INTRODUCCIÓN
Para autores como Tamayo-Vásquez et al. (2019) el involucramiento en derechos humanos y ética, es un tema que cualquier individuo puede realizarlo dentro de su vida y en la etapa que considere más propicia, sin embargo, existen elementos presentes que buscan un denominador común: el respeto al entorno social, la promoción de la dignidad e igualdad del ser humano. Destaca, además, que la formación integral que debe tener el hombre, y la importancia del desarrollo ético y deontológico en el accionar diario que las personas que habitamos este planeta, “deberíamos mantener”.
Desde la perspectiva de Santano (2020), los fenómenos de globalización han acarreado ideas vinculadas a la importancia de la libertad de pensamiento, democracia, derechos humanos, y el continuo crecimiento de las diversas sociedades, el mismo que actualmente se encuentra enmarcado en la inviolabilidad de la dignidad humana como principal antecedente para que exista un desarrollo social. La Declaración Universal de los Derechos Humanos lo que pretende es el respeto y la inviolabilidad a una serie de valores universales, los cuales se orientan a brindar una protección al ser humano para que pueda ser igual frente a sus semejantes en cualquier lugar del mundo, y a través de estos mecanismos, las personas logren alcanzar su realización y felicidad plena, es decir, promueve una “homeostasis” de relación y respeto, entre los hombres y mujeres.
Entre los componentes necesarios para que exista un adecuado funcionamiento de las estructuras y engranajes sociales, resalta la formación y actuación ética, la cual se encuentra íntimamente ligada a la moral. Virtud y formación intrínseca que los diversos profesionales en “teoría”, deben ejercer en su actuación profesional. La importancia de un desenvolvimiento idóneo dentro de su área especifica laboral, deberá encontrarse sostenido por tres factores: una marcada responsabilidad, la presencia de un arraigado compromiso de la persona con sus acciones, y finalmente una transparencia conceptual que vele por la integridad de sus semejantes. Se acentúa la necesidad de un correcto desempeño e intervención dentro del plano ético laboral, el mismo que ha variado en la conceptualización e internalización de lo que implican los “valores” e “integridad” (San Sebastian-Kortajarena & Idareta, 2019)
Pérez (2019) en su trabajo sobre valores y ética desde un enfoque psicológico, plantea que estos elementos que se encuentran ligados a contextos sociales, históricos, temporales, deben regirse o fundamentarse en ciertos principios universales como los derechos humanos, los mismos que dependerán en gran magnitud de las características culturales, socioeconómicas y políticas de cada sociedad, un ejemplo de esto son Sudan del Sur y Somalia, quienes no firmaron su compromiso dentro de este tratado mundial. Desde otra perspectiva, dentro del área de la salud existen consideraciones deontológicas y éticas que definirán el respeto, compromisos, cuidado, y tipo de atención hacia otros seres humanos, ciencia que se la conoce como bioética.
Cevallos-Sánchez & Alvarado-Moneada (2018) dentro de su investigación abarca temas de gran trascendencia sobre ética, salud mental, adicciones y exclusión social, menciona además, que el primer parámetro para una adecuada “intervención” en el campo de las toxicomanías lo constituyen los derechos y el respeto a la integridad de las personas atendidas, precautelando su “inviolabilidad” a la intimidad, y conservando el “secreto profesional” por parte del terapeuta, debiendo en “teoría”, respetar y regirse a los principios deontológicos y de bioética, que deberán mantenerse presentes en cada una de las intervenciones y abordajes que realice. Tarqui-Silva (2022) en su trabajo sobre bioética y derechos humanos dentro de las adicciones, presenta como elemento determinante al momento del abordaje clínico, la eliminación de todo tipo de estrategias coercitivas y punitivas, o cualquier acto que atente contra la integridad de una persona, afecte los derechos universales, esto iniciando por la autonomía que tiene el individuo para decidir sobre lo que ocurra dentro de su propia salud física y mental.
De acuerdo a Trujillo-Florián (2019) el ser humano debe orientar sus esfuerzos a crear una sociedad equitativa, donde se exalten los valores de convivencia, respeto, un accionar ético en torno a las decisiones comunitarias y personales, encaminando las intervenciones gubernamentales hacia sectores que presenten necesidades de tención e intervención urgente, priorizando a los sectores de población vulnerable, todo estos se fundamenta en su investigación ejecuta en drogodependientes, y en condiciones de mendicidad. Por otra parte, el autor dentro de su propuesta sobre drogodependencias y bioética, plantea algunos aspectos trascendentales, el primero hace referencia a un criterio diagnóstico con una evaluación exhaustiva y acertada, sin prejuicios por parte del examinador, y exentas de barreras profesionales y culturales, hecho que se encuentra ligado íntimamente con factores deontológicos y éticos. En segunda instancia expone determinados elementos de discriminación, marginación o estigmatización, los cuales son contrarios al principio de justicia. De manera alarmante existen muy marcados accionares profesionales dentro del campo de la salud, incluida el área mental, donde se ha visibilizado un paupérrimo desenvolvimiento ético, y en especial en los sectores relacionados con las toxicomanías.
Autores como Liberatoria & Borgetti (2020) resaltan la importancia de la bioética y su impacto en la relación con la vida. En el campo específico de la psicología y psiquiatría, existen una serie de consideraciones éticas que los distintos profesionales de la salud mental deben velar por su cumplimiento a cabalidad, pues son los responsables de la confidencialidad de elementos psicoafectivos capaces de generar estados emocionales ambivalentes, desencadenar situaciones reprimidas, traumas, e incluso son fuente de catarsis y conductoras hacia una “cura terapéutica”. Este autor resalta y destaca el valor del rol protagónico del accionar deontológico dentro de cualquier intervención sanitaria, existiendo códigos éticos internacionales y a nivel de cada país, los cuales deben ser respetados, y en su defecto, sancionados de acuerdo a las leyes establecidas. En el caso de la psicología y psiquiatría, expresa que las actuaciones de estos especialistas deben ser seguidas de cerca, como en el caso de España, donde han existido sanciones ejemplares a malas prácticas profesionales.
En Ecuador los tratamientos para adicciones desde su origen, han generado diversas denuncias extremadamente graves sobre violaciones a derechos humanos, normas constitucionales e irrupción a códigos éticos, actos que incluso acarrean innumerables muertes dentro de los actualmente denominados “Centros Especializados en Tratamiento a Personas con Consumo Problemático de Alcohol y Otras Drogas” - CETAD. Acontecimientos que el estado ecuatoriano no ha regulado, pese a la creación de organismos que poseen la autonomía y poder sancionatorio como la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS, que “en teoría”, y de acuerdo a las normativas vigentes de salud, tiene la potestad de trabajar articuladamente con otras entidades del Estado, y ejercer correctivos a establecimientos o “profesionales de la salud” que incurran en actos de violación a derechos humanos o reglamentaciones.
En base a estos breves antecedentes, el propósito de este trabajo comprende un análisis del desempeño ético y en derechos humanos a nivel de la salud mental dentro de estos “tratamientos” ofertados por los CETAD privados de Ecuador.
DESARROLLO
El presente estudio se constituye en una exploración documental descriptiva, se siguieron parámetros expuestos por Rubio et al. (2020) quienes destacan que este tipo de investigaciones aportan a los procesos cognitivos de aprendizaje, además facilita la compresión de elementos teóricos. El autor refiere que los estudios bibliográficos son excelentes recursos pedagógicos para la promoción de los distintos procesos de desarrollo académico. Por otra parte, para la ejecución del procedimiento exploratorio documental, se consideraron los parámetros propuestos por Barros-Bastidas & Turpo-Gebera (2022), quienes en primera instancia establecen que el investigador debe originar una búsqueda sistemática, para posteriormente clasificar la información de acuerdo a su utilidad y concordancia con el tema tratado.
Las bases de datos en las cuales se realizó la búsqueda fueron: Scielo, MEDLINE, Dialnet, Psicodoc, PsycArticles, además de textos publicados y disponibles en repositorios institucionales de educación superior, y principales medios de comunicación de Ecuador como Diario El Universo, El Comercio y La Hora. Como parte del proceso de selección, se consideraron únicamente las publicaciones enmarcadas dentro de un rango de los años 2017 a 2022. Como palabras claves se utilizaron: adicción, bioética, derechos humanos, tratamiento. En lo que respecta a las estrategias de búsqueda se planteó: “ética en las adicciones”, “deontología y salud mental”, finalmente “tratamientos residenciales y factores bioéticos”, con el objetivo de ampliar la búsqueda establecida, se aplicaron los mismos criterios en idioma inglés.
Se realizó un filtraje de todos los estudios que, a pesar de tener algún tipo de relación con los tópicos explorados, mantenían conceptualizaciones distantes a la temática planteada. En base a estas pautas investigativas, se obtuvieron 70 trabajos en español e inglés, de los cuales se eligieron 20, esto en base a los requerimientos formales de la revista.
La inviolabilidad de derechos humanos y normas bioéticas dentro de los procesos de intervención terapéutica para drogodependientes
La tesis doctoral de García-García (2019) destaca que el modelo biopsicosocial, es actualmente el enfoque más vanguardista para el abordaje de las toxicomanías, el mismo que se encuentra conformado por una serie de elementos que interactúan entre sí. Esta postura posibilita el concebir a la persona desde una perspectiva holística. En base a estos parámetros, las intervenciones profesionales necesariamente deben mantener elevados criterios éticos, y la problemática tiene que ser abordada netamente desde una concepción humanística.
Dentro del campo las drogodependencias existen situaciones y circunstancias como las intervenciones en poblaciones femeninas o con orientaciones sexuales distintas, donde se pone a prueba la preparación académica, experiencial, los valores éticos interiorizados, que en definitiva se reflejarán en el accionar bioético de los diferentes especialistas de la salud. Precisamente en estos entornos, las historias de vida de cada ser humano, en un elevado porcentaje, se encuentran llenas de elementos traumáticos, punitivos, con antecedentes de violencia de género e intrafamiliar, abusos sexuales, datos que son corroborados a nivel de prevalencia entre las mujeres consumidoras versus las no consumidoras, esto con fundamentación de diferentes estudios dentro de Sudamérica y Europa (García-García, 2019).
Machado (2020) en su trabajo doctoral coloca a la Teoría de los Valores de Schwartz como el eje fundamental para asimilar el accionar de los distintos profesionales de las ciencias sociales, resalta este enfoque, pues permite visibilizar elementos culturales, sociales y de personalidad. A estos componentes el investigador acota que los psicólogos clínicos y psiquiatras, deben poseer dentro de su formación, una exploración introspectiva, es decir, realizar un proceso reflexivo interno, el cual permita en primera instancia solucionar sus propios conflictos en el caso de existir, e identificar sus limitaciones socioculturales, emocionales e inclusive espirituales.
Las adicciones a sustancias psicoactivas se encuentran englobadas dentro de los trastornos de salud mental, y necesariamente requieren de una intervención familiar, además de una profunda inspección del entorno cercano del cliente o paciente. En este sentido, los profesionales implicados en los procesos de rehabilitación para toxicomanías, tienen como compromiso inquebrantable el manejo ético de la información adquirida de estas fuentes, y jamás deberán utilizarlas en beneficio propio o de terceros, errores muy frecuentes dentro de entidades que ofertan tratamientos en condiciones de aislamiento, donde se han visto involucramientos con familiares y otros actos totalmente censurables (García-García, 2019).
El trabajo de Martínez-Flores et al. (2021) presentan que en la actualidad existen una serie de elementos médicos que se deben corregir y otros reforzar dentro de la atención hospitalaria tradicional, la cual se encuentra estructurada por una serie de parámetros organizativos y ofertas de servicio de salud, aspectos que dificultan un abordaje comunitario pertinente, donde se priorice el factor humano y un total manejo ético de los casos atendidos. Con este marco referencial, se menciona que de acuerdo al informe periodístico de Diario la Hora (2022), Ecuador invierte nueve veces menos que el resto de países sudamericanos en salud mental, lo cual refleja graves deficiencias dentro de su estructura de salud, además no existen más de 15 centros de tratamientos para adicciones estatales, lo cual ha conducido a que proliferen una serie de negocios con y sin permisos de funcionamiento, convirtiendo la “rehabilitación a las adicciones” en verdaderos centros lucrativos, y con graves irrupciones a preceptos bioéticos, derechos humanos, e incluso violaciones de normativas constitucionales, como la privación de la libertad sin una orden judicial.
La realidad ecuatoriana a nivel de los “tratamientos privados para adicciones”
Flores & Rivas (2019) dentro de su reportaje investigativo a nivel de los CETAD de Ecuador, exponen de manera crítica la serie de torturas, humillaciones y violaciones a los derechos humanos presentes desde hace años en estos establecimientos, tanto en los autorizados y clandestinos, actos que no han sido sancionados en su mayoría, y peor erradicados, existiendo agresiones físicas y psicológicas como principales “mecanismos terapéuticos”, que cuentan además con la venia de los “profesionales de la salud”.
Diario El Universo (2019) en su trabajo exploratorio sobre la muerte de 18 internos dentro de un “centro de rehabilitación para adicciones” en la ciudad de Guayaquil, desenmascara la deficitaria actuación de entidades del estado ecuatoriano como Derechos Humanos, ACESS y MSP, además indica la serie de violaciones a la libertad y derecho a la libre elección sobre la propia salud de los ecuatorianos, pues estas personas con supuestas adicciones, fueron obligadas al encierro, sin un previo diagnóstico.
Otro acontecimiento dentro del campo del “tratamiento para las adicciones” que demuestra la acentuada problemática de la violación de derechos humanos, normas constitucionales, ruptura de criterios bioéticos y deontológicos, fenómeno que es plasmado por Tamayo-Vásquez et al. (2019), quien exalta de manera alarmante la muerte de siete jóvenes entre los 18 y 25 años, falleciendo calcinados dentro de un CETAD de la Provincia del Guayas.
La profunda y valiente investigación de Flores & Rivas (2019) en su intervención periodística sobre “la tortura como terapia”, exponen de manera alarmante que en gran número los CETAD privados de Ecuador, no solo ofertan tratamientos para adicciones, sino que también “corrigen” problemas de conducta, homosexualidad, infidelidad, personas rebeldes, infieles, y en su abordaje demuestran que estos grupos fueron “internados” en contra de su voluntad y sin diagnósticos previos. Las denuncias de los grupos LGBTIQ+, son la punta de todo un “iceberg” que visibiliza una mayor problemática relacionada con abusos a la dignidad humana y a la libertad, exponen además que en la actualidad existen “tratamientos invasivos y aversivos” a la vida privada, estos con el fin de obligar a la persona a modificar su estilo de vida.
El trabajo de Intriago-Quijije & Moreira-Chica (2018) evidencia que en Ecuador existe una normativa que regula a los centros que brindan tratamientos para adicciones (Acuerdo Ministerial 080), y es la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS el órgano responsable de velar por el cumplimiento de esta reglamentación y la inviolabilidad de los derechos humanos. Además de ser la entidad que sanciona a los profesionales de la salud en caso de irrupción a normativas bioéticas, y que, para trabajar en estos establecimientos, deben “en teoría”, haber firmado un acta de compromiso de inviolabilidad de los derechos humanos de los pacientes, tal como lo estipula la Normativa Sanitaria 080. Sin embargo, estos hechos no han sido visibilizados en la realidad ecuatoriana, pues Flores & Rivas (2019) evidencian que los CETAD que han sido clausurados, son reaperturados con otro nombre, con el mismo propietario, e igual equipo de “profesionales”, quedando en la impunidad y sin correctivos todos estos criticables procederes que ocurren en los establecimientos privados, pues en los estatales existe cumplimiento a cabalidad de las reglamentaciones.
Referente a las políticas gubernamentales ecuatorianas en el campo de las drogodependencias, Cevallos-Sánchez & Alvarado-Moneada (2018) resumen que actualmente esta crisis sanitaria es considerada como un fenómeno socioeconómico de enfoque de salud pública, el cual requiere una intervención de todos los organismos estatales centrados en un eje fundamental: “el respeto y cumplimiento de los derechos humanos”, lo cual lamentablemente no ocurre en la “práctica profesional”, pues los hechos suscitados en Ecuador, demuestran la magnitud de los atropellos que se viven en estos submundos.
Específicamente dentro de los procesos terapéuticos para adicciones existen dos elementos trascendentales para un correcto abordaje y cumplimiento de normativas bioéticas, el primero se centra en el respeto a los derechos de la persona, los cuales por ninguna circunstancia pueden ser evadidos. En este punto el Acuerdo Ministerial 080 estipula que necesariamente para que ocurra un tratamiento residencial, primero debe existir obligatoriamente la firma de un consentimiento informado, y además el ingreso “en teoría” deberá encontrarse fundamentado en un diagnóstico que evidencie una dependencia a sustancias. El otro mecanismo es una orden legal de una autoridad competente, donde se demuestre que la persona ha puesto en riesgo su vida o la de terceros, a más de su incapacidad para controlar el consumo de una droga, y esto bajo un criterio diagnóstico multidisciplinar. (Gómez & Uribe-Aramburo, 2021).
Es refutable y despreciable todo tipo de agresión física o psicológica dentro de los tratamientos para adicciones, se plantea que entre los principales aspectos éticos que los profesionales de la salud mental deben respetar en sus clientes resalta la inviolabilidad a su “intimidad” y respeto a sus creencias, cultura, orientación y preferencias sexuales, ideologías, raza y credo, entre estos además resaltan ciertos componentes de la personalidad como la autoestima, las características del “yo”, y ciertos componentes individuales de cada sujeto, que lo hace un ser único e individual. Los elementos socioculturales intrínsecos de cada individuo, son una de las principales áreas que se suelen ver afectadas y agredidas dentro de los “tratamientos para adicciones”, y que afectan profundamente los “procesos de rehabilitación para drogodependientes”, pues existe un condicionamiento aversivo, donde se recurre a estímulos negativos con el objetivo de erradicar la conducta de consumo, sin embargo, este mecanismo pierde su efecto a posteriori, pues no refuerza la acción o comportamiento repetitivo, sino que lo limita y condiciona (Gómez & Uribe-Aramburo, 2021).
CONCLUSIONES
Como principales resultados de la presente investigación se establece que, a nivel de salud mental, los códigos deontológicos, principios éticos, y el respeto a los derechos humanos, son elementos que todo profesional debe acatar a cabalidad, siendo la infracción de alguno de estos aspectos, un accionar que atenta contra las normas bioéticas. Resalta el paupérrimo control y sanciones existentes por parte de los organismos ecuatorianos reguladores de los CETAD, se identifica, además, una problemática que abarca a especialistas de la salud que permiten una serie de actos que atentan contra la dignidad humana, el psiquismo y el derecho a una libre elección y responsabilidad sobre la propia vida de los consumidores, fenómenos que no han sido sancionados, en tal instancia, se visibiliza una “normalización a estas gravísimas vulneraciones”.
El Acuerdo Ministerial 080, en resumen, tiene como objetivo el normar el accionar terapéutico y correcto desenvolvimiento bioético, el mismo que no se cumple a plenitud, y tampoco se entrevé un engranaje con otras entidades del Estado, quienes velen por la defensa de los derechos humanos y el respeto a normas éticas. Finalmente se concluye que el estado ecuatoriano debe asumir activamente los procesos de rehabilitación para toxicómanos, pues la proliferación de centros privados se ha convertido en un negociado, donde se violan normas constitucionales, derechos humanos, y escasamente se cumplen parámetros bioéticos.