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Revista Cubana de Enfermería
versión On-line ISSN 1561-2961
Rev Cubana Enfermer v.23 n.2 Ciudad de la Habana abr.-jun. 2007
Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana.
Facultad de Ciencias Médicas General Calixto García Iñiguez
Centro de Estudios Humanísticos para las Ciencias Médicas.
El secreto profesional y su relación con enfermería
Lic. Marlina Lescaille Taquechel1
RESUMEN
La importancia que reviste en estos tiempos el Secreto Profesional y su adecuación al campo de la enfermería determinó el tratamiento del tema. El secreto profesional mirado a la luz del diccionario Larousse es aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión. La legislación adoptó diversas posiciones que van desde una protección absoluta hasta la querella del ofendido, pero en nuestros días se llega a una confidencialidad compartida. Este trabajo tiene como objetivo analizar el secreto profesional y su relación con enfermería. Es importante que la mirada que se ha prodigado haya sido de entereza moral, respetando a la autonomía. Para el análisis se realizó revisión bibliográfica sobre el tema en cuestión enfatizando en: confidencialidad, interdisciplinariedad, en un enlace del tratar y el cuidar en situaciones especiales que garanticen el bienestar de las personas. Lo experimentado se tradujo en que enfermería cumple sus obligaciones éticas a través de la aplicación de su Método Científico, asumiendo para sí el principio de no dañar y hacer el bien, así como la incorporación de los principios nightingaleanos de fidelidad y veracidad. Las condiciones actuales de desarrollo científico técnico han afectado la confidencialidad. Mantener el secreto se ha hecho cada vez más difícil, pero no imposible.
Palabras clave: Enfermería, secreto profesional, confidencialidad.
Cada profesión se basa en un código ético que norma de forma positiva los objetivos y
actividades de sus miembros.
Betty D. Pearson.
En el juramento de Hipócrates puede leerse: Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera de ella en la vida común, lo callaré y lo conservaré siempre como secreto, si no me es permitido decirlo. Si mantengo perfecta e intacta fe en este juramento que me sea concedida una vida afortunada y la futura felicidad en el ejercicio del acto, de modo que mi fama sea alabada en todos los tiempos; pero si fallara el juramento hubiera jurado en falso, que ocurra lo contrario.1
Como puede apreciarse, desde la antigüedad la confidencialidad en el ejercicio de la medicina quedaba protegida por juramento, y no sólo se limitaba a los aspectos meramente clínicos, sino a todo lo que era inherente a la dignidad de la persona y al respeto que esta merece.
Aunque existen declaraciones precedentes de deberes y derechos, para el médico resulta paradigmático el juramento atribuido a Hipócrates (460-377) a.c. Este juramento puede considerarse hoy en día el primer código de ética médica que impuso, durante siglos, la práctica del secreto médico.
Para aquellas personas que se dedicaban al cuidado de los enfermos, hemos de tomar como primera declaración de deberes profesionales de las enfermeras el llamado Juramento de Florence Nightingale que fue redactado en 1893 por una comisión especialmente nombrada a tal fin por el Colegio Farrand del Hospital Harper en Detroit.
Juro solemnemente ante Dios, en presencia de esta asamblea, llevar una vida pura y ejercer mi profesión con devoción y fidelidad. Me abstendré de todo lo que sea perjudicial o maligno y de tomar o administrar a sabiendas ninguna droga que pueda ser nociva a la salud. Haré cuanto esté en mi poder para elevar el buen nombre de la profesión y guardar inviolable el secreto de las cuestiones que se me confíen y los asuntos de familia que me entere en el desempeño de mi cometido, con lealtad procuraré auxiliar al facultativo en su obra y me dedicaré al bienestar de los que están encomendados a mi cuidado.2
Muchas han sido las leyes, códigos, decretos que se han establecido en este sentido para garantizar la confidencialidad y entre ellas podemos citar el llamado Código de Ginebra (similar al de Hipócrates) y por la parte de enfermería podemos citar el Código de Enfermería (Consejo Internacional de Enfermeras, 1989) que expresa en su acápite La enfermera y el individuo:
La Enfermera mantendrá reserva sobre la información personal que reciba y utilizará la mayor discreción para compartirla con otra persona en caso necesario.
Los médicos y las enfermeras tienen distintas funciones y por ello su formación tiene diferencias; sin embargo, el punto de unión de ambos es el paciente; por tanto se tratará de analizar el secreto profesional y su relación con enfermería tomando en consideración las particularidades de esta profesión.
El secreto profesional
Según la enciclopedia Larousse el secreto profesional se impone a todas aquellas personas a quienes se confían secretos por razón de su estado, profesión o cargo. Por tanto, se entiende como secreto profesional aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión, es decir, en el caso de las profesiones sanitarias, de la comunicación privilegiada profesional de salud-paciente, por lo que constituye una obligación moral para el profesional de salud guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión (Larousse Diccionario, París, 2001).
Las legislaciones adoptan diversas posiciones que abarcan desde la protección absoluta del secreto profesional hasta la querella del ofendido. En Cuba, el secreto profesional de los profesionales sanitarios se reconoce como un deber explícito en las normas deontológicas de la profesión, siempre que su ejercicio no afecte a terceros.
En nuestros días, y en cuanto al desarrollo de los medios de comunicación, la existencia de los archivos de las historias clínicas, que guardan información referente a estilos de vida, incluyendo cuestiones íntimas, resultados de las investigaciones que se realizan -que pueden hacerse en diferentes lugares, distantes entre sí así como el trabajo en equipo, hacen bien difícil mantener un concepto cerrado de secreto profesional y se hace necesaria una confidencialidad compartida.
Por otra parte, es fundamental tener siempre presente el derecho moral del paciente al respeto de su integridad, que incluye la no divulgación de información confidencial que le concierne, así como el respeto a su autonomía, que en este caso se ejerce cuando es la propia persona la que decide qué y cuánto de lo que ha confiado a los profesionales sanitarios puede ser divulgado.
Al propio tiempo, el profesional de la salud tiene que saber que el derecho de confidencialidad no es absoluto, pues cuando ese derecho entra en confrontación con la integridad de otras personas, entonces surgen limitaciones. Por ejemplo, en casos médico- legales en los que hay que determinar la causa de muerte.
En el caso del trabajo en equipo hay que garantizar que se mantenga el derecho de la intimidad y eso sólo podría lograrse tratando siempre de que sean pocos los profesionales relacionados con los secretos del paciente; entonces sería un secreto compartido entre confidentes.
El reconocimiento de los principios de autonomía y respeto a la integridad e intimidad de las personas son necesarias, pero no totalmente suficiente para preservar la integridad de la persona enferma. Es importante que los profesionales de salud, y especialmente las enfermeras(os), que son las que están más cerca de los enfermos y más tiempo junto a ellos y sus familiares, tengan la suficiente entereza moral para respetar los matices y sutilezas del derecho moral de los pacientes a su autonomía.
Por tanto, el profesional de la salud y en particular la enfermera(o), por las razones antes expuestas- debe ser una persona que tenga la virtud de la integridad, una persona que no sólo acepte el respeto de la autonomía de otras como principio o concepto, sino también una persona en la que se pueda confiar para que interprete su aplicación con la máxima sensibilidad moral.3
Se hace necesario que los profesionales de la salud dominen las diferencias que existen entre secreto médico compromiso que adquiere el médico ante el paciente y la sociedad de guardar silencio sobre toda información que llegue a conocer sobre el paciente en el curso de su actuación profesional, o de la información recogida con vistas a obtener cualquier servicio de los derivados de dicha profesión, expresión deontológica y jurídica clásica y el concepto de confidencialidad: Derecho del paciente a que todos los que llegan a conocer datos relacionados con su persona, por su vinculación laboral al participar de forma directa o indirecta en las funciones propias de las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el llamado deber de sigilo, reserva y secreto; ¿y a quién va destinada esta información?, ¿Cómo efectuarse en la interdisciplinariedad?, ¿Cómo entrelazar el tratar con el cuidar en este marco de la confidencialidad y la responsabilidad de alertar en situaciones especiales de peligro a aquellos que garantizan el bienestar de la persona?4
Aunque no podemos olvidar que la confidencialidad no es absoluta, pues existen excepciones dictaminadas por la Ley y la protección a terceras personas, debe ser preocupación constante el cuidadoso registro, almacenaje y custodia de la información.
La primera obligación de una enfermera es con su paciente y la responsabilidad clave hacia el paciente es respetar su dignidad. ¿Qué aspectos éticos se podrían observar en la aplicación del Método Científico de Enfermería? Citando a la Profesora Amaro Cano,5 que analiza las tres etapas del proceso de atención de enfermería con los aspectos éticos relacionados, podemos apreciar que la confidencialidad de la enfermera está estrechamente vinculada con los dos principios éticos que Florence Nightingale, la fundadora de la enfermería profesional, añadiera a los tradicionales principios de la ética hipocrática: no hacer daño y hacer el bien . La Dama de la Lámpara añadió los principios de fidelidad al paciente y veracidad.
- Valoración: Recopilación de datos para arribar al diagnóstico de enfermería. Los principios fundamentales a tomar en cuenta serían los de veracidad y fidelidad. En este sentido, cuando identifica las necesidades debe incluir las afectivas y espirituales, respetando la autonomía del paciente para expresar sus propias consideraciones al respecto. A la hora de establecer las prioridades, de acuerdo con el propio paciente, deberá aplicar los principios de justicia y beneficencia.
- Intervención: Expectativas que se trazan para darle solución a las necesidades del paciente, aplicando los principios de justicia, veracidad, beneficencia y autonomía. Por su parte, a la hora de elaborar la estrategia del Plan de Cuidados, la enfermera tendrá que poner en práctica los principios de no dañar, beneficencia, veracidad y autonomía.
- Evaluación: Concierne a la etapa de análisis de los objetivos cumplidos. En esta etapa del Proceso de Atención de Enfermería (PAE) el profesional deberá aplicar los principios éticos de veracidad y autonomía, en ambos casos desde la perspectiva del propio profesional. En esta última etapa del PAE, la enfermera podrá aplicar modificaciones al Plan de Cuidados; pero siempre respetando la autonomía del paciente, sin descuidar, por supuesto, los principios de beneficencia, justicia y veracidad.
Como puede apreciarse, la enfermera cumple moralmente con su paciente cuando en su desempeño no sólo explicita su alta competencia científico-técnica, sino también ética.
Antes, cuando la enfermería era una profesión totalmente dependiente de la medicina, se consideraba que la ética en enfermería estaba únicamente relacionada con la obligación de cumplir con las órdenes médicas. Por lo tanto, cuando se hablaba de confidencialidad, de guardar el secreto profesional, se consideraba y, lamentablemente, en ocasiones aún se considera- que las violaciones de la ética estaban relacionadas con la ruptura del silencio acerca de los errores de sus colegas y, en el caso de las enfermeras, muy especialmente cuando hablasen de los errores médicos en presencia de terceros. Sin tener en cuenta que el secreto profesional está vinculado más íntimamente con el silencio del problema relacionado con el paciente, cuya divulgación puede afectarlo a él, por lo que no ha autorizado a revelarlo.6
Principios y virtudes de la práctica de enfermería
La enfermería profesional hizo suyos los tradicionales principios de la ética médica no dañar y hacer el bien y a ellos añadió los de fidelidad y veracidad . El primero es sinónimo de amor, respeto y compromiso. Ello significa ser fiel a los intereses de los pacientes que se atienden por encima de cualquier otro interés, siempre que no interfieran con los derechos de otros. Fidelidad al paciente, entendida como el cumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos con el paciente sujeto a su cuidado, entre las cuales se encuentra el guardar el secreto profesional.
En el Código de Enfermeras de la American Nurse Association, artículo # 2 se plantea: La enfermera salvaguarda los derechos del paciente de tener en privacía la información de naturaleza confidencial juiciosamente protegida.
Por su parte, en el Código del Concilio Internacional de Enfermeras, se expresa en los conceptos éticos aplicados a la enfermería, que:
- Son cuatro los aspectos que reviste la responsabilidad de la enfermera: mantener y restaurar la salud, evitar las enfermedades y aliviar el sufrimiento.
- La necesidad de los cuidados de enfermería es universal. El respeto por la vida, la dignidad y los derechos del ser humano son condiciones esenciales de la enfermería. No se hará distinción alguna fundada en consideraciones de nacionalidad, raza, religión, edad, sexo, opinión política o condición social.
- La enfermera asegura los servicios de salud al individuo, a la familia y a la comunidad y coordina sus actividades con otros grupos de profesionales de la salud.
- La enfermera mantendrá reserva sobre la información personal , que reciba y utilizará la mayor discreción para compartirla con otras personas en caso necesario.
En relación con la obligación de guardar secreto sobre todo aquello que conozcase del paciente fruto de la relación profesional, no cabe duda de que las condiciones en que se desarrolla en nuestros días la práctica profesional, en grandes centros sanitarios, donde es corriente la informatización de los datos, ayudan poco a la confidencialidad. Mantener el secreto es difícil, pero no imposible. Por ello se requiere un esfuerzo adicional en este sentido.
Consideraciones finales
Al analizar el Secreto Profesional y su relación con Enfermería se constata que, desde la antigüedad la confidencialidad quedaba protegida por juramento y por asunción del primer Código de ética médica, atribuido a Hipócrates (460- 377 )a.c.
Para los que se dedicaban al cuidado de los enfermos, se asume el "Juramento de Florence Nightingale". El CIE (Concilio Internacional de Enfermería) expresa: La enfermera mantendrá reserva sobre la información personal que reciba y utilizará la mayor discreción para compartirla con otras personas en caso necesario.
En Cuba deontológicamente, el Secreto Profesional se reconoce como un deber siempre que no afecte a terceros.
En nuestros días el desarrollo de la comunicación, los archivos, el trabajo en equipo, nos hace llegar a una confidencialidad compartida. Existe un derecho moral de respeto a la integridad del paciente así como que el profesional debe poseer la virtud de la integridad.
Se hace necesario diferenciar el secreto médico como compromiso del médico ante el paciente de guardar silencio y confidencialidad , derecho del paciente a que todos los que lleguen a conocer sus datos respeten su intimidad.
Se respeta la dignidad de la persona en el Método Científico de Enfermería, el secreto profesional está vinculado más íntimamente con el silencio del problema del paciente.
Dadas las condiciones actuales de la era de la informatización guardar el secreto es difícil pero no imposible. Debemos hacer un esfuerzo adicional para lograrlo.
Summary
The professional secret and its relationship with Nursing
At present time, significance of Professional Secret and its fitting to Nursing field, determined address ot topic. Professional secret view in the light of Larrousse Dictionary “ is that is maintained hidden to others, and is from practice of profession. Legislation adopted different positions going from an absolute protection up to dispute of offended, but nowadays , there exist a shared confidentiality. Aim of this paper is to analyze professional secret and its relationship with Nursing. It is very important the respect to this moral integrity, especially to the autonomy. For analysis it was necessary a blibliographic review on the matter in question, enphasizing on: confidentiality, interdisciplinary feature, on a link between to treat and to care in special situations protecting person wellbeing. Experience obtanind was translated in fulfilment of its ethical duties by Nursing by means of application of its Scientific Method, with self-acceptation of principle dont harm and to do good, as well as the addition of Nightingale principles of loyalty and truthfulness. Present conditions of scientific-technic development have affected confidentiality. To maintain the secret has become mor difficult, but not impossible.
Key words: Nursing, professional secret, confidentialityREFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Medina Castellanos CD. Juramento hipocrático. En: Ética y legislación. Madrid: Ediciones Difusión Avances en Enfermería; 2000.
2. Medina Castellanos CD. Ética y legislación. Madrid: Difusión avances de enfermería. 2000.
3. Pellegrino DP. La relación entre la autonomía y la integridad en la ética médica. Bol of serit Panam. (OPS) 1990;108(5y6): 388.
4. Judez Javier, Nicolás Pilar, Delgado María Teresa, Hernández Pablo, Zarcos José y Granoller Silvia. Proyecto de Bioética para clínicos. Instituto de Bioética para la fundación de ciencias de la salud. Santiago de Chile, Chile.2002.
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- Arroyo MP, Serrano A. Ética y Legislación de Enfermería. 10 ma edición. Madrid. Edit. Interamericana. McGraw. Hill; 1987.
- Consejo Internacional de Enfermeras. La ética en la práctica de enfermería. Ginebra. I994.
- Durán Vázquez R. La ética en la práctica de enfermería. Guía para la toma de decisiones. Ginebra: Edit LCN; 1998.
- Amaro Cano MC et al. Principios básicos de la bioética. Rev Cubana Enfermer.1996;12( 1 ):32-9.
- Juramento para Enfermeras Florence Nightingale citado en el editorial de la American Journal of Nursing 11 ) 10 ) 777, Julio 11 EEUU.
Recibido: 10 de septiembre de 2006. Aprobado: 15 de diciembre de 2006
Lic. Enfermería Marlina Lescaille Taquechel. Infanta 210 entre San Lázaro y Jovellar. Teléfono 879-06- 25. Centro de Estudios Humanísticos. Facultad de Ciencias Médicas " General Calixto García Iñiguez". E-mail: