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Revista Cubana de Informática Médica
versión On-line ISSN 1684-1859
RCIM vol.4 no.2 Ciudad de la Habana sep.-dic. 2012
Violación ética inaceptable
An Unacceptable Ethical Violation
MSc. Nery de la Caridad González García
Máster. Profesora Titular. Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana (ISCM-H). Centro de Cibernética Aplicada a la Medicina (CECAM), Cuba. E-mail: nerys@cecam.sld.cu
La Informática es una industria estratégica por su capacidad para impactar en todos los sectores de la economía y la sociedad, y en los procesos inherentes a ellos. La investigación científica se beneficia de los progresos de la Informática e incluso han surgido ciencias que generan nuevos campos de investigación aplicada: la Informática Médica, la Geomática y la Bioinformática son un ejemplo de ello.
Los investigadores de cualquier rama encuentran en las modernas computadoras y su capacidad para intercomunicarse un aliado que les permite ahorrar tiempo, estar al tanto de todo lo que se publica en el mundo en relación con su trabajo y comunicar de manera fluida y universal los resultados de sus investigaciones e innovaciones. Desde hace más de dos décadas es posible, y cada vez con mayor facilidad, ponerse al día en lo que respecta a nuestros intereses de cualquier tipo a través de Internet. El acceso a la información disponible en la Red de redes es una necesidad. No disponer de conectividad o de acceso pleno a la información científica que esta nos facilita, o incluso que la conectividad no sea rápida, constituye un obstáculo que no se puede desdeñar.
A pesar de los problemas con el ancho de banda, en nuestro país los profesionales de la Salud tienen acceso a la información más actualizada a nivel mundial en esta rama a través de Infomed, lo que constituye una fortaleza para el sistema nacional de salud cubano. Al mismo tiempo, este hecho genera oportunidades al hacer asequible al profesional cubano del campo de la salud la posibilidad de dar a conocer los resultados de su trabajo científico, técnico y asistencial.
Para cada profesión se conocen los preceptos éticos que deben ser tenidos en cuenta por el gremio. Lo mismo ocurre, naturalmente, entre investigadores y profesores. Sin embargo no siempre se presta especial atención a reglas que, por obvias, parecen no acabar de calar hondo en todos. Tienen que ver con la apropiación de los resultados u opiniones de otro de manera ilícita y desconociendo la propiedad intelectual. Lamentablemente las actuales facilidades para el acceso a la información, unidas a prestaciones que proporcionan los procesadores de textos y otros programas para manipular documentos, contribuyen a que el problema anterior se magnifique.
Uno de los aspectos que más debe cuidar un investigador es estar actualizado, al tanto de cuanto se ha realizado o avanzado en su temática. Esto lo pone al día en el dominio de su interés. Por ahí comienza el ciclo para llegar a un nuevo conocimiento. De la misma manera no debe pasarse por alto el proceso de divulgar los resultados obtenidos. La publicación contribuye a que sea más útil el trabajo realizado al ponerse este a disposición de cualquier interesado.
Uno de los graves problemas asociados a la conducta ética del profesional en su condición de autor de un artículo científico es el uso de opiniones, resultados, métodos y cualquier otro elemento tomado de una publicación a la que ha tenido acceso, sin realizar la cita correspondiente según las normas de rigor. Hacer esto constituye ante todo una gravísima violación de la integridad profesional. No es un mero error que se subsana, es una mancha difícil de limpiar. No es solo una afrenta al autor agraviado, también se agrede al gremio al que se pertenece.
Es el deber de todos los que tenemos alguna responsabilidad en el campo de la docencia o de la investigación educar a las nuevas generaciones en la dignidad profesional y el respeto al otro. Es también un deber de los comités editoriales de las revistas científicas y de los tribunales que evalúan este tipo de trabajos cuidar porque sean inhabilitadas estas conductas.
Recibido: 1 de noviembre de 2012.
Aprobado: 19 de noviembre de 2012.