Introducción
La actual pandemia originó el replanteamiento de la concepción de las actividades cotidianas del ser humano, en el caso peruano, desde marzo de 2020 se implementaron políticas sanitarias destinadas a promover el aislamiento social obligatorio y la prevención como medidas imprescindibles para contrarrestar la masificación de los efectos de la COVID-19.
El servicio del internet fue utilizado con mayor notoriedad en los hogares, toda vez que permitía participar en las clases virtuales, en el trabajo remoto implementado por instituciones públicas y privadas, realizar compras online, entre otros.
Los investigadores Jiménez & Meneses (2017) expresaron que existe el derecho del internet, el mismo que se caracteriza por la protección de los derechos y obligaciones derivadas del intercambio de información a través de una red interconectada, principalmente, por computadoras; sin embargo, se aprecia un vacío que se configura en la siguiente pregunta ¿internet debe ser regulado, desde la perspectiva bioética y contribuir a la formación universitaria?
Por su parte, los investigadores López & Gómez (2020) manifestaron que debido a las condiciones actuales de salubridad, el internet viabilizó que la educación sea considerada como un derecho, por lo tanto, está enfocado en garantizar la igualdad y evitar la discriminación en la sociedad, además se aprecia complementariedad entre el internet y la educación.
Por tal motivo, las universidades se adaptaron a la virtualización de la enseñanza, proceso que representó la continuidad de los ciclos académicos y, como sostiene Cotino (2020), la identificación de los docentes como los prestadores reales del servicio educativo, ello permitió sostener a los investigadores Restrepo & Gómez (2020) que “la tendencia global impulsada por la ONU es facilitar el acceso y el uso efectivo de internet, para impedir perpetuar nuevas formas de desigualdad digital”. (p.117); sin embargo, internet continúa siendo una red sin regulación jurídica en el Perú.
Por su parte, Martínez-Domínguez (2020) agrega que “existe un amplio consenso en los estudios del desarrollo sobre los impactos positivos del internet y otras tecnologías de la información y comunicación como herramientas para el bienestar económico”. (p.22), por esta razón, Cotino (2020a) ejemplifica que en España el derecho de acceso a internet “ha gozado de una importante y seria regulación jurídica en el ámbito de las telecomunicaciones en el marco del servicio universal”. (p.19), situación que no adquiere connotación normativa en el territorio peruano.
Asimismo, Bizberge & Segura (2020) agregan que la actual pandemia promovió el reconocimiento de tres derechos digitales relacionados con el acceso, privacidad y libertad de expresión de los ciudadanos a la red de internet; es decir, la esencia de ello se manifestaría en el nivel de conectividad digital, lo cual podría generar justificación pasible de ser atendida desde la perspectiva de la bioética.
La bioética, según Araujo-Cuauro (2019) es una rama de la ética que se caracteriza por su función justificadora y orientadora, por lo tanto, podría ser aplicada a la conectividad digital o como sustento del derecho del internet implementado en la formación universitaria.
El equipo investigador estableció como objetivo analizar la factibilidad de regular el servicio de internet a partir del reconocimiento de la bioética y su posible contribución con la formación del estudiante universitario.
Desarrollo
La bioética es importante porque contribuye en el proceso de elaboración de las normas jurídicas de un país, especialmente se enfoca en fortalecer las actividades diarias realizadas por el ser humano (Antúnez, Matos, & Felipe, 2020), es decir, procura el bienestar de la población, a través del reconocimiento de actos que podrían mejorar su calidad de vida.
La bioética se vincula con el Derecho permitiendo su acercamiento en su búsqueda por la justicia; representa un aporte para el legislador y para el juez en el proceso de resolución de conflictos, explicando los supuestos que surgen desde la realidad, resultando a su vez que la biojurídica está vinculada con la bioética y con el respaldo del conocimiento científico (Sartea, 2020).
La bioética se presenta “como una rama o subdisciplina del saber ético, del que recibe el estatuto epistemológico básico y con el que mantiene una relación de dependencia justificadora y orientadora” (Araujo-Cuauro, 2019).
El carácter preventivo es una de las características de la bioética, toda vez que permite identificar qué conductas son pasibles de ser reguladas desde una perspectiva distinta (Jaramillo, Vaca, & Rojas, 2020)
La biojurídica, bioderecho o biolegislación “es la respuesta desde el mundo del derecho al surgimiento de la bioética” (Araujo-Cauro, 2019); se sustenta en la protección de la dignidad y de los derechos fundamentales de la persona humana (Lafferriere, 2020), a partir del reconocimiento “del escaso impacto en las áreas sociales donde su presencia debiera ser esencial” (Kottow, 2016).
En tal sentido, se sostiene que la bioética se consolida en la protección de la dignidad del ser humano (Casado, 2016), a través de la intervención ante el reconocimiento e identificación de los problemas de la realidad (Urdaneta & Villalobos, 2016); es por ello, que las universidades deben promover la enseñanza de la ética y bioética como mecanismo que contribuye a tomar decisiones de manera coherente y vinculados con la formación de valores humanos (Vera, 2017).
Materiales y Métodos
El presente estudio se desarrolló considerando el diseño no experimental, paradigma positivista, enfoque cuantitativo, método hipotético-deductivo y de nivel descriptivo. Se utilizó un cuestionario validado por 7 expertos y con los siguientes criterios: grado académico de Doctor, experiencia profesional, publicación en revistas indexadas y experiencia en docencia universitaria. Se consideró la escala de Likert con 5 alternativas: totalmente desacuerdo, en desacuerdo, ni de acuerdo, ni en desacuerdo, de acuerdo y totalmente de acuerdo. Se convocó a 180 estudiantes, de los cuales 143 respondieron en el plazo establecido, quienes prestaron su consentimiento de participar voluntariamente y se conservará la reserva de su identidad.
Discusión y Resultados
En el presente estudio se reconocen los siguientes resultados
Del resultado obtenido se aprecia que el 98% de los participantes reconocen la importancia del internet para el ser humano; esta tendencia es probable que se haya maximizado a consecuencia de la actual pandemia, la misma que transformó el estilo de vida de la población en todas sus dimensiones (Figura 1).
Lo anteriormente señalado coincide con la investigación realizada por Islas (2019), quien enfatiza al reconocer que son las redes sociales virtuales “el principal medio de información para miles de millones de personas en el mundo, quienes incluso han relegado a un segundo plano a los medios informativos convencionales” (p.108).
En tal sentido, se comprueba que internet y la tecnología se combinan de manera precisa, hoy, no es factible desconocer su importancia, toda vez que a nivel laboral, familiar y académico se verifica la virtualidad de las operaciones o transacciones, que se realizaban de manera tradicional ya han sido acondicionadas, en su mayoría, hacia mecanismos digitales o virtuales.
La sociedad peruana aún se adapta a la actual pandemia, se visualizan nuevos estilos de vida y la reinvención en el sector empresarial, siendo ello determinante para el uso permanente de internet.
Asimismo, se aprecia que los diversos operadores de internet ofrecen nuevos planes concordantes con el mayor número de horas que el usuario se conectará a una computadora, laptop o dispositivo electrónico y de acuerdo a las actividades cotidianas, el uso puede variar; por otro lado, resalta que las actividades persisten y son difundidas con la intención de evitar contagios ante la falta de distanciamiento entre los ciudadanos; en consecuencia, la adaptación debe ser acelerada, en caso contrario, se podría presentar un proceso de desinformación tecnológica y con ello pérdidas de oportunidades, por ejemplo, en el mercado laboral.
La discusión que se deriva con este resultado es la necesidad de comprender en toda su magnitud que no es recomendable navegar de manera improvisada por la red de internet, al contrario, se requiere de preparación permanente para conocer los usos, ventajas y peligros existentes; asumir una postura contraria a lo descrito, podría representar una actitud irresponsable tendiente a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona, situación que no debe permitirse.
Del resultado obtenido se aprecia que el 75% de los participantes coinciden en establecer que internet debe ser regulado, lo cual podría originar, en los próximos meses, la transformación de la concepción jurídica sobre la red de internet, especialmente, para la normatividad peruana, la misma que no ha emitido elemento diferenciador que consolide la protección de los derechos humanos, siendo ello así, existiría tendencia hacia la interacción online y hasta el momento ausencia de regulación jurídica (Figura 2).
Al respecto, es necesario señalar la investigación realizada por Islas (2019), quien sostiene que “internet y las redes sociales virtuales además son importantes factores en el desarrollo de la economía de las naciones” (p.109); siendo ello así, surge la necesidad de regular la interacción y establecer parámetros en las posibles sanciones.
Por otro lado, es imprescindible dejar constancia que no es conveniente regular un hecho en la sociedad si es que previamente no se establece su necesidad o si por lo menos existe seguridad que los participantes son conocedores de las consecuencias jurídicas de sus actos; internet no debe ser relacionado con la práctica del anonimato ni con la ausencia de sanción.
En este tema se reconocen dos posturas, la primera está relacionada con la autorregullación de contenidos, es decir, con la predisposición de trasladar a los propios participantes la responsabilidad de regular sus actos, por ejemplo, a través de códigos de conducta; en cambio, la segunda postura y es materia de análisis en este estudio, está enfocada en positivizar las actuaciones de los cibernautas en normas jurídicamente determinadas, situación que deberá ser debatida, específicamente, por el principio de territorialidad, el cual expresa que todo acto que se realice de manera física en el territorio debe tener un sanción jurídica.
No es reciente el debate sobre la aceptación de la autorregulación o regulación de internet; sin embargo, la perspectiva del presente estudio podría ser interesante, toda vez que se enfoca en la justicia social, lo cual evitaría la proliferación de figuras jurídicas sin esencia propiamente dicha.
En tal sentido, se deriva como discusión respecto a la necesidad de la regulación de internet en el contexto de la actual pandemia denominada COVID-19 o si en su defecto correspondería a conservar la autorregulación de contenidos, indudablemente el escenario ha sido modificado y ello se comprueba con la masificación de actividades cotidianas, por lo que se requiere de pronta respuesta a fin de evitar vulneración de derechos por la creencia de ausencia de consecuencias jurídicas ante la navegación por internet.
Del resultado obtenido se aprecia que el 73% de los participantes consideran que la bioética podría mejorar la calidad de vida de la población (Figura 3); sin embargo, para ello es necesario tener en cuenta que a través de la bioética se evita la desigualdad y la injusticia social (Salvador, Sampaio, & Palhares, 2018).
En diversas investigaciones, se resalta que la bioética es una rama de la ética, cuyo objetivo es orientar a la legislación (Araujo-Cuauro, 2019), por lo tanto, es un aporte para el Derecho porque se vincula de manera interdisciplinaria con la justicia (Sartea, 2020), incorpora las nuevas tecnologías para la solución de los problemas (Trujillo, 2019) y proyecta en la sociedad los valores para la adecuada supervivencia (Estrada-Cely, Sánchez-Castillo, & Gómez-Cano, 2018).
En ese orden de ideas, es factible sustentar la importancia de la regulación del internet a partir del reconocimiento de la bioética, puesto que permitirá la adecuación a nuevos comportamientos tendientes a mejorar la calidad de vida de la población.
Al respecto, se debe dejar en claro que mejorar la calidad de vida no incluye necesariamente vivir de lujos; todo es un proceso, el mismo que en este caso se comprueba con la disminución de tiempo y dinero en el desarrollo de actividades cotidianas inherentes al ser humano.
Ante lo descrito, se deriva como tema de discusión la importancia de profundizar el conocimiento de la bioética, para lo cual es recomendable promover espacios de diálogo e intercambio de experiencias, con la finalidad de aprender una nueva percepción de comprender la realidad, esta vez desde la óptica de la justicia y hacia el fortalecimiento de valores, siendo que al ser aplicado de manera concreta podría contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.
Del resultado obtenido se aprecia que el 72% de los participantes manifestaron que la bioética podría reducir la vulneración de derechos en internet, con lo cual se deduce que existe aceptación de finalidad y funcionalidad del concepto propiamente dicho (Figura 4).
Al respecto, investigadores como Lafferrriere (2020) señala que la bioética origina el reconocimiento del bioderecho, el mismo que se caracterizará por el “resguardo para la dignidad y derechos fundamentales de la persona” (p.344).
Navegar e interactuar por internet es una responsabilidad que todo ciudadano debe concientizarse, siendo la bioética o, específicamente, el bioderecho el hilo conductor para viabilizar la protección y respeto de los derechos, máxime si se aprecia que hoy las actividades del ser humano se encuentran influenciadas por la tecnología, situación que debe ser tomada en cuenta con la finalidad de analizar la necesidad de incorporar en la legislación peruana la regulación sobre internet y el reconocimiento de derechos conexos que se derivan de su actuación.
Los ciudadanos deben ser educados a fin de evitar la vulneración de derechos, toda vez que al no existir regulación sobre internet, podría considerarse la actuación con libertad absoluta y con ello podría incrementar casos donde se maximice comportamientos que perjudiquen directa o indirectamente a los demás; al respecto, se debe incidir que la ausencia de conocimiento no justifica la vulneración de los derechos de los demás, siendo que si bien internet se sustenta en una red virtual, también es cierto que las consecuencias son pasibles de ser comprobadas en el mundo físico o real, por lo tanto, es necesario actuar con responsabilidad y empatía, a fin de conservar la paz social en justicia y el respeto de la dignidad de la persona.
En tal sentido, se aprecia como tema de discusión la necesidad de comprender que internet también podría originar vulneración de derechos, por lo tanto, es recomendable actuar conociendo qué posibles consecuencias jurídicas se derivarían de la inadecuada navegación, máxime si en el contexto actual de la pandemia se verifica la tendencia hacia la digitalización de las actividades humanas y de los servicios ofertados por las entidades públicas u organizaciones empresariales.
Del resultado obtenido se aprecia que el 39% de los participantes consideran que los derechos de la persona pueden ser protegidos desde la bioética, mientras que el 32% de los participantes manifestaron estar en desacuerdo (Figura 5).
Al respecto, se debe tener en cuenta lo que sostiene Jaramillo, Vaca y Rojas (2020), quienes afirman que uno de los fines de la bioética consiste en promover la prevención de la norma jurídica, concepto que podría ser aplicado para regular internet y con ello proteger la actual interacción del ciudadano.
En algunas investigaciones, se dejó establecido que la biojurídica permitiría otorgar un conocimiento científico específico (Sartea, 2020), por ejemplo, en la protección de la privacidad de la persona (Antúnez, Matos y Felipe, 2020), de esta forma, indistintamente, la interacción se produzca o no mediante el uso de la red internet podría ser pasible de ser protección jurídica.
El reconocimiento de la protección mediante la debida regulación se consolida en seguridad jurídica, de tal forma, que se viabiliza la continuidad de la interacción, garantizado principios básicos como buena fe y buenas costumbres, evitando en todo momento alterar el orden público.
En tal sentido, se deriva como tema de discusión la necesidad de promover la bioética desde las aulas universitarias, aprendizaje que podría aplicarse tangencialmente a las diversas asignaturas de la carrera profesional de Derecho, ello en beneficio de la formación del estudiante, quien adquirá competencias que le servirán en el ejercicio profesional.
Conclusiones
El reconocimiento de la bioética termitaria regular el servicio de internet, a través de los principios de buena fe y buenas costumbres, con lo cual sustentaría el uso de la conectividad digital en la formación del estudiante universitario.
El presente estudio se enfocó en los estudiantes de derecho y existen fundamentos para considerar la implementación de la bioética en la función preventiva del Derecho, en el fortalecimiento de la seguridad jurídica, en la conservación de la paz social en justicia y en el desarrollo de las competencias profesionales.
No obstante ello, se reconocen indicios relacionados con la implementación de la bioética en la formación del estudiante universtiario, sin distinción de carrera professional, situación que podría ser analizada en una próxima investigación.