Introducción
Uno de los principales antecedentes históricos del presente estudio lo constituye, la accidentabilidad laboral, reflejada en los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, que trae consigo altos costos humanos, sociales y económicos a la sociedad, estado y a las empresas. Según la Organización Internacional del Trabajo (Organización Internacional del Trabajo, 1999), anualmente se registran 330 millones de accidentes laborales en el mundo, 2,4 millones son accidentes mortales y esto genera una pérdida de 4% del PIB mundial.
La Organización Internacional del Trabajo (1999), estima que se producen más de un millón de muertos en el trabajo al año y cientos de millones de trabajadores son víctimas de accidentes en el lugar de trabajo y de exposición profesional a substancias peligrosas a través del mundo, expresó el jefe del programa de salud y seguridad de la OIT ante los delegados reunidos en el 15º Congreso Mundial sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, realizado en São Paulo, Brazil.
La Organización Internacional del Trabajo (1999), también estima que se podrían salvar alrededor de 600.000 vidas cada año, si se utilizaran las medidas de seguridad disponibles y la información adecuada:
Cada año se producen 250 millones de accidentes que tienen como consecuencia la ausencia del trabajo, esto equivale a 685.000 accidentes diarios, 475 por minuto y 8 por segundo.
Los niños trabajadores sufren 12 millones de accidentes del trabajo y se estima que 12.000 de éstos producen la muerte.
3.000 personas mueren en el trabajo cada día, dos por minuto.
El asbesto solamente causa la muerte de más de 100.000 trabajadores cada año.
Las estimaciones de la OIT muestran que la tasa de accidentes mortales en las economías industrializadas avanzadas alcanza a casi la mitad de la de Europa central y oriental, China e India. En la región de América Latina/Caribe esta tasa es aún más alta y en el Medio Oriente y Asia (excluidas China e India), la tasa de accidentes mortales sobrepasa cuatro veces la de los países industrializados. Ciertos trabajos peligrosos pueden ser entre 10 y 100 veces más arriesgados. Las obras de construcción en los países en desarrollo son 10 veces más peligrosas que en los países industrializados.
Los países industrializados han experimentado un claro descenso de las lesiones graves, producido por cambios estructurales en la naturaleza del trabajo y mejoras reales que hacen que el lugar de trabajo sea más salubre y seguro, incluidos los primeros auxilios y atención de emergencia mejoradas, lo que permite salvar vidas en caso de accidentes. Sin embargo, la característica evolutiva del trabajo crea nuevos riesgos profesionales, entre los que se cuentan los problemas musculares, óseos, mentales, estrés, reacciones asmáticas y alérgicas y otros causados por la exposición a agentes peligrosos y cancerígenos, como el asbesto, la radiación y los productos químicos.
Los costos económicos de las enfermedades y lesiones profesionales, y las relacionadas con el trabajo, aumentan de manera muy rápida; aunque es imposible fijarle un valor a la vida humana, las cifras de indemnización indican que aproximadamente el 4% del producto interno bruto del mundo desaparece con el costo de las enfermedades, a través de ausencias del trabajo, tratamientos de enfermedades, incapacidad y prestaciones de sobrevivientes. El PIB que se pierde en lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo es superior al PIB total de África, los Estados árabes y Asia meridional y más que toda la asistencia oficial de desarrollo para los países del tercer mundo.
La necesidad de infraestructura produce un aumento del trabajo de construcción, otra ocupación peligrosa, en áreas tan diversas como vivienda, caminos, represas y servicios de energía y telecomunicaciones, lo que trae un sinnúmero de beneficios, pero también problemas vinculados a las sociedades industriales modernas, como son el tránsito, ruido, estrés, productos nuevos y un conjunto de materiales químicos y sintéticos que pueden ser peligrosos si no se utilizan de manera correcta o si se eliminan indebidamente. La competencia intensa por una inversión de capital mínima puede contribuir a descuidar factores como la seguridad, salud y medio ambiente, como lo demuestra la gran cantidad de incendios de fábricas de juguetes, textiles y similares en los países en desarrollo.
La OIT afirma que la cobertura de la salud y la seguridad en el trabajo varía mucho en distintos lugares del mundo, como por ejemplo los trabajadores de los países nórdicos tienen una cobertura casi total, mientras es probable que sólo un 10% o un porcentaje inferior de los trabajadores de muchos países en desarrollo tengan algún tipo de cobertura. Incluso en muchos países desarrollados, la cobertura de las lesiones y enfermedades profesionales puede que se extienda solamente a la mitad de los trabajadores (Catalina Romero, et al., 2011; Poyatosa & Diego, 2017).
Aunque la OIT defiende la cobertura más amplia posible para todos los trabajadores, la Organización afirma que se necesitan diferentes estrategias para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo, en vista de las distintas circunstancias que enfrentan los países. Para los países industrializados, las prioridades necesitan centrarse en los factores psicológicos vinculados a las malas relaciones y gestiones del trabajo, las consecuencias mentales y físicas de trabajos muy técnicos y repetitivos y la información necesaria para la utilización de tecnologías y substancias nuevas, incluidos los productos químicos.
En los países en desarrollo, las prioridades deben centrarse en mejorar las prácticas de salud y seguridad en las industrias primarias como la agricultura, la pesca y la explotación forestal, evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, incluidos los incendios y los escapes de substancias peligrosas. (Vásquez., Ugalde & Martínez, 2017).
La Organización Internacional del Trabajo (2019), insiste en que los convenios claves de salud y seguridad en el trabajo, como el marco del convenio sobre la seguridad en el trabajo (núm. 155) y el convenio sobre los servicios de salud en el trabajo (núm. 161) debieran ser considerados como normas mínimas. Además, se ha lanzado el Programa Mundial de Trabajo Seguro para proporcionar conocimientos, apoyo y servicios en salud y seguridad en el trabajo, y para incluir esto de manera destacada en el programa a nivel mundial, internacional y nacional.
Desarrollo
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que suelen ser objeto de actuaciones judiciales, pueden resultar técnicamente complejos, a que los jueces por ser un tema inminente técnico, no toman conocimiento de causa suficiente y la decisión apropiada a la realidad de lo que aconteció; según datos del IESS, durante el primer semestre del 2010, el Seguro de Riesgos registró 4.560 accidentes de trabajo a nivel nacional, de los cuales en Pichincha se registraron 948 accidentes, 294 corresponden a la industria manufacturera. Del total de accidentados, las estadísticas del IESS establecen que 4.390 han presentado distintos tipos de incapacidad y 170 han muerto como resultado de los accidentes laborales. Es importante resaltar el número promedio de empleados que mueren al año en el país por causas relativas a su actividad profesional es de 3.000, de estos apenas el 10% están afiliado al IESS y por consecuencia al Seguro de Riesgos. En cuanto a enfermedades profesionales el número de trabajadores sobrepasa los 100.000 con un porcentaje de afiliación también del 10%, dentro de este análisis técnico se destaca que el Ecuador pierde 9.000 millones de dólares anuales, es decir la tercera parte del presupuesto nacional, por accidentes de trabajo (Tabla 1, Fig. 1 y 2).
PROVINCIAS | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |||||
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AT | EP | AT | EP | AT | EP | AT | EP | AT | EP | |
Azuay | 709 | 11 | 797 | 19 | 1018 | 13 | 909 | 11 | 878 | 9 |
Bolívar | 114 | 116 | 3 | 111 | 3 | 111 | 96 | |||
Cañar | 480 | 2 | 528 | 4 | 656 | 5 | 580 | 4 | 570 | 4 |
Carchi | 51 | 1 | 44 | 60 | 2 | 45 | 1 | 67 | 2 | |
Chimborazo | 168 | 173 | 2 | 215 | 19 | 167 | 8 | 183 | 9 | |
Cotopaxi | 301 | 48 | 356 | 38 | 319 | 29 | 314 | 15 | 284 | 25 |
El Oro | 377 | 5 | 395 | 2 | 425 | 11 | 436 | 2 | 424 | 5 |
Esmeraldas | 473 | 3 | 371 | 3 | 328 | 4 | 349 | 7 | 335 | 3 |
Galápagos | 34 | 7 | 34 | 7 | 45 | 47 | 3 | 34 | 2 | |
Guayas | 9.758 | 72 | 9.687 | 83 | 10321 | 81 | 10695 | 50 | 9172 | 174 |
Imbabura | 129 | 13 | 186 | 17 | 149 | 12 | 143 | 15 | 180 | 13 |
Loja | 222 | 23 | 254 | 26 | 278 | 16 | 247 | 20 | 211 | 12 |
Los Ríos | 952 | 3 | 1.023 | 4 | 1200 | 5 | 1403 | 1 | 1389 | 6 |
Manabí | 441 | 2 | 890 | 13 | 818 | 9 | 809 | 7 | 1082 | 9 |
Morona Santiago | 67 | 89 | 52 | 1 | 48 | 91 | 1 | |||
Napo | 441 | 19 | 520 | 6 | 293 | 13 | 196 | 8 | 93 | 15 |
Orellana | 213 | 32 | 221 | 9 | 200 | 34 | 131 | 29 | 141 | 10 |
Pastaza | 80 | 58 | 3 | 111 | 10 | 94 | 3 | 63 | 4 | |
Pichincha | 4.671 | 356 | 5.195 | 374 | 5354 | 462 | 5442 | 373 | 5751 | 630 |
Santa Elena | 165 | 2 | 193 | 5 | 219 | 4 | 258 | 227 | 1 | |
Santo Domingo de los Tsáchilas | 291 | 2 | 333 | 19 | 425 | 12 | 363 | 31 | 444 | 55 |
Sucumbíos | 216 | 10 | 258 | 21 | 262 | 27 | 244 | 9 | 181 | 15 |
Tungurahua | 307 | 14 | 320 | 16 | 406 | 21 | 341 | 11 | 344 | 13 |
Zamora Chinchipe | 125 | 5 | 138 | 8 | 215 | 8 | 140 | 8 | 165 | 27 |
TOTAL | 20.785 | 630 | 22.179 | 682 | 23.480 | 801 | 23.512 | 616 | 22.405 | 1.044 |
Según el Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT) del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), los accidentes de trabajo no son reportados en su totalidad en Ecuador, existe un 90% de subregistro a causa del desconocimiento de la normativa técnica legal y por la falta de afiliación al IESS; esta normativa legal está vigente desde 1990; sin embargo, por el desconocimiento, de trabajadores y empleadores, no han ejercido acciones pertinentes que garanticen la salud ocupacional.
Existe un marco legal de estricto cumplimiento, partiendo desde la Constitución (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), que en su Art. 326, numeral 5 determina: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.
La Comunidad Andina de Naciones - CAN, del cual Ecuador es miembro emite una Ley, Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” (Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 2004) que en su Art. 5 establece: “Los Países Miembros establecerán servicios de salud en el trabajo, que podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro organismo competente o por la combinación de los mismos”.
De igual manera en Art. 31 del mismo cuerpo legal, dice: Los países miembros adoptarán las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan por el presente instrumento y demás normas sobre prevención de riesgos laborales. La legislación nacional de cada País Miembro determinará la naturaleza de las sanciones aplicables para cada infracción, tomando en consideración, entre otros, la gravedad de la falta cometida, el número de personas afectadas, la gravedad de las lesiones o los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarios y si se trata de un caso de reincidencia la autoridad competente podrá ordenar la paralización total o parcial de las labores en el lugar de trabajo….”.
Dentro del marco legal en el Ecuador, existe el Decreto Ejecutivo 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y Mejoramiento del Ambiente de Trabajo (Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 1986), en su Art. 2, literal c) determina que todas las empresas públicas y privadas deben programar y evaluar la ejecución de las normas vigentes en materia de prevención de riesgos del trabajo y expedir las regulaciones especiales en la materia, para determinadas actividades cuya peligrosidad lo exija.
En el mismo cuerpo legal en su Art. Art. 186. De la responsabilidad por incumplimiento de lo ordenado en el reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y demás disposiciones que rijan en materia de prevención de riesgos de trabajo abarca, en general, a todas las personas naturales o jurídicas que tengan relación con las obligaciones impuestas en esta materia; además las responsabilidades laborales que exijan las Autoridades Administrativas por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, serán independientes de aquellas de índole penal o civil que consten en la Legislación Ecuatoriana.
El no cumplimiento de las normas en seguridad y salud ocupacional establecidas en el marco jurídico nacional e internacional por parte de las empresas públicas y privadas, serán objeto de sanciones administrativas, pecuniarias, independiente de las acciones de orden civil o penal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, 2015).
En el Ecuador para los próximos años se debe asegurar una condición de prevención en riesgos laborales con la finalidad de afrontar las disparidades económicas y sociales y con ello, reducir los niveles de accidentabilidad y enfermedad profesional que generan marginación y exclusión por la falta de acceso a servicios de salud laboral, es necesario controlar y prevenir los accidentes y enfermedades ocupacionales que merman las arcas fiscales especialmente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Seguro de Riesgos del Trabajo, en beneficio de los aportantes y sus familias.
Perú publica la Ley no. 29783: “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” (Perú. Presidencia de la República, 2016) instrumento de seguridad y salud en el trabajo, establece implementar una política de prevención, que es deber del empleador identificar, evaluar, prevenir y comunicar de los riesgos en el trabajo a sus trabajadores. La Ley y su reglamento se encuentran armonizados con el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Ley No. 29783 es acorde con el Instrumento Andino de Seguridad y Salud del Trabajo, dando relevancia a la implementación del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, la política nacional de prevención de riesgos laborales, la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, obligaciones y derechos de empleadores y trabajadores.
Conclusiones
El Ecuador en el año 2017, contaba con una población económicamente activa de 8´084.382, que representa el 49% de la población en el Ecuador, de los cuales 22.405 trabajadores sufrieron accidentes laborales que equivale al 0,28% de la población trabajadora y 1.044 se reportaron enfermedades profesionales, dando un porcentaje de 0,01%, lo que significa pérdidas para las empresas, ausentismo laboral, discapacidades hasta la muerte del trabajador; así como el desembolso económico por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con subsidios, indemnizaciones y rentas, disminuyendo el presupuesto para la prevención del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Las empresas pequeñas hasta las grandes empresas; contando las organizaciones públicas y privadas deberán realizar prevención, vigilancia de la salud, minimizar los riesgos laborales en los centros de trabajo, disminuir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida de los trabajadores del país.
Está claro que es necesario fortalecer las instancias judiciales, administrativas y técnicas de las instituciones del Estado, tanto para mejorar la calidad de los sistemas de información como la plena implementación de las leyes y normativas. Los centros de trabajo deben cumplir con las leyes y reglamentos en materia de salud y seguridad en el trabajo, para con ello disponer de los servicios, de los profesionales y de los técnicos para mejorar las condiciones de trabajo y salud. Los servicios existentes deberían incorporar de mejor manera las actividades de prevención, protección y promoción, trascendiendo el predominante sistema curativo de atención a la salud. Es necesario promover el espíritu investigativo para generar nuevos conocimientos técnicos - científicos en este campo, tomando como referencia otros paradigmas que la sociedad moderna exige; es necesario, de una vez por todas, superar el enfoque ecléctico de ¨riesgos del trabajo¨.
Es un reto la incorporación de demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al sistema judicial ecuatoriano, su conocimiento y experiencia técnico-científica será mejor motor que brinde confiabilidad y seguridad a los administradores de justica, como a las partes involucradas en un litigio.
Con estos antecedentes se considera una figura de un experto en el campo técnico científico de la seguridad y salud ocupacional, que ante demandas planteadas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales presentadas ante un juez y al interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para casos de la Prevención de Riesgos Laborales, ayuden a dilucidar y esclarecer los hechos sobre los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.