INTRODUCCIÓN
La vejez ocasiona transformaciones personales, tanto de las condiciones físicas como de la independencia económica y funcional, e igualmente, la modificación de roles dentro de la familia, la participación en el mercado laboral, el uso del tiempo libre, la autopercepción y la percepción que los demás tienen de este grupo etario.
Los pronósticos demográficos avizoran que el fenómeno del envejecimiento será uno de los más serios que enfrente la humanidad en este siglo; de allí la trascendental actualidad del tema, corroborado en el acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando dispuso nombrar el año 1999, como el “Año del Adulto mayor”, previendo la llegada del nuevo siglo con una apremiante realidad.
El aumento de la esperanza de vida y la conquista del desarrollo social y económico, traen aparejados una situación que, si bien no puede entenderse como problema, sí requiere un análisis especial: el envejecimiento poblacional; ello impone la necesidad de estudio desde una óptica social que permita el diseño de acertadas políticas públicas, a tono con las especificidades y complejidades de este sector.
En Cuba el envejecimiento poblacional es una realidad, que se incrementa cada día; y si bien es cierto que existe la voluntad política de crear las condiciones para la protección de ese sector poblacional, en el ámbito jurídico, especialmente en las normas civiles y familiares, no existe una regulación legal adecuada que contribuya a esa protección.
Dado los conceptos actuales sobre la valoración geriátrica integral resulta indispensable el abordaje multidimensional del adulto mayor para llegar a un diagnóstico y establecer un plan para la atención de sus problemas, por ello los profesionales de la salud demandan el conocimiento de otras áreas de la ciencia como la jurídica.
Los estudios sobre el adulto mayor se han realizado desde diferentes aristas: médica, social y jurídica; tanto a nivel internacional, como en Cuba.
En el caso de la doctrina extranjera existen numerosas fuentes de consulta; aunque muchos de sus resultados no son aplicables a la realidad cubana, los fundamentos generales sí pueden ser tenidos en cuenta, y así se refleja en las bibliografías extranjeras citadas.
Dentro de las publicaciones en el ámbito médico destacan los trabajos de Fernández.1 En cuanto a la doctrina jurídica, Valdés Díaz y Pereira Pérez, de la Universidad de la Habana. De manera particular destaca la investigación de León García et al.2 sobre los mecanismos legales de protección del adulto mayor.
Por lo expuesto los autores se trazaron como objetivo: analizar con fines educativos los mecanismos existentes de protección del adulto mayor para un enfoque multidimensional por los profesionales de la salud en Cuba.
MÉTODOS
Se consultaron trabajos genéricos sobre el adulto mayor, y algunos específicos sobre la protección y regulación legal que existe para ellos. Se evaluaron publicaciones en idioma español, de autores cubanos y extranjeros, fundamentalmente de países iberoamericanos. El análisis se centró en libros y artículos publicados en los últimos 10 años, aunque también se referencian otros de más larga data, por ser clásicos en el tema. Se revisó y referenció una tesis doctoral y una de especialidad. Se consultaron16 artículos científicos, de los cuales se referenciaron 8. Se analizaron15 libros o capítulos de libros, de los que se referenciaron 9. Se valoró la legislación internacional y, sobre todo, la legislación cubana, concretamente la Constitución, la Ley de Seguridad Social, el Código de Familia y el Código Civil. También se analizaron dos ponencias en eventos.
DESARROLLO
La Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, efectuada en Madrid, en el 2002 reconoció como uno de los mayores logros de la humanidad el aumento de la esperanza de vida en muchas regiones del mundo. Esto dio lugar a una transformación demográfica sin precedentes, pero a la vez planteó el reto de incrementar las oportunidades de las personas, en particular las de mayor edad, para aprovechar al máximo sus capacidades en todos los aspectos de la vida.3
La comprensión y estudios de la vejez debe hacerse tomando en cuenta que no es una categoría o estado inerte, pues si bien posee elementos comunes, se debe analizar desde la pluralidad en cuanto a las diferentes edades, sexos, regiones geográficas, características familiares, etc. Todo esto sin considerar que estos elementos no implican discriminación, sino diferentes realidades que ameritan variadas respuestas.4
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera como persona adulta mayor a partir de los 60 años, independientemente de que pueda tener un deterioro físico y mental debido a diferentes causas. Para enmarcar otras etapas de la vida tales como la niñez, la adolescencia y la adultez también se toma la edad cronológica. En algunos países se considera adulto mayor a partir de los 65 años por razones de la Seguridad Social (jubilación, seguros, etc.) En Cuba se considera a partir de los 60 años, aunque la Ley de Seguridad Social fija la edad de jubilación en 65 años para el caso de los hombres.
A nivel mundial, todos los países marchan hacia sociedades más envejecidas. Este hecho irreversible ha introducido en el lenguaje coloquial y por extensión, en el ámbito científico el término de adulto mayor, para referirse a aquella parte de la población que ha cumplido 60 años de edad. Los estudios sobre proyecciones demográficas realizados por el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) revelan que la proporción de personas mayores de 60 años se triplicará entre el 2000 y el 2050; por lo cual se prevé que, al concluir la primera mitad del presente siglo, uno de cada cuatro latinoamericanos será una persona adulta mayor.
Según datos de la CEPAL, en 2017, Barbados, Cuba y Uruguay registraban porcentajes de población de 60 y más años superiores al 20 % y de población de 75 y más años que iban del 6 % al 7 %. Para el 2030, se prevé que la proporción de personas de 60 y más años aumente en todos los países y se ubique entre un 9 % y un 32 %. Además, existe una correlación directa entre el porcentaje de personas mayores y el de población de 75 y más años. Cuba continúa en la delantera con los valores más elevados para ambos indicadores: se prevé llegar al 32 %.5
Los egresados de las carreras de las ciencias médicas cada vez más, en su actuar diario, se enfrentan desde sus respectivos perfiles a la atención a las personas mayores, lo que implica la necesidad de contar con los conocimientos y herramientas necesarias para el abordaje, en cualquiera de los niveles de atención del sistema de salud, a las problemáticas y demandas de este segmento poblacional.
Cabe resaltar la relevancia de que dicho abordaje se haga con un enfoque multidimensional en el cual es importante, además de profundizar en los problemas médicos, incluir los aspectos psicológicos y sociales pues la interacción entre ellos repercute en el diagnóstico y tratamiento geriátrico necesario.
Para hacer una correcta evaluación en la esfera social, actualmente los profesionales de la salud demandan el conocimiento en el área jurídica de las instituciones de protección al adulto mayor y la obligación de dar alimentos por parte de su familia: aspectos primordiales en el trabajo del médico y enfermera de la familia, especialistas de geriatría y otras especialidades afines.
Protección en instrumentos jurídicos internacionales
A pesar que el envejecimiento poblacional es reconocido por los organismos internacionales, en el caso de la legalidad internacional, no se aprecia un tratamiento uniforme de esa situación, lo que redunda en algunos casos en desprotección a los adultos mayores.
En el caso de instrumentos de alcance global, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos, no contienen pronunciamientos expresos a la edad como motivo de discriminación. Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad amerita un análisis más profundo, teniendo en cuenta las situaciones en las que la vejez y la discapacidad, tal como son definidas allí, se superponen. Esta Convención fue elaborada considerando el escenario del envejecimiento demográfico ya que es probable que las personas adquieran discapacidades al envejecer, y aunque es cierto que algunos artículos de manera indirecta apuntan a la protección de los adultos mayores, no incluye una disposición específica como sucede con las mujeres y los niños; lo cual hubiera fortalecido notablemente la implementación del tratado en contextos de intersección entre la vejez y la discapacidad. A pesar de que la Convención no diferencia a las personas mayores para una protección especial, muchos de sus artículos pueden ser utilizados para la protección de los derechos de este grupo social.6
En el ámbito regional, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores, sí se dirige especialmente a la protección de este grupo social y aporta a la comprensión de las personas mayores como sujetos de derecho.7
En todo caso, se busca que tanto las acciones públicas, como las instituciones encargadas de la atención de personas mayores, se basen de manera explícita en las normas internacionales sobre derechos humanos. En consecuencia, la titularidad de los derechos tiene como referente normativo los acuerdos y normas internacionales sobre derechos humanos, pero es en el ámbito nacional donde se deben instrumentar los mecanismos necesarios para la eficaz aplicación de la trama normativa. En este sentido, la constitución de cada país es la que establece la jerarquía de dichos tratados dentro del ordenamiento jurídico interno.8
Protección en Cuba
Como se expuso, Cuba se ubica entre los países con un estado de envejecimiento avanzado. Todo ello representa un reto para la familia, la salud pública, la sociedad en general y las necesarias normas para su protección legal.
La evolución demográfica del país ha conducido a un rápido envejecimiento de la estructura por edades de la población, el cual constituye, sin dudas, un logro del progreso social, pero, a su vez, un importante desafío del presente y del futuro inmediato.9
Fernández, jefe del Departamento de Adulto Mayor, Asistencia Social y Salud Mental del Ministerio de Salud Pública de Cuba, en la primera jornada del XV Seminario Internacional Longevidad en La Habana expresó que: “... para el año 2030, la población de 60 y más años representará el 30,3 % de los habitantes del país, lo que equivaldría a una cifra de 3 304 685 adultos mayores. Esta dinámica demográfica coloca al país. y por supuesto, a los sistemas de salud y de asistencia social, ante retos numerosos”. Además explicó que: “... al finalizar el año 2016, había 2 526 centenarios”.10
Según investigaciones consultadas, se ha alcanzado un grado de aceleración en el proceso de envejecimiento en los últimos años dentro de Cuba.(11,12
La vicegobernadora de Villa Clara en su informe sobre las pautas de la dinámica demográfica en la provincia, en reunión celebrada en el Gobierno Provincial en noviembre de 2020, reconoció que el territorio mantiene la condición de ser una de las provincias más envejecidas en el país, con un 24 % de su población total con 60 y más años; y es Cifuentes con el 25,4 % el municipio más envejecido, seguido de Placetas, Quemado de Güines y Remedios.
A nivel de políticas públicas, desde 1996 comenzó a funcionar el Programa de Atención Integral al Adulto Mayor, que se sustenta básicamente en la atención primaria de la salud. Este programa está compuesto por tres subsistemas de atención: comunitario, hospitalario e institucional (ONEI y Centro de Estudio de Población y Desarrollo, 2014). El Programa de Atención Integral al Adulto Mayor se propone contribuir a elevar el nivel de salud, el grado de satisfacción y la calidad de vida de la persona mayor, mediante acciones de prevención, promoción, asistencia y rehabilitación ejecutadas por el servicio nacional de salud en coordinación con otros organismos y organizaciones del Estado involucrados en esta atención, con el protagonismo de la familia, la comunidad y la propia persona mayor en la búsqueda de soluciones locales a sus problemas.1
Otro hito importante lo constituye la aprobación en el 2003 del Plan Nacional de Atención al Adulto Mayor con tres ejes fundamentales: salud y nutrición, actividad física y desarrollo individual, y participación social; de donde derivan tres subprogramas: atención hospitalaria, atención institucional y atención comunitaria. Pero es el último de los tres el que presenta varios tipos de ayuda o dimensiones del cuidado: 1. Ayuda a domicilio (incluyendo alimentación, limpieza del hogar y lavado de ropa, pago a domicilio de la cuota de seguridad y asistencia social, reparación subsidiada de viviendas); 2. Alimentación en comedores comunitarios o unidades de elaboración de alimentos; 3. Enfermera y médico de la familia; 4. Casas de abuelos y círculos de abuelos.13
En el ámbito legal, la protección constitucional del adulto mayor parte del reconocimiento de la dignidad de las personas, como valor que transversaliza el texto constitucional y es la base del reconocimiento de los derechos y deberes.14
Las personas de 60 y más años son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución de la República de Cuba. El artículo 42 establece la igualdad de todas las personas ante la ley y proscribe la discriminación por diferentes motivos, dentro de los que incluye la edad. En el artículo 88 regula la obligación del Estado, la sociedad y las familias, en la protección, asistencia, facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.(15
Sin embargo, la protección constitucional no es suficiente, y cuando se analiza la legislación especial, en ella no se regulan de manera adecuada los derechos de las personas adultas mayores en el ámbito jurídico civil y familiar. El término adulto mayor no se reconoce en la legislación civil y familiar vigente, aunque la protección constitucional sienta las bases para su reconocimiento en las nuevas legislaciones que se dicten en estas materias.
En el ámbito civil y familiar la protección del adulto mayor debe concretarse en dos situaciones fundamentales: las instituciones de protección y la obligación de dar alimentos.
Instituciones de protección y representación del adulto mayor
Del análisis del Código civil cubano, aunque no utiliza el término, puede concluirse que el adulto mayor se considera una persona plenamente capaz, pero no puede obviarse que el incremento de la edad puede derivar en determinadas situaciones o discapacidades físicas o mentales que requieran instituciones de tutela o protección para esas circunstancias.16
Tradicionalmente, a los menores de edad e incapacitados se les han reconocido diversas formas de guarda legal destinadas a brindarle protección a su persona y/o bienes, teniendo en cuenta el grado de limitación de la capacidad que presenten por razón de la edad o enfermedad de carácter físico o psíquico que les impida gobernarse a sí mismos. En el caso de los adultos mayores esto mucho más complejo, por la variedad de situaciones que se pueden presentar. Los adultos mayores no son discapacitados ni incapaces por el simple hecho de encontrarse en la última etapa de vida; no obstante, en algunos casos, ante los efectos del deterioro físico o mental, requieren la asistencia de otra persona para complementar su capacidad y garantizar su cuidado y bienes. Iguales requerimientos presentan aquellos ancianos que, encontrándose en circunstancias merecedoras de incapacitación no ha sido interesada la declaración judicial de tal condición.2
El artículo 84 de la Constitución de la República regula la obligación de los hijos de respetar y ayudar a sus padres, aunque no se menciona concretamente cómo cumplir estas obligaciones, específicamente cuando los padres adolecen de discapacidad; ni tampoco de qué forma estas se protegerán en ausencia de familia o cuando se negare esta a cumplir sus responsabilidades.15
Sin embargo, el Código de Familia no regula la responsabilidad de los hijos cuando sus padres son ancianos, solamente en el artículo 84 establece que los hijos están obligados a respetar y ayudarlos mientras están bajo su patria potestad. Se obvia completamente la relación cuando los padres son adultos mayores, y como se ha afirmado, es en esta etapa en la que hay que darles su justo lugar en el seno de la familia, como miembros plenos de esta; elevar su autoestima, hacerlos partícipes de las decisiones, respetar y oír sus opiniones, así como asesorarlos en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, mucho más cuando estas tienen marcadas consecuencias jurídicas, esencialmente en el orden patrimonial.2
En el ordenamiento actual solo existe la institución de la tutela que requiere una previa declaración judicial de incapacidad. Esa declaración, tal y como la regulan las normas civiles y familiares solo admite dos situaciones: capacidad o incapacidad, cuando es sabido que existen muchas situaciones intermedias que no encuentran solución en el ordenamiento actual. Atendiendo a esta realidad en 2019, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dictó la Instrucción 244, mediante la cual se dan instrucciones generales a los órganos de justicia del país sobre el modo de proteger y asegurar los derechos y garantías de las personas con discapacidad en los procesos judiciales que les conciernen, indicando que el ejercicio de la capacidad puede establecerse de manera gradual, según sea la afectación del sujeto. A pesar de que el ámbito de aplicación de la norma no abarca al adulto mayor, de manera explícita, sí puede aplicarse a estos cuando se encuentren en situación de discapacidad.17
Debe valorarse la necesidad de introducir en el ordenamiento familiar cubano otras instituciones con función tuitiva, atemperadas a la realidad y aspiraciones para hacer efectiva la protección que merecen los adultos mayores.18
Dentro de esas instituciones se encuentran:
La curatela: forma de protección a aquellas personas que sin estar en total estado de incapacidad, se les puede privar o limitar solo de lo estrictamente necesario, manteniendo su capacidad en lo posible; teniendo en cuenta que no todas las incapacidades poseen idéntica intensidad y se aboga por valorar el nivel de afectación de esta en el autogobierno del individuo. Su inclusión en la ley familiar salvaría la incongruencia que subsiste con la norma sustantiva civil, la cual preceptúa la adecuación del régimen de protección a los casos de capacidad restringida, sin encontrar opción de guarda y asistencia para ellos. Por lo tanto, cuando sea necesario, y se trate de una persona con discapacidad que necesite medidas de apoyo continuadas, se podrá constituir la curatela19
La guarda: de hecho se define como una institución de carácter temporal o transitorio en interés de la persona necesitada de guarda y protección. Tradicionalmente se ha concebido para paliar la situación de desamparo o abandono de un menor de edad, por la razón que sea, o cuando existe un mayor que por sus condiciones debiera estar incapacitado y se encuentra bajo la protección de una persona física o jurídica que actúa como si se tratara de un guardador legal, sin que tenga la condición de tal, por no haberse declarado su incapacidad.
El acogimiento familiar: en la actualidad, factores como la distancia geográfica entre los parientes por las migraciones externas e internas, el fallecimiento del cónyuge u otro conviviente con fuerte vínculo afectivo, el desenvolvimiento de las relaciones socioeconómicas, entre otras condiciones de vida; han variado la dinámica de las relaciones familiares y con ello motivado que muchos ancianos recurran a la ayuda y compañía de personas sin vínculo de parentesco para garantizar su cuidado y la realización de las actividades cotidianas. Es ante esta situación que se produce en la realidad social el acogimiento familiar de personas mayores, funcionando como una alternativa de guarda y de la tutela institucional. Se define el acogimiento familiar como el alojamiento y cuidados familiares ordinarios a personas mayores de edad que, careciendo de hogar adecuado a sus características, opten por vivir con un grupo familiar con el que, no existiendo relación de parentesco, puedan obtener satisfacción a sus necesidades.
El cuidador: un escenario apreciable en la realidad social cubana, en torno a la guarda y protección de los adultos mayores es la existencia de los cuidadores domiciliarios, los que se establecen por dos vías fundamentales: el propio anciano o sus familiares se lo agencian o porque acogen el servicio estatal de un asistente social.
La autoprotección: esta situación está relacionada con las instituciones de la tutela y la curatela, las que en su concepción original parten de la incapacidad total o parcial del afectado y corresponde al órgano judicial la designación de la persona que desempeñará la función de tutor o curador. “El principio fundamental en esta materia es el de la autorregulación del propio interesado. En atención a este principio es posible ordenar toda la legislación relativa a la ancianidad”.20 Tanto la autotutela como la autocuratela pueden recomendarse para prever y decidir lo que puede acontecer en el futuro. Mediante el nombramiento de tutor o curador se protege realmente a la persona mayor, ya que en los momentos en que ella no tenga la suficiente capacidad para gobernarse, habrá una tercera persona, designada por ella misma, que la cuidará a ella y sus bienes con todas las garantías legales. Estas fuentes de autoprotección tienen su ratio en la propia declaración de voluntad del futuro protegido. La previsión puede darse por la persona para acudir a tales figuras tuitivas ante la posible, futura e incierta existencia de patologías tales como: casos de demencia senil; enfermedad de carácter cíclico degenerativa, pero precisando una actividad de protección limitada para los momentos de ataque de la enfermedad; ante déficit físico que limita su posibilidad de expresión y comunicación normal en particular.21
El estudio conjunto de todas las figuras mencionadas es especialmente útil, puesto que es más que probable que durante toda su vida la persona discapacitada necesitada de guarda, a partir de su mayoría de edad, pueda o deba pasar sucesivamente por más de una de estas instituciones de protección del incapacitado. Todas y cada una de ellas constituye el mejor y más completo instrumento de protección, sin perjuicio de la existencia de otros de menor entidad, para quienes lo necesiten, y para aquellas más próximas de su entorno que pueden colaborar para conseguir su mejor integración social.
El reto está en lograr privar al carente de plena capacidad jurídico-civil de lo estrictamente imprescindible dentro de su esfera de actuación, manteniendo su capacidad en lo posible y, por ende, su pleno obrar por sí en todas las circunstancias personales no lo limiten.
Derecho a recibir alimentos
En el ámbito familiar, el derecho a recibir a alimentos está reconocido a estas personas, pero la implementación de las normas previstas no siempre es feliz, pues existen contradicciones entre la obligación de los miembros de la familia y las del Estado, a través de la Seguridad Social.
La obligación de dar alimentos al adulto mayor tiene un respaldo en el ordenamiento legal, a partir del propio rango que le concede la Constitución de la República, así como en las normas de naturaleza familiar, estableciéndose los supuestos de hecho que han de ponerse de manifiesto para instar su cumplimiento, y en este sentido, pueden reclamar los alimentos las personas con derecho a recibirlo, cuando, careciendo de recursos económicos, estén impedidas de obtenerlos por sí mismos por razón de edad o de incapacidad, citándose en otro de sus acápites el número y orden de los familiares obligados.22
En cuanto al cumplimiento de la obligación de dar alimentos se ofrecen dos opciones que, pudieran ser aplicadas a los casos de adultos mayores: el pago de una pensión dineraria y el acogimiento.
El Estado cubano ha destinado innumerables recursos y esfuerzos para conceder a los adultos mayores todo lo que les resulte necesario para cubrir sus necesidades elementales, a través de la creación de varias instituciones y organismos donde se les ofrece atención diferenciada, así como el establecimiento de las normas que regulan la protección de sus derechos a tono con establecido en los convenios y organizaciones internacionales, pero en la práctica acontece que los adultos mayores, teniendo parientes que puedan solventar sus carencias, acuden a las instituciones de salud, seguridad social y a los órganos de coerción a fin de buscar respuestas y apoyo.
La promulgación de la Ley número 105, de Seguridad Social viene a resolver en parte dicha problemática, cuando establece que el régimen de seguridad social ofrece protección a cualquier persona no apta para trabajar, que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, coincidentemente con el orden de prelación establecido por el Código de Familia.23
Sin embargo, en la práctica judicial no hay reclamaciones en función de determinar la obligación de alimentos a favor de adultos mayores incapaces para trabajar o que no cuenten con recursos suficientes para su sostén contra los parientes obligados.
Es importante destacar que la base de la obligación de dar alimentos está en la solidaridad familiar, destacando los vínculos afectivos entre los miembros de la familia y las especiales circunstancias, dentro de las cuales se encuentra la edad, que hacen poner a cargo de la familia más próxima las necesidades vitales.24
En el Código Civil cubano también se hace pronunciamiento expreso a la referida obligación, puesto que en su artículo 469 preceptúa que se incapacita para ser heredero o legatario la persona que haya negado alimentos o atención al causante de la herencia, lo cual resulta una garantía para el adulto mayor, en tanto conmina a aquellos con delación hereditaria deferida por este a prestarle el debido esmero, pero igualmente el término no incluye las desventajas referidas con antelación, toda vez que en el caso de la herencia intestada, el orden de la sucesión coincide con el de las mismas personas que están obligadas, según el Código de Familia, para brindarle alimentos y entonces continúa desprotegido aquel que carece de familiares y no realizó disposición testamentaria alguna.25
CONCLUSIONES
El aumento constante del sector de la población mayor de 60 años, ha introducido el tema del adulto mayor como un referente obligado en las políticas públicas de los Estados. En Cuba, en el ámbito legal y especialmente en la regulación civil y familiar no existe una regulación y protección adecuada; la tutela, única institución de guarda y protección vigente, no cubre todas las situaciones que pueden presentarse con los adultos mayores. Es necesario incluir otras modalidades como el acogimiento, el cuidador y permitir los mecanismos de autorregulación como la autotutela y la autocuratela.