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Revista Universidad y Sociedad

versão On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.11 no.2 Cienfuegos abr.-jun. 2019  Epub 02-Jun-2019

 

Articulo Original

Análisis de las retenciones en la fuente del impuesto al valor agregado IVA y su incidencia en los resultados integrales

Analysis of the retentions in the source of the value-added tax VAT and its incidence in the integral results

0000-0002-0645-2767Daniel Alberto Parra Gavilanes1  *  , Pablo Alberto Parra Silva1  , Badie Cerezo Segovia1 

1 Universidad Técnica Estatal de Quevedo. Ecuador. E-mail: pparra@uteq.edu.ec; bcerezo@uteq.edu.ec

RESUMEN

Este artículo muestra el análisis respectivo de las retenciones en la fuente del IVA, cuya incidencia reside en los resultados integrales. El Ecuador ha venido evolucionando en el ámbito tributario con el fin de mejorar la recaudación fiscal y así evitar la evasión de los impuestos que de una u otra manera afectan al país. Las empresas hoteleras son parte fundamental para fomentar la cultura tributara mediante el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Las retenciones en la fuente del impuesto al valor agregado se ven reflejados en el Estado de situación financiera en las empresas de manera que se consideran como un pasivo y este a su vez aumenta por él debe, de forma que representa una obligación tributaria y no afecta directamente a los resultados como tal, es decir en cuanto a utilidades. El objetivo de esta investigación es analizar la utilidad de las retenciones en la elaboración de los estados integrales financieros de una organización privada en el sector de servicios. Para el cumplimiento de este objetivo se hace un repaso teórico exhaustivo para comprender las variables y como están estrechamente relacionadas entre sí. Es una investigación bibliográfica que toma las principales definiciones teóricas y jurídicas que permita conocer y realizar un análisis profundo y a la vez segmentado de la realidad financiera y tributaria de las empresas de servicios.

Palabras-clave: Retenciones; IVA; resultados integrales

ABSTRACT

This article shows the respective analysis of retentions in the VAT source, whose incidence lies in the integral results. Ecuador has been evolving in the tax field in order to improve tax collection and thus avoid the evasion of taxes, in one way or another affect the country. The hotel companies are a fundamental part to promote the tax culture by fulfilling their tax obligations. The retentions at the source of the value added tax are reflected in the statement of financial position in the company so that they are considered as a liability and this in turn increases by it must, so that it represents a tax obligation and does not affect directly to the results as such, that is, in terms of profits. The objective of this research is to analyze the utility of the retentions in the elaboration of the financial integral states of a private organization in the service sector. For the fulfillment of this objective a thorough theoretical review is made to understand the variables and how they are closely related to each other. It is a bibliographical research that takes the main theoretical and legal definitions that allow knowing and carrying out a deep and segmented analysis of the financial and tax reality of the service companies.

Key words: Retentions; IVA; integral results

Introducción

Este artículo está basado en el análisis respecto a las retenciones en la fuente del impuesto al valor agregado y su incidencia en los resultados integrales de una empresa hotelera. El Servicio de Rentas Internas, que es agente de control de todas las entidades a nivel nacional ya sean públicas o privadas, el objetivo principal es que todas las empresas estén al día con sus obligaciones tributarias, en este caso nos enfocamos a las Retenciones en la fuente del Impuesto Valor Agregado (IVA), y podrán evitar una sanción por incumplimiento del mismo. La Empresa Hotelera “Ejecutivo” dedicado a la prestación de servicios por hospedaje, tiene la obligación de rendir cuentas mensuales de las Retenciones en la fuente del IVA, y que dicha entidad pueda evitar las multas por no presentaciones de lo mencionado. Hoy en día las empresas de servicios hoteleros mediante los tributos aportan al desarrollo del Ecuador por lo que es importante mantener la cultura tributaria dentro del sector hotelero “Hotel Ejecutivo”. El deficiente conocimiento sobre los deberes formales y sus reformas que se dan constantemente muchas veces puede causar el incumplimiento de las obligaciones tributarias y a su vez afectan al desarrollo de la empresa. Por lo que es de gran importancia estar actualizados en cuanto a las normativas que sustentan los procesos tributarios. Conocemos a la retención en la fuente IVA como la obligación que el comprador de un bien o servicio tiene de retener cierto valor por concepto del IVA por dicha adquisición, Lo mismo que conlleva a entregar dichos valores retenidos en las Arcas Fiscales, a nombre del vendedor.

Para poder responder la pregunta que se plantea en dicho tema: ¿De qué manera incide las retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los resultados integrales del Hotel Ejecutivo, cantón Quevedo, año 2017? Es necesario tener conocimiento referente de los términos que se encuentran inmersos en el mismo.

La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al SRI a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos (Ecuador. Servicio de Rentas Internas, 2013)

Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención (Ecuador. Congreso Nacional, 2004).

Es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios grabados, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley para luego depositar en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un anticipo en el pago de su impuesto (López Catagña, 2012).

Desarrollo

El impuesto al valor agregado, es un impuesto que grava al valor de las transferencias locales o importaciones de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados (Ecuador. Servicio de Rentas Internas, 2013)

Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestación de servicios. Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a todas las etapas de comercialización, pero exclusivamente en la parte generada o agregada en cada etapa (Ortiz, 2009).

El IVA, o impuesto al valor agregado, es una contribución tributaria deducida a partir de los precios que los consumidores pagan por bienes y servicios. Este es un gravamen de orden nacional y naturaleza indirecta, que es obtenido a partir de los costos de producción y venta de las empresas (Leal, 2018).

Comprobantes de retención

Es una constancia de que alguna persona moral te retuvo algún tipo de impuesto, (relativo al Impuesto al valor agregado), y sirve para demostrar que dicho impuesto te fue retenido, y presentarlo a la autoridad fiscal en caso que te sea requerido (Marquina Espinoza, 2016).

Es una constancia de que alguna persona moral te retuvo algún tipo de impuesto, (relativo al Impuesto al valor agregado), y sirve para demostrar que dicho impuesto te fue retenido, y presentarlo a la autoridad fiscal en caso que te sea requerido. (Marquina Espinoza, 2016).

Comprobantes de retención. - Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los Agentes de Retención en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente (Sael, 2015).

El IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta (Villacreces Linares & Jara Flores, 2011).

  1. Las entidades y organismos del sector público.

  2. Las empresas públicas.

  3. Las empresas privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas;

  4. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que afecten por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores.

  5. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA.

  6. Los exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad.

  7. Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.

  8. Toda sociedad, sucesión indivisa o persona natural obligada a llevar contabilidad, residente o establecida en el Ecuador, que adquiera bienes, derechos y/o servicios a personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.

  9. Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, residentes o establecidas en el Ecuador, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.

  10. Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo de conformidad con lo establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación, las normas que expida para el efecto el Servicio de Rentas Internas y la presente Resolución. (Ecuador. Servicio de Rentas Internas, 2013)

El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación (Ley de regimen tributario interno, 2004)

El crédito tributario es definido como el saldo resultante de la diferencia entre el valor del IVA cobrado en ventas resultantes de un establecimiento comercial restándole el IVA pagado en compras de diversos elementos o servicios vinculados al funcionamiento comercial (Ecuador. Congreso Nacional, 2008).

El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente (Ecuador. Servicio de Rentas Internas, 2016).

Elemento destacado y esencial del IVA que denota su esencia para gravar el consumo, en la medida que admite descontar el impuesto pagado en las compras, salvo el caso en que los bienes o servicios se gravan con tarifa 0%. (Bustos , 2007)

La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio (Ley de regimen tributario interno, 2004).

Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo; b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicio (Ley de regimen tributario interno, 2004)

En las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales. Salvo lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retenci6n en la fuente de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:

  1. Retención del treinta por ciento (30%) del IVA causado:

    • En las transferencias de bienes gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA, salvo los casos en que se fija un porcentaje de retención distinto.

    • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectivicen transferencias de bienes gravadas con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.

  2. Retenci6n del setenta por ciento (70%) del IVA causado:

    • En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa doce por ciento (12%) del IVA.

    • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA. (SRI, 2013)

  3. Retención del cien por ciento (100%) del IVA causado:

    • Los exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad.

    • Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del País, en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.

    • Toda sociedad, sucesión indivisa o persona natural obligada a llevar contabilidad, residente o establecida en el Ecuador, que adquiera bienes, derechos y/o servicios a personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.

    • Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, residentes o establecidas en el Ecuador, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestaci6n de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.

    • Los sujetos pasivos que es-ten obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo de conformidad con lo establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación, las normas que expida para el efecto el Servicio de Rentas Internas y la presente. (Ecuador. Servicio de Rentas Internas, 2016)

Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales.

  1. Retención del diez por ciento (10%) del IVA causado:

    1. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA a otros contribuyentes especiales.

    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.

  2. Retención del veinte por ciento (20%) del IVA causado:

    1. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación, y en contratos de consultoría, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA, a otros contribuyentes especiales.

    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA. (Ecuador. Servicio de Rentas Internas, 2013)

Los sujetos pasivos liquidarán mensualmente el impuesto aplicando las tarifas del 12% y del 0% sobre el valor total de las ventas o prestación de servicios, según corresponda. En aquellas ventas por las que se haya concedido plazo de un mes o más para el pago, el sujeto pasivo deberá declarar esas ventas en el mes siguiente y pagarlas en el siguiente o subsiguiente de realizadas. De la suma del IVA generado por las ventas al contado, que obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producidas, y del IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se deducirá el valor correspondiente al crédito tributario, siempre que éste no haya sido reembolsado en cualquier forma, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento (Ecuador. Congreso Nacional, 2008).

La diferencia resultante, luego de realizadas las operaciones indicadas en el inciso anterior, constituye el valor del impuesto causado en el mes o el valor del crédito tributario a aplicarse en el siguiente mes. Se deducirá luego el saldo del crédito tributario del mes anterior si lo hubiere, así como las retenciones que le hayan sido efectuadas, con lo que se tendrá el saldo de crédito tributario para el próximo mes o el valor a pagar (Ecuador. Congreso Nacional, 2008).

Estado de resultados integrales

Es el estado financiero básico que muestra la utilidad o pérdida resultante en un período contable, a través del enfrentamiento entre los ingresos y los costos y gastos que les son relativos.

El estado de resultados muestra la información relativa al resultado de sus operaciones en un período y, por ende, de los ingresos, gastos, así como, de la utilidad (pérdida) neta (Román Fuentes, 2017).

El Estado de Resultado Integral es una representación separada de las transacciones de ingresos y gastos. Las empresas tendrán éxito o fracasarán dependiendo de su capacidad de obtener ingresos por encima de los gastos.

Mientras que los ingresos se registran cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros (ligados a un incremento en los activos o a una disminución en los pasivos), los gastos se anotan cuando ha surgido una disminución en los beneficios económicos futuros, es decir, una disminución en los activos o un incremento en los pasivos.

La investigación se desarrolló mediante un enfoque descriptivo y analítico, estudiando las variables, dependiente e independiente para el logro de los objetivos planteado en el caso de las retenciones del impuesto IVA en el Hotel Ejecutivo. El desarrollo del tema investigado se fomentó en base a referencias bibliografías y documentales que permitieron obtener conocimientos generales y particulares, de forma que contribuya a la validez del presente artículo científico. Conocer la situación tributaria del hotel fue de gran importancia, de manera que se realizaron entrevistas a los dueños del establecimiento hotelero, el mismo que fue de gran aporte para la investigación, dando a conocer datos específicos y pertinentes sobre el tema planteado, estableciendo ideas claras y estrategias claves para el desarrollo del mismo.

Según el SRI es una obligación que tiene el comprador de algún bien o servicio, de no entregar el total de la compra y más bien retener un porcentaje de ella en relación de impuesto, mientras que para la Ley Orgánica Del Régimen Tributario Interno especifica que toda persona, sea esta jurídica o natural obligada a llevar contabilidad que pague cualquier tipo de ingreso, que constituya renta gravada para quien lo recibe, actuara como agente de retención del impuesto a la renta. Y en lo que respecta a López Catagña su versión es considerada como el Servicio de rentas internas por su gran similitud. Por tal motivo se considera que retención es la cantidad que se retiene de una compra, sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto y normalmente es un porcentaje sobre las rentas de las personas o entidades que tengan que abonar o estén sujetas a retención.

Según Ortiz & SRI concuerdan en que es un impuesto que se paga por transferir muebles y por la prestación de servicios y consideran que es un gravamen que afecta a todas las etapas de comercialización. Y Leal por otra parte estima de una misma manera que el IVA es una contribución tributaria el mismo que se lo deduce del precio que los consumidores pagan por un bien y servicio, el mismo que es considerado como un gravamen de orden nacional.

Tomando en cuenta las participaciones anteriores podemos decir que El IVA es un impuesto indirecto; y lo llamaríamos así porque a diferencia de los impuestos directos, no se lo retiene directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.

Según la Ley Orgánica Del Régimen Tributario Interno y SRI afirman que es el saldo que resulta entre la diferencia del valor del IVA cobrado en ventas restándole el IVA pagado en compras, mientras bustos estima que es un elemento destacado para grabar el consumo.

Por lo cual se toma en consideración que El crédito tributario se lo define simplemente como una resta entre el saldo que resulta de la diferencia entre el valor del IVA cobrado en ventas restándole el IVA pagado en compras de diversos elementos cabe recalcar que este será un crédito tributario siempre y cuando ser un saldo a favor en la declaración al estado.

Según Román Fuentes es un estado financiero básico el mismo que muestra la utilidad o perdida en un periodo de tiempo contable, sin embargo, Pedro Martel no considera el estado de resultado como un estado financiero básico, sino más bien como el más importante: ya que como él lo dice mediante su representación separada de las transacciones de los ingresos y gastos. Dependerá del fracaso o éxito de las empresas.

Las Retención se reflejan en las cuentas contables crédito tributario IVA y crédito tributario impuesto a la renta y estas cuentas pertenecen al estado de situación financiera según la NIA manifiesta que los impuestos deberán reconocerse como una obligación de carácter tributaria y ser incluido en el resultado, excepto en la medida en que hayan surgido de: una transacción o suceso que se reconoce, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea otro resultado integral o directamente en el patrimonio o una combinación de negocios.

Conclusiones

Las reformas tributarias sobre retenciones del IVA se realiza sobre las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales estableciendo porcentajes de retención de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que estipulando porcentajes del 30% para bienes, 70% para servicios y el 100% y en el caso de que sea realizado a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales la retencion sera del 10% para bienes y el 20% para servicios.

Las retenciones en la fuente del impuesto al valor agregado se ven reflejados en el Estado de situación financiera en las empresas de manera que se consideran como un pasivo y este a su vez aumenta por él debe, de forma que representa una obligación tributaria y no afecta directamente a los resultados como tal, es decir en cuanto a utilidades.

El estado de resultado integral nos permite visualizar los ingresos y gastos en un periodo determinado, que mediante estrategias medirá la capacidad de obtener ingresos por encima de los gastos donde determinará si la empresa tendrá éxito o fracaso.

Referencias bibliográficas

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López Catagña, C. (2012). Retencion del IVA. Recuperado de slideshare: https://es.slideshare.net/ccilialopez/retencion-del-iva-por-cecilia-lopez Links ]

Marquina Espinoza, E. (2016). Comprobante de retención. Recuperado de https://prezi.com/eeh4i4ouov6u/comprobante-de-retencion Links ]

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Villacreces Linares, J., & Jara Flores, M. (2011). Las retenciones en la fuente y su impacto en el capital de trabajo aplicado en las empresas. Cuenca: Universidad Politecnica Salesiana. [ Links ]

Recibido: 12 de Octubre de 2018; Aprobado: 23 de Diciembre de 2018

*Autor para correspondencia. E-mail: dparra@uteq.edu.ec

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