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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.12 no.2 Cienfuegos abr.-jun. 2020  Epub 02-Abr-2020

 

Artículo Original

El principio de interés superior del niño en el marco jurídico ecuatoriano

The principle of higher interest of the child in the Ecuadorian legal framework

0000-0002-7471-3017Katherine Paulette Murillo1  *  , 0000-0002-0462-0616Jennifer Katiusca Banchón Cabrera1  , 0000-0002-0786-7622Wilson Exson Vilela Pincay1 

1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador

RESUMEN

El objetivo del presente estudio descriptivo, de tipo revisión bibliográfica, es analizar el principio de interés superior del niño en el marco jurídico ecuatoriano; se fundamenta en el enfoque cualitativo, así como en los métodos de la investigación científica, histórico-lógico, exegético, revisión bibliográfica, análisis de contenido y analítico-sintético. Como resultado del análisis se obtiene una profunda reflexión, explicación y argumentación sobre esta norma constitucional, que viene a erradicar el vacío legal nacional e internacional sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes; es un principio indeterminado, subjetivo y flexible que deja margen a las manipulaciones y hace difícil su implementación práctica en el ejercicio jurídico en la toma de decisiones; a pesar de sus limitaciones está presente en las diferentes esferas jurídicas ecuatorianas, como fundamento de las normas respecto a niños, niñas y adolescentes.

Palabras-clave: Interés superior del niño; legislación ecuatoriana; derechos de la niñez y adolescencia

ABSTRACT

The objective of this descriptive study, of bibliographic revision type, is to analyze the principle of the higher interest of the child in the Ecuadorian legal framework. It is based on the qualitative approach, as well as the methods of scientific, historical-logical, exegetic research, bibliographical review, content analysis and analytical-synthetic. As a result of the analysis, a deep reflection, explanation and argumentation on this constitutional norm is obtained, which comes to eradicate the national and international legal void on the rights of children and adolescents. It is an indeterminate, subjective and flexible principle that leaves room for manipulation and makes its practical implementation difficult in the legal exercise in decision making. In spite of its limitations, it is present in the different Ecuadorian legal spheres, as the basis of the rules regarding children and adolescents.

Key words: Higher interests of the child; Ecuadorian legislation; rights of children and adolescents

Introducción

Uno de los grandes vacíos en el sistema jurídico fue durante mucho tiempo los derechos de los niños, niñas y adolescentes; según Anilema (2018), “en la historia de los derechos humanos, los niños, niñas y adolescentes siempre han sido sujetos vulnerables dentro de la sociedad, el sistema jurídico no hacía alusión a establecer u otorgar derechos que los protejan y ayuden a su desarrollo integral, lo máximo a lo que podían llegar, es a que sus padres tengan un reconocimiento legal en materia de derechos”. (p. 17)

Situación que, afortunadamente a apartir de mediados del siglo pasado comenzó a cambiar. Este asunto ha sido tratado con interés creciente por diversas instituciones y organizaciones de alcance internacional; lo que ha repercutido en el ámbito jurídico interno de las naciones, las que, en últimas décadadas se han pronunciado por el reconocimiento, la protección y defensa de los derechos de este sensible y vulnerable grupo de seres humanos como sujetos de derecho.

Uno de los instrumentos con mayor aceptación a escala internacional, es la Convención de los Derechos del Niño, firmada y ratificada por 192 Estados; siendo uno de los pactos más significativos del corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; considerada la Carta Magna de la niñez y la adolescencia (Simon, 2014).

En el contexto nacional ecuatoriano, la Constitución de la República promulgada en el 2008, reconoce las niñas, niños y adolescentes como parte de los grupos vulnerables de atención prioritaria, contempla normas donde el Estado, la sociedad y la familia, son garantes de la salvaguarda de sus derechos, tienen la obligación de protegerlos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

En consecuencia y correspondencia, se han decretado leyes y códigos a tenor de la consagración de estos derechos; en este sentido en el 2015 se modificó el Código de la Niñez y Adolescencia, proclamado en el 2003, con el propósito de perfeccionar y establecer nuevas normativas acerca de los derechos de la niñez y la adolescencia, enfatizando en el derecho a la dignidad y al desarrollo pleno de éstos (Mendoza, 2019) y convocando a la garantía de estos postulados a través de la praxis en ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, hoy en la práctica se continúan observando irregularidades en la aplicación de dicho principio al interior de las familias e instituciones relacionadas con la cotidianidad de estos sujetos; lo que motiva este estudio con el propósito de analizar el principio de interés superior del niño en el marco jurídico ecuatoriano, para mostrar algunas consideraciones y de esta forma contribuir a su conocimiento y divulgación.

Es oportuno señalar que en el Ecuador las legislaciones relativas a la niñez, distinguen las niñas con un tratamiento de género igualitario, lo que no es observado por parte de todos los autores, razón por la cual, en este trabajo cuando se aborda el principio de interés superior del niño, también se está haciendo alusión a las niñas.

Metodología

En el cumplimiento de este objetivo se realizó una investigación descriptiva de tipo revisión bibliográfica fundamentada en métodos generales de la investigación científica, el histórico-lógico, el exegético, revisión bibliográfica, análisis de contenido y analítico-sintético.

Mediante el método histórico-lógico se determinaron los antecedentes y evolución en el tiempo del interés superior del niño; la exegética permitió el análisis de las leyes y normativas para lograr una explicación coherente de estas; especialmente las relativas a las contempladas en la Constitución de la República, Código Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia, referentes al principio del Interés Superior del Niño.

Asimismo, la revisión bibliográfica junto al análisis de contenido permitió la interpretación, cotejo y análisis de los textos de literatura científica consultada (libros, tesis de grado y artículos científicos), muchos de ellos situados en el ciberespacio, localizados y procesados a través de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) (Espinoza, 2018). Para seleccionar las referencias bibliográficas que se incluyen, se tuvo en cuenta la actualidad y cientificidad. Mediante los procesos de análisis y síntesis se examinaron y resumieron los textos y principales hallazgos; además se arribó al cuerpo de conclusiones.

La revisión bibliográfica realizada se orientó hacia los siguientes aspectos:

  • Antecedentes

  • Conceptualización

  • Funciones

  • Criterios para la aplicación del Interés Superior del Niño

  • Tratamiento del principio en el marco jurídico ecuatoriano

Desarrollo

Antecedentes

Los orígenes de la protección integral de la niñez y adolescencia, develan dos doctrinas diametralmente opuestas, una fundamentada en la relación adulto-menor mediada por el tutelaje, donde las niñas, niños y adolescentes no eran considerados sujetos de derecho, se concebían como objeto de patrocinio e intervención; por otro lado, se encuentra la doctrina de protección integral, que los reconoce como sujetos de derechos y que precisa del Estado la modificación de los marcos legales.

Uno de los primeros precedentes se encuentra en el sistema anglosajón, que reconocía a la familia como el principal pilar para el progreso de una sociedad, donde las niñas, niños y adolescentes como parte de esta institución, debían ser sujetos de derecho para facilitar su pleno desarrollo personal; lo que motiva y da inicio al estudio del Interés Superior del Niño.

Pero, no es hasta 1924 en “La Declaración de Ginebra”, aprobada por la Sociedad de Naciones, que se reconocieron por vez primera los derechos específicos para la niñez y la adolescencia, responsabilizando a los adultos de su protección y bienestar, siendo ésta la base legal primigenia reconocida a nivel internacional sobre los derechos de este grupo. Sin embargo, esta declaración considerada como histórica no tenía fuerza vinculante para los Estados.

Más tarde en 1959, en la Declaración de los Derechos del niño se establece, en el segundo principio, que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que se pueda desarrollar física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. (Organización de las Naciones Unidas, 1959)

De esta forma, queda establecido que para la promulgación de nuevas leyes, se deberá tener en cuenta el principio del Interés Superior del Niño; circunstancia que sirven de antesala para que en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en “La Convención sobre los Derechos de los niños” abogue por los derechos de la niñez y la adolescencia, dedicando el artículo 3 a este principio, que trata sobre su participación en las decisiones que atañen a su persona, expresando que “en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos administrativos o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. (Organización de las Naciones Unidas, 1989)

En esta convención quedó establecido que los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que los adultos, y se enfatizan en los derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de cuidados y protección especial por parte de los estados.

La aparición de este principio en la palestra internacional, trae consigo el surgimiento de decisiones de los sistemas más amplios de protección de la niñez y la adolescencia, situándolo como la piedra angular que sustenta y guía la actuación de la jurisprudencia al momento de resolver sobre derechos y obligaciones relacionados con este grupo; de esta manera la situación de las niñas, niños y adolescentes pasa a un primer plano, relegando la postura ortodoxa enfocada en el adulto mediada por las consideraciones socioculturales (Ochoa, 2016).

Estos acontecimientos en el plano internacional desembocaron en el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos nacionales, convirtiendo la institución del “Interés Superior del Niño” en jurisprudencia para la toma de decisiones, protección y garantía de los derechos e interés de la niñez y la adolescencia.

En el contexto nacional, antes de la promulgación del Código de Menores en el año 1992, las niñas, niños y adolescentes, no podían ejercer sus derechos de forma directa, para ello necesitaban la mediación de organizaciones sociales y gubernamentales; pese al reconocimiento internacional existían vacíos legales e irregularidades que obstaculizaban el goce pleno de estos derechos. Desde ese momento y hasta la actualidad se ha perfeccionado el marco jurídico en este sentido, es así que en el 2003 se proclama el Código de la Niñez y la Adolescencia el que ha sido modificado siempre en la búsqueda de mejores garantías para el trato y respeto de los derechos de estos sujetos.

Tal es la importancia, que actualmente el Estado ecuatoriano le concede a este principio que lo sitúa en la cima de la pirámide de las garantías para los derechos de las niñas, niños y adolescentes; de esta forma se convierte en un instrumento jurídico que protege y garantiza el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia y cuida porque todas las decisiones que de alguna manera tengan que ver con los intereses de este grupo no dañen su desarrollo integral y bienestar, y que siempre sean favorables a los mismos.

Acercamiento epistémico en torno al principio de Interés Superior del Niño

Como ya se abordó en el apartado anterior el Principio de Interés Superior del Niño es la primera medida internacional de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, que aboga por la presencia de éstos en la toma de cualquier tipo de decisión administrativa o jurídica relacionada con asuntos vinculantes o directos con ellos.

Aguilar (2010), lo define como uno de los principios cardinales en materia de derecho jurídico de la niñez y la adolescencia, pues contribuye a garantizar la potenciación psicológica y física del menor, mediante él se procura un ambiente armónico que contribuya al desarrollo adecuado de sus atributos y valores, tributarios de una personalidad integral y equilibrada; además, de ser garante de la plena satisfacción de los derechos del menor.

Siguiendo esta misma idea, Alegre, Hernández & Roger (2014), definen el interés superior del niño como un principio garantista, por lo que, toda decisión que concierna a los menores de edad debe ser prioritaria para garantizar la satisfacción integral de sus derechos.

Montejo (2017) define este principio como un bien jurídico protegido por las legislaciones, que se hace tangible a la hora de tomar decisiones relativas a los derechos de la niñez y la adolescencia. Éste sirve como una suerte de herramienta jurídica cuando se produce algún tipo de antagonismo o contraposición entre los derechos del menor y los de otra persona, ante esta situación la autoridad competente tiene la responsabilidad y obligación de resolver de la manera más justa y efectiva, pero siempre garantizando los derechos del niño, niña o adolescente.

Según Torrecuadrada (2016), es un principio jurídico interpretativo fundamental, dado que toda ley que deba ser aplicada ante una situación que afecte directa o indirecta a un menor de edad, desde el punto de vista hermenéutico ha de considerar la satisfación en mayor medida de éste.

De esta forma y siguiendo a Anilema (2018), se puede definir al Principio del Interés Superior del Niño como una “medida jurídica garantista, de control y protección de la infancia, que obliga a una autoridad a tener presente los derechos actualmente reconocidos de los niños, al momento de tomar cualquier decisión jurídica o administrativa en donde se vean inmersos sus intereses, con el objetivo de satisfacer dichos derechos”. (p. 20)

Este principio visto como concepto jurídico busca evaluar la situación integral de los derechos de la niñez y la adolescencia ante eventos jurídicos contrarios a su bienestar; para esto se precisa de dos elementos fundamentales, la construcción del concepto como punto central y jerárquico del régimen de derechos humanos con respecto a las niñas, niños y adolescentes, y la existencia de una estructura normativa que permita su aplicación.

Por lo que, se puede entender que, este concepto está transversalizado por la situación sociocultural del contexto, según la cual se define la etapa de la niñez y la adolescencia y las prácticas sociales, económicas y legales en relación con ésta (Montejo, 2017). Por ejemplo, en el caso del Ecuador, en el Código de la niñez y la adolescencia se establece que, “niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad (Ecuador. Congreso Nacional, 2015).

Es por ello, que se puede afirmar que “las formas particulares de lo que se considera niñez y adolescencia son constructos histórica y socialmente específicos a los cuales la norma jurídica, objetiva en su construcción, debe adaptarse” (Ochoa, 2016, p. 20); lo que en ocasiones se erige como un obstáculo entre la norma y las prácticas socioculturales que existen en cada ámbito donde debe aplicarse.

Por otro lado, el principio de Interés Superior del Niño está formulado como un mandamiento de evaluación de la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes para determinar la mejor situación para el goce de sus derechos, lo que le concede un carácter indeterminado y hasta cierto punto subjetivo, lo que puede ocasionar dificultades al momento de determinar su contenido, desarrollar sus preceptos o aplicarlo a situaciones específicas, por lo que, este principio es un desafío a la jurisprudencia, amén de dotar a los procedimientos legales de flexibilidad y adaptabilidad a la situación social en la que se desarrolla (Organización de las Naciones Unidas, 2013; Torrecuadrada, 2016).

Esta subjetividad le inflige a este concepto un cierto carácter jurídico indeterminado, al no definirse ni establecerse parámetros que faciliten su concreción en la praxis, dejando su interpretación al buen criterio y juicio de los encargados de su aplicación.

Dicha indeterminación puede conducir a falencias a la hora de tomar decisiones sobre la suerte del menor; “en consecuencia, el concepto del interés superior puede ser utilizado tanto para reafirmar los derechos de los niños, niñas y adolescentes como para negarlos, y en ambos casos se hará en aras de la protección de la persona menor de edad”. (Ravetllat & Pinochet, 2015, p. 8)

El interés superior del niño es un concepto flexible, que se debe evaluar en cada caso. Su ambigüedad en ocasiones puede dejar margen para la manipulación de gobiernos, autoridades y profesionales.

Razón por la cual, su conceptualización e implicación en la praxis pueden ser consideradas asuntos sumamente complejos, en torno a ello la polémica en el seno de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) y las organizaciones internacionales para lograr mayor precisión es una tarea aún por resolver (Alegre, et al., 2014).

A pesar de estas falencias el Interés Superior del Niño es uno de los principios más importantes en la vida jurídica y social de las niñas, niños y adolescentes, que se hace efectivo a través del respeto y protección de los derechos de éstos en cualquier ámbito (Anilema, 2018) y ha sido ratificado por los países miembros de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Funciones del principio de Interés Superior del Niño

Mediante la revisión de la obra de diversos autores como Cillero (1999); Alegre, et. al. (2014); Simon (2014); y Ochoa (2016), se puede enunciar el conjunto de funciones que cumplen este principio, entre las que se encuentran:

  • Función orientadora: Orienta al juez o la autoridad sobre la decisión correcta que debe asumir en relación al goce efectivo de los derechos de la niña, niño o adolescente. Además, sirve de guía para la interpretación de las normas relativas a la niñez y la adolescencia.

  • Función reguladora: Regula la normativa de los derechos de los niños y adolescentes, fundamentada en la dignidad del ser humano. En este sentido, se entiende como clave del conjunto de derechos centrados en la infancia (instrumentos jurídicos internacionales y nacionales).

  • Función hermeneútica: Es un principio de carácter hermenéutico, dentro de los márgenes del propio derecho de la niñez y adolescencia, para la interpretación sistemática e integral de las normas, acorde con el predominio de los derechos de la infancia.

  • Función de resolución de normas: Actúa en la resolución de normas que confluyen en casos específicos, busca la mejor opción que maximice los derechos de la niña, niño o adolescente, con la menor restricción posible, tomando en cuenta también su importancia relativa.

  • Función directriz: Sirve para orientar las políticas públicas relacionadas con los derechos de la niñez y adolescencia.

  • Función de prioridad: Da prioridad, frente al conflicto de derechos de otras personas.

  • Función de obligatoriedad: Su cumplimiento es de obligación tanto en el ámbito público como privado. Por el carácter vinculante de la CIDN, el principio del interés superior del niño, deja de ser un mero enunciado para convertirse en una disposición jurídica. De esta forma, los encargados de impartir justicia en las diferentes instancias del ordenamiento jurídico de los países firmantes, deben realizar la interpretación sistémica de los derechos del niño cuando sus intereses se vean afectados.

El cumplimiento de estas funciones supone, lograr el equilibrio entre los distintos derechos según las prioridades que conlleva cada caso, lo que es determinado a partir de la ponderación de los derechos si entra en conflicto con otros intereses colectivos de otros grupos ya sean de niños o de personas mayores. No obstante, ha de tenerse en cuenta que, este equilibrio es circunstancial y en constante transformación debido al crecimiento, desarrollo y capacidades que adquieren los niños, niñas y adolescentes para expresar sus criterios y opiniones sobre aspectos relacionados con su vida. Sin embargo, el carácter singular y casuístico de cada realidad no imposibilita el establecimiento de una base común de juicios para direccionar las funciones del principio interés superior del niño hacia el mejor beneficio de estos (Alegre, et al., 2014).

Criterios para la aplicación del Interés Superior del Niño

Como se ha apuntado anteriormente, el principio del Interés Superior del Niño está mediado por factores socioculturales del contexto, lo que le imprime un cierto carácter subjetivo, por otro lado, los derechos contenidos en la CIDN son universales y los principios de indivisibilidad e interdependencia teóricamente impiden la existencia de una jerarquía entre ellos. Sin embargo, la determinación del interés superior del niño se evalúa y determina en forma particular; es decir, que depende de la situación específica que afecta al niño o adolescente, pero siempre otorgando preferencia al bienestar del menor.

Esto conlleva a que, en la praxis dicho principio sea establecido a partir de la ponderación de los derechos en función a la situación y al momento, dando prioridad a elementos tales como, la edad, el sexo, el desarrollo psicológico, el grado de madurez, la situación familiar, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario o vulnerable, la existencia de una discapacidad, el contexto social y cultural. En este sentido, el CIDN sugiere un grupo de elementos a tener presentes en el momento de evaluar y determinar el interés del niño, entre ellos (Alegre, et al., 2014):

  • Relación entre el principio del interés superior del niño y el principio de libertad de expresión y el derecho a ser escuchado. Es necesario considerar la opinión del menor, otorgándole la importancia que merece de acuerdo a su edad y desarrollo psíquico.

  • Elementos tales como el sexo, la orientación sexual, la nacionalidad, las creencias, la religión, la identidad cultural y la personalidad, considerando que esta identidad está en constante evolución a lo largo del desarrollo del niño.

  • Preservación del entorno y relaciones familiares, considerando a la familia como la célula fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros, en particular de los niños y adolescentes.

Este último aspecto es un elemento esencial a la hora de decidir sobre la protección de la niñez y la adolescencia. La ruptura de las relaciones familiares es resuelta en última instancia; la separación del menor del seno familiar debe ser bajo estrictas normas que responsabilizan al Estado de su seguridad y bienestar físico y psíquico; en todo momento se debe prever la satisfacción de sus necesidades físicas, emocionales y materiales.

Otro criterio a tener presente, según Torrecuadrada (2016), es la garantía del derecho a la salud y a la educación, en tal sentido el Estado es el responsable de la satisfacción de las necesidades sanitarias y educativas, proporcionando los mejores medios gratuitos posibles; de igual forma, debe tener en cuenta las circunstancias y adoptar medidas que permitan prevenir y contener las conductas que puedan frenar el desarrollo físico y mental del menor.

El respeto del derecho a la salud y a la educación en toda circunstancia precisa de la creación de normas e implementación de políticas públicas con el propósito de orientar a los decisores en la toma de medidas y diseño de programas que favorezcan el acceso a los servicios de salud y educación (Narváez, 2016).

Tratamiento del principio de Interés Superior del niño, la niña y la adolescencia en el marco jurídico ecuatoriano

La legislación ecuatoriana reconoce en su Carta Magna, en su carácter de norma máxima de la República, a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos; así se evidencia en su articulado al hacer alusión al Principio de Interés Superior del Niño; por ejemplo consagra que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016).

Este artículo expresa la esencia y espíritu del Principio de Interés Superior del Niño, el que se recoge y desarrolla en el ordenamiento jurídico del país. Es así, que en el cumplimiento de las normativas constitucionales referentes a los derechos de los menores, en el 2014 se modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia promulgado en el 2013; en su Título I se establece su finalidad, al expresar que “este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2017).

Principio que es definido posteriormente en su artículado al enunciar que “el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2017).

El que también es tenido en consideración en otras leyes y códigos como el caso de Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011), que contempla interés superior de los niños, niñas y adolescentes entre sus principios generales, que fundamentan filosófica, conceptual y constitucionalmente la toma de decisión en el ámbito educacional; en dicha norma expresa que este principio está orientado a “la garantía del ejercicio efectivo superior de los niños, niñas y adolecentes, está oreintado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2011)

De igual forma en el Código Civíl Ecuatoriano se promulga que “en caso de inhabilidad física grave de ambos padres, o cuando sea contrario al interés superior de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas idóneas. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y, sobre todo, a los ascendientes”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2015)

Pero, no sólo este principio se encuentra contenido en la norma y código citados anteriormente, también está presente en otras esferas jurídicas y cuerpos normativos en materia de Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Penal, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Tributario, entre otros, convirtiéndose en un principio normativo de los derechos de la niñez y la adolescencia (Ochoa, 2016).

Es evidente que, el Estado ecuatoriano trabaja por lograr un sistema legislativo sistémico y sistemático, que salvaguarde el principio de interés superior del niño como expresión de las garantías de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sirviendo de guía hermeneútica del ordenamiento jurídico relativo a este grupo etario. Este principio ha venido a reparar la falencia histórica, adquiriendo consideración primordial en todas las medidas concernientes a la niñez y la adolescencia, supeditando las decisiones y acciones estatales, con el propósito de alcanzar su desarrollo integral y el pleno disfrute de todos sus derechos, en un marco de justicia, igualdad y libertad (Aguirre, 2017).

Conclusiones

A través de la revisión bibliográfica se analizó el concepto del principio de interés superior del niño, que es implementado e interpretado por la legislación ecuatoriana, pudo observarse que es una norma jurídica que viene a erradicar el vacío legal nacional e internacional sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Es un principio internacional de derechos humanos y ha sido asumido e incorporado en la legislación ecuatoriana como un principio de garantía y salvaguarda de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Es una norma jurídica con carácter constitucional, mediado por el concepto de niñez y adolescencia según el contexto sociocultural de que se trate. Su conceptualización es compleja, flexible y subjetiva, que debe ser evaluada según la situación y circunstancias de cada caso.

Su indeterminación y carácter subjetivo deja espacio para la manipulación y hace difícil su implementación práctica en el ejercicio jurídico en la toma de decisiones y cumple con las funciones de orientación, regulación, hermeneútica, resolución de normas, directriz, prioridad y obligatoriedad.

Entre los criterios para su aplicación se encuentran su relación con el principio de libertad de expresión y el derecho a ser escuchado; elementos como: el sexo, la orientación sexual, la nacionalidad, las creencias, la religión, la identidad cultural y la personalidad, y la preservación del entorno y relaciones familiares.

Está presente en las diferentes esferas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, como fundamento de las normas respecto a niños, niñas y adolescentes.

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Recibido: 01 de Diciembre de 2019; Aprobado: 23 de Enero de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: kmurillo1@utmachala.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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