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Correo Científico Médico
versión On-line ISSN 1560-4381
ccm vol.22 no.1 Holguín ene.-mar. 2018
EDUCACIÓN MÉDICA
Conductas impropias proclives a delitos, en los trabajadores de la salud
When improper behavior of Health Care System workers, turns into criminal actions
Orlando Pérez Ochoa 1, Mariluz Llanes Font 2, Yudith Salvador Hernández 3, Bárbara Galcerán Chacón 4
1. Máster en Educación Superior. Licenciado en Derecho. Profesor Auxiliar. Facultad de Ciencias Empresariales y Administración. Universidad de Holguín. Cuba.
2. Doctora en Ciencias Técnicas. Ingeniero Industrial. Facultad de Ciencias Empresariales y Administración. Universidad de Holguín. Cuba.
3. Máster en Ingeniería Industrial. Ingeniería Industrial. Profesor Asistente. Facultad de Informática Matemática. Universidad de Holguín. Cuba.
RESUMEN
El artículo enfatiza la necesidad de compartir con los lectores, algunos resultados investigativos que puedan contribuir a elevar su cultura jurídica, y de esta manera, evitar que profesionales y trabajadores de alto prestigio, por desconocimiento o negligencia, incurran en conductas lamentables para nuestra sociedad. El objetivo es abordar un problema de primer orden para los profesionales de la salud. Muy importante es el conocimiento elemental sobre los preceptos esenciales del Código Penal, relativos a los delitos de culpa por imprudencia e inobservancia de las normas de conducta, durante la atención a los pacientes, la cual se basa en el principio rector del Derecho Penal: “el desconocimiento de la ley, no exime de responsabilidad”. Este artículo muestra ejemplos tomados de casos, que ilustran al lector acerca de estos hechos y sus consecuencias. De este modo, se pretende contribuir a preservar la integridad jurídica y moral de nuestros profesionales de la salud.
Palabras clave: código Penal, delito, culpa, imprudencia, ley, sanción, médicos, enfermeros, farmacéuticos.
ABSTRACT
The aims of this article are to elevate the legal knowledge in health care workers, and share the results of investigations of the matter.
It is compulsory to prevent negative conducts towards patients, and minimize the risk to society. Today, the importance of the elementary knowledge of the Cuban Medical and Criminal codes, had become key matters for health care professionals. The neglecting of the norms for patients attention, becomes a main cause for criminal behavior, which affects both, professional and patient. Never forget the law: “ignorance of law is not a reason for the impunity of criminals”. Here we picture cases which provide the reader a closer approach to these negative acts. A contribution to modify the health care workers behavior in a positive way, eliminate criminal acts, and preserve the moral and legal image of the health care workers in Cuba.
Keywords: criminal code, crime, guilt, imprudence, law, sanction, doctors, nurse, pharmacists.
INTRODUCCIÓN
En nuestros días, la ocurrencia de los delitos de culpa por imprudencia profesional, inciden en la estabilidad de la imagen pública de los que laboran en diversos sectores de la sociedad. El problema adquiere mayor importancia dentro del Sector Público, encargado de la prestación de los servicios de salud. Dado el carácter humanista de esta política, el aspecto ético tiene una mayor relevancia. Coincidimos con el hecho de que la salud física y mental es una necesidad humana de primer orden. En Cuba se corrobora el carácter prioritario de este bien jurídico, al ser el principal deber de los profesionales y trabajadores de la salud. Sin embargo una actuación negligente en la prestación del servicio, puede poner lo antes expuesto en alto riesgo. Para ello, los autores partieron de una interrogante: ¿Cómo contribuir al incremento de la educación jurídica de trabajadores y profesionales de la salud pública, como vía para la prevención de delitos de culpa por imprudencia? La misma, permitió centrar el objetivo de la investigación en: contribuir a elevar el nivel de conocimiento de médicos, técnicos y trabajadores de la salud, que les permita prevenir los delitos de culpa por imprudencia, durante la prestación de los servicios a la población.
Las Normas del Derecho Penal poseen un doble carácter con respecto a las relaciones sociales. Por una parte, se le concede una debida protección a esas relaciones, y por otra se promueve en todos los individuos comportamientos relacionados con la conducta de observancia de la legalidad y el orden social.
Ambas funciones son asumidas por el Derecho Penal, a través de las normas jurídicas que establecen el tratamiento de las conductas socialmente peligrosas, para el mencionado Sistema de Relaciones Sociales que posibilitan la aplicación de sanciones a los infractores. Tal es el caso de la Ley No 62; Código Penal cubano. Sin embargo, la represión estatal se dirige hacia la conducta antijurídica del sujeto, y no contra el sujeto en sí.
En este sentido Fernández Bulté, 1989, plantea: “el derecho se realiza no sólo cuando es aplicado compulsivamente por parte de los órganos estatales competentes sino, sobre todo, cuando sus fines son cumplidos, cuando sus objetivos ordenadores de la conducta social quedan satisfechos, porque los depositarios de esas normas, con su conducta natural, se ajustan a las mismas, acomodan sus actos a las prescripciones del Derecho”. 1 Nuestro Código Penal en el artículo 1.1 plantea: "este código tiene como objetivos la protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal, y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección), así como la de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de norma motivación).¨ 2 A su vez , en el Título IV, Capítulo I, Artículo 8.1 de la propia norma se define el concepto de delito. “Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley, bajo conminación de una sanción penal.” 2. En el propio artículo, apartado dos, se define que: “No se considera delito la acción u omisión que, aun reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones de su autor”. 2
DESARROLLO
La comprensión de conceptos esenciales de la teoría del Derecho Penal en su ámbito más general, por parte de las personas que se desempeñan en el sector encargado de las prestación de servicios públicos relacionados con la salud, a juicio de los autores, se favorece a partir de un análisis somero de definiciones tales como bien jurídico, norma de motivación, y culpabilidad.
La misión del Derecho Penal es la protección de los bienes jurídicos. Dentro de ello, es la vida humana la de mayor valor tutelado. A partir de la concepción acerca del bien jurídico, es posible comprender el ámbito de la culpabilidad: se trata de determinar si un individuo, médico, enfermero, farmacéutico, etc. debe responder o no, por la lesión a un bien jurídico, en este caso, a la vida del paciente. Con ello se toma partido por la idea de que el individuo debe responder (penalmente), cuando ha producido una efectiva lesión al bien jurídico, o al menos lo ha puesto en peligro en forma real o inminente.
“Los bienes jurídicos son valores vinculados a la satisfacción de necesidades humanas, y por tanto contienen las posibilidades u oportunidades de participación social efectiva”. 3 Von Liszt. 1927.
Varios autores han abordado el concepto de función motivadora, por ejemplo René Quirós 2007: “existe una estrecha relación entre bienes jurídicos y derechos humanos. Ambos constituyen pilares, valores esenciales, que hacen posible la satisfacción de necesidades humanas”. 4 Para corroborar esta idea se destaca el hecho de que, la atención al paciente en una institución de salud conlleva un alto grado de participación y de responsabilidad social de las personas que prestan estos servicios.
Existe coincidencia con Gonzalo Fernández que plantea: “El proceso de motivación opera como límite interno, recíproco a la función protectora de bienes jurídicos, que desempeña la norma penal". 5 Efectivamente, la norma penal no existe sólo para asegurar la protección de bienes jurídicos, sino que cumple una función social por excelencia: crear valores. La Norma Penal intenta motivar a los sujetos, en este caso los trabajadores de la salud, para que eviten dañar los bienes jurídicos protegidos, la vida e integridad física de los seres humanos. Esta función motivadora de la norma, responde a una estructura psicológica del individuo que apela a sus motivaciones, a su capacidad de incorporar valores morales y éticos, referencias socio-culturales y, en definitiva, pautas de comportamiento social.
Zaffaroni, dentro de la misma orientación normativa y partiendo de la base de que: al lado de cada norma jurídica existe una norma de deber (que es la que determina la motivación), introduce el concepto de exigibilidad. Considera que: “La base del reproche está en el no hacerse motivar por la representación del deber a pesar de la exigibilidad; contraria al deber o reprochabilidad. La culpabilidad como modalidad de un hecho antijurídico, es la atribución de tal hecho a una motivación reprochable". 6
En la prestación de los servicios de salud a la población, por parte de los profesionales y trabajadores del sector, siempre ha estado presente un fin noble de efectos jurídicos trascendentales: la preservación de la vida del ser humano (el bien de mayor valor para el Derecho). Por esta razón, la educación jurídica de estos profesionales y trabajadores, puede contribuir a la observancia de una conducta ética adecuada, ante algunos delitos de la doctrina, de comisión por omisión.
La conducta delictiva de un profesional o trabajador de la salud puede revestir dos formas: la activa (acción) y la omisiva (omisión). La conducta activa (acción), consiste en el despliegue consciente y voluntario, en la institución de salud donde labora, o en área exterior, de determinada actividad prohibida penalmente por la ley. La conducta omisiva (omisión), consiste en la abstención consciente y voluntaria de obrar, a pesar del mandato exigido por la norma jurídico-penal. Ejemplos:
Conducta omisiva:
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1- Un médico asistió a una persona en el cuerpo de guardia de un hospital, y observó indicios de intoxicación o envenenamiento, signos de lesiones externas por violencia, de carácter delictivo, y no dio cuenta inmediatamente a las autoridades.
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2- Un individuo es lesionado por otro con un cuchillo. Fue intervenido quirúrgicamente con éxito, y ya en período de franca recuperación, por una imprudencia del propio lesionado, se desprenden las vendas y la lesión se infecta. Como consecuencia de este hecho, fallece unos días después. En este caso, el médico o la enfermera están exentos de responsabilidad penal. Sin embargo, si el desprendimiento de las vendas se produce por la propia víctima o de un tercero, dada la falta de vigilancia del personal médico, y no se acciona de forma adecuada para contrarrestar la infección, entonces sí hay responsabilidad penal, al omitirse el cumplimiento de un deber (desatención al paciente).
Conducta activa:
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1- Una técnica farmacéutica no prestó debida atención a su trabajo, y confundió una fórmula de un medicamento solicitado por un paciente. Le entregó otro distinto, que le causó graves daños a su salud, con peligro para su vida.
Casos:
Hechos: JPH, un médico de un consultorio, viaja en un ómnibus. De pronto uno de los pasajeros comienza a experimentar un fuerte dolor en el pecho con falta de aire. Una persona, a viva voz, pregunta si hay algún médico presente que pueda auxiliar a la persona. El médico presente no responde, y abandona el ómnibus en la próxima parada.
Delito cometido: Denegación de Auxilio, Artículo 146 CP. El médico que, requerido para prestar algún auxilio relacionado con su profesión, en caso urgente y de grave peligro para la salud o la vida de una persona, se abstenga de prestarlo sin causa justificada, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
Delito cometido: Incumplimiento del deber de denunciar, Artículo 162 CP. El médico que al asistir a una persona o reconocer a un cadáver, nota u observa signos de lesiones externas por violencia o indicios de intoxicación, de envenenamiento, o de haberse cometido cualquier delito, y no da cuenta inmediatamente a las autoridades con los datos correspondientes, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años, o multa de doscientas a quinientas cuotas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor gravedad.
Delito cometido: Adulteración de Medicinas. Artículo 189.1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas, al farmacéutico o empleado autorizado que: b) sustituya indebidamente un medicamento por otro.
Hechos: AFG, un médico de un policlínico, accedió a la entrega de una receta de un medicamento considerado como una droga estupefaciente, con sospecha de que el paciente podía emplearla con otros fines lesivos para su salud.
Delito: Tráfico, Distribución y Tenencia Ilícitos de Drogas, Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Otras de Efectos Similares. Artículo 192. 1. (Modificado) Se sanciona con privación de libertad de tres a ocho años: a) al profesional que, autorizado para recetar o administrar drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas, u otras de efectos similares, lo haga con fines distintos a los estrictamente terapéuticos.
Hechos: PGF un médico de guardia en un policlínico, enclavado en un área de salud severamente afectada por la transmisión del dengue, a partir de un alto grado de infectación del mosquito Aedes aegypti, recibió un paciente febril con varios días, que presentaba síntomas. A pesar de esto, no procedió a su ingreso en centro hospitalario, y no dio cuenta a las autoridades sanitarias competentes. Por otro lado, JKG, la técnica de laboratorio, confundió los resultados de los análisis de sangre de dicho paciente, por lo que los resultados informados eran falsos.
Delito: Otras conductas que implican Peligro para la Salud Pública. Artículo 195 CP. El médico que no informe a las autoridades sanitarias competentes de los casos de enfermedades trasmisibles señaladas en los reglamentos que conozca por razón de su profesión, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
CONCLUSIONES
El Estado posee diferentes vías para prevenir y enfrentar las violaciones de la Ley por parte de los ciudadanos, lo que hace posible el progreso en la aplicación de un sistema de lucha contra las infracciones de la legalidad educativo y eficaz, para la formación de una cultura de respeto a la ley, como garantía de la sociedad a la que aspiramos.
La comisión de un delito, como se ha expresado anteriormente, puede ser mediante una conducta intencional o por imprudencia. El individuo, en correspondencia con su nivel cultural, intelectual, profesión u oficio, no está exento de incurrir en cualquiera de los hechos descritos en el presente artículo. Lo importante es el conocimiento y la prevención. De este modo, la persona puede auto- protegerse para evitar la comisión del acto delictivo.
El bien jurídico más importante, el objeto de protección por parte del Derecho, es la vida humana. Los servidores públicos también protegen dicho bien, en función de las políticas públicas que el Estado Cubano les haya asignado, y este es el caso de los profesionales y trabajadores de la salud. Médicos, enfermeros, técnicos, directivos y ejecutivos que laboran día a día, y con su actuar responsable hacen posible tales fines.
En la actualidad, la Educación Médica en su amplio espectro, resulta cada vez más eficaz. Incluye el componente jurídico, que tributa a la divulgación de las normas jurídicas que todo ciudadano debe conocer, porque, como ya se expresó: su desconocimiento no puede esgrimirse como causa de justificación ante el incumplimiento. Esto es lo que la sociedad cubana espera de cada uno de sus miembros, para ser próspera y más justa para todos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Fernández Bulté J. Teoría del Estado y el Derecho. La Habana: "Félix Varela"; 1989.
2. Ministerio de Justicia. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ley No 62. Código Penal Cubano, 1988.
3. Von Liszt F. Tratado de Derecho Penal: T.2 .Madrid: Reus; 1927.
4. Quirós Pérez R. Ciencias Jurídicas. Manual de Derecho Penal General. La Habana: "Félix Varela"; 1999.
5. Gonzalo DF. El proceso hacia la reconstrucción democrática de la culpabilidad penal. Rev INUDEP.2010; IX (12).
6. Zaffaroni ER. En busca de las penas perdidas. Bogotá: Temis; 1993.
Recibido: 27 de junio de 2016
Aprobado: 1 de diciembre de 2017
MSc. Orlando Pérez Ochoa. Facultad de Ciencias Empresariales y Administración. Universidad de Holguín. Cuba.
Correo electrónico: orlando.perez@facii.uho.edu.cu