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Revista Cubana de Medicina General Integral

versión On-line ISSN 1561-3038

Rev Cubana Med Gen Integr v.18 n.2 Ciudad de La Habana mar.-abr. 2002

 

Editorial

La prescripción médica es un acto científico, ético y legal

Julián Pérez Peña1

DeCS: ATENCION MEDICA; PRIMERA PRESCRIPCION; ETICA MEDICA.

Subject headings: MEDICAL CARE; FIRST PRESCRIPTION; ETHICS, MEDICAL.

La prescripción médica es un acto científico, ético y legal. Mediante esta acción un profesional médico utilizará un producto biológico, químico o natural que modificará las funciones bioquímicas y biológicas del organismo de una persona con el objetivo de alcanzar un resultado terapéutico. Este acto implica simultáneamente someter a esa persona a un riesgo que no tenía con anterioridad y que puede llegar a ser invalidante o mortal.

En el orden científico significa el resultado de un proceso cognoscitivo donde el médico, a partir del conocimiento adquirido, escucha el relato de síntomas del paciente, y con la pericia aprendida realiza un examen físico en busca de signos, confronta con los datos adquiridos a través de la conversación y el examen del enfermo y decide una acción. Si la acción es terapéutica surge la prescripción médica.

En el orden ético, el médico está sometiendo al enfermo a un riesgo adicional al que ya tiene. Debe compartir las expectativas con su paciente; comprobar que él conoce los riesgos a que se somete, con el objetivo de alcanzar un fin terapéutico, y que esta relación riesgo-beneficio es aceptable para ambos.

En el orden legal, el médico se responsabiliza con los resultados de esa intervención llamada prescripción médica. La sociedad lo faculta para someter a una persona a riesgo con el propósito de que esta se beneficie, pero esa facultad social exige una responsabilidad legal que ordene la conducta de los prescriptores. Las sociedades organizan el medio y las regulaciones en que dicha prescripción se realiza, y ambas se influyen en una relación dialéctica.

En el caso de Cuba la prescripción médica tiene determinadas características que la hacen singular y que han estado en correspondencia con el desarrollo alcanzado por la Salud Pública. En la última década la prescripción médica estuvo matizada principalmente por las condiciones impuestas por el Período Especial, y sus principales características son:

  1. Se prescriben solo medicamentos genéricos, no por marcas comerciales.
  2. Casi todos los medicamentos del cuadro básico se prescriben por receta médica.
  3. Los prescriptores están obligados a prescribir hacia una sola farmacia comunitaria donde se encuentra vinculado su centro (consultorio, policlínico, hospital, hogar materno, círculo infantil y otros).
  4. Existe una variable de prescripción que se realiza a los enfermos con enfermedades crónicas no trasmisibles con largos tratamientos, mediante extensión de certificado médico e inscripción del paciente en la farmacia comunitaria donde reside, con una dispensación mensual y durante un período de hasta 1 año, de la dosis que da cobertura por 1 mes de tratamiento.


Esta realidad que nos distingue, favorece que las tendencias en el consumo de medicamentos esté regulado por los profesionales de la salud, y por tanto, es factible controlar, o al menos reducir, a su máxima expresión, su abuso. No obstante, la existencia del "Plan Cero", permitirá ir modificando los mecanismos de prescripción médica, en la misma medida que se estabilice la disponibilidad de los medicamentos en nuestras farmacias.

Los médicos debemos prepararnos adecuadamente para asegurar una prescripción de medicamentos acorde con las necesidades de salud de nuestra población. Algunos de los vicios que, asociados a este importante momento de la consulta aparecieron en los años más duros del período especial, deben ser erradicados.

El reporte que se presenta en este número (¿Están nuestros médicos en condiciones de realizar con calidad el acto de la prescripción?), es una apreciación inteligente y práctica de esta relación dialéctica en el contexto socioeconómico cubano actual.

Recibido: 2 de junio de 2002. Aprobado: 2 de julio de 2002.
Dr. Julián Pérez Peña. MINSAP. Calle 23 esquina a N, El Vedado, municipio Plaza, Ciudad de La Habana, Cuba.

1 Especialista de II Grado en Administración de Salud. Máster en Salud Pública. Secretario Ejecutivo de la Comisión del Formulario Nacional. Director del Centro para el Desarrollo de la Farmacoepidemiología (CDF).

 

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