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Conrado

versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.19 no.93 Cienfuegos jul.-ago. 2023  Epub 30-Jul-2023

 

Artículo Original

Importancia educativa sobre el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de libertad

Educational importance on respect for the human dignity of persons private of liberty

0000-0003-3041-6923Diego Vladimir Garcés Mayorga1  *  , 0000-0003-4978-8524Luis Rodrigo Miranda Chávez1  , 0009-0008-7962-3337Ronald Daniel Chacón Ojeda1  , 0009-0007-3022-4952Luis Rodrigo Miranda Cazorla1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes Puyo. Ecuador.

RESUMEN

El derecho de las personas privadas de libertad a recibir un trato humano mientras estas se encuentran bajo custodia del Estado, es una norma universalmente aceptada en el derecho internacional. Las condiciones de vida y el trato dentro de los centros de rehabilitación no siempre favorecen el derecho de las personas a recibir un trato digno. El presente artículo tuvo una modalidad de investigación cuali- cuantitativa, ya que permite el análisis de una amplia gama de hechos y eventos. Se desarrolló bajo el modelo descriptivo. Se empelaron métodos como la revisión bibliográfica, y un análisis a través del método de los Mapas Cognitivos Difusos. Como resultado fundamental de la investigación, se planteó que es necesario realizar labores que humanicen a nuestros futuros profesionales de derecho, para que no solo velen por el cumplimiento de las leyes, sino también de la integridad de las personas. Se propuso propiciar espacios educativos, donde se puedan debatir temas de bioética con los estudiantes. Además, hacerlos parte del proceso de rehabilitación de las personas privadas de libertad. Resaltando la importancia del principio bioético de respeto a la dignidad humana.

Palabras-clave: Personas privadas de libertad; Dignidad humana; Condiciones; Educativo; Mapas cognitivos difusos

ABSTRACT

The right of persons deprived of liberty to receive humane treatment while they are in custody of the State is a universally accepted norm in international law. Living conditions and treatment within rehabilitation centers do not always favor the right of people to receive dignified treatment. This article had a qualitative-quantitative research modality, since it allows the analysis of a wide range of facts and events. It was developed under the descriptive model. Methods such as bibliographic review, and an analysis through the method of Fuzzy Cognitive Maps were used. As a fundamental result of the investigation, it was suggested that it is necessary to carry out tasks that humanize our future legal professionals, so that they not only ensure compliance with the laws, but also of the integrity of people. It was proposed to promote educational spaces, where bioethical issues can be discussed with students. In addition, make them part of the process of rehabilitation of persons deprived of liberty. Highlighting the importance of the bioethical principle of respect for human dignity.

Key words: People deprived of liberty; Human dignity; Conditions; Educational; Fuzzy cognitive maps

Introducción

El hombre donde quiera que se encuentre debe ser protegido por la Ley ante posibles vulneraciones de aquellos derechos, salvo los expresamente privados en la sentencia judicial o en virtud de alguna medida legítimamente adoptada. El hacinamiento, los obstáculos para la comunicación con sus familiares, la tortura física o psicológica. Así como la no creación de las condiciones materiales para el desarrollo de la educación, cultura, recreación o la atención a la salud constituyen violaciones de los derechos fundamentales del interno. Estos derechos están consagrados en diferentes acuerdos internacionales, convenios y tratados suscritos por un número de países entre los que se encuentra la República de Ecuador (Águila & Fuentes, 2019).

El derecho de las personas privadas de libertad a recibir un trato humano mientras se hallen bajo custodia del Estado es una norma universalmente aceptada en el derecho internacional (Stoeklé, et al., 2019). En el ámbito del Sistema Interamericano, específicamente en relación con los sancionados a privación de libertad, este principio está consagrado fundamentalmente en el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la cual dispone en su artículo 25, página 5: “todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho… a un tratamiento humano durante la privación de su libertad” (Organización de Naciones Unidas, 1948).

En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2008, se planteó que: toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos(Águila & Fuentes, 2019).

Dentro de los centros carcelarios del país el índice de su población ha venido creciendo constantemente. El hacinamiento dentro de estos centros es alarmante y llama mucho la atención dado que es este problema es el causante de los demás sucesos que ocurren dentro de las cárceles del país. El hecho que exista un excedente en el número de privados de la libertad genera mayor control, sin embargo, esto no se cumple y se puede observar este problema al momento de darse cuenta que es lo que está pasando dentro de estas instituciones (Barreiro Valenzuela & Benavides Flores, 2022).

En el año 2008 con la nueva Constitución, el Ecuador se convierte en un Estado constitucional de derechos y justicia, una de las varias finalidades de esta norma suprema era contener el poder estatal, limitando a toda costa cualquier forma de violencia contra los derechos fundamentales de cualquier persona, impulsando como eje central la rehabilitación de los antisociales quienes deberían estar recibiendo una atención prioritaria para cumplir tales objetivos.

Es por este motivo que el Ecuador, establece dentro de sus preceptos constitucionales el siguiente artículo (Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, 2008):

Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

  1. No someterse a aislamiento como sanción disciplinaria

  2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho

  3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad

  4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad

  5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas

  6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad

  7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

Del artículo citado, se puede observar que efectivamente con la entrada en vigencia de la Constitución de Montecristi el Estado ecuatoriano trato de reconocer los derechos fundamentales que le amparan a este grupo de personas, las cuales no por el hecho de encontrarse privados de su libertad dejan de ser seres humanos siendo merecedores de un tratamiento acorde a las necesidades como la salud, la seguridad, la familia, y por supuesto la vida. Todos estos derechos se resumen en uno solo, integridad personal(Peralta & Peralta, 2022).

La integridad personal y el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad es hoy uno de los derechos humanos sobre el que se ejerce más presión en el mundo. Lo han denunciado los recientes informes de organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, y el Comité de Expertos de Naciones Unidas Contra la Tortura. En el derecho internacional de derechos humanos la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes están absolutamente prohibidos (Furingo, 2021).

Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, siendo un documento histórico de lucha constante, en la pág. 2 detalla de forma clara que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La dignidad nace con la persona, es decir que todos la poseen sin excusas, por el simple hecho de ser personas, la cual permite reclamar por sus derechos (Gielen, 2020).

Estudios actualizados refieren como anualmente se incrementa la población carcelaria, indicándose que, en Ecuador, los centros de privaciones de libertad son relativamente limitados en comparación a la cantidad de personas privadas de libertad que actualmente se encuentran en aquellas instalaciones, solo en el año 2018, existían 3.943 PPL únicamente por delitos de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización entre baja y mediana escala. Mientras que, en el año 2019, se unieron 3.207 más, de estos datos se puede llegar a tener una pequeña idea del incremento anual de reos, esto sin contar aquellos que han ingresado por otros tipos penales (Furingo, 2021).

Al analizar los datos estadísticos oficiales, El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (2021), indica que: “La capacidad del sistema carcelario del país es para 28.554 reclusos y que en la actualidad hay 38.874 reclusos en las cárceles del país”. Es decir, existe casi un 40% de sobrepoblación en los centros penitenciarios del Ecuador. Es lógico que la infraestructura no es adecuada para tantas personas, por eso, no se puede cumplir 10 con las necesidades de cada una de las personas privadas de libertad. Cabe mencionar que, los centros de Rehabilitación no brindan las condiciones mínimas y tampoco respetan sus derechos para que los reclusos tengan una vida digna (Furingo, 2021).

La privación de libertad crea una situación en la que los guardias penitenciarios ejercen control y poder sobre los internos, ya que desde el momento en que una persona es detenida, se encuentra bajo la vigilancia de quien vela por ella en nombre de la administración penitenciaria. El constante comportamiento carcelario ha convertido en hábito una serie de hechos negativos: hacinamiento, insalubridad, corrupción, bajos salarios de los funcionarios penitenciarios, la mafia en el centro y todo lo que lleva a una falta de mejora en la infraestructura penitenciaria (Herrera Acosta & Falconí Herrera, 2021).

Esta situación que se ha mostrado motiva a la necesidad de que el estado tome conciencia de la situación que se vive dentro de las cárceles por el nivel de hacinamiento y la falta de respeto a la dignidad de las personas bajo prisión. Además, se hace notable la necesidad de preparación educativa de las personas que laboran en estos centros. Ante las crecientes situaciones desfavorables que se han venido mencionando, resulta necesario en la educación de los estudiantes, crear conciencia de respeto a la dignidad de la persona. Para lo cual la siguiente investigación propone como objetivo crear espacios educativos donde se puedan impartir talleres a los estudiantes, especialistas de derecho y trabajadores de los centros de rehabilitación penitenciaria sobre cuestiones bioéticas y el respeto a dignidad humana.

Material y métodos

El presente artículo tuvo una modalidad de investigación cuali- cuantitativa, ya que permite el análisis de una amplia gama de hechos y eventos. Se desarrolló bajo el modelo descriptivo, intentando ilustrar el fenómeno analizado desde diferentes posiciones. Se emplearon métodos tanto a nivel teórico como empíricos. Que enriquecieron la investigación y dieron lugar a aportes de las posibles soluciones encontradas.

  • El método analítico-sintético: se empleó para analizar la información necesaria para resolver un problema y sintetizarla en un marco teórico. Este método complementa el proceso de los métodos analíticos, es decir, refactorizando y reintegrando elementos y partes, en el anterior, aunque en ellos se realiza el proceso contrario.

  • El método inductivo-deductivo, este método de investigación permite un razonamiento lógico. Mientras el método inductivo parte de premisas específicas para llegar a aspectos generales, el método deductivo es lo opuesto, pues parte de lo genérico hasta llegar a los aspectos particulares.

  • Se realizó una búsqueda bibliográfica, donde se revisó información en libros, revistas, documentos legales y documentos en línea, sobre el tema a analizar, para luego poder arribar a posibles conclusiones y facilitar una propuesta de solución al tema.

Mapas Cognitivos Difusos

Los Mapas Cognitivos Difusos se extienden en el intervalo [-1,1] para indicar la fuerza de las relaciones causales, véase (Konar & Chakraborty, 2005; Leyva Vázquez, 2013; Papageorgiou et al., 2017; Pérez, 2014). Describen la fortaleza de la relación mediante el empleo de valores difusos (Rickard, et al., 2015). Permiten expresar las relaciones causales entre variables, donde a cada arista se le asocia un peso en el conjunto, donde 0 significa que no hay relación causal entre las variables, -1 significa que la relación causal es inversa (si una variable aumenta la otra disminuye y viceversa), y 1 significa que existe una relación causal directa (ambas variables aumentan o ambas disminuyen) (Axelrod, 2015).

Estos tres valores no capturan la incertidumbre que existe en estas relaciones causales, es por ello que surgen los Mapas Cognitivos Difusos, donde al conjunto anterior de pesos se le introduce una gradación que se define en el intervalo continuo [-1,1]. Un MCD se puede representar a través de un grafo dirigido ponderado. Una matriz de adyacencia es construida a partir de los valores asignados a los arcos generalmente de forma numérica (Leyva Vázquez & Smarandache, 2018):.

En los MCD existen tres posibles tipos de relaciones causales entre conceptos:

  • Causalidad positiva Indica una causalidad positiva entre los conceptos C i y C j , es decir, el incremento (disminución) en el valor de C j lleva al incremento (disminución) en el valor de C j .

  • Causalidad negativa Indica una causalidad negativa entre los conceptos C i y C j , es decir, el incremento (disminución) en el valor de C i lleva la disminución (incremento) en el valor de C j .

  • No existencia de relaciones Indica la no existencia de relación causal entre Ci y Cj.

En este artículo desarrollará el cálculo de la siguiente manera:

  1. Selección de las causales relevantes.

  2. Elaboración de la matriz de adyacencia.

  3. Análisis estático: se calculan para los valores absolutos de la matriz de adyacencia:

    • Outdegree, denotado por od(vi), que es la suma por cada fila de los valores absolutos de una variable de la matriz de adyacencia difusa. Es una medida de la fuerza acumulada de las conexiones existentes en la variable.

    • Indegree, denotado por id(vi), que es la suma por cada columna de los valores absolutos de una variable de la matriz de adyacencia difusa. Mide la fuerza acumulada de entrada de la variable.

    • La centralidad o grado total, de la variable es la suma de od(vi), con id(vi), como se indica a continuación:

(1)

Finalmente, las variables se clasifican según el criterio siguiente, véase (Leyva Vázquez & Smarandache, 2018):

  1. Las variables transmisoras son aquellas con

  2. Las variables receptoras son aquellas con

  3. Las variables ordinarias satisfacen a la vez

Se ordenan de manera ascendente acorde al grado de centralidad.

Cuando participa un conjunto de individuos (k), la matriz de adyacencia se formula a través de un operador de agregación, como por ejemplo la media aritmética. El método más simple consiste en encontrar la media aritmética de cada una de las conexiones para cada experto. Para k expertos, la matriz de adyacencia del MCD final (E) es obtenida como (Kosko, 1988):

(2)

Esta facilidad de agregación permite la creación de modelos mentales colectivos con relativa facilidad.

Resultados

Se realizó el análisis bibliográfico de los siguientes documentos:

  1. Los derechos fundamentales de los sancionados a privación de libertad en el Ecuador

  2. ¿El Estado ecuatoriano garantiza el respeto al principio “dignidad humana” de los PPL actualmente?

  3. Constitución de la República del Ecuador

  4. El respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad conforme a la jurisprudencia de la corte interamericana de derecho humanos

  5. Dealing with Bioethical Issues in a Globalized World: Normativity in Bioethics

  6. Priority Attention and the Rights of Persons Deprived of Liberty in Ecuador

  7. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Novena Conferencia Internacional americana

  8. Déficit en la Seguridad de los centros penitenciario en el Ecuador

  9. Society, law, morality and bioethics: A systemic point of view

  10. Discurso del Relator sobre los Derechos de las personas privadas de libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

De los cuales se pudo resumir que, en las prisiones, se viola el principio de respeto a la dignidad humana, a causa de los siguientes aspectos:

  1. Condiciones de vida insalubres por hacinamiento

  2. Torturas físicas y psicológicas, discriminación y malos tratos

  3. Malas condiciones materiales

  4. Falta de seguridad a la integridad física de las PPL

  5. Falta de respeto a la dignidad humana y la integridad de la persona privada de libertad

  6. Incapacidad para realizar fines rehabilitadores

  7. Elevado índice de hacinamiento

  8. Falta de capacitación del personal que trabaja en las prisiones y centros de rehabilitación

Para un mejor análisis se realizó una interpretación de estos factores a través de los Mapas Cognitivos difusos, para encontrar las relaciones causales sobre los fenómenos y conocer cuáles aspectos pudieran contribuir a mejorar y ofrecer soluciones al problema. Resultando lo siguiente: Figura 1

Nota: elaboración propia.

Fig. 1 - Matriz de adyacencia E(x). 

Tabla 1 - Análisis estático del MCD y clasificación de las variables 

Nodos od id td Clasificación de variables
A 4.8 3.7 8.5 Ordinaria
B 3.3 4.5 7.5 Ordinaria
C 2.3 3.2 5.5 Ordinaria
D 1.9 5.3 6.6 Ordinaria
E 6 2.6 8.6 Ordinaria
F 4.1 3.2 7.4 Ordinaria
G 3.6 2.7 6.1 Ordinaria
H 0.5 0 0.5 Ordinaria

Fuente: aplicación de las ecuaciones 1 y 2 y clasificación expuesta en el epígrafe 2.

Nota: Elaboración propia.

Resultando Tabla 1 que el orden de importancia de los factores será el siguiente: E, A, B, F, C, G, y D.

Según se logró observar, a través de este análisis, cuando se activa el nodo E, se activan todos los demás nodos, lo que significa que la dimensión: E: traducida en: Falta de respeto a la dignidad humana y la integridad de la persona privada de libertad, ocasionará influencia en los demás nodos identificados en los otros vértices. Asumirá una influencia negativa debido a la relación causal con los índices negativos (si E aumenta entonces A, B, F, D, G, y C aumentarán de igual forma).

Prestando interés a los resultados encontrados en el estudio, y motivados por el objetivo de la presente investigación. Se hace necesario intervenir en aspectos educativos, con las personas que trabajan en los centros de rehabilitación penitenciaria. Es necesario brindarles conocimientos sobre la importancia y fin que se persigue en las prisiones, que no es solo hacer cumplir una condena, sino la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad. Además, se pudieran realizar campañas educativas con charlas, talleres dirigidos a los internos.

Para lograr una mejor preparación de los estudiantes, futuros profesionales, se hace necesario formarlos en temas de bioética, enseñando la necesidad de propiciar buen trato hacia las demás personas. Es necesario realizar labores que humanicen a nuestros futuros profesionales de derecho, para que no solo velen por el cumplimiento de las leyes. Sino que además sean capaces de involucrarse en procesos de rehabilitación social, persiguiendo el bienestar para una sociedad más digna.

Se propone realizar acciones educativas tales como:

  1. Talleres de formación en temas de bioética donde se imparta el conocimiento ético necesario para lograr el respeto por la dignidad humana.

  2. Involucrar a los estudiantes de los ciclos finales de la carrera de derecho en las labores de rehabilitación en los centros penitenciarios, a modo de actividad práctica.

  3. Realizar charlas educativas con el personal que asiste y da seguimiento a las personas en prisión.

  4. Realizar trabajos educativos en los centros penitenciarios con las personas allí sancionadas.

Discusión

La crisis penitenciaria, empeora con el pasar de los días, no solo basándose en lo que se percibe por medios informáticos, sino que, además se evidencia en sus datos estadísticos. Actualmente existen 53 centros de privación de libertad que figuran en el estado ecuatoriano, según determina el SNAI (Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores). A finales del año 2020 la población de las cárceles acrecentó considerablemente, sumándose 38.804 personas, continuando con el hacinamiento. Por ende, sino se logra un ambiente pleno de corrección adecuada en las cárceles, reinsertar a una PPL a la sociedad justificando que su conducta fue corregida en el centro carcelario, es algo bastante lejano y poco tangible (Orellana & Orellan, 2021).

Las condiciones de vida dentro de las cárceles generan ambientes propicios para el contagio de patologías; dificulta la entrada a servicios básicos y falta de salubridad, restringe la colaboración de las PPL en ocupaciones productivas, deportivas, educativas; de la misma forma dificulta la entrada a servicios básicos y la carencia de salubridad, dejando a un lado el fin de dichos centros penitenciarios por lo que se construyeron dentro de la región nacional. Lo que no posibilita el nivel de privacidad de las personas privadas de libertad e impide la división entre procesados y sentenciados, etcétera. Perjudica al derecho de una vida digna, integridad física, moral, sexual y psicológica de las personas privadas de libertad, y por lo tanto, incumplen los derechos y garantías de las PPL establecidos en la Constitución y en la normativa nacional y mundial sobre la materia(Águila & Fuentes, 2019).

El trato de los reclusos de manera humana no entorpece la seguridad y el orden en los establecimientos penitenciarios. Por el contrario, resulta fundamental para garantizar que una cárcel sea segura. Las buenas prácticas en la gestión penitenciaria han demostrado que cuando se respetan los derechos humanos y la dignidad de los reclusos y cuando se los trata de manera justa es menos probable que estos provoquen disturbios y alteren el orden, además de aceptar la autoridad del personal penitenciario sin inconvenientes (Herrera Acosta & Falconí Herrera, 2021).

El sistema de rehabilitación social que maneja el Estado tiene varias finalidades establecidas dentro del Código Orgánico Integral Penal, entre ellas se pueden destacar las siguientes: 1) La protección de los derechos de las personas privadas de su libertad; 2) La rehabilitación integral de la persona privada de su libertad; y, 3) La reinserción social de la persona privada de su libertad.

De estos tres postulados se puede decir sin temor a equivocarse que ninguno se cumple, la situación actual que rodea al sistema carcelario del país es un secreto a gritos, al momento de entrar a una de estas instituciones los derechos de las personas se pierden quedando desamparada pese a que es el Estado quien debe velar por la protección de los derechos del privado de la libertad, cuestión que lamentablemente no sucede (Furingo, 2021).

Las formas de convivencia en las que la gente vive dentro de aquellos pabellones son cuestiones inhumanas que afectarían a cualquier persona, atentando a su salud; los conflictos internos entre pandillas no son problemas que por lo visto no pueden ser resueltos sin violencia, las cifras de bajas internar en los varios centros penitenciarios son prueba de la corrupción existente dentro de estas instituciones y la falta de una respuesta rápida demuestran que efectivamente las personas que gobiernan estos centros no son autoridades sino los propios privados de la libertad.

Cada día se incrementa la población carcelaria en el país, el Estado debe buscar formas de evitar incrementar esta cifra todos los días, no se señala que se deba dejar impune los delitos, sino más bien deberían crear políticas de prevención de delitos, emprender campañas que colaboren a disminuir el incremento en la tasa de infracciones penales. Adiestrar, preparar, a los trabajadores del orden judicial y responsables de las penitenciarías. Crear conciencia en los estudiantes, que serán los futuros profesionales de estos centros, para lograr el respeto a las personas.

Conclusiones

La violación sistemática de los derechos humanos y las precarias condiciones de vida que viven las personas privadas de libertad en el país son algunos de los factores que contribuyen a la falta de reinserción social. Es necesaria la superación del personal judicial, en especial a los que laboran en los centros penitenciarios. Con el objetivo de enseñarles cuestiones bioéticas importantes, como lo es el concepto de respeto a la dignidad humana. Preparar a los estudiantes, que serán futuros profesionales, sobre este principio bioético tan importante. Para que, además de realizar sus funciones de manera adecuada, puedan también ser partícipes de la rehabilitación y reinserción social de los sancionados.

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Recibido: 12 de Abril de 2023; Aprobado: 17 de Junio de 2023

*Autor para correspondencia E-mail: up.diegogarces@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en la búsqueda y recopilación de la información, redacción y revisión del artículo.

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