Decreto Legislativo No. 635, el 3 de abril de 1991, texto que fue modificado en varias oportunidades y últimamente actualizado al mes de enero de 2022. Se hace referencia a la citada norma, porque contiene tipificaciones penales muy importantes en relación al tema que se trata, y porque los códigos penales de otros países contemplan similares figuras punitivas respecto a la problemática del tráfico de personas con fines de explotación sexual y por ende las medidas sancionatorias correspondientes.

Este documento contiene un título especialmente referido a los delitos contra la dignidad humana, como lo expresa su artículo 129 (Comisión Revisora, 1991) en su Capítulo I. Trata de Personas expone, artículo 129.1 expone:

El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe, o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas, comprende entre otros, la venta de niños, niñas, adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. (p. 36)

A su vez, el artículo 29 B, referido a las Formas Agravadas de la Trata de Personas, reza lo siguiente:

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4 y 5, del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. 2, El agente es promotor, integrante o representante de una organización social tutelar o empresarial, que aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito. 3. Existe publicidad de víctimas. 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz. 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o más personas. 7. La víctima se encuentra en estado de gestación. (p. 19)

Por su parte, el Capítulo X de la mencionada norma punitiva, titulado Proxenestismo, en su artículo 179, establece lo que a continuación se transcribe sobre el tema objeto de análisis:

El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de seis ni mayor de doce años cuando: 1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. 2. El agente es ascendiente o descendente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima, o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 3. Es un medio de subsistencia del agente. 4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica. 5. Se realice respecto a una pluralidad de personas. 6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 7. Cuando el agente favorezca o promueva actos de prostitución violentos que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la prostitución. 8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal. (p. 46)

El citado Código Penal peruano, no deja de lado otra actividad criminal, relacionada a las anteriormente tipificadas como conductas delictivas, como la rufianería. Al respecto, el artículo 180 del referido instrumento jurídico establece:

El que gestiona el beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años cuando: 1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica, o en el contexto de cualquier actividad económica. 2. El agente es ascendiente o descendente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad, o adopción o segundo grado de afinidad, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima, o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 3. Es un medio de subsistencia del agente. 4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica. 5. Exista pluralidad de personas en prostitución. 6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 7. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal. (p.46)

Para completar la idea respecto a estas importantes tipificaciones que realiza el Código Penal del Perú, es menester referirse al artículo 181, el cual específicamente al penalizar la figura del proxenetismo reza lo que sigue:

El que dirige o gestiona la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. En el caso de las circunstancias agravantes, toma los mismos parámetros y similares sanciones en cuanto al tiempo de privación de libertad, prevista en el artículo 180, descrita en párrafos anteriores. (p. 46)

Normativa Colombiana

Con referencia a la legislación colombiana, se considera oportuno citar a la Ley N° 985 de 25 de agosto de 2005, a través de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma. Al respecto, el artículo tercero de la ley citada, recogiendo previsiones legales anteriores, transcribe la siguiente lectura (Congreso de la República de Colombia, 2005):

El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para efectos de este artículo, se entenderá por explotación el obtener provecho económico, cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo u otras formas de explotación. El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. (p. 2)

Se transcribe el citado artículo, porque además de coincidir con los postulados expuestos en el Código Penal del Perú, evidencia una uniformidad de criterios respecto a la posición que se asume, por lo menos en el aspecto normativo, en contra de este flagelo. La Ley 985, a través del artículo transcrito, al configurar la conducta delictiva con tanto detalle, lo hace bajo la idea de evitar lagunas jurídicas y garantizar la punibilidad de los hechos (Congreso de la República de Colombia, 2005).

Por otro lado, la norma de referencia, en los posteriores capítulos prevé la vigencia de una Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (Capítulo II), la adopción de medidas preventivas contra la trata de personas (Capítulo III), la Protección y Asistencia a las Víctimas (Capítulo IV), el Fortalecimiento de Acciones contra la Trata de Personas (Capítulo V), la conformación de un Comité Interinstitucional para combatir el flagelo (Capítulo VI), la creación de un Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas (Capítulo VII).

Normativa Boliviana

En Bolivia se dictó por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Parlamento), la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas - Ley 263 (2012), con la finalidad de combatir este flagelo, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos (Artículo 1). En su artículo 6 define cada una de las conductas relacionadas al problema que se está tratando, como es el caso de “Abuso de una situación de Vulnerabilidad”, “Explotación”, “Servidumbre”, “Servidumbre por deudas”, “Servidumbre Costumbrista”, “Matrimonio Servil”, “Guarda y adopción ilegales”, “Trabajo Forzoso”, “Amenaza”, “Turismo Sexual”, “Mendicidad Forzada”. Se prevé la existencia y funcionamiento de un Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, integrado por varios ministerios, más el Ministerio Público (Fiscalía) y el Defensor del Pueblo, así como la sociedad civil organizada (Plurinacional, 2012)

El Artículo 281 Bis de la citada norma, al tipificar la trata de personas, define (Plurinacional, 2012):

  1. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño. Intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de situación de dependencia, o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida, o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. 3. Reducción a esclavitud o estado análogo. 4 explotación laboral, trabajo forzado o cualquier forma de servidumbre. 5. Servidumbre costumbrista. 6. Explotación sexual comercial. 7. Embarazo forzado. 8. Turismo sexual. 9. Guarda o adopción. 10. Mendicidad forzada. 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13. Empleo en actividades delictivas. Realización ilícita de investigaciones biomédicas. (p. 13)

El citado artículo prevé las agravantes correspondientes, ante cuyas circunstancias se incrementan las penas en un tercio, incluso en el caso de la muerte de la víctima se extiende la sanción hacia la pena máxima que se establece en ese país, es decir, 30 años de presidio. También se tipifica la figura del Proxenetismo proveyéndose la pena de 10 a 15 años para los autores, imponiéndose la sanción de 12 a 18 años de presidio en caso de comprobarse las circunstancias agravantes. Cabe hacer notar como dato novedoso la incorporación de la figura de la utilización de fluidos corporales o el uso de los mismos dentro la tipificación de la conducta delictiva que se está analizando (Plurinacional, 2012).

Necesidad de que se cumplan y/o ejecuten las normas previstas

La importancia de las previsiones legales expuestas en el presente trabajo, se basa en su fiel cumplimiento y ejecución, porque, precisamente ese es el problema que se está advirtiendo, la distancia ostensible entre lo que se norma, tanto a nivel nacional como internacional y lo que acontece en la realidad fáctica todos los días. Si los instrumentos jurídicos se cumplieran, probablemente no habría necesidad de escribir el presente artículo, sin embargo, se advierte que se viven dos realidades en cada uno de los países que integran la región latinoamericana.

Se observan dos escenarios que no terminan de compatibilizar, el mundo del conjunto de instrumentos jurídicos existentes acerca de la temática que se está abordado en el presente artículo y el otro mundo, el de las violaciones cotidianas a los derechos humanos de las personas y en este caso de las mujeres víctimas de explotación sexual, en el marco de la impunidad de los promotores de este crimen de lesa humanidad, con la agravante de que el problema no sólo radica en la materialización de los delitos en el territorio de los países que integran la región latinoamericana, sino que constituyen una cadena, un circuito que puede comenzar en el Perú, Bolivia o Paraguay y que culmina en Londres, Madrid, Australia o los Estados Unidos, por la presencia y funcionamiento de las redes transnacionales, debido a que fuera del continente, la ganancia económica alcanza sumas exorbitantes.

Conclusiones

La relación de antecedentes expuesta sobre esta problemática, el escenario crítico en que se desenvuelve, la reacción tímida e insuficiente de los Estados no obstante la gravedad y peligrosidad de los hechos, las causas económico sociales que contribuyen de manera perversa y efectiva a la profundización del problema, el incremento exponencial de víctimas del tráfico con fines de explotación sexual no obstante la configuración delictiva de los hechos, induce a asumir y exponer las siguientes conclusiones:

Existen suficientes argumentos para tipificar a la trata o comercio de personas con fines de explotación sexual, mayoritariamente contra personas de sexo femenino, como crimen de lesa humanidad, por la gravedad de los hechos, el carácter inhumano de los mismos y porque, más allá de que existen víctimas especificas individuales, por su expansión masiva, el daño ocasionado hacia el conjunto de mujeres, el aprovechamiento de su situación de necesidad de sobrevivencia y los regímenes de esclavitud moderna al que son sometidas las víctimas. Si bien existe una normativa tanto a nivel de los países de la región latinoamericana como en el ámbito internacional a través de los pactos y convenios en materia de derechos humanos de las mujeres, no es menos evidente que resulta insuficiente este elemento si no está acompañado por la voluntad política de los Estados para combatir efectivamente el flagelo. La norma puede seguir incrementándose, pero si ésta no se cumple resultan ser decorativas las tipificaciones penales que se hacen en el conjunto de normas punitivas existentes en cada país integrando de la región latinoamericana. Existe una marcada distancia entre lo que se prevé jurídicamente a nivel nacional e internacional y lo que acontece en la realidad fáctica en contra de la sociedad.

No se advierten acciones coordinadas entre los Estados para combatir conjuntamente el tráfico y trata de mujeres con fines de explotación sexual, con la necesaria seriedad, responsabilidad y sensibilidad social y humana. Los gobiernos muestran una preocupante y hasta indignante indiferencia frente al problema, sin tomar en cuenta que, este delito, por su connotación internacional y las ganancias económicas que genera a favor de sus autores, se convirtió en la actividad ilegal más lucrativa en el mundo conjuntamente el tráfico de armas y el narcotráfico. Se requiere la suscripción de convenios internacionales para ampliar la jurisdicción penal de los tribunales o la pretensión punitiva de los Estados, de modo que los autores de estos crímenes de lesa humanidad, puedan ser juzgados en cualquier país del mundo, independientemente del lugar donde hayan cometido el delito, tomando en cuenta además que, este tipo de crímenes pueden iniciarse en el territorio de un Estado y consolidarse en otro país, como suele suceder con las personas que son secuestradas para ser trasladadas a otros territorios, incluso de continente a continente o engañadas para ser persuadidas a viajar bajo ofrecimientos de oportunidades laborales y mejores condiciones de vida.

No existen políticas de Estado y procedimientos específicos que viabilicen la adopción de medidas preventivas y protectoras en favor de las potenciales víctimas. Éstas son trasladadas con suma facilidad de su país hacia el exterior del mismo. En los aeropuertos se controlan con tecnología de punta el tráfico de drogas, traslado de armas, sin embargo, la mercancía humana es trasladada con la complicidad directa, consciente o inconsciente de las autoridades encargadas del control respectivo. Se advierte también la ausencia de medidas preventivas vinculadas a la educación ciudadana e información oportuna respecto a la población, para evitar que las potenciales víctimas sean sorprendidas o engañadas por sus futuros victimarios que actúan de manera astuta y efectiva para convencer a jóvenes especialmente de sexo femenino que acepten trasladarse o viajar con la ilusión de mejorar su situación económica.

Referencias bibliográficas

Acharya, A. (2009). Un análisis conceptual del tráfico de mujeres y su tipología de origen. . Andamios, 6(12), 299-322. http://www.scielo.org.mx/pdf/anda/v6n12/v6n12a14.pdfLinks ]

Añaños Bedriñana, K. G. (2021). Los derechos humanos en el derecho constitucional latinoamericano (Vol. ID: 4972811). Editorial de la Universidad de Granada. https://www.torrossa.com/en/resources/an/4972811 Links ]

Arroyo Caguasango, N., & López Carvajal, M. C. (2019). El tratamiento conceptual de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la normatividad Colombia y su reflejo en la comisión de este delito [Trabajo de Especialización en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, Universidad Católica Luis Amigó]. http://repository.ucatolicaluisamigo.edu.co:8080/jspui/handle/ucatolicaamigo/238Links ]

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2021). Brechas de género en Argentina. El mercado de trabajo hacia la post-pandemia. . Comisión Económica para América Latina y el Caribe. https://www.cepal.org/sites/default/files/presentations/presentacion_aguezmes_180121.pdf Links ]

Comisión Revisora. (1991). Decreto Legislativo N. 635. . Comisión Revisora. https://oig.cepal.org/sites/default/files/1991_per_dl635.pdf Links ]

Congreso de la República de Colombia. (2005). Ley N. 985. . Congreso de la República de Colombia. https://www.lexbase.co/lexdocs/indice/2005/l0985de2005#:~:text=Ley%20985%20de%202005%20%2D%20Colombia,las%20v%C3%ADctimas%20de%20la%20mismaLinks ]

España Herreria, M. E., Macias Álvarez, M. Á., Soliz Gaibor, B. L., & Estrella Gómez, F. M. (2021). Trabajo infantil en el cantón Las Naves, provincia de Bolívar, y su incidencia en el desarrollo estudiantil de los menores en el año 2020. Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, 9(SPE1). [ Links ]

Frías, S. M. (2014). Ámbitos y formas de violencia contra mujeres y niñas: Evidencias a partir de las encuestas. Acta Sociológica, 65(Septiembre-Diciembre), 11-36. https://doi.org/https://doi.org/10.1016/S0186-6028(14)70235-X Links ]

Iglesias Aparicio, P. (2021). Violación de los derechos humanos de las mujeres en las Lavanderías de la Magdalena de Irlanda y los centros del Patronato de Protección a la Mujer de España. Mujeres y poder. Una mirada poliédrica a la sociedad actual, Miscelánea Revista de Estudios Internacionales. Universidad de Málaga, 11. [ Links ]

Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú. (2021). Estado de la Población. Instituto Nacional de Estadística e Informática Perú. . https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1803/libro.pdf Links ]

Lamas, M. (2016). Feminismo y prostitución: la persistencia de una amarga disputa. Debate Feminista, 51, 18-35. https://doi.org/https://doi.org/10.1016/j.df.2016.04.001 Links ]

Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. (2019). Caracterización de la Mujer en Chile (CASEN 2017). . Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. https://minmujeryeg.gob.cl/wp-content/uploads/2020/03/Casen-2017-Mujer-Estudios.pdf Links ]

Organización de Estados Americanos. (1995). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). . Organización de Estados Americanos. . https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf Links ]

Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.un.org/ Links ]

Organización de las Naciones Unidas. (1981). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. . Organización de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women Links ]

Organización de las Naciones Unidas. (2004). Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Organización de las Naciones Unidas. https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf Links ]

Organización Internacional del Trabajo. (2001). Informe de la OIT sobre el empleo en el Mundo 2001: a pesar de la mejora de las perspectivas de empleo, la brecha digital es amplia y cada vez mayor. Organización Internacional del Trabajo. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008619/lang--es/index.htm Links ]

Plurinacional, B. A. L. (2012). Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas. Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9130.pdf Links ]

Quispe Ilanzo, M. P., Curro Urbano, O. M., Cordova Delgado, M., Pastor Ramirez, N., Puza Mendoza, G. M., & Oyola Garcia, A. E. (2018). Violencia extrema contra la mujer y feminicidio en el Perú. Revista Cubana de Salud Pública, 44(2), 278-294. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-34662018000200278&nrm=isoLinks ]

Ramírez Velásquez, J. C., Alarcón Vélez, R. A., & Ortega Peñafiel, S. A. (2020). Violencia de género en Latinoamérica: Estrategias para su prevención y erradicación. Revista de Ciencias Sociales (Venezuela). Universidad de Zulia, XXVI(4), 260-275. https://www.redalyc.org/journal/280/28065077021/html/ Links ]

Recibido: 05 de Julio de 2022; Aprobado: 02 de Agosto de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: ada.gallegos@urp.edu.pe

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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