El sistema de Identificador de Objetos Digitales (DOI, por sus siglas en inglés) se originó a finales de la década de 1990, a partir de una iniciativa conjunta de tres asociaciones comerciales de la industria editorial (International Publishers Association; International Association of Scientific, Technical and Medical Publishers; Association of American Publishers).1) Consiste en una cadena de caracteres que identifica de forma unívoca un objeto digital y que es almacenado en un Directorio DOI junto con su URL. De esa forma, permite el acceso permanente a artículos y a otros objetos disponibles en la red, independientemente de su localización. Su desarrollo y administración está cargo de la International DOI Foundation (IDF), organización sin ánimo de lucro, que sirve de cuerpo de gobernanza a una federación de agencias registradoras.
Este sistema favorece la visibilidad de los artículos científicos y, con esto, potencialmente, su nivel de citación y uso al permitir más rapidez en su identificación, acceso y vinculación con otros recursos. Posee, además, fortalezas como elemento de intercambio de metadatos y para lograr interoperabilidad con otras plataformas, repositorios o motores de búsqueda.2) Para que se tenga una idea de su importancia, en la actualidad la indexación de revistas científicas en bases de datos de prestigio internacional, como Web of Science (WoS), Scopus y SciELO, entre otras, está condicionada a la utilización de DOI como elemento identificador obligatorio para los artículos.
La primera aplicación de los DOI para enlazar las citaciones de los artículos electrónicos fue desarrollada en el año 2000 por la Publishers International Linking Association, Inc. (PILA), con el lanzamiento de Crossref como agencia registradora.3) Otras agencias a nivel internacional, como Airiti, Inc., mEDRA (Multilingual European DOI Registration Agency) y DataCite, registran DOI; pero la principal sigue siendo CrossRef,4) la cual se ha especializado en el trabajo con revistas científicas y ha creado un auténtico monopolio del intercambio de información. Su sede está en Lynnfield, Massachusetts, Estados Unidos, país que por más de 60 años ha establecido y recrudecido constantemente un bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, por lo que no es difícil deducir qué puede pasar cuando desde la isla se solicitan sus servicios.
Según las tarifas que promociona el propio sitio de CrossRef, el pago anual por una cifra menor a 1 millón de DOI es de 275 dólares. La cifra aumenta, según la cantidad de recursos a adquirir, hasta los 50 000 dólares por más de 500 millones de identificadores.
Cuba ha realizado varios trámites para obtener el derecho a utilizar el DOI en sus revistas científicas; incluso, ha hecho uso de terceras fuentes para realizar el trámite, lo que equivale, en la mayoría de los casos, a duplicar o triplicar el costo de adquisición. Generalmente la respuesta ha sido negativa, aduciendo el temor de ser sancionado con multas exorbitantes por el gobierno de los Estados Unidos, lo que demuestra, además, el carácter extraterritorial que tiene la medida anticubana. En otros casos, la mediación por parte de terceros supone un costo muy elevado. También se han puesto en práctica iniciativas de buena voluntad para ayudar a la solución del problema por parte de la Coordinación Central de la red SciELO en Brasil, de la cual Cuba es miembro fundador, y a través de las fundaciones de apoyo a la investigación, intentando realizar la gestión de compra sin que suponga un sobrecargo del costo para la adquisición, y corriendo el mencionado riesgo de sanción. Ninguna de estas gestiones ha sido exitosa, pues a los colaboradores, cuando han intentado realizar el trámite, se les ha comunicado que el registro de DOI en servidores norteamericanos de documentos con origen en servidores cubanos está prohibido por el gobierno de los Estados Unidos.
Recientemente, en comunicación personal vía email (07/07/2020), se contactó con DataCite (https://www.datacite.org), una organización líder en la promoción de DOI para datos y otros resultados de investigación, y su respuesta fue: “(…) DataCite works primarily with the scholarly research community to assign DOIs to research content (data, images, gray literature) so that these materials can be shared, cited, managed, discovered, connected to journal articles, etc. Our services are specifically tailored to support these types of materials…. If you are interested in assigning DOIs to journal content only, I suggest that you contact Crossref (https://www.crossref.org/contact/). They work primarily with the journal publisher community”.
Por su parte, Crossref ─como empresa─ nunca ha manifestado estar en contra de la indexación de documentos cubanos, ni su política de membresía excluye a Cuba,5) pero lo cierto es que cuando alguno de nuestros equipos editoriales de revistas ha hecho gestiones directas para acceder al servicio, ha recibido la negativa por prohibición del Departamento de estado norteamericano para cualquier contacto directo con la isla.
He aquí otra de las tantas manifestaciones del bloqueo por parte del gobierno de los Estados Unidos para impedir el desarrollo socioeconómico de Cuba y, en especial, la visibilidad e impacto de la ciencia que se produce. No obstante, la ciencia cubana continúa avanzando en calidad y posicionamiento internacional. También su visibilidad está creciendo y seguirá haciéndolo con la utilización, en gran medida, de nuestros propios canales de comunicación, a pesar de no poder contar por el momento con los DOI.