SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.10 número1Determinación de e. Coli, hongos y levaduras en la harina proveniente de las cascarillas de dos variedades de cacao en EcuadorEl rol del abogado litigante en la oralidad índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.10 no.1 Cienfuegos ene.-mar. 2018  Epub 02-Mar-2018

 

Articulo Original

Tutela judicial efectiva y la relación con el principio de inmediación

Effective judicial protection and relation to the principle of immediacy

MSc Gissela Cevallos Sánchez1  *  , MSc Zoila Alvarado Moncada1 

1 Universidad de Guayaquil. República del Ecuador

RESUMEN

En este artículo, se efectuó un breve estudio acerca del tema: el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y la relación con el Principio de Inmediación en el Proceso Oral Civil ecuatoriano, el mismo que nace tomando en consideración los cambios dentro del proceso civil, implementados a partir de la aprobación del COGEP en el Ecuador. La investigación tiene como objetivo establecer los efectos jurídicos de la implementación efectiva del principio de inmediación y concentración en el procedimiento oral civil ecuatoriano, con miras a cumplir con las garantías del marco del buen vivir. De tal forma que se aplicó la metodología de la revisión bibliográfica, esbozando conceptos del derecho a la tutela judicial efectiva, y se expone la necesidad de su correcta implementación, en el sistema judicial, lo que no solo conllevó al nivel de la administración de justicia; sino también en la conceptualización misma del proceso como medio para proteger adecuadamente los derechos de las personas. Se analizaron las principales características y su relación con el principio de inmediación y concentración en el proceso oral civil, como consecuencia de las distintas causas que congestionan el sistema procesal civil en nuestro país, y que por ende no dejaron que se cumpla con la garantía constitucional de la tutela efectiva de la justicia con celeridad y economía procesal a la que tienen derecho todas las personas.

Palabras-clave: Inmediación; tutela; concentración; oralidad; proceso; principios

ABSTRACT

In this article, he made a brief study on the subject: the right to Effective Judicial Protection and the relation with the Principle of Inmediation in the Ecuadorian Civil Oral Process, the same that is born taking into account the changes within the civil process, implemented to from COGEP approval in Ecuador. The research aims to establish the legal effects of the effective implementation of the principle of immediacy and concentration in the Ecuadorian civil oral procedure, with a view to comply with the guarantees of the framework of good living. Thus, the methodology of the bibliographic review was applied, outlining concepts of the right to effective judicial protection, and the need for its correct implementation in the judicial system is exposed, which not only entailed the level of administration of justice ; but also in the conceptualization of the process as a means to adequately protect the rights of individuals. The main characteristics and their relation to the principle of immediacy and concentration in the civil oral process were analyzed, as a consequence of the different causes that congestion the civil procedural system in our country, and that therefore they did not allow that the constitutional guarantee was fulfilled of the effective protection of justice with speed and procedural economy to which all persons are entitled.

Key words: Immediacy; guardianship; concentration; orality; process; principles

Introducción

El artículo presente trata sobre el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y la relación con los principios de inmediación y concentración en el proceso oral civil ecuatoriano, se estructuró desarrollando apartados sobre la tutela judicial efectiva a la luz de la Constitución de Montecristi, considerando que es la norma de mayor jerarquía que prevalece en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Para el efecto se planteó el objetivo de describir bajo un enfoque teórico la tutela judicial efectiva, para establecer su relación con el principio de inmediación y concentración, propósito central que se justifica debido a que la primera en mención es uno de los fines que desea conseguir el sistema de administración de justicia, que tiene su base en los principios constitucionales en mención.

Se abordó brevemente los antecedentes de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva como garantía constitucional; la relación que existe entre la tutela judicial efectiva y el principio de concentración en el nuevo proceso oral civil ecuatoriano, la inmediación y la tutela judicial efectiva. Así como también se causas del mismo mediante un análisis correspondiente al funcionamiento en la administración de justicia.

Además se enfocó teóricamente la inmediación y la concentración como principios constitucionales en la legislación ecuatoriana y se los analiza como elementos de la implementación del principio de oralidad en el sistema de justicia ecuatoriano. Como parte del desarrollo de este tema para una mayor comprensión se investiga los conceptos y características que rigen estos importantes principios constitucionales y su incorporación en el nuevo sistema procesal civil oral ecuatoriano. Se detalla también las facultades atribuidas al juez en el nuevo proceso en materias no penales. Finalmente se presenta la conclusión del artículo.

Desarrollo

Uno de los pilares fundamentales para el ejercicio de los derechos y que consta en el texto constitucional, es la responsabilidad del Estado ecuatoriano, por transgredir el derecho a la tutela judicial efectiva y las reglas del debido proceso, teniendo en consideración que es un derecho humano que tienen todas las personas de gozar las garantías fundamentales de una justicia trasparente y equitativa, y por lo tanto es su deber velar porque los ciudadanos gocen de esta garantía fundamental.

Al hacer referencia a la historia, se puede observar que el concepto tutela judicial efectiva, aparece por primera vez en la Constitución española de 1978 que en su artículo 24, establece lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (España. Congreso de los Diputados, 2014). El concepto propuesto en este texto constitucional causó una auténtica revolución en materia jurídica, sobre todo en el derecho procesal, ya que garantiza el derecho de todas las personas sin distinción para exigir respuestas concretas a los actos que emanan del sistema judicial de los estados.

La tutela judicial efectiva no consiente solo que las personas puedan recurrir a los órganos judiciales en busca de la tutela de su derecho, sino que va más allá garantizando la consecución de sentencias justas y no arbitrarias dictadas según la autoridad de turno, su apreciación y los intereses creados que favorecen a unos cuantos (Arese, 2017).

Para Morelo (2014), “el derecho a la tutela judicial efectiva se configura, fundamentalmente, como la garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables”. Este planteamiento nos permite reflexionar sobre la importancia jurídica que tiene éste derecho fundamental para las personas que buscan se solucionen sus problemas jurídicos de la manera más rápida posible, desde que se inicia el proceso hasta la culminación del mismo, seguido por la presencia jueces que actúen de forma autónoma apegados a ley lo más posible, con discernimiento propio, que tengan como fin tutelar jurídicamente los derechos de quienes lo requieran en un momento determinado.

La Tutela jurídica no sólo es un principio que se recoge en la Constitución de la República del Ecuador, va más allá de ello es un derecho fundamental que se debe cumplir tal cual lo dispone el ordenamiento jurídico del país; y que por lo tanto los jueces son los primeros llamados a respetarlos, colocarlos primer lugar en el ejercicio de sus funciones, y velar por la consecución efectiva de esta garantía fundamental, de esta forma demostrando transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, puede devolver la confianza en las entidades estatales judiciales a los ciudadanos, confianza valga la redundancia, que se ha visto menoscabada a causa de la burocratización del Estado, lo que ha llevado a que exista una tramitología exagerada, que solo obstaculiza el servicio judicial.

El Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva como garantía constitucional

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la tutela judicial efectiva se ubica en la norma constitucional como un derecho de protección del Estado ecuatoriano para los ciudadanos, que se encuentra en el Capítulo Octavo dedicado a los Derechos de Protección (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2008) Art: 75.-, disposición que hace referencia al derecho que todas las personas tienen para acceder a una justicia equitativa en la que primen las garantías constitucionales de un proceso justo.

Sin embargo, a lo largo de la historia se ha observado un sistema judicial viciado en trámites engorrosos, que lesionan los derechos de quienes necesitan acudir a los órganos judiciales en busca de tutela jurídica, para solucionar los inconvenientes que se suscitaren según el caso. Es irónico acudir a la justicia en busca de ella, y encontrarse con todo lo contrario, un sistema judicial viciado en meros trámites burocráticos, que conculcan la implementación de los principios constitucionales a la garantía de la seguridad jurídica (Murillo, 2014).

Razón por la cual se debe tener presente el enunciado del segundo inciso del artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009), Registro Oficial N° 544 Art. 23. Inc. 2 que nos dice lo siguiente:

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles. (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2009; 2014)

Por lo que se entiende que todas las personas tienen derechos que les asisten por el mero hecho de ser personas, y éste es el derecho a la defensa de los intereses de reclamar jurídicamente, aquello que se considera se conculca.

Por consiguiente, el proceso en sí, se convierte en una garantía fundamental al derecho a la defensa, la misma que a través de la existencia de un tribunal competente e imparcial, dotado de independencia, autoridad y responsabilidad, pueda impartir justicia. Al hacer referencia al tema de la independencia del juez, se debe manifestar que la misma no debe estar subordinada bajo ningún concepto al poder político, porque si cae en él, sólo podrá emitir una justicia viciada, en la que prime el interés político de turno y no el interés de las partes como tal (Sánchez, 2003).

Dentro del debido proceso se puede observar que está inmerso el derecho a la defensa, por lo cual una resolución mal dictada puede vulnerarlo, así lo dispone el artículo 76 número 7, letras a), b) c) e) y g), (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2008).

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas, tal como se lo considera reproducir y analizar a continuación:

  1. “Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”, bajo éste literal entendemos que todas las personas tenemos derecho a ser defendidas sin ninguna distinción en igualdad de condiciones.

  2. “Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa”. Éste literal nos permite comprender que al enfrentar algún asunto legal ante la justicia, la misma nos permite contar con un tiempo determinado por la ley para preparar la defensa de nuestros intereses.

  3. “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”. Esta es una garantía del debido proceso que toma gran importancia en cuanto a la implementación de la oralidad en los procesos, porque permite que las partes sean oídas por el juez en igualdad de condiciones, de manera que éste pueda hacerse una idea general de la situación, y no sólo, una visión parcial.

  4. “Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto”. En este literal se destaca la importancia de que las partes sean asistidas por un abogado/a, ya sea privado o del Estado, esta garantía permite a los ciudadanos gozar del amparo legal en caso de requerirlo, de no caer en la indefensión por desconocer las normas legales pertinentes.

  5. “En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor”. Una garantía que destaca la particularidad del acceso a la comunicación con la defensa, recordemos que hace algunos años atrás, la persona privada de libertad no contaba con la misma, siendo lesionados sus más básicos derechos. (República del Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Tal como se expresó en las líneas que anteceden, el derecho a la defensa, se encuentra como garantía dentro de los derecho humanos reconocidos por los tratados y convenios internacionales de los cuales el Ecuador forma parte; vale destacar que fundamentado en ello, la norma constitucional vigente, fue elaborada bajo los principios y valores morales que asisten a todas las personas y como tal deben ser respetados para cumplirse en todos los casos y situaciones que la sociedad así lo requiera de manera transparente, con eficacia, eficiencia, calidad y calidez, de allí su importancia como principio constitucional en el debido proceso, para el estudio civil.

Relación entre la tutela judicial efectiva y el principio de concentración en el nuevo proceso oral civil

Analizado el tema de la tutela judicial efectiva, se debe definir el principio de concentración, de manera tal que se pueda establecer la relación que existe entre estos dos importantes principios constitucionales.

Comúnmente se conoce como concentración“al acto y consecuencia de concentrar o de concentrarse lo que hace referencia al logro de reunir en un determinado punto lo que se encontraba separado, en varias partes”. (Real Academia de la Lengua Española, 2016)

En la doctrina se encuentran criterios muy diversos en relación a este importante principio; así se tiene que Véscovi (1999), plantea que “el principio de concentración propende a reunir toda la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos y a evitar la dispersión, lo cual, por otra parte, contribuye a la aceleración del proceso”.

Lo que referencia este tratadista es en función de los actos de los órganos del Estado, encargados de impartir justicia por lo que deben propender a garantizar la participación presencial e inmediata de los funcionarios judiciales en especial los jueces, para la discusión y el debate de las causa que siguen, de tal forma que éstos al participar activamente en las mismas, podrán valorar en conjunto las pruebas aportadas por las partes, de ésta forma podemos ver que el principio de concentración en materia procesal, contribuye al juicio razonable del juez para esclarecer la causa puesta a su conocimiento.

La inmediación y la tutela judicial efectiva

El principio de inmediación, se encuentra íntimamente ligado al principio de la tutela judicial efectiva, tal como lo dispone la norma constitucional en su Título II, Capítulo Octavo, de los Derechos de Protección, en el artículo 75 de Constitución de la República del Ecuador (2008), Registro Oficial N° 449, que dice lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Al analizar ésta disposición constitucional, es preciso que también revisemos detenidamente el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) Registro Oficial N° 544, que nos expresa:

La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso.

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles. (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2009)

Como se mencionó ambas disposiciones permiten establecer que el Estado ecuatoriano es democrático y garantista de derechos humanos, reconociendo su más alto deber de respetar y hacer cumplir la norma constitucional, disponiendo que todas las personas tienen el derecho a gozar de forma gratuita de los servicios que presta el sistema judicial, a tal punto de sancionar al servidor judicial que no cumpla con su obligación de impartir resoluciones justas, sin dilaciones.

Primando los derechos humanos en las resoluciones motivadas de los jueces al impartir justicia, de manera que nadie quede en estado de indefensión en el proceso. Si bien es cierto, las disposiciones están allí planteadas y dispuestas a ejecutarse, sin embargo son quienes deben efectuar el proceso de ejecución quienes no las cumplen u omiten ya sea por intereses personales, o políticos, de ésta forma se ha visto a lo largo de los años un sistema judicial en decadencia, al cual hoy en día se procura devolverle la credibilidad a través de normas que eliminen los meros trámites absurdos que dilatan y entorpecen el proceso judicial.

Estas disposiciones constitucionales están encaminadas a devolver la confianza en el sistema de justicia, puesto que la misma se encuentra lesionada a causa de las malas administraciones que ha atravesado el país en función de la justicia,; es aquí precisamente que se deben citar el temor de la ciudadanía al tener que enfrentar a la justicia, por considerar que ésta es sólo para unos pocos, la misma historia nos muestra que existen casos que quedan en la impunidad absoluta, mientras que otros son abandonados por la excesiva cantidad de diligencias que generan (González, 2012) los procesos, y por supuesto esto genera pérdida de recursos al Estado, y de tiempo valiosos para las partes.

Causas del mal funcionamiento en la administración de justicia

Como base para referirse al tema de la administración de justicia en el Ecuador, fue importante definir a la misma, así se tiene el criterio de González (2012), quien dice: “se entiende por administración de Justicia la acción o resultado de administrar Justicia”. Por tanto, este término es un sinónimo de ejercicio de la jurisdicción o de función jurisdiccional. Fundamentados en ésta definición es preciso que se ubique su base legal en el ordenamiento jurídico, así se tiene que ésta forma parte de la tercera Función del Estado, es decir la Función Judicial y de Justicia Indígena, antes conocida como el tercer poder del Estado.

La Constitución de la República del Ecuador, vigente dispone en su artículo 167 lo siguiente: “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”, de éste enunciado se deduce que el poder de administrar justicia emana de la soberanía del pueblo, es decir, es éste quien debe conocer el funcionamiento de los organismos de control judicial, para de ésta manera poder exigir que se respeten y se cumplan con sus más fundamentales derechos, en éste caso la impartición de la justicia, la misma que sin lugar a dudas, ha sido cuestionada en los últimos años por motivos diversos, entre ellos el mal funcionamiento de los órganos de justicia, a pesar de las normas expedidas en la actual Constitución de la República, y los organismos de control encargados de velar por su correcto funcionamiento (República del Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

¿A qué se debe el mal funcionamiento de los órganos judiciales?

Las respuestas a esta pregunta pueden ser de variada índole, desde la mala organización administrativa, la falta de gestión por parte de los organismos estatales encargados del control, hasta llegar a la falta de compromiso de quienes la conforman. Los procesos de cambio que se han generado a nivel de la administración de justicia son visibles, sin embargo no se ha logrado cumplir con las disposiciones constitucionales de una justicia transparente y ágil, pues es conocido que las falencias en el sistema judicial persisten.

Es lamentable pero se debe reconocer que aún el sistema de justicia se maneja por servidores judiciales que no se comprometen realmente al cambio que se ésta gestando en el sistema judicial, y por ello vemos causas retrasadas, ciudadanos que se quejan por la mala atención al usuario, falta de información, o lo más grave las resoluciones de los jueces que no cumplen con las disposiciones fundamentales de la tutela judicial efectiva y expedita en el proceso (Rioja, 2012).

Otro de los motivos que son causa de la mala administración del sistema judicial, es la persistencia del sistema escrito que se traduce en apoyos materiales, trámites guardados en cuerpos legales, de todo lo actuado por las partes y el juzgador en un proceso determinado (Barnés, 2014).

Todos los escritos presentados al juez o emitidos por él como prueba, sentencia, aclaración, etc., las actividades, circunstancias y hechos de la controversia se reflejan en un archivo del caso, en papeles y más papeles. De tal manera que el proceso se caracteriza por la dispersión de los actos procesales, lo que lleva a la confusión de las partes y más aún del propio juez que no puede tener una convicción real de los hechos (Hernández, 2015).

De lo expuesto se puede comprender que el cambio debe recaer precisamente en las personas que forman parte de ésta importante función del Estado, los servidores públicos judiciales, puesto que la misma norma constitucional les impone como un deber la debida diligencia en las causas que llegan a su conocimiento, mientras que el Código Orgánico de la Función Judicial (2009), Registro Oficial N° 544 dispone en su artículo 104, la responsabilidad administrativa y señala, textualmente:

Las servidoras y los servidores de la Función Judicial serán sancionados por las infracciones disciplinarias que incurrieren en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo regulado en este Capítulo, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que hubiere lugar. En cualquier tiempo, de presumirse motivadamente la existencia de un delito de acción pública, se remitirán los antecedentes al Fiscal General del Estado, a los fiscales distritales o agentes fiscales, según corresponda. (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2009)

Es evidente que ésta norma dispone que en toda circunstancia en relación al trámite que afecte el proceso, la responsabilidad administrativa va a recaer sobre los servidores/as públicos, porque al no cumplir con la debida diligencia en las funciones a ellos encomendadas por el mismo Estado, están lesionando los derechos de los ciudadanos, que acuden a los organismos judiciales en busca de justicia, ávidos de atención ágil y expedita que conduzca a la resolución de su problema y no a la dilación de los mismos.

Conclusiones

Una vez que se finalizó el artículo, se puede esbozar las conclusiones obtenidas en relación al tema planteados al inicio de éste trabajo, tomando en consideración los análisis doctrinarios, constitucionales, legales que se efectuaron con éste fin, así se tiene:

  • Urge una imperiosa necesidad de una implementación efectiva y real de los principios constitucionales tutela judicial efectiva e inmediación.

  • Aún persiste la lentitud en los procesos, ocasionada a causa de la excesiva papelería de las diligencias que requieren algunos procesos.

  • El sistema escrito se mantiene a pesar de la norma constitucional que impone la oralidad en todos los juicios; tomando en consideración que debe siempre existir un respaldo en físico de los documentos, que se generan durante el proceso.

  • Existe conocimiento en los servidores judiciales en cuanto a las normas legales que regulan el sistema de justicia actualmente en el país; sin embargo aún hay quienes hacen caso omiso de las mismas.

  • Los usuarios del sistema judicial consideran que es necesario se termine con los excesivos trámites, que retrasan los procesos, y han originado que pierdan la confianza en el sistema y sobretodo en quienes imparten justicia.

La toma de conciencia de la implementación adecuada de los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, concentración y oralidad en el sistema de justicia ecuatoriano, permitirá la consecución de la agilidad en los trámites procesales civiles, lo que garantiza al ciudadano la seguridad jurídica, con el fin de alcanzar a través de la justicia el tan derecho al buen vivir.

Referencias bibliográficas

Arese, C. (2017). El acceso a tutela judicial efectiva laboral. México: Biblioteca Virtual Jurídica de la UNAM. [ Links ]

Barnés, J. (2014). La Tutela Judicial Efectiva en la Constitución Alemana. Barcelona: Harcourt. [ Links ]

España. Congreso de los Diputados. (2014). Constitución española. Madrid: Recuperado de http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=24&tipo=200 Links ]

González, J. (2012). Derecho Procesal. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. [ Links ]

Hernández, M. (2015). Breve análisis del origen de la víctima en el derecho penal. México: UADY. [ Links ]

Morelo, A. (2014). El proceso civil moderno. Buenos Aires: Platense. [ Links ]

Murillo, J. (2014). Metodología de Investigación Avanzada. La entrevista. Recuperado de https://uam.es/personal_pdi/stmaria/jmurillo/Met_Inves_Avan/Presentaciones/Entrevista_(trabajo).pdfLinks ]

Real Academia de la Lengua Española. (2016). Diccionario español, jurídico. Madrid: Espasa. [ Links ]

República del Ecuador. Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento 544. Quito: Asamblea Nacional. [ Links ]

República del Ecuador. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. Quito: Asamblea Nacional . [ Links ]

República del Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. Quito: Asamblea Nacional Constituyente. [ Links ]

Rioja, A. (2012). El Nuevo Proceso Civil Peruano. Arequipa: Adrus. [ Links ]

Sánchez, M. A. (2003). Derecho a la tutela judicial efectiva: prohibición de sufrir indefensión por el Tribunal Constitucional. Anuario de la Facultad de Derecho, 21, 6-16. [ Links ]

Véscovi, E. (1999). Teoría general del proceso. Buenos Aires: Temis. [ Links ]

Received: September 15, 2017; Accepted: November 28, 2017

*Autor para correspondencia. E-mail: gisselacevalloss@ug.edu.ec

Creative Commons License