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Revista Universidad y Sociedad

versão On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.3 Cienfuegos maio.-jun. 2022  Epub 30-Jun-2022

 

Artículo original

Disposiciones legales de la gestión comunitaria del agua y los pueblos indígenas en el Ecuador

Legal provisions of community water management and indigenous peoples in Ecuador

0000-0002-1265-9465Carlos Javier Lizcano Chapeta1  *  , 0000-0002-5397-1439Diego Xavier Chamorro Valencia1  , 0000-0001-6151-3131Edwin Patricio Vega1  , 0000-0002-1922-4958Raymi Gabriel Cachimuel Colta1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador.

RESUMEN

Con el crecimiento poblacional, los procesos de globalización, el cambio climático y el consumo acelerado de los recursos naturales han llevado a la escasez de los mismos, hoy se teme una insuficiencia peligrosa de agua en el mundo. Por consiguiente, esta investigación se planteó como propósito analizar las disposiciones normativas que establecen la gestión comunitaria del agua, revalorizando las costumbres de los pueblos indígenas y observar si en la realidad esos procesos de gestión se están cumpliendo satisfactoriamente. Inicialmente, se desarrolló una investigación documental para estudiar las normativas internacionales y nacionales en relación con la gestión comunitaria del agua por parte de los grupos indígenas. También se aplicó un trabajo de campo en una comunidad en específico. Los resultados evidenciaron un desconocimiento de la población objeto de estudio sobre algunos pasos y procedimientos en cuanto a la gestión comunitaria del agua y un distanciamiento de las acciones que toma el Estado. Se concluyó que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado, se requieren políticas públicas más efectivas que incluyan a los pueblos y comunidades ancestrales en dicha gestión del agua, rescatando sus valores y tradiciones en el cuidado efectivo de esa fuente de vida.

Palabras-clave: Disposiciones legales; agua; gestión comunitaria, pueblos, indígenas, Ecuador

ABSTRACT

With population growth, globalization processes, climate change and the accelerated consumption of natural resources have led to their scarcity, today there is a dangerous lack of water in the world. Consequently, the purpose of this research was to analyze the normative provisions that establish community water management, revaluing the customs of indigenous peoples and to observe if in reality these management processes are being satisfactorily fulfilled. Initially, a documentary research was developed to study international and national regulations in relation to community water management by indigenous groups. Field work was also applied in a specific community. The results showed a lack of knowledge of the population under study about some steps and procedures regarding community water management and a distancing from the actions taken by the State. It was concluded that despite the efforts made by the State, more effective public policies are required that include ancestral peoples and communities in such water management, rescuing their values ​​and traditions in the effective care of that source of life.

Key words: Legal provisions; Water; community management; peoples; indigenous people; Ecuador

Introducción

La actual escasez de recursos hídricos que vive el planeta, el aumento excesivo de la población y el consumo exagerado de bienes y servicios; se han traducido en una demanda descomunal de recursos naturales, como el agua. Por ello, se hace necesario establecer una verdadera gestión sustentable de esa fuente de vida tan importante, como es el vital líquido. (Kundzewicz et al. 1997; Armijos, 2013; Bernal et al. 2014)

Incorporar a los pueblos y comunidades indígenas en dicha gestión, hoy día cobra un valor significativo, por los saberes ancestrales, prácticas y costumbres que han sido esenciales en el cuidado y preservación de los recursos naturales desde siempre. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (2018), señala:

La economía de los pueblos indígenas depende principalmente de los recursos naturales y los ecosistemas. Su activo productivo esencial es el capital natural, que utilizan de modo productivo y sostenible. También comparten una relación cultural compleja con su entorno y los ecosistemas, a los que conceden mayor valor que a meros beneficios económicos. (p.25).

Y es que la relación de los pueblos indígenas con la naturaleza dista mucho de las que el resto de la sociedad aplica, la costumbre actual gira en torno al consumismo incontrolado y el abuso de los recursos naturales sin criterios de sustentabilidad. De allí el protagonismo que pueden asumir los pueblos y comunidades indígenas en la gestión del agua, al respecto se establece que:

Asegurar el acceso de los pueblos indígenas a las tierras, los territorios y los recursos naturales es fundamental para generar estabilidad e impulsar el desarrollo sostenible e inclusivo a largo plazo. Investigaciones realizadas en los últimos decenios demuestran que las tierras que se rigen por sistemas de tenencia comunitaria, es decir el derecho a poseer o gestionar recursos naturales terrestres en el ámbito de la comunidad, a menudo tienen instituciones y prácticas locales bien establecidas que históricamente han ayudado a mantener ecosistemas frágiles. Numerosos documentos que recogen que las prácticas de gestión de los recursos naturales, la selección de especies y las técnicas agrícolas de los pueblos indígenas han contribuido a moldear y proteger desde hace tiempo zonas naturales consideradas. (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), 2018, p.4).

Por consiguiente, desde tiempos remotos los indígenas han establecido una institucionalidad consuetudinaria para el efectivo tratamiento y cuidado de los recursos naturales, con criterios de consumo básico, previendo dejar recursos disponibles para las generaciones futuras. Todo apunta hacia la preservación de los ecosistemas, elemento indispensable en la actual sociedad globalizada y del consumismo.

Para Velázquez & Martínez, (2020), en la perspectiva de los pueblos y comunidades indígenas “el agua es más que un recurso hídrico de carácter económico: forma parte de una visión especial en relación con la naturaleza (…) exhiben una serie de transformaciones, adaptaciones y cambios que responden a sus contextos social, cultural y económico” (P.4-5). Es por ello, que, para los pueblos indígenas, el concepto de desarrollo adopta una visión distinta “trata sobre identidad cultural, armonía entre los seres humanos y la Madre Tierra. Para ellos, Vivir Bien, se basa en los valores de la cultura de la vida, la convivencia y la complementariedad entre las personas y la naturaleza” (Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe - FILAC, 2019, p.8).

Aquí juega un papel primordial, el Estado, al cual le corresponde establecer políticas públicas de inclusión para generar verdaderos procesos de gestión comunitaria del agua, como lo señala Valencia (2020), “coyuntura que obliga a los Estados en la región a desarrollar políticas, planes y estrategias específicas relativas al derecho al agua y el saneamiento, atendiendo a medidas positivas o de acciones afirmativas”. (p.159). En consecuencia, es necesario revisar lo que establecen las normativas jurídicas.

Uno de los instrumentos legales de carácter internacional que reconoce el manejo de los recursos naturales a los pueblos indígenas es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2014a), que en el artículo 15, numeral 1, dispone que “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”.

Así mismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Naciones Unidas. 2007), en el artículo 26 establece el derecho de “poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen”. Igualmente, dispone que le corresponde al Estado “el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos”, respetando las costumbres y tradiciones de dichos pueblos.

Por su parte, la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional. 2008) establece entre los derechos del buen vivir, el derecho humano al agua y en el artículo 12 dispone que “el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. En este mismo orden de ideas, la constitución en el artículo 57, numerales 6 y 8 reconoce como derechos a las comunidades indígenas:

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

Se observa como en esta disposición constitucional le corresponde al Estado implementar programas de inclusión de estas comunidades para preservar los recursos naturales como el agua. Así se observa que en el mismo texto constitucional en el artículo 318, “la gestión del agua es pública o comunitaria y el Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua… mediante… alianzas entre lo público y comunitario”.

Esa disposición constitucional permitió entonces que en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (Ecuador. Asamblea Nacional. 2014), la gestión de este vital líquido sea pública o comunitaria; y al respecto establece en el artículo 19 la creación del “Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; el cual es parte del sistema nacional estratégico del agua”. Así mismo, en el artículo 48 dispone que: “se reconocen las formas colectivas y tradicionales de manejo del agua, propias de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y se respetarán sus derechos colectivos en los términos previstos en la Constitución y la ley”.

De manera que la gestión comunitaria del agua junto con los pueblos indígenas se encuentra reconocida en las normas nacionales del Ecuador, y hoy más que nunca es una necesidad ineludible. Para Acosta, Basani y Solís (2019), dicha gestión se define como:

Un estilo de vida y se relaciona con el involucramiento de las y los miembros de una comunidad en el logro de sus aspiraciones de manera colectiva. En ellos se ubican prácticas como la reciprocidad, el bien común y el servicio. Reconoce los afectos, sentidos y significados compartidos, que van generando códigos, lenguajes y maneras de comunicación y relacionamiento que cohesiona (p.10).

Por otro lado; Calle et al. (2020), establecen que la gestión comunitaria es “la consecución de recursos y la unión de esfuerzos que permiten lograr la solución de problemas de un grupo social que mantiene relaciones y necesidades comunes; es la expresión más alta de la participación” (p.4).

Desde el punto de la vista de la gestión comunitaria del agua, entre el Estado y los pueblos originarios, la Secretaría del Agua (2019), la define como:

Prácticas, saberes y tradiciones de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, organizaciones comunitarias, juntas de agua o saneamiento, y juntas de riego o drenaje, para el manejo, conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos. El criterio fundamental de la gestión es la prestación de un servicio público que garantice el beneficio comunitario; sin fines de lucro ni incremento de capital, con el fin único del bienestar común; por ello, los criterios de equidad y solidaridad están siempre presentes (p.1).

Entonces, lo que se quiere es que las comunidades indígenas refuercen su derecho de administrar en mejores condiciones los sistemas comunitarios o juntas, administradores de agua. Es bien cierto, que las normas señaladas arriba otorgan a las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas la autonomía administrativa y financiera respetando sus derechos colectivos. (Cremers et al. 2005; Vos et al. 2006)

Sin embargo, hoy existen limitaciones, la gestión comunitaria del agua más parece una delegación del poder público, que una legítima forma de gestión autónoma de los pueblos; no se establecen mecanismos de formalización y reconocimiento de las alianzas público-comunitarias. Es menester atender a este sector estratégico, valorando los procesos organizativos y las lógicas de los sistemas comunitarios, para así tener un mejor conocimiento de la gestión social y comunitaria de los sistemas y bajar el sobredimensionamiento de lo público.

Por lo tanto, el propósito de esta investigación consiste en analizar las disposiciones normativas que establecen la gestión comunitaria del agua, revalorizando las costumbres de los pueblos indígenas y observar si en la realidad esos procesos de gestión se están cumpliendo satisfactoriamente.

Métodos

En cuanto al tipo de investigación que se realizó fue descriptiva, ya que plantearon las características de las normas legales que reconocen los derechos a los pueblos y comunidades indígenas sobre formas de gestión comunitaria de los recursos naturales, sobre todo del agua. De la misma forma, se presentaron rasgos institucionales, teóricos y doctrinales sobre la gestión comunitaria del agua y la incorporación de los pueblos originarios en dicha gestión.

El diseño de investigación se encaminó inicialmente hacia una investigación documental, ya que se indagaron fuentes de segunda mano como instrumentos jurídicos internacionales y nacionales y posiciones teóricas y doctrinarias de varios autores. De igual forma, se efectuó un trabajo de campo en las comunidades que conforman la parroquia de San Pablo del lago, Cantón Otavalo, de la provincia de Imbabura, teniendo en cuenta las juntas de agua.

En esta localidad hay una población total de 1.118 personas que son los miembros y presidentes pertenecientes a las juntas de agua; así como cabildos de las diferentes comunidades. Se aplicó la fórmula para seleccionar una muestra probabilística, dando como resultado 167 personas.

En cuanto a las técnicas e instrumentos de recolección de datos se aplicó la encuesta con el instrumento del cuestionario cerrado. Para el trabajo documental, se usaron las fichas de contenido y la estrategia del resumen.

Para el análisis e interpretación de los datos obtenidos de la realidad y del análisis documental de fuentes teóricas y doctrinales se utilizó la hermenéutica y el análisis de contenido. Se realizó una interpretación de las fuentes legales internacionales y nacionales; y des una visión crítica se estableció la discusión en torno a la participación de las comunidades indígenas en la gestión comunitaria del agua.

Resultados

Se aplicó una encuesta concerniente con el objeto de estudio en la parroquia San Pablo del Lago, Cantón Otavalo de la provincia de Imbabura, a un número de 167 personas que forman parte de algunas juntas de agua y de cabildos indígenas. A continuación, se presentan las interrogantes más importantes con los respectivos resultados:

¿Conoce usted que es la gestión comunitaria del agua?

Tabla 1 - Conocimiento de la gestión comunitaria del Agua 

Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 80 47,9 %
No 87 52,1%
Total 167 100%

¿Sabe usted quienes son las personas que realizan la gestión Comunitaria del agua?

Tabla 2 - Personas que realizan la gestión comunitaria del agua 

Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 71 42,5%
No 96 57,5%
Total 167 100%

¿Señale cuál cree que es la ley que regula el uso y aprovechamiento del agua?

Tabla 3 - Ley que regula el uso y aprovechamiento del agua 

Respuesta Frecuencia Porcentaje
Ley de recursos hídricos uso y aprovechamiento del agua 58 35%
Ley de aguas 92 55%
Ley del ambiente y agua 17 10%

¿Considera usted que se deben mantener las costumbres y tradiciones ancestrales para gestionar el agua en la comunidad?

Tabla 4 - Mantener las costumbres y tradiciones ancestrales para gestionar el agua. 

Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 162 97%
NO 5 3%
TOTAL 167 100%

¿Cree usted que se debería trabajar en conjunto con los municipios, juntas parroquiales y Gobiernos Provinciales para fortalecer la gestión comunitaria del agua?

Tabla 5 - Fortalecer la gestión comunitaria del agua con apoyo de las autoridades gubernamentales 

Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 159 95%
NO 8 5%
TOTAL 167 100%

Tabla 6 Evolución de la normativa legal relacionada con el agua 

Año Norma
2008 Constitución de la República del Ecuador
2010 Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización (Registro oficial suplemento 303).
2014 Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización (Registro oficial n 305)
2015 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y aprovechamiento del Agua (Registro oficial suplemento 483)
2016 Estrategia Nacional de Agua y Saneamiento ENAS; sirve como guía oficial para el sector en su intención de lograr una cobertura total de los servicios de agua potable y saneamiento en todo el territorio
2016 Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida 2017-2021. Objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas. Política 1.17. Garantizar el acceso, uso y aprovechamiento justo, equitativo y sostenible del agua; la protección de sus fuentes; la universalidad, disponibilidad y calidad para el consumo humano, saneamiento para todos.
2016 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Metas ODS para el 2030: meta 6.1. Acceso universal y equitativo al agua potable, a un precio asequible para todos. Meta 6.2. Acceso equitativo a los servicios de saneamiento e higiene adecuados para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones vulnerables (PNUD,2016)
2017 Acuerdo Ministerial n. 2017-0031, que ratifica la Constitución de la República, reconociendo la gestión comunitaria del agua desde una visión amplia; concreto mecanismo reales para potenciarla y reconoce diversas formas de organización y gestión.
2018 Acuerdo Ministerial n. 2018-01994 Instructivo para la optimización de procesos que realizan las organizaciones comunitarias del agua en la Secretaría del Agua. Deja sin efecto el instructivo para la conformación de juntas y reconoce la diversidad de formas organizativas.
2018 Misión Agua y saneamiento para todos; busca reducir las brechas en el acceso al agua y saneamiento; construir procesos participativos que aportan al empoderamiento y sostenibilidad; fortalecer las capacidades y consolidar mecanismos de alianza público-comunitaria.

Fuente: Acosta. (2019)

De acuerdo con Martínez-Moscoso y Ortiz (2020), es importante señalar que en Ecuador se han presentado tres tipos de gestión del agua: el privado, el público y el comunitario.(Tabla 6) Seguidamente, se presenta la evolución histórica de las normas referidas al tema de estudio y que constituyen datos fundamentales para esta investigación: (Figura 1)

Fuente: Martínez-Moscoso y Ortiz (2020)

Gráf. 1 - Evolución histórica de la gestión del agua en Ecuador 

El análisis de estos resultados evidencia que, aunque se ha dado un amplio desarrollo normativo en relación con el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el manejo de sus recursos naturales, como el agua. Sin embargo, se puede observar que hoy existe un desconocimiento de estos procesos de gestión, las personas ignoran qué es la gestión comunitaria, quién es el encargado de implementarla y cuál es la normativa que la rige.

Ahora bien, en lo que si hay claridad es que la comunidad encuestada le da plena importancia al rescate de los valores, tradiciones y costumbres ancestrales para la gestión del agua; así como implementar un trabajo en conjunto con las instituciones gubernamentales.

Discusión

Los sistemas de gestión comunitaria constituyen hoy día una estrategia fundamental para el manejo eficiente de los recursos naturales, el beneficio común, la eficacia, la administración y el bienestar de la comunidad, más allá de beneficios económicos. En consecuencia, los parámetros de equidad y solidaridad siempre estarán presentes.

Por consiguiente, Quezada, Pérez, Fargas, e Hinojosa. (2020), sostienen que:

Es imposible separar la gestión comunitaria de una gestión inclusiva. El modelo de gestión comunitario parte de entender a la comunidad como un ser único, indivisible y dinámico, es decir, la suma de todos los seres vivos que habitan en un espacio y tiempo determinados, con una historia pasada y un futuro por venir, que se interrelacionan en el presente (p.10).

La gestión comunitaria del agua debe ser abordada con políticas estatales inclusivas que tomen en cuenta las costumbres y tradiciones de los pueblos originarios, cuya cosmovisión del líquido apunta a observar el agua como fuente de vida, con un carácter holístico e integral a la madre naturaleza. Aquí cabe destacar lo que señala la Secretaría del Agua de Ecuador (2019):

Estas organizaciones de diverso origen y forma organizativa se encuentran en todo el país, y aunque tienen especificidades regionales, enfrentan problemas comunes en el cumplimiento de sus obligaciones, la mayoría de ellas, derivadas de la ausencia de un real Estado Plurinacional, lo cual limita el cumplimiento del derecho humano al agua. Es importante destacar el esfuerzo colectivo de consolidar un Régimen Comunitario Del Agua que reconozca, facilite y potencie el trabajo de estas organizaciones, que son las responsables de dar agua a un aproximado de tres millones de personas y que realizan importantes esfuerzos por el cuidado de las fuentes, páramos y ecosistemas de recarga (p. 2).

Como se pudo analizar arriba, existe todo un andamiaje jurídico que ha sido desarrollado y que les reconoce derechos a las comunidades indígenas en la gestión comunitaria del agua; sin embargo, no se cumple a cabalidad con la norma. La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua de Ecuador establece la gestión comunitaria del agua mediante la institución jurídica de las juntas administradoras de agua. Este cuerpo legal considera las formas colectivas y tradicionales de gestión del agua como un proceso que forma parte del patrimonio comunitario, cultural y etnográfico de la nación.

De acuerdo con Moreno & Güntherr (2013) existen tres tipos gestión del agua: “gestión privada, ejercida por entes privados para obtener una ganancia económica por suministrar el líquido. Gestión pública, que es llevada a cabo por el Estado a través de sus instituciones. Y gestión comunitaria, ejercida directamente por los usuarios organizados.” (2013, p.165).

Ahora bien, de acuerdo con los resultados obtenidos se infiere que las organizaciones comunitarias del gua reciben poca atención del Estado, están aisladas, desconocen muchos procedimientos técnicos e incluso varios aspectos normativos que disponen derechos a su favor. Esto conlleva a que no existe efectividad en las acciones que realizan y que no se construyan verdaderas políticas públicas que permitan la inclusión de estas comunidades originarias. Un informe de la Universidad del Valle de Guatemala (2019), al respecto señala que:

En muchas regiones del mundo, los sistemas de gestión hídrica campesina e indígena constituyen la base fundamental del sustento local y de la seguridad alimentaria nacional y, un modelo de gobernanza local y con enfoque participativo. Por lo tanto, la seguridad de acceso al agua y a los medios para manejar sus sistemas hídricos es de importancia crucial (…) Ante la necesidad de generar nuevos modelos de gobernanza del agua es vital tomar en cuenta todas las aristas culturales del país, para ello, es necesario el análisis e integración de la visión indígena del agua e incorporarla en las propuestas de políticas públicas del país (p. 14-16).

A tal efecto, la Secretaría del Agua del Ecuador (2019), emitió el Acuerdo Ministerial N.º 0031-2017, en el cual se acuerdan los siguientes aspectos:

Reconocer la autonomía administrativa, financiera y de gestión de las organizaciones comunitarias. Ratifica el reconocimiento de las organizaciones, pueblos y nacionalidades, sujetos de derechos colectivos, así como el respeto a sus saberes, prácticas, formas de organización y gestión del agua. Reconoce las funciones jurisdiccionales y la aplicación de las prácticas consuetudinarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en la gestión que realizan, enmarcados en parámetros técnicos y normativos establecidos para la prestación de los servicios. Reconoce el derecho de los pueblos y nacionalidades y las organizaciones sujetas de derechos colectivos, a definir su figura organizativa y personería jurídica. (p.4).

Estos aspectos constituyen un avance en el Ecuador y apuntalan hacía una verdadera inclusión de las comunidades indígenas en la gestión del vital líquido, al reconocer y respetar las tradiciones, prácticas y saberes consuetudinarios dirigidos a fomentar una institucionalización propia, que, en concordancia con las políticas del Estado, realicen una indiscutible preservación de esa fuente de vida primordial para el planeta, como es el agua.

Autores como Quezada, Pérez, Fargas, e Hinojosa (2020), fundamentan que:

Es imposible separar la gestión comunitaria de una gestión inclusiva. El modelo de gestión comunitario parte de entender a la comunidad como un ser único, indivisible y dinámico, es decir, la suma de todos los seres vivos que habitan en un espacio y tiempo determinados, con una historia pasada y un futuro por venir, que se interrelacionan en el presente (p.10).

La visión que tienen las comunidades indígenas sobre el agua parte de un enfoque holístico e integral, con valores culturales de preservación, más allá de los meramente económicos y de uso desmedido a los que estamos acostumbrados en esta sociedad globalizada y del consumo. Es por ello, que Acosta (2020), frente a los saberes ancestrales y gestión comunitaria del agua sostiene “su sentido comunitario de la vida territorialmente arraigado constituye un paradigma del cuidado, además de proteger los derechos reconocidos de los pueblos, es una simiente para repensar y transformar nuestra relación con el ambiente y el uso del entorno” (p.77).

Y es que acuerdo a la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), habría que palpar la importancia de las organizaciones comunitarias en la gestión de los recursos naturales. Lo sostiene Bebbington (2019), cuando afirma que:

La organización comunitaria tiene un significado, tanto histórico, por sus raíces en distintas formas de acción colectiva en el mundo republicano, colonial y precolonial, como en la actualidad, debido a que sigue demostrando lo que las poblaciones rurales son capaces de hacer, colectivamente. En la medida en que el desarrollo territorial rural promueva territorios con identidad, este componente cultural de la organización comunitaria es, en sí, un aporte importante que cuaja de alguna manera con elementos de la visión de desarrollo encarnada en los ODS vistos en su conjunto (p.13).

Es hora de rescatar las tradiciones de los pueblos originarios, hoy más que nunca sus prácticas son indispensables para evitar los conflictos futuros que pudieran generarse por la escasez de agua. Y es que para Manosalvas (2014), en el Ecuador en los actuales 20 años, los páramos “han pasado de ser territorios olvidados e ignorados, al tiempo de ser el hogar de las poblaciones marginadas, a estar en el centro del debate político sobre el uso de la tierra, del agua y de la posesión de este territorio hidrosocial.” (p.217).

Es hora de rescatar la interculturalidad, reconocer la coexistencia de otras culturas, con sus diferencias, sus tradiciones y costumbres. Es momento de valorarlas e incluirlas en las políticas públicas de gestión del agua. Así se plantea en la Agenda para la igualdad de derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio 2019-2021, el cual establece que: La Interculturalidad es un proceso de convivencia en armonía y respeto mutuo en la diferencia, practicado históricamente por los pueblos y nacionalidades del Ecuador. Siendo así, se deja establecido que toda política pública en esta materia ha de pasar por reconocer esta realidad, creando y operativizando mecanismos de consulta que permitan vincular esta vasta - pero invisibilizada - experiencia con los objetivos inmediatos, de mediano y de largo plazo que se tengan en instancias decisoras (Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, 2019, p.37).

Las normativas establecidas desde el nivel internacional y acogidas por las normas nacionales deben ser llevadas a la realidad, debe abrirse la compuerta del diálogo y del reconocimiento de una sociedad pluricultural, donde otras visiones del mundo, otros valores y costumbres pueden y deben incorporarse para la preservación de la única fuente de vida indispensable para el ser humano, como es el agua. Ello solamente es posible con una gestión comunitaria del agua que reconozca la otredad y el conocimiento no científico.

Conclusiones

Desde 1989 se promulga un instrumento jurídico de carácter internacional, el cual fue ratificado por la mayoría de los países de América Latina, nos referimos al Convenio 169 de la OIT, allí se establecieron derechos a los pueblos y comunidades indígenas en materia de manejo y preservación de sus recursos naturales. Estos derechos fueron incorporados a los textos constitucionales como una forma de respetar y hacer cumplir dichas garantías.

En el Ecuador, se promulga la Constitución del 2008 y esos derechos son incorporados al texto constitucional generando con ello un abanico de oportunidades para que el Estado junto con los pueblos y comunidades indígenas puedan trabajar en conjunto sobre la gestión comunitaria del agua. Posteriormente con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (Ecuador. Asamblea Nacional. 2014), se establecen mecanismos para esa gestión como las juntas administradoras de agua. También se reconocen las formas colectivas y tradicionales de gestión del agua.

Ahora bien, pese a este desarrollo jurídico la realidad evidencia la falta de coordinación entre el Estado y las organizaciones comunitarias del agua, esta últimas se encuentran separadas, desconocen procedimientos técnicos y normativos que establecen un conjunto de derechos para abordar una verdadera gestión comunitaria e inclusiva del agua. Las políticas públicas que establezca el Estado deben incorporar a estas comunidades, por ello en 2019 la Secretaría del Agua en Ecuador establece esfuerzos para consolidar un “régimen comunitario del agua” e incrementar el trabajo de estas organizaciones acopladas con el Estado.

Por consiguiente, se espera que las normas no queden en el papel como meras intenciones utópicas, sino que el Estado debe reestructurarse en cuanto a estrategias gubernamentales que valoren las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, con el firme propósito de implantar una gestión comunitaria del agua que contenga a estas colectividades.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 08 de Mayo de 2022; Aprobado: 10 de Junio de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: lizcha_4@hotmail.com

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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