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Conrado

versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.18 no.89 Cienfuegos nov.-dic. 2022  Epub 30-Dic-2022

 

Artículo original

Proceder metodológico para evaluar la satisfacción en procesos de divorcios por vía notarial y judicial en el cantón de Atacames, Provincia Esmeraldas

To proceed methodological to evaluate the satisfaction in processes of divorces for via notarial and judicial in the canton de Atacames, County Emeralds

0000-0002-4388-645XLaura Marlene Ochoa Escobar1  *  , 0000-0002-2965-2091Génesis Carolina Robles Santana2  , 0000-0001-9577-3783Eduardo Luciano Hernández Ramos3 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes Babahoyo. Ecuador

2Universidad Regional Autónoma de Los Andes Quevedo. Ecuador

3Universidad Regional Autónoma de Los Andes Riobamba. Ecuador

RESUMEN

En Ecuador desde 1902 se admite la posibilidad del divorcio. Las estadísticas muestran que la tendencia de divorcios es creciente, al registrarse una tasa de divorcios de 12.7 en 2021. El objetivo propuesto en esta investigación aplicar un proceder metodológico para evaluar la satisfacción en procesos de divorcios por vía notarial y judicial en el cantón de Atacames, provincia Esmeraldas. Con ello se espera identificar el nivel de satisfacción de los concurrentes en relación con este proceso jurídico, y así determinar si existe apego a la normativa vigente y se cumplen los derechos constitucionales en la tramitación de los procesos de divorcios. Se concluye que los divorcios muestran similitud con los datos recopilados y publicados en el país en cuanto a grupos etarios, estado civil anterior, pero difieren en las causales esgrimidas, debido al impacto de la covid-19 en las relaciones humanas y familiares durante el aislamiento. Existe satisfacción en el cumplimiento de los derechos constitucionales. En sentido general los encuestados mostraron mayor grado de satisfacción con los servicios jurídicos recibidos por la vía notarial, antes que, por la judicial, con un índice de satisfacción de 0.50 y 0.369 respectivamente, refiriendo que el servicio notarial ha cumplido sus expectativas.

Palabras-clave: Proceder metodológico; matrimonio; divorcio; notario; judicial; covid-19; satisfacción

ABSTRACT

In Ecuador since 1902 the possibility of divorce is admitted. Statistics show that the trend of divorce is increasing, registering a divorce rate of 12.7 in 2021. The proposed objective of this research is to characterize the divorce processes executed in the first quarter of 2021 in the canton of Atacames in the province of Esmeraldas. With this, it is expected to identify the level of satisfaction of the participants in relation to this legal process, and thus determine whether there is adherence to current regulations and whether constitutional rights are complied with in the processing of divorce proceedings. It is concluded that the divorces show similarity with the data collected and published in the country in terms of age groups, previous marital status, but differ in the grounds used, due to the impact of covid-19 on human and family relationships during isolation. There is satisfaction in the fulfillment of constitutional rights. In general, the respondents showed a higher degree of satisfaction with the legal services received through notaries than through the courts, with a satisfaction index of 0.50 and 0.369 respectively, stating that the notarial service has fulfilled their expectations.

Key words: Proceed methodological; marriage; divorce; legal; notaries; Covid-19; satisfaction

Introducción

La Real Academia de la Lengua Española define el divorcio por mutuo acuerdo como la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento, el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia. De este modo el divorcio surge también como una institución del derecho civil que regula la disolución del vínculo matrimonial (Herrera et al., 2013).

El matrimonio implica una diversidad de aspectos de índole religioso, social e incluso político, y como unión entre dos personas el vínculo conyugal es reconocido jurídico y socialmente a lo largo de la historia de la humanidad (Ochoa et al., 2021). Como consecuencia de la terminación de este vínculo, el divorcio se reconoce igualmente como figura jurídica desde la edad antigua, aunque bajo diferentes conceptos, los cuales fueron evolucionando hasta su forma actual.

Los divorcios fueron rarísimos en los primeros siglos de Roma, aunque existía la igualdad conyugal, destacándose por ello la facultad tanto del hombre como de la mujer de repudiar al cónyuge. Luego surgió en cierta forma la consideración actual del divorcio, tanto consensual como contencioso, aunque para este último debían causas debidamente justificadas. Más allá del sentido limitado que la palabra divorcio tenía en la época, es un hecho que muchos de los procesos judiciales que se generaban en torno a los conflictos matrimoniales durante los siglos modernos, se llamaron así cuando pretendían la ruptura definitiva, no del vínculo, sino de la convivencia (Espín, 2016).

El divorcio se fue multiplicando en tiempos de la república romana y en los días del Imperio. Con el paso de los años en la antigua Roma la institución del divorcio se fue extendiendo. En la edad media en forma general, existió el divorcio por mutuo acuerdo, pero con el repudio que le correspondía al marido, enfatizando especialmente entre las causas más comunes los casos de esterilidad de la mujer o de adulterio por parte del hombre. En la edad moderna el divorcio se mantiene en los países cristianos, sobre todo de Europa central y meridional, especialmente cuando ocurre la reforma protestante desde comienzos del siglo XVI, mostrándose al divorcio como una institución jurídica válida (Vásquez, 2019).

En Ecuador desde 1902 se admite la posibilidad del divorcio por adulterio de la mujer. A partir del año 1904 se introducen otras tres causales para el divorcio, las cuales son: el adulterio de la mujer, el concubinato del marido y el atentado contra la vida de uno de los cónyuges contra el otro. A partir del año de 1910 se incorpora la posibilidad del divorcio por mutuo acuerdo. Consecutivamente el 20 de septiembre del año 1792 se introduce la Ley del Divorcio y después de innumerables reformas jurídicas y aceptaciones de los diferentes países, a partir del siglo XX pocos estados no admiten el divorcio como institución jurídica válida (Vásquez, 2019).

Según Macías Pardo et al. (2021) el matrimonio pertenece al conjunto de derechos fundamentales recogidos tanto en la normativa internacional como nacional. El Código Civil lo define como un contrato solemne donde un hombre y una mujer se unen con la finalidad de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y procrear (Ecuador Congreso Nacional, 2019), y a partir del 12 de junio de 2019 con la sentencia NO 11-18-CN/19 de matrimonio igualitario, queda reconocido el matrimonio de parejas del mismo sexo (Corte Constitucional del Ecuador, 2019). La vía para dar por terminado este contrato es el divorcio, el cual igualmente queda definido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tanto para parejas heterosexuales como del mismo sexo, más recientemente.

Según el artículo 106 del Código civil (Ecuador Congreso Nacional, 2019), el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Bajo este marco normativo, el matrimonio es un contrato de tipo solemne donde una pareja se une con el fin de procrear, convivir y auxiliarse mutuamente. Respecto a la terminación de este contrato, una de las vías que el Código Civil establece corresponde al divorcio, y en su artículo 105 que expone que el matrimonio termina por:

  1. La muerte de uno de los cónyuges

  2. Sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio

  3. ¡Sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido

  4. Divorcio (Ecuador Congreso Nacional, 2019)

El divorcio surge también como una institución del derecho civil que regula la disolución del vínculo matrimonial. El divorcio dentro del marco normativo ecuatoriano se encuentra ubicado como una de las causales para la terminación del matrimonio. El Código Civil reformado por la Asamblea Nacional indica que mediante este acto el vínculo matrimonial queda disuelto permitiendo que los cónyuges puedan contraer nuevamente matrimonio determinando en el Artículo 110 once casuales por las que se puede llegar al divorcio, las cuales son:

  1. El adulterio de alguno de los cónyuges

  2. Sevicia

  3. Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente en un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial

  4. Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro

  5. Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice

  6. El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en el Código.

  7. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos.

  8. El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable o contagiosa o transmisión a la prole.

  9. El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano.

  10. La condena ejecutoriada a reclusión mayor

  11. Se la entiende como malos tratos habituales o esporádicos, los cuales puedes ser de palabra u obra contra una persona, con objeto de humillarla, denigrarla, hacerle la vida insoportable y sufrir daños nos solamente físicos sino también psicológicos, logrando que la vida conyugal sea intolerable.

  12. El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se refiere este artículo, hubiera durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges ().

Es importante recalcar que la sentencia judicial que declara disuelto el vínculo matrimonial debe ser inscrita en el Registro Civil correspondiente para que surja los efectos legales, esto quiere decir que, aunque exista la voluntad conjunta de ambos cónyuges es necesario dar cumplimiento a lo estipulado en el Código Civil, Código Orgánico General de Procesos o Ley Notarial. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), como ente rector y coordinador del Sistema Estadístico Nacional, anualmente publica los datos estadísticos de matrimonios y divorcios, cuya información se obtiene a través de las inscripciones que se realiza en las Oficinas del Registro Civil a nivel nacional. Esta estadística es el resultado de la labor conjunta realizada entre el INEC y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Corporación Registro Civil de Guayaquil (Ecuador. Registro Estadístico de Matrimonios y Divorcios, 2021) .A través de la información de las estadísticas, es posible conocer y analizar la tendencia que han tenido los matrimonios y divorcios en Ecuador.

A partir del año 2010 el comportamiento de los registros de matrimonios tiende a la baja hasta el 2013, en el cual se registra el menor número de casos (53.986). Mientras que los divorcios registran una tendencia creciente hasta el año 2017 (Ecuador. Registro Estadístico de Matrimonios y Divorcios, 2021). En tanto, con la llegada de la pandemia de Covid-19 se aprecia una disminución eventual de las demandas de divorcio, pero con un número significativo aún, tal como se puede apreciar en la Figura 1. A partir de 2019 también las estadísticas contemplan un alto índice de divorcios entre parejas del mismo sexo.

Fuente: (Ecuador Registro Civil, 2021)

Fig. 1  - Divorcios en Ecuador en los años 2019-2020. 

Entre 2020 y 2021 los matrimonios crecieron en 46.2%, sin embargo, los divorcios también aumentaron, con un crecimiento de 54.4% en el mismo periodo. Al parecer, luego del año más duro de la pandemia, las personas concretaron los planes de casarse que tuvieron que posponer por el Covid-19. Se puede considerar que la pandemia también frenó la intención de divorciarse de los ciudadanos que concretaron ese deseo cuando la normalidad regresó. Sin embargo los datos muestran que la tendencia de divorcios es creciente, al registrarse una tasa de divorcios de 12.7 en 2021 (Meléndez, 2022)

En este contexto la presente investigación define como problema el creciente número de divorcios en Ecuador tras el levantamiento de las restricciones impuestas por la pandemia de covid-19.Es por ello que la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), sede Esmeraldas, se planteó aplicar un proceder metodológico diseñado para evaluar la satisfacción en procesos de divorcios, para lo cual orientó a los estudiantes emprender la presente investigación cuyo objetivo es caracterizar el comportamiento de los trámites de divorcio tras la pandemia, en el cantón de Atacames, provincia Esmeraldas. Con ello se espera que los estudiantes puedan identificar el nivel de satisfacción de los concurrentes en relación con este proceso jurídico, y así evaluar si existe apego a la normativa vigente y se cumplen los derechos constitucionales en su tramitación, poniendo en práctica la metodología diseñada.

Materiales y métodos

Se realizó una investigación descriptiva-transversal con metodología mixta, cualitativa y cuantitativa. Se aplicó encuesta a una muestra integrada por 96 personas involucradas en procesos de divorcio en el Cantón de Atacames, provincia Esmeraldas. Además, se analizaron los datos recopilados en la revisión de los documentos de la Junta Cantonal, que permitieron enriquecer los resultados de la investigación y contrastar resultados. El procesamiento de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada se realizó mediante test IADOV.

Técnicas e instrumentos utilizados para la recolección de la información

Los métodos empleados son:

  • Deductivo: Parte de lo general a lo particular, para posteriormente determinar conclusiones a través del razonamiento lógico.

  • Exegético: Basado en la interpretación de un texto normativo por medio del respectivo análisis de su contenido, tiempo y características con las cuales se crearon.

  • Analítico- sintético: A través del método analítico de forma detallada se analizaron cada uno de los elementos que constituyen el objeto de investigación, y crear relaciones entre ellos, distinciones, pero sobre todo establecer un orden coherente, y a través del método sintético partir de este análisis para hallar relaciones sistemáticas, incluir hechos novedosos y crear un estudio consolidado.

Técnicas e instrumentos de la investigación.

  • Encuesta: Utiliza un conjunto de procedimientos estandarizados de investigación mediante los cuales se recoge y analiza una serie de datos de una muestra de casos representativa de una población o universo más amplio, del que se pretende explorar, describir, predecir o explicar una serie de características. La aplicación de la encuesta permitió recolectar datos importantes para el desarrollo de la investigación, permitiendo cuantificarlos de forma clara y precisa.

  • Métodos para el procesamiento de información: Se aplicó el proceder metodológico diseñado en la PUCE, el cual consta de 2 fases. Una inicial para conocer la satisfacción con el proceso por los concurrentes a trámites de divorcios, y una segunda que valora las causas de insatisfacción. En la primera fase se empleó la técnica IADOV.

La técnica está conformada por cinco preguntas: tres cerradas y 2 abiertas. Constituye una vía indirecta para el estudio de la satisfacción, ya que los criterios que se utilizan se fundamentan en las relaciones que se establecen entre tres preguntas cerradas que se intercalan dentro de un cuestionario cuya relación el sujeto desconoce. Estas tres preguntas se relacionan a través de lo que se denomina el "Cuadro Lógico de IADOV" Tabla 1 y 2. Las preguntas no relacionadas o complementarias sirven de introducción y sustento de objetividad al encuestado que las utiliza para ubicarse y contrastar las respuestas. El número resultante de la interrelación de las tres preguntas indica la posición de cada sujeto en la escala de satisfacción (Falcón et al., 2021).

Tabla 1 - Sistema de evaluación para los expertos 

Categoría Puntuación
A Claramente satisfecho(a) 3 (+1)
B Más satisfecho(a) que insatisfecho(a) 2,3 (+0,5)
C No definido 1.5 (0)
D Más insatisfecho(a) que satisfecho(a) 1 (-0,5)
E Claramente insatisfecho(a) 0 (-1)
C Contradictorio(a) 2 (0)

Fuente: (Falcón et al., 2021)

Tabla 2 Cuadro Lógico de IADOV 

Fuente: (Falcón et al., 2021)

Para la valoración de causas se empleó el análisis PESTEL, que es una herramienta de planeación estratégica que sirve para identificar el entorno sobre el cual se diseñará el futuro proyecto, de una forma ordenada y esquemática. El análisis estratégico determina la situación actual de la organización, con la finalidad de crear estrategias, aprovechar las oportunidades, o actuar ante posibles riesgos. La aplicación del PESTEL consiste en identificar y analizar el para posteriormente, actuar estratégicamente sobre él (Medina et al., 2020).

Representación gráfica del proceder metodológico para la evaluación Figura 2

Fig. 2 - Representación gráfica del proceder metodológico 

Resultados

En el Cantón de Atacames, provincia Esmeraldas se tuvo acceso a la información de la Junta Cantonal relacionada con 128 trámites de divorcios. De acuerdo con esta población se identificó como muestra a 96 personas involucradas en estos procesos acorde al cálculo realizado con la ecuación 1 bajo los siguientes parámetros: Z: 1.96 al cuadrado (seguridad del 95%), p (proporción esperada, en este caso 50% = 0.5), q (1- p; en este caso 1-0.5 = 0.5) y e que es el margen de error (en la investigación es un 6,82%). De acuerdo con el género se encuestaron 55 mujeres y 41 hombres, enmarcados en los grupos etarios que se ilustran en la Figura 3.

Fuente: Elaboración propia.

Fig.3 - Distribución etaria de los encuestados. 

Como puede apreciarse, el rango de edad predominante entre las personas divorciadas que conforman la muestra corresponde a las edades comprendidas entre los 30 y 39 años, mostrando similitud con los datos recopilados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que refiere que el mayor porcentaje de divorcios se encuentra entre los rangos de edad de 35 - 39 años, con 17,0% en hombres y entre los rangos de 30 a 34 años con 18,0% en mujeres (Ecuador Registro Estadístico de Matrimonios y Divorcios, 2021)

De acuerdo con el estado civil anterior, los resultados demuestran que entre las personas solteras con anterioridad se produce el mayor número de divorcios, para un 48%. Corresponde a los divorciados en un matrimonio anterior las cifras que ocupan el segundo puesto, representando el 23% de la muestra y seguidamente, con un 19% las que tras una unión de hecho previa recurren al divorcio, y con prevalencia entre las mujeres. Por último, se aprecia que las personas que se unen en matrimonio en condición de viudez son las que menos presentan demandas de divorcio contra su cónyuge, tal como se ilustra en la Figura 4.

Fig. 4 - Estado civil anterior de los encuestados. 

De los 98 procesos observados, 56 fueron encausados por mutuo consentimiento, según establece el artículo 107 del Código Civil ecuatoriano, y 42 de forma contenciosa, debido a la falta de acuerdo entre los cónyuges para poner término al matrimonio, por lo que se estableció una contienda que requirió la aportación de pruebas de consistencia y una serie de elementos de comprobación dependiendo de la causal invocada por el demandante. Las principales causas declaradas son las siguientes:

  1. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses.

  2. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.

  3. El adulterio de uno de los cónyuges.

  4. Los tratos crueles y la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

  5. La condena ejecutoriada o pena privativa de libertad mayor a diez años.

  6. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.

  7. Por amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.

  8. Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.

Las mismas se corresponden con las previstas por el Código Civil en su artículo 110, y se muestra en la Figura 5 su incidencia entre el total de los procesos encausados.

Fig. 5 -Causas declaradas para establecer el divorcio. 

Como puede apreciarse existe predominio de las mujeres en la presentación de causales para recurrir al divorcio, con mayor prevalencia en las relacionadas con el adulterio, alegando que tras el período de confinamiento impuesto durante la pandemia de Covid-19, en que las personas estuvieron limitadas en las relaciones interpersonales fuera del hogar y se mantuvieron agotadas mentalmente con la cotidianidad hogareña, con el retorno de la normalidad se establecieron nuevos vínculos fuera del hogar en aras de recuperar la vida social, contribuyendo esto a incrementar las relaciones extramatrimoniales. Esta misma situación de encierro y rutina contribuyó a falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial, afectándose no solo el ámbito afectivo, sino también económico, factor generador de múltiples desacuerdos y tensiones familiares, identificándose como segunda causal en incidencia en la muestra observada.

Por otra parte, la situación de encierro al desencadenar estados de ansiedad agudizó el problema de las adicciones, identificándose esta causa para presentar demandas de divorcio, con prevalencia en el sexo femenino. Así mismo la violencia intrafamiliar cobró fuerza en este periodo de tiempo, especialmente sobre las mujeres y las niñas, por lo que el total de peticiones de divorcio por las causales relacionadas con la ocurrencia de hechos violentos y agresiones en el marco familiar fue interpuesto exclusivamente por las féminas, excepto por la causal consistente en amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro, la cual fue presentada por un hombre.

El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses se limitó a 4 casos presentados, influenciado este factor por las limitaciones de movilidad y aislamiento social impuestos por la pandemia, y en contraposición con las estadísticas de períodos anteriores en que el 75% de divorcio han sido por la causal 9 del artículo 110 del Código Civil, es decir el “abandono injustificado por más de 6 meses”, regla de tiempo que casi nunca se cumple, pues impone al abogado ecuatoriano a presentar más demandas de divorcio por esta causa que por cualquier otra (Rodríguez-Salcedo & Cáceres-Sánchez, 2021).

Una vez conocidas las características de los procesos de divorcios, se procedió a la aplicación del cuestionario Test IADOV, para determinar el grado de satisfacción de los encuestados con este tipo de trámite jurídico, y teniendo en cuenta que se tramitaron por la vía notarial los 56 casos que se catalogaron como mutuo consentimiento y mediante la vía judicial los restantes 42 de forma contenciosa. En cuanto a la satisfacción relacionada con el cumplimiento de los términos establecidos para el proceso de divorcio se encontró que se alcanza un mayor índice de satisfacción en los casos que fueron encausados mediante la vía notarial, tal como se expone en la Tabla 3.

Tabla 3 Índice de Satisfacción General con el término de resolución de procesos de divorcio. 

Escala de satisfacción Evaluación Vía notarial Vía judicial
Clara satisfacción 1.0 15 9
Más satisfecho que insatisfecho 0.5 32 23
No definido 0.0 5 1
Más insatisfecho que satisfecho -0.5 0 3
Clara insatisfacción -1.0 1 5
Contradictorio 0.0 3 1
Índice de Satisfacción General 0.536 0.333

Como puede apreciarse los concurrentes a procesos de divorcio por la vía notarial se muestran más satisfechos con el término de conclusión del mismo, alegando el hecho de que concurren de mutuo consentimiento sin necesidad de establecer una contienda legal para determinar aspectos económicos y familiares resultantes de la ruptura matrimonial. Además, para acceder a esta modalidad refieren que se facilita la validación de la información requerida mediante la descarga de la página web del consejo de la Judicatura la documentación donde se suscribe la petición de divorcio, el certificado de matrimonio, copias de cédula de identidad, papeleta de votación, y el consentimiento firmado que desean poner fin al vínculo matrimonial.

De esta manera el divorcio consensual sin hijos ante un notario brinda soluciones en el caso de la vulnerabilidad de la celeridad procesal que presenta el divorcio ante un juez. Igualmente, en el caso de que los matrimonios que tienen hijos en común ratifican que se realiza el proceso de forma expedita, una vez que se presenta ante el notario la resolución judicial dictada por el juez, donde quedan establecidos los regímenes acordados para la conservación, cuidado, alimento y educación de los menores de edad, siendo este trámite judicial el de mayor demora por su complejidad. Además, la celeridad en el proceso notarial beneficia igualmente a los funcionarios judiciales, ya que descongestiona la carga de procesos pendientes. Por tanto, este servicio es percibido por los encuestados con satisfacción, y caracterizado por la celeridad e inmediatez.

En tanto los que enfrentaron procesos de divorcio contencioso se presentaron ante unidades judiciales para dilucidar aspectos que complejizan y dilatan el proceso por las múltiples citaciones, audiencias, ratificaciones y mediaciones en los temas de tenencia, alimentos y visitas de los hijos en común, así como de aspectos relacionados con la liquidación de la sociedad conyugal a los que fueron sometidos y reunir documentos probatorios a más de la testimonial. En el caso de los encuestados, refirieron que, debido a los atrasos de procesos anteriores retenidos por la paralización de los servicios de justicia durante el pico pandémico, sus procesos fueron tramitados dilatadamente, obteniendo fechas para audiencias y conciliaciones en varias ocasiones, toda vez que fueron suspendidas o aplazadas las pactadas inicialmente. Para la tramitación por vía judicial se aprecia que se encuentra en la categoría no definido o contradictorio en cuanto al término del proceso.

Las garantías constitucionales son determinantes en la aplicación y respeto de los derechos humanos en la administración de justicia, y están reconocidos en la Constitución. En relación al cumplimiento de derechos constitucionales durante el proceso de divorcio, el test arrojó los similares resultados de satisfacción general, tanto para los que accedieron a los servicios de justicia mediante notario como vía judicial, tal como puede apreciarse en la Tabla 4.

Tabla 4 - Índice de Satisfacción General con el cumplimiento de los derechos constitucionales. 

Escala de satisfacción Evaluación Vía notarial Vía judicial
Clara satisfacción 1.0 16 11
Más satisfecho que insatisfecho 0.5 31 26
No definido 0.0 5 0
Más insatisfecho que satisfecho -0.5 0 5
Clara insatisfacción -1.0 3 0
Contradictorio 0.0 1 0
Índice de Satisfacción General 0.509 0.512

El Principio del interés superior del niño y de la niña constituye el principio rector de la doctrina de la protección integral recogida y desarrollada por el Código de la Niñez y Adolescencia. Los intereses generales respecto a los hijos menores de edad tienen otra dimensión, pues se centran en la protección de personas que carecen de la plena capacidad de obrar y de los recursos necesarios para atender sus necesidades. En relación con este principio ninguno de los concurrentes presentó objeciones con la forma de administrar justicia para los regímenes acordados en cuanto a alimentos, guarda y cuidado, visitas y otros aspectos relacionados con los menores de edad involucrados. Aun cuando no se ciñeron estrictamente a sus expectativas personales, reconocen que se obró jurídicamente en función de preservar y proteger los derechos y necesidades de los menores de edad.

En cuanto al derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país, se respetaron los aspectos referentes a la paridad entre los concurrentes, de igual manera para los que estaban unidos por el matrimonio como para unión de hecho, lo cual se encuentra reconocido en el Código Civil. Referente al Derecho a la seguridad jurídica, se dispuso de representación jurídica en la figura del abogado, en los casos que se encausaron por la vía judicial, y se informó mediante notarios el derecho a representación o asesoría si así lo requieran los concurrentes.

En cuanto a la vulneración de principios constitucionales relacionados con la discriminación por raza, orientación sexual, género, entre la muestra se encontraron 2 ciudadanos homosexuales que no refirieron ser objeto de discriminación, sin vulnerarse el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y el libre desarrollo de la personalidad. En tanto de los 5 pertenecientes a minorías étnicas, 2 de ellos no pudieron expresarse en su lengua originaria por requerimientos de los funcionarios, incumpliéndose el principio de que ninguna autoridad podrá exigir requisitos no determinados en la Constitución y la ley. En sentido general los encuestados mostraron mayor grado de satisfacción con los servicios jurídicos recibidos por la vía notarial, antes que, por la judicial, con un índice de satisfacción de 0.50 y 0.369 respectivamente, como ilustra la Tabla 5.

Tabla 5 - Índice de Satisfacción General con el servicio jurídico. 

Escala de satisfacción Evaluación Vía notarial Vía judicial
Clara satisfacción 1.0 13 9
Más satisfecho que insatisfecho 0.5 35 23
No definido 0.0 4 2
Más insatisfecho que satisfecho -0.5 3 6
Clara insatisfacción -1.0 1 2
Contradictorio 0.0 0 0
Índice de Satisfacción General 0.500 0.370

Evidentemente el servicio notarial ha cumplido sus expectativas, reconociéndose como un logro del sistema judicial ecuatoriano el poder tramitar los divorcios por la vía notarial o judicial, aunque recomiendan que dentro de las notarías se puedan realizar todos los trámites sin acudir a otras instituciones para cumplir lo dictaminado en la ley cuando existen hijos menores de edad o dependientes, no eliminándose las demás opciones que los usuarios disponen para este efecto. Esto traería como consecuencia agilizar los trámites pertinentes con relación al divorcio y aliviaría la carga de procesos en la Unidades judiciales mediante la promoción servicio notarial público, que por demás es menos costoso. Este tipo de proceso trae múltiples beneficios a los cónyuges y a los funcionarios jurídicos debido a su carácter de celeridad e inmediatez procesal.

Como aspecto a denotar, los concurrentes refieren que el notario aconseja, asesora e instruye como especialista en el Derecho, además concilia y coordina voluntades, lo cual resulta valioso durante el trámite de divorcio. Por otra parte, los trámites emprendidos por la vía judicial para la disolución del vínculo matrimonial requieren que se verifiquen y se prueben los elementos fácticos a presentar ante el juez, por lo que es un trámite que se torna más engorroso al tener carácter probatorio, que por demás debe enmarcarse en las causales previstas por la legislación ecuatoriana. Por otra parte, el curso del proceso se torna más dilatado al tener que aguardar por la sentencia emitida por el juez y el posterior asiento en el Registro Civil. El grado de satisfacción se encuentra en el rango no definido o contradictorio, por debajo del grado de satisfacción logrado para los servicios por la vía notarial.

Una vez conocido que existe un menor grado de satisfacción en los procesos de divorcio emprendidos por la vía judicial, se procedió a analizar las cusas mediante el empleo de la técnica PESTEL, con un análisis de causas enfocado en identificar aspectos políticos, económicos, sociales, tecnológicos, jurídico-legales y ambientales que influyen que afectan el proceso de divorcio en el ámbito judicial.

Tabla 6 - Causas enfocado en identificar aspectos políticos, económicos, sociales, tecnológicos, jurídico-legales y ambientales 

Dimensión Factor
Político

Falta de estrategias en el ámbito jurídico para unificar el trámite para el divorcio de mutuo consentimiento y el divorcio contencioso.

No existen Juzgados de lo Civil designados en el marco jurídico para tratar exclusivamente este tipo de juicios.

Coexisten 2 legislaciones diferentes para tramitar el divorcio.

Económica

Costos de representación mediante abogados.

Crisis económica pos-pandemia.

Decisiones sobre el patrimonio y bienes en común.

Sociales

Congestión de los servicios judiciales por acumulación de trámites de divorcio durante la pandemia de Covid-19.

En los cargos para dar trámite a estos procesos no existe el personal idóneo, lo que da paso a la demora y lentitud de los procesos.

Existen limitaciones en la información por parte de las instituciones públicas.

Tecnológicas

No es posible mediante plataformas electrónicas solicitar o suscribir un trámite de divorcio.

Insuficientes espacios en la web, de carácter orientador sobre el trámite de divorcio contencioso.

Ecológicas No existen factores a destacar en esta dimensión
Legales

Obligación del accionante demostrar que el accionado ha incurrido en una de las causales de divorcio; y únicamente procederá el divorcio por causas debidamente probadas.

Necesidad de interponer una demanda.

La sentencia tendrá valor una vez que se inscriba en Registro Civil, pero para que la sentencia se pueda inscribir será necesario se arregle lo relacionado con la educación, alimentación, y cuidado de los hijos, y de aquello que no ha sido resuelto dentro de la audiencia de conciliación.

Necesidad de presentar testigos.

Decisiones sobre la guarda y cuidado de hijos menores de edad.

Dilación del proceso por múltiples citaciones, audiencias testimoniales y probatorias.

Como puede apreciarse las principales causas son de origen jurídico y político Tabla 6, lo que se traduce como necesidad de implementar estrategias de modernización del marco jurídico establecido para el trámite de divorcio por vía judicial, atemperada a necesidades de información y de carácter económico, así como de reducir los tiempos de ejecución del proceso. Ello respalda el reclamo de unificar los procedimientos por la vía notarial y judicial, permitiendo solucionar en ambas los aspectos relacionados con la guarda y cuidado de menores de edad involucrados en el proceso.

Discusión de los resultados

Refieren que el divorcio viene siendo un mecanismo práctico para la disolución legal del vínculo matrimonial que trae consigo diferentes efectos, ya sea sociales, psicológicas, legales, personales y económicos entre otros. El proceso de divorcio también puede seguir dos caminos alternativos, dependiendo de si existe o no consentimiento entre los cónyuges, derivando el divorcio consensual o por mutuo acuerdo y el contencioso que requiere intervención judicial ante la falta de acuerdo entre las partes.

El divorcio por mutuo consentimiento como su nombre lo indica se trata de aquel en que ambos cónyuges tienen la voluntad sin vicio del consentimiento alguno de dar por terminado el vínculo matrimonial, es decir, divorciarse y por consiguiente están de acuerdo en tramitar el juicio de divorcio. Tiene un trámite especial, muy particularizado, pormenorizado al detalle y taxativamente dentro de la legislación ecuatoriana dispuesto por el Código Civil. La esencia de este divorcio es la manifestación expresa, voluntaria y de consumo por parte de los cónyuges, para disolver su vínculo matrimonial. Los cónyuges así lo manifiestan ante el Juez, pues en el Código Civil no habla de demanda en estricto sentido, sino expresamente de manifestación pura y simple de la voluntad. En síntesis, el divorcio por mutuo consentimiento se caracteriza por ser una institución en la que no se necesita la calificación de por qué se está tomando dicha decisión (Rodríguez, 2019).

Los requisitos para el divorcio consensual vía Judicial son la presentación de la demanda con los respectivos generales de la ley establecidas en el Código Orgánico General de Procesos. Se llevará a cabo por el procedimiento voluntario tal como lo establece la ley, en audiencia única que se realiza en sedes judiciales según la Jurisdicción que corresponda, donde es necesaria el patrocino de un abogado. Por su parte, el divorcio consensual bajo el proceso notarial requiere que los documentos solicitantes sean descargados de la página web del consejo de la Judicatura la petición de divorcio, el certificado de matrimonio, copias de cedula de identidad, papeleta de votación, y el consentimiento firmado que desean poner fin al vínculo matrimonial. En caso de tener hijos copia de cédula de los menores y el acta de mediación o resolución del juez. En este trámite no se necesita el patrocinio de un Abogado (Cobeña & García, 2021).

En cuanto al divorcio contencioso, es solicitado por una parte de la pareja, sin consentimiento o en contra de la voluntad del cónyuge. Este tipo de divorcio no puede solicitarse antes de haber cumplido tres meses desde el matrimonio a menos que la vida o la integridad de las partes estén en peligro. Apunta Larrea (2014) que en el caso del divorcio contencioso se establece como hecho característico de una falta de acuerdo entre los cónyuges en el sentido de poner término al matrimonio, de tal manera que se enfrenta la voluntad de uno con la del otro que pretende hacer subsistir el vínculo matrimonial. El divorcio sin acuerdo es una demanda en que una de las partes se opone a la separación o a las demás causales que puedan invocarse y en que se requiere aportar pruebas de mayor consistencia. Los juicios por demandas de divorcios contenciosos implican una serie de elementos de prueba para que se compruebe lo que se alega, en la demanda dependiendo de la causal invocada por el demandante y de las pruebas que se puedan aportar en el juicio.

Desde el año 2006 es permitido que los Notarios puedan tramitar los divorcios por mutuo consentimiento cuando no existieran hijos menores de edad o dependientes, presentando los solicitantes una petición donde posterior a dos meses se informaba el día y la hora para celebrar la audiencia. En dicha audiencia, la pareja expresaba la voluntad de disolver el matrimonio y luego se inscribía el acta notarial en el Registro Civil, quedando así formalizado el divorcio notarial.

Al entrar en vigencia el Código Orgánico General de Procesos se simplificó el trámite del divorcio consensual, reduciendo el plazo para que tenga lugar la audiencia de dos meses a diez días. Sin embargo, esta reforma a los divorcios por mutuo acuerdo prevista en el año 2015, dispuso en la Ley Notarial el término de dos meses. Por ello, comenzó a ser más conveniente divorciarse ante los Jueces que ante los Notarios, teniendo en cuenta el tiempo de ejecución. En el año 2016 se presentó una reforma a la Ley Notarial con la finalidad de que la audiencia de divorcio se ejecute en no más de diez días. Posteriormente, en el año 2019 se confiere a los Notarios, mediante la Ley Reformatoria al Código Orgánico de Procesos, la potestad de concluir el matrimonio por mutuo consentimiento cuando existen hijos menores de edad o dependientes.

Sin embargo, para acceder a este trámite deben resolver la situación de tenencia, alimentación y visitas previamente, ya sea mediante resolución judicial o acta de mediación, ya que los notarios no pueden intervenir en este requisito aunque sean recurrentes los casos donde deba cumplirse dicho trámite, situación que resta eficiencia al proceso, ya que para que se emita el acta notarial de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan la situación económica de los hijos menores de edad. Debe tenerse en cuenta que si bien todas las decisiones judiciales son sumamente transcendentes, aquellas que tienen por objeto a menores no sólo demandan una decisión justa, sino también efectiva para éstos (Ramón Arce & Seijo, 2005). Por tanto, se deberá establecer la forma en que deba atenderse la conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos, y que se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por juez competente.

Conclusiones

Al término de la aplicación de la metodología los estudiantes concluyeron que las causas esgrimidas se corresponden con las previstas en el artículo 110 del Código Civil vigente, con mayor prevalencia en las relacionadas con el adulterio, falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial, el hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano, y las asociadas a la violencia familiar y de género. En todos los casos los encuestados alegan causas originadas o agravadas a partir de las restricciones de movilidad impuestas por la pandemia de Covid-19, que exacerbó tensiones de índole psicológica, económica y familiar. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses es la causal de menor representatividad, en contraposición con las estadísticas de períodos anteriores, en que el 75% de divorcio han sido procesados por esta causa.

El proceder metodológico aplicado constituye una guía para orientación de los profesionales que requieran realizar una evaluación de la satisfacción en procesos de divorcios por vía notarial y judicial.

De los 98 procesos observados, 56 fueron encausados por mutuo consentimiento por servicio notarial, según establece el artículo 107 del Código Civil ecuatoriano, y 42 de forma contenciosa en unidades judiciales. Los concurrentes a procesos de divorcio por la vía notarial se muestran más satisfechos con el término de conclusión del mismo, alegando el hecho de que resulta un proceso más expedito, siendo evaluado por los encuestados en el rango de satisfacción, y caracterizado por la celeridad e inmediatez, en tanto por vía judicial se enmarca en el rango no definido o contradictorio en cuanto al término del proceso.

En relación con el cumplimiento de derechos constitucionales durante el proceso de divorcio, el test arrojó los similares resultados de satisfacción general, tanto para los que accedieron a los servicios de justicia mediante notario como vía judicial, encontrándose en el rango de satisfacción, por lo que se afirma que son respetados y garantizados en la función notarial y judicial. En sentido general los encuestados mostraron mayor grado de satisfacción con los servicios jurídicos recibidos por la vía notarial, antes que por la judicial, con un índice de satisfacción de 0.500 y 0.369 respectivamente, refiriendo que el servicio notarial ha cumplido sus expectativas, reconociéndose como un logro del sistema judicial ecuatoriano el poder tramitar los divorcios por la vía notarial o judicial, aunque recomiendan que dentro de las notarías se puedan realizar todos los trámites sin acudir a otras instituciones para cumplir lo dictaminado en la ley cuando existen hijos menores de edad o dependientes, no eliminándose las demás opciones que los usuarios disponen para este efecto.

Se encontró que las principales causas que influyen en una menor satisfacción con el trámite judicial son de origen jurídico y político, lo que se traduce como necesidad de implementar estrategias de modernización del marco jurídico establecido para el trámite de divorcio, constituyendo un reto para la PUCE colaborar en la actualización de estas normativas.

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Recibido: 10 de Noviembre de 2022; Aprobado: 21 de Diciembre de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: ub.lauraochoa@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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