Introducción
El trabajo infantil es un fenómeno que persiste actualmente en algunos lugares del Ecuador. Esta actividad, declarada como ilegal en el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, sucede en muchas ocasiones con la aprobación de los padres, familiares o representantes legales de los menores de edad. Este mal tiene origen en diversas causas, que varían desde las concepciones étnicas, culturales, sociales y hasta demográficas. En muchos hogares aún existe la idea errónea de que las niñas y niños deben aportar dinero para cubrir los gastos del hogar, esta realidad ocurre fundamentalmente en las parroquias rurales de las ciudades.
Basado en el principio de obligación económica, muchos niños y niñas han comenzado a trabajar desde tempranas edades (Orraca, 2014; Franco, et al., 2017). Como consecuencia latente de este fenómeno social ocurre la deserción de los estudios, ausencias recurrentes al plantel educativo, la disminución del rendimiento académico de niñas, niños y adolescentes. Introducir el trabajo forzado desde edades tempranas puede ocasionar un evidente retraso del desarrollo intelectual y psíquico del menor de edad; disminuyendo sus posibilidades de superación y emancipación futuras (Ortega, 2015; Elizalde-Beiras, et al., 2018).
La Constitución de la República del Ecuador, contempla la erradicación progresiva del trabajo infantil hasta su eliminación. Además, el estado ecuatoriano está sujeto a convenios y tratados internacionales que prohíben cualquier tipo de actividad laboral en los infantes. Las leyes, organizaciones y ministerios vigentes protegen los derechos de las niñas y niños y establecen las sanciones que se deben administrar en caso de incurrir en la violación de estos derechos.
La Organización Internacional del Trabajo (2006), define el trabajo infantil como toda actividad laboral que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Al utilizar niñas, niños y adolescentes para realizar labores en la industria, comercio, agricultura, servicios o cualquier tarea laboral, se incurre en una manifestación de trabajo infantil, siempre que este trabajo sea peligroso e impregne prejuicio para el bienestar físico, mental o moral del niño; e interfiera con su escolarización.
Según las definiciones emitidas por el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (2020), existen diferencias sustanciales entre tareas infantiles, trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil:
Tareas infantiles: participación de los niños, niñas y adolescentes en un trabajo u actividad económica, que no afecte de manera negativa su salud y su desarrollo ni interfieran con su educación, es a menudo positiva. A partir de los 12 años, se puede permitir la realización de trabajos ligeros, siempre que estos no interfieran con el acceso a la educación.
Trabajo infantil: se refiere a los niños que trabajan en contravención de las normas de la OIT estipuladas en los Tratados Internacionales número 138 y 142 para todos los niños menores de 12 años que trabajan en cualquier actividad económica, y a los niños y niñas que son sometidos a las peores formas de trabajo infantil.
Las peores formas de trabajo infantil: relacionadas con la esclavitud, el reclutamiento obligatorio para intervenir en conflictos bélicos, la prostitución, la violencia, la obligación de realizar actividades ilegales o la exposición a cualquier tipo de peligros.
La edad es uno de los elementos determinantes en los riesgos para el desarrollo físico, emocional e intelectual que enfrentan los niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo infantil. Haciendo un análisis etario, el Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (ODNA), ha adoptado tres etapas del proceso de vida de los niños, niñas y adolescentes, estas tres etapas son consideradas de la siguiente manera (Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, 2010): los primeros años (0 a 5 años), la edad escolar (6 a 11 años) y la adolescencia (12 a 17 años) (Nelissen, et al., 2018).
El estado ecuatoriano ha realizado numerosos esfuerzos para eliminar cualquier manifestación de trabajo infantil en el país. La Constitución de la República del Ecuador como norma suprema establece la erradicación paulatina del trabajo infantil en todo el país, tomando en cuenta las disposiciones de los Tratados Internacionales número 138 y 142 de la OIT. Ecuador, no ha logrado cumplir con esta máxima legal, en la actualidad existe gran cantidad de niñas, niños y adolescente que realizan trabajo infantil y que consecuentemente han interrumpido prematuramente su educación.
Desarrollo
Eliminar de manera efectiva el trabajo el trabajo infantil puede producir altos beneficios sociales y económicos. Si a cada niño de los que hoy están apartados de sus estudios, se les garantiza condiciones adecuadas para acceder a la educación; y posteriormente a la formación de una profesión, estos niños y niñas llegarán a su juventud capacitados para desempeñar un trabajo decente con los niveles de calidad y profesionalidad adecuados. Un joven trabajador, con una remuneración justa y garantías de vida, contribuye a que su hogar salga del ciclo de la pobreza.
El trabajo infantil es una de las manifestaciones más significativas de la violación de los derechos generales de los niños, niñas y adolescentes. La UNICEF reconoce como los sectores con mayor incidencia del trabajo infantil, son la agricultura y los servicios, con una representación del 60% y el 26% respectivamente. También existen niños involucrados en otros sectores como en el trabajo doméstico, la esclavitud, la explotación sexual y las actividades ilícitas.
El trabajo infantil no es un problema enmarcado en un solo sector. En todas las regiones del país se conocen casos de niñas, niños y adolescentes trabajadores. Los factores familiares, sociales, económicos, culturales y políticos afectan directamente a los niños y niñas y los obliga a trabajar interrumpiendo de esta manera su desarrollo pleno y violando sus derechos más elementales.
Se ha identificado, además, que el trabajo infantil tiene mayor presencia en los sectores de la agricultura y en la producción de alimentos. Según informes emitidos por la OIT, en el año 2016 habían 108 millones de niños entre los 5 y 17 años de edad trabajando en la agricultura, lo que representa el 71% de todo el trabajo infantil y reafirma el sector agrícola como el más común para este fenómeno de dimensión mundial (Fondo de las Naciones Unidas, 2019). Otros sectores que tienen una alta incidencia de trabajo infantil se muestran en la figura 1.
Las peores formas de trabajo infantil, someten a los niños y niñas a situaciones de esclavitud; los obligan a separarse de su familia y los exponen a graves peligros que incluyen enfermedades, violaciones e indigencia en las calles. Estas manifestaciones no son sólo una causa, también son una consecuencia de las desigualdades sociales arreciadas por la discriminación. Aunque las causas que provocan el trabajo infantil, se fundamentan principalmente por el nivel de pobreza en que viven los niños y las niñas, este no es el único indicador que incide en su sostenimiento. Existen otros elementos que también podrían influir en el trabajo infantil.
La pobreza: Los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, pertenecen a grupos indígenas o a las castas más bajas del país. Es este grupo también, quien suele abandonar con mayor frecuencia la escuela, para dedicarse al trabajo prematuro. Otro grupo de gran vulneración, son los niños migrantes, que realizan trabajos ocultos de manera ilícita. Los grupos de niños que mayormente se ven obligados a trabajar, son un indicador ineludible de la relación entre pobreza y trabajo infantil.
Existen detonantes comunes que impiden que las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos alcancen el desarrollo integral contemplado en la Constitución. La falta de vivienda propia, agua potable, corriente eléctrica, alimentación balanceada, vestimenta, red de drenaje al sistema de tuberías, entre otros servicios elementales, puede afectar el desarrollo biológico, psicológico y social del menor.
Factores culturales: Las tradiciones culturales de cada país, modifican el desarrollo de la infancia de manera diferente. Culturalmente existen estados donde se acepta como normal que niños menores de 10 años se incorporen al trabajo o contraigan matrimonio. Existe evidencia además, de que muchas familias arraigadas a tradiciones culturales arcaicas consideren la educación como un obstáculo para que los niños adquieran sentido de la responsabilidad y el sacrificio; valores que solo se les atribuye a aquellos niños que comienzan a trabajar desde edades muy tempranas.
En Ecuador, el analfabetismo y las creencias culturales que disminuyen el interés para recibir educación, incrementan la violación de los derechos de los niños y niñas a la educación, según lo prescrito en la Constitución de la República: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber inexcusable del Estado” (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Los factores culturales persisten actualmente en Ecuador, como una de las causas que provocan el trabajo infantil. Los padres que desconocen las leyes y las sanciones estipuladas en el país, vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes al estudio, la recreación, la salud, la socialización, entre otros derechos consagrados en la Constitución y declarados como una de las garantías que el estado está obligado a cumplir estrictamente mediante políticas culturales educativas (Leyva Vázquez, et al., 2020; Estupiñán Ricardo, et al., 2021).
Diferencias de género: La desigualdad entre géneros, asociada fundamentalmente a la discriminación de la mujer respecto del hombre, también ha alcanzado a los niños y niñas del mundo. Este fenómeno se manifiesta en muchos países, provocando que las niñas están menos valoradas, dentro del núcleo familiar y para la sociedad, que sus hermanos varones desde su muy temprana edad.
Cuando se habla de diferencias de género y de desigualdad, se hace referencia a toda discriminación ejercida por diversos motivos como género, raza, etnia, religión, cultura, grupo social o situación económica al que pertenezcan los menores. Las manifestaciones de injusticia social hacia los niños y las niñas, hacen más difícil su inclusión en la educación, la sociedad y la preservación de todos sus derechos. La falta de equidad también se traduce en problemas para su llegada a la etapa de adulto y a su integración en el mercado laboral; teniendo en cuenta las carencias y las situaciones problemáticas que les preceden.
La discriminación de género entre niñas y niños, hace que las niñas sean destinadas principalmente a tareas domésticas; y se les excluye del beneficio de la educación u otras formaciones con la esperanza de concertarle un matrimonio ventajoso. Por motivos de género, las niñas son marginadas tanto en su presente como en su futuro. Una niña marginada desde sus orígenes y sin educación, tiene altas probabilidades de convertirse en madre de un niño obligado por las circunstancias a trabajar prematuramente. Esta lamentable probabilidad trasciende de generación en generación, dificultando las iniciativas para eliminar el trabajo infantil en su totalidad (Batista, et al., 2020; Bron Fonseca, et al., 2020).
El trabajo infantil genera un estado de explotación que utiliza a una cantidad considerable de niños, niñas y adolescentes para realizar labores de diversas índoles. Las consecuencias del trabajo infantil suelen ser muy lamentables; además de anular la infancia del niño representan un gran perjuicio para su salud física y mental. Los menores de edad, comprenden un colectivo muy vulnerable físicamente, debido a que la infancia constituye la etapa principal de su desarrollo. El trabajo infantil genera un alto riesgo de padecer enfermedades y de sufrir accidentes, las consecuencias resultantes podrían ser devastadoras (Pereda & Gallardo-Pujol, 2011; Arboleda, et al., 2011).
Las consecuencias generadas por el trabajo infantil, se incrementan exponencialmente cuando los menores de edad son obligados a realizar las peores formas de trabajo infantil: trabajo durante largas jornadas en minas y canteras; trabajos en vertederos; trabajos en las calles; trabajos con químicos y explosivos. Los niños que realizan estos trabajos pueden verse afectados por cansancio físico, desgaste psicológico, riesgos a su integridad física y mental, graves enfermedades crónicas, crecimiento irregular, malnutrición, dependencia a los fármacos entre otras consecuencias igualmente graves.
Daños psicológicos: Las consecuencias psicológicas que sufren los niños que realizan trabajo infantil genera efectos negativos en el proceso de madurez personal y del desarrollo cognitivo. Estos niños y niñas se ven obligados a interrumpir de forma abrupta sus derechos intrínsecos a la infancia y a la adolescencia; y se integran en un ambiente de adultos que resulta nocivo para su edad.
Daños físicos: Los accidentes laborales que pueden sufrir los niños que realizan trabajo infantil, son verdaderamente lamentables. Estos niños han sufrido heridas graves, quemaduras de tercer grado, amputaciones de sus extremidades, desgaste en las articulaciones y deformación de su estructura ósea.
Daños sociales: Los niños, niñas y adolescentes cuya etapa de desarrollo infantil ha sido interrumpida, son objeto de grandes problemas de adaptación social; y desarrollan diversos traumas en el tiempo, estos problemas pueden disminuir su autoestima en niveles inimaginables. Los niños inadaptados socialmente, y que no tienen apoyo ni atención especializada de los organismos competentes y la familia, acaban cayendo en fuertes adicciones al alcohol, el tabaco y a las drogas. Un niño que desarrolla estas adicciones, está destinado a sufrir gravemente de desigualdad y marginalidad.
El 20 de noviembre de 1989 fue aprobada la Declaración de los Derechos del Niño, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Una vez establecida como la normativa internacional de los derechos del niño, los Estados partes que hayan firmado este instrumento internacional, están sujetos a los mecanismos de acción y aplicación del principio de protección las niñas y niños como sujetos vulnerables dentro de la sociedad (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1989).
La Convención sobre los Derechos del Niño fue elaborada rigurosamente durante 10 años, con la supervisión y aportaciones de representantes de distintas sociedades, tradiciones, culturas y religiones. Los derechos de la infancia fueron plenamente estipulados en esta Convención como tratado internacional de derechos humanos y de obligatorio cumplimiento de los estados partes (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1989).
Esta declaración establece el derecho internacional de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos y resguardados de toda forma o manifestación de abuso, explotación laboral o crueldad por parte de cualquier miembro de la sociedad. Establece además que en ningún caso y bajo ninguna justificación, las niñas y niños deberán trabajar antes de la edad permitida en cada una de las legislaciones de sus respectivos países; y dentro de la Declaración de los Derechos del Niño. (Cortés, 2011)
El primer inciso del Artículo 32 menciona: “Los Estados partes, reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación”. De esta manera se establece como principio, que las niñas y niños deben tener acceso a la educación en las etapas elementales de este proceso, de manera gratuita y obligatoria.
Ecuador, como miembro de los Estados partes, también ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño; comprometiéndose a protegerlos de cualquier tipo de explotación económica y formas de trabajo riesgoso, que pueda interrumpir su educación; y poner en riesgo la salud y el desarrollo físico, psíquico, moral y social de las niñas, niños y adolescentes. Este compromiso quedó legalmente establecido mediante el Decreto Ejecutivo No 133.
En correspondencia con el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos riesgosos, la Constitución de la República del Ecuador, establece como obligación del Estado promover el desarrollo integral, de niños niñas y adolescentes, a partir de la satisfacción de las necesidades básicas del menor de edad.
Ecuador estableció una política de erradicación del trabajo infantil, que parte de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los Convenios 182 y 138 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil y sobre la edad mínima para trabajar respectivamente. También renovó el Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador y la OIT, en el año 2002.
Como miembro activo de la UNICEF, Ecuador ejecuta acciones de asistencia técnica y servicios de abogacía, con el objetivo de que la sociedad ecuatoriana conozca y cumpla con los marcos legales orientados a garantizar el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con los principios constitucionales y otros instrumentos ratificados y suscritos por el propio Estado ecuatoriano.
Como parte de la política de erradicación del trabajo infantil, se encuentra el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Ecuador. En este plan se estableció como meta, para el año 2014, erradicar el trabajo infantil en un 60% de los niños, niñas y adolescentes, de manera que se les permita el ejercicio y pleno disfrute de sus derechos. Aunque se alcanzaron resultados significativos, en Ecuador no ha desaparecido la explotación infantil, ni se ha logrado una reinserción total al sistema educativo de los menores de edad que han sido rescatados de las peores formas de trabajo infantil.
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021 es otro de los instrumentos del estado ecuatoriano para eliminar el trabajo infantil. Con este plan se espera disminuir el trabajo infantil de 5 a 14 años, reduciendo las cifras del 4,9% actual al 2,7%. Para lograr este objetivo se convocó a los sectores gubernamentales, privados, académicos, religiosos entre otros, para que trabajen de manera coordinada y con esfuerzos integrados para eliminar el trabajo infantil en Ecuador para el año 2021 (Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017).
La sección quinta de la Constitución de la República del Ecuador, denominada: “Niñas niños y Adolescentes” señala que “las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
El trabajo infantil interrumpe abruptamente la educación de los menores de edad. En cada uno de los artículos de la sección quinta de la Constitución, se menciona el derecho a la escolaridad como la fuente principal del conocimiento y un eje estratégico para lograr el desarrollo social y nacional del país. En el artículo 46 de esta propia sección, se dispone (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008): “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y protección integral de sus derechos.
Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
El Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) tiene como objetivo principal normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
Los derechos y garantías de la niñez y adolescencia, están respaldados en el COIP, como derechos de orden público, interdependientes, indivisibles e irrenunciables. Para las personas menores de dieciocho años el COIP declara que su tratamiento estará sometido al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
El Artículo 105 del COIP define cuándo se está en presencia de trabajos forzados u otras formas de explotación laboral y las penas que deberán aplicarse a quien incurra en estos delitos. En relación a los niños, niñas y adolescentes, se comprende como trabajos forzados u otras formas de explotación laboral cuando (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014):
Se utilizan a niñas, niños o adolescentes menores de quince años de edad para realizar trabajos.
Se utilizan a adolescentes mayores a quince años de edad en trabajos peligrosos, nocivos o riesgosos de acuerdo con lo estipulado por las normas correspondientes.
La eliminación del trabajo infantil es un objetivo prioritario para las sociedades del mundo. En Ecuador, aún persiste el trabajo infantil; y aunque se ha desarrollado todo un plan de acciones y mecanismos para erradicar este fenómeno, las acciones emprendidas no han sido suficientes hasta la actualidad. La falta de conocimiento y la falta de exigencia para que se cumpla todo el marco normativo legal creado para proteger a los niños, niñas y adolescentes, es un problema que debe ser atendido con mayor objetividad.
Para lograr una eliminación progresiva del trabajo infantil, las organizaciones internacionales, los ministerios y las comisiones para la erradicación del trabajo infantil de cada país, han estado de acuerdo en que es necesario adoptar medidas de tipos sociales, estatales, legislativas, educacionales, culturales y económicas.
Medidas sociales: Identificar, a partir de la participación activa de un conjunto de expertos en el área de derecho jurídico y representantes de las organizaciones para la preservación de los derechos del niño, un listado detallado sobre las peores formas de trabajo infantil. Se debe precisar los peligros que representan para los menores de edad y en qué lugares se practican fundamentalmente. Una vez conformado el listado se debe proceder, con carácter urgente, al rescate y reinserción de las niñas, niños y adolescentes víctimas de estas manifestaciones.
Consolidar la atención especializada al ámbito rural. Crear programas para insertar a las familias desempleadas y subempleadas en el mercado de trabajo. Esta estrategia podría sacar a las familias de la pobreza extrema en que viven, y darles oportunidad a los hijos menores de edad a continuar sus estudios.
Implementar programas que ofrezcan acceso y prestación de servicios sociales y de salud a niños vulnerables, socialmente excluidos y/o con necesidades especiales. Generar apoyo social para la erradicación efectiva del trabajo infantil. Crear programas de divulgación sobre el alcance y el impacto del trabajo infantil. Difundir proyectos demostrativos de los riesgos y peligros a los que están expuestos los niños que realizan las peores formas de trabajo infantil.
Medidas legislativas: Crear una autoridad nacional, con mandato y capacidad para la implementación y el seguimiento de los planes trazados; que integre el marco normativo legal, los esfuerzos estatales y los actores sociales, y de esta manera integrar esfuerzos para erradicar el trabajo infantil. Hacer efectivo en todo el país, y de obligatorio cumplimiento, el Convenio número 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Establecer un sistema de indicadores precisos, que permitan evaluar con objetividad el cumplimiento del plan de acciones encaminados a la erradicación del trabajo infantil e incorporar el plan de acciones, a las políticas y los programas sociales orientados a la infancia y adolescencia. Establecer estrategias para el trabajo coordinado e integrado de los ministerios de trabajo, de educación, de salud, de economía y de asuntos sociales. Los instrumentos regulatorios de estos ministerios no deben obviar las manifestaciones de trabajo infantil, ni entrar en contradicción con sus homólogos.
Medidas educacionales: Enriquecer la oferta de formación profesional, de manera atractiva para los menores de edad y sus familias, con el objetivo de mejorar la reintegración y la permanencia de las niñas y niños en el sistema educativo y de formación profesional. Ampliar y mejorar el acceso a una educación gratuita, obligatoria y de calidad para todos los niños. Apoyar de manera especial, el acceso a la educación para las niñas. Garantizar que todos los niños y niñas reciban educación a tiempo completo.
Crear programas de becas y alimentación escolares, para reducir los costos de la educación de las familias pobres, y de esta manera incrementar la matrícula, asistencia, sistematicidad e interés en la escuela. Crear un ambiente de aprendizaje atractivo y saludable, donde los niños, niñas y adolescentes estén protegidos de la explotación laboral, la violencia y la discriminación.
Medidas culturales: Crear observatorios que identifiquen los factores culturales, sociales y económicos que incrementan la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, a ciertos tipos de trabajo y explotación infantil. Eliminar las discriminaciones de género en las niñas y adolescentes. Es imposible ignorar las cuestiones de en el trabajo infantil.
Crear estrategias y programas de educación inclusiva, que permitan abordar la necesidad de insertar en el sector educacional a las niñas. Las niñas tienen dificultades asociadas a su género para matricularse y permanecer en el sistema educacional. Estas dificultades pueden ser el matrimonio precoz y las exigencias de las tareas domésticas en el propio hogar. Fortalecer la lucha contra la discriminación que contribuye al trabajo infantil.
Medidas económicas: Retirar totalmente a los niños del trabajo infantil y crear una estrategia para ofrecer servicios de rehabilitación y de apoyo adecuados, que permita reinsertar a los menores de edad, retirados de esos trabajos. Garantizar un marco económico y jurídico propicio para ofrecer el apoyo necesario a los niños, niñas y adolescentes que son retirados del trabajo infantil. Este marco de ayuda debe suplir las necesidades básicas de estos niños, de manera que no se vean en la necesidad y/o obligación de abandonar nuevamente los estudios, una vez que se logren retirar del trabajo infantil.
Adoptar estrategias para eliminar los costos que representan un obstáculo para la educación, en particular la alimentación, el ingreso y el material escolar. Apoyar la capacidad de las familias más pobres para proteger a sus hijos del trabajo infantil. Establecer planes de transferencia de efectivo, acceso a créditos bancarios y seguros de salud y educación.
Medidas estatales: Garantizar asistencia técnica y financiera, para los programas creados con el objetivo de eliminar el trabajo infantil y sus peores formas. Apoyar los planes dirigidos a la reducción de la pobreza, los derechos de la infancia, el acceso a la salud y a la educación. Promover una integración eficaz entre todos los ministerios y organizaciones para eliminar el trabajo infantil.
Incorporar el trabajo infantil en los marcos e indicadores de políticas y desarrollo internacionales legales y generar financiamiento adicional para la eliminación efectiva del trabajo infantil. Realizar evaluaciones sistemáticas, del progreso nacional alcanzado en la eliminación del trabajo infantil. Documentar y difundir los resultados de cada una de las evaluaciones realizadas.
El trabajo infantil impide que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a una educación de calidad y a un pleno desarrollo general integral. No es justo que por causas terceras los infantes estén obligados a realizar trabajos para los que no están preparados ni física ni psicológicamente. El trabajo infantil impide no solo los derechos de educación, sino los derechos de recreación, emancipación, disfrute y el derecho de una vida adecuada.
Para clasificar una actividad laboral como trabajo infantil, debe valorarse en primera instancia la edad del niño o la niña; el tipo de trabajo que realiza; y la cantidad de horas que dedica a la labor. Otros elementos a considerar son las condiciones de seguridad en que realiza el trabajo, los riesgos a los que se exponen y si recibe remuneración o no. Esta valoración varía en cada país, debido a las disposiciones legales que cada estado ha adoptado para caracterizar el trabajo infantil.
La edad establecida para el inicio de la actividad laboral varía en función del marco legal vigente en cada país. En algunos países de América Latina, las niñas y niños comienzan desde edades tempranas a realizar muchos lo hacen en sus ciudades natales o emigran hacia otras ciudades. El trabajo que generalmente realizan se relaciona con el reciclaje de basura, servicio doméstico, construcción, betuneros, actividades comerciales informales tales como venta de caramelos, legumbres, y otros productos similares. Dichas actividades tienen un impacto psicológico, físico y social en los infantes impidiéndoles ejercer su derecho humano a la educación.
Para estimar las dimensiones que alcanza el trabajo infantil, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Ecuador, realiza la Encuesta de Medición de Indicadores de la Niñez y los Hogares, los informes generados evidencian que la Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (2010):
Los niños y las niñas que realizan trabajo infantil lo logran alcanzar una educación de calidad, debido a las ausencias al instituto educacional y al desgaste físico y mental que las actividades laborales le provocan.
Los niños y las niñas que realizan trabajo infantil, cuando alcanzan la mayoría de edad presenta trastornos emocionales provocados por la privación de actividades propias de su edad.
Los niños y las niñas que realizan trabajo infantil, no tienen acceso a una adecuada alimentación y horarios de descanso. Estos impedimentos afectan significativamente su desarrollo biológico y su salud física.
Los niños y las niñas que realizan trabajo infantil, tienen problemas para socializar e integrarse con otros niños de su edad. El trabajo limita su capacidad para interactuar con la sociedad.
Los niños y las niñas que realizan trabajo infantil, difícilmente logran alcanzar un trabajo bien remunerado, ni desarrollar una profesión. Estas condiciones limitan su emancipación al llegar a la edad adulta.
Los niños y las niñas que realizan trabajo infantil, pueden alejarse de la educación ética y moral que se inculca en el seno familiar y los centros educativos, incidiendo así en actos ilegales o violentos.
El trabajo infantil en Ecuador aún así existe, y afecta un por ciento considerable de niñas, niños y adolescentes. Aunque no has sido suficientes los resultados alcanzados, es importante destacar que el trabajo infantil es un fenómeno que se encuentra en un estado decreciente en Ecuador. El estado, la sociedad y los distintos organismos públicos se encuentran integrados en el cumplimiento de convenios internacionales que reconocen el trabajo infantil como un problema que afecta a la población de 5 a 14 años de edad y que debe ser eliminado en su totalidad.
Conclusiones
El trabajo infantil se reconoce internacionalmente como una grave violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Aunque es de amplio conocimiento, en la práctica se observa cómo estos derechos son respetados, y se evidencia afectaciones graves en el desarrollo de la sociedad y en el desarrollo de los menores de edad.
Actualmente, el trabajo infantil es sumido como un problema, pero las capacidades nacionales y regionales no han sido suficientes para enfrentarlo. Aunque se evidencian avances en las políticas y planes para enfrentar el trabajo infantil, su alta incidencia en Ecuador y en la región muestra, la necesidad de redoblar esfuerzos para su eliminación. El abandono escolar prematuro y un ingreso temprano en el trabajo pueden influir negativamente en las trayectorias que seguirán los jóvenes hacia el trabajo.
La eliminación del trabajo infantil debe constituir una política estatal prioritaria, que debe ser institucionalizada e integrada en todas las agendas sociales y programas nacionales de los gobiernos. Se considera como uno de los principales logros alcanzados por Ecuador en la eliminación del trabajo infantil, la armonía legislativa de todo su marco regulatorio.