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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.6 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 30-Dic-2022

 

Articulo original

Necesidad de una ordenanza para la reducción del impuesto predial urbano en Tulcán-Ecuador

Need for an ordinance for the reduction of urban property tax in Tulcán-Ecuador

0000-0002-7648-2179Milena Elizabeth Álvarez Tapia1  *  , 0000-0001-7346-5384Jessica Johanna Santander Moreno1  , 0000-0001-9618-3574Cristina Mercedes Rosero Moran1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes Tulcán. Ecuador

RESUMEN

El pago del impuesto predial urbano es una obligación con la cual debemos cumplir todos los ciudadanos propietarios de algún bien inmueble. El objetivo de esta investigación es demostrar la ayuda que le daría a los ciudadanos la disminución que se ha dado en el pago del impuesto, debido a que la economía de los ciudadanos se ha visto afectada por la pandemia, ya que siendo la ciudad de Tulcán una ciudad fronteriza, su principal actividad económica es el comercio, mismo que debido a la pandemia disminuyo de manera significativa, dejando pérdidas económicas. El objetivo es demostrar que dicho incremento actualmente es innecesario, ya que todos se han visto afectados económicamente por el Covid 19, para esto hemos utilizado una metodología de campo e investigativa. Como resultado se soluciona la problemática dando un fin favorable tanto para los ciudadanos como para el personal del municipio.

Palabras-clave: Impuesto Predial Urbano; Ordenanza, Disminución; Ciudadanos; Actividad Económica

ABSTRACT

The payment of the urban property tax is an obligation with which all citizens who own real estate must comply. The objective of this research is to demonstrate the help that the decrease in the payment of the tax would give to the citizens, due to the fact that the economy of the citizens has been affected by the pandemic, since the city of Tulcan is a border city, its main economic activity is commerce, which due to the pandemic decreased significantly, leaving economic losses. The objective is to demonstrate that such increase is currently unnecessary, since everyone has been economically affected by Covid 19, for this we have used a field and investigative methodology. As a result, we should obtain the solution to this problem, giving a favourable end for the citizens as well as for the personnel of the municipality.

Key words: Urban Property Tax; Ordinance; Decrease; Citizens; Economic Activity

Introducción

Impuesto predial urbano

El pago de impuestos es un deber ciudadano que ayuda a financiar las distintas obras, actividades y proyectos que se desarrollan en el país (Moore, 2001; Sour, 2015), con la finalidad de satisfacer las necesidades de los ciudadanos, en el caso del impuesto predial urbano, este se encuentra establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD del Ecuador.

Art. 501.- Sujeto del impuesto. - Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la Ley. (Ecuador. Presidencia de la República, 2010)

Por lo tanto, toda persona que sea propietaria de un bien inmueble ubicado dentro del perímetro urbano, debe pagar anualmente el impuesto predial urbano, en el caso de la ciudad de Tulcán, es el municipio ante quien se debe cancelar este impuesto.

La municipalidad, por su parte, ocupa estos dineros para costear el funcionamiento del GAD y las obras que sean necesarias para la ciudad.

Según José Larios, (2017) está claro que, si los servicios financiados a nivel local por el impuesto predial y tarifas de servicios son de buena calidad, y se le comunica a la ciudadanía que son precisamente con esos fondos que se financian dichos servicios, la evidencia y el mensaje tienen un impacto positivo en la cabeza de los ciudadanos.

Por lo tanto, es muy importante que, para obtener una buena recaudación del impuesto, se le haga saber, mediante obras, a la ciudadanía que estos valores son bien empleados y que además son necesarios para el mejoramiento la ciudad.

Cálculo del valor a pagar

El valor a pagar por concepto de impuesto de predio urbano, según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que:

Art. 504.- Banda impositiva. - Al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25 %o) y un máximo del cinco por mil (5 %o) que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal. (Ecuador. Presidencia de la República, 2010)

Es decir, que cada municipio o distrito metropolitano establecerá, mediante ordenanza, el porcentaje que se aplicará, sobre el valor de la propiedad, para determinar el valor a pagar que debe asumir el propietario, por concepto de impuesto predial urbano.

En el caso de la ciudad de Tulcán, la Ordenanza Que Regula La Formulación Del Catastro Predial Urbano Y Rural Y La Determinación, Administración Y Reducción Del Impuesto De Los Predios Urbanos Y Rurales Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, establece que:

Art. 28.- determinación del impuesto predial. - para determinar la cuantía del impuesto predial urbano, se aplicará la tarifa del 5% por mil (cinco por mil) para las parroquias urbanas del cantón Tulcán y el 3% por mil (TRES POR MIL) para las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del cantón Tulcán como son: El Carmelo, El Chical, Julio Andrade, Pioter, Santa Marta De Cuba, Tufiño y Urbina calculado sobre el valor de la propiedad. (Gobierno Autónomo Descentralizado de la Ciudad de Tulcán, 2019)

Por lo tanto, para los predios ubicados en el cantón Tulcán, se establece el máximo, Legalmente permitido, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); tomando en consideración la situación económica actual de los habitantes de la ciudad de Tulcán, debido a la devaluación del peso colombiano, que disminuye el desarrollo del comercio local, sumado a las secuelas dejadas por el COVID-19, para muchos de los propietarios resulta difícil cumplir con el pago de esta obligación, por lo que incurren en retrasos y por ende en mora.

Obligación del pago

El pago se debe realizar desde enero a diciembre, sin embargo, depende de en qué mes, cancele el valor, tener reducción del pago del impuesto o un incremento. Así lo establece el COOTAD:

512.- Pago del Impuesto […] El vencimiento del pago será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive, tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente. Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento será de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente. (Ecuador. Presidencia de la República, 2010)

Esto se realiza con la finalidad de incentivar el pago por parte de los contribuyentes, lo que ayuda a la municipalidad a obtener de manera más pronta estos valores, necesarios para la ejecución de obras y el funcionamiento del GAD.

El inciso segundo de este artículo establece los recargos:

Los pagos que se realicen a partir del primero de julio tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva. (Ecuador. Presidencia de la República, 2010)

Al haberse establecido para Tulcán el máximo porcentaje permitido por la ley, muchos de los contribuyentes no logran cumplir con el pago del impuesto los primeros meses del año, por ende, no solo que no son beneficiarios de la reducción, sino que deben cubrir además del valor del impuesto, el recargo del 10%.

Discrepancias entre la administración pública y los contribuyentes

Por un lado, los ingresos obtenidos por concepto del pago del impuesto predial son un recuerdo importante para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, puesto que el presupuesto asignado por el Gobierno Central no es suficiente para cubrir todas las necesidades y obligaciones que tiene el municipio, así como las obras que la ciudadanía necesita para disfrutar de una mejor calidad de vida.

Según Quispe, Roque y Aguilar:

Existe una influencia directa (Positiva) del mejoramiento de los servicios municipales en el nivel de pagos del impuesto predial por parte del ciudadano, toda vez que, a un mejoramiento de los servicios municipales por parte de los funcionarios públicos, entonces la probabilidad de que el nivel de pagos del impuesto predial aumente fue positiva. (Quispe et al., 2021)

Es decir, que el cumplir con el pago del impuesto predial urbano, contribuye, de manera positiva, a que la municipalidad pueda llevar a cabo obras encaminadas al beneficio de la ciudadanía, por lo que se vuelve un ingreso imprescindible y sumamente importante.

Esto genera inconformidad y de cierta manera la sensación de inseguridad jurídica y desconfianza de la Administración Pública por parte de la población, y sobre todo un desbalance en su economía familiar, ya que no están preparados para este incremento.

Según Kerlly Valencia, “la mayoría de los municipios no logran recaudar los recursos esperados por estos, provocando que se vuelvan más dependientes de las transferencias realizadas por el estado, para el complimiento de sus obligaciones”. (Valencia, 2019)

Incremento del impuesto predial urbano

El incremento de este impuesto puede surgir debido a la revalorización del predio, es decir, que, debido a alguna mejora realizada por el propietario, esa propiedad adquiere mayor valor, y por ende al aplicar el porcentaje establecido, para el cobro de este impuesto, el valor a cancelar subirá.

Otra razón por la que se puede incrementar es debido a mejoras realizadas por la municipalidad, cerca del bien inmueble.

Según El Calendario Tributario del Ecuador, la “Contribución Especial de Mejoras, un pago que realizas, por una parte, del costo de una o varias obras públicas. Esta contribución está destinada a beneficiar el sector donde se encuentra tu propiedad”. (Calendario Tributario del Ecuador, 2022)

La razón de este incremento es que las mejoras realizadas por la administración pública generan el incremento del valor del predio, lo que beneficia al propietario, debido a que, si quiere vender su bien inmueble, obtendrá una ganancia adicional.

“A diferencia del impuesto predial, donde sí hay descuentos y exoneraciones a personas de la tercera edad, con discapacidad o por temporalidad en el pago, en la Contribución Especial de Mejoras no existe esta salvedad”. (Quito Informa, 2022)

Por ende, ni siquiera aquellos grupos de atención prioritaria pueden tener excepciones, por concepto de mejoras. Hay que tomar en cuenta que muchos predios urbanos no cuentan con la característica necesaria para ser consideradas “dignas”, debido a la falta de recursos por parte de sus propietarios, para realizar este tipo de mejoras, sin embargo, si la administración pública realiza una obra, están obligados a asumir este incremento en el pago del impuesto predial.

Según el Art. 577 del COOTAD:

Se establecen las siguientes contribuciones especiales de mejoras por: a) Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; b) Repavimentación urbana; c) Aceras y cercas; d) Obras de alcantarillado, e) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; f) Desecación de pantanos y relleno de quebradas; g) Plazas, parques y jardines, y, h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente. (Ecuador. Presidencia de la República, 2010)

Tomando en consideración que, para la ciudad de Tulcán, se establece el máximo porcentaje, legalmente permitido, sumado a los incrementos que puede sufrir este impuesto, resultan para algunos propietarios, difíciles de asumir, por lo que incumplen el pago, acarreando intereses por mora, lo que empeora su situación.

Por lo tanto, el objetivo de esta investigación es establecer la necesidad de crear una ordenanza en la que se reduzca, dentro del marco legal, el porcentaje aplicado sobre los predios urbanos, para el cálculo del valor a cancelar por dicho impuesto.

Según Ana Jácome, “en América Latina, la recaudación de ingresos tributarios propios por parte de los gobiernos sub nacionales es baja” (Jácome, 2013), esto tiene distintas causas, una es la falta de confiabilidad en la Administración pública, ya que los contribuyentes consideran que los recursos obtenidos por el pago de impuesto no son bien utilizados.

Otra causa es que, debido a la crisis económica, resulta impagable para algunos propietarios, sobre todo aquellos que se encuentran dentro del grupo de atención prioritaria, como los adultos mayores, que por su edad no cuentan con ingresos fijos, o en el mejor de los casos cuentan con una pensión que a duras penas, cubre sus necesidades más elementales.

Por otro lado, están también los propietarios que tienen como única actividad económica el comercio, que se ha visto gravemente afectado por la devaluación del peso colombiano y las secuelas que ha dejado, el COVID-19, lo que se puede evidenciar en el gran número de comercios cerrados y el aumento de desempleo.

Por tal razón, los contribuyentes, más que evadir sus obligaciones, no tienen los recursos suficientes como para asumir un cobro alto por concepto de impuesto predial urbano. (Peña-Medina, 2016).

La situación de cada localidad no es la misma, por ende, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Ecuador. Presidencia de la República, 2010), establece un rango de porcentaje desde el cero punto veinticinco por mil (0,25 %o) y un máximo del cinco por mil (5 %o), y otorga a los municipios o distritos metropolitanos, la facultad de establecer, dentro de este rango, los porcentajes que se van a aplicar para el cobro del impuesto predial, dentro de su jurisdicción. Debido a que son las autoridades locales las que conocen de primera mano la situación de su población.

Materiales y métodos

El método de investigación utilizado es mixto, ya que el método cuantitativo permite cuantificar los resultados obtenidos mediante las encuestas realizadas a la muestra tomada del total de habitantes de la ciudad de Tulcán.

Se utilizó el diseño transversal, ya que este tipo de estudio permite caracterizar el contexto de la problemática que aqueja a los propietarios de los bienes inmuebles, ubicados en el área urbana del cantón Tulcán, que no pueden cancelar el valor gravado a su propiedad, por concepto de impuesto predial, debido a que el porcentaje que se aplica, mediante ordenanza, es el máximo permitido por la ley, sin tomar en consideración la situación económica actual que vive la ciudad.

Los tipos de investigación utilizados fueron: el bibliográfico que ayudó a recopilar información recabada tanto en códigos legales como en ordenanzas, información necesaria para el proceso de la investigación sobre el incremento del valor a pagar por impuesto predial urbano y sus consecuencias; el alcance de este estudio es el descriptivo que permitió identificar las características de la problemática y la investigación de campo utilizada para la aplicación de la encuesta realizada a la muestra de la población tomada en cuenta que en este caso la población de la ciudad de Tulcán.

La población tomada en consideración son los habitantes de la ciudad de Tulcán, según el censo del 2010, “la población total en la jurisdicción de la cabecera cantonal Tulcán es de, 60403 habitantes y representa el 69.83% de la población de todo el territorio del cantón Tulcán”. (Gobierno Autónomo Descentralizado de la Ciudad de Tulcán, 2011)

En base a esta cifra, se aplicó un nivel de confianza del 95 %, con un margen de error del 5%, obteniendo como resultado una muestra de 383.

Resultados

Al llevar a cabo la aplicación de encuestas, se pretende identificar si los contribuyentes están cumpliendo a tiempo con el pago del impuesto predial, y de no hacerlo, cuáles son las causas más recurrentes que impiden que cumplan con esta obligación dentro del tiempo legalmente establecido.

Se ha tomado en consideración para la muestra, aquellas personas que son propietarias de un predio urbano y este fue el resultado:

Pregunta 1:

Tabla 1- Ingresos de los contribuyentes 

1 ¿Cuenta usted con una fuente de ingresos fijos?
Si 170
No 213
Total 383

Fuente: los autores

Análisis

Sí. - la minoría de las personas encuestadas manifiesta que, si tiene un ingreso económico fijo, debido a que trabajan en relación de dependencia y cuentan todos los beneficios que la ley les otorga.

No. - la mayoría de las personas encuestadas manifiesta que, afirman que no tienen un ingreso fijo, debido a que no cuentan con un trabajo estable; de estos la mayoría a firma que se dedica al comercio.

Pregunta 2:

Tabla 2 - Pago del impuesto predial 

2 ¿Ya ha cancelado el valor del impuesto predial de este año?
Si 187
No 196
Total 383

Fuente: los autores

Análisis

Sí. - la minoría manifiesta que para el mes de agosto ya han cumplido con el pago del impuesto predial urbano.

No. - a pesar de encontrarnos ya en la segunda mitad del año, la mayoría de los encuestados, manifiestan que no han pagado aún el impuesto predial urbano.

Pregunta 3:

Tabla 3 - Pago del impuesto en los primeros meses del año 

3 ¿Ha podido, alguna vez, hacerse beneficiario de la reducción en el valor del impuesto predial urbano?
Si 248
No 135
Total 383

Fuente: los autores

Análisis

Sí. - la mayoría manifiesta que, si se ha hecho beneficiario, en algún momento de la reducción del impuesto predial, que establece la ley, por haber cancelado en los primeros meses del año, sin embargo, este año no todos lograron hacerse beneficiarios de esta reducción.

No. - la minoría manifiesta que jamás ha podido beneficiarse por la reducción del pago del impuesto predial, debido a que no ha podido pagar durante los primeros meses del año, sino que más bien ha cumplido con su obligación poco antes de acabarse el año.

Pregunta 4:

Tabla 4 - Conformidad con el valor del impuesto predial urbano 

4 ¿Considera usted, que el valor que tiene que cancelar por concepto de impuesto predial es razonable?
Si 123
No 260
Total 383

Fuente: los autores

Análisis

Sí. - la minoría de las personas encuestadas manifiesta que el valor que tiene que cancelar por concepto de impuesto predial este año, es razonable y está de acuerdo con su pago.

No. - la mayoría de las personas encuestadas manifiestan que, a su criterio, el valor a cancelar por impuesto predial de sus bienes inmuebles no es razonable, debido a que es más alto de lo que ellos consideran que debían cancelar.

Pregunta 5:

Tabla 5 - Reducción del impuesto predial 

4 ¿Considera usted, que, si el valor del impuesto predial es menor, podría pagarlo en los primeros meses del año?
Si 267
No 116
Total 383

Fuente: los autores

Análisis

Sí. - la mayoría de las personas encuestadas manifiesta que, de ser menor el valor a pagar por impuesto predial, hubieran podido hacerlo en los primeros meses del año y de esa manera hacerse beneficiarios del descuento correspondiente.

No. - la minoría de las personas encuestadas manifiestan que a pesar de que el impuesto predial hubiera sido menor, su condición económica no les hubiera permitido cubrir este valor.

Discusión

José Larios asegura que si se comunica a la ciudadanía que los fondos recaudados por el impuesto predial se ocupan para financiar servicios el mensaje tienen un impacto positivo en la cabeza de los ciudadanos. (Larios, 2017)

Por otra parte, se ha analizado el porcentaje que se aplica al valor de la propiedad urbana para calcular el impuesto predial urbano, según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el Art. 504 “Al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero puntos veinticinco por mil y un máximo del cinco por mil que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal”. (Ecuador. Presidencia de la República, 2010)

Luego de esta investigación, bueno se ha podido determinar que, a los predios urbanos ubicados en la ciudad de Tulcán, se aplica el 5% por 1000, es decir, el máximo permitido por la ley. (Gobierno Autónomo Descentralizado de la Ciudad de Tulcán, 2019)

Ante esto la ciudadanía se siente inconforme debido a que consideran que la ciudad de Tulcán es una ciudad pequeña, cuyos ingresos económicos se obtienen directamente del comercio, actividad que se ha visto gravemente afectada en los últimos años, es desde el punto de partida para considerar que la creación de una ordenanza que disminuya el porcentaje a aplicar sobre el valor del predio urbano, para el cálculo del impuesto predial, es necesario ilegalmente viable.

Según Quispe, Roque y Aguilar, “existe una influencia directa (Positiva) del mejoramiento de los servicios municipales en el nivel de pagos del impuesto predial. (Quispe et al., 2021)

Sin lugar a duda, la recaudación obtenida por el pago del impuesto predial es un ingreso muy importante para la municipalidad, y manejado de manera responsable y transparente, llega a ser el medio por el cual se puedan plasmar obras que la ciudadanía necesita y anhela. Si bien el Gobierno central otorga un presupuesto destinado para los municipios y distritos metropolitanos, este no es suficiente para cubrir todas las necesidades existentes.

Según Kerlly Valencia, “la mayoría de los municipios no logran recaudar los recursos esperados por estos” (Valencia, 2019)

Y es que como se ha podido evidenciar en esta investigación, los propietarios no cancelan el valor del impuesto por concepto de predio urbano a tiempo, una de las principales causas es la crisis económica desencadenada por la devaluación del peso colombiano y la pandemia del COVID-19, re que ha hecho que varios negocios tengan que cerrar sus puertas.

Se ha podido comprobar, que la mayor parte de ciudadanos tulcaneños no tienen un trabajo en relación de dependencia, por lo que el comercio se vuelve su principal actividad económica, precisamente una actividad duramente golpeada en los últimos años, esto viene a constituirse como una de las principales razones por las cuales no se realizan los pagos del impuesto predial a tiempo.

Por su parte, Ana Jácome dice que, “en América Latina, la recaudación de ingresos tributarios propios por parte de los gobiernos sub nacionales es baja” (Jácome, 2013).

Posterior a esta investigación se ha podido comprobar que en la ciudadanía existe inconformidad en cuanto al uso de los recursos recaudados por concepto de impuesto predial, lo que, por supuesto, se traduce, en el poco deseo de cumplir con el pago de este impuesto, ya que la ciudadanía tiene una idea preconcebida de que este es un impuesto que no tiene ningún beneficio real.

Conclusiones

El impuesto predial urbano es un ingreso importante para la municipalidad o distrito metropolitano, este ingreso ayuda a financiar las distintas obras y costear el funcionamiento de la municipalidad o distrito, por lo que se vuelve un impuesto sumamente importante e imprescindible. La normativa no impone un porcentaje específico sobre el predio urbano para el pago de este impuesto, sino que establece un mínimo de 0.25 por 1000 y un máximo de 5 por 1000, deja la decisión al municipio o distrito metropolitano, quienes mediante ordenanza y basados en los porcentajes antes mencionados, establecerán el porcentaje de aplicar dentro de su jurisdicción.

En la actualidad en la ciudad de Tulcán se aplica el 5% por 1000, es decir el máximo permitido por la ley, lo que no solamente ha generado inconformidad en los ciudadanos obligados a pagar este impuesto, sino que también se ha traducido en la de mora del pago del mismo, lo que a su vez afecta a la administración pública, ya que no puede contar con este ingreso de manera eficiente, a pesar de que existen estímulos, como la disminución de cierto porcentaje cuando se cancela este impuesto en los primeros meses del año; sin embargo, este estímulo no es suficiente debido a la situación económica de los contribuyentes.

La creación de una ordenanza que establezca una reducción al porcentaje, que actualmente se aplica a los predios urbanos de la ciudad de Tulcán, es una necesidad, legalmente viable y depende de la autoridad, en este caso del alcalde, dar paso para que se pueda llevar a cabo. Esto podría tener un impacto positivo, no solamente a corto sino a mediano y largo plazo, ya que permitiría a la ciudadanía cubrir con este rubro de manera más fácil, y por supuesto la administración se vería también beneficiada, ya que es mucho mejor contar con el dinero necesario para la realización de obras y para costear el funcionamiento de la municipalidad, que tener varios procesos en contra de aquellos ciudadanos que se encuentren en mora.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 20 de Septiembre de 2022; Aprobado: 15 de Octubre de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: ut.milenaalvarez@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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