Estimado director:
En el XXVIII Congreso Nacional de Ortopedia y Traumatología celebrado en 2019, el Profesor Emérito Dr. Cs. Alfredo Braulio Ceballos Mesa en su intervención “Quo Vadis: Ortopedia y Traumatología” llamaba la atención ─a partir de una breve reseña de las modificaciones realizadas a la técnica de osteosíntesis─ sobre el papel de la innovación tecnológica en la especialidad, especificamente en el tratamiento de las fracturas traumáticas y de cómo en la actualidad la presencia de la innovación basada en la tecnología es permanente en esta especialidad. Esta información fue divulgada también en la XIX Jornada Provincial del Capítulo avileño, el 27 de febrero de 2020.1
A propósito de la transferencia de tecnología y de la innovación tecnológica a las cuales se encuentran abiertas en nuestro país todas las ramas del saber, y en especial la comunidad ortopédica cubana, creemos oportuno hacer algunas reflexiones.
La transferencia de conocimientos y de tecnología, así como la innovación tecnológica y su aplicación en la práctica médica, requieren de cursos y entrenamientos intencionados, responsables y pertinentes con nuevos protocolos de actuación que, con arreglo a lo que dispone la ley, respalden jurídicamente a los profesionales que van a efectuarlos y garanticen mejoras de la atención médica a los pacientes con afecciones ortopédicas o traumáticas que van a recibirlas.
Los protocolos de actuación y el consentimiento informado, en su conjunto, constituyen en la actualidad un requisito indispensable en la relación médico-paciente; estos admiten matices en su ejercicio que provocan distintas conductas. Las acciones concretas que aparecen en la nueva Constitución de la República de Cuba,2 donde se establece el derecho de los cubanos a la protección de la salud por el Estado, crean el marco legal para que el paciente tenga el derecho a participar activamente en su atención médica individual, lo que lo hace más responsable de su salud.
La calidad en la atención médica bajo un marco legal requiere, entre otros aspectos, del consentimiento informado y los protocolos de actuación médica en su conjunto para realizar procedimientos intervencionistas en los pacientes; con esto se garantiza una mayor responsabilidad por parte del personal médico, el paciente, sus familiares, testigos o representantes legales en aras de realizar los procesos indicados con garantía para las dos partes.
El cumplimiento del principio ético de la autonomía en el marco legal de la relación que debe establecer con el médico el paciente, debe ser informado de forma detallada en cuanto al diagnóstico, los procedimientos a utilizar y sus alternativas técnicas, así como el pronóstico y las posibles complicaciones.3
En este sentido, en dependencia del nivel de la institución en la que se expida el consentimiento, se debe utilizar un modelo de consentimiento informado en correspondencia con los protocolos de actuación médica, que incluya los aspectos siguientes:
Generales del paciente, familiar o representante legal, número de la historia clínica, carnet de identidad o pasaporte.
Generales del médico y representante institucional del centro en cuestión.
Tipo de intervención según su grado de prioridad.
Diagnóstico presuntivo o definitivo.
Lo que se pretende lograr con la intervención propuesta en correspondencia con los protocolos de actuación médica de la institución.
Las complicaciones que pudieran presentarse y la actuación en un segundo tiempo para solucionarlas.
Acciones o procederes que por causas imprevistas sea necesario efectuar durante el acto quirúrgico.
Como ciudadano cubano, el derecho gratuito a la atención médica del paciente.
El considerar el paciente, familiar, testigo o representante legal que ha recibido la información suficiente y ha tenido la oportunidad de plantear dudas, que le han sido esclarecidas.
Que en cualquier momento antes de la intervención propuesta, el paciente, su familiar, testigo o representante legal se reserven el derecho a revocar el consentimiento y la realización de esta, asumiendo los riesgos que puedan derivarse de su decisión.
Que estando satisfechos y de acuerdo médico, representante institucional, paciente, familiar, testigo o representante legal con la información brindada y asumiendo las posibles complicaciones, den su consentimiento para que se efectúen las intervenciones quirúrgicas propuestas y aprueben y firmen las partes mencionadas.
En sesión extraordinaria de la XIX Jornada Provincial de Ortopedia y Traumatología del Capítulo avileño, con asesoramiento legal y tomando en consideración los elementos anteriores, se hizo la propuesta, análisis y discusión hasta la aprobación final del modelo de consentimiento informado para ser utilizado en nuestra especialidad en los hospitales de nuestra provincia (Anexo).
A juicio de los autores, se debe continuar perfeccionando los protocolos clínicos en correspondencia con: los avances científicos, la transferencia de conocimientos, la innovación tecnológica, las políticas de salud del Ministerio de Salud Pública y lo referido en la Constitución de la República de Cuba, donde se contemple la autonomía de los pacientes por medio del consentimiento informado, en aras de continuar brindando atención médica ortopédica y traumatológica de calidad en un marco legal, como nuestro pueblo merece.