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ACIMED
versión impresa ISSN 1024-9435
ACIMED v.16 n.2 Ciudad de La Habana ago. 2007
Asociación Cubana de Bibliotecarios
Proyecto de código de ética. Propuesta de cambio
Lineamientos generales
- El código de ética profesional de la Asociación Cubana de Bibliotecarios establece las responsabilidades, los derechos, los deberes y la conducta de los bibliotecarios en el ejercicio de sus funciones en sus relaciones con los lectores, con otros profesionales, con la sociedad y con las instituciones nacionales e internacionales.
- Define que los principios que fundamentan su existencia responden a la tradición profesional de nuestros antecesores patrióticos que contribuyeron a la formación de nuestra identidad nacional, a los que hoy sustentan la batalla de ideas en la forja y profundización de la más sólida conciencia revolucionaria, como señalan los principios del Juramento de Baraguá.
- Se acoge a la observancia de las normas y valores reconocidos por la ética profesional internacional en el cumplimiento de sus funciones, objetivos y obligaciones de preservar la memoria colectiva y proteger la herencia cultural de nuestro pueblo.
- El código hace suyo el espíritu y la letra del Artículo 52 de la Constitución de laRepública de Cuba cuando expresa: “....Se reconocen a los ciudadanos libertad de palabra y prensa a los fines de la sociedad socialista...” y ratifica el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.
- Exhorta a que los bibliotecarios, como agentes transmisores del conocimiento, el pensamiento y la cultura nacional e internacional, trabajen para que la biblioteca ocupe el lugar que le corresponde en la futura sociedad de la información.
- Este Código se aplica a todo el ejercicio profesional de la Bibliotecología; por tal motivo el bibliotecario, al inscribirse en la Asociación, deberá cumplir con él.
Sobre el ejercicio profesional
- Los bibliotecarios, como componente fundamental de la biblioteca, tienen como función principal garantizar las informaciones y los servicios bibliotecarios a toda las personas e instituciones que así lo demanden en virtud del derecho que les asiste, basado en los principios de libertad de expresión, libre información y el intercambio de ideas en la sociedad.
- Los bibliotecarios, en el ejercicio de sus funciones, han de hacer suya la libertad intelectual al defender la libertad de pensamiento y de expresión de los ciudadanos del país.
- Han de velar porque la formación y el desarrollo de las colecciones de las bibliotecas y de otros servicios bibliotecarios se ajusten a la legislación vigente y a las normas de las instituciones correspondientes, mediante la selección de títulos que se correspondan con los principios ideológicos, políticos y económicos que rigen en la sociedad cubana, teniendo siempre presente el interés de asegurar al pueblo el acceso a las fuentes de mayor calidad.
- Los bibliotecarios, conscientes de la importancia de su papel en el desarrollo de la vida social del país, como informadores y formadores de cultura, de valores ciudadanos, ofrecen servicios bibliotecarios de excelencia para lo que mantienen una actualización profesional permanente y estimulan la de sus colegas.
- Les corresponde valorar y dignificar la profesión a la cual pertenecen, actuando con elevado sentido moral y profesional evidenciado en sus relaciones con el colectivo donde desarrollan sus actividades.
- Los bibliotecarios están dispuestos en todo momento a prestar apoyo y actuar en colaboración, para que sus relaciones se caractericen por la confraternidad basada en la solidaridad profesional y la mutua ayuda en el cumplimiento de sus deberes.
- Deben atender solícitamente las demandas de los documentos o de la información contenida en ellos que presentan los lectores, y para satisfacerlas deben utilizar todos los medios a su alcance, incluida la intercomunicación con otras bibliotecas, entidades informativas y el préstamo interbibliotecario.
- Los bibliotecarios, conscientes del papel que ejerce la biblioteca como parte integrante de la sociedad de la información que se avecina trabajan por asegurar que el pleno derecho a la libertad del saber de todos los ciudadanos sea la piedra angular de la libertad de expresión y de pensamiento en nuestra sociedad.
Deberes del bibliotecario con la profesión
- Los bibliotecarios, para ejercer la función que desempeñan, deben poseer la formación profesional y técnica exigida por las instituciones educacionales vigentes y velar por evitar que personas ajenas a dicha profesión y con objetivos e intereses distintos, traten de desvirtuar su labor o ejerzan el intrusismo profesional en el sector.
- Es deber de los bibliotecarios servir a la sociedad y observar los avances de la ciencia, la técnica y la tecnología, así como las leyes y las normas establecidas para el ejercicio de su profesión, con el fin de contribuir con su trabajo a la cultura del país.
- Han de respetar y sentir orgullo por la profesión que ejercen y estar conscientes de la imagen que deben mantener ante la comunidad, con su esfuerzo y su trabajo, lo que reclama un alto nivel de profesionalidad y un estilo de vida y conducta que los haga acreedores del respeto y la confianza de sus compañeros, de los lectores y de otros profesionales. Deben ser ejemplos para futuras promociones de bibliotecarios.
- Deben deslindar sus intereses particulares de los institucionales y no derivar relaciones ni beneficios económicos personales de su trabajo con los lectores, como medio de lucro o para obtener prebendas en su propio beneficio.
- Se apoyan en el razonamiento colectivo y en su capacidad personal para la toma de decisiones ante las misiones que les sean encomendadas.
- Los bibliotecarios garantizan que el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a las informaciones y servicios bibliotecarios no se vea afectado por razones de raza, credo, sexo, edad u otras condicionantes sociales.
- Deben asistir a conferencias, cursos, congresos, jornadas y otras actividades, para enriquecer sus conocimientos culturales, profesionales y científicos.
- Responden por sus responsabilidades tanto ante sus superiores, como sus colegas y el público que recaba de sus servicios.
- Los bibliotecarios deben conocer a fondo la naturaleza de su profesión y las reglas que norman su conducta, para defenderla y defenderse a sí mismos y estar actualizados de las campañas y de las acciones malintencionadas de los enemigos de la Revolución en el plano nacional e internacional.
- Deben colaborar en la actualización y perfeccionamiento de la legislación que regula la actividad profesional de la Bibliotecología, cumpliéndola y difundiéndola correctamente, con el propósito de prestigiarla y que así se reconozca el legítimo ejercicio de la profesión.
- Los bibliotecarios denuncian y condenan todo acto de crear instalaciones bibliotecarias de carácter privado, cuyos objetivos respondan a intereses de gobiernos foráneos y con el abierto propósito de desestabilizar el país y denigrar la profesión.
Derechos de los bibliotecarios
- Mantener relaciones interbibliotecarias, las que facilitarán el intercambio de opiniones, experiencias con sus colegas en instituciones homólogas en el país y fuera de este.
- Exigir el reconocimiento por la calidad de su trabajo profesional.
- Asistir a cursos, eventos, simposios u otras actividades siempre que estos contribuyan a su actualización e información profesional.
- Tener acceso preferente a la literatura profesional y poder intercambiar con sus colegas.
- Poder optar por los premios nacionales y distinciones que otorga la Asociación y cuantos reconocimientos esta establezca.
Relaciones entre colegas y otros profesionales
- Entre los bibliotecarios y demás profesionales de la información debe existir el respeto recíproco, la solidaridad y la ayuda mutuas que contribuyan a enaltecer la profesión
- La cooperación profesional debe existir entre todos los bibliotecarios, siempre que sus conocimientos contribuyan a favorecer las funciones profesionales de sus colegas.
- Todo bibliotecario proporcionará generosa y verazmente la información que requieran sus colegas con fines de investigación o estudio.
El presente proyecto del código de ética complementa los estatutos de la Asociación que norman su estructura y organización, así como los deberes y derechos de los asociados y las medidas disciplinarias de que pueden ser objeto, estableciendo los procedimientos para su aplicación.